BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAEN Viernes, 18 de Septiembre de 2009

Número 216

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Desde el día 1 de enero de 2004, el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, sólo en internet. www.dipujaen.com

Sumario: Administración Local Diputación Provincial de Jaén. Área de Economía y Hacienda. Servicio de Gestión y Contratación. Sección Contratación.–Anuncio de adjudicación definitiva mediante procedimiento abierto del servicio de «Cursos de Formación y Gestión de prácticas en empresas, Proyecto Proempleo V, en Diputación Provincial de Jaén», 2009/000000083.–Anuncio de licitación para la contratación de las obras de «Mejora de redes de abastecimiento y saneamiento en C/. Fuente Risas y C/. Gradas, en Úbeda». 2009/000000262. Ayuntamiento de Bailén.–Aprobada definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial P.P.-1 del P.G.O.U. de Bailén. Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez.–Aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora del otorgamiento de las licencias de ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso, en el municipio de Bedmar y Garcíez.–Aprobado definitivamente el Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales de Bedmar y Garcíez. Ayuntamiento de Guarromán.–Aprobado definitivamente el Reglamento de funcionamiento del Cementerio Municipal.

Consejería de Medio Ambiente. Agencia Andaluza del Agua. Dirección Provincial de Jaén.–Anuncio de información pública de las obras de emergencia consistentes en la adecuación, cubierta y recuperación de uno de los tramos del Río Cambil, que van desde el Puente de la Plaza de Abastos al Puente de la Calle Arenal, en Cambil. Ministerio de Economía y Hacienda Delegación de Economía y Hacienda de Jaén. Gerencia Territorial del Catastro.–Trámite de audiencia previa, correspondiente a las notificaciones que se indican, del T.M. de Peal de Becerro. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Secretaría General. Sevilla.–Información pública del Canon de regulación del Embalse del Fresneda a los abastecimientos de Viso del Marqués-Aldea de Bazán, Santa Cruz de Mudela y Valdepeñas, año 2010.–Información pública de la propuesta de Tarifas del Canon de Regulación del Embalse del Jándula (sistema de regulación general), año 2010. Ministerio de Trabajo e Inmigración

Ayuntamiento de Huelma.–Aprobada definitivamente la modificación núm. 1 por suplementos de crédito al Presupuesto del ejercicio 2009.

Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén. Unidad: Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de Jaén. Sección Vía Ejecutiva.–Notificaciones de acuerdo de inicio de expediente de derivación de responsabilidad solidaria, a las personas que se indican.

Ayuntamiento de Larva.–Aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas para la protección de los bienes y equipamientos municipales.

Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Málaga.–Notificación de inicio del expediente de derivación de responsabilidad a doña África López Muñoz.

Entidad Local Autónoma La Bobadilla.–Aprobado definitivamente el Presupuesto Municipal del ejercicio 2009 y la Plantilla de Personal.

Administración de Justicia

Junta de Andalucía Consejería de Medio Ambiente. Agencia Andaluza del Agua. Dirección General de Dominio Público Hidráulico. Sevilla.–Resoluciones de otorgamiento e inscripción en el Registro de Aguas Públicas. Exptes.: TC-3076/05 y TC-1744/03.

Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén.–Notificaciones de citación a juicio, procedimiento: Social Ordinario 259/2009 y 258/2009. Anuncios no Oficiales Comunidad de Regantes «Caz de los Molinos», de Jódar.–Convocatoria a Asamblea General ordinaria.

Administración Local Diputación Provincial de Jaén. Área de Economía y Hacienda. Servicio de Gestión y Contratación. Sección Contratación. Anuncio.

Jaén, 11 de septiembre de 2009.–El Presidente Diputado-Delegado del Área de Economía y Hacienda (P.D. Resol. 1.714, de 02-07-07), Moisés Muñoz Pascual. – 8425

Por Resolución Presidencial, número 447, de fecha 7 de agosto de 2009, se procede a la adjudicación definitiva mediante procedimiento abierto del servicio de «CURSOS DE FORMACIÓN Y GESTIÓN

Diputación Provincial de Jaén. Área de Economía y Hacienda. Servicio de Gestión y Contratación. Sección Contratación.

DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS PROYECTO PROEMPLEO V EN DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN», 2009/000000083, a la empresa Eulen, S.A., con

Anuncio.

C.I.F. A 28517308, en la cantidad de 128.340 euros (I.V.A. exento). Lo que se hace público para general conocimiento.

Contratación de obras que se indican, mediante el de procedimiento abierto, con sujeción al MODELO-TIPO DE «PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DE GENERAL APLICACIÓN QUE HA DE REGIR

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EN LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS DE CONTRATO DE OBRAS QUE TRAMITE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS».

1.º. Aprobar con carácter definitivo la Modificación Puntual cambio de uso del equipamiento local del Plan Parcial PP-1 del PGOU, cuyo contenido del articulado de sus normas es como sigue:

Los referidos Pliegos que regirán la presente contratación y demás información se encuentran en el Área de Economía y Hacienda, Servicio de Gestión y Contratación, Sección Contratación, de la Diputación Provincial de Jaén, Plaza de San Francisco, núm. 2, teléfono 953 24 81 10 y fax 953 24 80 11. Web www.dipujaen.es (perfil del contratante). Correo-e: [email protected].

«MODIFICACIóN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL P.P.-1 DEL P.G.O.U. DE BAILéN.

Objeto: PROYECTO: 2009/000000262. MEJORA DE REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN C/. FUENTE RISAS Y C/. GRADAS EN ÚBEDA.

Presupuesto:

PROYECTO:

BASE (EUROS)

I.V.A. (EUROS)

TOTAL (EUROS)

236.849,73

37.895,96

274.745,69

Los licitadores deberán ofertar el precio a la baja I.V.A. excluido. El I.V.A., se señalará en la oferta como partida independiente. Plazo de ejecución:

PROYECTO: 7.105,49 euros

La construcción de dicho Centro de Salud en la Zona Norte es totalmente imprescindible para la población, no disponiendo el Ayuntamiento actualmente de ningún terreno calificado específicamente para dicho uso en esa Zona Norte de la ciudad.

El Plan Parcial del Sector P.P.-1 del P.G.O.U. de Bailén, redactado por estos mismos Servicios Técnicos Municipales (Expte. 10-147/00), fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 5/10/00.

Garantías: PROVISIONAL

Se redacta la presente Modificación Puntual del Plan Parcial P.P.-1 del P.G.O.U. de Bailén, por iniciativa de su Excmo. Ayuntamiento, con objeto de cambiar el uso de una parcela de titularidad municipal, de cinco mil (5.000,00 m.) metros cuadrados de superficie, destinada actualmente a Uso de Equipamiento Docente o Educativo y Servicios de Interés Público y Social, clasificando dichos terrenos para Uso Sanitario-Asistencial y Servicios de Interés Público y Social, posibilitando con ello la construcción en los mismos, del centro de Salud T-II de la Zona Norte de Bailén, tras la cesión de estos terrenos en su totalidad o en parte, a la Consejería de Salud.

2. Antecedentes Urbanísticos.

Proyecto: 6 meses.



1. Introducción y Objeto de la Modificación Puntual.

DEFINITIVA

5% importe adjudicación I.V.A. excluido

Plazo de presentación de ofertas y demás documentación:

Dicho Plan Parcial se redactó y tramitó en desarrollo del vigente P.G.O.U. de Bailén, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada con fecha 5/06/1992.

Proyecto: Se constituirá en el Palacio Provincial de la Diputación Provincial de Jaén, en la fecha y hora que se especifica en el Pliego que le es de aplicación.

Las Condiciones de Desarrollo de este Sector vienen recogidas en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. (Volumen 2), exigiéndose entre ellas una Reserva Mínima para Dotaciones Locales Públicas de cinco (5.000,00) metros cuadrados de suelo para uso de equipamiento aunque sin especificarse éste. Es por ello que en su día pretendió el Ayuntamiento tramitar el Plan Parcial sin pormenorizar el Uso específico de este Equipamiento, exigiéndose no obstante por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, acuerdo Plenario pormenorizando el Uso de la citada parcela de Equipamiento, habiéndose acordado que la misma se destinase a Equipamiento Educativo (y Servicios de Interés Público y Social), al estar ubicada junto a otros terrenos, en este mismo Plan Parcial (S.G-1), destinados al mismo uso.

Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica/clasificación:

3. Terrenos Objeto de la Modificación Puntual y Estructura de la Propiedad de los mismos.

Los plazos se computarán a partir del día siguiente de la inserción que aparezca del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, y en el perfil del contratante de la Diputación Provincial de Jaén. Proyecto: 26 días. Mesas de contratación:

Solvencia económica y financiera: Art. 64 L.C.S.P. Solvencia técnica: Art. 65 L.C.S.P. Criterios de adjudicación: Proyecto: Precio. Jaén, 16 de septiembre de 2009.–El Presidente (P.D. Resol. 1.714, de 02/07/07).–El Vicepresidente de Economía y Hacienda, Moisés Muñoz Pascual. – 8428 Ayuntamiento de Bailén (Jaén). Edicto. Don Bartolomé Serrano Cárdenas, Alcalde-Presdiente del Excmo. Ayuntamiento de Bailén. Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: III. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL PARA CAMBIO DE USO DEL EQUIPAMIENTO LOCAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR P.P. 1 DEL PGOU.

Como se indicó con anterioridad los terrenos objeto de la presente Modificación Puntual se corresponden con una parcela de forma irregular destinada actualmente a Uso de Equipamiento Docente o Educativo y Servicios de Interés Público y Social, de cinco mil (5.000,00) metros cuadrados de superficie y forma irregular, con fachada a dos calles la C/. «C» (hoy C/. Ramón López) con la que linda al norte y la C/. «F» (hoy C/. Victoria), con la que linda en parte al oeste, así como con las traseras de edificaciones que dan fachada a la C/. Victoria. Sus restantes linderos son: Sur, con cerramiento lateral y traseras de la edificaciones antes citadas y con las traseras de edificaciones con fachada a C/. Mercedes Montes y este con terrenos del Ayuntamiento (Sistema General-1. S.G-1) en los que se ha construido un Centro Público de 6 Unidades de Educación Infantil. Dicha parcela es de titularidad municipal, y fue obtenida por cesión obligatoria y gratuita en virtud del Proyecto de Compensación del Plan Parcial del Sector P.P.-1 aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de octubre de 2001. 4. Marco Legal y Justificación de la Modificación de la Propuesta. 4.1. Marco Legal. La base jurídica de la presente figura de Planeamiento es la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, («B.O.J.A.» núm. 154, de 31 de diciembre de 2002).

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En base a la disposición transitoria novena de la Ley antes mencionada, seguirán aplicándose en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma supletoria, y en lo que sea compatible con la presente Ley y otras disposiciones vigentes, y mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final única de dicha Ley, los siguientes Reglamentos: a) Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

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1.º. Asignar al solar ya descrito un Uso de Equipamiento SanitarioAsistencial y Servicios de Interés Público y Social (Ordenanza núm. 7. S.A. Equipamiento y Servicios Públicos), en sustitución de su actual Uso de Equipamiento Educativo y Servicios de Interés Público y Social (Ordenanza núm. 7-E. Equipamiento y Servicios Públicos), para posibilitar la construcción de un nuevo Centro de Salud en dichos terrenos.

c) Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.

2.º. La dotación de Equipamiento Local Educativo en este Sector queda cubierta, toda vez que dentro del mismo y lindando con este solar, se ubica el Sistema General S.G.-1 de 4.060,00 m.2 de superficie, destinado también a este mismo uso Educativo, en el que se ha construido un Colegio Público de Enseñanza Infantil de 6 Unidades, que al día de la fecha está infraocupado.

El artículo 36 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, desarrolla el Régimen de la Innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento. Estas innovaciones se podrán llevar a cabo mediante su Revisión o Modificación.

3.º. Las necesidades educativas están actualmente suficientemente cubiertas en la localidad y con creces en la Zona Norte de ésta, por lo que el destino de este Equipamiento Local a Uso Educativo no obedece a necesidades reales de la población.

Cualquier Innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

4.º. La asignación del uso pormenorizado Educativo de esta parcela se hizo en su día por acuerdo plenario, adoptado exclusivamente en base a mantener el mismo uso que en el Sistema General colindante y no por previsiones reales futuras.

b) Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

El artículo 154 del Reglamento de Planeamiento especifica el significado de los términos Revisión y Modificación, señalando para este último que se producirá cuando la alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación, calificación o programación del Plan General de Ordenación Urbanística. En la Normativa Urbanística del vigente P.G.O.U. de Bailén, se señala en el Título I, Capítulo I, lo siguiente: 1. Se entiende por Modificación del Plan General la alteración de los elementos o determinaciones concretas contenidas en él, que puedan realizarse sin considerar la Globalidad del Plan, por no afectar a aspectos sustanciales de las características básicas de la ordenación. 2. Toda Modificación se ajustará a cuanto le fuere de aplicación a estas normas o a cualquier otro de los documentos de alcance normativo que compone el Plan. 3. Toda Modificación se producirá con el grado de definición correspondiente al Planeamiento General. Cualquiera que sea la magnitud y la trascendencia de la Modificación, deberá estar justificada mediante un estudio de su incidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en el Plan General, así como también deberá justificarse la posibilidad de proceder a la misma sin necesidad de revisar el Plan. 4.2. Justificación de la Modificación Propuesta. La presente Modificación del Plan Parcial del Sector P.P.-1, se redacta con objeto de dar viabilidad a la construcción de un Centro de Salud Tipo II en la Zona Norte de la localidad, que es totalmente imprescindible para cubrir las necesidades mínimas sanitarias de la población, una vez que la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía haya acordado finalmente la construcción de un nuevo Centro de Salud Tipo II en la Zona Norte, así como la adecuación del único y obsoleto Centro de Salud, actualmente existente, sito en C/. Donantes de Sangre, en lugar de admitirse la solicitud inicial del Ayuntamiento, consistente en la construcción de un único Centro de Salud de mayores dimensiones que sustituyese al actual y que se ubicase en la Zona Sur de la localidad (en las proximidades del Sistema General S.G.-2). El Ayuntamiento de Bailén no dispone en la Zona Norte de ningún terreno calificado específicamente para este Uso (Sanitario-Asistencial S.A.), y menos aún que además esté urbanizado y cuente con todos los servicios urbanísticos, para poder cederlo o ponerlo a disposición de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, con objeto de que se lleve a cabo por ésta la construcción del citado Centro de Salud, motivo por el cual se redacta la presente innovación. Los objetivos y la justificación de la modificación son en definitiva los siguientes, y que ya han quedado implícitamente indicados con anterioridad:

5.º. Dicho solar ha sido el elegido por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para el emplazamiento del nuevo Centro de Salud de la Zona Norte de Bailén, como el más idóneo para ello tras un estudio de las distintas parcelas de titularidad municipal en dicha zona. 6.º. Según las Normas Urbanísticas del vigente P.G.O.U. (Título IX. Capítulo 4), la sustitución de Usos de Equipamiento entre sí es posible, pudiendo los Usos de Equipamiento Educativo, Socio-Cultural, Sanitario-Asistencial y Público-Administrativo sustituirse entre sí, con la condición de que se emita informe municipal que justifique que la dotación que se elimina no responde a necesidades reales (lo que ya se hizo en este caso) o que éstas pueden ser satisfechas por otros medios. El Sector P.P.-1 en el que se ubican estos terrenos está totalmente urbanizado y edificado en una buena parte, habiendo sido recepcionada la urbanización por el Ayuntamiento con fecha 26/05/05. El solar objeto de la presente innovación, de titularidad municipal se encuentra inventariado como la finca con número de orden 468 del Inventario de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Bailén. Se trata de una finca cuya naturaleza es de Dominio y Servicio Público. 4.3. Justificación del cumplimiento de las Reglas Particulares de Ordenación, Documentación y Procedimiento establecidas en el artículo 36 de la L.O.U.A. sobre Régimen de la Innovación de la Ordenación establecida por los Instrumentos de Planeamiento. «Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicidad y publicación y teniendo idénticos efectos. Se exceptúan de esta regla las innovaciones que pueden operar los Planes Parciales de Ordenación y los Planes Especiales conforme a lo dispuesto en los Artículos 13.1.b) y 14.3. con respecto a la ordenación pormenorizada potestativa...». Sin perjuicio de lo indicado con anterioridad en la innovación se deberán atender las siguientes reglas particulares: A) De Ordenación: 1.ª. «La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley. En este sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta».

