BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAEN Jueves, 14 de Junio de 2007

Número 135

BOP digit@l Desde el día 1 de enero de 2004, el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, sólo en internet. www.dipujaen.com

Sumario: Administración Local Diputación Provincial de Jaén. Gestión y Contratación.–Resolución de adjudicación de consultoría y asistencia de «Cursos de Formación y Prácticas de Empresas. Proyecto Jaén Proempleo 4.ª Fase, Turismo, en Diputación Provincial». Ayuntamiento de Arjonilla.–Rectificación de error en edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 131, de 8 de junio de 2007. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén.–Aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones del Gimnasio Municipal.–Aprobado inicialmente el Reglamento de uso y funcionamiento del Gimnasio Municipal. Ayuntamiento de Iznatoraf.–Aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de la prestación compensatoria para el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable regulada en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Ayuntamiento de Mancha Real.–Acuerdo de baja en el padrón municipal de habitantes a extranjeros no comunitarios.–Acuerdo de concesión de subvención económica solicitada por C. D. Atlético Mancha Real (Juveniles). Ayuntamiento de Úbeda. Negociado 2.º.–Notificaciones de expedientes sancionadores por infracciones a la Legislación de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

Consejería de Medio Ambiente. Agencia Andaluza del Agua. Delegación Provincial de Jaén.–Información pública de Resolución por la que se abre el período de información pública para la obra clave: A5.323.954/2111. «Anteproyecto del pliego de bases de la EDAR y proyecto de concentración de vertidos de Mancha Real (Jaén)». Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Delegación Provincial de Jaén.–Información pública de solicitud de autorización de instalación eléctrica. Expte. AT. 29/07.–Información pública de proyecto para instalación de una planta de tratamiento y fabricación de áridos en el paraje «Cadimo», en el término municipal de Jaén. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Tesorería General de la Seguridad Social. Administración núm. 23/01. Jaén.–Notificaciones de requerimientos de comparecencia del procedimiento saldo acreedor y devolución de cuotas. Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén.–Notificaciones de percepción indebida de prestaciones. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén. Unidad de Recaudación Ejecutiva 23/01 de Jaén.–Notificación de ampliación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio.–Notificación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio. Ministerio de Administraciones Públicas

Ayuntamiento de Villacarrillo.–Solicitud de licencia para instalación y apertura de establecimiento destinado a Supermercado en nave en Avda. Palomar, núm. 9.

Subdelegación del Gobierno en Jaén.–Notificaciones de escritos de acuerdos de iniciación y de resolución de expedientes sancionadores.

Ayuntamiento de Villanueva de la Reina.–Rectificaciones de errores en las Bases para la provisión de una plaza de Policía Local, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 127, de 4 de junio de 2007.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Andújar.–Información pública, expediente de dominio 231/05.

Junta de Andalucía Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén.–Iniciación del expediente de expropiación forzosa del trámite de información pública sobre la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, para obtener la plena posesión de los terrenos que se requieren para la ejecución de las obras del proyecto: Clave: 01-JA-1611-0.0-0.0-PC. «Variante sureste de Alcalá la Real en la A-340 (actual A-403)».

Administración de Justicia

Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén.–Notificación de citación a juicio, procedimiento prestaciones 123/07.–Notificación de Auto, procedimiento 675/06. Anuncios no Oficiales Comunidad de Regantes «Valparaíso Bajo o Tejares». Jaén.–Convocatoria a junta general ordinaria. Comunidad de Regantes «Fuente de la Reja». Pegalajar.–Convocatoria a asamblea general ordinaria

Administración Local Diputación Provincial de Jaén. Gestión y Contratación. Contratación. Anuncio. Por Resolución Presidencial número 1434, de fecha 17 de Mayo de 2007, se ha adjudicado mediante Concurso Abierto, con declara-

ción de urgencia, la consultoría y asistencia de “Cursos de Formación y Prácticas de Empresas, Proyecto Jaén Proempleo 4.ª Fase, Turismo, en Diputación Provincial”, 2007/000000069, a la empresa Cruz Roja Española Jaén, hasta la cantidad de 257.164,25 euros. Lo que se hace público para general conocimiento.

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Jaén, 7 de Junio de 2007.–El Presidente Diputado-Delegado del Área de Gestión y Contratación P.D. (Res. 1695 de 03-07-03).–MANUEL FERNÁNDEZ RASCÓN. – 5365

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talaciones del Gimnasio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 57, del R.D.Legislativo 2/2.004. Artículo 2.º.–Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios, realización de actividades o utilización de las instalaciones del Gimnasio Municipal.

Ayuntamiento de Arjonilla (Jaén). Edicto. Don PEDRO CARMONA ÚBEDA, Alcalde-Presidente en funciones del Iltmo. Ayuntamiento de Arjonilla, (Jaén).

