REGLAMENTO INTERIOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE UGAO- MIRABALLES

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REGLAMENTO MIRABALLES

INTERIOR

DEL

CEMENTERIO

MUNICIPAL

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TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................. 3 ARTÍCULO 1.- BIEN DE SERVICIO PÚBLICO .................................................................... 3 ARTÍCULO 2.- OBJETO ........................................................................................................ 3 TÍTULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS .................................................................... 3 ARTÍCULO 3.- ENCARGADO DE LA GESTION ADMINISTRATIVA ................................... 3 ARTÍCULO 4.- DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ................................................... 4 ARTÍCULO 5.- FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DEL AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES ..................................................................................................... 4 ARTÍCULO 6.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ....................................................... 5 ARTÍCULO 7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES ....................... 6 ARTÍCULO 8.- HORARIO ..................................................................................................... 6 TÍTULO III.- CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA .................................................. 6 ARTÍCULO 9.- AYUNTAMIENTO ......................................................................................... 6 ARTÍCULO 10.- PARTICULARES ........................................................................................ 6 ARTÍCULO 11.- OBRAS ....................................................................................................... 7 TÍTULO IV.- NORMAS GENERALES DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN ................................ 8 ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO...................................................................................... 8 ARTÍCULO 13.- NORMAS HIGIÉNICO-SANITARIAS.......................................................... 8 ARTÍCULO 14.- NÚMERO DE INHUMACIONES ................................................................. 9 ARTÍCULO 15.- DETERMINACIÓN DE ACTUACIONES SOBRE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO ............................................................................................................... 9 ARTÍCULO 16.- REPRESENTACIÓN .................................................................................. 9 TÍTULO V.- DEL DERECHO FUNERARIO ................................................................................. 10 CAPÍTULO I: CONTENIDO, CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO FUNERARIO. .......................................................................................................................... 10 ARTÍCULO 17.- CONTENIDO DEL DERECHO FUNERARIO ........................................... 10 ARTÍCULO 18.- CONSTITUCIÓN DEL DERECHO ........................................................... 10 ARTÍCULO 19.- RECONOCIMIENTO DEL DERECHO ..................................................... 10 CAPÍTULO II.- TITULARIDAD. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TITULARES ................. 11 ARTÍCULO 20.- TITULARIDAD DEL DERECHO ............................................................... 11 ARTÍCULO 21.- DERECHOS DEL TITULAR ..................................................................... 11 ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES DE TITULAR ................................................................. 12 CAPÍTULO III.- MODIFICACIÓN Y DURACION DEL DERECHO FUNERARIO ................... 13 ARTÍCULO 23.- MODIFICACION DEL DERECHO FUNERARIO ...................................... 13 ARTÍCULO 24.- DURACIÓN DEL DERECHO .................................................................... 13 CAPÍTULO IV.- TRANSMISIÓN DEL DERECHO FUNERARIO ............................................ 14 ARTÍCULO 25.- TRANSMISIBILIDAD DEL DERECHO ..................................................... 14 ARTÍCULO 26.- RECONOCIMIENTO DE TRANSMISIONES ........................................... 14 ARTÍCULO 27.- TRANSMISIÓN POR ACTOS INTER VIVOS ........................................... 15 ARTÍCULO 28.- TRANSMISIÓN “MORTIS CAUSA” .......................................................... 15 ARTÍCULO 29.- BENEFICIARIOS DE DERECHO FUNERARIO ....................................... 15 ARTÍCULO 30.- RECONOCIMIENTO PROVISIONAL DE TRANSMISIONES .................. 15 CAPITULO V.- EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS FUNERARIOS ........................................ 16 ARTÍCULO 31.- EXTINCIÓN DEL DERECHO FUNERARIO ............................................. 16 ARTÍCULO 32.- DESOCUPACIÓN FORZOSA DE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO .. 17 DISPOSICIÓN TRANSITORIA.................................................................................................... 17 DISPOSICIÓN FINAL .................................................................................................................. 18

