BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAEN Jueves, 7 de Abril de 2005

Número 78

BOP digit@l Desde el día 1 de enero de 2004, el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, sólo en internet. www.dipujaen.com

Sumario: Administración Local Diputación Provincial de Jaén. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.–Aprobado el expediente núm. 1/2005 de crédito extraordinario en el Presupuesto del Patronato de Promoción Provincial y Turismo.–Aprobado el expediente núm. 1/2005 de crédito extraordinario en el Presupuesto del Instituto Provincial de Asuntos Sociales. Ayuntamiento de Huesa.–Aprobados definitivamente los expedientes números 1/2005 y 2/2005 de créditos extraordinarios y/o suplementos de crédito. Ayuntamiento de Jódar.–Aprobado el pliego de cláusulas que ha de regir la enajenación de las naves sobre parcelas números 80, 81, 88 y 89, y 93, 94 y 95 del Polígono Industrial. Ayuntamiento de La Iruela.–Solicitud de licencia municipal para cambio de titularidad de local destinado a cafetería. Ayuntamiento de Bailén.–Delegación de funciones en la Alcaldía. Ayuntamiento de Bélmez de la Moraleda.–Aprobado el pliego de condiciones económico administrativas para la adjudicación mediante concurso por el procedimiento abierto, de la concesión de un uso privativo de un bien de dominio público. Ayuntamiento de Santiago de Calatrava.–Aprobado el pliego de cláusulas que ha de regir la gestión indirecta por concesión del servicio de Barra y Terraza de la Piscina Municipal de esta localidad. Ayuntamiento de Espeluy.–Acuerdo de modificación de retribución del Alcalde-Presidente.–Aprobado el pliego de cláusulas administrativas que ha de regir la subasta del bien inmueble de naturaleza urbana, de titularidad municipal, sito en Barriada Buenavista, núm. 31. Ayuntamiento de Canena.–Aprobado el documento técnico correspondiente a la reparcelación de la Unidad de Ejecución número 7-2, de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.–Aprobada la ordenanza fiscal reguladora de las tarifas de la tasa del servicio de Alcantarillado.–Aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización de la reparcelación de la Unidad de Ejecución 7-2, de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.–Aprobada definitivamente la ordenanza reguladora de las tarifas que integran la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable. Ayuntamiento de Alcalá la Real.–Acuerdo de adjudicación del contrato de las obras de Urbanización y ordenación funcional de la calle Álamos.–Aprobada definitivamente la ordenanza reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable. Ayuntamiento de Vilches.–Aprobado definitivamente el Presupuesto General del ejercicio 2005.–Aprobada definitivamente la ordenanza sobre Cementerio Municipal, Derechos y Servicios Funerarios.

Ayuntamiento de Andújar.–Aprobado el Reglamento Interno de la Escuela Municipal de Música. Ayuntamiento de Mengíbar.–Aprobadas las innovaciones del Planeamiento General a través de las Modificaciones Puntuales números 2/2005 y 3/2005. Ayuntamiento de Martos.–Aprobada la innovación de planeamiento número 5 del P.G.O.U. de esta ciudad.–Aprobado el Convenio Urbanístico con herederos de don José Rodríguez López, propietarios de los terrenos situados en confluencia de Avda. San Amador con calle Teniente General Chamorro Martínez. Ayuntamiento de Porcuna.–Aprobado el documento correspondiente a la fase de avance del Plan General de Ordenación Urbana. Ayuntamiento de Jimena.–Aprobadas definitivamente las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasas por Asistencias en Hogares y Residencias de Ancianos, Guarderías Infantiles y Albergues, y por prestación de los servicios de Teleasistencia domiciliaria y de Ayuda a domicilio. Ayuntamiento de Úbeda.–Aprobadas definitivamente las modificaciones de la tasa por prestación de servicios en el Mercado Central de Mayoristas, ordenanza reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua y saneamiento. Junta de Andalucía Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén.–Notificaciones de liquidaciones de intereses de demora por expropiaciones forzosas.–Notificación de iniciación de actuaciones previas. Consejería de Empleo. Delegación Provincial de Jaén.–Tablas salariales del Convenio Colectivo, de ámbito sectorial, para Construcción y Obras Públicas de la provincia de Jaén. Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial de Jaén.–Anuncio de deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Peñón Vorondo», en el término municipal de Cazorla.–Rectificación de error material en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 20, de 3 de marzo de 2005, en el anuncio 1412, referente al expediente de deslinde 120/2004, del Cordel de la Sierra a Abrevadero del Espino. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Delegación Provincial de Jaén.–Resolución por la que se concede autorización administrativa y se aprueba el proyecto «Punto de entrega para el suministro de gas natural de la red de distribución en el término municipal de Vilches».–Resolución por la que se concede autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de instalación eléctrica. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén.–Notificación de reclamación por cobro indebido.

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BOLETÍN

Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén.–Notificaciones de revocación del derecho y del cobro indebido de prestaciones por desempleo.

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Comunidad de Regantes «Cruz de los Caminos». Torres.–Convocatoria a junta general ordinaria. Comunidad de Regantes «Santa María Magdalena». Mengíbar.–Puestos al cobro los recibos de Gastos Generales del año 2005.

Ministerio de Administraciones Públicas Subdelegación del Gobierno en Jaén.–Notificaciones de escritos de acuerdo de iniciación y de resolución de expedientes sancionadores. Administración de Justicia

Comunidad de Regantes «Llanos de Larva». Larva.–Convocatoria a asamblea general Comunidad de Regantes «Ramírez». Torreperogil.–Convocatoria a asamblea general.

Edictos y requisitorias de varios Juzgados. Anuncios no Oficiales Comunidad de Regantes «El Casal-Pantojas». Lupión.–Convocatoria a asamblea general.

Comunidad de Regantes «Pantano del Rumblar». Andújar.–Rectificación de error en edicto núm. 1930, publicado en la página 1692 del Boletín Oficial de la Provincia de 11 de marzo de 2005.

Administración Local Diputación Provincial de Jaén. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley, y artículo 20.3, en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Anuncio.

Se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 24 de febrero de 2005, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente n.º 1/2005 de Créditos Extraordinarios y/o Suplementos de Crédito que afecta al vigente presupuesto de esta Corporación.

Aprobado por el Pleno de esta Diputación el Expediente n.º 1/2005 de crédito extraordinario en el Presupuesto del Organismo Autónomo Patronato de Promoción Provincial y Turismo, por un importe total de doscientos noventa y nueve mil setecientos noventa y cuatro euros con ocho céntimos (299.794,08 euros), mediante la presente se procede a la apertura del preceptivo trámite de información pública por plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, durante los cuales los interesados legítimos podrán examinar el Expediente, en el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria (Palacio Provincial. Plaza de San Francisco, 2, de Jaén) y en horario de oficina, y formular las reclamaciones que tengan por convenientes ante el Pleno de la Corporación. Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2, en relación con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Concesión de créditos extraordinarios y/o suplementos de créditos aprobados, resumidos por capítulos: Capítulo

Denominación

Euros

2

Gastos en bienes corrientes y servicios

57.060,00

6

Inversiones reales

206.620,80

Total créditos extraordinarios y/o suplementos de crédito

263.680,80

El total importe anterior queda financiado por los nuevos y mayores ingresos, cuyo resumen por capítulos es el siguiente: Capítulo

Denominación

Jaén, 31 de marzo de 2005.–El Presidente, FELIPE LÓPEZ GARCÍA.

3

Tasas y otros ingresos

— 2857

4

Transferencias corrientes

6

Enajenación de inversiones reales

Diputación Provincial de Jaén. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

7

Anuncio. Aprobado por el Pleno de esta Diputación el Expediente n.º 1/2005, de crédito extraordinario en el Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Provincial de Asuntos Sociales, por un importe total de novecientos veintinueve mil euros (929.000 euros), mediante la presente se procede a la apertura del preceptivo trámite de información pública por plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia durante los cuales los interesados legítimos podrán examinar el Expediente, en el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria (Palacio Provincial. Plaza de San Francisco, 2, de Jaén) y en horario de oficina, y formular las reclamaciones que tengan por convenientes ante el Pleno de la Corporación. Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2, en relación con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Jaén, 31 de marzo de 2005.–El Presidente, FELIPE LÓPEZ GARCÍA. — 2861 Ayuntamiento de Huesa (Jaén). Anuncio. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales 2/2004, de 5 marzo,

Euros

17.164,15 646,40 75.819,23

Transferencias de capital

170.051,02

Total anulaciones o bajas

263.680,80

En Huesa, a 29 de marzo de 2005.–El Presidente, VALENTÍN ALBARBA.

CALÁ

— 2867 Ayuntamiento de Huesa (Jaén). Anuncio. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales 2/2004, de 5 marzo, al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley, y artículo 20.3, en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 24 de febrero de 2005, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente n.º 2/2005 de Créditos Extraordinarios y/o Suplementos de Crédito que afecta al vigente presupuesto de esta Corporación. Concesión de créditos extraordinarios y/o suplementos de créditos aprobados, resumidos por capítulos: Capítulo

1

Denominación

Euros

Gastos de personal

41.635,34

Total créditos extraordinarios y/o suplementos de crédito

41.635,34

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

BOLETÍN

El total importe anterior queda financiado por mayores ingresos cuyo resumen por capítulos es el siguiente: Capítulo

Denominación

Euros

1

Gastos de Personal

29.319,75

2

Gastos en bienes corrientes y servicios

12.315,59

Total anulaciones o bajas

41.635,34

En Huesa, a 29 de marzo de 2005.–El Presidente, VALENTÍN ALCALÁ BARBA.

OFICIAL

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f) Fecha obtención documentos e información: Durante el plazo de presentación de ofertas. 7. Presentación de ofertas. a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales a partir del siguiente a esta publicación. b) Documentación a presentar: Ver pliego. c) Lugar de presentación. Registro General: 1.º. Entidad: Ayuntamiento de Jódar (Jaén).

— 2866 2.º. Domicilio: Plaza de España, 1. Ayuntamiento de Jódar (Jaén). 3.º. Localidad y Código postal: Jódar (Jaén) 23500. Anuncio. 8. Apertura de las ofertas. Por acuerdo del Pleno de fecha 21 de enero de 2005, se aprueba enajenar las siguientes naves: – Nave sobre parcelas números 80, 81, 88 y 89 con 2.128,32 m.2 de parcela y 1.168,33 m.2 construidos del Polígono Industrial. – Naves sobre parcelas números 93, 94 y 95 del Polígono Industrial con la siguiente superficie construida: Nave n.º 1.: 462,38 m.2. Nave n.º 2.: 438,04 m.2. Nave n.º 3.: 412,04 m.2. De conformidad con el Pliego de Cláusulas Económicas-Administrativas aprobado en dicho acuerdo Plenario, disponiendo la licitación con arreglo a las siguientes especificaciones:

a) Entidad: Ayuntamiento de Jódar. b) Domicilio: Plaza de España, 1. c) Localidad: Jódar (Jaén). d) Fecha: Al tercer día hábil siguiente al de finalización de presentación de ofertas (si fuera sábado se trasladaría al siguiente día hábil). e) Hora: 12 horas. 9. Otras informaciones: Si el último día de presentación de ofertas fuera inhábil se ampliaría el plazo al siguiente hábil. 10. Gastos de anuncios e impuestos: Por cuenta del adjudicatario. Jódar, a 29 de marzo de 2005.–El Alcalde, JOSÉ LUIS ANGULO NAVARRO.

1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Jódar. b) Dependencia: Secretaría General.

– 2802 Ayuntamiento de La Iruela (Jaén). Bando.

2. Objeto del contrato. a) Descripción del Objeto: Enajenación de naves en Polígono Industrial de Jódar. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4. Presupuesto base de licitación. – Nave sobre parcelas números 80, 81, 88 y 89 con 2.128,32 m.2 de parcela y 1.168,33 m.2 construidos del Polígono Industrial, con un importe de 457.779,32 euros más IVA.

Por D. José Luis Ramal Segura, solicita Licencia Municipal para el cambio de titularidad del local destinado a cafetería, sito en C/. Corredera, s/n. (La Iruela) denominado «Bar El Rubio». Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13, del Reglamento de Calificación Ambiental de 19 de diciembre de 1995, se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones y reparos pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha del presente edicto. El expediente se halla de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento, por el mismo espacio de tiempo. Lo que se hace público para general conocimiento. La Iruela, a 11 de marzo de 2005.–El Alcalde (firma ilegible).

– Naves sobre parcelas números 93, 94 y 95 del Polígono Industrial con la siguiente superficie construida:

– 2431

Nave n.º 1.: 462,38 m.2 con un importe de 124.096,13 euros más IVA.

Ayuntamiento de Bailén (Jaén).

Nave n.º 2.: 438,04 m.2 con un importe de 117.563,63 euros más IVA.

Don BARTOLOMÉ SERRANO CÁRDENAS, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bailén.

Nave n.º 3.: 412,04 m.2 con un importe de 110.585,60 euros más IVA.

Hace saber:

5. Garantías. Provisional: 2% del tipo de licitación. 6. Obtención de documentación e información.

Edicto.

Que en el día de la fecha, ha tenido a bien, dictar el siguiente: Decreto. Teniendo que ausentarse de la localidad el Alcalde que provée el día 11 del presente mes de marzo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he resuelto:

a) Entidad: Ayuntamiento de Jódar. Registro General. b) Domicilio: Plaza de España, 1. c) Localidad y Código Postal: Jódar (Jaén) 23500. d) Teléfono: 953 785 086 / 785 315. e) Fax: 953 785 487.

1.º. Delegar las funciones de la Alcaldía con carácter accidental durante el día 11 de marzo de 2005, en el Teniente de Alcalde don Martín Olea Cano. 2.º. Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y dar traslado de la misma al Sr. Olea Cano, dando cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que celebre.

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BOLETÍN

Lo manda y firma el Sr. Alcalde don Bartolomé Serrano Cárdenas, en Bailén, a 10 de marzo de 2005.

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Derechos del concesionario:

– 2426

e) A que el Ayuntamiento ponga a su disposición dentro de los 10 días siguientes a la formalización del contrato, los bienes e instalaciones que integran el Albergue Juvenil, según relación detallada efectuada al efecto, y a su utilización.

Doña MARÍA RODRÍGUEZ ARIAS, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Bélmez de la Moraleda.

f) A obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el caso de modificaciones impuestas por el Ayuntamiento en el ejercicio de su potestades que alteren el citado equilibrio, así como en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio por causa de interés público.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ayuntamiento de Bélmez de la Moraleda (Jaén). Edicto.

Hace saber: En virtud de acuerdo Plenario de fecha 25 de febrero de 2005, se acordó la aprobación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas para la adjudicación mediante concurso por procedimiento abierto para la concesión de un uso privado de un bien de dominio publico, Insertándose a continuación el extracto del citado Pliego. Pliego de Condiciones Económico-Administrativas para la adjudicación mediante concurso por el procedimiento abierto para la concesión de un uso privativo de un bien de dominio público. 1. Objeto del contrato. Constituye el objeto del contrato la concesión del uso privado de un bien de dominio público, propiedad de este Ayuntamiento sito en la cortijada de Bélmez. 2. Naturaleza jurídica del contrato. El contrato que se perfecciona constituirá una concesión administrativa para el uso privado del Albergue Juvenil, al amparo de los artículos 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículos 30.3 y 31 de la Ley 7/99 de Bienes de las Entidades Locales.

g) Relaciones entre el concesionario y terceros. Esta concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 6. Gastos. Desde el momento de la adjudicación definitiva corren de cuenta del concesionario los gastos a que se refieren las normas de contratación, importe de los anuncios, etc. Y los demás que siendo legítimos, tengan relación con el expediente del concurso y con el contrato desde la iniciación de la formalización. 7. Canon. Los concesionarios vienen obligados al pago de una tasa por la utilización privativa del bien de dominio público, fijada en su importe total en 50.000 euros, incrementado en el IPC anual, cantidad que se irá detrayendo mensualmente. 8. Capacidad para contratar.

3. Procedimiento, forma de adjudicación y tramitación del expediente:

Están capacitados para contratar las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que tengan capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera o técnica en los términos de los artículos 15,16, y 19 de la TRLCAP y no están afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 20 como prohibitivas para contratar.

El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y por el sistema de concurso, y se regirá por el presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y supletoriamente por la Ley 7/85 del RBEL y RDL 781/86 Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes, TRLCAP y la Ley 7/99 de Bienes de las Entidades locales de Andalucía.

La Administración podrá contratar con unión de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, siendo necesaria su formalización en escritura pública en el plazo de seis meses a partir de la fecha de adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual se nombrará un representante o un apoderado único.

4. Duración. La concesión se otorgará por el plazo de 25 años improrrogables, una vez cumplido el mismo, revertirá el bien a propiedad del Ayuntamiento. 5. Obligaciones básicas del concesionario. a) Iniciar la prestación objeto de la concesión dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato y continuar ininterrumpidamente su prestación durante el plazo que dure la misma, siendo de su cuenta los gastos de funcionamiento del servicio. b) Conservar en perfecto estado las construcciones, instalaciones, mobiliario que el Ayuntamiento le entregue, manteniendo los en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta su entrega al finalizar la concesión. A tal efecto, el concesionario estará obligado a formalizar una paliza de seguro a todo riesgo.

9. Garantía provisional. La garantía provisional será del 2% del presupuesto de la concesión y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 TRLCAP. 10. Garantía definitiva. La garantía definitiva será el 4% del importe dela adjudicación, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y duración del servicio y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36 TRLCAP, a favor del Ayuntamiento. 11. Exposición simultánea del Pliego y del anuncio. Conforme al párrafo 2 del artículo 122 del RDL 781/1986, de 18 de abril, la exposición del Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y la publicación del anuncio se realizará en unidad de acto, pudiéndose presentar reclamaciones contra el pliego durante los 8 días naturales siguientes a la publicación del anuncio.

c) El concesionario no podrá efectuar obras ni reformas en los bienes ni en las instalaciones sin la previa autorización municipal, no podrá ceder, arrendar, enajenar ni gravar dichos bienes e instalaciones, que serán destinados al uso correspondiente y habrán de revertir en perfecto estado a la finalización de la concesión, a su propietario que es el Ayuntamiento de Bélmez de la Moraleda.

Si dentro de tal plazo se produjeran reclamaciones contra el pliego, se suspenderá el plazo para la presentación de solicitudes, reanudándose el que resta a partir del día siguiente a de la resolución de aquellos.

Tampoco podrá el concesionario ceder ni traspasar la prestación del servicio.

Servirá de base para la adjudicación del concurso, en orden decreciente de importancia los siguientes criterios, con la ponderación que se asigna a cada uno de ellos en porcentajes:

d) Darse de alta en el IAE, y demás licencias fiscales que corresponda a la actividad que se desarrolle, así como atender los impuestos o tasa estatales, provinciales o municipales que correspondan.

12. Criterios para la adjudicación del concurso.

• Repercusión de las contrataciones en el empleo del municipio: 12%.

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• Mejoras propuestas para mejorar la calidad y la eficacia en la prestación del servicio en sus distintas formas 14%. • Mayor aportación económica para mejoras de equipamientos, para instalaciones, y avances tecnológicos que incida favorablemente en la prestación del servicio 16%. 13. Presentación de solicitudes. Lugar y plazo: Las solicitudes de participación en el concurso se presentarán en el Registro General de éste Ayuntamiento, de 8 a 14 horas, durante los 8 días siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, o cualquier de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/92 al tratarse de tramitación urgente. Forma: Las solicitudes de participación en el procedimiento se presentarán en sobres cerrado, en el que se incluirá dos sobres cerrados que podrán ser lacrados, denominados A y B, acompañados de la siguiente documentación: Sobre A: • Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la solicitud. • Documentación que acredite la solvencia técnica, económica y profesional. Sobre B: • Modelo de proposición aceptado el Pliego de Condiciones con la correspondiente oferta económica. • Acreditación y propuesta sobre el resto de los criterios que servirán de base para la adjudicación del concurso establecido. • Resguardo de haber depositado la fianza provisional. Apertura de las proposiciones: La apertura de las proposiciones tendrá lugar en acto público por la Mesa de Contratación constituida en el Ayuntamiento presidida por la Sra. Alcaldesa a las 12,00 horas del día siguiente hábil al que termine el plazo para la presentación de Proposiciones. La Mesa estudiará las proposiciones presentadas y formulará Propuesta de Adjudicación que se elevará al Pleno para su adjudicación definitiva. 14. Documentos complementarios a presentar por el adjudicatario. Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo concedido al efecto, el adjudicatario propuesto deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social mediante la presentación de los correspondientes certificados expedidos por órganos competentes. 15. Adjudicación definitiva. El órgano de contratación, recibida la propuesta la propuesta de la Mesa de Contratación, dictará alternativamente dentro del mes siguiente a la apertura de proposiciones económicas, resolución adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente el valor económico de la misma, o declarando desierto el concurso. La adjudicación definitiva será notificada a los participantes en la licitación y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, con arreglo al artículo 93 del TRLCAP. Al efectuar la notificación al adjudicatario del contrato, se le requerirá para que en los 10 días siguientes constituya la garantía definitiva, en cuantía y forma indicadas. 16. Formalización del contrato. El Ayuntamiento y el adjudicatario deberá formalizar el contrato por concesión, en documento administrativo, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a petición del adjudicatario y a su costa.