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Las mejoras que esta innovación supone para el bienestar de la población son evidentes, ya que de no aprobarse ésta se impediría la construcción de un Centro de Salud que es totalmente imprescindible para la ciudad de Bailén, toda vez que el único que existe actualmente es ya antiguo y obsoleto, se encuentra en condiciones bastante deficientes y no llega a cubrir mínimamente las necesidades de la población, por lo que urge su construcción así como la remodelación total del actual (solución ésta que es la que ha acordado la Consejería de Salud), lo que lógicamente no podrá llevarse a cabo mientras tanto no esté construido el nuevo Centro. Además, este nuevo Centro de Salud debe ser construido obligatoriamente en la Zona Norte de la población que es la más distante del actual, por decisión de la propia Consejería, y sobre solar de titularidad municipal, no disponiendo este Ayuntamiento de ningún otro tan idóneo como éste y que reúna las condiciones requeridas para ello, estando cubiertas por otra parte en esta zona las necesidades Educativas de la población. La presente modificación no desvirtúa la ordenación originaria y sin embargo mejora claramente su funcionalidad, posibilitando la edificación en dicho solar en muy corto plazo de tiempo. No se alteran tampoco las superficies de las reservas ya fijadas por el P.G.O.U. y el Plan Parcial (P.P.-1) que lo desarrolla, ni la edificabilidad del Sector. 2.ª. «Toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro». «En todo caso, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas, en el supuesto de desafectación del destino público de un suelo, será necesario justificar la innecesariedad de su destino a tal fin, previo informe, en su caso, de la Consejería competente por razón de la materia, y prever su destino básicamente a otros usos públicos o de interés social». «En los supuestos en que la nueva calificación de los suelos desafectados sea el residencial, el destino de dichos suelos será el previsto en el artículo 75.1 a) de esta Ley». La presente modificación no aumenta el aprovechamiento lucrativo de los terrenos afectados, ni los desafecta de ningún destino público. Tampoco suprime determinaciones que vinculen dichos terrenos a viviendas de Protección Oficial. 3.ª. «Las innovaciones que identifiquen y delimiten ámbitos del Hábitat Rural Diseminado deberán fundamentarse en la omisión de su reconocimiento en el plan en vigor». No es el caso. 4.ª. «Las innovaciones que alteren las especificaciones de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos deberán justificar expresa y concretamente que la nueva regulación garantiza la preservación del suelo no urbanizable de dicho tipo de procesos urbanísticos». No es el caso. 5.ª. «Toda innovación que tenga por objeto el cambio de uso de un terreno o inmueble para su destino a uso residencial habrá de contemplar la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que suponga el aumento de la población que ésta prevea y de los nuevos servicios que demande». No es el caso. B) De la Documentación: «El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrarse los documentos refundidos, parciales o íntegros sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación».

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El contenido documental es el adecuado. C) De Procedimiento: «La competencia para la aprobación definitiva al tratarse de una innovación que no afecta a la ordenación estructural corresponde al Ayuntamiento, previo informe de la Consejería competente en materia de Urbanismo, en los términos regulados en el Artículo 31.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Según informe de la propia Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 7/05/08 (Referencia núm. 17.034, de 6/06/08), ya que el P.G.O.U. de Bailén establece la posibilidad de intercambio entre los usos Educativo y Sanitario (Artículos X.8.3. y IX.4.4.), se puede obviar el envío del expediente al Consejo Consultivo Andaluz. 5. Estudio de la Incidencia sobre las Previsiones y Determinaciones contenidas en el P.G.O.U. La incidencia de la Modificación Puntual que nos ocupa sobre las previsiones, objetivos y determinaciones del vigente P.G.O.U. de Bailén es mínima, pues se limita a sustituir un Uso de Equipamiento asignado a una parcela por el Plan Parcial P.P.-1 (Educativo y Servicios de Interés Público y Social), por otro uso también Dotacional o de Equipamiento (Sanitario-Asistencial y Servicios de Interés Público y Social), que no sólo son usos compatibles entre sí, sino que el P.G.O.U. permite su sustitución, posibilitándose así la construcción de un nuevo Centro de Salud en dichos terrenos. Por lo tanto, la incidencia es prácticamente nula, como ha quedado acreditado en la exposición, desarrollo y justificación de la presente Modificación Puntual, ya que a la vista de lo anteriormente expuesto y de lo previsto en la Normativa Urbanística del vigente P.G.O.U., se desprende que los Usos de Equipamiento Educativo y Sanitario-Asistencial, son compatibles entre sí (Artículos X.8.3.1. del P.G.O.U. de Bailén) pudiéndose en general sustituirse uno de ellos por el otro (Artículo IX.4.4.), en los terrenos a los que aquí se hace referencia. No es necesario fijar nuevas condiciones de uso o de edificación, ya que ambos usos están regulados en el P.G.O.U. vigente por la misma Ordenanza «Ordenanza núm. 7. Equipamiento y Servicios Públicos», que actualmente tiene asignada los terrenos en cuestión. (Título X. Capítulo 8), por lo que nos remitimos a ello. 6. Posibilidad de proceder a la Modificación Puntual sin necesidad de revisar el P.G.O.U. La presente Modificación Puntual puede llevarse a cabo perfectamente sin necesidad de tener que revisar el P.G.O.U., ya que no afecta a aspectos sustanciales de las características básicas de la ordenación prevista por él, así como tampoco supone cambios en la Clasificación del Suelo, ni tan siquiera en la Calificación, -ya que ambos usos son de Equipamiento-, sino que simplemente se reduce a la sustitución de un Uso Pormenorizado de Equipamiento (Educativo y Servicios de Interés Público y Social) por otro (SanitarioAsistencial y Servicios de Interés Público), y en definitiva a la a la sustitución de usos compatibles entre sí, por lo que no modifican los estándares establecidos. 7. Información Urbanística. 7.1. El Medio Físico. El área que abarca la presente Modificación Puntual se corresponde con una parcela de Suelo Urbano que cuanta con todos los Servicios Urbanísticos (solar), actualmente calificado para Uso de Equipamiento Educativo y Servicios de Interés Público y Social, sito al norte de la población, cuyo emplazamiento, extensión y dimensión, ya se indicó con anterioridad y se grafía en los planos adjuntos. 7.2. Determinaciones. Normativa Aplicable. Será de aplicación la Normativa especificada en el P.G.O.U. de Bailén, y en especial las condiciones particulares expresadas en el Título X, Capítulo 8, Ordenanza núm. 7: «Equipamiento y Servicios Públicos».

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8. Documentos Afectados por la Modificación Propuesta. La presente Modificación, ya descrita ampliamente en apartados anteriores, afecta a los siguientes documentos: 8.1. Planos. Afecta al plano núm. 13 del Plan Parcial del Sector P.P.-1 del P.G.O.U. sobre Usos Pormenorizados. 8.2. Normas Urbanísticas. La presente Modificación no afecta a las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del P.P.-1. 8.3. Plan de Etapas del Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero. La presente Modificación no afecta al Plan de Etapas del Programa de Actuación, ni tampoco al Estudio Económico Financiero del mismo. 8.4. Memoria. La presente Modificación afecta al Cuadro del Apartado 2.5. de la Memoria del Plan Parcial del Sector P.P.-1, debiendo sustituirse Equipamiento Docente y Servicios de Interés Público y Social por Equipamiento Sanitario-Asistencial y Servicios de Interés Público y Social. Afecta igualmente al Anexo de la citada Memoria en lo que respecta al Cuadro Resumen de Superficies, debiendo sustituirse Equipamientos (Doc. y S.I.P. SOC.) por Equipamientos SanitarioAsistencial y S.I.P. SOC. 9. Cifras de la Propuesta. Las que se deriven de las determinaciones de la vigente Revisión del P.G.O.U. de Bailén, con la modificación ahora introducida. La presente Modificación Puntual no supone variación alguna como se ha indicado anteriormente, ni de las Normas Urbanísticas, ni del Plan de Etapas, ni del Estudio Económico-Financiero del Plan Parcial del Sector P.P.-1. 10. Instrumentos de Desarrollo necesarios. Una vez aprobada definitivamente la presente Modificación no se precisará de ningún instrumento de desarrollo posterior. 11. Estudio de Impacto Ambiental. En base al Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía -de aplicación en virtud de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental- se entiende que están sujetos a este Reglamento las Modificaciones que introduzcan elementos que afecten potencialmente al Medio Ambiente, y que no se hubiesen puesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamiento. En este sentido, se consideran elementos que afectan potencialmente al medio ambiente los referidos a la Clasificación del Suelo, Sistemas Generales y Suelo No Urbanizable. Esta Modificación no introduce cambios en la Clasificación del Suelo, no afectando tampoco a los Sistemas Generales ni al Suelo No Urbanizable. En consecuencia, no se ha procedido a la redacción del Estudio de Impacto Ambiental por entenderse que la presente Modificación no introduce elementos que afecten potencialmente al Medio Ambiente, no estando por tanto la misma sujeta al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia a la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Bailén, septiembre de 2008. El Arquitecto, Fdo.: Antonio Javier Cañada Dorado». 2.º. Inscribir en el Registro de Planeamiento del Ayuntamiento y en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos. 3.º. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor.

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Asimismo, se hace saber que de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se ha procedido al depósito del documento en el Registro del Ayuntamiento y con escrito núm. 11.293, de fecha 21 de julio de 2009, se ha remitido un ejemplar del mismo a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía solicitando el depósito e inscripción en el Registro de dicha Consejería. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Bailén, 4 de septiembre de 2009.–El Alcalde-Presidente, Bartolomé Serrano Cárdenas. – 8395 Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez (Jaén). Edicto. Doña Micaela Valdivia García, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez. Hace saber: Que no habiéndose presentado alegaciones y/o reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada con fecha 25/06/2009, sobre aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Otorgamiento de las Licencias de Ocupación y Primera Utilización de los Edificios, Establecimiento e Instalaciones en General, así como la modificación de su uso (Boletín oficial de la Provincia, núm. 178, de fecha 4 de agosto de 2009). A continuación y para dar cumplimiento a lo establecido en la legislación positiva que resulta de aplicación se inserta el texto integro de la Ordenanza Municipal a que se ha hecho referencia, al tiempo que se hace saber que, contra este acuerdo que ha resultado definitivo en vía administrativa cabe recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, con arreglo a los requisitos y demás formalidades prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE OCUPACIÓN Y LA PRIMERA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES EN GENERAL, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN DE SU USO, EN EL MUNICIPIO DE BEDMAR Y GARCÍEZ (JAÉN).

La Constitución de 1978, garantiza el derecho de propiedad privada como uno de los derechos de los ciudadanos de carácter fundamental que se incluyen en la sección segunda del capítulo segundo del título primero; es decir, como uno de los derechos fundamentales del segundo nivel de protección constitucional, a los que se garantiza destacadamente mediante la reserva de Ley y la salvaguarda de su contenido esencial, indisponible para el legislador (Art. 53.1 C.E.). La Constitución no define lo que sea el derecho de propiedad privada que se reconoce en el apartado 1 del Art. 33 «Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia». Tan sólo dice de él que la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Serán por tanto sólo las leyes quienes determinen los elementos que deberán considerarse integrados en la función social de aquel derecho a efectos de señalar límites a la libertad e independencia inherentes al instituto mismo del derecho a la propiedad. Del estudio de la normativa aplicable se deduce la inexistencia de Ley que imponga límites o requisitos para la concesión o denegación de la licencia de ocupación o primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía sujeta, en el Art. 169.1.e), a la obtención de previa licencia urbanística municipal, la ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso. El Art. 175.2 del mismo cuerpo legal establece que las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y servicios de telecomunicaciones exigirán, para la contratación

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definitiva de los servicios respectivos la licencia de ocupación o primera utilización. Estos dos artículos son los únicos que recogen la escasa regulación de este tipo de licencias, por lo que se desprende que la normativa autonómica ha pretendido obviar señalar el fin de esta licencia y el contenido de la misma. Por lo que se refiere a la normativa estatal aplicable a esta materia, nos debemos remitir al Art. 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 15 de junio de 1955, que en su apartado primero dispone que estarán sujetas a previa licencia la primera utilización de los edificios y añade en la letra d) de su apartado segundo; en estas licencias en todo caso se examinará, si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana y, además (…) si el edificio puede destinarse a determinado uso, por estar situado en zona apropiada, y reunir condiciones técnicas de seguridad y salubridad y, en su caso, si el constructor ha cumplido el compromiso de realizar simultáneamente la urbanización. Las licencias de ocupación o primera utilización de los edificios han formado parte, tradicionalmente, del proceso urbanístico edificatorio, teniendo como presupuesto el certificado de terminación de las obras expedido por técnico competente y ajeno, pues, a la Administración Municipal. Es lógico, y así ha venido ocurriendo en la práctica administrativa, que por medio de esta licencia se compruebe la conformidad de la edificación con el proyecto constructivo, no obstante, no debemos olvidar, siendo uno de los objetivos fundamentales de esta Ordenanza, el auténtico y real alcance de la licencia, cual no es otro que posibilitar la material ocupación y uso del inmueble, posibilitando la contratación de los servicio de luz, agua, gas, teléfono y análogos. Para posibilitar la material ocupación y uso del inmueble, éste deberá reunir óptimas condiciones de habitabilidad, salubridad, seguridad y solidez, debiendo todas ellas quedar debidamente certificadas por técnico competente. Resulta evidente, de todo lo anteriormente expuesto, que la falta de concreción legislativa a la hora de establecer los criterios o requisitos legales que se han de tener en cuenta para la concesión, o denegación, de la licencia de primera ocupación, se hace necesario que, hasta tanto se promulguen las normas urbanísticas precisas, se apruebe la presente Ordenanza; toda la fundamentación anterior inspira el contenido básico de la Ordenanza, siendo además la única vía para evitar una actuación indiscriminada de la administración municipal. Esta Ordenanza pretende además ser cautelosa y respetuosa con los derechos que se hayan adquirido por parte del promotor-titular-propietario del inmueble, tratando con la mayor cautela posible las causas de denegación de la licencia, así como aquellos supuestos en que hayan trascurrido los plazos de prescripción para ejercitar las acciones administrativas de protección de la legalidad urbanística y sancionadora. Artículo 1.º.–Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Art. 1.10 y 13 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de junio de 1978 y en el artículo 21.2.d), del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955. Artículo 2.º.–Ámbito de aplicación. 1. A efectos de esta Ordenanza tienen la naturaleza de edificios, construcciones, establecimientos e instalaciones en general, las obras de nueva planta y también, los edificios resultantes de la ampliación o reforma de estructuras de los ya existentes, realizadas al amparo de una licencia urbanística. 2. Así mismo será de aplicación la presente Ordenanza a los edificios, construcciones, establecimientos e instalaciones siguientes: a) Aquellos erigidos lícitamente con anterioridad a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que resulte de aplicación y que resultaren disconformes con el mismo.