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El Decreto 202/2004, de 19 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 40, regula que “todos los municipios está obligados a prestar el servicio de cementerio, por sí mismos o agrupados, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local. “ Esta legislación de régimen local viene establecida en los artículos : 25.2 k) y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Loca modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en los que se determina por una parte, que “el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de cementerios y actividades funerarias; y por otra parte, la forma de gestión de este servicio. También este servicio se regula con sujeción al Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y en el que entre otras cosas, se indica que el Cementerio constituye un bien de dominio público por su afección a un servicio público. Y siendo esto así, son bienes sujetos a los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Siguiendo esta línea, ya el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en su artículo 60, señala que entre las facultades del Ayuntamiento está la de distribución y concesión de parcelas y sepulturas, y no se menciona como facultad, la de enajenación. Teniendo en cuenta, toda esta legislación, y en lo que se refiere a la gestión del servicio de cementerio, el Decreto 202/2004, de 19 de octubre, en su artículo 46.2 dispone que: “Los cementerios se regirán por un Reglamento de Régimen Interior, que contemplará aquellos aspectos relativos a procedimientos para la organización, funcionamientos y gestión del cementerio, salvaguardando el cumplimiento de este Reglamento y de la legislación vigente”. Pues bien, en este Reglamento municipal, además de dar cumplimiento a todo esto que señala el citado artículo 46. 2; se ha entendido que era necesario incidir en lo que es el derecho funerario, y también se ha remarcado que este derecho es objeto de 2

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concesión y no enajenación. Por este motivo, se le ha dedicado todo un Título, el V, a regularlo. Para esto se ha partido de la definición del Derecho funerario que nos dice que es el derecho que atribuye a su titular el uso del espacio o unidad de enterramiento asignada en exclusividad, a los fines de inhumación y exhumación de cadáveres, cenizas y restos, independientemente de su origen, durante el tiempo fijado en la concesión. La autorización de apertura debe ser expresa. A su vez se ha intentado, por un lado, respetar los períodos de concesión anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, y en especial, los de “a perpetuidad” (99 años), y por otro, adaptarse a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que determina como plazo máximo, para las concesiones demaniales, el de 75 años. TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- BIEN DE SERVICIO PÚBLICO El cementerio municipal de Ugao-Miraballes, como bien de servicio público de pertenencia del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes , queda sometido exclusivamente a la administración, cuidado y dirección de la Corporación municipal en los términos que se indican en el presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las autoridades judicial y sanitaria. ARTÍCULO 2.- OBJETO Este reglamento tiene como objeto la regulación de las condiciones y formas de prestación del servicio de cementerio municipal, aplicándose supletoriamente el Reglamento de Sanidad mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o legislación aplicable que lo sustituya o complete. TÍTULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS

ARTÍCULO 3.- ENCARGADO DE LA GESTION ADMINISTRATIVA La gestión administrativa del cementerio de Ugao-Miraballes se ejercerá bajo la dirección del señor/a Alcalde/sa del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes 3

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ARTÍCULO 4.- DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES

La gestión del servicio de Cementerio Municipal y servicios complementarios comprende los supuestos, actuaciones y prestaciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican a continuación: 1. Suministro ocasional de cajas de restos y de sudarios. 2. Inhumaciones, exhumaciones, traslados de restos, y en general todas las actividades que se realizan dentro del recinto del cementerio, exigibles por la normativa en materia sanitaria mortuoria. 3. La administración del Cementerio, cuidado de su orden y policía, y asignación de unidades de enterramiento. 4. La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación, entretenimiento y limpieza de instalaciones funerarias y cementerios, en particular de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios y demás instalaciones, así como el funcionamiento de estos. 5. Cualquier otra actividad integrada en el servicio de cementerio, impuesta por la técnica o hábitos sociales actuales o que puedan desarrollarse en el futuro. ARTÍCULO 5.FUNCIONES ADMINISTRATIVAS AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES