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17. Inspección, resoluciones y sanciones. La prestación de la concesión se ejercerá en todo momento bajo la supervisión e inspección del Ayuntamiento, que tendrá facultad para interpretar el contrato, en los términos del artículo 59 del TRLCAP, para introducir las modificaciones por razones de interés público, con arreglo al artículo 101 de la TRLCAP, así como a suspender, rescatar o resolver el contrato dentro de los límites y con los efectos previstos en la Ley. Las infracciones en que incurra el concesionario cuando se produzcan injustificadamente serán sancionadas con arreglo a las Disposiciones legales vigentes. 18. Comisión de seguimiento. Se constituirá una Comisión de Seguimiento entre el Ayuntamiento y el concesionario. 19. Régimen jurídico. En todo lo no previsto expresamente en el presente Pliego Económico-Administrativo y en el contrato que se formalice tras su ejecución, se estará a lo dispuesto en la legislación específica de carácter sectorial y supletoriamente en la Ley 7/85 del RBEL, RDL 781/86 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes, y TRLCAP. 20. Jurisdicción competente. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, se someterán a resolución de los Tribunales que tengan jurisdicción en éste territorio, a cuya competencia se someten las partes contratantes. Modelo de proposición económica: Don ………………………………………………………………………………………………………………………………, mayor de edad, vecino de ………………………………………………………, con domicilio en ………………… …………………………………………………………………………, titular del DNI núm ……………………………………, en nombre propio, o en representación de ………………………………………………………, enterado del concurso para la concesión de un uso privado de un bien de dominio público, propiedad del Ayuntamiento de Bélmez de la Moraleda, solicita su participación aceptando plenamente los Pliegos de Condiciones Económico -Administrativas correspondientes y demás disposiciones vigentes y ofreciendo un precio de …………………………………………………. La Alcaldesa, MARÍA RODRÍGUEZ ARIAS. – 2443 Ayuntamiento de Santiago de Calatrava (Jaén). Edicto. Don MANUEL VELASCO VELASCO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santiago de Calatrava. Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2005, aprobó el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, y Expediente de Contratación, que han de regir la gestión indirecta por Concesión del Servicio de Barra y Terraza de la Piscina Municipal de esta Localidad y ello, mediante Procedimiento Abierto y Forma de Concurso (Expediente 4/2005). De conformidad con el artículo 122 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en concordancia con el artículo 78.2 del TRLCAP, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se expone al público dicho Pliego y Expediente, por término de ocho días contados a partir del siguiente al de la inserción de este Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que se puedan presentar reclamaciones. Simultáneamente se anuncia Concurso Público para la precitada contratación, si bien la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el Pliego de Condiciones Particulares y Expediente aprobados. Entidad contratante: Ayuntamiento de Santiago de Calatrava: a) Órgano competente de contratación: Pleno Corporativo. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría-Intervención.

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Objeto del contrato: Lo constituye la gestión indirecta, mediante Concesión, del Servicio de Barra (Bar) y Terraza de la Piscina Municipal de Santiago de Calatrava, según expediente instruido de su razón.

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Lo que se hace público para general conocimiento. Espeluy, a 15 de marzo de 2005.–El Alcalde, PEDRO BRUNO COBO. – 2423

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Ayuntamiento de Espeluy (Jaén).

a) Tramitación: Ordinaria.

Edicto.

b) Procedimiento: Abierto.

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Don PEDRO BRUNO COBO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espeluy.

c) Forma: Concurso Público. Presupuesto de licitación: Los licitadores deberán ofertar el precio al alza, por importe de salida de 1.800,00 euros anuales, IVA excluido.

Hace saber:

Plazo de presentación de ofertas y demás documentación: Las proposiciones se presentarán, junto con los documentos recogidos en el correspondiente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, en el Registro General de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento, de 9 a 13 horas, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes al de la inserción del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de enero de 2005, ha sido aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas que ha de regir la enajenación mediante subasta del bien inmueble, de naturaleza urbana, de titularidad municipal sito en Barriada Buenavista, n.º 31. De conformidad con el artículo 122 del R.D.Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se expone al público dicho pliego por el término de ocho días naturales, contados a partir del día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que puedan presentarse reclamaciones.

Garantías: –Provisional: No se exige. –Definitiva: 4 por 100 (4%) del importe de la adjudicación. Mesa de contratación: Se constituirá en el Salón de Sesiones de este Ayuntamiento, a las 11 horas, del octavo día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, excepto Sábados, en cuyo supuesto se constituirá al siguiente día hábil, estándose en todo caso a lo recogido en el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares, aprobado al efecto.

Simultáneamente se convoca la correspondiente subasta (si bien la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en caso de que se formulen reclamaciones contra el Pliego de Condiciones), en los siguientes términos: 1. Órgano de contratación: Organismo: Ayuntamiento de Espeluy. Dependencia que tramita el expediente: Secretaría-Intervención. 2. Modalidad de adjudicación:

Requisitos de solvencia económica y financiera, técnica o profesional: De acuerdo con la cláusula 10.4 del Pliego de Condiciones Particulares (artículos 16 y 19 del TRLCAP). Obtención de documentación: El referido Pliego, que regirá la presente contratación y demás información, se encuentran a disposición de los interesados en las Dependencias de Secretaría del Ayuntamiento de Santiago de Calatrava, Plaza Constitución, número 3, de 9 a 13 horas, y de lunes a viernes:

Expediente ordinario, por procedimiento abierto, mediante la forma de subasta. 3. Objeto del contrato: Enajenación mediante subasta de bien patrimonial de titularidad municipal, de naturaleza urbana, con una superficie de 139,75 metros cuadrados, sito en la Barriada de Buenavista, n.º 31, de Espeluy. 4. Presupuesto base de licitación:

Teléfono: 953/52.81.13. Fax: 953/52.81.70. El importe de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia será por cuenta del adjudicatario concesionario. Lo que se hace público para general conocimiento. En Santiago de Calatrava, a 29 de marzo de 2005.–El Alcalde, MANUEL VELASCO VELASCO. — 2702 Ayuntamiento de Espeluy (Jaén). Edicto. Don PEDRO BRUNO COBO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espeluy. Hace saber: Que el Ayuntamiento en Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el 9 de marzo de 2005, adopto el siguiente acuerdo, por seis votos a favor y uno en contra, relativo a la modificación de la retribución del Alcalde-Presidente de la Corporación, con dedicación exclusiva a la actividad relacionada con el cargo que ocupa. Dicha modificación se publicará en el Tablón de Anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local: – Se consigna la cantidad de 16.070,00 euros para la retribución de D. Pedro Bruno Cobo, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en la partida 100 del Capítulo primero, Retribuciones de Altos cargos en el presupuesto de 2005.

El Presupuesto base de licitación será de 24.415,93 euros, siendo este el resultado de la valoración del inmueble según informe del Arquitecto Técnico Municipal. 5. Garantías: –Definitiva: Una vez adjudicado el contrato será del 4% del precio de adjudicación. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Espeluy (Secretaría del Ayuntamiento). b) Domicilio: Plaza de la Constitución, s/n., Municipio de Espeluy, C. P. 23628. c) Teléfono y Fax: 953537161. 7. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de recepción de proposiciones: 26 días naturales desde la publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. b) Documentación a presentar: La exigida en el Pliego de Condiciones. c) Lugar de Presentación: Registro General del Ayuntamiento de Espeluy. 8. Apertura de ofertas: La Mesa de contratación se constituirá el tercer día hábil, que no sea sábado, siguiente al que termine el plazo de presentación señalado en la cláusula séptima del pliego de condiciones.

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9. Otra Información: La adquisición está sometida a la obligación especial, establecida en la cláusula trece del Pliego de Cláusulas Administrativas. 10. Gastos de anuncios: Será a cargo del adjudicatario.

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20.4,r) del R.D. Legislativo 2/2004 de de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable, que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2.–Hecho Imponible.

En Espeluy, a 14 de marzo de 2005.–El Alcalde, PEDRO BRUNO COBO. — 2300

Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en la presente ordenanza fiscal, la prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red municipal de alcantarillado.

Ayuntamiento de Canena (Jaén). Artículo 3.–Sujetos Pasivos Edicto. Don JUAN SERRANO JÓDAR, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Canena. Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada con fecha 23 de febrero de 2005 adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación inicial del documento técnico correspondiente a la reparcelación de la Unidad de Ejecución número 7-2 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, así como el reformado al citado documento técnico. Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 101.1.c) 1.ª de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre del Parlamento de Andalucía de Ordenación Urbanística de Andalucía, al objeto de que las personas interesadas puedan examinar el expediente, de manifiesto en la Secretaría-Intervención Municipal de este Ayuntamiento y presentar las alegaciones y/o reclamaciones que estimen por convenientes dentro del plazo de los veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Canena, 15 de marzo de 2005.–El Alcalde, JUAN SERRANO JÓDAR. – 2489 Ayuntamiento de Canena (Jaén). Edicto. Don JUAN SERRANO JÓDAR, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Canena. Hace saber: Que no habiéndose presentado alegaciones y/o reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de noviembre de 2004 sobre aprobación inicial y provisional de la ordenanza fiscal reguladora de las tarifas que integran la tasa por prestación del servicio de alcantarillado (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, número 288, del día 1612-2004). Dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y artículo 49.c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción dada por Ley 11/1999 de 21 de abril, se entiende elevado automáticamente a definitivo. A continuación y para dar cumplimiento a lo establecido en la legislación positiva que resulta de aplicación se inserta el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de referencia al tiempo que se hace saber que, contra este acuerdo que ha resultado definitivo en vía administrativa cabe recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia con arreglo a los requisitos y demás formalidades previstas en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ordenanza Fiscal reguladora de las tarifas que integran la Tasa por la Prestación del Servicio de Alcantarillado Artículo 1.–Fundamento y Naturaleza. De conformidad con lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978, artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo

1.º) Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria: a) Cuando se trate de la concesión de acometidas a las redes públicas de alcantarillado, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca. b) En el caso de prestación de servicios recogidos en el articulo 2, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título, propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario. 2.º) En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustituto del contribuyente o usuario de las viviendas o locales, los propietarios de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Artículo 4.–Responsables. 1.º) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.º) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.–Cuota Tributaria. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua medida en metros cúbicos, utilizada en la finca. Tomando como base los consumos totales de agua potable se fijan las siguientes cuotas a) Cuota fija o de servicio: Cuota única: 0,00 euros/abon./trimestre. a) Cuota variable o de consumo Cuota única: 0,1552 euros/m.3. La presente tasa se facturará con periodicidad trimestral. Artículo 6.–Devengo. 1.º) Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación de expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. 2.º) Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o

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vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tas aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red. Artículo 7.–Declaración, Liquidación e Ingreso La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red: 1.º) La cuotas exigibles por esta tasa se efectuará mediante recibo. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, y al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único que incluya de forma diferenciada las cuotas o importes correspondientes a otras tasas o precios públicos que se devengasen en el mismo período, tales como agua, basura etc. Artículo 8.–Recaudación Es competencia de la Entidad Gestora del servicio municipal de alcantarillado la recaudación, gestión y administración de las tasas reguladas en la presente ordenanza fiscal. Disposición Final

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midad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción dada por Ley 11/1999, de 21 de abril, se entiende elevado automáticamente a definitivo. A continuación y para dar cumplimiento a lo establecido en la legislación positiva que resulta de aplicación se inserta el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de referencia al tiempo que se hace saber que, contra este acuerdo que ha resultado definitivo en vía administrativa cabe recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia con arreglo a los requisitos y demás formalidades previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ordenanza fiscal reguladora de las tarifas que integran la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable Artículo 1.–Fundamento y naturaleza.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Canena en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de noviembre de dos mil cuatro entrará en vigor y comenzará aplicarse el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Canena, 15 de marzo de 2005.–El Alcalde, JUAN SERRANO JÓDAR. – 2488 Ayuntamiento de Canena (Jaén).

De conformidad con lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 20.4,t) del R.D. Legislativo 2/2004, de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable, que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2.–Sujetos pasivos.

Edicto. Don JUAN SERRANO JÓDAR, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Canena. Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Canena, en sesión ordinaria celebrada con fecha 23 de febrero de 2005 adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación inicial, condicionada a la aprobación definitiva de la reparcelación de la unidad de ejecución número 7-2 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, del Proyecto de Urbanización y reformado al mismo de la citada unidad de ejecución. Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en relación con los artículos 98 y 99 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículos 67 a 70 del R.D. 2159/1978 de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, al objeto de que las personas interesadas puedan examinar el expediente, de manifiesto en la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento y presentar las alegaciones y/o reclamaciones que consideren oportunas dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Canena, 15 de marzo de 2005.–El Alcalde, JUAN SERRANO JÓDAR. – 2490 Ayuntamiento de Canena (Jaén). Edicto. Don JUAN SERRANO JÓDAR, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Canena. Hace saber: Que no habiéndose presentado alegaciones y/o reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada con fecha veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, sobre aprobación inicial y provisional de la ordenanza fiscal reguladora de las tarifas que integran la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 297, del día 28-12-2004). Dicho acuerdo, de confor-

Son sujetos pasivos de la tasa reguladora por la presente Ordenanza Fiscal, en concepto de contribuyentes, quienes se beneficien de los servicios mencionados en el artículo anterior. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietario de los inmueble ocupados por los contribuyentes; aquéllos podrán repercutir la cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Artículo 3.–Cuota tributaria. 1. Las tasas serán las resultantes de la suma de las correspondientes tarifas desglosadas en cuotas de servicio y cuota de consumo, cuantificado como sigue: a) Cuota Fija o de Servicio: Calibre (mm.)

Euros/abon./Trim.

Cuota única

6,78

b) Cuota variable o de consumo: b.1) Uso doméstico: 1.º Blq. (de 0 a 18 m.3/trim.): 0,34 euros/m.3. 2.º Blq. (más de 18 hasta 30 m.3/trim.): 0,63 euros/m.3. 3.º Blq. (más de 30 hasta 48 m.3/trim.): 1,00 euros/m.3. 4.º Blq. ( Más de 48 m.3/trim.): 1,81 euros/m.3. b.2) Uso Industrial y Comercial: 1.º Blq. (de 0 a 30 m.3/trim.): 0,67 euros/m.3. 2.º Blq. (más de 30 m.3/trim.): 1,07 euros/m.3. b.3) Otros Usos: 1.º Blq. (de 0 a 30 m.3/trim.): 0,97 euros/m.3. 2.º Blq. (más de 30 m.3/trim.): 1,32 euros/m.3. b.4) Centros oficiales: Cuota única: 0,86 euros/m.3. b.5) Bonificado por avería interior: Cuota única: 0,63 euros/m.3.

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La aplicación de esta tarifa se efectuará previa tramitación del expediente a solicitud del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes, que la avería obedece a causas naturales, no imputables al usuario, ni existe mala fe, imprudencia o negligencia por su parte. 1.1. Facturación a comunidades con contador general y sin contadores divisionarios: a) Las comunidades que se encuentren en esta situación deben adecuar sus instalaciones interiores para que se les pueda instalar contadores individuales que registren los consumos comunitarios y contadores divisionarios para cada uno de los usuarios de la comunidad. En tanto no se efectúe la adecuación de las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior o ante la imposibilidad de efectuarla, se emitirá en recibo único para la comunidad. b) Como cuota de servicio se facturará la cantidad que sea mayor entre la cuota de servicio del contador general único instalado y la que resultaría de multiplicar el número de usuarios por la cuota de servicio correspondiente a un contador de 15 mm. Para la determinación de la cuota de consumo, los bloques de consumo se modificarán multiplicando su amplitud o intervalo por el número de usuarios que existan en la comunidad. 1.2. Facturación a comunidades con contador general que si tengan instalados contadores divisionarios. a) Las comunidades que se encuentren en esta situación deben de adecuar sus instalaciones interiores para que se les pueda instalar un contador individual que registre los consumos comunitarios. En caso de ausencia de ese contador individual o la imposibilidad de su instalación, el consumo de la comunidad se determinará por diferencia entre el consumo registrado por el contador general y la suma de los consumos registrados por los contadores divisionarios.

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q = Caudal instalado en el inmueble en l./seg., para el que se solicita la acometida. Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes: A1 = Material de fontanería e Instalación = 5,21 euros/mm. A2 = Material obra civil y ejecución = 6,41 euros/l./seg. A = A1+A2 = 11,62 euros /mm. B = 8,01 euros/l./seg. Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la Entidad Suministradora, y por instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al principio establecida. 3. La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a la Entidad Suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión: Cc = 600 . d - 4.500 . (2 - P/t) ; Valores en ptas. En la cual: d = Diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en mm. P = Precio mínimo que por m.3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo, equivalente en ptas. t = Precio mínimo que por m.3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora para la modalidad de suministro, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, equivalente en ptas. Definición de los parámetros «P» y «t» para Uso Doméstico:

b) En caso de comunidades en esta situación que tengan un solo contador general para registrar consumos que sean de disfrute individual de cada usuario, como es aljibe y/o agua caliente sanitaria, y siempre que exista un informe de la Entidad Suministradora o de la Delegación Provincial de Industria en el que se haga constar la imposibilidad de que esos consumos de disfrute individual se registren por los contadores divisionarios se facturará de la siguiente forma:

Definición de los parámetros «P» y «t» para Industrial y Comercia

b.1. La cuota será la del contador instalado para ese servicio y se facturará a la Comunidad.

Definición de los parámetros «P» y «t» para Otros Usos:

P = 0,34 euros/m.3 consumido 57,38 ptas./m.3. t = 0,22 euros/m.3 consumido 37,00 ptas./m.3.

P = 0,67 euros/m.3 consumido 111,28 ptas./m.3. t = 0,22 euros/m.3 consumido 37,00 ptas./m.3.

P = 0,97 euros/m.3 consumido 161,70 ptas./m.3. b.2. Para determinar la cuota de consumo, el consumo registrado se dividirá entre el número de usuarios y el consumo medio resultante se sumará al consumo registrado por cada contador individual, facturándose en el recibo de cada usuario. c) Para el resto de consumos comunitarios que no sean de disfrute individual de cada usuario, como son jardines, piscinas, calefacción, aire acondicionado, limpieza y baldeo de espacios comunitarios, etc., cada suministro debe tener su contador y se facturará de la siguiente forma: c.1. La cuota de servicio será la del contador instalado para ese servicio comunitario y se facturará a la Comunidad. c.2. La cuota de consumo se facturará a la comunidad en función de la estructura de bloques y la tarifa vigente. 2. La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante de la aplicación de los siguientes parámetros: C = A . d + B . q , siendo

t = 0,22 euros/m.3 consumido 37,00 ptas./m.3. Definición de los parámetros «P» y «t» para Organismos Oficiales P = 0,86 euros/m.3 consumido 142,58 ptas./m.3. t = 0,22 euros/m.3 consumido 37,00 ptas./m.3. De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán la siguientes, respondiendo con carácter general al 100% de la resultante de aplicar la fórmula anterior, expresadas en euros: Calibre Cont., mm.

Cuota Contratación/Euros Uso doméstico

Cuota Contratación/Euros Uso Industrial y comercial

13

34,73

74,13

15

41,94

81,34

20

59,97

99,37

25

78,00

117,40

30

96,03

135,43

40

132,09

171,49

A = Valor medio de la acometida, en euros/mm., de diámetro. d = Diámetro nominal de la acometida en mm. B = Coste medio por l./seg., de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos, que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la atención a los suministros que en dicho período se lleven a cabo.

Calibre Cont., mm.

Cuota Contratación/Euros Otros usos

Cuota Contratación/Euros Usos Organismos oficiales

13

110,98

97,01

15

118,20

104,22

20

136,23

122,25

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Calibre Cont., mm.

Cuota Contratación/Euros Otros usos

Cuota Contratación/Euros Usos Organismos oficiales

25

154,26

140,28

30

172,29

158,31

40

208,35

194,37

La reconexión del suministro se hará por la entidad suministradora, que cobrará del abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado. 4.1. Para atender al pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la caja de la Entidad Suministradora, una fianza cuyo importe máximo en pesetas se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el período mensual de la cuota de servicio, que al suministro solicitado corresponda, y por el período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido la Entidad Suministradora. Fianza = d . CS En donde: d = Diámetro del contador en mm., siendo dmáx = 50 mm. CS = Cuota de Servicio del período de facturación. 4.2. Con carácter general, la fianza a solicitar se corresponderá con el 50% de la cantidad resultante de la aplicación de la fórmula anterior. 4.3. En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm., de calibre. 4.4. En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se corresponderá con el quíntuplo de la que correspondiese con carácter general, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.2. De tal forma, que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán: Calibre Cont. (m/m.).

Fianza (euros)

13

44,08

15

50,87

20

67,82

25

84,78

30

101,73

40

135,64

50 ó más

169,55

5. Sobre los precios así determinados en el presente artículo, se aplicará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 4.–Devengo y Periodicidad de la facturación. 1. La tasa reguladora en la presente Ordenanza Fiscal se devenga cuando se inicia la prestación del servicio. 2. El pago de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable se efectuará mediante recibo; la lectura de contador, la facturación y el cobro del recibo se realizará por trimestres vencidos. El primer período computará desde la fecha de puesta en servicio de la instalación. 3. La obligación de pago de pago de la tarifa por acometida a la red de distribución de agua se entenderá establecida: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formula expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red. El devengo, en este caso, se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida, y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

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Núm. 78 / 7 de Abril de 2005 Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Canena en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de noviembre de dos mil cuatro entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Canena, 15 de marzo de 2005.–El Alcalde, JUAN SERRANO JÓDAR. — 2487 Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén). Edicto. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá la Real. Hace saber: Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2005, se adjudica a la empresa Aconsa, S.L., el contrato de las obras de Urbanización y ordenación funcional de la C/. Álamos, de esta localidad, por importe de 1.199.513,99 euros, IVA incluido. Expte. C2.154/04 Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 93.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Alcalá la Real, a 9 de marzo de 2005.–El Alcalde, MANUEL LEÓN LÓPEZ. – 2422 Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén). Anuncio. No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la Prestación Compensatoria por el Uso y Aprovechamiento de carácter excepcional del Suelo No Urbanizable, que tuvo lugar en sesión del Pleno del día 14 de diciembre de 2004 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, número 29, de 5 febrero de 2005), cuyo texto figura como anexo, ésta ha quedado aprobada definitivamente. Contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de esta Provincia. Ordenanza reguladora de la Prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del Suelo no Urbanizable Artículo 1.–Fundamento. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación compensatoria para actuaciones de interés público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable fijada en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Artículo 2.–Objeto. Esta prestación tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen de no urbanizable. El producto de esta prestación se destinará al Patrimonio Municipal de Suelo. Artículo 3.–Obligados al pago. Están obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Artículo 4.–Exenciones. Estarán exentas de la prestación compensatoria las Administraciones Públicas por los actos que realicen en ejercicio de sus competencias.

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Artículo 5.–Nacimiento de la obligación.

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Ayuntamiento de Vilches (Jaén).

La exacción se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia. Artículo 6.–Cuantía. La cuantía a ingresar será un porcentaje del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. El porcentaje a aplicar en función del tipo de actividad y condiciones de implantación será el siguiente: Tipo de actividad: Rehabilitación o reforma de vivienda destinada al turismo rural. Porcentaje 2%. Cualquiera otras actividades. Porcentaje 10%. A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria se entiende por: –Son usos turísticos los llevados a cabo por las personas físicas o jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún servicio turístico, consistente en atender alguna necesitad, actual o futura, de los usuarios turísticos, relacionada con su situación de desplazamiento de su residencia habitual por motivos distintos a los de carácter laboral. Artículo 7.–Gestión. Los interesados acompañarán a la solicitud de licencia justificante de ingreso provisional de la prestación compensatoria conforme al tipo que pretendan les sea aplicado, en caso de solicitar acogerse a tipo reducido, o en caso contrario, del 10 por ciento del importe total de la inversión, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. La Administración municipal comprobará el ingreso de acuerdo al proyecto de inversión previsto y, en su caso, practicará liquidación definitiva.