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b) Los destinados a usos o actividades autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del instrumento de planeamiento que resulte de aplicación y que resultaren disconformes con el régimen de usos previsto por éste. c) Los erigidos sin licencia o en contra de sus determinaciones, respecto de los que se haya producido la caducidad de las acciones de restablecimiento de la legalidad urbanística. A tales efectos, la carga de la prueba de la prescripción recae sobre el propietario de los inmuebles. 3. En ningún caso será de aplicación esta Ordenanza en los siguientes casos: a. Edificaciones, construcciones, establecimientos e instalaciones en general en Urbanizaciones y Parcelaciones que no se encuentren legalizadas. b. Edificaciones en Suelo No Urbanizable destinadas a uso residencial, excepto Haciendas y Cortijos tradicionales o de especial interés. c. Edificaciones, construcciones establecimientos e instalaciones en general, a los que no les sea aplicable el Régimen de Fuera de Ordenación, que no se encuentren legalizadas. Artículo 3.º.–Finalidad. La licencia de primera utilización u ocupación y la modificación del uso de los mismos, tiene por finalidad exclusiva: a) Comprobar que el edificio construido y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al proyecto técnico y las condiciones impuestas en la licencia urbanística concedida en su día. b) Comprobar que lo construido reúne las condiciones de habitabilidad e higiene, seguridad y solidez. c) Confirmar que el edificio puede destinarse a determinado uso. En los supuestos de Edificaciones, construcciones, establecimientos e instalaciones señalados en el apartado 2.º del artículo anterior y excepción a que hace referencia en el artículo 2.º.3.b cuando resulte de aplicación, las finalidades de la licencia serán las comprendidas en las letras b) y c). Artículo 4.º.–Solicitud de licencia. 1. Los interesados en obtener licencia de ocupación y la primera utilización de los edificios, construcciones, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso, presentarán una solicitud dirigida al Alcalde/sa del Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez (Jaén), según el modelo existente en las oficinas municipales, junto a la documentación que se señala en los apartados siguientes. 2. En los supuestos previstos en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza, los documentos que se acompañarán a la solicitud son: a) Original o fotocopia compulsada de la Licencia de Obras. b) Certificado Final de Obra visado, junto con documento técnico visado del estado final de la Edificación, en el caso de que durante el transcurso haya habido cambios respecto al proyecto integrante de la petición de la Licencia de Obra concedida, según el modelo señalado en el Anexo I de esta Ordenanza. c) Documento acreditativo del pago de tasas correspondientes a la licencia de Primera Ocupación, en el caso de que exista Ordenanza Fiscal al respecto. d) En su caso, otras autorizaciones administrativas sectoriales que proceden a causa de servidumbres, concesiones administrativas o regímenes de protección aplicables, cuando no constasen previamente. e) Fotocopia de la solicitud de alta en Catastro del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana de la nueva edificación. f) Documento que justifique el cambio de titularidad en su caso. g) Documento justificativo de que se han formalizado por el peticionario las cesiones obligatorias del terreno y obras de urbanización a que el mismo esté obligado por la normativa y planeamiento urbanístico de aplicación (en su caso).

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h) Fotografía de las fachadas a los espacios públicos. i) Certificado final de Instalación de Telecomunicaciones, debidamente visado, en su caso. 3. En los supuestos previstos en el artículo 2.2 y excepción del artículo 2.º.3.b cuando resulte de aplicación de la presente Ordenanza, la documentación será: a. Certificado emitido por Técnico competente, según el modelo previsto en el Anexo I de esta Ordenanza, en el que se acredite, en su caso, las características de la edificación, establecimiento o instalación, mediante descripción detallada de la misma, superficies útiles y construidas, calidades y materiales empleados, etc., la antigüedad de la edificación, establecimiento o instalación y la habitabilidad, higiene, seguridad y solidez, así como que reúne condiciones de uso, junto a croquis acotado.

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2. La aceptación de los informes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen o adjunten el texto de la misma. 3. Si venciere el plazo señalado anteriormente y no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud; aunque en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico. En los supuestos previstos en el Art. 2.2 y excepción del artículo 2.º.3.b cundo sea de aplicación, el silencio será siempre negativo. Artículo 8.º.–Obligaciones de los titulares del edificio. 1. Queda prohibido a los titulares del edificio construido su ocupación previa a la obtención de la licencia de ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general o la modificación del uso.

b. Copia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles o, en caso de no estar la edificación dada de alta en el Impuesto, fotocopia de la solicitud del alta en Catastro de naturaleza urbana de la nueva edificación.

2. En las enajenaciones totales o parciales del inmueble construido, se hará constar de forma fehaciente a los adquirientes, la carencia de la licencia de primera ocupación, si ésta no se hubiere obtenido al tiempo de la enajenación.

c. Documento que justifique el cambio de titularidad, en su caso.

Artículo 9.º.–Obligaciones de las Empresas Suministradoras de Energía Eléctrica y Agua.

d. Documento acreditativo del pago de tasas correspondientes a la Licencia de Primera Ocupación, en el caso de que exista Ordenanza Fiscal al respecto. e. Fotografía de las fachadas a los espacios públicos. Artículo 5.º.–Órgano competente para el otorgamiento de la licencia. Será el órgano municipal competente en cada momento, de conformidad con la legislación vigente en materia de régimen local. Artículo 6.º.–Procedimiento. 1. Iniciado el procedimiento a instancia de persona interesada, se impulsará de oficio en todos sus trámites recabándose por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento los informes preceptivos y los que se juzguen necesarios para resolver, fundamentando la conveniencia de recabarlos. 2. El informe de los Servicios Técnico y Jurídico hará constar, como mínimo, que la obra se ha ejecutado con arreglo al proyecto técnico y licencia urbanística concedida; si reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; y si el edificio es apto para el uso a que se destina; todo ello de conformidad y a la vista de los Certificados Técnicos que consten en el expediente. 3. Los informes, una vez completada toda la documentación exigida, serán evacuados en el plazo máximo de diez días. 4. Si como consecuencia de dicho informe, se comprobase la existencia de variaciones sobre la documentación técnica presentada, se deberá hacer constar en el informe técnico, la clase de infracción cometida, y su posible legalización, en su caso. En ningún caso se denegará la licencia de ocupación o primera utilización en los casos de anomalías de poca importancia, según se determine en el informe técnico; todo ello sin perjuicio del ejercicio por parte del órgano competente, de las acciones de protección de la legalidad urbanística y sancionadoras que correspondan. En este caso, la concesión de la licencia de ocupación o primera utilización se concederá a los solos efectos de autorizar la contratación de los servicios de agua, gas, electricidad y análogos, sin que en ningún caso legalice las obras ejecutadas en contra del proyecto o del instrumento de planeamiento aplicable. 5. En los casos previstos en el Art. 2.2 y excepción del artículo 2.º.3.b cuando resulte de aplicación, se indicará, según la documentación técnica aportada y para la concesión de l licencia de ocupación, primera utilización o modificación del uso, si el edificio reúne condiciones de seguridad, solidez y condiciones de uso, y se concederá a los solos efectos de autorizar la contratación de los servicios de agua, gas, electricidad y análogos. En este caso, la concesión de la licencia de ocupación o modificación del uso se realiza con el único fin de permitir una ocupación del inmueble en base a que el mismo reúne las condiciones mencionadas. Artículo 7.º.–Obligación de resolver. 1. El órgano competente deberá resolver la solicitud en el plazo de tres meses.

1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica se sujetarán, en relación a este suministro, a las normas legales que le sean de aplicación en orden a contadores provisionales para obras y a la necesidad de la previa licencia de ocupación para edificios, establecimientos e instalaciones en general. 2. El suministro de agua para obras, previa obtención de la preceptiva licencia urbanística, corresponde al Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez y tendrá carácter provisional y duración limitada al tiempo de vigencia de la licencia urbanística. 3. Queda prohibido utilizar el suministro de agua concedida para las obras, en otras actividades diferentes y especialmente para uso doméstico. 4. El Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez no podrá suministrar agua para uso doméstico, en edificios que no cuenten con licencia de ocupación. Artículo 10.º.–Infracciones y sanciones. 1. Constituye infracción urbanística la primera ocupación de edificios o modificación del uso, sin la preceptiva licencia de primera ocupación, conforme dispone el artículo 222 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el mencionado precepto legal. 2. Así mismo, constituye infracción urbanística, de conformidad con el Art. 207.2.a) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la prestación de servicios por parte de las empresas suministradoras sin exigir la acreditación de la correspondiente licencia cuando proceda, o cuando hubiese transcurrido el plazo establecido en la contratación personal, así como la continuación en la prestación cuando haya sido adoptada la suspensión cautelar; esta infracción, como mínimo será sancionada con multa de 600 euros, tal y como se desprende del Art. 208.3 de la Ley de Ordenación Urbanística. 3. Constituirá infracción de las determinaciones de la presente Ordenanza, la emisión de documentación o de Certificados Técnicos que no se ajusten a la realidad con la finalidad de conseguir la licencia de ocupación, estas infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable. 4. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, disponiendo la cesación inmediata de la actividad de ocupación, como medida cautelar. Artículo 11.º.–Personas responsables. Tendrán la consideración de responsables: 1. El promotor de las obras y el que realice la ocupación, si fuesen personas distintas, en la ocupación o primera utilización de los edi-

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ficios, establecimientos e instalaciones o modificación del uso de los mismos sin licencia, teniendo la multa que se imponga carácter independiente. 2. Las Empresas suministradoras que contraten los servicios sin exigir la licencia correspondiente. 3. El Técnico que redacte una documentación técnica o un Certificado final de obra que no se ajuste a la realidad, con la finalidad de conseguir la licencia que se regula en esta Ordenanza. En este supuesto, con independencia de la adopción de medidas de disciplina urbanística, se pondrá en conocimiento del Colegio Profesional competente. Artículo 12.º.–Órgano competente. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde o Concejal en quien delegue, conforme disponen el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 195.1.a) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

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de fecha 4 de agosto de 2009). Dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se entiende elevado automáticamente a definitivo. A continuación y para dar cumplimientos a lo establecido en la legislación positiva que resulta de aplicación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal a que se ha hecho referencia, al tiempo que se hace saber que, contra este acuerdo que ha resultado definitivo en vía administrativa cabe recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, con arreglo a los requisitos y demás formalidades prevista en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Reglamento

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Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales de Bedmar y Garcíez.

Artículo 13.º.–Procedimiento sancionador.

Capítulo I

1. La potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido al efecto por la legislación de Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 196.2 de la Ley de Ordenación Urbanística. Artículo 14.º.–Régimen Jurídico. En lo no previsto en la presente Ordenanza regirán los preceptos contemplados en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de junio de 1978, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que resulten de aplicación. Disposición adicional: Primera.–En ningún caso podrá denegarse licencia de ocupación en los supuestos de solicitudes de restablecimiento del servicio, por corte de suministro, siempre que resulte acreditado que la edificación fue ocupada e iniciaron su uso habiendo obtenido la preceptiva licencia de ocupación, con el mismo uso que ahora pretende restablecerse. Segunda.–La presente Ordenanza no tendrá carácter retroactivo en todo aquello que sean disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Disposición final: Primera.–La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma. Lo que se hace publico para general conocimiento. Bedmar y Garcíez, a 15 de septiembre 2009.–La Alcaldesa, MiValdivia García.

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– 8392 Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez (Jaén). Edicto. Doña Micaela Valdivia García, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez. Hace saber: Que no habiéndose presentado alegación y/o reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada con fecha 25/06/2009, sobre aprobación inicial del Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales (BoletÍn Oficial de la Provincia, núm. 178,

Disposiciones Generales Artículo 1.–Consideraciones Generales. El Ayuntamiento, cuyo objetivo es promover y fomentar la práctica del deporte en la localidad y que tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo pone a disposición de cualquier persona o entidad, la posibilidad de acceder a las distintas Instalaciones deportivas, bien para integrarse en actividades dirigidas por el Ayuntamiento, para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones o cualquier otra forma de práctica y/o manifestación deportiva o sociocultural. Las instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales, cuya autorización será expedida por el Ayuntamiento y con carácter discrecional, previo informe favorable. Las instalaciones deportivas municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio público en vigor para la actividad de que se trate. Por consiguiente, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición deportiva, tengan o no carácter municipal, estando a disposición de cuantas federaciones, clubes y demás figuras asociativas del deporte, centros docentes y en general las personas físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente reglamento. Los horarios de apertura y cierre, serán aprobados por este Ayuntamiento o en su caso por la Concejalía de Deportes, estarán expuestos en lugar visible de la instalación para información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el más amplio horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social. Para el mejor cumplimiento de estos fines, el Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez ha desarrollado una serie de normas que servirán, de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo. Artículo 2.–Instalaciones Deportivas Municipales. Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión tenga encomendada el Ayuntamiento u otras entidades mediante concesión. Artículo 3.–Usuarios. 1. A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas físicas o

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entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionados por el propio Ayuntamiento o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos. 2. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación. El acceso de espectadores estará determinado por las características de la actividad y de la instalación.

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7. Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida será como máximo 25 minutos después de finalizar su horario. 8. No está permitido fumar en las instalaciones deportivas. No se permite comer ni introducir envases de cristal, ni bebidas alcohólicas y otros productos.

3. Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.

9. No está permitido jugar con balones, pelotas u otros objetos en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

4. Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento.

10. Está prohibido el acceso de animales en las instalaciones. Se permitirá el acceso, a los perros-lazarillo que acompañen a los usuarios invidentes.

Capítulo II Derechos y Obligaciones Generales de los Usuarios Artículo 4.–Derechos de los Usuarios. 1. Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en las instalaciones. 2. Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste el Ayuntamiento y de sus instalaciones. 3. Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente. 4. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc., en los términos previstos en el presente Reglamento o en las de uso interno de cada una de las instalaciones. 5. Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso. 6. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en las instalaciones o en las propias oficinas del Ayuntamiento, o verbalmente ante el personal de la instalación, quien deberá en primera instancia hacer todo lo posible para solucionarla. Artículo 5.–Obligaciones de los Usuarios. 1. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios. 2. Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las Instalaciones deportivas, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias. 3. Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento y limpio. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre. Todo cambio de indumentaria que implique desnudarse debe realizarse, inexcusablemente, en los vestuarios. 4. Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente, por los medios que se estimen oportunos. En todo caso, siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva. 5. Presentar el carnet, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero. 6. Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.

11. No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, así como ocupar con ropa, toallas, etc., las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. Sólo se podrá tener ocupada la taquilla durante la realización de la actividad. El Ayuntamiento no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones. Cualquier objeto que sea depositado al personal de las instalaciones, permanecerá un máximo de 10 días. Pasado este período, el Ayuntamiento no se hará responsable de los mismos. 12. En el caso de usuarios colectivos, los entrenadores, profesores o responsables de los grupos deberán de verificar el estado de las instalaciones antes y después de que se abandonen por sus jugadores y los equipos contrarios, comprobando que no existe ningún destrozo. Como regla general los responsables de los grupos deberán permanecer en los vestuarios mientras se cambian los usuarios con el fin de controlar que el comportamiento es correcto. 13. El Ayuntamiento no se hará responsable de las lesiones que puedan sufrir las personas usuarias, salvo que deriven del mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma de conformidad a la normativa sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas. En todo caso, el Ayuntamiento no se hará responsable en los casos de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte del usuario, del presente Reglamento, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. Capítulo III Acceso al Uso de las Instalaciones Artículo 6.–Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones. 1. La solicitud y el pago del alquiler de cualquier unidad deportiva se realizará por los propios interesados, conforme se indique por el personal adscrito a las instalaciones, en los plazos previstos. 2. La apertura de plazo en cada temporada será publicada con la antelación suficiente por los medios que estime oportuno la Concejalía de Deportes para general conocimiento. En todo caso, estos plazos siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación. 3. Los cambios de horarios o de unidades deportivas se solicitarán al menos dos días hábiles antes de la fecha solicitada, y se aceptarán siempre que el nuevo horario e instalación esté disponible. 4. En caso de no poder utilizar una instalación al aire libre por inclemencias climáticas, se podrá solicitar un nuevo uso sin cargo alguno, dentro de los dos días hábiles siguientes, y se podrá realizar siempre que exista instalación y horario disponible a tal fin. En caso de no solicitar este cambio en el tiempo establecido, el usuario decaerá en su derecho. 5. En el supuesto anterior, así como por reparaciones imprevistas en las unidades deportivas, el Ayuntamiento intentará, en la medida de lo posible, ofrecer otra unidad deportiva de características similares. Si ello no fuera posible, y el período de cierre fuese superior a 15 días, el usuario tendrá derecho a solicitar la devolución del precio público correspondiente.

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6. Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos Seguros de Accidentes para dichas actividades recreativas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. 7. El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación. Artículo 7.–Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones Mediante Abonos por Temporada. 1. Podrán acogerse a este sistema de alquiler aquellos equipos que participen en competiciones oficiales. 2. Los clubes o equipos que deseen utilizar de forma regular alguna unidad deportiva en las Instalaciones para entrenamientos, deberán cumplimentar en el plazo establecido por el Ayuntamiento, la solicitud respectiva en la Instalación que corresponda.