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TÉCNICAS

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a) La Organización, conservación y acondicionamiento del Cementerio, así como de las construcciones funerarias de los servicios e instalaciones. b) El régimen interior del Cementerio. c) La autorización a particulares para la realización en el cementerio de cualquier tipo de obras o instalaciones, así como su dirección e instalaciones. d) El otorgamiento de las concesiones de los derechos funerarios de cualquier clase. e) La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente por la ocupación de terrenos, licencias de obra y concesión de derechos funerarios. f) El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro. g) El nombramiento, dirección y cese del personal del Cementerio. h) Llevanza de los libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asientos correspondientes, que deberán comprender como mínimo: inhumaciones, cremaciones, unidades de enterramiento y concesiones de derecho funerario otorgadas a particulares. Los libros de Registro se podrán llevar por medios informáticos. i) Expedición de certificaciones sobre el contenido de los Libros, a favor de quienes resulten titulares de algún derecho según los mismos, resulten afectados por su contenido, o acrediten interés legítimo.

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j) Cualesquiera otras funciones que puedan corresponderle atendiendo a su carácter de propietario titular y a su condición de entidad pública, a quien compete la regulación de la actividad dentro del término municipal. ARTÍCULO 6.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS -Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario adoptarse las medidas legales adecuadas para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma. - Se ejercerá la vigilancia general de las instalaciones y recintos de cementerio, estando no obstante excluida la responsabilidad de robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento, y en general en las pertenencias de los usuarios. -Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propagandas en el Interior de las instalaciones funerarias y recintos de cementerios, así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no autorizadas expresamente. - Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los usuarios; no se podrán obtener, por medio de fotografías, dibujos, pinturas, películas o cualquier otro medio de reproducción, imágenes de unidades de enterramiento ni de los recintos e instalaciones funerarias, quedando prohibida la entrada con toda clase de aparatos de reproducción. No obstante, se podrá autorizar en casos justificados la obtención de vistas generales o parciales de los recintos. - Las obras e inscripciones funerarias deberán estar con consonancia con el debido respeto a la función de los recintos. - No se permitirá el acceso de animales, salvo los perros que tengan carácter de lazarillo en compañía de invidentes. -Queda prohibido, salvo autorización especial del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, el acceso del público a los depósitos de cadáveres y a los osarios generales, así como a cuantas instalaciones estén reservadas al personal del Cementerio. - Las labores de limpieza, mantenimiento u ornato de las unidades de enterramiento por parte de los particulares, deberán realizarse exclusivamente en el horario que a tal efecto establezca este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. Concluidas las citadas actividades, el espacio intervenido y su entorno deberán quedar en las debidas condiciones de limpieza y ornato, debiendo ser retirados en el menor espacio de tiempo posible, los escombros, desperdicios y material de trabajo empleado 5

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ARTÍCULO 7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES a) El derecho a la inhumación digna en el Cementerio sin discriminación de ningún tipo. b) Disfrutar, en los términos del presente Reglamento, los derechos funerarios y los ritos que corresponden a su religión e ideología. c) Mantener la parcela de terreno, nicho, etc. que les corresponda, en las condiciones de conservación, ornato y estética que se señalen. d) Abonar los derechos o tasas que por la prestación de los distintos servicios se recojan en la Ordenanza Fiscal. e) Respetar y cumplir cuantas disposiciones se dicten por el Ayuntamiento de UgaoMiraballes, o cualquier otra Administración o Entidad competente, en orden a la policía sanitaria mortuoria. ARTÍCULO 8.- HORARIO El Cementerio estará abierto al público los días y en el horario que se fije por Alcaldía, y se expondrá en el cartel anunciador colocado en la puerta de entrada del Cementerio. TÍTULO III.- CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA

ARTÍCULO 9.- AYUNTAMIENTO El Ayuntamiento de Ugao-Miraballes tendrá a su cargo la prestación de los servicios y trabajos relativos al mantenimiento, conservación y limpieza de los viales y caminos, red de alcantarillado, alumbrado, arbolado y jardinería, edificios y demás de interés general del Cementerio. ARTÍCULO 10.- PARTICULARES La limpieza y conservación de las sepulturas, nichos, panteones, columbarios y de los objetos e instalaciones correrán a cargo de los particulares. En caso de que los particulares incumpliesen este deber de limpieza y conservación, y cuando se aprecie estado de deterioro, los servicios funerarios municipales requerirán al titular del derecho afectado para que diese cumplimiento del mismo, y si éste no realizase los trabajos en el tiempo señalado, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes podrá realizarlos 6

