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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOGIDA SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS Y URBANOS DE UGAO-MIRABALLES. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................. 2 CAPÍTULO II: RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS ......................................................... 7 CAPÍTULO III: OBTENCIÓN DEL PLAN BÁSICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ..................................................................................................................................... 11 SECCIÓN PRIMERA: PERSONAL ........................................................................................................... 11 SECCIÓN SEGUNDA: MATERIAL............................................................................................................ 14 CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SISTEMAS DE CONTROL ......................... 17

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOGIDA SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS Y URBANOS DE UGAO-MIRABALLES. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO 1.1. Es objeto del presente contrato administrativo la contratación de la gestión de los siguientes servicios públicos: Recogida de residuos urbanos domiciliarios y asimilables, la recogida selectiva de aportación (papel, cartón,) recogida programada de muebles y enseres y recogida de los residuos que se generan en fiestas y actos públicos y otras recogidas. Servicios de competencia municipal, atribuidos a las Entidades Locales, con carácter de obligatorios, por la Ley 7/1986, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 26.a), modificado por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Conforme establece el artículo 3.b de la Ley 22//2011, de 28 de julio, de Residuos, a los efectos de la presente Ley: Se entenderá por “residuos domésticos”, definidos como “residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas”, añadiendo que “se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias”, “los residuos que generan en hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria”, “los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados” Tendrán también la Consideración de residuos urbanos los siguientes:

-

Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y riberas.

-

Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados:

1.2 .En tal sentido el Servicio de Recogida Selectiva y Transportes de Residuos Sólidos Urbanos comprenderá:

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a) Recogida Selectiva domiciliaria.- Corresponde a los residuos que se generan en los domicilios particulares, comercios, talleres, entidades, colegios, dependencias municipales, clínicas, mercados, galerías de alimentación, centros comerciales, asociaciones y en cualquier otra actividad domiciliaria, industrial o de servicios debidamente legalizada y que los vecinos deben separar en dos bolsas, una destinada a los residuos de envases ligeros (plástico, metal y brick), que se depositan en el contenedor amarillo, y otra a los residuos restantes (bolsa de restos), que debe depositarse en el contenedor verde. La implantación de la recogida selectiva domiciliaria es una obligación derivada de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y la Ley 22//2011, de 28 de julio de Residuos. -

5 días por semana, siendo no consecutivos los días de la no recogida. El día 25 de diciembre, Año Nuevo y 1 de mayo, no se recogerán en cualquier caso.

b) Recogida de los residuos procedentes de la limpieza viaria, y residuos procedentes de las actividades de mantenimiento de parques y jardines públicos o privados y residuos inertes, tanto si éstos se encuentren perfectamente envasados en los contenedores destinados a tal fin o depositados convenientemente enfardados en el punto de recogida. Para los residuos de poda se dispondrá de un servicio especial de recogida siempre y cuando los residuos se presenten de acuerdo a las instrucciones del Ayuntamiento. c) Recogidas Selectivas de aportación.- Comprenden las recogidas selectivas de papel-cartón que los vecinos depositan directamente en contenedores. Este servicio se prestará del siguiente modo: C.1. Recogida selectiva de papel y cartón: -

Recogida selectiva de aportación mediante contenedores soterrados situados en las vías públicas.

-

6 días por semana no siendo consecutivos los de la no recogida, excepto los domingos, 25 de diciembre, Año Nuevo y 1 de mayo.

d) Recogida programada de muebles y enseres.- Es un servicio de recogida de residuos voluminosos (enseres inservibles, electrodomésticos, etc.), que se prestará todos los miércoles de cada mes o siguiente día hábil en caso de ser día festivo. e) Retirada de cualquier clase de residuos urbanos o asimilables a estos que la Corporación considere necesario efectuar, siempre que su carga sea admisible en el camión recolector/compactador de basuras. f) Recogida de residuos industriales domésticos 3

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g) Otras recogidas: -

Residuos en mercados.

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Residuos que se generan en fiestas y otros actos públicos.

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Residuos procedentes de clínicas, ambulatorios, laboratorios de análisis, asimilables a urbanos.

Limpieza exhaustiva de los puntos de recogida de los restos de basuras, que por cualquier motivo no estén depositados en los recipientes o se viertan durante las operaciones de carga, incluyendo el barrido manual si fuese necesario 1.3

Servicios no incluidos

-

Recogida y transporte de los residuos industriales que por su naturaleza represente netamente subproductos industriales.