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circunstancia haya de suspenderse o variarse la instalación o el horario de los mismos. Artículo 9.–Normas Generales de utilización de las salas de gimnasia y musculación. La utilización de estas instalaciones está destinada a mayores de 16 años. Quienes tengan una edad menor deberán solicitar autorización. Los gimnasios se dividen en: – Libre acceso: Son para utilización individual accediéndose a la instalación según las normas de acceso generales. – Programados: Deben solicitarse como otro espacio deportivo de acuerdo a la normativa de reservas antes mencionado. Las personas usuarias de los gimnasios deben dejar los elementos usados en perfecto orden y limpieza, para el buen funcionamiento del gimnasio y para el beneficio del resto.

3. Los clubes o equipos que deseen utilizar las Instalaciones para celebrar partido/s de sus respectivas competiciones, una vez autorizados, deberán entregar en la Instalación solicitada el calendario oficial de la competición debidamente expedido y sellado por la Entidad que corresponda, y en el que constarán los datos de la misma (Domicilio, teléfono y nombre de la persona que la expide), con el fin de programar las horas y días de los encuentros, con respecto a los demás clubes.

Artículo 10.–Información Específica de las Instalaciones Deportivas.

4. Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán como prioridades las siguientes:

2. Está Información se expondrá al principio de temporada en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.

• Que la entidad, Club o equipo tenga su residencia en Bedmar y Garcíez. • Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación. • Que les haya sido concedida la petición de uso para entrenamientos. • Que participen en Competiciones Oficiales Federadas. Además de estos requisitos, se valorará: • Divisiones Superiores sobre Inferiores • Categorías • Nivel de la Competición. 5. Los equipos concertarán de forma definitiva o mensual sus partidos de competición (sábados y domingos). El abono de los partidos de competición oficial se hará por mensualidades anticipadas, finalizando el plazo de pago el último día hábil de cada mes (excepto sábados y festivos). En caso de impago, perderá sus derechos y el horario se pondrá a disposición de los usuarios interesados. 6. La duración de los partidos oficiales se estima en dos horas, a fin de no entorpecer ni atrasar a otros equipos que utilicen las mismas instalaciones. Si fuese necesario más tiempo, será por incrementos de una hora completa. Artículo 8.–Normas Generales de Alquiler Puntual y Uso de Instalaciones y Unidades Deportivas. 1. Todas aquellas unidades deportivas que por sus características, el Ayuntamiento alquile a particulares en las horas que queden libres de entrenamientos, clases o competiciones, se podrán utilizar previo abono del precio público correspondiente. 2. Aquellos usuarios que deseen alquilar las unidades deportivas con carácter fijo, deberán solicitarlo al personal de la instalación. El pago se realizará por mensualidades anticipadas, terminando el plazo el último día hábil de cada mes (excepto sábados y festivos). Finalizado este plazo, el horario de uso quedará disponible para otro solicitante. 3. La concesión de la utilización de instalaciones queda supeditada a los actos organizados o autorizados por el órgano competente, no habiendo lugar a indemnizaciones cuando por dicha

1. Existirá en cada instalación, una Información específica que recogerá: los horarios de apertura de las mismas, los de atención al público, y cualquier otra Información adicional de interés para los usuarios, determinada por las características, tipos de unidades deportivas, actividades, ubicación, etc., de cada instalación.

Capítulo IV Normas Generales del Usuario de Actividades Deportivas Dirigidas por el Ayuntamiento Artículo 11.–Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones. Este artículo y los siguientes desarrollan las normas generales a seguir para la inscripción en actividades físicas dirigidas por el propio Ayuntamiento o en su defecto por la Concejalía de deportes, tanto las estables (Condición Física, Aerobic, Natación, Pilates, etc.), como las estacionales (Escuelas Deportivas, cursos, etc.), así como las condiciones generales que rigen para las mismas. 1. Todos los usuarios deberán presentar la hoja de inscripción cumplimentada y firmada a principio de la temporada. En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a. 2. Los usuarios estarán en posesión de un Seguro que cubra específicamente los accidentes deportivos, debiendo aportar la documentación justificativa del mismo a petición del Ayuntamiento. 3. Si el usuario padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Igualmente, si durante la temporada sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe notificarlo al personal de la instalación o concejalía de deportes del Ayuntamiento. 4. Todos los usuarios mayores de 55 años, y aquellos otros que el Ayuntamiento estime conveniente, cuando soliciten su inscripción en cualquier actividad, deberán presentar junto con la Hoja de inscripción, certificado médico actualizado, en el que conste que puede realizar la actividad física elegida. Tras su valoración, si el responsable decide que el usuario no es apto para realizar la actividad solicitada, el usuario podrá ser dado de baja en la misma. 5. En caso de minusvalía física o psíquica del usuario, se exigirá un informe con la autorización de su médico, previo a la realización de cualquier actividad. Artículo 12.–Seguro de Accidentes. 1. El hecho de inscribirse en alguna actividad de la concejalía de deportes, no lleva implícito tener un Seguro de Accidentes Deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo.

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2. El/la concejal/a de deportes o el Ayuntamiento podrá negociar con empresas médicas privadas el Seguro de Accidentes Deportivos para la cobertura de los usuarios, de libre elección, para obtener unas condiciones económicas y de prestaciones más favorables para los mismos. Artículo 13.–Renovación de Plazas. Los usuarios inscritos en cualquiera de las actividades que oferta la concejalía de deportes del Ayuntamiento podrán, una vez que finalice ésta, renovar su inscripción en la actividad para la temporada siguiente, en los plazos que se fijen a tal fin y que se darán a conocer por parte de la concejalía de deportes con la antelación suficiente. Artículo 14.–Nuevas inscripciones.

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instalación. Una vez entregado este documento, se concederá el cambio en cuanto haya plaza disponible. Artículo 22.–Baja en Actividades programadas por la concejalía de deportes. 1. Serán dados de baja los usuarios en las actividades deportivas, por los siguientes motivos: a) Por la falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos. b) Ausencia por enfermedad: Sólo se admitirán reservas de plaza para las bajas por enfermedad (con certificado médico) por un tiempo máximo de un mes.

1. Las plazas que resulten libres una vez renovados los usuarios de la temporada anterior, serán puestas a disposición de cualquier usuario interesado.

c) Por faltas injustificadas a la actividad: Las faltas injustificadas a la actividad durante un mes, que superen los 4 días, serán motivo de baja automática, sin tener preferencia para volver a la misma.

2. El procedimiento a seguir será la apertura de un plazo de solicitud. Si las plazas ofertadas son menores que la demanda de usuarios, se adjudicarán éstas mediante sorteo público, en los lugares y fechas que se indicarán con suficiente antelación por parte de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento.

d) Por faltas reiteradas: Las faltas reiteradas a las clases, aunque estén justificadas, superior a un 50% durante un período de dos meses.

Artículo 15.–Inscripciones en Actividades de Nueva Creación. 1. Cuando la concejalía de deportes oferte una nueva actividad, la forma de acceso a la misma, será por el procedimiento de solicitud y en caso de superior demanda, de adjudicación mediante sorteo público, en el lugar y hora que se señale a tal fin, con la antelación necesaria para conocimiento de los interesados. Artículo 16.–Nuevas Inscripciones Durante la Temporada. 1. Una vez comenzada la temporada, si existiesen plazas vacantes al finalizar el período de renovación mensual, éstas se adjudicarán por estricto orden de llegada. En cada instalación se expondrá al público las plazas que queden libres, así como el/los día/s de inscripción. Artículo 17.–Período de Impartición de las Actividades. 1. Las clases/actividades de temporada darán comienzo, salvo excepciones, durante la segunda quincena de septiembre, finalizando el último día hábil de mes de mayo del año siguiente. 2. Las actividades y Escuelas de verano se impartirán con carácter general durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. 3. Se consideran días inhábiles de clases y no recuperables, los comprendidos entre el 24 de diciembre de cada año y el 5 de enero del siguiente (Fiestas de Navidad) y toda la Semana Santa. Artículo 18.–Sesiones de las Actividades. 1. Con carácter general la actividad se impartirá en dos modalidades: • 3 sesiones semanales. • 2 sesiones semanales.

e) Por prescripción médica: Podrán ser dados de baja aquellos usuarios que por problemas de salud, esté contraindicada la realización de la actividad física que se realiza en las distintas instalaciones. f) Por sobrepasar la edad máxima establecida para cada actividad. Serán dados de baja en la actividad, aquellos usuarios que sobrepasen la edad máxima establecida para la misma. g) Por superar los objetivos del curso: En los cursos de iniciación y aprendizaje, serán dados de baja aquellos usuarios/as que superen, a criterio de los técnicos / profesores, los objetivos marcados para los mismos. h) Por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario. 2. La condición de usuario se podrá restablecer, cuando se subsane el motivo que ha causado la baja (excepto los puntos f y g), teniendo el usuario que acogerse a las normas generales de acceso. Artículo 23.–Ausencia Imprevista del Profesor/a. 1. Ante la eventual falta del Profesor/a por motivos imprevistos, los usuarios de actividades físicas en pabellones, podrán hacer uso de la Sala correspondiente y el material necesario para desarrollar alguna de las sesiones-tipos, que a tal fin se tendrán previstas por la Concejalía de Deportes. Artículo 24.–Información Específica de los Programas de Actividades. 1. Las condiciones específicas que regirán cada actividad o grupo de ellas, serán informadas a los usuarios al comienzo de la temporada o actividad, en su caso. 2. Dicha información estará expuesta durante la vigencia de la actividad, en los tablones de anuncios de la instalación.

Artículo 19.–Duración de la Clase/Sesión. 1. La duración de una clase/sesión como norma general, es de 45 minutos aproximadamente, pudiendo variar en función de las peculiaridades de cada actividad específica. Artículo 20.–Número de Usuarios por Grupo o Clase. 1. El número máximo de inscritos por grupo y hora estará fijado en función de las características de cada instalación y las características técnicas de cada actividad concreta, siendo necesaria una ocupación mínima del 50% de las plazas ofertadas para la configuración de los grupos. 2. En caso de grupos ya configurados, se mantendrá el mismo criterio (porcentaje del 50 %), para su continuidad. Artículo 21.–Cambios de Horario y Día. 1. Para solicitar un cambio de horario o día de actividad, el usuario cumplimentará el impreso que a tal fin se le entregará en la propia

Capítulo V Pérdida de la Condición de Usuario Artículo 25.–Causas. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a los previsto en el presente Reglamento. Tales incumplimientos se clasificarán en leves, graves y muy graves, según se detallan en los artículos siguientes. Artículo 26.–Incumplimientos Leves. 1. Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no de lugar a la calificación de grave. 2. Fumar en las instalaciones, comer cualquier producto no autorizado o ingerir bebidas alcohólicas.

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3. Utilizar las taquillas para usos que no sean de la práctica deportiva. 4. Acceder a las instalaciones con calzado o vestuario inapropiado. 5. El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc. 6. Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas y el costo de su reparación sea por cuantía entre 600 y 1 euros. Artículo 27.–Incumplimientos Graves. 1. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios. 2. El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación. 3. El impedir el uso de las instalaciones o de los servicios deportivos a otros usuarios con derecho a su utilización cuando no se considere muy grave. 4. Introducir animales u otros elementos materiales prohibidos por el reglamento. 5. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas y el costo de su reparación sea por cuantía entre 600 y 1.500 euros.

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3. Los expediente sancionadores y las medidas cautelares correspondientes se tramitarán de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. 4. No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso. Disposición Adicional: Serán de obligado cumplimiento todas las Normas de la Junta de Andalucía sobre uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de los municipios, así como las que dicte en el futuro. Norma Final: El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación, y un ejemplar del mismo estará expuesto en todas las instalaciones deportivas para general conocimiento. Lo que se hace público para general conocimiento. Bedmar y Garcíez, 15 de septiembre de 2009.–La Alcaldesa, Micaela Valdivia García. – 8393

6. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a si mismo o a otras personas.

Ayuntamiento de Guarromán (Jaén).

7. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., y la suplantación de identidad.

No habiéndose formulado reclamación alguna, en el plazo legalmente establecido, contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento del Cementerio Municipal, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 16 de julio pasado, se eleva a definitivo el mismo conforme previene el Art. 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las formas y plazos establecidos por las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

8. La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves. Artículo 28.–Incumplimientos muy Graves. 1. El maltrato al personal o a usuarios de las instalaciones, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad de las instalaciones. 2. El maltrato a usuarios de las instalaciones que sean menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia. 3. Provocar alarmas falsas o revueltas en las instalaciones. 4. Los actos de deterioro grave o relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, cuando el costo de su reparación sea superior a 1.500,1 euros. 5. Sean sorprendidos apoderándose ilícitamente de bienes ajenos. 6. Consuman o trafiquen con las sustancias previstas en el artículo 368 del Código Penal (drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas) dentro del recinto del polideportivo e instalaciones anejas. Consecuencias: 1. Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un período de 5 a 30 días. 2. Los incumplimientos graves o muy graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario. Artículo 29.–Procedimiento. 1. Por la persona autorizada, dependiente del Ayuntamiento o igualmente cuando las instalaciones estén gestionadas por un concesionario, se podrán adoptar medidas cautelares e imponer sanciones pecuniarias o de pérdida de derechos por los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento de los equipamientos e instalaciones anteriormente tipificados. 2. Se deberá elevar informe al órgano competente del Ayuntamiento para la incoación y resolución del correspondiente expediente sancionador.

Edicto.

A continuación, y conforme al apartado 2 del artículo 70 de dicha Ley, se inserta, a continuación, el acuerdo elevado a definitivo, así como el texto íntegro y literal de la Ordenanza aprobada: «7.º.–APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.–Dada cuenta de dicho Reglamento, y tras examen y comprobación del mismo, el Pleno de la Corporación, tras debate y por unanimidad de sus nueve miembros asistentes, Acuerda: 1.º. Aprobar inicialmente, conforme a lo previsto en el apartado a) del artículo 149 de la vigente Ley de Régimen Local, el Reglamento de Funcionamiento del Cementerio Municipal. 2.º. Conforme y también con lo dispuesto en el apartado b) del citado artículo, someter dicho Reglamento y presente aprobación inicial a información pública por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 3.º. Caso de no haber reclamaciones o sugerencias, durante el plazo anterior, se entenderá definitivamente aprobado el Reglamento que nos trata. Reglamento de Funcionamiento del Cementerio Municipal Título I Disposiciones Generales Artículo 1.–Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal, y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

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Asimismo, tiene presente la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril, y el resto de Normativa aplicable en la materia. Artículo 2.–El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del Cementerio Municipal de Guarromán, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 38.1.e) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Artículo 3.–La gestión del Cementerio, podrá ejercerse mediante alguna de las fórmulas de gestión directa o indirecta prevista para estos servicios, según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 253 de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, de 30 de octubre. Artículo 4. 1. Corresponde al Ayuntamiento de Guarromán, directa o indirectamente, según los previstos en el artículo anterior: A. En general: a) La organización, conservación y acondicionamiento del Cementerio así como de las construcciones funerarias, de sus servicios e instalaciones. b) La autorización a particulares para la realización en el Cementerio de cualquier tipo de obra o instalaciones, así como su dirección e inspección. c) El otorgamiento de las concesiones de unidades de enterramiento y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase. d) Conceder autorización para ocupar las cámaras y salas de velatorio. e) La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente. f) El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro. B. En particular: a) La asignación de sepulturas, nichos, panteones y mausoleos, así como de cualquier otro monumento funerario mediante la expedición del correspondiente Título de Derecho Funerario. b) La inhumación de cadáveres y restos. c) La exhumación de cadáveres y restos. d) El traslado de cadáveres y restos. e) La reducción de restos. f) El movimiento y colocación de lápidas. g) Los servicios de depósito de cadáveres y velatorio. h) La conservación y limpieza general de los Cementerios. i) Los servicios del crematorio. 2. Todas estas facultades, o parte de ellas, podrán ser ejercidas por el Ayuntamiento mediante gestión indirecta, de acuerdo con la legislación básica de régimen local y de contratos del sector público vigente. Artículo 5.–El Servicio Municipal de Cementerio: a) Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