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de forma subsidiaria, a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en este Reglamento respecto a la extinción del derecho funerario. ARTÍCULO 11.- OBRAS Todas las construcciones, reformas, modificaciones o reparaciones así como las inscripciones y la colocación de lápidas, cruces o elementos que se instalen en las unidades de enterramiento deberán contar con la aprobación previa y escrita del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, respetando las siguientes normas: — No se permitirá el inicio de los trabajos sin el permiso y el abono de los derechos económicos correspondientes. — Los trabajos se realizarán con el debido respeto a la función del recinto y en especial a las ceremonias que puedan realizarse en su entorno. — Las construcciones no podrán sobresalir de los límites de la concesión y no realizarán aleros o cornisas que invadan los viales o pasillos entre concesiones. — Los arboles del cementerio no podrán ser objeto de corte o poda de forma unilateral por los titulares de las concesiones. El ayuntamiento adoptará la decisión en cada caso a la vista de las circunstancias del mismo. — La utilización de vehículos para el transporte de los materiales necesarios deberá reducirse al mínimo imprescindible en evitación de molestias al resto de usuarios y visitantes del cementerio. — No se permitirá la realización en la concesión de los trabajos preliminares que puedan efectuarse en origen en el taller correspondiente. — Todo el material que se utilice en las concesiones deberá ser de piedra, hierro u otros materiales nobles. — Todas las obras realizadas y los materiales empleados no deberán suponer ningún riesgo para el resto de usuarios y visitantes ni para los operarios del cementerio y de la obra. — La utilización de andamios vallas, grúas o cualquier otro elemento necesario se realizará de forma que no dañen concesiones adjuntas, viales, pasillos o cualquier otro elemento del cementerio. — Los elementos móviles destinados a las labores de construcción se situarán en lugares que no dificulten la circulación y serán retirados al finalizar la jornada de trabajo. 7

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— Una vez finalizadas las obras los ejecutores deberán proceder a la limpieza y acondicionamiento del lugar objeto de la obra y del entorno utilizado eliminando los escombros o sobrantes de materiales. TÍTULO IV.- NORMAS GENERALES DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN

ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO

Se regirán por las normas específicas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 20 de julio de 1974 y por el Decreto 202/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las inhumaciones y exhumaciones serán autorizadas por la Alcaldía, previa la presentación de los siguientes documentos: a) Título de la concesión b) Autorización del Juez competente en los casos en que el fallecimiento no haya sido debido a causas naturales. c) Certificado médico de defunción y licencia para dar sepultura d) Justificación de cualquier otra autorización o licencia exigida por la legislación vigente. En el momento de presentar el título para proceder a una inhumación o exhumación se identificará la persona a cuyo favor se halle extendido. ARTÍCULO 13.- NORMAS HIGIÉNICO-SANITARIAS La inhumación, exhumación, traslado de cadáveres y restos se regirá en todo caso por las disposiciones legales vigentes en materia higiénico-sanitarias. Antes de proceder a cualquiera de tales actuaciones se exigirán, en los casos legalmente previstos, las autorizaciones, inspecciones o visados de la Autoridad competente. No obstante, podrá imponerse la adopción de las medidas precautorias necesarias para la salvaguarda de las condiciones higiénico-sanitarias, mientras se resuelva sobre la cuestión por la Autoridad competente.