Edicto. Don JUAN NAVARRETE GARCÍA, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vilches. Hace saber: Que expuesto al público en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén número 45, del día 24 de febrero de 2005, el Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio 2005, así como el Plan Municipal de Inversiones, Bases de Ejecución y operaciones de crédito a concertar durante el ejercicio, en el plazo habilitado al efecto, no han sido presentados frente al expediente reclamación ni recurso alguno, por lo que debe entenderse dicho presupuesto definitivamente aprobado. En los anexos que se publican conjuntamente con este anuncio aparece el resumen por capítulos de los estados de ingresos y gastos y la plantilla de personal. Los interesados podrán interponer frente al mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. Presupuesto de Gastos para 2005. Resumen por capítulos Capítulo

Denominación

Importe

1.º

Gastos de personal

1.023.709,16

2.º

Gastos de bienes corrientes y servicios

3.º

Gastos financieros

4.º

Transferencias corrientes

932.735,81 96.190,76 194.586,98

Total operaciones corrientes

2.247.222,71

6.º

Inversiones reales

1.913.865,77

8.º

Activos financieros

3.000,00

9.º

Pasivos financieros

80.650,00

Total operaciones de capital TOTAL PRESUPUESTO

Artículo 8.–Infracciones y sanciones.

DE

GASTOS 2005

1.997,515,77 4.244.738,48

Presupuesto de Ingresos para 2005. Resumen por capítulos

En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Disposiciones estatales o de la Comunidad Autónoma reguladoras de la materia, normas que las completen y desarrolle, así como a lo previsto en la vigente legislación local.

Capítulo

Disposición final La presente ordenanza que consta de 8 artículos entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro de la misma, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985 de 2 de abril, de Régimen Local. Alcalá la Real, 15 de marzo de 2005.–El Alcalde, MANUEL LEÓN LÓPEZ. – 2498

Denominación

Importe

1.º

Impuestos directos

898.000,00

2.º

Impuestos indirectos

104.134,77

3.º

Tasas y otros ingresos

425.060,00

4.º

Transferencias corrientes

804.475,00

5.º

Ingresos patrimoniales

173.600,00

Total operaciones corrientes

2.405.269,77

6.º

Enajenación de inversiones reales

7.º

Transferencias de capital

8.º

Activos financieros

3.000,00

9.º

Pasivos financieros

90.000,00

Total operaciones de capital TOTAL PRESUPUESTO

DE INGRESOS

2005

523.000,00 1.223.468,71

1.839.468,71 4.244.738,48

Plantilla de personal del Ayuntamiento. Año 2005 A) Funcionarios de Carrera Denomin. puesto trabajo

N.º

Gr.

Administración General Secretario-Interventor José Juan Vacas Moreno

1

B

26

Secret-Interv.

3.ª

Cubierta

3

C

22

Administrativo

Admtvo.

Cubiertas

Administrativo Luis Garzón Fernández José Ángel Gallardo Herrera Juan Navarrete García

Comp. Destino

Subescala

Clase

Acceso

Titulación exigida

Observaciones

BOLETÍN

Pág. 2580

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

Denomin. puesto trabajo

N.º

Gr.

Subescala

Clase

Aux. Administrativo Juan A. González Segura Pedro Segura Sánchez

2

D

18

Aux. Administrativo

Admtvo.

Aux. Administrativo

1

D

14

Aux. Administrativo

Admtvo.

Administración Especial Recaudador Administrativo Diego Sacristán Rey

1

C

22

Serv. Especiales

Comt. Esp.

Cubierta

1

C

22

Serv. Especiales

Pol. Local

Cubierta

Oficial Policía Municipal Bartolomé Martínez Trujillo

Comp. Destino

OFICIAL Acceso

Titulación exigida

Observaciones

Cubiertas

Conc-Opos.

Conc-Opos.

E.S.O. o equiv.

Oficial Policía Municipal

1

C

18

Serv. Especiales

Pol. Local

Policía Local Antonio Valero Alonso Blas Ortega Rey

2

C

22

Serv. Especiales

Pol. Local

Cubiertas

Policía Local Francisco Molina Mena

1

C

22

Serv. Especiales

Pol. Local

Interino

Policía Local

3

C

22

Serv. Especiales

Pol. Local

Coordinador Deportivo Juan José Ruiz García

1

A

26

Serv. Especiales

Conc-Opos.

Bachiller

Vacante

E.S.O. o equiv.

Vacante

Vacante Cubierta

B.1.) Personal laboral fijo de actividad permanente y dedicación completa N.º

Gr.

Maestro de obras Antonio Rodríguez Sánchez

Denomin. puesto trabajo

1

C

22

Serv. Especiales

Cubierta

Arquitecto-Técnico Lázaro Ángel Álvarez Pérez

1

B

26

Serv. Especiales

Cubierta

Aux. Administrativo Petra Sánchez Linares Julio J. Picardo Baena

2

D

18

Admón. General

Cubiertas

2

D

18

Serv. Especiales

Cubiertas

Oficial de Obras, Servicios y Mantenimiento (Electricista) Mauro Rincón Rubia

1

D

18

Serv. Especiales

Cubierta

Operario de Obras, Servicios y Mantenimiento Pedro Nieto Melchor

1

D

14

Serv. Especiales

Cubierta

2

E

14

Serv. Especiales

Cubiertas

1

E

14

Serv. Especiales

Cubierta

1

E

14

Serv. Especiales

Cubierta

Oficial de Obras, Servicios y Mantenimiento Heliodoro Baena Muelas Francisco López Fernández

Operario de Obras, Servicios y Mantenimiento (Limpieza vial) José Torres Linares José Luis Serrano Hervás Operario de Obras, Servicios y Mantenimiento (Cementerio) Juan Gil Nieto Operaria de Limpieza Ramona Galindo Mena

Comp. Destino

Subescala

Clase

Acceso

Titulación exigida

Observaciones

B.2.) Personal laboral fijo de actividad permanente y dedicación parcial N.º

Gr.

Encargada Biblioteca Municipal

Denomin. puesto trabajo

1

D

Comp. Destino

18

Serv. Especiales

Subescala

Clase

Acceso

Encargada Biblioteca Municipal Rosa M.ª García Martínez

1

E

14

Serv. Especiales

A extinguir

Operarias Limpieza M.ª Dolores Higueras Molina Josefa Serrano Garrido

2

E

14

Serv. Especiales

Cubiertas

Prom. Intern.

Titulación exigida

E.S.O. o equiv.

Observaciones

Vacante

B.3.) Personal laboral fijo discontinuo N.º

Gr.

Encargada Guardería Temporera M.ª del Mar Martínez Molina

Denomin. puesto trabajo

1

B

Comp. Destino

26

Serv. Especiales

Subescala

Clase

Acceso

Titulación exigida

Observaciones

Cubierta

Monitor Guardería José Alfonso Picardo Baena Isabel T. Prieto García Estrella Martínez Ballesteros

3

C

22

Serv. Especiales

Cubiertas

BOLETÍN

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

Denomin. puesto trabajo

N.º

Gr.

Cocinera Águeda Rodríguez García Rafaela Martínez García

2

D

OFICIAL

Comp. Destino

18

Subescala

Clase

Pág. 2581 Acceso

Titulación exigida

Serv. Especiales

Observaciones

Cubiertas

Vilches, a 15 de marzo de 2005.–El Alcalde-Presidente, JUAN NAVARRETE GARCÍA. – 2442 Ayuntamiento de Vilches (Jaén).

3. Fosas comunes en tierra.

Edicto.

Artículo 7.–Los enterramientos podrán ser:

Don JUAN NAVARRETE GARCÍA, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vilches.

a) Cesiones a perpetuidad (máximo 75 años) de terrenos para los mausoleos y panteones familiares.

Hace saber:

b) Cesiones a perpetuidad (máximo 75 años) o cesiones temporales para los nichos.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo acordado por el Pleno Municipal en su sesión de fecha 1 de Junio de 2004, y al no haberse producido reclamaciones durante el plazo de información pública de la aprobación inicial de la Ordenanza sobre Cementerio Municipal, Derechos y Servicios Funerarios, ésta ha quedado definitivamente aprobada en los términos literales siguientes: Ordenanza sobre Cementerio Municipal, Derechos y Servicios Funerarios TÍTULO I De Organización y funcionamiento Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.–Serán inhumados en el cementerio municipal de Vilches todos los cadáveres o restos cuyos familiares o personas responsables de los mismos así lo deseen, sin discriminación alguna por razones de raza, credo, religión o cualesquiera otras. Artículo 2.–La entrada al cementerio será pública salvo que el Excmo. Ayuntamiento acuerde lo contrario por razones de orden público o salubridad. Artículo 3.–El cementerio permanecerá abierto: –Verano: de lunes a viernes y 9:00 a 13:00 y de 17:30 a 19:30 horas. –Invierno: de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 y de 15:30 a 18:00 horas. En vísperas de la festividad del 1 de noviembre de cada año, conforme al concreto horario que se establezca y publique mediante bandos y anuncios. El resto del tiempo (sábados, domingos y festivos) permanecerá cerrado y quienes deseen visitarlo deberán solicitar las llaves en las dependencias de la Policía Local. Artículo 4.–No se permitirá la entrada ni permanencia en el cementerio a ninguna persona o grupo de ellas que promuevan alboroto o perturben la tranquilidad y el debido respeto que merece el lugar. Toda persona que cometa actos irreverentes en el interior del cementerio o sustraiga objetos de las cajas o sepulturas será puesta a disposición de la autoridad judicial. Artículo 5.–Los derechos o tasas que haya de percibir el Ayuntamiento por los servicios que preste en el cementerio serán objeto de regulación en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Capítulo II Distribución y construcción de sepulturas Artículo 6.–Las sepulturas que se proyecten y ejecuten serán de los siguientes tipos: 1. En forma de mausoleo o panteón familiar. 2. Nichos o columbarios sobre el terreno o subterráneos.

c) La ocupación temporal será por 5 años. Las cesiones por el plazo máximo de concesión serán de 75 años. Los cesionarios de terrenos, al término de la cesión, quedarán obligados a renovarla por igual tiempo. En caso de no hacerlo correrán con los gastos de traslado de cadáveres o restos, realizándose por cuenta del Ayuntamiento, siendo trasladados al osario común, pasando lo construido al Ayuntamiento el cual podrá cederlo completo, suelo y vuelo, a quien lo solicite. Artículo 8.–Mausoleos o panteones familiares Las sepulturas en forma de mausoleo o panteones familiares cumplirán con las siguientes condiciones: a) El Ayuntamiento determinará los espacios que puedan dedicarse a tal fin a través de los correspondientes informes técnicos, con aprobación, si procede, del órgano competente. b) Las solicitudes se presentarán adjuntando proyecto firmado por técnico competente. c) Se tramitarán como licencia de obra mayor. Su diseño, tanto de la edificación como del entorno y materiales de construcción, habrán de ser aprobados e informados por los Servicios Técnicos Municipales, valorándose no solo el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, sino otras características relacionadas con la estética, altura total, materiales, colores, etc. A estos efectos, previo al proyecto definitivo, se presentará un anteproyecto. d) Serán edificaciones aisladas, con tratamiento de fachada en todas sus caras, con las características de edificabilidad y volumen máximo sobre la rasante del suelo que se establezcan para cada zona en los documentos técnicos de ordenación del Cementerio. Sobre la altura máxima podrá construirse la formación de la cubierta y otros elementos de decoración. e) Su entorno habrá de ser ajardinado, incluyendo vallas de protección para el jardín. f) Su construcción se efectuará dentro del plazo de ejecución establecido por el Ayuntamiento al conceder la licencia, transcurrido el mismo sin haberse construido revertirá automáticamente al Ayuntamiento. g) Serán de cuenta del cesionario el pago de los impuestos derivados por la licencia municipal, las tasas aprobadas para tal fin en las Ordenanzas Fiscales, el proyecto, la construcción material y la reparación de todos los daños producidos en el entorno como consecuencia de la ejecución de las obras. Artículo 9.–Los nichos se proyectaran conforme a las exigencias de la normativa en cada momento vigente. Los materiales a emplear para cubiertas y revestimientos exteriores de todo tipo de sepulturas serán los tradicionales en el entorno, prohibiéndose expresamente los azulejos y otros materiales cerámicos. Se estará, no obstante, a los criterios adoptados razonadamente en cada caso por los Servicios Técnicos Municipales, quienes definirán el diseño de la construcción.

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BOLETÍN

Artículo 10.–Las sepulturas en forma de nichos o columbarios serán construidas por el Excmo. Ayuntamiento en secciones o bloques numerados de izquierda a derecha y de abajo a arriba emplazados en las parcelas correspondientes destinadas a tal fin, de acuerdo con el proyecto que tenga aprobado el propio Ayuntamiento y conforme con las exigencias en cada caso impuestas por la topografía del terreno. Los nichos o columbarios, en su caso, serán ocupados por riguroso orden numérico.

OFICIAL

instancia de los familiares de los finados podrán realizarse reuniones y traslados de los cadáveres y restos para reinhumación en otras sepulturas ateniéndose a lo previsto en las Normas de Policía Sanitaria Mortuoria. Para uno y otro servicio, y en todo caso, el familiar que lo solicite debe responsabilizarse por escrito de la determinación relativa a dichos servicios exonerando así al Ayuntamiento de cualquier reclamación proveniente de otros familiares con igual derecho. TÍTULO II Del Derecho Funerario

Artículo 11.–Los enterramientos en osario común se realizarán en los lugares expresamente destinados para ellos.

Capítulo I Adjudicación del Derecho Funerario

Capítulo III Inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones Artículo 12.–Para efectuar dichos servicios, el encargado municipal exigirá las correspondientes autorizaciones sanitaria y judicial antes de proceder a los mismos. Los particulares interesados o funerarias encargadas del sepulcro acreditarán asimismo haber hecho efectivo el pago a la hacienda local de las tasas y derechos exigibles conforme a la correspondiente ordenanza fiscal. Artículo 13.–Para cualquier clase de inhumación, ya sea de cadáver o restos, se observarán rigurosamente las disposiciones legales vigentes en materia de Policía Sanitaria Mortuoria y por consiguiente, no se procederá a la realización de ninguno de dichos servicios sin haberse obtenido la correspondiente licencia de sepultura. Artículo 14.–Autorización para la exhumación de cadáveres y restos cadavéricos. 1. La exhumación de cadáveres del Grupo 2 del artículo 4 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, cuando se vaya a proceder inmediatamente a su reinhumación o cremación en el mismo cementerio, será autorizada por el Ayuntamiento, pudiéndose sustituir el féretro cuando, a juicio de los responsables del cementerio, sea necesario. 2. La autorización de exhumación de un cadáver para su cremación o reinhumación en otro cementerio se solicitará al Delegado Provincial de la Consejería de Salud correspondiente, por un familiar o su representante legal, acompañando un certificado literal de defunción. 3. A juicio de los responsables del cementerio y por causa justificada podrán suspenderse temporalmente las actividades de exhumación, comunicándolo al Ayuntamiento y al Delegado Provincial de la Consejería de Salud. Artículo 15.–El órgano municipal competente en materia de cementerio podrá autorizar la exhumación y conducción de restos cadavéricos, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales. Artículo 16.–Las exhumaciones tanto de cadáveres como de restos, se efectuarán con arreglo a lo legislado acerca de dichos actos y en su consecuencia en presencia del funcionario sanitario que a tal efecto se designe, en las condiciones previstas en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de Abril. Artículo 17. 1. Los restos de féretros, mortajas y ropas serán destruidos mediante el fuego con medios que garanticen la cremación inmediata. 2. Queda prohibida la exhumación o reinhumación de restos durante los meses de julio, agosto y septiembre. Artículo 18.–Cuando en el interior de algún féretro se encontraran objetos de valor, se enviarán por el encargado del cementerio convenientemente desinfectados y reseñados, bajo su más estrecha responsabilidad a la Alcaldía o persona en quién expresamente se delegue para su entrega a los familiares del difunto, previo aviso personal a los mismos, fijándose en caso de incomparecencia, el correspondiente anuncio en el Ayuntamiento. Artículo 19.–Previa autorización del órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del Decreto 95/2001, de 3 de Abril, a

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Artículo 20.–El derecho funerario sobre los nichos y demás sepulturas, implica la autorización de uso del espacio no la propiedad del terreno ni de las construcciones o instalaciones y se adquiere mediante el pago de los derechos que en cada caso señale la ordenanza fiscal con sujeción a los deberes y obligaciones que se establezca en la presente Ordenanza. Artículo 21.–Las adjudicaciones de derechos funerarios sobre sepultura de construcción municipal podrán ser «a perpetuidad» (por el plazo de duración máxima de concesión) y de carácter temporal. Las adjudicaciones de derechos funerarios sobre sepulturas de construcción particular tendrán la duración máxima de la concesión. Artículo 22.–Las adjudicaciones de derechos funerarios «a perpetuidad» tendrán una duración máxima de 75 años, a la finalización de los cuales podrán ser renovadas por otro período no superior al máximo autorizado y a favor del mismo titular de la adjudicación o de sus herederos o causahabientes. Artículo 23. 1. En los casos de imposibilidad de inhumación de un cadáver en una sepultura el Ayuntamiento facilitará en el mismo cementerio un nicho de concesión temporal durante el tiempo necesario, hasta que sea posible trasladar el cadáver a la sepultura donde tenga que ser inhumado. 2. En el caso de que no se solicite prórroga de este tipo de concesión, los familiares del difunto, tendrán que disponer el traslado a otra sepultura «a perpetuidad», en caso contrario los restos pasarían al osario común. 3. La citada prórroga podrá ser denegada cuando las disponibilidades de nichos de concesión temporal sean escasas y exista la posibilidad de que se agoten. 4. El Ayuntamiento procurará disponer en cada momento de nichos suficientes para atender las necesidades, tanto para ocupaciones temporales como «a perpetuidad». Artículo 24.–El Ayuntamiento reconocerá a favor de particulares el derecho a usar una determinada sepultura, previamente construida o edificada por el titular, para su inhumación en su día, la de sus familiares y las de las personas con quien le une una especial afección. Artículo 25.–El derecho funerario así reconocido se limita, consecuentemente, al uso y permanece sujeto a las regulaciones de la presente Ordenanza y a sus modificaciones, mientras no se altere la base esencial del otorgamiento de dicho derecho. Artículo 26.–El titular de una sepultura está obligado a contribuir a la conservación del cementerio mediante el pago de los derechos que el Ayuntamiento tiene establecidos o pueda establecer en adelante, los cuales serán fijados en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Capítulo II Inscripción y Registro Artículo 27. 1. El derecho funerario sobre todo tipo de sepulturas quedará garantizado mediante la inscripción en el Libro Registro del Cementerio,

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en el fichero general del departamento correspondiente y por la expedición del título nominativo para cada sepultura.

Capítulo III Designación de beneficiario

2. Cuando se trate de sepulturas de construcción particular, el título será expedido a partir del alta de edificación.

Artículo 32.–El titular del derecho funerario podrá designar en cualquier momento un beneficiario de la sepultura para después de su muerte.

Artículo 28.–El Libro Registro General de sepulturas, panteones y capillas contendrá con referencia cada una de ellas, los datos siguientes: a) Identificación de la sepultura, con indicación del número de departamentos de los que consta. b) Fecha de la concesión, y para las capillas y panteones, además, la fecha de alta de obras de construcción de las sepulturas particulares. c) Nombre, apellidos y domicilio del cesionario de la sepultura. d) Nombre, apellidos y domicilio del beneficiario designado, en el caso de muerte del titular. e) Sucesivas transmisiones por actos «inter vivos» o «mortis causa». f) Inhumaciones, exhumaciones o traslados que hayan tenido lugar, con indicación de nombre, apellidos, sexo y fecha de las actuaciones. g) Particulares de ornamentación, como lápidas, parterres, etc.

Este, a tal efecto, comparecerá ante el órgano gestor del Ayuntamiento y suscribirá la oportuna acta en la que se indicarán los datos de la sepultura, el nombre, apellidos y domicilio del beneficiario sustituto, en el caso de premoriencia de aquel. Artículo 33.–En las sepulturas adquiridas a nombre de los dos cónyuges, en el caso de muerte de uno de ellos, se entenderá automáticamente beneficiario el supérstite, el cual podrá nombrar a su vez un nuevo beneficiario o transmitir su derecho, en el caso de no haber nombrado uno conjuntamente para después del óbito de ambos. Artículo 34.–En el caso de que existiera una cláusula testamentaria posterior a cualquier designación de titularidad, esta forma expresa se considerará como válida y anulará cualquier designación anterior. Artículo 35.–A la muerte del titular del derecho funerario, el beneficiario designado, los herederos testamentarios o aquellos a quien corresponde por abintestato, estarán obligados a trasladar dicho derecho a nombre propio, compareciendo, para ello, ante el órgano gestor del Ayuntamiento con el título correspondiente y el resto de documentos justificativos de la transmisión.

h) Limitaciones, prohibiciones y clausura. i) Estado y vencimiento de derechos y tasas periódicas. j) Cualquier otra incidencia que afecte a la sepultura o conjunto de ellas. Artículo 29.–El título del derecho funerario contendrá las particularidades siguientes: a) Identificación de la sepultura. b) Derechos iniciales satisfechos por ella. c) Fecha de la adjudicación, carácter de éste y número de departamentos de que consta, para las capillas y panteones, además, la fecha de alta de las obras de construcción de la sepultura. d) Nombre y apellidos de su titular. e) Designación de beneficiario. f) Nombre, apellidos y sexo de las personas, del cadáver o restos a que se refieran las inhumaciones, exhumaciones y traslados, y fecha de estas operaciones. g) Limitaciones y prohibiciones en su caso. h) Derechos satisfechos por la conservación de cementerios o redención de aquéllos. i) Declaración en su caso, de la provisionalidad del título expedido, sin perjuicio de terceros de mejor derecho. Artículo 30.–El derecho funerario se registrará: a) A nombre de persona individual, que será el propio peticionario. En el caso de existir transmisiones de usufructo, el título figurará a nombre del usufructuario. b) A nombre de comunidades religiosas o establecimientos benéficos u hospitalarios, reconocidos como tales por el Estado, Provincia o Municipio, para uso exclusivo de sus miembros y de los asilados y acogidos. c) A nombre de corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas, para uso exclusivo de sus miembros o empleados. Artículo 31.–En ningún caso podrá registrarse el derecho funerario a nombre de sociedades de seguros, de previsión o cualquier otro similar que, exclusivamente o como complemento de otros riesgos, garantice a sus afiliados el derecho a sepulturas para el día de su óbito. Éstas solamente podrán obligarse a proporcionar al asegurado el capital necesario para obtenerla.