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e) Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal. f) Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado. g) Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras. h) Organizará de la forma mas adecuada el servicio de velatorio de los cadáveres. Artículo 6.–El Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden en los recintos, así como por la exigencia del respeto adecuado a su función, mediante el cumplimiento de las siguientes normas: a) Se fijarán los horarios de invierno y verano del Servicio de Cementerio, así como los horarios de visitas y atención al público mediante Decreto de Alcaldía, o del Concejal Delegado en la materia en su caso. La empresa que, en su caso, tenga encomendada la gestión del Cementerio podrá proponer un horario diferente. Cualquier cambio que se introduzca en el horario deberá darse a conocer con la debida antelación y publicidad. En casos especiales motivados por cualquier solemnidad o acontecimiento, bastará la resolución del Alcalde o Concejal en quien delegue, que no tendrá más extensión que la del día a que se concrete. b) En el acceso al recinto constará un plano general del cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del mismo por zonas. En el interior del cementerio se colocará la oportuna señalización vertical y horizontal para que en todo momento los visitantes que accedan puedan hacerlo sin obstáculos y de forma directa hacia el lugar al que se dirijan. c) Los visitantes se comportarán en todo momento con el respeto adecuado al recinto, pudiendo el Ayuntamiento, cuando tenga conocimiento por sí o por aviso de la empresa que tenga adjudicada la prestación del servicio, adoptar las medidas legales a su alcance para ordenar, mediante los servicios de seguridad competente, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma. d) El Ayuntamiento asegurará la vigilancia general de los recintos, si bien no será responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento. e) Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier propaganda en el interior de los recintos del Cementerio. f) Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los usuarios, no se podrán obtener fotografías, dibujos y/o pinturas de las unidades de enterramiento ni de las instalaciones, ni vistas generales o parciales de los recintos, salvo autorización expresa y escrita, siempre del Ayuntamiento. g) Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el respeto debido al recinto y a las condiciones estéticas que pudiera determinar el Ayuntamiento. h) No se permitirá la entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes. i) El aparcamiento de vehículos se realizará en los espacios destinados a tal fin. j) Se prohíbe cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar, así como comer en las instalaciones del cementerio.

c) Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

Artículo 7.–A los efectos del presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria vigente para la determinación legal de las situaciones y procesos en que puede encontrarse el cuerpo humano tras la muerte, y para la determinación de las distintas prestaciones que incluye el servicio de Cementerio. A estos efectos se entenderá por:

d) Efectuará la distribución y concesión de parcelas y sepulturas, distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso para alquiler y el que se determine para compra.

a) Cadáveres. El cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real. Se computará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción del Registro Civil.

b) Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.

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b) Restos cadavéricos. Lo que queda del cuerpo humano terminados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real.

f) Impedir la entrada de animales al recinto.

c) Putrefacción. Proceso que conduce a la desaparición de las materias orgánicas por medio del ataque del cadáver por microorganismos y la fauna.

a) Hacerse cargo de las licencias para dar sepultura.

d) Esqueletización. Fase final de la desintegración de la materia muerta, desde la desaparición de los restos óseos sin partes blandas ni medios unitivos del esqueleto, hasta la total mineralización. e) Incineración o cremación. Reducción a cenizas de restos o cadáveres por medio del calor. f) Refrigeración. Método de conservación transitoria que evita el proceso de putrefacción del cadáver mediante el descenso artificial de la temperatura. g) Unidad de enterramiento. A los efectos del presente Reglamento, se entienden por tal los nichos, sepulturas, panteones y columbarios. Artículo 8. 1. El Ayuntamiento garantizará, mediante una adecuada planificación, la existencia de espacios de inhumación suficientes para satisfacer la demanda de los usuarios y confeccionará como instrumentos de planeamiento y control de actividades y servicios, un Registro de los siguientes servicios o prestaciones: a) Registro de sepulturas, nichos, panteones, mausoleos y parcelas. b) Registro de inhumaciones. c) Registro de exhumaciones. d) Registro de traslados de cadáveres y restos. e) Registro de reducciones de restos. f) Registro de licencias de obras. g) Registro de licencias para colocación de lápidas. h) Registro de entrada y salida de reclamaciones y comunicaciones. 2. Se podrán constituir cuantos registros se estimen necesarios para la buena administración del Cementerio. El Ayuntamiento podrá encomendar que algunos, o todos estos, registros sean llevados por la empresa que pudiera ser adjudicataria de la gestión del Cementerio. Título II Personal Artículo 9.–El personal del cementerio sean empleados públicos o de la empresa que pudiera tener encomendada su gestión, realizará el horario que determine el Ayuntamiento, así como las que deban efectuarse por necesidades del servicio, y serán suficientes para realizar las siguientes tareas, que serán distribuidas, en función de su dificultad, especial dedicación o responsabilidad, según proceda: A. En materia de seguridad y conserjería:

B. En materia administrativa y de información:

b) Archivar la documentación recibida. c) Llevar los libros de registro de inhumaciones, exhumaciones y traslados, en coordinación con la Secretaría del Ayuntamiento, que podrá, periódicamente, inspeccionar el estado de los libros. d) Informar a los usuarios de cualquier asunto relacionado con los servicios que se prestan en el cementerio, exponiendo la lista de los importes, tanto de las tarifas, como de otros servicios que pueda prestar la empresa adjudicataria (ornamentaciones, flores, sudarios, capillas especiales, etc.). e) Solicitar las licencias de obra a los particulares antes del inicio de obras en fosas o nichos. C. En materia de salud e higiene. a) Realizar la limpieza de todo el recinto del cementerio, incluidas naves, edificios, calles, papeleras, etc., excepto monumentos funerarios, depositando los residuos en los contenedores existentes. b) Realizar la recogida de los materiales procedentes de inhumaciones, exhumaciones, autopsias y crematorio, coordinando la recogida de estos residuos por empresas especializadas. c) En general, cuidar que todos los departamentos del cementerio se encuentren siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y orden. d) Realizar las inhumaciones, exhumaciones, incineraciones, traslados, exposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Policía Mortuoria de la Comunidad de Andalucía. D. En materia de obras. a) Realizar los trabajos de albañilería en nichos, fosas, panteones y mausoleos necesarios, incluido el aporte de tierras, para poder realizar los trabajos descritos anteriormente que sólo podrán ser ejecutadas por la Administración del Cementerio. b) Realizar los trabajos ordinarios de mantenimiento, reponiendo los elementos de obra que puedan romperse o deteriorarse, que sólo podrán ser ejecutadas por la Administración del Cementerio. c) Realizar los trabajos de riego, repoblación y poda de los árboles y plantas del cementerio. d) Realizar los trabajos sencillos de mantenimiento y de manejo de las cámaras frigoríficas del tanatorio, en general, de todos aquellos elementos, equipos, maquinarias e instrumentos necesarios para la correcta prestación de los servicios. e) Realizar los trabajos de colocación de lápidas, que sólo podrán ser ejecutados por la Administración del Cementerio. Artículo 10.–El personal deberá ir correctamente uniformado, con modelo de uniforme y ropa de trabajo aprobado por el Ayuntamiento y con la indicación de «Excmo. Ayuntamiento de Guarromán, Cementerio Municipal». Título III

a) Abrir y cerrar el cementerio en el horario que establezca la Administración del cementerio. b) Vigilar los recintos del cementerio e informar de las anomalías que observe al Concejal responsable del cementerio, adoptando las medidas que fuera preciso para garantizar el buen funcionamiento del recinto. c) Impedir la entrada o salida del cementerio de cadáveres y/o restos, si no se dispone de la correspondiente documentación. d) Impedir la realización de obras si no se dispone de la correspondiente licencia municipal. e) Impedir la entrada al cementerio de toda persona o grupo que, por su comportamiento, puedan perturbar la tranquilidad del recinto o alterar las normas de respeto inherentes a este lugar.

De la Prestación del Servicio Capítulo I Prestaciones y Requisitos Artículo 11. 1. Las prestaciones del servicio del Cementerio a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento se harán efectivas mediante la formalización de la correspondiente solicitud por los usuarios ante la Administración del cementerio, por orden judicial o, en su caso, por aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, en los supuestos de exhumación como consecuencia del transcurso del período fijado en las concesiones por tiempo limitado, no renovables.

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2. La administración del Cementerio podrá programar la prestación de los servicios utilizando los medios de conservación de cadáveres a su alcance, si bien ningún cadáver será inhumado antes de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, excepto en los casos de rápida descomposición o cualquier otra causa que pudiera determinar la autoridad competente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria vigente. Artículo 12. 1. El derecho a la prestación del servicio solicitado se adquiere por la mera solicitud, si bien la concesión/prestación de algunos servicios puede demorarse en tiempo, salvo que razones de tipo higiénico-sanitarias aconsejen lo contrario, y siempre conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria. 2. La adjudicación, en todo caso, de sepulturas, nichos y columbarios, con exclusión de los enterramientos gratuitos que ordene el Ayuntamiento de Guarromán en aplicación de la legislación vigente, sólo se hará efectiva mediante la correspondiente concesión, el abono de los importes correspondientes y el cumplimiento, en cada caso, de los requisitos que para algunas modalidades de unidades de enterramiento se establecen en el presente Reglamento. 3. El orden de asignación de unidades de enterramiento deberá seguir estrictamente el orden de numeración establecido para cada uno de ellos en los planos del cementerio, según las distintas secciones y/o tramos determinadas en los mismos. Artículo 13.–El derecho de conservación de cadáveres o restos cadavéricos adquirido de conformidad con el artículo anterior se formalizará a través de la expedición por la Administración del cementerio del correspondiente Título de Derecho Funerario, previo pago de las tasas correspondientes. Capítulo II De los Deberes y Derechos de los Usuarios Artículo 14.–La adjudicación del título de derecho funerario otorga a su titular el derecho de conservación, por el período fijado en la concesión, de los cadáveres o restos inhumados en la unidad de enterramiento asignada. Artículo 15.–El título de derecho funerario adjudicado de conformidad con el artículo anterior, otorga a su titular los siguientes derechos: 1. Conservación de cadáveres y restos de acuerdo con el título expedido. 2. Determinación de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios, emblemas y/o símbolos que se desean inscribir o colocar en las unidades que, en todo caso, deberán ser objeto de autorización municipal y ajustarse a las normas de decoración que se determinen. 3. A exigir la prestación de los servicios incluidos en el artículo 3 del presente Reglamento, con la diligencia, profesionalidad y respeto exigidos por la naturaleza de la prestación. A estos efectos, podrá exigir la prestación de los servicios en los días señalados al efecto o, en su caso, con la rapidez aconsejada por la situación higiénicosanitaria del cadáver. 4. A exigir la adecuada conservación y limpieza general del recinto. 5. Depositar en los lugares designados, los restos de flores y objetos inservibles. 6. Formular cuantas reclamaciones estime oportunas, que deberán ser resueltas en el plazo máximo de 30 días hábiles, salvo que por específicas circunstancias sea necesario un plazo mayor. Artículo 16.–La adjudicación del título de derecho funerario, de conformidad con los artículos anteriores, implica para su titular el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Conservación del título de derecho funerario expedido, cuya acreditación será preceptiva para atender la solicitud de demanda de prestación de servicios o autorización de obras. En caso de pér-

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dida o extravío, deberá notificarse con la mayor brevedad posible, para la expedición del nuevo título acreditativo. Igualmente deberán comunicarse los cambios de domicilio de su titular. 2. Solicitar de la Administración la tramitación de la correspondiente licencia de obras, acompañando los documentos justificativos y abonando las cantidades que correspondan por tal concepto. 3. Disponer las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras de construcción particularmente realizadas, así como del aspecto exterior de la unidad de enterramiento adjudicada, limitando la colocación de elementos ornamentales al espacio físico asignado, de acuerdo con las prescripciones del presente Reglamento y con las que en el futuro pudieran determinarse. 4. Abonar los derechos correspondientes a las prestaciones solicitadas. A estos efectos, el órgano competente municipal aprobará las cuantías correspondientes. 5. Observar en todo momento un comportamiento adecuado, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Las obras e inscripciones deberán ser igualmente respetuosas con las funciones del recinto y, por consiguiente, las autorizaciones y licencias de obras se concederán, en todo caso, sin perjuicio de terceros, asumiendo el promotor de las mismas las responsabilidades que pudieran derivarse. En los supuestos en que una obra o inscripción funeraria pueda transgredir las obligaciones contenidas en el párrafo anterior, la administración del Cementerio, de oficio o a instancia de parte, propondrá las medidas oportunas a la Autoridad, limitándose a la ejecución de la resolución correspondiente. Artículo 17.–En los supuestos en que las prestaciones solicitadas no estén vinculadas a la inhumación y/o exhumación de cadáveres o restos en una unidad de enterramiento asignada mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario, los derechos y deberes de los usuarios se limitarán a exigir la prestación del servicio en los términos del presente Reglamento, al abono de las tarifas correspondientes y, en su caso, a formular las reclamaciones que se estimen oportunas. Artículo 18.–El título de derecho funerario se extinguirá por el transcurso del tiempo fijado en el mismo o por el incumplimiento del titular de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y demás Normas establecidas. Título IV Derecho Funerario Capítulo I De la Naturaleza y Contenido Artículo 19.–Los Derechos Funerarios serán otorgados y reconocidos por el Ayuntamiento de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento. En el Título de Concesión se harán constar: 1. Los datos que identifiquen la sepultura. 2. Fecha de la adjudicación. 3. Nombre y apellidos del titular, D.N.I., domicilio y teléfono, en su caso. 4. La duración del derecho. 5. Tarifas satisfechas en concepto de derechos de uso y demás obligaciones económicas derivadas. Artículo 20.–Todo Derecho Funerario se inscribirá en el libroregistro correspondiente acreditándose las concesiones mediante la expedición del Título que proceda. Artículo 21.–El Derecho Funerario implica sólo el uso de las sepulturas del cementerio, cuya titularidad dominical corresponde únicamente al Ayuntamiento. Artículo 22.–Los nichos y cualquier tipo de construcción que haya en el cementerio se consideran bienes fuera de comercio. En consecuencia, no podrán ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase. Sólo serán válidas las transmisiones previstas en este Reglamento.

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Artículo 23. 1. Las obras de carácter artístico que se instalen, revertirán a favor del Ayuntamiento al finalizar la concesión. Las citadas obras, una vez instaladas en la sepultura correspondiente, no podrán ser retiradas del cementerio municipal sin autorización expresa del Ayuntamiento, y sólo para su conservación o sustitución de elementos deteriorados, por otros de similares o mejores características. 2. El mismo régimen se aplicará a cualquier otra instalación fija existente en las sepulturas del cementerio, aunque no tengan carácter artístico. Se entenderá por instalación fija cualquiera que esté unida o adosada de tal forma a la sepultura que el hecho de retirar aquélla pueda implicar un deterioro de ésta, por pequeño que sea. Artículo 24. 1. Podrán ostentar la titularidad del derecho funerario sobre las concesiones de derechos funerarios: a) La persona física solicitante de la adjudicación y/o su cónyuge. b) Cualquier Comunidad o Asociación Religiosa o establecimiento asistencial u hospitalario, reconocidos por la Administración Pública para el uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos. 2. En ningún caso podrán ser titulares de derechos funerarios las compañías de seguros de previsión y similares y, por tanto, no podrán tener efectos ante el Ayuntamiento ni ante el Concesionario las cláusulas de las pólizas o contratos que concierten, si pretenden cubrir otros derechos que no sean el de proporcionar a los asegurados el capital necesario para abonar el derecho funerario de que se trate. Artículo 25.–Cuando muera el titular sin haber otorgado testamento y sin dejar ningún heredero legítimo, el derecho funerario revertirá al Ayuntamiento, una vez transcurrido el plazo para el que fue otorgado. Artículo 26.–El uso de un Derecho Funerario traerá implícito el pago de los derechos correspondientes. Artículo 27.–El ejercicio de los derechos implícitos en el Título de Derecho Funerario corresponde en exclusiva al titular, en los términos establecidos en el artículo 25. En los supuestos contemplados en dicho artículo 25, podrá ejercitar los Derechos Funerarios cualquiera de los cónyuges o de los administradores, salvo disposición expresa en contrario de los afectados. En los supuestos de fallecimiento o ausencia del titular o titulares podrán ejercer los Derechos Funerarios los descendientes, ascendientes o colaterales dentro de cuarto grado. En estos supuestos prevalecerá el criterio del pariente del grado más próximo. Artículo 28.–A los efectos del cómputo del período de validez del título del derecho funerario se tendrá por fecha inicial la de la adjudicación del título de concesión. Artículo 29. 1. El cambio de titular del derecho funerario podrá efectuarse por transmisión «intervivos» o «mortis causa», abonando la tasa correspondiente. 2. Podrá efectuarse transmisión «intervivos» a ascendientes o descendientes directos de la titularidad del derecho funerario, mediante la comunicación a la Administración del Cementerio en que conste la voluntad fehaciente y libre del transmitente, así como la aceptación del nuevo titular propuesto.