-

Residuos específicos para los que exista legislación vigente en el que se señale que la gestión de los mismos no es competencia municipal.

Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos, la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos industriales domésticos concedida en este pliego no tendrá carácter de exclusividad, pudiendo ser también llevada a cabo por sus productores, a través de gestores autorizados

Artículo 2º.- DEL SISTEMA DE RECOGIDA El Ayuntamiento de Ugao-Miraballes tiene implantado el servicio de recogida mediante sistema soterrado de contenedores (sistema de buzón de acero inoxidable para el sistema pluma en las siguientes islas ecológicas: -

Frente al nº 5 de la C/ Udiarraga.

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Junto a las pistas deportivas de Gernika Enparantza

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Frente al nº 26 de la C/ Torre de Ugao.

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Inicio de la C/ Sabino Arana.

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-

Frente al portal nº 8 de la C/ San Bartolomé Plazuela de acceso a la Ermita de Nuestra Sra. la Virgen de Udiárraga.

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Parking de Arandia, parte zaguera de la fuente de la plazuela de José María Makua (anteriormente conocida como Errotazar).

-

Final de la C/ Bide Zahar, intersección con la C/ San Bartolomé (C/ San Bartolomé bajo la autopista).

-

Usila nº 6 y 8 y Zona industrial de Usila

-

Iturrigorri (cruce de Zollo).

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San Román (donde están los de recogida de basura en superficie).

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C/ Artanda

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Goikiri

-

Astibi y Elosu, Vial a Zeberio (frente al Centro de Día) e Ikastola. Artículo 3º.-

El conjunto de estos servicios sustituirán lo que se denomina PLAN BÁSICO, ajustándose a los términos, en su ejecución, que se definen más adelante. Los concursantes están obligados a realizar al menos una oferta sobre el PLAN BÁSICO, bien entendido que no podrá hacerse reducción alguna a lo comprendido en el mismo. Asimismo la oferta atenderá la valoración las mejoras tanto en inversión, como de amortización y coste del servicio. En dicha valoración se tendrá no solo en cuenta la cuantía económica de las obras de instalación y prestación del servicio, sino cuantas mejoras del servicio sean aportadas, valorándose adecuadamente cada una de ellas. A su vez, y para la adecuada prestación de los servicios a los que se refiere este Pliego, se dividirá el municipio en zonas, y éstas, a su vez, en sectores, indicándose: -

Itinerarios grafiados en un plano, que indiquen las rutas y los horarios de comienzo y terminación de los servicios de recogida.

-

Vehículos a utilizar, su número y características. 5

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-

Composición de los equipos a utilizar, números, características, etc. que más adecuadamente se ajusten a las características de cada zona.

-

Tiempos medios de carga y descarga.

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Tiempos medios invertidos en los desplazamientos.

-

Números de kilómetros realizados de media por cada equipo de recogida.

-

Cantidad de residuos a recoger.

-

Personal afecto al servicio, con indicación de su número en los distintos puestos de trabajo, absentismo, vacaciones, etc.

-

Necesidades para el estacionamiento de vehículos, su lavado y conservación y en general para la organización del servicio.

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Estudio económico detallado en el que conste en el presupuesto, precios descompuestos del personal y material. El número y tipo de material, así como la plantilla de personal que se fije en el plan, será el necesario para la prestación del servicio ofrecido.

-

Instalaciones fijas

El ámbito territorial de prestación de este servicio comprende la totalidad del Municipio de Ugao-Miraballes. Para la ejecución de este servicio se utilizarán vehículos compactadores. Artículo 4º.Una vez estudiadas las ofertas, y a la vista de los informes, el Ayuntamiento procederá a la adjudicación definitiva de los servicios o declararlo desierto. Artículo 5º.Sobre la oferta de adjudicación, podrá el Ayuntamiento introducir las modificaciones que considere oportunas, las cuales deberán ser admitidas, de mutuo acuerdo, por ambas partes. Artículo 6º.-

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Cada uno de los servicios se realizará en los términos que se indican en los artículos sucesivos, definiéndose asimismo el ámbito territorial y funcional. Artículo 7º.Todos los servicios se efectuarán con sujeción estricta a lo especificado en el presente PLIEGO DE CONDICIONES y a lo que se determine a través del contrato de adjudicación de los servicios objeto del contrato. Artículo 8º.Los R.S.U. serán trasladados a donde se determine por el Ayuntamiento de UgaoMiraballes. En el supuesto de variación del centro al que trasladar los R.S.U. se procederá a mantener el equilibrio financiero de la prestación. CAPÍTULO II: RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS

Artículo 9º.Corresponde a las empresas licitadoras proponer para cada uno de los servicios definidos en el artículo 1.2, los sistemas más eficaces de recogida de los residuos sólidos urbanos en tres etapas: -

Pre-recogida.