Artículo 3.º.–Obligados al pago. Están obligados al pago las personas que reciban los servicios, realicen actividades o utilicen las instalaciones del Gimnasio Municipal.

Hace saber: Que advertido error en el Capítulo 6 del Estado de Gastos en la publicación definitiva del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2007, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 131, de fecha 8 de junio de 2007, por medio del presente se procede a la subsanación de este error:

Artículo 4.º.–Exenciones subjetivas. No se establecen exenciones de ninguna clase. Artículo 5.º.–Cuota Tributaria. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según tarifa.

Donde dice: “6. Inversiones Reales 1.524.982,78 euros. Debe decir: “6. Inversiones Reales 1.624.982,78 euros.

Artículo 6.º.–Tarifa.

Arjonilla, a 11 de junio de 2007.–El Alcalde en funciones, PEDRO CARMONA ÚBEDA. – 5362 Ayuntamiento de La Guardia de Jaén (Jaén). Edicto. Don JUAN MORILLO GARCÍA, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén. Hace saber: Que en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 97, de 28 de abril de 2.007, aparece publicado un Edicto de este Ayuntamiento por el que se expone al público el acuerdo adoptado por el Pleno celebrado el día 14 de Abril de 2.007, que aprueba inicialmente el expediente de Implantación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones del Gimnasio Municipal. Dicho Edicto ha permanecido expuesto al público durante el plazo de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.3), de dicho texto legal se dispone la aprobación definitiva de dicha Ordenanza Fiscal, cuyo contenido literal es el siguiente: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEL GIMNASIO MUNICIPAL.

A propuesta del Sr. Alcalde y por unanimidad de la Corporación se aprueba inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones del Gimnasio Municipal. Asimismo, se dispone la publicación de dicho acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia a efectos de reclamaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.1, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo. El texto íntegro de la referida Ordenanza Fiscal es el siguiente: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios, Realización de Actividades y Utilización de Instalaciones del Gimnasio Municipal Artículo 1.º.–Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142, de la Constitución y por el artículo 106, de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, del Real Decreto Legislativo 2/2.004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Prestación de Servicios, Realización de Actividades y Utilización de Ins-

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en la forma siguiente: Una hora de utilización de las instalaciones: 1,00 euro. Un bono de 15 horas de utilización de las instalaciones: 12,00 euros. Utilización de Sauna: 3,00 euros. Artículo 7.º.–Devengo. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir por la utilización de las instalaciones del Gimnasio Municipal en los términos contenidos en el artículo anterior. Artículo 8.º.–Ingreso. La Tasa se exigirá mediante ingreso directo en las dependencias del Gimnasio. Artículo 9.º.–Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Disposición Final: La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19, del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de a publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso con sede en Jaén. La Guardia de Jaén, a 11 de junio de 2007.–El Alcalde, JUAN MOGARCÍA.

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– 5358 Ayuntamiento de La Guardia de Jaén (Jaén). Edicto. Don JUAN MORILLO GARCÍA, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén. Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de abril, ha acordado la aprobación inicial del Reglamento Uso y Funcionamiento del Gimnasio Municipal. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete

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el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la inserción de esta anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. La Guardia de Jaén, 11 de Junio de 2007.–El Alcalde-Presidente, JUAN MORILLO GARCÍA. – 5359 Ayuntamiento de Iznatoraf (Jaén). Edicto. Don PEDRO GONZÁLEZ MAGAÑA, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznatoraf. Hace saber: Que no habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo plenario provisional, de establecimiento y ordenación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Compensatoria para el Uso y Aprovechamiento de Carácter Excepcional del Suelo no Urbanizable Regulada en el Artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de fecha 30 de abril de 2.007, se entienden definitivamente adoptados, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo núm. 2/2.004 de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo que se hace público de conformidad con el artículo 113.1 de la Ley de Bases de Régimen Local núm. 7/1.985, de 2 de abril, en relación con el artículo 17 del texto Refundido citado, advirtiendo que contra la aprobación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Seguidamente se inserta el texto íntegro de las Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE REGULADA EN EL ARTÍCULO 52.5 DE LA LEY 7/2002, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA.