Artículo 36.–Cuando se produzca el fallecimiento del titular de un derecho funerario y hubiese designado beneficiario, justificada la defunción del titular y la identidad del beneficiario, podrá verificarse la transmisión con expedición de un título y su inscripción en el libroregistro y en el fichero. Artículo 37.–Se entenderá que no existe beneficiario designado cuando éste hubiera premuerto al titular, si hubiese fallecido con posterioridad, su derecho será traspasado a sus herederos en la forma establecida en los artículos siguientes. Artículo 38.–A falta de beneficiario, si del certificado del registro de últimas voluntades resultase la existencia de testamento o acto de última voluntad, se abrirá la sucesión testamentaria y, de acuerdo con las disposiciones del testador, se verificará la transmisión a favor del heredero o legatario designado. Artículo 39.–Si el testador hubiese dispuesto su herencia a favor de más de un heredero, los derechos sobre las sepulturas construidas por el Ayuntamiento serán cedidas a quien de entre ellos designe la mayoría de la participación en la herencia. En el caso de no conseguirse o de no ser posible la mayoría, se atribuirá la titularidad a todos los herederos. Artículo 40. 1. La transmisión de una sepultura de construcción particular se llevará a cabo inscribiéndose el derecho a favor del beneficiario, si existe, o a favor del que designa la mayoría entre los coherederos. 2. En el caso de no existir beneficiario o acuerdo por mayoría para la designación de un solo continuador del derecho, podrá dividirse la sepultura en tantas partes como departamentos individualizados existan, y corresponderá a los coherederos, por acuerdo mayoritario, la asignación de cada uno de los departamentos del modo que estimen conveniente. Las instalaciones comunes seguirán de condominio de los nuevos titulares, que deberán costear los gastos que afecten a toda la sepultura. 3. Independientemente de los pagos individualizados correspondientes a los titulares de cada uno de los departamentos, la obligación del pago de los gastos de la totalidad de la sepultura se hará efectiva por aquél de los coherederos que solicite la apertura de un departamento para efectuar cualquier inhumación o exhumación, la transmisión del derecho funerario o cuando se autorice cualquier licencia a petición de parte interesada. 4. Para la tramitación de títulos funerarios correspondientes a cada uno de los departamentos en los que se haya dividido la se-

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Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

pultura, será necesario adjuntar a los documentos que acompañen a la solicitud, testimonio fehaciente del acuerdo adoptado por mayoría para la mencionada adjudicación y de las condiciones de la misma, a las que deberán ajustarse las futuras transmisiones. En caso de inexistencia de mayoría, la sucesión en la titularidad será decidida por la jurisdicción ordinaria.

a) En el caso de caducidad por razón del estado ruinoso de la construcción particular, se concederá audiencia al titular mediante notificación practicada en la forma establecida en la ley de Procedimiento Administrativo concediendo un plazo de treinta días para que los beneficiarios, herederos o favorecidos, puedan alegar y probar sus derechos.

Artículo 41.–En aquellas sepulturas divididas en departamentos, se facilitarán los títulos correspondientes a cada uno de los titulares, con especificación del departamento individualizado que la haya sido asignado. Uno de los titulares, el designado por la mayoría, representará al resto ante el Ayuntamiento, y su domicilio se registrará a efectos fiscales y de notificaciones.

La comparecencia de cualquiera de ellos con el compromiso escrito de llevar a cabo las obras de construcción o reparación que se determinen al efecto, interrumpirá el expediente hasta el vencimiento del plazo que se fije en cada caso, en cuyo momento los Servicios Técnicos Municipales, deberán informar respecto a las obras realizadas. Si éstas resultan correctas, el expediente será archivado sin más trámite. En caso contrario, el órgano municipal competente declarará la caducidad.

Artículo 42.–En el caso de defunción de uno de los titulares de un departamento, sin designación de beneficiario, o si éste hubiese muerto con anterioridad, sin herederos, el departamento será adjudicado al titular que designe el resto. En al caso de no existir acuerdo, el departamento permanecerá clausurado mientras se mantenga esta situación, correspondiendo provisionalmente a los demás titulares la parte indivisa de las instalaciones, a efectos fiscales. Artículo 43.–El legado de usufructo de toda clase de sepulturas dispuesto en un acto administrativo de designación de beneficiario o en testamento, cederá la titularidad de la sepultura a favor del aludido usufructuario, y se cancelará a su muerte, momento en que se consolidará nuda propiedad. Artículo 44.–En defecto de beneficiario designado y de sucesión testamentaria, se tramitará el derecho funerario según el orden de sucesión establecido por la Ley Civil. En el caso de existir varias personas llamadas abintestato, se seguirán las normas de los artículos anteriores, según se trate de una sepultura de construcción municipal o particular. Artículo 45.–Cuando un título, por su uso o cualquier otro motivo, sufriese deterioro, se podrá sustituir por otro igual, a nombre del mismo titular. El robo o pérdida de un título, dará derecho a la expedición de un duplicado a favor del titular. Artículo 46.–La denuncia de sustracción o pérdida del título de derecho funerario, presentada por escrito ante el Ayuntamiento, solicitando la expedición de duplicado, dará lugar a la suspensión inmediata de las operaciones en la sepultura e incoación del expediente para la declaración de la anulación del título, y de la expedición del que lo sustituya, con la publicación previa de la tramitación de dicho expediente en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncio del Ayuntamiento y en un periódico de la localidad, para que en el plazo de quince días puedan oponerse quienes ostenten legítimo derecho. Una vez expedido el duplicado, cesará la suspensión. Capítulo IV Caducidad Artículo 47.–Podrá ser declarada la caducidad, y en tal caso el derecho funerario revertirá al Ayuntamiento, en los casos siguientes: a) Por el estado ruinoso de la construcción, cuando ésta sea particular.

b) En los supuestos b) y c) del artículo anterior, se concederá audiencia en la misma forma y plazo a los interesados, concediéndoles un plazo de treinta días para que procedan a regularizar la situación. Transcurrido dicho plazo, el Órgano Municipal competente a la vista de lo actuado emitirá, en su caso, la declaración de caducidad. c) En el supuesto d) del artículo anterior, el expediente administrativo de caducidad se limitará a la citación del titular, concediéndole un plazo de ocho días para ponerse al corriente de pago; en caso contrario, se trasladarán los restos al osario general. d) En el supuesto e) del artículo anterior, cuando las concesiones se realicen en su duración máxima, si transcurridos más de cinco años a contar desde el último pago de derechos por este concepto, el titular o titulares de la concesión no hubiesen satisfecho los derechos posteriores devengados por el servicio de enterramiento y cuidado de nichos o sepulturas, el Ayuntamiento requerirá personalmente a los interesados si fuesen conocidos y, en otro caso, por Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia en el que se expresará el nombre del último titular de la concesión, la naturaleza de ésta (panteón, nicho, etc.) y el número de la misma para el abono de los derechos pertinentes. Transcurridos 60 días de este requerimiento, se practicará un nuevo aviso, en la misma forma, por otros 30 días con la prevención de que de no satisfacerse dentro de este último plazo los derechos correspondientes, el Ayuntamiento quedará autorizado para disponer de la sepultura, previo traslado de los restos al lugar del cementerio designado al efecto. El pago de estos derechos podrá hacerlo cualquier personal por cuenta de los interesados. Capítulo V Transmisión del Derecho Artículo 49.–Se prohíbe expresamente, la libre disponibilidad de nichos y sepulturas para su enajenación a título gratuito u oneroso entre particulares, permitiéndose exclusivamente en base a la especial naturaleza del derecho funerario la transmisión mortis causa. Artículo 50.–La concesión de duración máxima de un nicho o sepultura no supone que el titular pueda disponer del mismo para incluirlo en el tráfico mercantil. TÍTULO III Servicios Funerarios

b) Por abandono de la sepultura considerando como tal el transcurso de treinta años desde el último pago de los derechos de conservación sobre ésta. c) Por finalización del plazo del derecho funerario de la duración máxima de la concesión. d) Por impago de cualquier de los plazos establecidos a su vencimiento, en las sepulturas adjudicadas en esta modalidad. e) Por haber transcurrido el plazo de concesión, cuando se trate de derecho funerario temporal y no se haya solicitado prórroga del mismo o ésta sea denegada. Artículo 48.–El expediente administrativo de declaración de caducidad se tramitará conforme al siguiente procedimiento:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 51. 1. Los servicios funerarios tendrán la condición de servicios esenciales de interés general, los cuales pueden ser prestados por el Ayuntamiento, por empresas públicas y por empresas privadas y mixtas, en régimen de concurrencia en todos los casos. 2. La prestación de los servicios funerarios estará sometida a las medidas de control, de Policía y de las autorizaciones establecidas en esta Ordenanza, por la normativa de Policía Sanitaria y Mortuoria y por los Reglamentos y Ordenanzas que puedan dictarse al efecto.

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Artículo 52. 1. Los servicios funerarios comprenden las funciones básicas siguientes: a) Informar y asesorar sobre el servicio. b) Suministro de féretro, que ha de tener las características que correspondan según el servicio del que se trate, urnas cinerarias y de restos.

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guir, los requisitos y las prácticas sanitarias exigibles según la normativa de Policía Sanitaria Mortuoria. d) Tener acceso al catálogo de las prestaciones que se puedan contratar con las entidades prestatarias de los servicios funerarios, con la indicación detallada de las características de estas prestaciones y de los precios aplicables. e) Tener la garantía que estos servicios se mantienen en las condiciones sanitarias que requieren.

c) Realización de las prácticas higiénicas necesarias en el cadáver, colocarlo en el féretro y transportarlo desde el lugar de la defunción al domicilio mortuorio, que pueden ser las salas de vela de un tanatorio, hasta el lugar de destino final, mediante un vehículo de transporte funerario autorizado.

f) Poder elegir libremente la empresa funeraria de entre las autorizadas.

d) Realizar la gestión de los trámites administrativos preceptivos para todo el proceso, hasta la inhumación o la incineración de conformidad con la normativa aplicable así como la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

h) Otros derechos definidos por el resto de normativas que sean aplicables.

e) Prestar el servicio de tanatorio en condiciones adecuadas para velar al difunto. f) El traslado de cadáveres dentro de la Comunidad Andaluza, resto de España y al extranjero, con la tramitación de permisos de sanidad que determine la normativa en cada momento vigente.

g) Presentar reclamaciones consecuencia de la prestación defectuosa del servicio.

2. Las empresas autorizadas para prestar los servicios funerarios han de depositar en el Ayuntamiento de Vilches la correspondiente información actualizada sobre prestaciones y precios, la cual puede ser consultada por cualquier persona interesada. 3. Los servicios funerarios autorizados para llevar a término sus actividades en el municipio de Navas de San Juan no pueden en ningún caso denegar la prestación de servicios que les sean requeridos dentro del término municipal.

Los servicios funerarios opcionales y complementarios son: Artículo 56.–Son deberes de los usuarios: a) Servicios de ceremonial. b) La publicación de esquelas. c) Entrega de recordatorios impresos. d) Suministro de toda clase de ornamentos florales. e) La desinfección de los locales, cuando sea solicitada a instancia de parte. f) Servicio de iluminación mediante luces votivas. Artículo 53. 1. El ejercicio dentro del término municipal de las actividades o prestaciones de servicios funerarios podrá ser realizado por el Ayuntamiento mediante cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta y asimismo en régimen de libre concurrencia por cualquier persona física o jurídica privada, pública o mixta debidamente autorizado por el Ayuntamiento de Vilches. 2. En todo caso las prácticas de inhumación y exhumación de cadáveres corresponderá única y exclusivamente a los servicios del Ayuntamiento, mediante cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta. Capítulo II Estatuto del Usuario Artículo 54. 1. Son personas usuarias las que utilicen los servicios funerarios con relación a la defunción de una persona. 2. La condición de usuario nace desde el momento en que se libra el certificado de defunción y se contratan los servicios funerarios. Artículo 55. 1. Los usuarios tendrán los siguientes derechos: a) Recibir los servicios en condiciones de respecto a la intimidad, a la dignidad, a las convicciones religiosas, filosóficas o culturales y al dolor de las personas afectadas. b) Tener acceso al servicio en condiciones básicas de igualdad, de forma que la falta de recursos económicos no pueda constituir un impedimento. c) Recibir el asesoramiento imprescindible para garantizar el proceso correcto hasta la inhumación. Este asesoramiento, en todo caso también ha de incluir la información sobre los trámites legales a se-

1. Utilizar los servicios funerarios de conformidad con esta Ordenanza y cumplir las obligaciones de carácter formal y material establecidas en las otras normas que sean de aplicación. 2. Mantener en perfectas condiciones las lápidas de los nichos, los mausoleos y panteones familiares. Su incumplimiento dará lugar a la apertura de expediente de revocación de la cesión. El expediente se seguirá conforme a los siguientes trámites: a) Citación del titular o titulares beneficiarios, herederos, con domicilio conocido, o publicidad mediante anuncio publicado en el B.O.P. en los caso de domicilio desconocido, concediéndose un plazo de 1 mes para que puedan alegar y probar sus derechos. b) La comparecencia de cualquier de ellos con el compromiso escrito de llevar a cabo las obras de construcción, reparación o mantenimiento que se determinen al efecto, interrumpirá el expediente hasta el vencimiento del plazo que se fije en cada caso, en cuyo momento los Servicios Técnicos Municipales deberán informar respecto a las obras realizadas. Si estas resultan correctas, el expediente será archivado sin más trámite. En caso contrario, el órgano municipal competente declarará la revocación de la cesión. Capítulo III La prestación de los Servicios Funerarios Artículo 57. 1. Las empresas de servicios funerarios, han de obtener previamente, la autorización del Ayuntamiento de Vilches para llevar a término estas actividades. 2. La autorizaciones regladas se otorgarán necesariamente a todas las empresas que cumplan los requisitos fijados en esta Ordenanza. 3. El otorgamiento de las autorizaciones se ha de condicionar al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable por el mantenimiento y el respeto de las condiciones sanitarias y al respeto de los derechos de las personas usuarias antes definidas. 4. Con la finalidad de garantizar el principio de universalidad y de acceso a los servicios funerarios, el Ayuntamiento podrá otorgar autorización a las empresas titulares con la condición de que presten el servicio gratuito o de forma bonificada a las personas que de acuerdo con las indicaciones de los servicios sociales municipales lo requieran, por falta de medios económicos propios o en los casos en que lo acuerde la autoridad judicial.

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Estas prestaciones forzosas han de ser distribuidas por el Ayuntamiento, entre las empresas funerarias autorizadas, de manera proporcional a los servicios que cada una de ellas prestes en relación con el cementerio municipal.

2. Los prestatarios de servicios funerarios deberán de prever un servicio gratuito y digno, para las personas sin recursos económicos, debidamente justificados por informe de la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Vilches.

5. El otorgamiento de las autorizaciones ha de respetar en todo caso los principios de libre concurrencia y de igualdad.

3. Los prestatarios de servicios funerarios preverán un servicio subvencionado que cada año fijará el Ayuntamiento de Vilches, para aquellas personas que ingresen menos del mínimo establecido para el salario mínimo interprofesional o que cobren la pensión mínima.

Artículo 58. 1. Para el ejercicio de la actividad de los servicios funerarios en el término municipal de Vilches, será necesario que las personas físicas o jurídicas con capacidad suficiente acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ordenanza.

4. Los servicios previstos en los apartados anteriores 2 y 3 se repartirán entre todas las empresas autorizadas, en proporción a la cuota del mercado de cada una de ellas. Esta cuota se calculará en función de los resultados del año inmediatamente anterior.

2. La autorización municipal específica tiene carácter individual, porque se otorga según las características particulares de la persona o empresa autorizada.

5. Los interesados en acceder a estos servicios subvencionados deberán demostrar fehacientemente la imposibilidad de pagar un servicio ordinario.

3. El cambio de titular de la actividad deberá ser autorizado por el Ayuntamiento siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta Ordenanza.

Artículo 61.–La lista de precios estará expuesta para el conocimiento de las familias de forma visible, en las oficinas, salas de vela u otros lugares fácilmente identificables, debiendo facilitar a las familias y usuarios la lista de precios antes de contratar el servicio.

Artículo 59.–Las personas físicas o jurídicas prestatarias del servicio funerario deberán contar con los medios siguientes: a) Organización administrativa y personal suficiente para la prestación del servicio, dotados de todos los medios precisos. b) Vehículos autorizados debidamente por la Consejería de Obras Públicas y Transportes para el transporte de cadáveres. c) Féretros y el resto del material funerario necesario, de acuerdo con las características fijadas por la normativa de Policía Sanitaria Mortuoria. d) Los medios indispensables para la desinfección y limpieza de los vehículos, de los útiles, la ropa y el resto de material empleado. e) Disponer de salas de vela o tanatorios, que cuenten con dos espacios diferenciados, uno para la familia y otro para el túmulo refrigerado, en el cual se expondrá el cadáver con los dispositivos necesarios para que el túmulo mantenga una temperatura entre 3 y 8 grados centígrados. f) Dependencias de atención al público y contratación de servicios, y dispondrán de hojas de reclamaciones y sugerencias. g) Local para vehículos, con una capacidad suficiente para todos los vehículos destinados a la prestación de los servicios funerarios y dispondrán de los medios necesarios para la limpieza y desinfección de los vehículos, con suelo impermeable y con acondicionamiento de la conducción de las aguas sin dejar residuos. h) Almacén para féretros o lugar para almacenar ataúdes y urnas con capacidad suficiente para dicho fin. i) Los tanatorios deberán contar con los equipamientos necesarios que permitan facilitar en la medida de lo posible la mayor comodidad de los allí presentes. j) La empresa dispondrá de vehículos suficientes con un mínimo de uno, adecuado con las características establecidas en los Reglamentos de Policía Sanitaria Mortuoria y acondicionados para el cumplimiento de su función, estarán provistos de las licencias correspondientes y de la autorización de la autoridad sanitaria y de transporte de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 2. Los tanatorios a efectos urbanísticos se considerarán como equipamiento y servicios públicos. Habrán de construirse en edificaciones aisladas, sin vecinos dentro del mismo edificio, preferentemente construida en planta baja y si contara con más de una planta éstas estarán dedicadas en su totalidad a la prestación de la actividad funeraria específica. Artículo 60. 1. Las entidades prestatarias del servicio funerario son responsables de los materiales que suministren, también del funcionamiento correcto del servicio y de los precios que apliquen, los cuales se habrán de comunicar al Ayuntamiento.

Artículo 62.–Las entidades aseguradoras y sus agentes no podrán ejercer la actividad de prestación de los servicios funerarios señalada en esta Ordenanza de conformidad con lo establecido en el Art. 5.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados y el art. 6 de la Ley 9/1992, de 30 de Abril, de mediación de seguros privados. Capítulo IV Solicitud y documentación, procedimiento, competencia para el otorgamiento de autorización, inicio y finalización de la actividad Artículo 63. 1. La solicitud para acceder a la autorización de empresa de servicios funerarios se presentará en el Ayuntamiento de Vilches. 2. Con la solicitud de autorización municipal específica se presentará: a) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los medios materiales y personales para el ejercicio de la actividad. b) La solicitud de Licencia Municipal de Apertura junto con los proyectos, memorias y otros documentos que expresamente se exijan por el Ayuntamiento. c) La solicitud de Licencia Municipal de Edificación de las instalaciones necesarias para ejercer la actividad. d) La documentación necesaria para que el Ayuntamiento pueda elevar a la administración autonómica la propuesta de autorización para el transporte funerario. Artículo 64. 1. Los expedientes de licencia municipal de apertura y de la licencia municipal de obras de las instalaciones funerarias mencionadas en esta Ordenanza, se tramitarán por los servicios correspondientes del Ayuntamiento de Vilches. 2. La propuesta de autorización de actividad de prestación de los servicio funerarios, ha de tener el previo y preceptivo informe favorable de la Delegación Provincial de Sanidad, de conformidad con la normativa legal vigente. 3. La competencia para otorgar la autorización municipal específica de la prestación de servicios funerarios corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de su delegación a favor de algún Concejal o Comisión de Gobierno o el Pleno. Artículo 65.–Una vez otorgada la autorización y las licencias a que se hace referencia en esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Vilches elevará a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la propuesta de autorización del transporte funerario. Artículo 66. 1. Antes del inicio de la actividad la empresa autorizada deberá contar con la autorización del transporte funerario antes mencionado.

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2. Las empresas funerarias estarán sometidas a las potestades municipales de inspección con la finalidad de comprobar que cumplen en todo momento los requisitos y las condiciones a que están sometidas sus actividades. Artículo 67. 1. Dado el carácter de interés general que caracteriza los servicios funerarios, la finalización de la actividad a iniciativa particular requerirá la comunicación previa al Ayuntamiento de Vilches con una antelación de tres meses. 2. La actividad o prestación de los servicios funerarios finalizará con carácter forzoso, por revocación de la autorización municipal específica en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma. Artículo 68.–El Ayuntamiento de Vilches comunicará oficialmente a la Consejería de Salud, las autorizaciones concedidas a personas físicas o jurídicas para poder ejercer la actividad de los servicios funerarios dentro del término municipal de Vilches, dando cuenta también al Juzgado del Registro Civil a los efectos de expedición de las correspondientes licencias de enterramiento. Capítulo V Información y Asesoramiento: Funcionamiento Artículo 69.–1. Las empresas funerarias han de disponer de: a) Un catálogo detallado de todos los servicios funerarios que presten, con suficiente claridad y corrección y con indicación de los precios correspondientes. b) Información documental de las normas que sean aplicables en materia mortuoria. c) Una memoria descriptiva del personal, instalaciones y material del que dispone. d) Un registro de los servicios prestados. e) Libro de reclamaciones y sugerencias. f) Un modelo de contrato con las cláusulas generales y específicas aplicables a cada caso. 2. Las empresas funerarias han de facilitar a los usuarios el asesoramiento imprescindible para garantizar el proceso correcto hasta la inhumación o incineración del cadáver. Esta función comprende: a) Asesoramiento de los trámites legales que se han de seguir. b) La información sobre los catálogos de materiales que se han de utilizar, los precios y la forma de pago. c) La información sobre requisitos legales en casos de defunción por enfermedades declaradas infecciosas o por defunción por causas no naturales o violentas que supongan intervención judicial. Artículo 70.–Las empresas funerarias son responsables de gestionar la obtención de la licencia de sepultura. Capítulo VI Conducción y traslado de cadáveres Artículo 71.–La conducción de cadáveres y restos cadavéricos dentro del término municipal, solamente podrán realizarlas aquellas entidades establecidas en el art. 53. Artículo 72. 1. La conducción o el traslado de cadáveres desde el municipio de Vilches a otras poblaciones podrá efectuarse a elección de los usuarios, por entidades prestatarias de servicios funerarios que se refiere el artículo anterior o bien entidades prestatarias de servicios funerarios debidamente autorizados en el lugar de destino. 2. Los féretros, las urnas y el acondicionamiento sanitario se ha de suministrar y realizar por alguna entidad prestataria autorizada en Vilches.