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ARTÍCULO 14.- NÚMERO DE INHUMACIONES El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento sólo estará limitado por su capacidad y características, y por el contenido del derecho funerario y condiciones establecidas a su concesión. Cuando sea preciso habilitar espacio para nueva inhumación, se procederá en lo necesario a la reducción de restos preexistentes. ARTÍCULO 15.- DETERMINACIÓN DE ACTUACIONES SOBRE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO Únicamente al titular del derecho funerario incumbe la decisión y solicitud de inhumaciones, exhumaciones y demás actuaciones sobre la unidad de enterramiento, así como la designación de los cadáveres que hayan de ocuparla, e incluso la limitación o exclusión predeterminada de ellos; salvo las actuaciones que hayan de practicarse por orden de Autoridad competente. Se entenderá expresamente autorizada en todo caso la inhumación del titular. No se autorizará la inhumación de personas civilmente extrañas al titular del derecho funerario, salvo que en cada caso autorice especialmente el Ayuntamiento de UgaoMiraballes, previa solicitud del titular, con expresión y acreditación del motivo de la solicitud, que será apreciado con libertad de criterio. En caso de conflicto sobre el lugar de inhumación de un cadáver, o sobre el destino de los restos o cenizas procedentes de exhumación, cremación o incineración, se atenderá a la intención del fallecido si constase fehacientemente, en su defecto, la del cónyuge no legalmente separado en la fecha del fallecimiento, y en su defecto, la de los parientes por consanguinidad, siguiendo el orden previsto en el Código Civil para la reclamación de alimentos. ARTÍCULO 16.- REPRESENTACIÓN

Las empresas de servicios funerarios que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones en relación al derecho funerario, se entenderá en todo caso que actúan en calidad de representantes del titular, vinculando a éste y surtiendo todos sus efectos, cualquier solicitud o consentimiento que por aquéllas se formule.

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TÍTULO V.- DEL DERECHO FUNERARIO

CAPÍTULO I: CONTENIDO, CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO FUNERARIO.

ARTÍCULO 17.- CONTENIDO DEL DERECHO FUNERARIO El derecho funerario, constituido en la forma determinada por este Reglamento, atribuye a su titular el uso exclusivo del espacio o unidad de enterramiento asignada, a los fines de inhumación de cadáveres, cenizas y restos, según su clase, durante el tiempo fijado en la concesión. Nunca se considerará atribuida al titular la propiedad del suelo. ARTÍCULO 18.- CONSTITUCIÓN DEL DERECHO El derecho funerario se adquiere, previa solicitud del interesado, mediante el pago de los derechos que establezcan las tarifas vigentes al momento de su solicitud. En caso de falta de pago de tales derechos, se entenderá no constituido, y de haberse practicado previamente inhumación en la unidad de enterramiento, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes estará facultado, previo cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables, para la exhumación del cadáver, restos o cenizas y su traslado a enterramiento común, cremación o incineración. ARTÍCULO 19.- RECONOCIMIENTO DEL DERECHO El derecho funerario queda reconocido por el contrato-título de concesión suscrito a su constitución. El contrato-título de derecho funerario contendrá, al menos, las siguientes menciones: 1. Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase. 2. Fecha de adjudicación 3. Tiempo de duración del derecho funerario 4. Nombre, apellidos, del titular, y en su caso, del beneficiario "mortis causa".

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5. En su caso, limitaciones o condiciones especiales de uso de la unidad de enterramiento impuestas por el titular. 6. Importe a satisfacer por la concesión A su vez, habrá un libro registro de Inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra actuación que se practique, con expresión de los nombres y apellidos de los fallecidos a que se refieran, y fecha de cada actuación. Este libro registro podrá contener cualquier dato o incidencia que afecte a la Unidad de enterramiento y que se estime de interés por el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

CAPÍTULO II.- TITULARIDAD. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TITULARES