-

Recogida.

-

Transporte al centro de tratamiento. El sistema de recogida será mediante contenedores.

Se definirá con todo detalle el proyecto de organización para cada uno de los servicios contemplados, con sujeción estricta a las condiciones establecidas en este capítulo. Artículo 10º.- AMPLIACIÓN DEL SERVICIO Será obligación del concesionario la prestación de los servicios correspondientes a las ampliaciones que se produzcan y le sean ordenadas por escrito por el Ayuntamiento. Por ello tendrá derecho a percibir las cantidades que correspondan confeccionada sobre la base de los precios unitarios actualizados de la oferta original y a los medios que estime sean necesarios utilizar. Se cursará orden por escrito al Adjudicatario para su realización a partir de una determinada fecha. A partir del momento del inicio del servicio en las 7

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ampliaciones, el Ayuntamiento certificará mensualmente los importes correspondientes y tramitará las mismas como si de certificaciones normales se tratase. Artículo 11º.- PERIODICIDAD DEL SERVICIO La recogida de los Residuos Sólidos Urbanos y asimilables a éstos, se realizará diariamente excepto domingos y martes y en las jornadas del 25 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo (según convenio colectivo de los trabajadores). Artículo 12º.- HORARIOS La recogida de basuras se efectuará en horario diurno. El licitador expresará claramente el horario para cada ruta, considerando la iniciación del trabajo en los distintos itinerarios por la razón en que cause menos perturbaciones al tráfico rodado y peatonal. Una vez puesto el servicio en marcha, la empresa adjudicataria entregará plano o planos con los itinerarios y horas al Servicio Técnico Municipal. El servicio de recogida de cada calle deberá realizarse siempre a la misma hora, salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificadas. Los horarios serán aprobados por los Servicios Técnicos Municipales, a los cuales corresponderá autorizar cualquier modificación de horarios que el adjudicatario proponga. Cuando la Corporación así lo decida, podrán efectuarse recogidas especiales diurnas en determinados días, especialmente sobre contenedores de uso exclusivo de los servicios municipales o en galerías de alimentación, mercados o actividades culturales, fiestas u otras especiales y/o esporádicas que se produzcan durante la vigencia del contrato. No se admitirá cualquier otra alteración, salvo causas previamente estimadas por la Corporación Municipal y comunicación a los usuarios a través de medios de comunicación o embuzonado, a cargo del contratista. Artículo 13º.- NÚMERO DE ITINERARIOS Corresponde a los licitadores fijar las rutas de forma que se preste eficazmente el servicio. Una vez fijadas las rutas con sus correspondientes horarios y plasmadas en los planos, se entregarán en el servicio técnico, según lo expuesto en el Artº 3 y no se podrán cambiar sin autorización por parte de los Servicios Técnicos Municipales.

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Artículo 14º.El adjudicatario deberá tener el máximo cuidado en la ejecución de los servicios al objeto de no ensuciar las aceras y calzadas, debiendo proceder inmediatamente a la limpieza de los productos que se vierten en la maniobra. Queda totalmente prohibido el rebusco, selección o cualquier otra manipulación con la basura. Los restos de recogida de basuras que se viertan en la vía pública serán inmediatamente retirados por los empleados que forman el equipo de recogida, o de cualquier forma alternativa que no implique a los servicios generales de limpieza. Para ellos se dispondrán los medios materiales necesarios. A tal efecto los licitadores explicitarán en sus ofertas medios y sistemas a emplear para la consecución de los objetivos mencionados. Los objetos de valor que el contratista encuentre en la basura o productos de los diferentes servicios que se contraten deberán ser puestos en conocimiento del Ayuntamiento. Las basuras serán transportadas inmediatamente después de su recogida a donde se determine por el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. Queda prohibida la descarga de basuras en cualquier otro punto distinto al mencionado. Artículo 15º.- CONTENEDORES, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO Los licitadores presentarán un proyecto completo de limpieza y mantenimiento de contenedores en el que se señalará las operaciones que se llevarán a cabo, los equipos de trabajo, sus horarios, ratios, turnos de trabajo, rutas, estudio económico completo, etc. El servicio incluye una limpieza mensual de todos los contenedores establecidos a tal efecto, a excepción de los meses de julio, agosto y septiembre que será de 2 veces al mes y la reposición anual del 5 % de los contenedores existentes a 1 de enero. En cualquier caso y por situaciones anómalas de deficiencias higiénico-sanitarias de algunos elementos, se limpiarán cada vez que sea necesario. Será obligación del adjudicatario la organización y ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de la totalidad de los contenedores.