Antecedentes: El art. 12 del TRLS de 1992, recogía dos tipos de Suelo No Urbanizable, uno residual o común, aquel que no se incluía en suelo urbano o urbanizable, y otra clase, que el planeamiento por sus valores otorgara una protección especial. Al régimen de esta clase de suelo dedicaba la Ley tres artículos, uno sobre el destino de estos suelo, en el art. 15, el art. 16 que regulaba las prohibiciones en esta clase de suelo, como eran las parcelaciones urbanísticas, regulándose de forma excepcional en el apartado tercero de este art. 16 ciertas construcciones o actividades que se podían realizar, bien directamente por el Ayuntamiento o mediante un procedimiento especial de autorización previa del órgano autonómico competente. Además el art. 17 regulaba el régimen jurídico del Suelo No Urbanizable de Especial Protección, en el que estaba prohibida cualquier utilización que supusiera transformación de su destino o naturaleza, lesionara el valor especifico que se pretendía proteger o infringiera el concreto límite establecido. La STC 61/97, al examinar el articulado impugnado del TRLS de 1992, llegó a la conclusión de que el Estado tenía competencia para establecer la clasificación tripartita del suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable), sin que pudiera entenderse que con ello se limitara la competencia de las Comunidades Autónomas para fijar y regular, a efectos de planificación y gestión, otras clasificaciones de suelo distintas superpuestas a las anteriores. Así pues, sin clasificación previa, que encaje en el art. 149.1º de la Constitución Española, no sería posible regular condición básica alguna del ejercicio del derecho de propiedad urbana que aquel precepto reserva al Estado, puesto que constituye la premisa a partir de la cual se fina tales condiciones básicas.

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Tras estas STC el Estado promulgó la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, regulando el Suelo No Urbanizable en el art. 9, en el que diferencia entre aquellos terrenos sometidos a algún régimen de protección especial que viene exigida por los Planes de Ordenación Territorial o legislación sectorial, o que el planeamiento general considere necesario preservar; aunque en principio también se había definido estos suelos cuando el planeamiento general los considerase inadecuados para su desarrollo urbano. El Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, deroga este apartado del art. 9.2º de la Ley 6/98 para dejar solamente dividido el Suelo No Urbanizable previsto en la ley a los que, deban ser protegidos por otros planes o legislación sectorial, o que el planeamiento general razonadamente justifique deban ser objeto de protección por sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales o por sus riquezas naturales. Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002 (LOUA), de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el régimen del Suelo No Urbanizable, se establece en el art. 52, distinguiendo entre el Suelo No Urbanizable no especialmente protegido, del especialmente protegido (art. 52.2), y se añade una especie de Suelo No Urbanizable vinculado a infraestructuras o equipamientos (Art. 52.3), desarrollando en art. 46 de la LOUA el art. 6 de la Ley 6/98. El art. 52 de la LOUA establece las actuaciones de todo tipo que se permiten en Suelo NO Urbanizable, indicándose que en el No Especialmente Protegido se permiten actuaciones aproximadamente del mismo tipo que en la legislación urbanística que se viene aplicando, destacando las Actuaciones de Interés Público en Suelo No Urbanizable y las Viviendas Unifamiliares Aisladas, que se regulan en los arts. 42 y 43 de la LOUA. La novedad más destacable en la regulación del uso urbanístico del Suelo NO Urbanizable es, sin duda, la regulación en el art. 45.2 y 52.4 y 5 de la LOUA de la denominada prestación compensatoria, que procederá en el caso de actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, siempre que la ordenación urbanística otorgue la posibilidad de realizarlos en el Suelo No Urbanizable, previa aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación. La finalidad de la prestación compensatoria es que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del Suelo No Urbanizable, que conllevarían las actuaciones permitidas en el aparado 4 del art. 52.5. Dicha prestación será gestionada por el Municipio, que la destinará al Patrimonio Municipal del Suelo y se devengará con el otorgamiento de la licencia, en cuantía de hasta el 10 por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente maquinaria y equipos. Los municipios podrá establecer cuantías inferiores, mediante ordenanza, según el tipo de actividad y condiciones de su implantación. La redacción de la presente ordenanza obedece a la necesidad de regular y determinar las deducciones para los supuestos que se establezcan en dicha ordenanza y para aplicar sobre el tipo legal del 10%, con el objetivo de favorecer a aquellas actividades generadoras de empleo y respetuosas con el Medio Ambiente dentro del marco del desarrollo sostenible del municipio.

Artículo 1.º.–Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Prestación Compensatoria en el Suelo No Urbanizable para el establecimiento por el municipio de cuantías inferiores al 10% establecido como máximo en la LOUA, en función del tipo de actividad. Para ello se establecen deducciones en el art. 6 de la presente Ordenanza sobre el tipo establecido legalmente del 10% para favorecer a aquellas actividades generadoras de riqueza y empleo por el municipio dentro del marco del desarrollo sostenible del mismo.

Artículo 2.º.–Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la prestación compensatoria el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del Suelo No Urbanizable que conllevarían las actuaciones relativas a actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga a que se puedan

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llevar a acabo en Suelo No Urbanizable cuando la ordenación urbanística lo permita, según lo dispuesto en el art. 52.4 de la LOUA.