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5. A los efectos de transmisión «mortis causa» entre personas físicas se estará a lo dispuesto en el derecho funerario. A los efectos de determinar la voluntad del titular se estará a cualquiera de las fórmulas previstas en el Derecho Privado, si bien el titular en el momento de la adjudicación, o en cualquier momento posterior (mediante instancia de parte), podrá solicitar la inclusión en el Registro correspondiente del beneficiario que estime oportuno para el caso de fallecimiento. 6. En los supuestos de fallecimiento del titular del derecho funerario y hasta tanto se provea la nueva titularidad mediante la aplicación del derecho sucesorio, la Administración del Cementerio podrá expedir, sin perjuicio de terceros, un título provisional a nombre del familiar con relación de parentesco más próximo que lo solicite y, en caso de igualdad, se otorgará al heredero de más edad. A estos efectos, la Administración del cementerio podrá exigir certificado de defunción del titular anterior, siempre que el mismo no se hubiera inhumado en el Cementerio Municipal de Guarromán. Mientras dure el período de titularidad provisional, sin haber sido solicitada la transmisión definitiva, no se autorizará el traslado de restos. Durante dicho período de titularidad provisional, será discrecional la suspensión de las operaciones de sepultura. Dicha suspensión quedará sin efecto al expedirse el nuevo título definitivo. Podrán ser autorizadas las operaciones de carácter urgente que sean necesarias asumiendo el solicitante los perjuicios respecto a terceros, que pudieran derivarse de tales operaciones. Artículo 30. 1. El título de derecho funerario a que se refieren los artículos anteriores podrán adquirir las siguientes modalidades: a) Concesión temporal de derechos funerarios. Se concederá para el inmediato y exclusivo depósito de un cadáver, por un período mínimo de 10 años, prorrogables por períodos mínimos quinquenales, hasta un máximo de 75 años. b) Concesión «ordinaria» de derechos funerarios por un plazo máximo de 75 años. 2. Estas concesiones podrán recaer sobre cualquiera de las modalidades de unidad de enterramiento, según la planificación del órgano municipal competente. 3. Al producirse el vencimiento del plazo de concesión al plazo máximo, el entonces titular, por tener el carácter de improrrogable la concesión, podrá solicitarse nueva concesión hasta el plazo máximo que en ese momento determine la normativa vigente, siempre, además, que se cumpla con las condiciones del Reglamento regulador del Cementerio de Guarromán vigente en el momento de otorgarse. Producido que sea el mencionado vencimiento, el titular dispondrá de tres meses, como plazo máximo, para solicitar la nueva concesión, cuyo otorgamiento tendrá carácter discrecional para el Ayuntamiento. 4. Las concesiones se otorgarán de acuerdo con la programación efectuada por el Ayuntamiento, quien garantiza, en todo caso, las condiciones y plazos de estas concesiones. Si se hubiere efectuado alguna inhumación en los cinco años anteriores al vencimiento de la concesión, se considerará ésta cumplida, sin que se pueda realizar nuevo enterramiento, actuando posteriormente el Ayuntamiento, según las disposiciones sanitarias. Capítulo II De la Modificación y Extinción del Derecho Funerario

3. La trasmisión «mortis causa» solo se producirá tras el fallecimiento de los dos cónyuges. En el caso de fallecimiento de uno solo de ellos, se entenderá que la titularidad recae de forma exclusiva en el cónyuge supérstite.

Artículo 31.–El órgano de administración del Cementerio determinará la ubicación física de la unidad de enterramiento a que se refiere cada título de derecho funerario, pudiéndola modificar, previo aviso y por razón justificada, bien con carácter transitorio, bien permanentemente, sin que, sin embargo, esta posición sea extensible a las obras solicitadas por los particulares.

4. En el supuesto de cotitularidad, al fallecimiento de uno de los dos cotitulares determinará la sucesión en el derecho funerario de sus herederos legítimos, de acuerdo con el derecho sucesorio y exclusivamente en la parte que ostentase el fallecido.

Artículo 32.–El Derecho Funerario se extingue, previa tramitación del expediente correspondiente y con audiencia del interesado, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:

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1. Por el transcurso del período fijado en las concesiones. 2. Por el estado ruinoso de la edificación, declarado con el informe técnico previo, y el incumplimiento del plazo que se señale al titular para su reparación y acondicionamiento, previa tramitación del expediente, con audiencia al interesado. 3. Por abandono de la unidad de enterramiento, considerándose como tal el transcurso de diez años desde el fallecimiento del titular sin que los herederos o personas subrogadas por herencia u otro título hayan instado la transmisión a su favor. 4. Por falta de pago de los derechos o tasas dentro de los plazos correspondientes y por un período superior a seis meses. 5. Por renuncia expresa del titular de sus derechos. En todo caso, revertirán al Ayuntamiento aquellas sepulturas que no contengan cadáveres o restos. Título V Normas Generales de Inhumación y Exhumación Artículo 33.–La inhumación y exhumación de cadáveres y/o restos a que se refiere el presente Reglamento se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y por las siguientes normas específicas:

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2. Título funerario o solicitud de éste. A la vista de la documentación presentada se expedirá la correspondiente autorización de enterramiento. Artículo 36.–En la licencia de enterramiento se hará constar: 1. Nombre y apellidos del difunto. 2. Fecha y hora de la defunción. 3. Lugar de enterramiento con indicación del número de la sepultura. 4. Si se procedió a la reducción de restos. 5. Si el cadáver ha de estar o no en el depósito. Artículo 37.–La justificación del enterramiento, debidamente firmada será archivada y servirá como justificación expresa de que aquél se ha llevado a cabo y para su anotación en el libro-registro correspondiente. Una vez practicada la inhumación y efectuado el cierre del nicho o fosa, se anotará sobre el mismo la fecha del fallecimiento y las tres iniciales del finado, como mínimo. Artículo 38.–Si para poder llevar a cabo una inhumación en una sepultura que contenga cadáveres o restos fuese necesario proceder a su reducción, se efectuará esta operación, cuando así sea solicitada, en presencia del titular de la sepultura o persona en quien delegue.

a) No se autorizará ninguna exhumación sino después de transcurridos cinco años desde la fecha del último enterramiento, salvo autorización expresa de sanidad.

Artículo 39.–La prestación del servicio de depósito y sala de velatorio se regirá por las siguientes normas:

b) El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento de concesiones de derechos funerarios a perpetuidad solo estará limitada por la capacidad de la unidad.

a) Con carácter previo se solicitará la prestación en el Registro General del Ayuntamiento o en la oficina que tenga abierta la empresa que pudiera tener encomendada la gestión del Cementerio, en impreso normalizado, adjuntando parte de datos.

c) El traslado de cadáveres y restos entre unidades de enterramiento ubicadas en el Cementerio estará limitado por lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria y por las presentes normas, así como aquellas otras que la Administración del Cementerio pudiera disponer, para garantizar la higiene, salubridad, seguridad y dignidad que requieren dichos actos. En todo caso, se requerirá la conformidad de los titulares de nuevas unidades de enterramiento. d) La Administración del Cementerio podrá disponer la inhumación en el osario o la cremación de los restos procedentes de la exhumación general, de los procedentes de unidades de enterramiento sobre los que haya recaído resolución de extinción del derecho funerario y de los que no hayan sido reclamados por sus familiares en el plazo de un mes, tanto por la finalización del período de concesión como por las circunstancias anteriores. Artículo 34. 1. Transcurrido el plazo máximo en la concesión temporal del derecho funerario desde la fecha de inhumación, se procederá, de oficio, a la exhumación de dicho tipo de unidades de enterramiento. A tal efecto se instruirá expediente determinando aquellas unidades que serán exhumadas en el plazo que determine la Administración. 2. El anuncio que preceptivamente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, señalará las fechas en que se realizarán las exhumaciones. El Ayuntamiento procurará, además, la notificación personal a los familiares. En el caso de que tal notificación no resultase posible, la publicación oficial surtirá todos los efectos. Practicadas las exhumaciones conforme a lo dispuesto en el presente artículo, aquellos restos que no hubieran sido reclamados, se depositarán en el Osario Municipal. Artículo 35.–En toda petición de inhumación se deberán presentar los documentos siguientes: 1. Certificado de defunción o documento alternativo. En los casos distintos de la muerte natural, autorización judicial.

A. Ingreso:

b) Presentación al Responsable del Cementerio del justificante de haber satisfecho la tasa correspondiente. c) Si el fallecimiento se produjese fuera del término municipal, se justificará el envío de fax solicitando la autorización del traslado al Servicio Regional de Salud o, en su caso, autorización judicial. d) Excepcionalmente, cuando la solicitud haya de realizarse fuera del horario habitual de la Administración, será instada en las dependencias de la Policía Local. En caso de gestión indirecta, la empresa dispondrá de un servicio permanente para atender este tipo de solicitudes. B. Salida: a) Para la retirada del cadáver de la sala de depósito, si se va a producir la inhumación fuera del Cementerio, acreditarán la autorización de traslado del Servicio Regional de Salud o de la Autoridad Judicial competente. Título VI Conducción y Traslado de Cadáveres Artículo 40.–El transporte y traslado de cadáveres y restos, se realizará conforme a lo previsto en los artículos 11 y siguientes del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria. Título VII Obras y Construcciones Particulares Artículo 41.–La obras y construcciones serán realizadas por la empresa concesionaria o empresa que esta designe y estarán sometidas a la necesidad de obtener licencia municipal. Artículo 42.–Las obras y construcciones quedarán sujetas a las normas y tasas dispuestas en la Ordenanza Fiscal vigente de construcciones y obras, y a las normas urbanísticas generales y/o específicas que se dicten. Artículo 43.–Las empresas especializadas encargadas de la realización de obras y/ o construcciones particulares siempre que se autoricen deberán ajustarse a las siguientes normas:

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a) Los trabajos preparatorios de estas obras no podrán realizarse en el interior de los recintos del Cementerio ni en sus calles o espacios libres. b) La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen y con la protección que se considere necesaria por el Ayuntamiento. c) Los depósitos de materiales, enseres, tierra, etcétera, se situarán en los lugares que no dificulten el tránsito, siguiendo, en todo momento, las indicaciones del Ayuntamiento. d) A la finalización de los trabajos diarios, deberán recogerse todos aquellos materiales móviles destinados a la construcción. Asimismo, una vez terminadas las obras, deberán proceder a la limpieza del lugar utilizado, retirando los restos procedentes de la obra, sin cuyo cumplimiento no se dará de alta la construcción. e) No se dañarán las construcciones ni plantaciones funerarias, siendo a cargo del titular de las obras la reparación del los daños que se pudieran ocasionar. f) Estas obras y construcciones se realizarán dentro del horario fijado para el Cementerio, evitando las coincidencias con cualquier servicio de enterramiento, y en todo caso, se paralizarán mientras se realiza el mencionado servicio. Artículo 44.–Con independencia de las estipulaciones que establezca la Ordenanza Municipal de Obras, las construcciones particulares siempre que se autoricen deberán ajustarse a las siguientes estipulaciones: a) Para las instalaciones de jardineras, parterres y otros ornamentos en las sepulturas, se atenderá a las instrucciones del Ayuntamiento, con autorización expresa, y cuidando de no entorpecer la limpieza y realización de los distintos trabajos.

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b) Las plantaciones se considerarán como elementos accesorios de las construcciones y estarán sujetas a las mismas reglas que aquéllas, siendo su conservación a cargo de los interesados y en ningún caso podrán invadir la vía, ni perjudicar las construcciones vecinas, correspondiendo a su titular los gastos que ocasione su incumplimiento. c) Todos los restos procedentes de la limpieza exterior de las unidades de enterramiento deberán ser depositados por sus titulares en los lugares designados al efecto. Disposición adicional única: 1. Para todo aquello no previsto en la presente Reglamento, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril; la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el resto de Normativa que regula la materia. 2. Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio. Disposición final: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, y mantendrá su vigencia mientras no se acuerde su modificación o derogación por la Corporación Municipal, conforme a las disposiciones vigentes en la materia. Guarromán, a 11 de septiembre de 2009.–El Alcalde, Antonio Almazán Ojeda. – 8381

Ayuntamiento de Huelma (Jaén). Edicto. Don Francisco Vico Aguilar, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelma. Hace saber: Que en el Pleno Municipal en sesión extraordinaria, celebrada el día dieciocho de agosto del actual, entre otros, se aprobó la modificación núm. 1 por suplementos de crédito al presupuesto del ejercicio 2009, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, núm. 198, de 28 de agosto de 2009. Habiendo transcurrido el plazo reglamentario de quince días sin que, durante los mismos, se presentaran alegaciones ni reclamaciones, de conformidad con el citado a cuerdo y el Art. 169.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo provisional queda elevado a definitivo con el siguiente detalle: Modificación por Suplementos

Capítulo

Descripción

Fuente financiación

Altas/Euros



1

Gastos de personal



55.000,00



2

Gastos de bienes corrientes



45.000,00



4

Transferencias corrientes



26.000,00



6

Inversiones reales



36.140,23



Capítulo

Descripción

Fuente financiación

Bajas/Euros







Remanente tesorería:







Gastos generales

162.140,23

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 177 y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra dicho acuerdo elevado a definitivo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia o directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En Huelma, a 15 de septiembre de 2009.–El Alcalde, Francisco Vico Aguilar. – 8413

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Ayuntamiento de Larva (Jaén).

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Edicto.

3. La entidad local no podrá, en ningún caso, dejar de adoptar las medidas tendentes a devolver los bienes al estado anterior a la producción del daño.

Doña Eva Rocío Bueno López, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Larva.

Artículo Segundo.–Definición a efectos de esta Ordenanza de Bienes y Equipamientos Locales:

Hace saber:

Serán considerados aquellos bienes muebles o inmuebles de titularidad pública municipal pertenecientes al Ayuntamiento o a cualquier Administración pública, pero que sirvan a los intereses generales y servicios municipales de la Entidad Local Autónoma. Igualmente, se consideran afectos a esta Ordenanza las fuentes, vías de agua que afloren por la superficie aunque vayan canalizadas, redes de agua, de alcantarillado, de alumbrado, acerados, bienes de la Iglesia, parques, vías públicas, jardines, colegio público, consultorio y cualesquiera otros que no tengan atribución privada. Asimismo, se incluyen las redes de distribución de energía eléctrica, telefonía y cualesquiera otras que aún de titularidad privada tengan licencia de ocupación del vuelo de la vía pública, y los bienes objeto de concesión o licencia de uso a particulares.

Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2306-2009, se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas para la protección de los Bienes y Equipamientos Municipales por lo que conforme al Art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local quedó expuesta al público el expediente a efectos de reclamaciones por plazo mínimo de 30 días, y no habiéndose presentado ninguna según certifica el Sr. Secretario, la misma queda definitivamente aprobada cupiendo contra el presente acuerdo recurso contencioso-administrativo directo en las formas y plazos que establece la Ley reguladora de la citada jurisdicción a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Se inserta a continuación el texto íntegro de la citada Ordenanza. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES Y EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES.