ARTÍCULO 20.- TITULARIDAD DEL DERECHO Pueden ser titulares del derecho funerario: 1. Personas físicas. Se concederá el derecho, o se reconocerá por transmisiones intervivos, únicamente a favor de una sola persona física. 2. Cuando, por transmisión mortis causa, resulten ser varios los titulares del derecho, designarán de entre ellos uno sólo que actuará como representante a todos los efectos de comunicaciones, reputándose válidamente hechas a todos los cotitulares las notificaciones dirigidas al representante. Los actos del representante se entenderán realizados en nombre de todos ellos, que quedarán obligados por los mismos. A falta de designación expresa, se tendrá como representante en los términos indicados al cotitular que ostente mayor participación, o en su defecto a quien ostente la relación de parentesco más próximo con el causante; y en caso de igualdad de grado, al de mayor edad. En caso de falta de acuerdo entre los interesados sobre su nombramiento, será válido el nombramiento hecho por los cotitulares que representen la mayoría de participaciones. 3. Comunidades religiosas, establecimientos benéficos, Cofradías, Asociaciones, Fundaciones y en general instituciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas. ARTÍCULO 21.- DERECHOS DEL TITULAR El derecho funerario constituido conforme a los artículos anteriores otorga a su titular los siguientes derechos: 11

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1. Depósito de cadáveres, restos cadavéricos y humanos y cenizas. 2. Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras actuaciones que deban practicarse en la unidad de enterramiento. 3. Determinación en exclusiva de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que se deseen instalar en la unidad de enterramiento, que deberán ser en todo caso autorizadas por el Servicio de Cementerio. 4. Exigir la prestación de los servicios propios que el Cementerio tenga establecidos. 5. Exigir la adecuada conservación, cuidado y limpieza general de recintos e instalaciones. 6. Designar beneficiario para después de su fallecimiento, en los términos de este Reglamento. ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES DE TITULAR El derecho funerario, constituido conforme a los artículos anteriores, obliga a su titular al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Conservar el contrato-título de derecho funerario, cuya presentación será preceptiva para la solicitud de prestación de servicios o autorización de obras y lápidas. 2. Presentar y Firmar el oportuno permiso para que se pueda autorizar la inhumación o la exhumación en nichos, sepultura o panteones. 3. Solicitar licencia para la instalación de lápidas, emblemas o epitafios, y para la construcción de cualquier clase de obras. 4. El cuidado de las debidas condiciones de higiene, ornato y conservación de nichos, sepulturas, panteones o columbarios. 5. Comunicar las variaciones de domicilio, números de teléfono y de cualquier otro dato de influencia en las relaciones del titular con el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. 6. Abonar los derechos, según tarifas legalmente aprobadas, por los servicios, prestaciones y licencias que solicite, y por la conservación general de los recintos e instalaciones. 7. Retirar a su costa las obras y ornamentos de su propiedad, cuando se extinga el derecho funerario. 12

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8. No podrá vender ni alquilar los nichos, sepulturas, panteones o columbarios. 77777IN TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE 7 1 364 37 00 • Fax 91 365 54 82 • www.femp.es En caso de incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones sobre las unidades de enterramiento, el Ayuntamiento der Ugao-Miraballes podrá adoptar, previo requerimiento a éste, las medidas de corrección necesarias, siendo su importe a cargo del titular. CAPÍTULO III.- MODIFICACIÓN Y DURACION DEL DERECHO FUNERARIO

ARTÍCULO 23.- MODIFICACION DEL DERECHO FUNERARIO La transmisión, rectificación, modificación o alteración del Derecho Funerario, podrá ser declarada, de oficio o a solicitud del interesado. a) Cuando sea de oficio, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes podrá realizar la modificación del derecho funerario con carácter transitorio, previo aviso y por razones de interés público o fuerza mayor. En dicha modificación, que puede tener carácter transitorio, se dispondrá el traslado de cadáveres y/o restos a otros territorios, previa notificación a los interesados. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido al respecto en la reglamentación sanitaria de aplicación. b) Cuando la modificación del Derecho Funerario sea realizada a instancia de particular, devengará las tasas al efecto señaladas en la Ordenanza Fiscal. En ambos casos, se abrirá expediente administrativo, en el que la solicitud de modificación de datos del derecho funerario irá acompañada de la documentación justificativa de la titularidad de la concesión. ARTÍCULO 24.- DURACIÓN DEL DERECHO El derecho funerario se extenderá por todo el tiempo fijado a su concesión, y cuando proceda, a su ampliación: 1º La concesión del derecho funerario, en función de la disponibilidad existente en cada momento, se otorgó, para nichos, sepulturas, panteones y columbarios para concesiones anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento: 13