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El adjudicatario deberá establecer, para el mantenimiento general periódico de los contenedores, un programa en el que queden detalladas todas las operaciones de mantenimiento preventivo. Los trabajos de mantenimiento, incluirán como mínimo: -

La revisión periódica del estado funcional y de conservación de los contenedores.

-

La revisión de mecanismos de cierre, apertura, carga y descarga

-

El engrase de componentes.

-

La reposición de elementos reflectantes y otros adhesivos deteriorados.

-

La eliminación completa de pintadas y grafittis mediante productos de probada eficacia.

-

La corrección de aquellas partes que sufran golpes o rozaduras con deformaciones o desprendimiento de pintura o material.

-

La sustitución o reparación de cualquier componente deteriorado y defectuoso.

-

Otros trabajos incluidos en los manuales de conservación y mantenimiento de los fabricantes.

Si el deterioro del contenedor por la causa que fuere, fuese de tal alcance que el trabajo de corrección no fuese estéticamente aceptable, el adjudicatario deberá proceder a su reparación, y si fuera preciso, al pintado completo del contenedor en cabina, o bien a la sustitución del mismo. En los casos de trabajos de mantenimiento no programados, como consecuencia de necesidades sobrevenidas, el adjudicatario deberá solucionar la anomalía detectada, en un plazo máximo de 24 horas. Si ello no fuera posible, se deberá sustituir el contenedor por otro similar, hasta resolución. El adjudicatario, deberá disponer de manera obligatoria de un stock suficiente de piezas de repuesto de los diferentes modelos de contenedores instalados, (tapas, ruedas, mecanismos, etc.). El Concesionario asumirá las responsabilidades derivadas de la eventual demora que pudiera producirse en el mantenimiento ordinario o en la reparación de contenedores como consecuencia de la falta de repuestos necesarios. En el mantenimiento se incluirá la parte relativa a la obra civil e instalaciones que sea necesario realizar en su implantación, o que ya formen parte del servicio y hayan sido cedidas para su uso al Concesionario. 10

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CAPÍTULO III: OBTENCIÓN DEL PLAN BÁSICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECCIÓN PRIMERA: PERSONAL

Artículo 16º.Como resultado de los planes anuales ofertados por las empresas licitadoras relativas a los servicios objeto del concurso, se explicitará propuesta detallada de las previsiones de trabajo y plantilla que considere necesaria con el siguiente desglose. 1.

Puestos de trabajo necesarios para la realización de los servicios: Peones. Conductores.

2. Necesidades del personal para asegurar la ejecución de los trabajos cuando se produzcan bajas por absentismo laboral, enfermedad, accidentes y otras causas debidamente justificadas. 3. Puestos de trabajo necesarios para ejercer labores de vigilancia y control que aseguren la correcta ejecución de los servicios. 3.1

Encargado.

3.2

Delegado.

4. El adjudicatario deberá disponer de un administrativo en la oficina que se sitúe en las instalaciones fijas para los contactos con el Ayuntamiento y usuarios. Deberá disponer de un servicio 24 horas y un teléfono de atención a los vecinos del Municipio. Artículo 17º.Asimismo, deberán presentar relación detallada de todo el personal indirecto asignado a los servicios con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los mismos dentro del siguiente desglose: -

Dirección y personal técnico. 11

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-

Jefatura de los Servicios.

-

Personal dedicado a la administración de estos servicios.