Este Ayuntamiento, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 75 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en virtud de la habilitación legal para tipificar de forma autónoma a la tipificación por norma legal, impuesta por el Art. 139 y ss. de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, tiene a bien regular mediante Ordenanza las obligaciones y deberes vecinales para con los bienes municipales así como las infracciones y sanciones en caso de contravención de las normas y deberes impuestos. Así el Art. 139 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local dispone que para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones, y espacios públicas, los entes locales, podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las Ordenanzas Municipales. Artículo Primero.–Fundamento legal de la competencia de regulación. Los artículos 72 y 75 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales, establecen lo siguiente: Obligación del ejercicio de acciones. 1. Las entidades locales están obligadas a ejercitar las acciones e interponer los recursos, de cualquier carácter, que sean precisos y procedentes para la adecuada defensa de sus bienes y derechos. 2. La competencia recae en el pleno de la entidad, a excepción de los que sean urgentes, que serán ejercidas por el presidente, que deberá dar cuenta al pleno en la primera sesión que celebre. 3. De acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 7/85, de 2 de abril, cualquier vecino que se encuentre en pleno uso de sus derechos podrá requerir a la entidad interesada para que ejercite las acciones y recursos citados en este artículo. Este requerimiento suspenderá por treinta días hábiles el plazo para el ejercicio de la acción. Custodia de bienes. 1. Las autoridades y el personal al servicio de las entidades locales que tuvieren a su cargo la gestión y utilización de los bienes o derechos de las mismas están obligadas a su custodia, conservación, aprovechamiento y explotación racional, respondiendo ante la entidad de los daños y perjuicios que les sobrevengan por su actuación con dolo, culpa o negligencia graves. 2. Esta responsabilidad será exigida en vía administrativa previa audiencia del interesado.

Artículo Tercero.–Obligaciones y deberes de los ciudadanos para con los bienes y equipamientos descritos. Los ciudadanos tendrán las siguientes obligaciones, sin que la presente relación sea exhaustiva y cerrada: a) Respetar dichos bienes y no causarles daño o desmejoramiento alguno. b) No ocuparlos indebidamente ni usarlos fraudulentamente. c) Usar de los bienes conforme al destino normal de los mismos. d) No consentir que otras personas desluzcan, dañen o hurten dichos bienes. e) Denunciar ante la autoridad cualquier acción dañosa contra los bienes. f) Respetar el uso normal y correcto de otras personas de dichos bienes sin alterarlo indebidamente. g) Respetar la limpieza y decoro de los bienes municipales y vías públicas. Todos los vecinos tienen derecho al uso y disfrute de los bienes y equipamientos municipales según la naturaleza, afectación y regulación específica que ataña a ellos. Artículo Cuarto.–Infracciones muy graves. Serán consideradas muy graves, en relación con los bienes de las entidades locales, los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.; el impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derechos a su utilización; los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Artículo Quinto.–Resto de infracciones. Las personas que, aun a título de simple inobservancia, causen daños en el dominio público de las entidades locales u ocupen bienes sin título habilitante o lo utilicen contrariando su destino normal o las normas que lo regulan, serán sancionadas con una multa cuyo importe se determinará por el órgano competente entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, con independencia de la reparación del daño y de la restitución de lo usurpado. Serán infracciones la inobservancia de lo dispuesto en el Art. 4.º. Igualmente, se considerará en especial como infracción: a) La ocupación injustificada de aceras por vehículos. b) Las pintadas o colocación de carteles u otros actos que desluzcan las fachadas y acerados de edificios aún siendo de propiedad privada. c) Ensuciar o deslucir las vías públicas y verter basura fuera de los horarios y recintos establecidos y de los recintos.

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d) El maltrato de los caminos rurales y su uso incorrecto que los desmejore. e) Lavado de vehículos en la vía pública. Artículo Sexto.–Sanciones. Las sanciones muy graves podrán sancionarse pecuniariamente con multa de hasta 3.000 euros. Las graves, con multa de hasta 1.500 euros y las leves con multa de hasta 750 euros. 1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la administración publica, la resolución del procedimiento podrá declarar: A) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción. B) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento sancionador. 2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al Infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente. 3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley que conlleven el deber de prevenir La infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y Jurídicas sobre las que tal deber recaiga, cuando así lo determinen las Leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores. 4. Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el juez según los casos. Artículo Séptimo.–Reglas para la graduación de las sanciones. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las administraciones públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Las infracciones serán consideradas graves o leves según los siguientes criterios: a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos. c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público. e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o espacio público. 2. Para la graduación de la sanción a aplicar dentro del mismo tipo, se tendrán en cuenta la naturaleza y cuantía del daño, el beneficio obtenido por el infractor, así como su reincidencia (por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme) y

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circunstancias personales y económicas. Igualmente se atenderá a la buena o mala fe del infractor. Artículo Octavo.–Procedimiento sancionador y prescripción de las infracciones y de las sanciones. En todo lo no regulado en la presente Ordenanza en cuanto al procedimiento sancionador regirá por ser normativa básica el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (R.D. 1398/1993, de 4 de agosto). Salvo que delegue dicha competencia en otro concejal, la competencia para imponer sanciones corresponde al Alcalde-Presidente. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Artículo Noveno.–Responsabilidad penal y otras vías sancionadoras administrativas. 1. No se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos. La entidad local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del ministerio fiscal cuando puedan constituir delito o falta. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada jurisdicción se haya pronunciado, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior que se podrán mantener en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales. 2. El Art. 23.n) de Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, establece como infracción grave «originar desordenes graves en las vías, espacios o establecimientos publicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal». Infracción que podrá ser considerada muy grave teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad publica hubieren alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieren producido con violencia o amenaza colectivas. Dichas infracciones son sancionables por las autoridades de la Administración Central del Estado: Delegado del Gobierno o Subdelegado del Gobierno según los casos. El Alcalde, puede, entonces, y en ese caso en aplicación del Art. 29 de la citada Ley está obligado a poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes o previa la sustanciación del oportuno expediente propondrán la imposición de las sanciones que correspondan. Disposición final: La presente Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia. Larva, 2 de septiembre de 2009.–La Alcaldesa, Eva Rocío Bueno López.–El Secretario, Francisco Sánchez Fonta. – 8244

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Boletín

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Pág. 8379

Entidad Local Autónoma La Bobadilla (Jaén).

Capítulo

Edicto.



7

Transferencias de capital



Don Manuel La Torre Aranda, Alcalde-Presidente de la Entidad Local de La Bobadilla.



8

Activos financieros

1.300



9

Pasivos financieros

Hace saber:



Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo de la Junta Vecinal celebrada el día 18/06/2009, en esta Entidad Local Autónoma de La Bobadilla, por el que se aprobaba inicialmente el Presupuesto Municipal del ejercicio 2009 y la plantilla de personal al servicio de esta Entidad Local Autónoma, en virtud de los dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20, del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, queda aprobado definitivamente dicho acuerdo, con el contenido siguiente:

Denominación

Importe/Euros

6

Total

1.967.000

II. Plantilla y relación de puestos de trabajo de esta Entidad Local Autónoma.

Denominación

Plazas

Grupo

C.D.

1

A

22

1

D

14

Oficial de 1.ª (Vacante)

1

D

14

Peón Servicios Varios (Cubierta)

1

E

12

Auxiliar-Administrativo (Cubierta)

1

D

14

1. F  uncionarios con habilitación de carácter nacional: Secretario-Interventor (Acumulado) 2. Funcionarios propios: 2.1. Escala: Administración General:

I. Resumen del Presupuesto para el ejercicio del 2009. Capítulo

Denominación

Importe/Euros

Auxiliar-Administrativo (Vacante) 3. Personal laboral fijo:



Estado de Ingresos:



1

Impuestos directos





2

Impuestos indirectos





3

Tasas y otros ingresos

105.749



4

Transferencias corrientes

356.674



5

Ingresos patrimoniales

Oficial de 1.ª (Cubierta)

1

D

14



6

Enajenación Inver. reales

830.312

Limpiador/a (Vacantes)

2

E

12



7

Transferencias de capital

552.125

Peón Servicios Varios (Vacante)

1

E

12



8

Activos financieros

1.300



9

Pasivos financieros

120.000

840

1.967.000

4. P  ersonal laboral de duración determinada:

Los interesados podrán interponer directamente, contra la aprobación definitiva del Presupuesto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente hábil al de publicación de éste en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 171.1, del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).



Total



Estado de Gastos:



1

Gastos de personal

236.390



2

Gastos bienes en corrientes

226.877



3

Gastos financieros

4.136



4

Transferencias corrientes

9.450

La Bobadilla, 3 de septiembre de 2009.–El Alcalde, Manuel La Torre Aranda.



6

Inversiones reales

1.488.841

– 8243

Lo que se hace público para general conocimiento.

Junta de Andalucía Consejería de Medio Ambiente. Agencia Andaluza del Agua. Dirección General de Dominio Público Hidráulico. Sevilla. Edicto.

Volumen: 4.174 m.3/año. Superficie regable: 3,2110 Has. Condiciones específicas:

Ref. Expte. TC-3076/05. El Director General del Dominio Público Hidráulico, en el expediente de concesión de aguas públicas de la referencia, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscripción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientes características y condiciones específicas: Características esenciales: Corriente o acuífero: Pozo-sondeo en acuífero no clasificadoFuera de Predio. Clase y afección: Riego-goteo-olivar. Titular: C.R. Risalde Santos-Yeste Gil (D.N.I./N.I.F. G23571235). Lugar, término y provincia de la toma: «Pernosillo» (Polg. 40; Parcs. 88, 92, 94), Chiclana de Segura (Jaén). Caudal concesional: 0,41 l/seg. Dotación: 1.300 m.3/año.Ha.

1. La potencia máxima del motor a instalar será de 5,5 C.V., o su comercial más cercano. 2. La concesión se otorga por un período máximo de 20 años. 3. Profundidad del sondeo: 130 m. Profundidad de instalación de bomba: 129 m. 4. Esta concesión al disponer de recursos subterráneos excluye y prohíbe la construcción y uso de balsa de regulación y almacenamiento. 5. Una vez otorgada la concesión deberá procederse al archivo del expediente 7511/2005 de < 7.000 m.3/año por duplicidad, y a la anulación de la inscripción, en su caso, de dicho aprovechamiento en la Sección B del Registro de Aguas. 6. Se deberá instalar un contador volumétrico para el control del agua extraída. Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla, 21 de julio de 2009.–La Jefa de Servicio, Gloria M.ª Martín Valcárcel. – 7690

Boletín

Pág. 8380

Consejería de Medio Ambiente. Agencia Andaluza del Agua. Dirección General de Dominio Público Hidráulico. Sevilla. Edicto. Ref. Expte. TC-1744/03.

Características esenciales: Corriente o acuífero: U.H. 01: Sierra de Cazorla. Clase y afección: Riego-goteo-olivar. Titular: C.R. Domingo López Bermúdez y otros (en formación) (D.N.I./N.I.F. G23565294). Lugar, término y provincia de la toma: «El Tobar» (Polg. 46; Parcs. 942 a, 1.075, 1.090 y 1.095), Arroyo del Ojanco (Jaén). Caudal concesional: 1,51 l/seg. Dotación: 1.500 m. /año.Ha. Volumen: 15.060 m.3/año.

Las actuaciones se definen en la siguiente: Nota-Extracto Con fecha de entrada 14 de enero de 2009, el Ayuntamiento de Cambil solicita a esta Administración autorización para ejecutar obras de emergencia consistentes en la adecuación, cubierta y recuperación de uno de los tramos del Río Cambil que van desde el puente de la Plaza de Abastos al puente de la calle Arenal. En base a la documentación técnica aportada por parte del Ayuntamiento de Cambil, las obras consisten esencialmente en: Cubrición del Río Cambil y su posterior reconversión en espacio público y de aparcamiento, para lo que se prevé el empleo de elementos prefabricados.

Tras la cubrición del Río, es necesario el nivelado del terrenos sobre las placas para responder a la accesibilidad y prever las pendientes necesarias para la evacuación del agua de lluvia.

Superficie regable: 10,0400 Has. Condiciones específicas: 1. La potencia del motor no podrá exceder de 12,5 C.V. 2. La concesión se otorga por un período máximo de 20 años. 3. Profundidad del pozo: 71 m. Profundidad de instalación de bomba: 70 m. 4. Una vez otorgada la concesión deberá procederse al archivo del expediente cocesional 3309/2006, por duplicidad, y a la anulación de la inscripción, en su caso, de dicho aprovechamiento en la Sección A del Registro de Aguas. 5. Esta concesión al disponer de recursos subterráneos excluye y prohíbe la construcción y uso de balsa de regulación y almacenamiento. 6. No se dañará la vegetación intersticial existente, consistente en ribazos, linderos y otras manchas de vegetación forestal, con la instalación del sistema de regadío. 7. Los goteros del sistema de riego se deberán enterrar, con el fin de evitar el envenenamiento de la fauna, debido a la práctica de la fertirrigación. 8. Los tratamientos fitosanitarios que se realicen al cultivo, no se aplicarán sobre la vegetación existente en lindes, riveras de cauce ni zonas de carácter forestal existente en la zona. 9. En el caso de que se afectase a barrancos y arroyos, afectados por el cruzamiento de las conducciones de agua, deberán restaurarse con taludes de pendiente longitudinales suavizadas y posteriormente ser revegetados con especies vegetales de la zona. 10. La optimización del recurso agua debido al incremento de la eficiencia de riego que se propone, deberá implicar la disminución de la demanda por parte de las sociedades de regantes, cumpliendo con el principio de sostenibilidad de los recursos naturales. Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla, 20 de julio de 2009.–La Jefa de Servicio, Gloria M.ª Martín Valcárcel. – 7722 Consejería de Medio Ambiente. Agencia Andaluza del Agua. Dirección Provincial de Jaén.

Titular: Ayuntamiento de Cambil.

ASUNTO: OBRAS DE EMERGENCIA CONSISTENTES EN LA ADECUACIÓN, CUBIERTA Y RECUPERACIÓN DE UNO DE LOS TRAMOS DEL RÍO CAMBIL QUE VAN DESDE EL PUENTE DE LA PLAZA DE ABASTOS AL PUENTE DE LA CALLE ARENAL, EN CAMBIL (JAÉN).

Para la cubrición del Río, se propone el empleo de losas alveolares prefabricadas, apoyadas en los gaviones que conducen el Río, sirviendo éstas de sustentación para la ejecución y desarrollo de la propuesta urbana.

3

Información pública

Núm. 216 / 18 de Septiembre de 2009

TÉRMINO MUNICIPAL AFECTADO: CAMBIL.

El Director General del Dominio Público Hidráulico, en el expediente de concesión de aguas públicas de la referencia, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscripción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientes características y condiciones específicas:

Anuncio.

Oficial

Seguidamente, se proponen trabajos de adecuación de los espacios, con la ejecución de pavimentos, así como elementos que los delimiten y colocación de mobiliario urbano. Entre la documentación técnica aportada, consta estudio hidrológico e hidráulico que simula la avenida de período de retorno de 500 años del Río Cambil a su paso por el tramo de actuación, en el que se señala que el calado para el citado período de retorno sería de 4 m., quedando así un resguardo de 0,35 m. en la sección prevista. Así mismo, se plantea la derivación de la aportación lateral de un barranco en la margen izquierda, mediante una tubería paralela al cauce, de manera que no cause interferencias en el flujo del embovedado propuesto. Finalmente, se propone el acondicionamiento de la sección con hormigones de alta resistencia, para proteger el cauce de la erosión derivada de las altas velocidades obtenidas en los cálculos hidráulicos. Lo que se hace público para el general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte (20) días naturales, contados desde el siguiente a la fecha que aparezca inserto este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, a fin de que a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los que se consideren perjudicados con estas actuaciones, formulen por escrito sus alegaciones ante esta Agencia Andaluza del Agua, a través de los medios permitidos por el artículo 38 de la expresada Ley, o bien hacerlo ante los Ayuntamientos del citado municipio, o bien en las oficinas de la Dirección Provincial de Jaén de esta Agencia Andaluza del Agua (sita en Santo Reino, 5-7), donde estará expuesta la documentación técnica durante el plazo señalado y en horas hábiles, a disposición de los que deseen examinarlos. La documentación técnica estará expuesta en: • Dirección Provincial de Jaén de la Agencia Andaluza del Agua. • Ayuntamiento de Cambil. Jaén, 14 de septiembre de 2009.–El Gerente Provincial de la Agencia Andaluza del Agua, Enrique Martínez Aparicio. – 8344

Núm. 216 / 18 de Septiembre de 2009

Boletín

Oficial

Pág. 8381

Ministerio de Economía y Hacienda Delegación de Economía y Hacienda de Jaén. Gerencia Territorial del Catastro.

de los bienes inmuebles urbanos, de término municipal de Peal de Becerro (Jaén).