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Artículo 73. 1. La conducción o traslado de cadáveres o de restos cadavéricos desde otras poblaciones con destino a Vilches, pueden efectuarse a elección de los usuarios, por entidades prestatarias de los servicios funerarios debidamente autorizadas en el lugar de origen o bien por entidades autorizadas en Vilches. 2. Los féretros, urnas y el acondicionamiento sanitario, se han de suministrar y realizar por alguna entidad prestataria autorizada en el lugar de origen. Artículo 74.–Toda clase de conducción o traslado de cadáveres o de restos cadavéricos ha de estar provista de la documentación firmada por personal responsable de la empresa funeraria, con identificación del nombre del difunto, de la persona que lo ha contratado, del día, hora y del medio por el cual se ha contratado, el lugar de recogida y el lugar de inhumación o de incineración así como del cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Artículo 75. 1. La prestación de los servicios funerarios por empresas autorizadas estará sometida al control e inspección de los servicios municipales competentes. 2. Los funcionarios que tengan atribuidas las funciones de inspección y control tendrán la condición de agentes de autoridad. 3. Las empresas funerarias están obligadas a facilitar el acceso a los inspectores municipales de todas las instalaciones de su titularidad. 4. De todas las inspecciones se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el inspector que la haya realizado. También firmará el acta un representante de la empresa funeraria o el empleado que esté a cargo de la instalación inspeccionada, los cuales en todo caso podrán negarse, lo cual deberá constar en el acta. Los usuarios podrán formular ante el Ayuntamiento las reclamaciones oportunas en relación a la inadecuada prestación del servicio. TÍTULO IV Régimen de Infracciones y Sanciones. Procedimiento sancionador Capítulo único Artículo 76.–En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a la misma correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en las correspondientes normas tributarias. Artículo 77.–En todo caso lo relativo a la calificación de infracciones en materia sanitaria así como de las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/86, de 25 de Abril, de la Ley General de Sanidad, así como la Ley 2/98 de la Ley de Salud de Andalucía y Decreto 95/2001, de 3 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y demás disposiciones vigentes en la materia. Artículo 78.–Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, se considerarán infracciones administrativas cualquier acción u omisión que vulnere lo establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, o de cualquier otro orden en que se pueda incurrir. 1. Infracciones muy graves: 1.1. Gestionar servicios funerarios sin la preceptiva autorización Municipal. 1.2. No prestar los servicios contratados con la persona usuaria. 1.3. Falsear datos relativos al servicio funerario y dar información falsa sobre las condiciones de prestación de los servicios. 1.4. Facturar servicios no contratados ni solicitados. 1.5. Impedir o dificultar la labor de los inspectores de los servicios funerarios.. 1.6. Atentar de modo grave a los derechos de las personas usuarias especificadas en esta Ordenanza.

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1.7. Incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza respecto a la transmisión del derecho funerario. 1.8. Reincidir en la comisión de dos o más faltas graves en el término de un año. 2. Infracciones graves:

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Ayuntamiento de Andújar (Jaén). Edicto. Don JESÚS ESTRELLA MARTÍNEZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andújar. Hace saber:

2.1. No disponer del tipo de material y de servicios que tienen en catálogos y que han sido objeto de contratación por las personas usuarias. 2.2. Dar información o asesoramiento erróneo a las personas usuarias sobre los trámites legales a seguir o de los materiales a utilizar y de las prácticas sanitarias a cumplir. 2.3. Prestar los servicios con vehículos no autorizados. 2.4. No disponer de hojas de reclamaciones o negarse a facilitarlas. 2.5. Obstruir la actividad inspectora del Ayuntamiento. 2.6. Incumplir cualquier otra de las condiciones de autorización de prestación de los servicios funerarios. 3. Infracciones leves: –Constituye infracción leve, cualquier otro incumplimiento de la Ordenanza o Reglamento Municipal que no tengan la consideración de grave o muy grave. Artículo 79.–Las infracciones leves serán consideradas como graves cuando haya un cierto riesgo para la salud, cuando el beneficio obtenido con la infracción duplique el beneficio reglamentariamente admisible, cuando haya una alteración social como resultado de la acción infractora y cuando haya reincidencia. Artículo 80.–Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se sancionarán con arreglo a la siguiente escala: a) Infracciones leves: Multas de hasta 150 Euros. b) Infracciones graves: Multas de 150 a 300 Euros.

Que el Ayuntamiento pleno, en la sesión extraordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2005, acordó en su punto vigésimo, por unanimidad y por lo tanto mayoría absoluta del número legal de miembros, la siguiente: «Aprobación del Reglamento Interno de la Escuela Municipal de Música». Lo que se hace público para general conocimiento, y a fin de que a partir de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, se dé información pública y audiencia a los interesados, por plazo de 30 días, y puedan presentar reclamaciones y sugerencias, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, advirtiéndose de que si no se presentan reclamaciones o sugerencias en tal plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo. Andújar, a 11 de marzo de 2005.–El Alcalde-Presidente, JESÚS ESMARTÍNEZ.

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– 2494 Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén). Edicto. Aprobado de forma inicial por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de Marzo de 2005, la innovación del Planeamiento General a través de la Modificación Puntual número 2/2005, redactada de oficio a instancia del Ayuntamiento por el arquitecto municipal D. Jorge Agustino Aponte, cuyo objeto es la asignación de alturas, incremento de las mismas, implantación progresiva de la figura del ático y regulación de alturas en determinadas calles e incluso manzanas, así como la reserva de zona verde. Por la presente, se expone al público por término de un mes el expediente completo a los efectos de reclamaciones y sugerencias.

c) Infracciones muy graves: Multas de 300 a 450 Euros. Artículo 81.–Sin perjuicio de las facultades atribuidas por disposiciones de carácter general a otras Administraciones Públicas, las infracciones a lo dispuesto en las presentes normas serán sancionadas por la Alcaldía u órgano corporativo en quien delegue expresamente, con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza y previa instrucción del procedimiento correspondiente. Artículo 82.–Las sanciones se impondrán con incoación e instrucción previas del correspondiente expediente sancionador, ajustado a lo previsto en el Reglamento del procedimiento sancionador, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto.

Quedan suspendidas por dos años las licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en el ámbito territorial abarcado por la Modificación Puntual, por suponer las nuevas determinaciones modificación del régimen urbanístico vigente. La suspensión se extinguirá, en todo caso, con la aprobación definitiva de la Modificación Puntual. Mengíbar, 7 de Marzo de 2005.–El Alcalde-Presidente, Gil Beltrán Ceacero. Ordénese su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 4 de Abril.–El Alcalde-Presidente, GIL BELTRÁN CEACERO.

Disposición final

– 2438

Primera.–En lo no previsto por la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/1986, de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1995, Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales (R.D. 1372/1986, de 13 de Junio, Ley 4/1986 General de Sanidad, Ley 2/1998, de 15 de Junio de Salud de Andalucía, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 20 de Julio de 1974 y demás disposiciones legales vigentes en la materia, Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 30 de Julio de 1987 y Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de Septiembre, respecto al transporte funerario y demás disposiciones legales vigentes en la materia. En Vilches, a 10 de marzo de 2005.–El Alcalde, JUAN NAVARRETE GARCÍA. – 2497

Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén). Edicto. Aprobado de forma inicial por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2005, la innovación del Planeamiento General a través de la Modificación Puntual número 3/2005, redactada de oficio a instancia del Ayuntamiento por el arquitecto municipal don Jorge Agustino Aponte, cuyo objeto es incrementar una reserva de suelo rotacional con una extensión de 612 m.2 para uso y destino público, que forme parte de la estructura actual o del desarrollo urbanístico de parte del territorio municipal. Por la presente, se expone al público por término de un mes el expediente completo a los efectos de reclamaciones y sugerencias. Quedan suspendidas por dos años las licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en el ámbito territorial abarcado por la Modificación Puntual, por suponer las nuevas determinaciones modificación del régimen urbanístico vigente. La suspensión se extinguirá, en todo caso, con la aprobación definitiva de la Modificación Puntual.

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Mengíbar, 7 de marzo de 2005.–El Alcalde-Presidente, Gil Beltrán Ceacero. Ordénese su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 4 de Abril.–El Alcalde-Presidente, GIL BELTRÁN CEACERO. – 2437 Ayuntamiento de Martos (Jaén). Edicto. El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento. Hace saber: Que el Ayuntamiento pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero pasado, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.–Aprobar inicialmente la innovación de planeamiento número 5 del P.G.O.U. de esta ciudad propuesta por Hermanos Rodríguez Aparicio, consistente en el cambio de ordenanza de aplicación a parcela situada en Avda. San Amador esquina calle Teniente Gral. Chamorro Martínez, en la forma que consta en el expediente instruido al efecto. Esta aprobación inicial comportará adicionalmente, en su caso, la suspensión del otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas, si no se hubiese dispuesto ya cautelarmente, en los términos, plazos y efectos previstos en el artículo 27 de la L.O.U.A. Segundo.–Someter a información pública el documento de innovación y el expediente instruido al efecto mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, Diario de mayor circulación de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Tercero.–Durante el mencionado trámite, si fuese necesario, se solicitarán los informes a las Administraciones sectoriales pertinentes, así como llamamiento al trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el sector. (Art. 32.1.2º L.O.U.A.). Lo que se hace público para general conocimiento. Martos, 11 de marzo de 2005.–El Alcalde (firma ilegible). – 2333 Ayuntamiento de Martos (Jaén). Edicto.

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Ayuntamiento de Porcuna (Jaén). Edicto. Doña ANA MARÍA MORENO DE LA COVA, Alcaldesa del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad de Porcuna. Hace saber: Que por Resolución de 13 de enero de 2005, se ha aprobado el documento correspondiente a la fase de avance del Plan General de Ordenación Urbana con efectos administrativos internos, según el artículo 29.1 de la Ley 7/02 de Ordenación Urbanística de Andalucía, lo que expone al público en general por período de un mes, a fin de propiciar la participación pública y la presentación de posibles reclamaciones o sugerencias con carácter general. Porcuna, a 14 de marzo de 2005.–La Alcaldesa, ANA MARÍA MOCOVA.

RENO DE LA

– 2447 Ayuntamiento de Jimena (Jaén). Edicto Doña CATALINA M. GARCÍA CARRASCO, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Jimena. Hace saber: No habiéndose presentado reclamación alguna, en el plazo legalmente establecido contra el acuerdo de aprobación provisional del expediente de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la «Tasa por Asistencias y Estancias en Hogares y Residencias de Ancianos, Guarderías Infantiles, Albergues, y otros establecimientos de naturaleza análoga», la Ordenanza reguladora de la «Tasa por prestación del servicio de Teleasistencia», y la modificación de la Ordenanza reguladora de la «Tasa por prestación del servicio de Ayuda a domicilio», adoptado por esta Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2004, se eleva a definitivo el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiéndose interponer recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las formas y plazos establecidos por las normas reguladoras de dicha jurisdicción. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, a continuación se transcribe la parte dispositiva de dichos acuerdos: Tasa por asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga.

El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento. Hace saber:

Artículo 1.–Fundamento y régimen.

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero pasado, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.–Prestar aprobación a la suscripción de Convenio Urbanístico con herederos de don José Rodríguez López, propietarios de los terrenos situados en confluencia de Avda. San Amador con calle Teniente General Chamorro Martínez de esta Ciudad, en la forma que consta en el expediente instruido al efecto. Segundo.–Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean precisos en orden al cumplimiento del presente acuerdo. Tercero.–Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia con las determinaciones del artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley, tanto el acuerdo de aprobación como el convenio han sido incluidos en el Registro de Convenios. Lo que se hace público para general conocimiento. Martos, 11 de marzo de 2005.–El Alcalde (firma ilegible). – 2338

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4, ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga que se regulará por la presente ordenanza redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado. Artículo 2.–Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y establecimientos análogos. Artículo 3.–Devengo. La tasa se considerará devengada naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios derivados del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al establecimiento.

BOLETÍN

Pág. 2590 Artículo 4.–Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos. Artículo 5.–Cuota tributaria. La tasa de los servicios gravados en la presente Ordenanza se calculará en base a la siguiente tarifa en relación con las prestaciones que se indican: Artículo 6.–Tarifas. –Por la prestación del servicio de guardería temporera: 2,12 euros niño/día para la guardería temporera en la presente campaña de recogida de aceituna 2004/05. –Estancia en Residencia de Ancianos de acuerdo con la siguiente tipología de asistencia: A. Servicio de residencia. –Válidos: 15,32 euros diarios. –Asistidos sin concierto; 24,04 euros diarios. –Asistidos con concierto; 75% del importe de su pensión. B. Unidades de estancia diurna. –Para personas mayores asistidas en régimen de media pensión; 12,38 euros. –Para personas mayores asistidas en régimen de media pensión y transporte; 15,47 euros. Para plazas concertadas: –En horario completo; 30% del importe de su pensión. Este porcentaje podrá sufrir un incremento del 10% en los usuarios del servicio de transporte. –En horario reducido; Parte proporcional que corresponda sobre el citado porcentaje, en función del número de horas semanales de atención. Artículo 7.–Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Artículo 8.–Exenciones, reducciones y demás beneficiois legalmente aplicables. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley. Artículo 9.–Infracciones y sanciones tributarias. En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

OFICIAL

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Tasa por prestación del Servicio de Teleasistencia Artículo 1.º.–Concepto. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por la prestación del Servicio de Teleasistencia», que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Artículo 2.º.–Obligados al pago. Están obligados al pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza las personas que se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento en colaboración con tras Entidades Instituciones Públicas. Artículo 3.º.–A efectos de aplicación de tasas, los usuarios del servicio se clasificarán en tres grupos: Grupo A) Exentos de pago. Grupo B) De pago limitado. Grupo C) De pago total. Artículo 4.º.–A efectos de aplicación de Tasas, se clasifican en el Grupo A) Exentos de Pago: Aquellos individuos, familias o unidades de convivencia que posean una «Renta Familiar» inferior a la señalada en la tabla especificada en el artículo 8.º siguiente. Artículo 5.º.–Serán considerados en el Grupo B) De pago limitado: Aquellos individuos, familiar o unidades de convivencia que posean una «Renta Personal» según la tabla especificada en el artículo 8.º siguiente. Artículo 6.º.–Serán considerados en el Grupo C) de pago total: Aquellos individuos, familias o unidades de convivencia que perciban una «Renta Personal» según la tabla especificada en el artículo 8.º siguiente. Artículo 7.º.–A los efectos de aplicación de las Tasas se computará la «Renta Personal». Se entenderá por «Renta Personal» la suma de los ingresos que por cualquier concepto (nóminas, pensiones, pagas extras, salarios, rendimiento de capital, etc.) perciba la Unidad Familiar dividida por el número de miembros que la integran. Cuando se trate de personas que vivan solas, los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales. Artículo 8.º.–Se establecen las siguientes tarifas en base a la tabla de Renta Personal Mensual y porcentajes sobre el coste del servicio que a continuación se indican: Progresivo Renta

Inferior al 49,99% del Salario Mínimo Interprofesional

Tipo

Exentos

Del 50%-62,32% del S.M.I.

10%

Disposición final

Del 62,33%-74,64% del S.M.I.

15%

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Del 74,65%-86,96% del S.M.I.

20%

Del 86,97%-99,29% del S.M.I.

25%

Primero.–Aprobar de forma provisional la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga Segundo.–Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Del 99,30%-111,61% del S.M.I.

30%

Del 111,62%-123,93% del S.M.I.

35%

Del 123,94%-136,26% del S.M.I.

40%

Del 136,27%-148,58% del S.M.I.

50%

Del 148,59%-160,90% del S.M.I.

60%

Del 160,91%-173,22% del S.M.I.

70%

Del 173,23%-185,55% del S.M.I.

80%

Del 185,56%-197,87% del S.M.I.

90%

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

BOLETÍN

Renta

OFICIAL Progresivo

Tipo

Del 197,88%-299,99% del S.M.I. Más del 300% del S.M.I.

99% 100%

Pág. 2591

Renta

Inferior al 49,99% del Salario Mínimo Interprofesional

Tipo

Exentos

Del 50%-53,08% del S.M.I.

10%

Del 53,09%-56,16% del S.M.I.

15%

Del 56,17%-59,24% del S.M.I.

20%

Del 59,25%-62,32% del S.M.I.

25%

Del 62,33%-65,40% del S.M.I.

30%

Del 65,41%-68,48% del S.M.I.

35%

Del 68,49%-71,57% del S.M.I.

40%

Del 71,58%-74,65% del S.M.I.

45%

a) En el caso de no haber cumplido 30 días de prestación de servicios se liquidarán los que resten hasta completar dicho período.

Del 74,66%-77,73% del S.M.I.

50%

Del 77,74%-80,81% del S.M.I.

55%

b) Caso de que haya completado o superado los 30 días, se le sumará el importe equivalente al número de días necesarios hasta completar el 75% del período o coste concertado.

Del 80,82%-83,89% del S.M.I.

60%

Del 83,90%-86,97% del S.M.I.

65%

Del 86,98%-90,05% del S.M.I.

70%

Artículo 10.º.–Las intervenciones de prestación de servicios de la presente Ordenanza se liquidarán por períodos mínimos de 30 días, siendo ésta, por tanto, la unidad mínima de cuota a pagar, computándose a partir de ese período por días de asistencia.

Del 90,06%-93,13% del S.M.I

75%

Del 93,14%-96,21% del S.M.I

80%

El coste del Servicio de Teleasistencia queda fijado en 6,10 euros/mes por usuario. Artículo 9.º.–Aquellos usuarios que interrumpan voluntariamente la prestación del Servicio una vez iniciado éste y sin que haya finalizado el período previsto en el Proyecto de Intervención aceptado, y siempre que no sea por causas imputables a deficiencia del servicio debidamente constatados, se les expedirá liquidación en la que, además de los días realmente prestados, se incluirán los siguientes costes de indemnización:

Artículo 11.º. a) La obligación de pago de Tasas regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice el Servicio de Teleasistencia.

Del 96,22%-99,29% del S.M.I

85%

Del 99,30%-102,37% del S.M.I

90%

Del 102,38%-105,45% del S.M.I

95%

Del 105,46%-299,99% del S.M.I Más del 300% del S.M.I

b) El pago de la Tasa se efectuará en el momento de presentación, al obligado a realizarlo, de la correspondiente factura. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Sometida la cuestión a votación, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de los nueve concejales componentes de la corporación presentes en la Sesión, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.–Aprobar de forma provisional la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Teleasistencia domiciliaria. Segundo.–Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Modificación ordenanza reguladora de la «Tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio»

99% 100%

Sometida la cuestión a votación, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de los nueve concejales componentes de la corporación presentes en la Sesión, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.–Aprobar de forma provisional la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Ayuda a domicilio. Segundo.–Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Lo que se hace público para general conocimiento. Jimena, a 14 de marzo de 2005.–La Alcaldesa, CATALINA M. GARCÍA CARRASCO. — 2425 Ayuntamiento de Úbeda (Jaén). Anuncio.

Artículo 7.º.–Cuota tributaria. 1. Atención personal y personalizada, para atender necesidades de carácter personal, como limpieza de viviendas, lavado, planchado y costura de ropa, realización de compras y de comidas, higiene personal, movilidad, cambio de ropa, administración de medicamentos, puesta de aparatos, compañía para el ocio (lectura, paseos, etc.), compañía de “vela”, apoyo, promoción y educación del usuario y/o de los miembros que convivan en el domicilio y otros de estas características que por imposibilidad personal se precise realizar: 9,43 euros/hora. 2. El importe del coste del servicio completo de comida, almuerzo y cena, asciende a la cantidad de 9,43 euros/día. –Almuerzo: 7,07 euros/día. –Cena: 2,36 euros/día. Se establecen las siguientes tarifas en base a la tabla de Renta Personal Mensual y porcentajes sobre el coste del servicio que a continuación se indican:

No habiéndose presentado reclamaciones contra los expedientes de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en el Mercado Central de Mayoristas, Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Ordenanza Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua y Saneamiento aprobados provisionalmente por este Ayuntamiento por acuerdo plenario de 25 de enero de 2005, se entienden definitivamente adoptados aquellos acuerdos conforme al art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En cumplimiento de lo establecido en el art. 17.4 del citado Texto Refundido, a continuación se transcribe la parte resolutiva de dicho acuerdo: Acuerdo Plenario de 25 de enero de 2005: «Solicitud de la Empresa del Mercado Central de Mayoristas de revisión del precio de la Concesión para 2005 y modificación de la Ordenanza Fiscal.

BOLETÍN

Pág. 2592

Por la Sra. Interventora Acctal. se da cuenta del expediente tramitado a instancia de Gestora Concesionaria de Mercados, S.L.L., para la revisión del precio concesional y de tasas a exigir por prestación de servicios en el Mercado Central de Mayoristas, informado favorablemente por la Intervención Municipal en la forma que se establece por la misma. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, así como los informes del Sr. Jefe Acctal. de la Sección de Rentas y de la Sra. Interventora Acctal., el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por mayoría, acuerda: 1. Aprobar la revisión del precio del contrato de concesión del servicio del Mercado Central de Mayoristas para el año 2005, y en su virtud, aprobar asimismo provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 17 de Tasas por Servicios en el Mercado Central de Mayoristas en cuanto al art. 5.2, epígrafes 1.º, 2.ºA) a) y 4.º, cuya redacción quedaría como sigue: Artículo 5.–Cuota tributaria. 2.º. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: Epígrafe primero: Año euros

Mes euros

Día euros

A) Por m.2, para almacén de frutas y hortalizas

57,67

4,82

0,191

B) Por m.2, para almacén de pescados

66,31

5,52

0,2183

A) Adjudicación directa. A) Por ocupación del local de 120 m. , con destino a Bar: 8.528,52 euros al año. 2

Epígrafe cuarto Por servicio de control , vigilancia y aparcamiento de vehículos, se pagará por vehículo y día: 0,51602 euros.