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-Por el período de 99 años -Por el período de 5 a 8 años. 2º La concesión del derecho funerario, en función de la disponibilidad existente en cada momento, se podrá otorgar, para nichos, sepulturas, panteones y columbarios, para concesiones posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento: -Por el período de 5 a 8 años - Por el periodo máximo legalmente establecido: 75 años. A los efectos de cómputo del período de validez del título de concesión del derecho funerario, se tendrá por fecha inicial la de la fecha de concesión. Las sucesivas trasmisiones de un derecho funerario no alterarán la duración del plazo para el cual fue inicialmente concedido. CAPÍTULO IV.- TRANSMISIÓN DEL DERECHO FUNERARIO

ARTÍCULO 25.- TRANSMISIBILIDAD DEL DERECHO El derecho funerario no podrá ser objeto de comercio, ni de transacción o disposición a título oneroso. El Servicio de Cementerio rechazará el reconocimiento de toda transmisión que no se ajuste a las prescripciones del presente Reglamento. El derecho funerario será transmisible únicamente a título gratuito, por actos " inter vivos" y "mortis causa". ARTÍCULO 26.- RECONOCIMIENTO DE TRANSMISIONES Para que pueda surtir efectos cualquier transmisión de derecho funerario, habrá de ser previamente reconocida por el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. A tal efecto, el interesado deberá acreditar, mediante documento fehaciente, las circunstancias de la transmisión. En caso de transmisiones "inter vivos", deberá acreditarse especialmente su carácter gratuito.

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ARTÍCULO 27.- TRANSMISIÓN POR ACTOS INTER VIVOS La cesión a título gratuito del derecho funerario podrá hacerse por el titular, mediante actos inter vivos, a favor del cónyuge, ascendiente, descendiente, o colateral hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad. ERRITORIDESARROLLO SOSTENIBLE ARTÍCULO 28.- TRANSMISIÓN “MORTIS CAUSA” La transmisión "mortis causa" del derecho funerario se regirá por las normas establecidas en el Código Civil para las sucesiones, considerándose beneficiario a quien corresponda la adquisición por sucesión testada o intestada, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. ARTÍCULO 29.- BENEFICIARIOS DE DERECHO FUNERARIO El titular del derecho funerario podrá designar, en cualquier momento durante la vigencia de su concesión, y para después de su muerte, un beneficiario del derecho, que se subrogará en la posición de aquél. La designación de beneficiario podrá ser revocada o sustituida en cualquier momento por el titular, incluso por disposición testamentaria posterior, que deberá ser expresa. Justificada la defunción del titular por el beneficiario, se reconocerá la transmisión, librándose a favor de éste, como nuevo titular de pleno derecho, un nuevo contratotítulo y se practicarán las inscripciones procedentes en los Libros de Registro. ARTÍCULO 30.- RECONOCIMIENTO PROVISIONAL DE TRANSMISIONES En caso de que, fallecido el titular, el beneficiario por título sucesorio no pudiera acreditar fehacientemente la transmisión a su favor, podrá solicitar el reconocimiento provisional de la transmisión, aportando a tal fin los documentos justificativos de su derecho a adquirir. Si a juicio del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, los documentos aportados no fueran suficientes a tal acreditación, podrá denegar el reconocimiento. En todo caso, se hará constar en el contrato-título y en las inscripciones correspondientes, que el reconocimiento se efectúa con carácter provisional y sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Caso de pretender la inscripción provisional más de una persona, y por títulos distintos, no se reconocerá transmisión provisional alguna. El reconocimiento provisional deberá convalidarse y elevarse a definitivo mediante la aportación de documento fehaciente que acredite la transmisión.