Anuncio.

Dichas notificaciones pueden ser consultadas durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en la Gerencia Territorial del Catastro de Jaén, calle Carrera de Jesús, número 7, de Jaén, a fin de que, en ese mismo plazo, los interesados puedan formular las alegaciones y presentar las pruebas que se estimen pertinentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el presente anuncio se pone en conocimiento de los titulares catastrales la apertura del trámite de audiencia previa correspondiente a las notificaciones de los acuerdos de fijación de los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva de carácter simplificado

Jaén, 15 de septiembre de 2009.–El Gerente Territorial (en funciones P.S.R.), Mario Gilabert Pedrajas. – 8426

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Secretaría General. Sevilla. Anuncio. Información pública CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL FRESNEDA A LOS ABASTECIMIENTOS DE VISO DEL MARQUÉS-ALDEA DE BAZÁN, SANTA CRUZ DE MUDELA Y VALDEPEÑAS. AÑO 2010.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986 («B.O.E.» núm. 103, de 30-4-86), por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a Información Pública el Canon de Regulación del Embalse del Fresneda a los Abastecimientos de Viso del Marqués-Aldea de Bazán, Santa Cruz de Mudela y Valdepeñas, para el año 2010. Realizados los cálculos pertinentes, resulta un Canon de Regulación del Embalse del Fresneda de 0,090580 euros/m.3 aplicable a un volumen total de 3.309.000 m.3.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Ciudad Real y Jaén, durante cuyo período podrán presentarse reclamaciones por los interesados, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Avenida República Argentina, 43-Acc. 1.ª planta, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Jaén, en Jaén, C/. Batalla de Bailén, 3, en cuyas oficinas y durante las horas hábiles, se encuentra a disposición de quién solicite su examen, el Canon de Regulación, redactada de conformidad con las normas vigentes. Además se cumplimentará el Decreto 138/1960 «B.O.E.» núm. 30, de 5 de febrero de 1960. Sevilla, 6 de agosto de 2009.–El Presidente, P.A. El Director Técnico, Juan F. Saura Martínez. – 7736

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Secretaría General. Sevilla. Anuncio. Información pública PROPUESTA DE TARIFAS DEL CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL JÁNDULA (SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL). AÑO 2010

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986 («B.O.E.» núm. 103, de 30-4-86), por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a Información Pública el Canon de Regulación del Embalse del Jándula (Sistema de Regulación General) para el año 2010. Los Cánones a aplicar serán los que a continuación se detallan: CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL JÁNDULA (SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL)

1. Cuenca del Guadalquivir. 1.1. Relación de Cauces Directamente Regulados con indicación del origen y final de la regulación: Ríos Directamente Regulados

Origen Regulación

Final Regulación



GUADALQUIVIR

EMBALSE TRANCO DE BEAS

DESEMBOCADURA



GUADALMENA

EMBALSE DEL GUADALMENA

GUADALIMAR



GUADALIMAR

DESDE LA CONFLUENCIA DEL GUADALMENA

EMBALSE GIRIBAILE



GUADALIMAR

EMBALSE DEL GIRIBAILE

GUADALQUIVIR



GUADALÉN

EMBALSE DEL GUADALÉN

GUADALIMAR



GUARRIZAS

EMBALSE DE LA FERNANDINA

GUADALIMAR



JÁNDULA

EMBALSE DEL JÁNDULA

GUADALQUIVIR



YEGUAS

EMBALSE DEL YEGUAS

GUADALQUIVIR



GUADALMELLATO

EMBALSE DE SAN RAFAEL DE NAVALLANA

GUADALQUIVIR



GUADIATO

EMBALSE DE PUENTE NUEVO

GUADALQUIVIR



GUADALBARCAR

EMBALSE DE JOSÉ TORÁN

GUADALQUIVIR



GUADIANA MENOR

EMBALSE DEL NEGRATÍN

GUADALQUIVIR



GENIL

EMBALSE DE IZNÁJAR

GUADALQUIVIR



CORBONES

EMBALSE DE PUEBLA DE CAZALLA

GUADALQUIVIR

Boletín

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Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes: Riegos (Euros/Ha.): 48,41.

Oficial

Núm. 216 / 18 de Septiembre de 2009

Riego Extraordinario de Apoyo al Olivar: En ríos regulados: 42,51 euros/Ha. En ríos no regulados: 31,50 euros/Ha.

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos (euros/Hm.3): 37.475,34. Usos Industriales No Consuntivos (euros/Hm.3): 3.771,34. 1.2. Ríos No Regulados (Concesiones desde el año 1932): Riegos (euros/Ha.): 33,12. Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos (euros/Hm.3): 24.968,42. Usos Industriales No Consuntivos (euros/Hm.3): 2.094,20. 1.3. Aprovechamientos Hidroeléctricos. Canon: 0,084456 euros/Mwh. Cultivos de arroz. Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento. Autorizaciones provisionales. A los aprovechamientos autorizados provisionalmente, le será de aplicación el canon correspondiente dependiendo de su ubicación. Autorizaciones provisionales extraordinarias. A los usuarios que perteneciendo a un Sistema de Regulación Propio, tomen agua, en situaciones extraordinarias del Sistema de Regulación General, le será de aplicación el canon correspondiente, que a continuación se indica dependiendo de su ubicación, una vez ponderado 5 a 1, su beneficio con respecto a los regadíos por la afección que suponen a los concesionarios con derechos establecidos en la Regulación General, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaría de Estado de Aguas y Costas. Cuenca del Guadalquivir: Regulación directa, 62.458,90 euros/ Hm.3. Riegos de emergencia. Las autorizaciones de 1 riego de emergencia abonarán el 50 % del Canon correspondiente. Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los canones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre al 15 de abril), para riegos de olivar, en ríos regulados y no regulados: En Ríos Regulados: Con riego de apoyo incluido: 42,51 euros/Ha. Sin riego de apoyo: 33,12 euros/Ha. En ríos no regulados: 33,12 euros/Ha.

Reducción de los Apartados a) y c) Canon de Regulación. Zonas Regables: Porcentajes de reducción aplicable a las Zonas Regables a partir de la dotación media resultante a final de la Campaña: Ahorro S/Dotación media

Reducción Canon S/Apartados a y c

10%

5%

Entre 10-20%

10%

Entre 20-30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior o igual a 2.000 m.3/Ha

25%

Liquidándose al año siguiente de su devengo el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del Canon de Regulación, o sea, Gastos de Conservación y Amortización de las inversiones estatales. Además y como consecuencia del traspaso de competencias a la Junta de Andalucía, la Administración del Estado ha procedido a cuantificar los costes (cuyo cálculo figura en el Anexo I del estudio económico del Canon de Regulación del Embalse del Jándula (Sistema de Regulación General ) de los usos en Andalucía, derivados del régimen económico-financiero del Texto Refundido de la Ley de Aguas correspondientes a los embalses del Jándula y el Pintado, que trasladará a la Comunidad Autónoma para su repercusión a los usuarios finales en la forma prevista por la normativa vigente. La Comunidad Autónoma de Andalucía abonará a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el importe de los mencionados cánones (que ascienden una vez realizados los cálculos oportunos a 2.450.379,82 euros), minorado con el coeficiente de efectividad que indique el Decreto de Transferencia. Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los Boletines Oficiales de las Provincias de Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Badajoz y Ciudad Real, durante cuyo período podrán presentarse reclamaciones por los interesados, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Avenida República Argentina, 43-Acc., 1.ª planta, o ante e Ingeniero Jefe de las Zona de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Jaén, C/. Batalla de Bailén, 3, en cuyas oficinas y durante las horas hábiles, se encuentra a disposición de quién solicite su examen, el Canon de Regulación, redactado de conformidad con las normas vigentes. Además se cumplimentará el Decreto 138/1960 «B.O.E.» núm. 30, de 5 de febrero de 1960. Sevilla, 29 de julio de 2009.–El Presidente, Pedro Rodríguez Can– 7796

tero.

Ministerio de Trabajo e Inmigración Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén. Unidad: Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de Jaén. Sección Vía Ejecutiva. Edicto. Don Avelino Madroñal Esteban, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén. Hace saber: Que habiendo resultado infructuosas las gestiones tendentes para la práctica de la notificación del acto administrativo que a continuación se indica; de conformidad con lo previsto en el Art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado 27-11-92), modificada por Ley 4/1999 (Boletín Oficial del Estado de 14-01-99), procede la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial correspondiente y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del último domicilio del deudor, a fin de que sirva de notificación al mismo. «Por esta Dirección Provincial se procede a comunicar el acuerdo de inicio de expediente de derivación de responsabilidad solidaria a don Alberto Javier Amaro de la Chica, con Documento Nacional de Identidad 26030413W, por los descubiertos al Régimen General de la Seguridad Social de la empresa Obras y Reformas Amacara, S.L., con C.I.F.: B-23576697, declarada crédito incobrable por carencia de bienes en Resolución, del Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén, de fecha 26 de diciembre de 2008.

Boletín

Núm. 216 / 18 de Septiembre de 2009

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Pág. 8383

Previo a la propuesta de resolución se da audiencia al interesado en el referido expediente para que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, modificado por Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo, y lo señalado en el Art. 84.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de quince días a contar desde la notificación del presente escrito, pueda examinar el expediente que está a su disposición en la Tesorería General de la Seguridad Social, Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva, Avenida de Madrid, 70, 4.ª planta, de Jaén, y formular las alegaciones que estime pertinentes.

Previo a la propuesta de resolución se da audiencia al interesado en el referido expediente para que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, modificado por Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo, y lo señalado en el Art. 84.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de quince días a contar desde la notificación del presente escrito, pueda examinar el expediente que está a su disposición en la Tesorería General de la Seguridad Social, Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva, Avenida de Madrid, 70, 4.ª planta, de Jaén, y formular las alegaciones que estime pertinentes.

Al propio tiempo y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 42 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de lo establecido en el Art. 13.4 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, modificado por Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo; se comunica que el plazo de tramitación de los expedientes es de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del mismo, por lo que de no recibir resolución expresa en dicho plazo se declarará, de acuerdo con lo previsto en el Art. 44 del propio texto legal, la caducidad del mismo, ello sin perjuicio de que de no resultar prescrita la deuda pueda iniciarse nuevo expediente de derivación de responsabilidad solidaria».

Al propio tiempo y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 42 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de lo establecido en el Art. 13.4 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, modificado por Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo; se comunica que el plazo de tramitación de los expedientes es de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del mismo, por lo que de no recibir resolución expresa en dicho plazo se declarará, de acuerdo con lo previsto en el Art. 44 del propio texto legal, la caducidad del mismo, ello sin perjuicio de que de no resultar prescrita la deuda pueda iniciarse nuevo expediente de derivación de responsabilidad solidaria».

Jaén, a 4 de septiembre de 2009.–El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, Avelino Madroñal Esteban. – 8373

Jaén, a 4 de septiembre de 2009.–El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, Avelino Madroñal Esteban. – 8374

Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén. Unidad: Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de Jaén. Sección Vía Ejecutiva.

Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Málaga.

Edicto.

Edicto.

Don Avelino Madroñal Esteban, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén.

Habiendo iniciado la instrucción de los expedientes de derivación de responsabilidad contra los sujetos responsables abajo indicados como Administradores de las mercantiles correspondientes, y habiendo resultado fallida su notificación, se procede a la misma según lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» del 27/11/92).

Hace saber: Que habiendo resultado infructuosas las gestiones tendentes para la práctica de la notificación del acto administrativo que a continuación se indica; de conformidad con lo previsto en el Art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado 27-11-92), modificada por Ley 4/1999 (Boletín Oficial del Estado de 14-01-99), procede la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial correspondiente y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del último domicilio del deudor, a fin de que sirva de notificación al mismo. «Por esta Dirección Provincial se procede a comunicar el acuerdo de inicio de expediente de derivación de responsabilidad solidaria a don Alberto Callejas Hervás, con Documento Nacional de Identidad 26032327-F, por los descubiertos al Régimen General de la Seguridad Social de la empresa Martos Cano, S.L., con código de cuenta de cotización 23109577868, declarada crédito incobrable por carencia de bienes en Resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén, de fecha 26 de diciembre de 2008.

Expte.: 269/09. Sujeto responsable: África López Muñoz. Empresa: Instalaciones Ballesta López, S.L. Domicilio: C/. Gabriel Martínez, 10, 23740 Andújar. Previo a emitir las reclamaciones de deuda conforme establece el Art. 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» del 25), en relación con el Art. 84 de la Ley 30/92 se le pone de manifiesto el expediente a efectos de que, en plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda presentar cuentas pruebas y alegaciones estime conveniente para la mejor defensa de sus derechos. Málaga, 1 de septiembre de 2009. – 8378

Administración de Justicia Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Edicto. Procedimiento: Social Ordinario 259/2009.

Contra: Álvarez Montajes Eléctricos, S.A. y otros; Alorme, S.L.; don Amador Álvarez Ortiz; Endesa Distribución Eléctrica, S.L.; Admón. Concursal; FOGASA y Endesa, S.A.

Negociado: J.

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén.

Sobre: Reclamación de cantidad.

Hace saber:

N.I.G.: 2305044S20090001082.

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los Autos número 259/2009, se ha acordado citar a Alorme, S.L., como parte

De: Doña Sonia Pérez Villén y don Conrado Gallardo Dorado.

Boletín

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Oficial

Núm. 216 / 18 de Septiembre de 2009

demandada por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 18 de noviembre de 2009, a las 10,20 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. Madrid, 70, 3.ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Contra: Álvarez Montajes Eléctricos, S.A.; Alorme, S.L.; Endesa, S.A.; Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Admón. Concursal; FOGASA y don Amador Álvarez Ortiz.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.

Hace saber:

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Alorme, S.L. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Jaén, a 19 de mayo de 2009.–El Secretario Judicial, Miguel Ángel Rivas Carrascosa. – 8237

N.I.G.: 2305044S20090001078. De: Doña Gema Miranda Caño.

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los Autos número 258/2009, se ha acordado citar a Alorme, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 18 de noviembre del corriente año, a las 10,10 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. Madrid, 70, 3.ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Alorme, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y para su colocación en el tablón de anuncios.

Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Edicto. Procedimiento: Social Ordinario 258/2009.

En Jaén, a 2 de septiembre de 2009.–El Secretario Judicial, Miguel Ángel Rivas Carrascosa.

Negociado: A.

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Sobre: Reclamación de cantidad.

Anuncios no Oficiales Comunidad de Regantes «Caz de los Molinos», de Jódar (Jaén). Edicto. Por la presente se convoca a una Asamblea General ordinaria de esta Comunidad de Regantes a todos los partícipes en la misma para el próximo día 7 de octubre (miércoles), a celebrar en el Salón de Actos de la Casa Municipal de la Cultura de esta localidad, a las 18,30 horas en primera convocatoria y a las 19,00 horas en segunda, con el siguiente, Orden del día: 1.º. Lectura del Acta anterior y su aprobación, si procede.

3.º. Elección de Junta Directiva y Jurado de Riegos. 4.º. Exposición del proyecto de nuevas obras y aceptación de las mismas para la solicitud de ayudas. 5.º. Aprobación del representante para la solicitud de ayudas. 6.º. Ruegos y preguntas. Debido a la importancia de los temas a tratar, se ruega su puntual asistencia. Jódar, a 7 de septiembre de 2009.–El Presidente, Torcuato VílRuiz.

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2.º. Estado de cuentas.

SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO DOMINGOS Y FESTIVOS

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