Social

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

Segundo.–Someter el expediente a información pública durante el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias y, de no presentarse ninguna, entenderlo aprobado definitivamente y seguir los restantes trámites legales. El Sr. Jurado Martínez se abstuvo en la votación, y el resto votó a favor». «Aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras. Por la Sra. Interventora Acctal., se da cuenta del expediente tramitado para la modificación del artículo 5 bis relativo a las exenciones y bonificaciones de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en el sentido de sustituir el referente salario mínimo interprofesional por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), expediente que ha sido informado favorablemente por el Sr. Jefe acctal. de la Sección de Rentas y por la Sra. Interventora acctal. de Fondos. El Pleno de la Corporación, a propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio, por unanimidad y en votación ordinaria acuerda: Primero.–Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, quedando su redacción como sigue: Artículo 5. Bis.–Exenciones y bonificaciones.

Epígrafe segundo

Circunstancia

OFICIAL

1. El Pleno de la Corporación podrá acordar con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros la declaración de que las construcciones, instalaciones u obras son de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo. En tal caso se aplicará la siguiente bonificación:

Condición

Bonificación

Observación

*Familia con menos de dos miembros y con ingresos totales inferiores a 1,25 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Hasta el 75%

Si concurre con otra circunstancia, bonificación hasta el 95%

*Familia con más de tres miembros y con ingresos totales inferiores a 0,5 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Hasta el 80%

Si concurre con otra circunstancia, bonificación hasta el 95%

Cultural

Equipamiento cultural público o privado

Hasta el 50%

Si no existe ninguna subvención

Histórico Artístico

Inmuebles incluidos en el ámbito delimitado por el Plan Especial de Protección del Centro Histórico.

Hasta el 50%

Empleo

Mantener o crear empleo estable

Hasta el 75%

Esta bonificación tiene carácter rogado y deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en el plazo de diez días a contar desde la fecha de solicitud de la correspondiente licencia urbanística. En caso de que siendo preceptiva la licencia, ésta no fuese solicitada, no se concederá bonificación alguna». Segundo.–Someter el expediente a información pública durante el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias y, de no presentarse ninguna, entenderlo aprobado definitivamente y seguir los restantes trámites legales».

Interventora Acctal., el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por mayoría, acuerda Primero: Aprobar la revisión de las tarifas del Servicio Municipal de Agua y Saneamiento para el año 2005, y en su virtud aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 10 de Tasas por Suministro de Agua en cuanto al art. 5.2, 5.3 y 7 cuya redacción quedaría como sigue: «... Artículo 5.–Exenciones subjetivas.

«Revisión del precio concesional y modificación de tarifas para 2005 del Servicio Municipal de Aguas y saneamiento y modificación de la Ordenanza fiscal.

2. Cuando por causa de avería interna en la red del usuario se detecte un consumo anormal o excesivo sobre la media de consumo habitual, se aplicará sobre el consumo excedido sobre la media de los últimos seis meses la cantidad de 0,9190 por m.2.

Por la Sra. Interventora Acctal. se da cuenta del expediente tramitado a instancia de Helguina, S.A., para la revisión de las tarifas del Servicio Municipal de Agua y Saneamiento, informado favorablemente por la Intervención Municipal en la forma que se establece por la misma.

La aplicación de este sistema se efectuará previa tramitación de expediente a solicitud del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes, que la avería obedece a causas naturales no imputables al usuario ni existe mala fe, imprudencia o negligencia por su parte.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, así como los informes del Sr. Jefe Acctal., de la Sección de Rentas y de la Sra.

3. Tendrán bonificación a partir de 48 m.3 de consumo, aquellos abonados que siendo cinco o más miembros en la Unidad Familiar,

BOLETÍN

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

la soliciten al Ayuntamiento el cual resolverá sobre dicha bonificación previo informe de la Empresa Concesionaria. La bonificación afectará al intervalo de m.3 que excedan de 48 m.3 al trimestre, hasta un consumo equivalente al número de miembros de la unidad familiar multiplicado por 9,6 m.3 al trimestre.

OFICIAL

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Tarifa séptima. Cuota de Acometida. La cuota única a satisfacer por este concepto tiene estructura binómica, según la expresión: C=A x d + B x q En la que:

El importe de la bonificación será de 1.0306 m.3. Las solicitudes de bonificación se deberán presentar antes del inicio del trimestre en que deben surtir efecto, permaneciendo en vigor hasta la finalización del año. Antes de que comience el nuevo año deberá de nuevo solicitar acompañando certificado del Padrón de Habitantes acreditativo del número de miembros del inmueble objeto del suministro y copia del último recibo abonado de la tasa de agua el cual deberá figurar a nombre del solicitante. Sólo se podrá conceder una bonificación por usuario.

«d» es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita. «q» es el caudal total instalado o a instalar en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros. «A» tendrá un valor de 12,86 euros. «B» tendrá un valor de 156,26 euros.

«… Artículo 7.–Cuota tributaria. 1.º. La cuota tributaria será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

Tarifa octava. Cuota de contratación. La cuota por este concepto se deducirá de la expresión:

2.º. Las Tarifas de la Tasa, serán las siguientes:

Cc = 600 x d - 4.500 x (2 - P/t)

Trimestralmente y en función del calibre del contador se devengará una cuota de servicio por cada abonado de la siguiente cuantía: Sin IVA euros

Con IVA euros

Tarifa primera. Cuota de servicio. Hasta 13 mm de calibre del contador

6,5642

7,0236

De 13.01 mm de calibre en adelante

6,5642

7,0236

Tarifa segunda. Uso doméstico. D-1 Consumo doméstico protegido hasta 18 m.3 trimestrales, por abonado, pagará por m.3

0,3611

0,3863

D-2 Consumo comprendido entre 18,01 a 30 m.3 trimestrales, se pagará por abonado y m.3

0,6367

0,6812

D-3 Consumo comprendido entre 30,01 a 48 m.3 trimestrales, se pagará por abonado y m.3

1,0306

1,1027

D-4 Consumo superior a 48 m . trimestrales, se pagará por abonado y m.3

2,3435

2,5075

Tarifa tercera. Uso industrial. I-1 Tarifa única trimestral por m.3

1,0700

1,1449

Tarifa cuarta. Uso Comercial. C-1 Tarifa única trimestral por m.3

1,0700

1,1449

Tarifa quinta. Centros Oficiales. O-1 Tarifa única trimestral por m.3

1,0700

1,1449

Tarifa sexta. Otros Usos. U-1 Tarifa única trimestral por m.3

0,6367

0,6812

en la que «d» es el diámetro del contador en milímetros. «P» será el precio mínimo que por m.3 de agua facturado esté autorizado para la modalidad del suministro, en el momento de la solicitud. «t» será el precio mínimo que por m.3 de agua facturado esté autorizado para la modalidad de suministro solicitado en fecha 11-9-1992. Tarifa novena. Fianzas.

3

Será la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el art. 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua aprobado por Decreto de la Consejería de la Presidencia 120/1991, de 11 de junio («B.O.J.A.» del 10-9-91). Tarifa décima. Derogada por acuerdos plenarios de 29/6/2000 y 5/9/2000». Segundo: Someter el expediente a información pública durante el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias y, de no presentarse ninguna, entenderlo aprobado definitivamente y seguir los restantes trámites legales». Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo durante el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, y ante la Sala del Ramo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. Úbeda a 28 de marzo de 2005.–El Alcalde (firma ilegible). – 2748

Junta de Andalucía Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén.

Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad.

Anuncio.

Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención.

Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de Liquidación de intereses sobre intereses de Demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la JP-2331. Tramo: Jaén-Fuerte del Rey», Clave: JA-4-J-117, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar el día 11 de abril de 2005, a las 12,45 horas, en las oficinas del Ayuntamiento de Fuerte del Rey (Jaén), para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso.

Relación de afectados Finca núm.

11

Propietario

Don Andrés Moral Muñoz

Jaén, marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ. – 2663

BOLETÍN

Pág. 2594

Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén. Anuncio. Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de Liquidación de intereses de Demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la JP-2331. Tramo: Fuerte del Rey-Andújar», Clave: JA-4-J-166, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar el día 11 de abril de 2005, a las 11,45 horas, en las oficinas del Ayuntamiento de Lahiguera (Jaén), para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso. Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad. Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Relación de afectados Finca núm.

107

OFICIAL

obra «Acondicionamiento de la JP-2331. Tramo: Jaén-Fuerte del Rey», Clave: JA-4-J-117, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar el día 11 de abril de 2005, a las 10,30 horas, en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Jaén, para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso. Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad. Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Relación de afectados Finca núm.

20-Ter

Club de Tiro de precisión de Jaén

Jaén, marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ. – 2666

– 2664 Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén. Anuncio. Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de Liquidación de intereses de Demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la JP-2331. Tramo: Fuerte del Rey-Andújar», Clave: JA-4-J-166, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar el día 11 de abril de 2005, a las 11,45 horas, en las oficinas del Ayuntamiento de Lahiguera (Jaén), para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso. Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad. Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención.

Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén. Anuncio. Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de Intereses de Demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la J-604. Tramo: Úbeda-Sabiote», Clave: JA-3-J-198, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar el día 18 de abril de 2005, a las 10,30 horas, en el Ayuntamiento de Sabiote (Jaén), para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso. Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad. Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Relación de afectados Finca núm.

74-75 80-B y 90

Doña Juana Carmona Quesada Doña Manuela Ruiz Gabarrón y don Gil Monsalve Talavera

Empresa Solar Giennense, S.L.

Jaén, 11 de marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ. – 2665

Don Antonio Zambrana Quesada y doña María Torres Cortés

106 106-Bis y 124-Bis

Propietario

Propietarios

Doña María García Torres

100

Relación de afectados

73

Propietario

Propietario

Doña María Cubillas Agudo, don Manuel, don José y doña Manuela Pérez Cubillas

Jaén, 11 de marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ.

Finca núm.

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

Don Bartolomé Vico Crespo y doña María Luisa Viedma Maza

107

Don Antonio Almazán González y doña María González Calvente

109

Doña Trinidad Bravo López y don Francisco Navarrete Melero

109-Bis

Don Juan Ochoa Sánchez

Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén.

111

Doña María del Pilar Blanco Navarrete

Anuncio.

112

Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de Liquidación de intereses de Demora, de fincas afectadas con motivo de la

Don Alfonso Delgado Molina y doña María del Carmen Manjón Medina

113

Don Bernardo García López

BOLETÍN

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

Finca núm.

OFICIAL

Propietarios

Finca núm.

113-A

Doña Ramona Muñoz Navarrete

27-38-39

113-C

Don Pedro Martínez Molina y Hnos.

113-C

Don Francisco Martínez Almagro

113-C-Compl.

Don Pedro Martínez Molina y Hnos.

113-C-Compl.

Don Francisco Martínez Almagro

113-B

Doña María de los Ángeles Campos Jimena

113-D

Doña Luisa Torres Herrera y don Prudencio Domínguez Mendieta

118 y 119

37 54-55 97-A, 117-A

Pág. 2595 Propietarios

Don Juan Antonio Millán Molina Doña M.ª Cabeza Martínez González Don Nicolás Expósito Gómez y doña Soledad Expósito Ruiz Doña María del Carmen Salido Campos

Jaén, marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ. — 2766

Don Gaspar Ruiz Hidalgo

121

Don Diego Rodríguez García y doña María Vico Quirós

Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén.

122

Doña Catalina Gómez Rodríguez

Anuncio.

131

Don Juan Muñoz Ruiz

Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de intereses de demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la CC-3217. Tramo: La Fernandina-Giribaile». Clave: JA-1-J-153, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar el día 13 de abril de 2005, a las 11,45 y 12,30 horas, en las oficinas de los Ayuntamientos de Arquillos y Vilches (Jaén), respectivamente, para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso.

131-B

Doña Ginesa Ruiz y don Ramón Hervás Carrasco

145

Don Juan María Godino Campos y doña Teresa Zambrana García

147

Doña Josefa Estrella Blanco Navarrete

153-158

Don Ildefonso Salido Torres y doña Manuela Rodríguez González

154-159

Doña Purificación Gómez Fernández

Jaén, marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ. – 2667 Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén. Anuncio. Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de intereses de demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la J-604. Tramo: Úbeda-Sabiote». Clave: JA-3-J-198, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar los días 18 y 20 de abril de 2005, a las 10,30 y 12,30 horas, en los Ayuntamientos de Sabiote y Úbeda (Jaén), respectivamente, para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso.

Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad. Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, horas y lugares indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Relación de afectados Finca núm.

Propietarios

T.M. de Arquillos: 137

Solar Jiennense, S.L.

T.M. de Vilches: 35

Solar Jiennense, S.L.

45-b

Solar Jiennense, S.L.

6-7-8 A

Solar Jiennense, S.L.

Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad.

Jaén, 14 de marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ.

Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, horas y lugares indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención.

Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén.

Relación de afectados Finca núm.

T.M. de Sabiote: 58-66 T.M. de Úbeda: 16

Propietarios

Don Pedro y don Juan López Sánchez Don Juan Pedro López Reyes y doña María de la Paz Ruiz Olivares

18-A

Doña Juana de la Paz Viedma y don Segundo González Gómez

18-B

Doña Encarnación Quesada Consuegra y don Cristóbal Hurtado Millán

22

Don Pedro Martínez Martínez

— 2767

Anuncio. Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de intereses de demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la CC-3217. Tramo: La Fernandina-Giribaile». Clave: JA-1-J-153, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar el día 13 de abril de 2005, a las 11,45 y 12,30 horas, en las oficinas de los Ayuntamientos de Arquillos y Vilches (Jaén), respectivamente, para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso. Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad.

BOLETÍN

Pág. 2596

Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, horas y lugares indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención.

OFICIAL

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso. Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad.

Finca núm.

Propietarios

T.M. de Arquillos: 129-131

Solar Jiennense, S.L.

Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención.

143-147-150

Solar Jiennense, S.L.

Relación de afectados

Relación de afectados

Serv. Afec.

Solar Jiennense, S.L.

Finca núm.

Interesados

118

Solar Jiennense, S.L.

355

Miguel Pérez Luque, S.A. (Mipelsa)

Serv. Afect.

Solar Jiennense, S.L.

125-b, 126-a

Solar Jiennense, S.L.

T.M. de Vilches: 36-37-38-39

Solar Jiennense, S.L.

Jaén, 18 de marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ. — 2771

Jaén, 14 de marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ. — 2769 Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén. Anuncio. Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de liquidación de intereses de demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la CC-3210 entre Navas de San Juan y enlace con la CN-322 (Beas de Segura). Clave: JA-2-J-203, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar el día 27 de abril de 2005, a las 10,30 horas, en las oficinas del Ayuntamiento de Castellar (Jaén), para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso. Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad. Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Relación de afectados Finca núm.

424 B

Interesados

Don Emilo Martín Manzano y doña Remedios Giménez Gualda

Jaén, 18 de marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ. — 2770 Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén. Anuncio. Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de liquidación de intereses de demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la CC-3210 entre Navas de San Juan y enlace con la CN-322 (Beas de Segura). Clave: JA-2-J-203, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar el día 27 de abril de 2005, a las 10,30 horas, en las oficinas del Ayuntamiento de Castellar (Jaén), para efectuar el pago

Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén. Anuncio. Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de intereses de demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la CC-3217. Tramo: La Fernandina-Giribaile». Clave: JA-1-J-153, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar el día 13 de abril de 2005, a las 11,45 y 12,30 horas, en las oficinas de los Ayuntamientos de Arquillos y Vilches (Jaén), respectivamente, para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso. Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad. Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, horas y lugares indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Relación de afectados Finca núm.

Propietarios

T.M. de Arquillos: 80

Solar Jiennense, S.L.

T.M. de Vilches: 1y2

Solar Jiennense, S.L.

5

Solar Jiennense, S.L.

13

Solar Jiennense, S.L.

Jaén, 14 de marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ. — 2772 Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén. Anuncio. Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de liquidación de intereses de demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la CC-3210 entre Navas de San Juan y enlace con la CN-322 (Beas de Segura). Clave: JA-2-J-203, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar el día 27 de abril de 2005, a las 10,30 horas, en las

BOLETÍN

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

oficinas del Ayuntamiento de Castellar (Jaén), para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso. Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad. Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Relación de afectados Finca núm.

Interesados

409

Doña Isabel de la Torre Hueso

OFICIAL

Pág. 2597

debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso. Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad. Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Relación de afectados Finca núm.

Interesados

203

Don Ricardo Cantero Huertas y don Antonio Campos Martínez

Jaén, 18 de marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ.

Jaén, 18 de marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ.

— 2773

— 2768

Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén.

Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén.

Anuncio.

Anuncio.

Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de liquidación de intereses de demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la CC-3210 entre Navas de San Juan y enlace con la CN-322 (Beas de Segura). Clave: JA-2-J-203, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar el día 27 de abril de 2005, a las 10,30 horas, en las oficinas del Ayuntamiento de Castellar (Jaén), para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso.

Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de liquidación de intereses de demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la CC-3210 entre Navas de San Juan y enlace con la CN-322 (Beas de Segura). Clave: JA-2-J-203, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar el día 27 de abril de 2005, a las 11,30 horas, en las oficinas del Ayuntamiento de Santisteban del Puerto (Jaén), para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso.

Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad. Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Relación de afectados Finca núm.

Interesados

424-424 B

Solar Jiennense, S.L.

434

Solar Jiennense, S.L.

Serv. afec.

Solar Jiennense, S.L.

Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad. Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Relación de afectados

Jaén, 18 de marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ. — 2774 Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén. Anuncio. Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de liquidación de intereses de demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la CC-3210 entre Navas de San Juan y enlace con la CN-322 (Beas de Segura). Clave: JA-2-J-203, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar el día 27 de abril de 2005, a las 11,30 horas, en las oficinas del Ayuntamiento de Santisteban del Puerto (Jaén), para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante

Finca núm.

Interesados

285-286

Hormigones El Condado, S.A.

Jaén, 18 de marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ. — 2781 Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén. Anuncio. Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de intereses de demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la J-604. Tramo: Úbeda-Sabiote». Clave: JA-3-J-198, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar los días 18 y 20 de abril de 2005, a las 10,30 horas, en los Ayuntamientos de Sabiote y Úbeda (Jaén), respectivamente, para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso.

BOLETÍN

Pág. 2598

OFICIAL

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad.

Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén.

Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, horas y lugares indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención.

Anuncio.

Don Juan Jiménez Reyes y doña Josefa López Cano

Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de intereses de demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la J-604. Tramo: Úbeda-Sabiote». Clave: JA-3-J-198, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar los días 18 y 20 de abril de 2005, a las 10,30 horas, en los Ayuntamientos de Sabiote y Úbeda (Jaén), respectivamente, para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso.

Don Juan Jiménez Reyes

Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad.

Relación de afectados Finca núm.

T.M. de Sabiote: 69 T.M. de Úbeda: 25

Propietarios

Jaén, marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ. — 2779 Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén.

Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, horas y lugares indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Relación de afectados Finca núm.

Anuncio.

Propietarios

Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de intereses de demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la J-604. Tramo: Úbeda-Sabiote». Clave: JA-3-J-198, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar los días 18 y 20 de abril de 2005, a las 10,30 horas, en los Ayuntamientos de Sabiote y Úbeda (Jaén), respectivamente, para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso.

T.M. de Sabiote: 87

Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad.

Jaén, marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ.

Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, horas y lugares indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Relación de afectados Finca núm.

T.M. de Sabiote: 104 100-A T.M. de Úbeda: 6

Propietarios

Don Juan María Poyuelo López Don Francisco Carmona Manchón y doña Juana Blanco Herrera Doña María Campos Pérez y don Juan Latorre Medina

50-A

Don Daniel Suárez Expósito y doña Andrea Anguis Cruz

50-B

Don Manuel López Anguis y doña Francisca Marín Mateos

50-C

Don Manuel Berlanga Reyes y doña Mariana Martínez Martínez

72-84

Don Pedro Moraga Godoy

Jaén, marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ. — 2778

88

T.M. de Úbeda: 23-36 34 47-53

Doña Antonia de la Cruz Crespo y don José Torres Navas Don Fernando Cristino Talavera, don Cristóbal Cristino Calvente, doña María Dolores Cristino Calvente y doña Francisca Cristino Calvente Doña María Tomasa González Gutiérrez Don Antonio Martínez Martínez Doña María del Carmen Herrador Parra

— 2777 Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén. Anuncio. Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de liquidación de intereses de demora, de fincas afectadas con motivo de la obra «Acondicionamiento de la CC-3210 entre Navas de San Juan y enlace con la CN-322 (Beas de Segura). Clave: JA-2-J-203, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto señalar el día 27 de abril de 2005, a las 11,30 horas, en las oficinas del Ayuntamiento de Santisteban del Puerto (Jaén), para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso. Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad. Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicados a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Relación de afectados Finca núm.

Interesados

210

Cámara Agraria de Santisteban del Puerto

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

BOLETÍN

Jaén, 18 de marzo de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero), JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ.

OFICIAL

Pág. 2599

Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.

— 2776

Segundo.–Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén.

Tercero.–Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Edicto.

Jaén, a 11 de marzo de 2005.–El Delegado Provincial de Empleo, David Avilés Pascual».

Nuestra referencia: Denuncias V.P. AP 29/04.

Jaén, a 11 de marzo de 2005.–El Jefe de Servicio de Administración Laboral, MANUEL M.ª MARTOS RUBIO.

Asunto: Iniciación de actuaciones previas. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le comunica a doña María Sánchez Lechuga, C/. Pasaje Alcalde Cancio Uribe, n.º 7, 2.º izqda., 23002 Jaén, que don Ángel Ming López ha formulado ante esta Delegación Provincial la reclamación que se relaciona.

Asistentes Presidente: D. Manuel M.ª Martos Rubio. U.G.T.: D. Manuel Morales Larrubia.

Viviendas o inmuebles acogidos a Protección Oficial.

D. Ángel Mendoza Hernández.

A) Datos relativos al denunciante:

CC.OO.:

1. Persona que hace la denuncia:

D. Carlos Illana Quesada. D. Juan Antonio Martínez Hidalgo.

Nombre: Ángel.

D. Francisco Verdejo Quevedo.

Apellidos: Ming López. Dirección: Pasaje Alcalde Cancio Uribe, n.º 7, piso 1.º iz.