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No obstante, se elevará a definitivo el reconocimiento provisional efectuado si, transcurridos diez años, no se hubiera formulado reclamación contra el mismo, ni se hubiese dejado sin efecto por acreditación de transmisión por medio fehaciente en favor de tercera persona. En caso de reclamación de titularidad por tercero, se suspenderá el ejercicio de derechos, sobre la unidad de enterramiento de que se trate, hasta que se resuelva definitivamente sobre quién sea el adquiriente del derecho. Las sucesivas trasmisiones de un derecho funerario no alterarán la duración del plazo para el cual fue inicialmente concedido.

CAPITULO V.- EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS FUNERARIOS ITORIL Y DESARROLLO SOSTENIBLE 1 364 37 00 • Fax 91 365 54 82 • www.femp.es ARTÍCULO 31.- EXTINCIÓN DEL DERECHO FUNERARIO El derecho funerario se extinguirá: 1. Por el transcurso del tiempo de su concesión, y en su caso, de su ampliación o prórroga. 2. Por abandono de la unidad de enterramiento, entendiéndose producido éste por: a) Exhumación de todos los cadáveres, restos y cenizas, con desocupación total de la unidad de enterramiento, salvo en las de construcción por el titular. b) Ruina de las edificaciones, con riesgo de derrumbamiento. Cuando estas construcciones fueran desatendidas dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono, con el consiguiente peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá demolerlas y retirar cuantos atributos y objetos se encuentren en la sepultura, trasladando los restos que pudiera contener al osario común, sin que pueda exigírsele indemnización alguna 3. Por falta de pago de los servicios o actuaciones realizadas sobre la unidad de enterramiento conforme a este Reglamento. 4. Por rescate de la concesión cuando venga determinada por causas de interés Público; situación de ruina no imputable al titular de la concesión, u otras causas legales que resulten de aplicación. 5. Por traslado del cementerio. 16

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6.

Por renuncia del concesionario: El titular de un derecho funerario podrá renunciar, siempre que en la sepultura correspondiente no haya restos inhumados.

A este efecto se dirigirá solicitud al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. La renuncia se podrá realizar mediante: 1º Reversión al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes: En este caso el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes readquiere la sepultura, panteón o nicho, que deben estar vacías, procediendo a la devolución al titular, de la cantidad abonada por la concesión en su día, menos la cantidad proporcional correspondiente al periodo trascurrido desde dicha concesión. 2º Donación al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes En este caso el Ayuntamiento de Ugao- Miraballes no abona al titular cantidad alguna por lo que restase de la concesión de la sepultura, nicho o panteón y procede al traslado de los restos al osario común, respetando los plazos legales. ARTÍCULO 32.- DESOCUPACIÓN FORZOSA DE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO Producida la extinción del derecho funerario, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes estará expresamente facultado para la desocupación de la unidad de enterramiento de que se trate, practicando las exhumaciones que procedan, para el traslado a enterramiento común, cremación o incineración, de los cadáveres, restos o cenizas que contenga. Igual facultad tendrá en caso de falta de pago por el adjudicatario de la unidad de enterramiento de los derechos devengados por su concesión, por enterarse que no ha llegado a constituirse el derecho funerario sobre la misma. En este supuesto deberá requerirse previamente el pago al adjudicatario por plazo de quince días, y de no realizarlo, se procederá a la desocupación. R Antes de proceder a la desocupación forzosa se comunicará al titular, y se le concederá un plazo de 15 días de audiencia al interesado y teniendo en cuenta las alegaciones que realice, se le requerirá para que proceda o no a la desocupación voluntaria de la unidad. IAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE 00 • Fax 91 365 54 82 • www.femp.es DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se respetarán los derechos adquiridos con anterioridad a la publicación del presente Reglamento. 17

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No obstante, sus titulares quedan sometidos al presente Reglamento en cuanto a las normas referentes a limpieza y conservación. Las concesiones sobre sepulturas, nichos y demás formas de enterramiento sin una fecha determinada de vencimiento otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento tendrán una duración de 99 años a contar desde la entrada en vigor del mismo, sin perjuicio de realizar una nueva solicitud en los términos de ese Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días hábiles a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Bizkaia.

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