REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ARNEDO CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ARNEDO CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.El Cementerio Municipal es propiedad del Excmo. Ayuntami...
9 downloads 2 Views 102KB Size
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ARNEDO CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.El Cementerio Municipal es propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Arnedo, correspondiendo al mismo en pleno dominio, la dirección, administración y conservación del Cementerio conforme a las disposiciones estatales y autonómicas aplicables y a las normas de este Reglamento, así como a las ordenanzas municipales. Artículo 2.En virtud del derecho de propiedad, administración y conservación, corresponde al Ayuntamiento de Arnedo: a) El cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio. b) La distribución y concesión de parcelas, nichos y sepulturas. c) La percepción de derechos y tasas que proceda por la ocupación de terrenos y licencias de obras. d) El nombramiento y remoción de empleados. d) Llevar el registro de sepulturas en un libro foliado y sellado. Artículo 3.El Concejal Delegado del Servicio de Cementerio, tendrá a su cargo la dirección e inspección del mismo, formulando al Ayuntamiento las propuestas que estime oportunas para la ejecución de las obras, modificación en los servicios, y en general en todo aquello que tenga relación con el servicio que le está encomendado. Artículo 4.El horario de apertura y cierre del Cementerio Municipal, será: Desde el 1 de abril al 30 de septiembre, ambos inclusive, de las 10 h. a las 20 horas. Desde el 1 de octubre al 31 de marzo, ambos inclusive, de las 10 h. a las 18 horas. Las horas para la conducción de cadáveres, serán por la mañana de 9,00 a 13,00 h. durante todo el año y por la tarde de 16,00 a 19,00 horas durante los meses de abril a septiembre, y de 16,00 a 17,00 durante los meses de octubre a marzo.

Artículo 5.El servicio público de cementerio podrá gestionarse directa o indirectamente por el Ayuntamiento de Arnedo. La gestión directa adoptará alguna de las formas siguientes: a) Gestión por el propio Ayuntamiento de Arnedo. b) Organismo autónomo local, y c) Sociedad mercantil, cuyo capital social pertenezca íntegramente al Ayuntamiento. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas: a) Concesión b) Gestión interesada c) Concierto d) Arrendamiento e) Sociedad mercantil y cooperativas legalmente constituidas, cuyo capital solo parcialmente pertenezca al Ayuntamiento. Artículo 6.Queda prohibido: a) El acceso al Cementerio de menores de 14 años que no vayan acompañados de personas mayores. b) La entrada de vendedores ambulantes y por ende la venta ambulante. c) La entrada de animales de cualquier clase. d) No se permitirá la permanencia dentro del recinto de personas que no guarden la debida compostura y respeto o que, de cualquier forma perturben el recogimiento propio del lugar. e) Marchar por lugares distintos a las calles destinadas a tal fin, pisar los jardines o tumbas, coger flores o arbustos, quitar o mover los objetos colocados sobre las sepulturas. f) Cualquiera otros hechos de similares características. g) La entrada de vehículos de Pompas fúnebres, los cuales deberán depositar el ataúd en la puerta de entrada del recinto. Artículo 7.Toda persona que sin la debida autorización sustraiga algún objeto perteneciente a sepultura, nicho o panteón; útiles de trabajo o cualquier otro de la pertenencia del Cementerio, será puesto a disposición de la autoridad judicial, no aceptándose responsabilidad alguna por el Ayuntamiento por las sustracciones que puedan cometerse en sepulturas, nichos o panteones, recomendando a los