D. Ildefonso Fernández Linares.

Localidad: Jaén. Distrito postal: 23002.

Asociación de Promotores y Constructores

Provincia: Jaén.

D.ª María Dolores Aguilar Pardo.

Doc. Nac. Identidad n.º 25.952.440-E. B) Datos relativos al denunciado: Nombre y apellidos: María Sánchez Lechuga. Dirección: Pasaje Alcalde Cancio Uribe, n.º 7, piso 2.º iz. Localidad: Jaén. Distrito postal: 23002.

En la ciudad de Jaén, siendo las 12:00 horas del día 3 de marzo de dos mil cinco, en la Sala de Juntas del Servicio de Administración Laboral, se reúnen las instituciones, con sus respectivos vocales, dichas al margen, componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito Provincial de Jaén para el Sector de la Construcción y Obras Públicas. Con el siguiente Orden del día:

Provincia: Jaén. Se le requiere para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al recibo de esta notificación, formule por escrito las alegaciones y aporte los documentos e información que estime conveniente. Jaén, 3 de febrero de 2005.–El Delegado Provincial. P.A.: El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero, JOSÉ ANGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ. — 2467 Consejería de Empleo. Delegación Provincial de Jaén.

«Dar cumplimiento al punto primero del acta de la reunión 1/2005 de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción 2003-2006. Abierta el acto, se procede a la revisión de los conceptos salariales del Convenio Colectivo Sectorial para la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Jaén, que queda materializada en las Tablas que se acompañan como anexo a la presente Acta: –Tabla de Salarios 2004 revisada. –Tabla de antigüedad consolidada para salario diario. –Tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.

Referencia: C. de Trabajo. Convenios Colectivos. Expte. 34/02. AG.

–Tabla de pagas extras y vacaciones.

Código convenio: 2300375.

–Tabla de precios de horas extras y antigüedad.

En la resolución arriba referenciada ha recaído resolución por el lltmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo, que dice cuanto sigue:

–Otros conceptos económicos del Convenio.

«Visto el texto de las Tablas Salariales 2004 del Convenio Colectivo, de ámbito sectorial, para Construcción y Obras Públicas de la provincia de Jaén, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 3 de marzo de 2005, suscrito por la Comisión Paritaria el día 3 de marzo de 2005, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2.°; Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias, y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo: Esta Delegación Provincial, acuerda:

–Tabla de antigüedad consolidada para paga extras y vacaciones.

Las tablas que ahora se revisan entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y las diferencias que se originen respecto de las que han sido revisadas tendrán carácter retroactivo desde el 1-01-2004. La presente acta y las tablas salariales que la acompañan como anexo vienen a sustituir y dejar sin efecto el acta y tablas suscritas por la Comisión Paritaria el día 17 de febrero de 2005, una vez que se constató que adolecían de errores. Se comisiona al Sr. Martos para que realice cuantas cuestiones sean necesarias en orden al registro, depósito y publicación de la presente Acta y de las Tablas que se acompañan como anexo a la misma. No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión, firmando en prueba de conformidad por los asistentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente Acta.

BOLETÍN

Pág. 2600

OFICIAL

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

Tabla de salarios 2004 revisadas Convenio Construcción Sal. Base mensual

Nivel

II

Sal. Base diario

915,11

Plus Asist.

Plus Care.

Plus Trans.

6,68

2,63

4,82

III

777,43

6,68

2,63

4,82

IV

769,44

6,68

2,63

4,82

V

752,50

6,68

2,63

4,82

Vl

715,03

6,68

2,63

4,82

24,11

Nivel

Sal. Base mensual

X

Sal. Base diario

659,97

Xl Xll

Plus Asist.

Plus Care.

Plus Trans.

22,00

6,68

2,63

4,82

21,65

6,68

2,63

4,82

21,36

6,68

2,63

4,82

XIII

579,34

19,32

6,68

2,63

4,82

XIV-21 años 1 año

400,40

13,94

6,68

2,63

4,82

XIV-21 años 2 años

467,16

13,94

6,68

2,63

4,82

Vll

709,86

23,83

6,68

2,63

4,82

XIV-21 años 3 años

567,27

16,40

6,68

2,63

4,82

VlII

678,32

22,65

6,68

2,63

4,82

XIV+ 21 años 1 año

633,99

16,40

6,68

2,63

4,82

IX

667,37

22,27

6,68

2,63

4,82

XIV+ 21 años 2 años

667,35

16,91

6,68

2,63

4,82

Tabla de antigüedad consolidada para salario mensual Nivel

1 bienio 2 a 4 años

2 bienios 4 a 9 años

2 bienios y 1 quinquen. 9 a 14 años

2 bienios y 2 quinque. 14 a 19 años

2 bienios y 3 quinque. 19 a 24 años

2 bienios y 4 quinque. 24 a 29 años

III

29,47

56,70

100,19

144,26

188,69

233,10

IV

28,06

56,12

99,17

142,82

186,76

230,70

V

27,46

54,88

96,99

139,67

182,64

225,62

Vl

26,08

52,15

92,15

132,72

173,65

212,97

Vll

25,89

51,77

91,49

131,83

173,55

203,39

VIII

24,74

49,48

87,42

125,89

164,64

203,39

IX

24,33

48,58

86,01

123,86

161,98

200,09

X

24,06

48,14

85,06

122,49

160,19

197,88

XIII

21,96

43,92

72,29

107,53

140,61

173,70

Nivel

1 bienio 2 a 4 años

2 bienios 4 a 9 años

2 bienios y 3 quinque. 19 a 24 años

2 bienios y 4 quinque. 24 a 29 años

Tabla de antigüedad consolidada para salario diario 2 bienios y 1 quinquen. 9 a 14 años

2 bienios y 2 quinque. 14 a 19 años

Vl

0,86

1,71

3,10

4,47

5,86

7,24

Vll

0,85

1,70

3,07

4,43

5,79

7,16

VIll

0,81

1,59

2,91

4,21

5,50

6,79

IX

0,79

1,59

2,85

4,13

5,40

6,68

X

0,79

1,57

2,82

4,08

5,34

6,59

Xl

0,78

1,54

2,78

4,01

5,25

6,50

Xll

0,77

1,52

2,74

3,97

5,18

6,39

XlIl

0,39

0,79

1,42

2,04

2,67

3,31

Tabla de pagas extras y vacaciones Nivel

Extr. Junio

Extr. Navidad

Vacaciones

II III

1.476,89

1.476,89

1.476,89

1.254,69

1.254,69

1.254,69

IV

1.242,96

1.242,96

1.242,96

V

1.218,14

1.218,14

1.218,14

Vl

1.175,25

1.175,25

1.175,25

Vll

1.166,34

1.166,34

1.166,34

VlIl

1.148,80

1.148,80

1.148,80

IX

1.093,97

1.093,97

1.093,97

X

1.082,05

1.082,05

1.082,05

Xl

1.067,02

1.067,02

1.067,02

Xll

1.054,19

1.054,19

1.054,19

XlIl

695,65

695,65

695,65

XIV-21 años 1 año

656,38

656,38

656,38

XIV-21 años 2 años

765,77

765,77

765,77

XIV-21 años 3 años

929,86

929,86

929,86

XIV+21 años 1 año

1.039,26

1.039,26

1.039,26

XIV+ 21 años 2 años

1.093,96

1.093,96

1.093,96

BOLETÍN

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

OFICIAL

Pág. 2601

Tabla de antigüedad consolidada para pagas extras y vacaciones 1 bienio 2 a 4 años

Nivel

2 bienios 4 a 9 años

2 bienios y 1 quinquen. 9 a 14 años

2 bienios y 2 quinque. 14 a 19 años

2 bienios y 3 quinque. 19 a 24 años

2 bienios y 4 quinque. 24 a 29 años

III

42,56

85,10

150,68

221,29

289,39

357,48

IV

42,13

84,33

151,75

219,12

286,57

354,01 346,52

V

41,25

82,51

148,50

214,51

280,52

Vl

39,71

73,43

142,99

206,56

270,22

333,66

Vll

39,31

78,68

141,52

204,41

267,32

330,22

VlIl

38,78

77,55

139,60

201,64

263,68

325,72

IX

36,82

73,65

132,55

191,45

250,38

309,30

X

36,39

72,79

131,02

189,24

247,47

306,05

Xl

35,86

71,71

129,09

186,46

243,83

301,20

Xll

35,40

70,80

127,45

184,09

240,72

297,18

XlIl

19,14

38,28

68,91

99,85

130,16

160,79

Tabla de precios de horas extras y antigüedades Nivel

Precio hora

1 bienio 2 a 4 años

2 bienios 4 a 9 años

2 bienios y 1 quinquen. 9 a 14 años

2 bienios y 2 quinque. 14 a 19 años

2 bienios y 3 quinque. 19 a 24 años

2 bienios y 4 quinque. 24 a 29 años

Vl

13,72

0,55

1,09

1,86

2,63

3,40

4,16

Vll

13,61

0,54

1,09

1,85

2,60

3,37

4,12

VlIl

13,15

0,52

1,05

1,79

2,51

3,25

3,98

IX

13,00

0,52

1,04

1,77

2,48

3,21

3,94 3,85

X

12,71

0,50

1,01

1,71

2,43

3,14

Xl

12,53

0,50

1,00

1,69

2,37

3,O6

3,75

Xll

12,39

0,49

0,99

1,68

2,37

3,O6

3,75

Xlil

7,35

0,29

0,59

1,00

1,47

1,82

2,23

Otros conceptos económicos del Convenio Artículo 30.–Condiciones particulares para las actividades a mayor rendimiento. Euros

A) Yeso: El precio del metro cuadrado de yeso a «buena vista» será de

2,58

Pesetas

429

El precio del metro cuadrado de yeso «maestreado» se convendrá de mutuo acuerdo, será como mínimo igual o superior al 40%

3,61

601

El precio de cada unidad de guardavivos, será de

1,52

252

El precio del metro lineal de junquillo será de

1,88

313

Los trabajos que se realicen en techos, de vivienda, tendrán un incremento del 50% sobre cada una de las modalidades bien sea a «buena vista»

3,87

645

«Maestreado»

5,42

902

Los trabajos que se realicen a una altura igual o superior a 3 metros a «buena vista « tendrán un 40% en vivienda

5,42

902

En garaje, sótanos, locales y demás dependencias

3,61

601

«Maestreado» tendrá un 40% en vivienda

7,59

1.262

En garaje, sótanos, locales y demás dependencias

5,06

842

El precio por saco descargado en obra, será de

0,11

19

B) Escayola: El precio por metro cuadrado de techo o placa lisa será de

4,75

791

El precio por metro lineal de moldura, será de

2,88

480

El precio por metro lineal de fosa, será de

3,78

630

16,26

2.705

9,81

1.633

El precio por metro lineal de viga doble, será de El precio por metro de media viga, será de El precio por metro de tabica que no supere los 50 cm. en su plano vertical, será de A) Solado: Colocación de baldosas de tacos o terrazo para exteriores, enlechado y barrido (sin limpiar), m.2

4,75

5,06

791

842

Euros

Pesetas

Colocación de terrazo de patillas o dibujo para exteriores, enlechado y limpieza con esparto, aserrio, etc., m.2

5,06

842

Colocación de mármol o terrazo, enlechado con regleta o llana para pulido posterior, m.2

4,96

825

Colocación de mármol o terrazo, enlechado y limpieza para no pulir (acabado), m.2

5,60

933

Colocación gres, tipo porcelanato, m.2

8,40

1.397

Colocación de cerámica en suelos, sin rodapié, m.2

6,27

1.044

Colocación rodapié de terrazo o mármol, enlechado y limpio (acabado), metro lineal

1,55

258

Colocación de solerías yagüeadas con cemento, m.2

7,72

1.284

Colocación de solerías yagüeadas con resina, m.2

8,86

1.475

Colocación de gresite o similares con papel, recibido con cemento cola, m.2

11,40

1.897

Colocación de gresite o similares con silicona, recibido con cemento cola, m.2

8,86

1.475

Colocación de solerías a cartabón, en patios y acerados, m.2

6,17

1.027

Colocación de solerías a cartabón, con cerámica, m.2

9,26

1.540

Colocación de solerías a cartabón yagüeadas, recibidas con mortero, m.2

13,12

2.183

Colocación de solerías a cartabón yagüeadas, recibidas con cemento cola, m.2

11,96

1.990

B) Alicatado: Colocación de azulejos, desde 15 x 15 en adelante paramentos verticales, m.2

6,27

1.044

Colocación de azulejo planificado o rectificado, m.2

8,40

1.397

Colocación de paramentos verticales de alicatado yagüeado recibido con mortero, m.2

10,66

1.774

Colocación de paramentos verticales de alicatado yagüeado recibido con cemento cola, m.2

9,70

1.614

BOLETÍN

Pág. 2602

OFICIAL

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

Euros

Pesetas

Colocación de alicatado a cartabón recibido con mortero, m.2

En representación de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente asistirá un facultativo designado al efecto.

11,59

1.929

Colocación de alicatado a cartabón en paramentos verticales maestreados, recibido con cemento cola, m.2

Todos aquellos que se consideren interesados podrán formular las alegaciones oportunas en dicho acto.

7,72

1.284

Relación de polígonos y parcelas posiblemente afectados en el deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Peñón Vorondo».

Colocación de cenefas o grecas, sin descuento del hueco que ocupa en la medición del alicatado o solado

1,74

290

Colocación de azulejos sevillanos, m.2

9,26

1.540

Ayuntamiento de Cazorla

Colocación de plaqueta de 10 x 20 en paramentos verticales, m.2

14/9011, 14/9008, 14/9010, 16/9005, 16/9009, 16/9010, 14/9009

6,71

1.116

14/242

Herreros Díaz, Francisco

Colocación de rodapié de cerámica y plaqueta, m.

1,54

256

Colocación de cajetines en cocinas a partir del séptimo o del cuarto en el resto de piezas, por cajetín

16/17, 16/11, 16/12, 14/295, 14/307, 14/300, 14/296, 14/297, 14/299, 14/301, 14/302, 14/303, 14/304, 16/7

Junta de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente)

0,81

135

16/9012

Junta de Andalucía (Consej. de Obras Públicas)

16,13

2.668

14/241

Lorente Ruiz, Nieves

3.736

14/239

Martínez Agea, Juan

5.336

14/338

Navarrete Zafra, Sergio

2

Artículo 31.–Complemento por discapacidad: Grados entre el 13 y 22% Grados entre el 23 y 32 % Grados entre el 33 y superior

Término municipal de Cazorla

22,58 32,26

Artículo 36.–Plus de disponibilidad para la conservación: Plus de conservación

6,45

1.074

Artículo 39.–Plus de gruísta: Plus de gruísta

8,60

1.431

Artículo 40.–Plus de distancia: Plus de distancia

Titular

Término municipal de La Iruela

0,20

34

Artículo 41.–Dietas: Dieta completa

26,00

4.326

Media dieta

10,88

1.810

0,40

67

Artículo 42.–Desgaste de herramienta: Desgaste de herramienta

Pol/Parc

— 2468

Referencia Catastral

13/9014, 13/9028, 12/9013, 12/9012, 12/9011,13/9020

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

13/34,13/9001

Desconocido

13/14, 13/5, 13/12, 13/9, 13/8, 13/7, 13/13, 12/2, 13/11, 13/10, 12/7, 12/6, 12/5, 12/4, 12/3, 13/6, 13/15, 13/29, 13/4, 13/3

Estado

13/9023, 12/9003

ICONA (Ministerio de Agricultura y Pesca

Anuncio de deslinde

Clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 26 de junio de 2001 y habiendo aprobado el Iltmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, con fecha 5 de agosto de 2004, el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias denominadas Cordel Peñón Vorondo,en el tramo completo compartido en su Totalidad, en los términos municipales, de Cazorla (Jaén) y de Iruela (La) (Jaén), y de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio (B.O.J.A. número 87, de 4 de agosto), se hace público, para general conocimiento, que las operaciones materiales de deslinde de dicha vía pecuaria darán comienzo el día 26 de abril de 2005 a las 10:00 horas en el Primer Mirador, Situado Junto a la Pista Forestal que va al Chorro (JV-7107), frente al camino que conduce a la Ermita de la Virgen de la Cabeza, en el término municipal de Cazorla. Se adjunta relación de aquellos propietarios cuyas parcelas posiblemente puedan verse afectadas como colindancias y/o intrusiones en el procedimiento, además de aquellos posibles interesados en el expediente de deslinde que nos ocupa. Asimismo tal como lo previene el Artículo 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12 de 14 de Enero), el presente anuncio servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.

Ayuntamiento de La Iruela

13/9019, 13/9006, 13/9031, 13/9027, 13/9026, 13/9022, 13/9025, 13/9013, 13/9011, 12/9009, 12/9010, 13/9012, 12/9014

Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial de Jaén.

Vías pecuarias.–Expediente: VP/00580/2004.

Titular

Jaén, 08 de marzo de 2005.–La Delegada Provincial, AMPARO RAESPINOSA.

MÍREZ

– 2446 Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial de Jaén. Anuncio. Habiéndose observado un error material en el Anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, n.º 50 de 3 de marzo de 2005, en el anuncio 1.412, referente al expediente de deslinde 120/2004, del Cordel de la Sierra al Abrevadero del Espino, en el sentido de que no han aparecido las siguientes parcelas afectadas: Pol/Parc

Titular

7/77, 7/122, 7/113, 7/111

Amézcua López, María

6/293

Aranda Cárdenas, Martín

6/37

Arroyo Navidad, Manuela

5/9001, 2/9003, 6/9001, 6/9006, 6/9002

Ayuntamiento de Albanchez de Mágina

7/127

Cárdenas López, Isabel

6/51, 7/128

Cárdenas López, Juan

6/29, 6/6

Cárdenas Martínez, Francisco

6/7, 6/33

Catena Lanzas, Andrés

7/101

Catena Navarrete, Francisco

3/7

Catena Ortiz

6/12

Catena Parra, Eulalia

6/8, 6/13

Cobos Lanzas, Ramón

3/9002, 2/9002, 3/9001

Confed. Hidrográfica del Guadalquivir

BOLETÍN

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

Pol/Parc

Titular

6/270

Contreras Fernández, Manuel

2/1, 6/225, 6/9009, 7/9002

Desconocido

6/9003

Diputación de Jaén

6/234

Estado

6/19

Fernández Moreno, Juana

7/25, 7/156

Gasco León, Nicolás

7/60

Gasco Vidal, Juan

7/123

Gila Gasco, Juan

6/52, 7/26

Lagunas Catena, Marcelino

7/55, 8/44

López López, Tomasa

6/14

Marín Navarrete, José

6/49

Martín Cobos, Bartolomé

7/117

Martínez Cárdenas, Manuel

7/119

Martínez Catena, Manuel

6/30

Martínez Catena, Pedro

6/11

Martínez Muñoz, Juan

7/38

Martínez Patón, José María

2/52, 3/2

Martínez Pérez, Juan Fco. y un hermano

6/304

Méndez Ruiz, Andrés

6/101

Moreno López, Ramón

6/187

Moreno Navidad, Juan

7/54

Muñoz Aranda, Bartolomé

7/53

Muñoz Cárdenas, Pedro

7/56

Muñoz Catena, Diego

6/15

Muñoz Catena, Ildefonso

6/89,6/87

Muñoz Cobos, Cristóbal

7/27

Muñoz Fernández, Diego

6/105

Muñoz Fernández, Pedro

7/57,7/58

Muñoz Martínez, Ramón

OFICIAL

Lo cual se pone en su conocimiento a fin de que se proceda a la corrección de dicho error material. Jaén, 4 de marzo de 2005.–El Secretario General, JOAQUÍN ROMÁN NAVA. – 2448 Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Delegación Provincial de Jaén. Resolución de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Jaén, por la que se concede a Gas Natural Andalucía, S.A., la autorización administrativa y aprobación del proyecto denominado «Punto de Entrega para el suministro de gas natural a la red de distribución en el término municipal de Vilches (Jaén)». Expediente N.° 2.669. Con fecha 26/03/04 la empresa Gas Natural Andalucía, S.A., con domicilio social en C/. Rivero, 8, 41004 Sevilla, solicita de esta Delegación Provincial la Autorización administrativa y aprobación del proyecto denominado «Punto de entrega para la red de distribución de gas natural en el municipio de Vilches (Jaén). Conforme a lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, del R.D. 1.434/2002 de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, Resolución de 29/10/04 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre normas aclaratorias de tramitación y reglamento general del Servicio Público de gases combustibles aprobado por Decreto 2.913/73 de 26 de octubre, se realiza la Información Pública preceptiva. Cumplidos los trámites reglamentarios y no habiéndose presentado oposición de particulares ni de Organismos afectados durante el período de información pública, esta Delegación Provincial en uso de sus competencias, dicta la siguiente Resolución: 1.°. Otorgar la Autorización Administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado punto de entrega de las características siguientes: Expte.: 2669.

7/41, 7/34, 7/33, 7/32

Muñoz Méndez, Andrés

7/52

Muñoz Méndez, Antonio

6/271

Muñoz Muñoz, Antonia

7/142

Muñoz Muñoz, Carmen

7/141

Muñoz Muñoz, Francisca

– Longitud 11 m.

7/1, 7/2

Muñoz Muñoz, María

– Presión de diseño: 13 bar.

7/118

Navidad Aranda, Antonio

7/18

Ortega Gila, María Amadora

6/48

Ortiz Catena, Francisca

7/100

Ortiz Cruz, Juan

6/42

Pereira Aranda, José

6/241

Pereira Aranda, Juan

7/40

Pérez Cobos, Andrés

6/96

Pérez Moreno, Trinidad

7/126

Torre Navidad, José de la

7/28

Torre Viedma, Ildefonso de la

7/39

Ulloa Ogáyar, Miguel

7/148

Vidal Amézcua, Antonio

6/312

Vidal Delgado, Francisco

6/231

Vidal Delgado, Miguel

7/143

Vidal López, Agustina

7/144

Vidal López, Juana

7/59

Vidal Martínez, Bartolomé

6/10

Vidal Martínez, Serafina

5/80

Viedma Viedma, Josefa

6/102

Viudez de la Torre, Juan

Pág. 2603

– Acometida en APA en acero API 5L, calidad Gr B o equivalente dotada en origen de Waytee sobre ramal de gasoducto existente de 8 “a la empresa Procesos Ecológicos y válvula de acometida de 3”.