Personal y equipamiento de taller, suficiente en el número y cualificación como para poder cumplir el plan previsto y las reparaciones de todo tipo de averías. Artículo 18º.El concesionario, respecto del personal necesario para el desempeño de la actividad objeto de la concesión se obliga a realizar contrataciones, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse la concesión por cualquiera de las causas previstas en el Pliego de Condiciones, siendo de su cuenta y cargo las indemnizaciones o cualquier otro pago que hubiere de efectuar con motivo de la resolución y extinción en los referidos contratos, sin que el Ayuntamiento se subrogue en las relaciones que el concesionario pueda establecer con terceras personas durante la vigencia de la concesión. Artículo 19º.El personal adscrito al servicio no tendrá relación laboral, jurídica, ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. Artículo 20º.Todo el personal que el adjudicatario adscriba para la prestación del servicio, percibirá los haberes y jornales establecidos en las reglamentaciones laborales vigentes y estará en todo momento al corriente de las cuotas de la Seguridad Social, así como debidamente asegurado por las condiciones de trabajo. Artículo 21º.La plantilla de personal fijo que se emplee en la prestación del servicio, no podrá ser inferior a la establecida en la oferta que resultase adjudicataria, debiendo ser sustituidas por otras, con cargo al adjudicatario, cuando por bajas, licencias, vacaciones o cualquier otra causa, impliquen una disminución en el número total de personas. La sustitución se producirá de forma inmediata de manera que la plantilla esté disponible al 100% para la prestación del servicio en todas y cada una de las jornadas laborales. Artículo 22º.En el supuesto de que, durante el plazo contractual se produjeran alteraciones o incidencias laborales, serán de responsabilidad del adjudicatario. 12

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Artículo 23º.Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber (en su caso), personal que deberá proceder preferentemente de personal en desempleo. Asimismo, los licitadores propondrán la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. Artículo 24º.Si por causas de ampliación de los servicios son necesarios realizar aumentos de plantilla de personal para la correcta prestación de los mismos, el Ayuntamiento, previa petición de nuevas necesidades por parte de la empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones, que implicarían en su caso una compensación económica a favor del adjudicatario realizados en base a los precios urbanos vigentes en el momento de la ampliación, contradictorias si procediese. Artículo 25º.El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo suscribir seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados. Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los servicios, proponiendo los licitadores el sistema de identificación más eficaz. Artículo 26º.Todo el personal de los servicios deberá ir uniformado. Artículo 27º.El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario así como la producción de ruidos excesivos durante la prestación de los servicios. Artículo 28º.El personal deberá ir correctamente uniformado por cuenta del adjudicatario debiendo llevar, en un lugar visible, un número que lo identifique. El tipo de uniforme del personal será distinto en verano e invierno y deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, utilizándose en todo momento del servicio en la vía pública, sin contener otras 13

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indicaciones o símbolos que los previstos en el diseño del uniforme. El personal que trabaje a la intemperie deberá disponer de prenda impermeable y el personal del servicio nocturno utilizará distintos reflectantes. Artículo 29º.El personal adscrito a los servicios deberá observar las lógicas normas de aseo, cortesía y buen trato con la corporación municipal y con los usuarios del servicio. En caso contrario, los hechos serán comunicados a la empresa concesionaria para que tome, de forma inmediata, las medidas oportunas, sin perjuicio de la tipificación de la falta que pudiera dar lugar de acuerdo con lo previsto en el capítulo correspondiente. La empresa adjudicataria cumplirá en todo momento durante la concesión del servicio, con la reglamentación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y de protección de datos de carácter personal. Artículo 30º.Subrogación del personal. El adjudicatario deberá subrogarse, al menos en los puestos de trabajo de ejecución directa, de las plantillas de personal afectas al servicio de recogida de residuos urbanos en el municipio de Ugao-Miraballes, correspondiente a la empresa que presta el servicio objeto del concurso, debiendo hacerse cargo de dichos trabajadores, respetándoles los derechos laborales que no se opongan a este concurso, así como la antigüedad.

SECCIÓN SEGUNDA: MATERIAL

Artículo 31º.Los licitadores indicarán en sus ofertas el diverso material móvil a utilizar (camiones, vehículos y maquinaria), expresando con claridad lo que se entiende por material necesario para la correcta prestación de los servicios y el material de reserva, es decir, aquel que no estando ordinariamente en servicio, se incluirá con el fin de suplir a los de servicio por causa de avería o refuerzo ocasional. Artículo 32º.En todo momento el adjudicatario deberá disponer del material necesario para la correcta prestación de los servicios.