concesionarios de los mismos, se abstengan de colocar objetos que pedan provocar la codicia de los visitantes. Las lápidas, cruces, alzados, etc., que se coloquen en las sepulturas, nichos o panteones, son pertenencia de sus concesionarios, siendo de su cuenta el arreglo y conservación, viniendo obligados a mantenerlos en el estado de decoro que requiere el lugar. Artículo 8.Los servicios religiosos en el Cementerio, serán prestados en virtud del principio constitucional de libertad de culto, de acuerdo con los ritos de las confesiones existentes, sin más limitaciones que el respeto debido a las demás creencias religiosas y de mantenimiento de orden público. CAPITULO II.- PERSONAL DEL CEMENTERIO Artículo 9.El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizado el Registro Público del Cementerio, mediante: - Registro de inhumaciones en fosas, nichos y panteones - Registro de exhumaciones en general. - Registro de reducciones de restos. - Registro de traslado de restos. - Registro de derechos de concesión de suelo, panteón o nicho y plazo de la concesión. Artículo 10.Para la administración, conservación, vigilancia y prestación del servicio de Cementerio, el Ayuntamiento dispondrá de una persona al menos, que permanezca de forma continuada en el Cementerio durante el horario de apertura de éste. Este personal comprobará, antes de realizar cualquier servicio, que se han obtenido todos los derechos, licencias, etc. Artículo 11.El personal usará las insignias y prendas que el Ayuntamiento determine, las que utilizará solamente mientras preste sus servicios dentro del Cementerio Municipal, quedando prohibido su uso fuera de él. Procurará en todo momento no causar molestias innecesarias a los familiares de los difuntos ni a las personas que visiten el Cementerio, realizando los trabajos de inhumación, exhumación, traslados, etc., con el máximo respeto. Atenderá y remediará en lo posible todas las quejas y reclamaciones que se formulen y guardará a todos la consideración debida.

Artículo 12.Se prohibe que los empleados del Cementerio cobren cantidad alguna por la prestación del servicio inherente a su cargo. Artículo 13.Son deberes de este personal: 1º) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento; en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria; Decreto 2263/74, de 20 de julio; Decreto 30/98, de 27 de marzo del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás leyes vigentes acerca de la inhumación, exhumación, traslado de cadáveres, etc. 2º) Formará inventario de los muebles, utensilios y herramientas que existan en el Cementerio, dando de baja las que se inutilicen y solicitando las que sean necesarias. También llevará un inventario de las verjas, cruces y otros objetos particulares que quedan en las sepulturas que no hayan sido renovadas por los concesionarios, dando cuenta al Ilmo. Sr. Alcalde o al Sr. Concejal Delegado del Cementerio para que dicte la resolución que proceda. 3º) Vigilancia de los epitafios, inscripciones y emblemas que se pongan en los panteones, nichos o sepulturas, no desdigan del objeto a que están destinados. No permitirá obra alguna sin la presentación de la pertinente licencia municipal, justificación de haber pagado los derechos correspondientes; así como la colocación de objetos fuera de la propia sepultura, ni la plantación de arbustos o semillas de raíces profundas o que adquieran gran desarrollo. 4º) Cuidará de que haya abiertas un mínimo de sepulturas y de nichos, en la zona que está de servicio. También cuidará de que cada panteón, nicho o sepultura, estén señalados con el mismo número que le corresponda y que las calles, cuadrados o hileras estén señalados de forma que faciliten su localización para el mejor servicio y comodidad de los visitantes. 5º) Tendrá expuesto en sitio visible de su oficina una copia del plano general del Cementerio y un ejemplar del presente Reglamento, así como un libro de reclamaciones y sugerencias. 6º) No permitirá que por curiosidad o a título de reconocimiento se abra ninguna sepultura, a no ser que el interesado exhiba licencia de la autoridad competente. Cuando ello obedezca a la práctica de una autopsia y otra diligencia judicial, se darán las máximas facilidades.