Ø nominal: 3”. Caudal: 2500 m.3 N/h. – Estación de regulación y medida APA/MPB tipo AR-01 aérea con dos líneas de regulación para 2500 m.3 N/h una de ellas en reserva, elemento de transición y tubería de salida en polietileno de 160 mm. – Longitud: 1 m. dotada inicialmente con CAP de DN 160 mm. – Lugar: Proximidad a báscula municipal en Av. La Carolina, en Vilches. – Presupuesto: 29.808,66 euros. – Plazo de ejecución: 31/12/04. 2.°. La empresa Gas Natural Andalucía, S.A., deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha del acta de Puesta en Funcionamiento, salvo que ello no fuera posible por causas no imputables a la empresa. Para posibilitar lo anterior, la empresa deberá tramitar además en el citado plazo la aprobación del proyecto de la red de distribución del que tiene autorización administrativa de fecha 22/01/04. 3.°. La empresa Gas Natural Andalucía, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta resolución

BOLETÍN

Pág. 2604

OFICIAL

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia una fianza de 596,18 euros (quinientos noventa y seis euros con dieciocho céntimos de euro), importe del 2% que figura como presupuesto en el expediente, en la Caja General de Depósitos de la Delegación Provincial de Hacienda de la Junta de Andalucía en Jaén.

Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, así como en la Resolución de 17 de enero de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Dicha fianza se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado la aporte junto con la solicitud de devolución.

En virtud de los preceptos legales citados, y a la vista del expediente de referencia, esta Delegación Provincial.

4.°. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos de los propietarios e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial. Notifíquese esta Resolución a la citada empresa en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, con la advertencia que la misma no agota la vía administrativa y, que contra ella podrá interponer recurso de alzada ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 115 del mismo texto normativo. Jaén, a 4 de octubre de 2004.–El Delegado Provincial, MANUEL GABRIEL PÉREZ MARÍN.

Resuelve: Primero.–Conceder Autorización Administrativa a Junta de Compensación del Sector S-8, para realizar la siguiente instalación eléctrica. Finalidad: Electrificación urbanización Sector 8 del P.G.O.U. de Linares, junto a C/. Valenzuela, del término municipal de Linares (Jaén), a integrar en las redes de distribución pública de energía eléctrica mediante la correspondiente acta de puesta en marcha. Expte. AT. 10.219. Características de la instalación: Línea subterránea de M.T. 20 Kv, conductor 6 (1 x 150) mm.2, bajo tubo de 160 mm. o longitud 140 m.

— 63658

Centro de transformación. Prefabricado. Transformadores 2 x 630 Kva. Tensión en secundario 230/400 v. Dos celdas de línea y dos de protección de corte en SF6.

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Delegación Provincial de Jaén.

Red de baja tensión: Línea subterránea, Rv. 0,6/1 Kv. de 3 x 150 + 95 mm.2 AL bajo tubo de 160 mm., de longitud 1.400 metros.

Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Jaén, por la que se concede autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. Expte.: AT. 10.219. Hechos Primero.–Con fecha 5 de febrero de 2004, Junta de Compensación del Sector S-8, con domicilio en C/. Baños, número 35, en Linares (Jaén), solicitó autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de referencia. Segundo.–De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén de fecha 26 de marzo de 2004, sin que se produjeran alegaciones al proyecto. Tercero.–De conformidad con los arts. 127 y 131 del citado Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las distintas Administraciones y Organismos afectados por la instalación. Fundamentos de derecho Primero.–Esta Delegación Provincial es competente para conceder la citada autorización y aprobación de proyecto de ejecución, según lo dispuesto en el art. 13.14 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Real-

Presupuesto de ejecución: 189.613,33 euros. Segundo.–Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación, estando sometida a los condicionados impuestos por los Organismos afectados, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones: 1.ª) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 2.ª) El plazo de puesta en marcha será de 6 meses contados a partir de la fecha de la presente Resolución. 3.ª) El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo del Acta de Puesta en Servicio. A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente. 4.ª) La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero. Jaén, 25 de noviembre de 2004.–El Delegado Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, MANUEL GABRIEL PÉREZ MARÍN. — 2469

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén. Edito.

Titular: Juan Antonio Lorite Cabrero, con D.N.I.: 26395409. Domicilio: Avda. Libertad, 1 P-3 P-E. 23400 Úbeda.

Don JOSÉ LUIS JURADO HERMOSO, Secretario Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Jaén.

Referencia: Sección/Control de Pensiones-2. AC/MT041934, fecha 09/12/2004.

Certifica: Que por esta Dirección Provincial, se ha intentado la notificación de la Resolución que a continuación se reseña.

Procedimiento para la declaración y reintegro por percepción indebida de prestaciones.

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

BOLETÍN

Período: 01/01/2002 a 31/12/2002, importe: 834,96 euros. El texto íntegro de la resolución se encuentra a su disposición en esta entidad, sita en Avda. de Madrid, número 70, 2.ª planta; en Jaén. Y para que conste y surta los efectos de notificación previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. número 285, día 27) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expide la presente certificación con el visto bueno del Sr. Director Provincial, en Jaén, a catorce de marzo de dos mil cinco. V.º B.º El Director Provincial, ANDRÉS BLÁZQUEZ OROZCO.–El Secretario General, JOSE LUIS JURADO HERMOSO. – 2574 Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén. Edicto. Don DIEGO CARMONA PÉREZ, Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Jaén.

OFICIAL

Pág. 2605

Régimen General, a nombre de don Fernando Rodríguez Begara, con D.N.I. núm. 26.020.654, por los motivos, importe y período que constan en el expediente, intentando sin efecto la notificación al mencionado perceptor de prestaciones por desempleo, en el último domicilio conocido: Calle Aguas, s/n., Ded. Camino Sierra, 2. 23640 Torredelcampo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» núm. 285, de 27-11-92), se procede a notificar dicha comunicación y requerimiento mediante el presente edicto. Asimismo, se hace constar que el expediente se encuentra a disposición del interesado en la Dirección Provincial del INEM, sita en Jaén, C.P. 23071. Plaza de San Francisco, 2, pudiendo formular por escrito, cuantas alegaciones estime pertinentes, en el plazo de 10 días, a partir del siguiente al de finalización de la exposición del presente edicto en el Ayuntamiento de Jaén. El Director Provincial del INEM, DIEGO CARMONA PÉREZ.

Hace saber: Que el pasado 3-09-2004, se emitió comunicación de revocación del derecho y del cobro indebido de prestaciones por desempleo del Régimen General, a nombre de don Ramón Oliver Díaz, con D.N.I. n.º 26.471.165, por los motivos, importe y período que constan en el expediente, intentando sin efecto la notificación al mencionado perceptor de prestaciones por desempleo, en el último domicilio conocido: C/. Maestro Miguel Salas Caballero, 7, 23470 Cazorla.

– 2539 Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén. Edicto. Don DIEGO CARMONA PÉREZ, Director Privincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Jaén. Hace saber:

Conforme a lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» n.º 285, de 2711-92), se procede a notificar dicha comunicación y requerimiento mediante el presente edicto. Asimismo, se hace constar que el expediente se encuentra a disposición del interesado en la Dirección Provincial del INEM, sita en Jaén, C.P. 23071, Plaza de San Francisco, 2, pudiendo formular por escrito cuantas alegaciones estime pertinentes en el plazo de 10 días, a partir del siguiente al de finalización de la exposición del presente edicto en el Ayuntamiento de Jaén. El Director Provincial del INEM. Servicio Público de Empleo Estatal, DIEGO CARMONA PÉREZ. — 2465 Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén. Edicto. Don DIEGO CARMONA PÉREZ, Director Privincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Jaén. Hace saber: Que el pasado 7-09-2004, se emitió comunicación de revocación del derecho y del cobro indebido de Prestaciones por Desempleo del

Que el pasado 3-09-2004, se emitió comunicación de revocación del derecho y del cobro indebido de Prestaciones por Desempleo del Régimen General, a nombre de don José Cándido Rodríguez Vargas, con D.N.I. núm. 45.715.125, por los motivos, importe y período que constan en el expediente, intentando sin efecto la notificación al mencionado perceptor de prestaciones por desempleo, en el último domicilio conocido: Calle D. Manuel, 11. 23485 Pozo Alcón. Conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» núm. 285, de 27-11-92), se procede a notificar dicha comunicación y requerimiento mediante el presente edicto. Asimismo, se hace constar que el expediente se encuentra a disposición del interesado en la Dirección Provincial del INEM, sita en Jaén, C.P. 23071. Plaza de San Francisco, 2, pudiendo formular por escrito, cuantas alegaciones estime pertinentes, en el plazo de 10 días, a partir del siguiente al de finalización de la exposición del presente edicto en el Ayuntamiento de Jaén. El Director Provincial del INEM, DIEGO CARMONA PÉREZ. – 2540

Ministerio de Administraciones Públicas Subdelegación del Gobierno en Jaén. Edicto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («B.O.E.» número 12, del 14-01-99), se hace pública notificación de los escritos de acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Subdelegación del Gobierno a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Que en los escritos de acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador, a los que se hace referencia, y que podrán examinar en este Centro Directivo Provincial, constan los hechos que se les imputan, en relación con los cuales y dentro del plazo de 15 días a contar desde esta publicación, podrán aportar cuantos documentos e informes estimen conveniente, y en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. Con la publicación del presente edicto, esta Subdelegación del Gobierno les considera notificados, significándoles que los expedientes seguirán el curso procedente en relación con los hechos imputados a los relacionados en anexo adjunto.

BOLETÍN

Pág. 2606

Expediente

Denunciado/a

D.N.I.

OFICIAL

Localidad

Núm. 78 / 7 de Abril de 2005

Fecha

Euros

31-01-2005

90,00

Observaciones

Art. y precepto

113/2005

José Fernández Garrido

26201239

Arquillos

Art. 26.I) L.O. 1-92

145/2005

Víctor Marín Botella

25376471

Arquillos (Porrosillo, El)

03-02-2005

90,00

Art. 26.I) L.O. 1/92

158/2005

Manuel Rupérez Grande

30446112

Villacarrillo

04-02-2005

90,00

Art. 26.I) L.O. 1/92

201/2005

Francisco Sepúlveda Martínez 26229551

Linares

09-02-2005

301,00

Art. 23-a) L.O.1/1992

202/2005

Tomas Sepúlveda Martínez

26230454

Linares

09-02-2005

301,00

Art. 23-a) L.O.1/1992

221/2005

Antonio Salguero Romero

52545217

Andújar

14-02-2005

301,00

Art. 23-a) L.O.1/1992

231/2005

Diego Reyes Moreno

25990464

Jaén

15-02-2005



268/2005

Ramdane Bennouna

X2081616R Beas de Segura

24-02-2005

90,00

Incautación arma/instrumento

Art. 23-a) L.O. 1/1992 Art. 26.I) L.O. 1/92

Jaén, 14 de marzo de 2005.–La Jefe de Sección-Instructora, MATILDE BUTLER HALTER. — 2356 Subdelegación del Gobierno en Jaén. Edicto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («B.O.E.» número 12, del 14-01-99), se hace pública notificación de los escritos de resolución de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Subdelegación del Gobierno a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Que en los escritos acordando resolución de procedimiento sancionador a los que se hace referencia, los cuales podrán examinar en este Centro Directivo Provincial, consta los hechos que se les imputan, así como las consideraciones fácticas y de derecho que han determinado adoptar dicha Resolución, concediéndoles la posibilidad de interponer recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («B.O.E.» número 12, del 14-01-1999), ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior. Con la publicación del presente edicto, esta Subdelegación del Gobierno les considera notificadas las Resoluciones referenciadas, así como del plazo de un mes que les asiste a los citados sancionados relacionados para la interposición del recurso de alzada. Expediente

Denunciado/a

D.N.I.

Localidad

Fecha

Cuantía

Observaciones

Art. y precepto

Incautación arma instrumento

23-a) de la Ley Orgánica 1/92

1221/2004 Clement, Dinca

X6058772C

Mojonera (La)

21-01-2005

0,00

1282/2004 Ortega Tejero, Francisco

25981981P

Martos

26-01-2005

150,00

69-3-C) Ley Deporte 10/1990

Jaén, a 14 de marzo de 2005.–El Secretario General, JUAN PEDRO QUESADA ORTEGA. — 2355

Administración de Justicia Juzgado de lo Social número 2 de Jaén. Edicto. Don JOSÉ RAMÓN RUBIA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 201/2004 a instancia de la parte actora don Manuel Anula López, contra Edijaén Construcciones, S.L., sobre ejecución, se ha dictado resolución de fecha 23-2-05 del tenor literal siguiente: Auto En Jaén, a veintitrés de febrero de dos mil cinco. Hechos Primero.–Por sentencia firme de este Juzgado dictada en fecha treinta de junio de 2004, la cual fue notificada a las partes, se condenó a la empresa Edijaén Construcciones, S.L., por despido improcedente del actor, don Manuel Anula López, a que, a su opción, dentro del plazo legalmente establecido, readmitiera al demandante en su puesto de trabajo o le indemnizara en la cantidad de 1.503,56 euros, y en uno y otro caso le abonara los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta que la opción tuviera lugar, habiéndose declarado probado en dicha sentencia que el salario diario era el de 36,45 euros.

Segundo.–Por la parte demandante se presentó escrito, el día 14 de diciembre de 2004, en el que se manifestaba que la empresa no había dado cumplimiento a la sentencia, no readmitiendo al actor en su puesto de trabajo, ni se le habían abonado las cantidades correspondientes, solicitando la ejecución del fallo de la sentencia al amparo de lo previsto en los artículos 276 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Tercero.–Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2004 se acordó citar a las partes a comparecencia para el día 17 de enero de 2005, que tuvo que ser suspendida por no haber podido ser citada la empresa demandada y se señaló nuevamente para el día 22 de febrero del presente año, la cual tuvo lugar en el día y hora señalados con el resultado que es de ver en el acta levantada al efecto. Razonamientos jurídicos Primero.–Por la prueba practicada ha quedado acreditado que la empresa demandada Edijaén Construcciones, S. L. no ha comunicado por escrito al trabajador la fecha de reincorporación al trabajo, solicitando el actor la ejecución del fallo de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral. Segundo.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 279.2 de la L.P.L., es procedente fijar una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose como tiempo de servicios el transcurrido hasta la fecha de esta resolución. Asimismo la empresa deberá ser condenada al

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abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la resolución de la relación laboral. En atención a todo lo expuesto. Dispongo: Que la indemnización sustitutoria que debe percibir el demandante don Manuel Anula López, asciende a la cantidad de 4.647,37 euros y los salarios de tramitación a la cantidad de 11.299,5 euros, a cuyo pago se condena a la empresa Edijaén Construcciones, S.L., declarando extinguida la relación laboral entre ambas partes a la fecha de esta resolución. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición dentro del término de tres días desde su notificación. Así lo acuerda, manda y firma la Iltma. señora doña María del Mar Rebolloso del Moral, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Jaén. Y para que sirva de notificación al demandado Edijaén Construcciones, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jaén, a 11 de marzo de 2005.–El Secretario Judicial, JOSÉ RAMÓN RUBIA. – 2481 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Andújar (Jaén). Edicto. Don RAFAEL LÓPEZ DE CERVANTES VALENCIA, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Andújar. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio 410/2004, a instancia de Manuel Chillarón Carmona, expediente de dominio para la rectificación de cabida respecto de la finca situada en el término municipal de Arjonilla, finca urbana sita en la calle Cervantes, n.º 3, inscrita en el Registro de la Propiedad al folio 196 del libro 160 de Arjonilla, siendo finca n.º 8267. Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

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Juzgado de Instrucción núm. 1 de Jaén (Antiguo Mixto núm. 6). Edicto. Doña M.ª INMACULADA BAREA COBO, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén (Antiguo Mixto número 6). Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 110/2003 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: En Jaén, a diecinueve de septiembre de dos mil tres. La señora doña M.ª Milagrosa Velástegui Galisteo, MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente. Sentencia condenatoria En los presentes autos, en los que han sido partes como denunciantes doña M.ª del Carmen Vacas Campos, doña Blanca Olaya Marchal Mora y doña Rosa Soria Díaz y como denunciado don Juan Soler Leal. Y fundada la presente resolución en los siguientes antecedentes de hechos. Único.–Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de sendas denuncias interpuestas ante este Juzgado en fecha 2 de mayo de 2003 por doña María del Carmen Vacas Campos y doña Blanca Olaya Marchal Mora y en fecha 3 de mayo de 2003 por doña Rosa Soria Díaz, poniendo en conocimiento de este Juzgado los hechos por los que ahora se procede. Convocadas las partes en legal forma el acto del juicio, éste tuvo lugar con los resultados que constan en la oportuna acta. Fallo Que debo condenar y condeno a don Juan Soler Leal como autor criminalmente responsable de tres faltas de injurias, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de tres uros por cada una de ellas y con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa, después de hacerse excusión de los bienes del condenado, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se imponen al condenado las costas procesales. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Jaén, que se interpondrá en el plazo de cinco días en la Secretaría de este Juzgado.

En Andújar, a 22 de febrero de 2005.–El Secretario (firma ilegible).

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Juan Soler Leal, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, expido la presente en Jaén, a siete de marzo de dos mil cinco.–La Secretaria, M.ª INMACULADA BAREA COBO.

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Anuncios no Oficiales Comunidad de Regantes «El Casal-Pantojas», de Lupión (Jaén). Citación. Por medio de la presente, se cita a todos los partícipes de la Comunidad de Regantes «El Casal-Pantojas», de Lupión, a la asamblea general que se celebrará en el salón de actos de la Comunidad, sito en la calle Miguel Ángel Blanco, s/n., de Lupión, el próximo día 23 de abril a las 5 de la tarde en primera convocatoria y a las 6 de la tarde en segunda, con arreglo al siguiente, Orden del día: 1.°. Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior. 2.°. Informe de las gestiones realizadas. 3.°. Presentación y aprobación, si procede, del balance y cuenta de resultados del ejercicio 2004.

4.°. Ruegos y preguntas. Se recuerda a todos los partícipes que de no concurrir la mayoría absoluta de la propiedad regable a la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda, siendo válidos los acuerdos que se adopten, sea cualquiera el número de asistentes. Lupión, a 21 de marzo de 2005.–El Presidente, VICENTE BERZOSA CUEVAS. – 2718 Comunidad de Regantes «Cruz de los Caminos», de Torres (Jaén). Edicto. Por el presente, se pone en conocimiento de todos los partícipes de la misma que el próximo día 14 de abril de 2005, a las 19,30 horas en primera convocatoria y a las 20 horas en segunda convocatoria,

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se celebrará Junta General ordinaria, a la cual se les convoca, y que se celebrará en la Casa de la Cultura de Torres, con el siguiente Orden del día: 1.º. Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior. 2.º. Informe de la Presidencia, situación del riego.

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3. Auditoría externa de cuentas. 4. Designación del Letrado D. Eliseo Rodríguez Fernández en defensa de los legítimos intereses de la Comunidad, y autorización para señalar a los técnicos y peritos que considere pertinentes a los fines encomendados y demás dimanante de su ejercicio profesional. 5. Presentación cuentas generales.

3.º. Situación económica de la Comunidad.

6. Ruegos y pregunta.

4.º. Aprobación por la Asamblea General de la integración por absorción de los derechos de riego de la inscripción n.º 18.891, facultando a la Junta de Gobierno para efectuar la tramitación procedente.

Larva, 31 de marzo de 2005.–El Presidente, JULIO GALLARDO MEDINA.

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5.º. Ruegos y preguntas. Se advierte que de no concurrir la presentación de la mayoría absoluta de la propiedad regable, se celebrará la Junta en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos tomados cualquiera que sea la asistencia de partícipes. Jaén, marzo de 2005.–El Presidente de la Comunidad, FRANCISCO LÓPEZ GÓMEZ. — 2592 Comunidad de Regantes «Santa María Magdalena», de Mengíbar (Jaén).

Comunidad de Regantes «Ramírez», de Torreperogil (Jaén). Edicto. De acuerdo con lo establecido en nuestros Estatutos, se convoca a todos los partícipes de esta Comunidad de Regantes para que asistan a la Asamblea General que se celebrará en el Salón de Actos del Ayuntamiento de Torreperogil el viernes día 15 de abril de 2005, a las 18,30 horas en primera convocatoria y si no hubiera mayoría absoluta se celebrará a las 19 horas en segunda, siendo válidos los acuerdos que se tomen sea cual fuere el número de asistentes, para tratar el siguiente Orden del día:

Edicto. Don MATÍAS CAMACHO SERRANO, Secretario de la Comunidad de Regantes «Santa María Magdalena», de Mengíbar (Jaén). Hace saber:

Primero.–Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. Segundo.–Informe del Tesorero sobre el estado de cuentas del pasado ejercicio y aprobación de próximos recibos de pago. Tercero.–Ruegos y preguntas.

Que la Junta de Gobierno, reunida en sesión ordinaria el pasado día 20-0-1-05, en su punto 7.º, aprobó por unanimidad poner al cobro los recibos de Gastos Generales del año 2005, recibo extraordinario aprobado en Junta General del 15-02-05 y saldos anteriores, si los hubiese.

En Torreperogil, a 14 de marzo de 2005.–El Presidente (firma ilegible).

El plazo voluntario de pago será de quince días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente edicto.

Comunidad de Regantes «Pantano del Rumblar», de Andújar (Jaén).

Y para que conste y surta efectos, firmo el presente en Mengíbar, a día 7 de marzo de 2005.–El Secretario, MATÍAS CAMACHO SERRANO.

Edicto.

– 2817 Comunidad de Regantes «Llanos de Larva», de Larva (Jaén).

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Rectificación de errores que acontinuación se indica correspondiente al edicto núm. 1.930, publicado en la pág. 1.692 del BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, con fecha 11 de los corrientes, con el fin de que llegue a general conocimiento de los interesados.

Convocatoria.

Rectificación:

Por medio de la presente, se cita a Asamblea General de esta Comunidad de Regantes que con carácter extraordinario se celebrará el próximo día 30 de abril de 2005, sábado, a las 19 horas en primera convocatoria o a las 19,30 horas en segunda, en el Salón del Ayuntamiento de Larva, para tratar de los siguientes asuntos incluidos en el

Donde dice: «...adaptación a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación». Debe decir: «...Adaptación a la vigente Ley de Aguas».

Orden del día: 1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

Andújar, a 16 de marzo de 2005.–El Presidente, LUIS PRIETO SILLERO.

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2. Renovación de los cargos de la Junta de Gobierno.

SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO DOMINGOS Y FESTIVOS EDITA: ADMINISTRACIÓN: COMPOSICIÓN Y MAQUETACIÓN: DEPÓSITO LEGAL:

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