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El material móvil a utilizar será el más adecuado a las características del servicio y a las necesidades del Municipio. Para su elección se tendrá en cuenta lo siguiente: Los equipos a utilizar en la recogida de basuras serán los más adecuados a las características de la zona que se le asigne, teniendo en cuenta la existencia de pendientes, anchura de las calles, etc., de forma que se consiga el máximo rendimiento con el menor coste. La carga de los mismos será continua, y por la parte trasera y superior del vehículo, estando la misma a una altura adecuada para evitar al máximo el esfuerzo de los operarios, admitiendo otras soluciones técnicas debidamente justificadas. La caja de estos vehículos será hermética y el sistema de admisión de las basuras será por trituración, compactación o comprensión con el fin de lograr el mayor rendimiento en su capacidad de carga. El diseño del material será tal que permita su fácil limpieza, tanto interior como exteriormente. Esta operación de limpieza deberá realizarse periódicamente, en el interior y exterior del vehículo, incluida la caja de carga de basuras, en el interior de la cabina y demás partes de mismo. Será preferente la utilización de material que produzca menos ruido a igualdad de rendimiento debiendo en todo caso cumplir la reglamentación vigente en este tema. Para el transporte del personal en las diferentes operaciones se observarán estrictamente las normas laborales y de circulación. Los vehículos destinados a la recogida de basuras, estarán agrupados con dispositivo de elevación o polivalente de contenedores para el vaciado mecánico de los mismos. La limpieza de los contenedores se hará con vehículo lava-contenedores de limpieza automática y hermética. Artículo 33º.Todos los vehículos que trabajan en la vía pública serán perfectamente visibles y dispondrán de los sistemas de seguridad obligatorios para los operarios que trabajen en conexión con el conductor.

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Aquellos que realicen trabajos en la vía pública estarán dotados de los equipos de señalización precisa para su mejor detección y evitación de riesgos para los peatones y tráfico rodado. Artículo 34º.Todo el material ofertado deberá ser minuciosamente descrito por los licitadores, con aportación de planos, croquis, esquemas, fotografías y cuantos datos crean necesario aportar a fin de obtener el mejor conocimiento posible de los mismos. Artículo 35º.El adjudicatario será responsable de realizar a su cargo cuantas inspecciones reglamentarias requieran los vehículos, así como dotarlos de aquellos elementos que la legislación vigente obligue a incorporar a los mismos. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de enviar a un diagnóstico por parte de una ITV, homologada por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, el equipo o equipos que considere oportunos, corriendo a cargo del contratista las tasas de inspección en todos los casos. Artículo 36º.Todo el material incluido en el contrato de que es objeto el presente concurso será necesariamente de uso exclusivo para los servicios que se contratan. Artículo 37º.Serán a cargo del adjudicatario, además de los gastos de adquisición de todo el material para la correcta prestación del servicio y mantenimiento, todos los gastos de combustibles, carburantes, lubricantes, etc., necesarios durante toda la vigencia del contrato. Todos los vehículos serán pintados en el mismo color y serigrafiados con el escudo municipal y la inscripción que determine la corporación. Tanto el color como las inscripciones serán decididos por los servicios municipales y comunicados al adjudicatario tras producirse la adjudicación definitiva. Artículo 38º.Todos los vehículos y maquinaria afectos al servicio deberán ser asegurados a cargo del adjudicatario, al menos con coberturas por responsabilidad civil con carácter ilimitado y por daños a terceros. Igualmente, todos los vehículos e instalaciones cumplirán en todo momento durante la concesión, la reglamentación vigente sobre prevención de riesgos laborales. 16

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Artículo 39º.En el caso de que se produjesen al final del periodo de contratación prórrogas para la prestación del Servicio el adjudicatario estará obligado a descontar de las certificaciones los costes de amortización del material móvil (maquinaria, vehículos y camiones). Artículo 40º.La adquisición de todo el material necesario para la prestación de los servicios lo será por cuenta y cargo del adjudicatario, al igual que las mejoras o modificaciones para las instalaciones fijas, así como los gastos de reparaciones y conservación. Todo el material se mantendrá en perfecto estado de funcionamiento durante el periodo de vigencia de la concesión, así como a la entrega de todo el material al Ayuntamiento al finalizar la misma. CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SISTEMAS DE CONTROL