Durante la práctica de las mencionadas operaciones, no permitirá que permanezcan en el interior del Cementerio otras personas que las autorizadas por la Autoridad Judicial, a menos que éste no estime necesario que se prohíba la entrada a la necrópolis. 7º) No podrá abandonar sus obligaciones ni ausentarse sin la pertinente autorización. En las ausencias superiores a dos días, será necesario nombrar a una persona que lo sustituya por el Concejal Delegado del Servicio. Diariamente, recorrerá el recinto del Cementerio, comprobando el estado de sus dependencias, sepulturas, panteones, etc., vigilando que las obras que se realicen se ajusten a las autorizaciones concedidas para su ejecución, corrigiendo las deficiencias que estén a su alcance, y dando cuenta al Concejal Delegado, de aquellas otras que no lo están. Asimismo, procurará el adecuado estado de limpieza del Cementerio y de sus dependencias, riego y conservación de jardines y arbolado, y el cumplimiento de las normas de higiene y policía. 8º) Vendrá obligado a realizar los trabajos dentro del cementerio, de conducción, inhumación, exhumación y traslado de cadáveres, así como los de apertura y cierre de los panteones, nichos y sepulturas; a mantener en el debido estado de conservación y limpieza todas las dependencias; ejercer la debida vigilancia para evitar sustracciones; cuidar del riego y conservación de los jardines y arbolado; exigir del público que guarde la debida compostura y, en general, a realizar cuantos trabajos y servicios se relacionen con el cargo. 9º) Quemará dentro del mismo día en que sean extraídos y en el lugar expresamente asignado al efecto, las ropas, hábitos, sudarios y féretros procedentes de cadáveres cuyos restos hayan sido reducidos o trasladados al osario común. La retención de cualquier objeto hallado dará lugar a la formación de expediente, sin perjuicio de pasar la correspondiente denuncia a la Autoridad Judicial. 10º) Será igualmente de su incumbencia las obras de albañilería necesarias para la apertura y cierre de panteones y nichos; el tabicado de estantes inmediatamente después de realizadas las inhumaciones en panteones, o la construcción de bovedilla de ladrillo en los que carezcan de estantes. CAPITULO III.- DERECHO FUNERARIO.Artículo 14.El derecho funerario sobre el uso con carácter privativo de panteones, nichos, sepulturas y en general parcelas de tierra, nace con el acto de la concesión y el pago de la tasa establecida en la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 15.El Ayuntamiento reconoce a favor del titular el derecho de enterramiento, así como para sus ascendientes y descendientes, y la de sus familiares. Artículo 16.El derecho de enterramiento se limita al uso de las correspondientes construcciones y queda sujeta a la regulación del presente Reglamento y a sus posibles modificaciones, así como a la ordenanza fiscal correspondiente. Artículo 17.El derecho a enterramiento sobre toda clase de sepulturas, quedará formalizado mediante la inscripción en el registro municipal del cementerio, simultáneamente se expedirá al interesado título nominativo de cada sepultura. Artículo 18.El derecho de enterramiento se registrará: - A nombre personal e individual, que será del propio peticionario. En caso de existir en la sucesivas transmisiones, el legado de usufructo, el título figurará a nombre del usufructuario. - A nombre de comunidades religiosas, para uso exclusivo de sus miembros y asilados. - A nombre de ambos cónyuges en el momento de la primera adquisición. Artículo 19.La competencia para ordenar las sepulturas corresponderá a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arnedo. Artículo 20.Las concesiones de uso de sepulturas, con sus sucesivas transmisiones, se otorgarán por un plazo máximo de 99 años, según la legislación vigente. Artículo 21.Cuando los restos contenidos en la sepultura no hayan completado los fenómenos de destrucción de materia orgánica al vencimiento de la concesión, a instancia de la parte interesada, se prorrogará por otro periodo a determinar por el Ayuntamiento.

Artículo 22.Si fallecido el titular de la concesión transcurriese el plazo de un año sin haberse instado la transmisión por sus herederos, se avisará a los mismos para que ejerzan el derecho de transmisión que les asiste; si, transcurridos seis meses más, aquellos continuasen sin ejercer dicho derecho, se producirán los siguientes efectos: a) No se permitirá la realización de ningún servicio en las sepulturas, y b) Quedará sin efecto la concesión. Artículo 23.Al vencimiento del plazo de la concesión, se procederá a la reducción de restos, o incineración, y su traslado al osario común, salvo que con anterioridad a dicho vencimiento, se solicite el traslado a otro enterramiento. Artículo 24.En las sepulturas pertenecientes a comunidades no se permitirá la transmisión. CAPITULO IV.- CONSTRUCCONES.Artículo 25.Estará sujeto a licencia todo acto que se realice dentro del Cementerio Municipal. Artículo 26.La solicitud de licencia se formulará mediante instancia dirigida a la Alcaldía y suscrita por el interesado o persona que lo represente, con los datos acreditativos y domicilio del solicitante, situación y circunstancias de la concesión, así como de la obra que se solicita licencia. Artículo 27.La concesión de la licencia se efectuará por la Comisión de Gobierno. DISPOSICIÓN ADICIONAL.En las materias no previstas expresamente en este Reglamento se estará a lo establecido en la Ordenanza fiscal municipal en vigor; en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por D. 30/98, de 27 de marzo de la Comunidad Autónoma de la Rioja y por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por D. 2263/74, de 20 de julio y disposiciones que lo desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL.El presente Reglamento entrará en vigor, una vez sea aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, y tras la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Rioja, conforme a las disposiciones vigentes en la materia. Arnedo, 22 de septiembre de 1998.- El Alcalde.

Suggest Documents