Artículo 41º.Los servicios contratados están sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia del Ayuntamiento que podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas en cualquier momento y lugar. Artículo 42º.El contratista deberá en todo caso: Recibir las instrucciones que estime oportuno el Ayuntamiento, quedando obligado a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de esta obligación y, en especial lo relativo a seguros sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material. En general permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento. El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata le sean ordenados por el responsable de los Servicios Técnicos. CAPÍTULO V: CONDICIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS 17

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Artículo 43º.- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS Plan Básico Todos los licitadores deberán presentar al menos una oferta en que se incluya el presupuesto anual de prestación de los servicios en el PLAN BÁSICO de recogida de residuos sólidos urbanos y transporte de los residuos. El presupuesto anual de cada uno de los “planes básicos” que comprenden el “PLAN BÁSICO” se descompondrá en los siguientes conceptos. 1.2.1 Número, categoría y presupuestos de los medios humanos a utilizar. 1.2.2 Número, características y presupuesto de los medios materiales a utilizar. 1.2.3 Gastos generales, beneficio industrial, impuestos, tasas municipales, etc. El Plan Básico contemplará la recogida en servicio diurno. Se establecerá un precio medio por recogida y transporte de una tonelada métrica de residuos sólidos urbanos. Todos los presupuestos y precios serán valorados a efectos del día 1 de enero de 2007. Artículo 44º.- AMPLIACIONES -

A lo largo de la concesión el Ayuntamiento podrá requerir a la empresa adjudicataria, o ésta solicitar del Ayuntamiento, la ampliación de operaciones y servicios a zonas incluidas en el ámbito inicial o en la fecha de adjudicación, la modificación de operaciones en zonas incluidas o prestación de nuevos servicios.

-

Los diferentes servicios de recogida y transporte de basuras podrán ser causa de revisión del canon, siempre que se justifique debidamente que el número de toneladas métricas de basura recogida sufra un incremento o decremento superior a 3 Tm/día de media durante el mes de la existente a la fecha de adjudicación.

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Todas las ampliaciones que se ajusten a los criterios anteriores, y supongan modificaciones del canon anual, se harán en función de los precios unitarios aplicables a cada operación o conjunto de ellas en los diferentes servicios, vigentes en el momento de la aprobación de las mismas

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UGAO-MIRABALLES HIRI PRESTUAREN UDALA (BIZKAIA)

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE

UGAO-MIRABALLES (BIZKAIA)

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De producirse ampliaciones o nuevos servicios o cuyos precios unitarios no fueran perfectamente determinables a través de las cláusulas de adjudicación, se establecerán los precios contradictorios de común acuerdo entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria.

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Las ampliaciones de operaciones y servicios objeto de la contratación que supongan modificación del canon anual podrán implicar las correspondientes ampliaciones en medios humanos y materiales.

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Los medios técnicos, tanto humanos como materiales propuestos por la empresa adjudicataria, podrán destinarse a lo largo de la concesión del servicio, a las variaciones que surjan en el mismo como consecuencia de actuaciones del Ayuntamiento en materia medio ambiental y recogidas selectivas.

La modificación en la ampliación de estos medios no supondrán aumento en el costo del servicio, salvo en el caso de que fueran necesarias ampliaciones de personal o utilización de medios materiales distintos de los ofertados. Artículo 45º.- ELABORACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN El pago por la prestación de los servicios contratados se efectuará mediante certificaciones mensuales como consecuencia de los trabajos realizados en el mes anterior. Esta certificación constará de los siguientes conceptos: Doceavas partes del Presupuesto Básico General de adjudicación. Doceavas partes del Presupuesto General de ampliación de los servicios contratados, en su caso. Importe de las deducciones, por trabajos no realizados así como por las sanciones a que hubiera lugar. Importe de los servicios periódicos efectuados en el mes anterior, elaborados con los precios unitarios de la adjudicación. Importe de los servicios periódicos especiales elaborados a partir de los contradictorios realizados el mes anterior. Estas cantidades estarán afectadas del correspondiente coeficiente de actualización anual de precios. En Ugao-Miraballes, septiembre de dos mil quince. 19