Artículo 3.º.–Gestión y destino de la Prestación Compensatoria. Se gestionará por el municipio y se destinará al Patrimonio Municipal del Suelo. Los interesados acompañarán a la solicitud de licencia de obras, justificante de ingreso provisional de la Prestación Compensatoria, conforme al tipo que pretendan les sea aplicado, en caso de acogerse a cualquier tipo reducido señalado en esta Ordenanza, o en caso contrario, el 10% del importe total de la inversión, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. La Administración Municipal comprobará el ingreso de acuerdo al proyecto de inversión previsto y, en su caso, practicará la liquidación definitiva

Artículo 4.º.–Sujetos pasivos. Están obligados al pago de la misma, las personas físicas y jurídicas que promuevan los actos enumerados en el artículo segundo de esta Ordenanza, quedando exentas las Administraciones Públicas que realicen los actos objeto de esta Ordenanza en Suelo No Urbanizable en el ejercicio de sus competencias. Se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia.

Artículo 5.º.–Base imponible. Estará constituida por el importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. El total de la inversión comprenderá, al menos, el presupuesto de contrata, los honorarios profesionales y los tributos a satisfacer.

Artículo 6.º.–Cuantía de la prestación. La cuantía a ingresar, que se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia, será el 10% del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Las deducciones a aplicar en cada caso son: – Se podrá aplicar un porcentaje reducido de un 0,1% en aquellas actuaciones que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, previa solicitud del interesado, cuando concurran circunstancias de índole económico, social o empresarial. – Se aplicará un porcentaje reducido de hasta un 5% por razón del número de puestos de trabajo de carácter indefinido y/o fijo discontinuo creados a consecuencia de la actuación sujeta a la prestación compensatoria, en aplicación del siguiente baremo: En todo caso dicho porcentaje será aplicado siempre que dichos contratos sean formalizados una vez realizado el período de prueba. – Se aplicará un porcentaje reducido de hasta 2%, cuando se trate de desarrollo de actividades de turismo rural. – Se aplicará un porcentaje reducido de hasta 2% en aquellas actividades que no produzcan impacto paisajístico, a fin de prevenir la degradación del Medio Ambiente. Para determinar qué actividades no producen impacto paisajístico será necesario informe emitido por los técnicos municipales. – Se aplicará un porcentaje reducido de hasta 2% a aquellas edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que incorporen sistemas de energía renovable o se dediquen a la producción de dicho tipo de energía. No se aplicará deducción alguna a aquellas actividades que produzcan residuos tóxicos y peligrosos e instalaciones de telefonía móvil. La aplicación de las deducciones será de carácter rogado, debiendo los interesados acompañar a su solicitud los documentos que justifique la aplicación de dichas deducciones. La acreditación justificativa de la creación de puestos de trabajo se realizará mediante la presentación de copia de los contratos de trabajo existentes con anterioridad a la fecha de la concesión de licencia urbanística y copia de los contratos celebrados con posterioridad de su concesión.

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El Ayuntamiento de Iznatoraf podrá instar al promotor de la actuación en Suelo No Urbanizable, al objeto de aplicar las deducciones reguladas en este mismo artículo, a la firma de un convenio para regular y determinar el alcance y los porcentajes a aplicar para cada una de las deducciones previstas en esta Ordenanza. Todo ello sin perjuicio del carácter rogado que tiene la aplicación de dichas deducciones, en cumplimiento de lo establecido en este mismo artículo.

Artículo 7.º.–Exenciones. Están exentas de la prestación compensatoria de Administraciones Públicas, por los actos que realicen en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 8.º.–Devengo y pago. La prestación compensatoria regulada en esta Ordenanza se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia correspondiente y se pagará con arreglo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación

Disposición transitoria: A los expedientes relativos a actos de edificación, construcción, obra o instalación no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga en Suelo no Urbanizable, gravados por la prestación compensatoria, conservarán su vigencia y ejecutividad, siéndole de aplicación la presente Ordenanza conforme a las previsiones de ésta en cuanto a la cuantificación de la citada prestación compensatoria, siempre que su aplicación favorezca a los obligados al pago.

Disposición final: La presente ordenanza entrará en vigor una vez que, tramitado el procedimiento previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985, y publicado íntegramente su texto, transcurra el plazo de 15 días a que hacer referencia el articulo 70.2 de dicho texto legal. Iznatoraf, a 12 junio de 2007.–El Alcalde, PEDRO GONZÁLEZ MAGAÑA. – 5366 Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén). Edicto. Don FRANCISCO COBO GUTIÉRREZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén). Hace saber: Que por la Alcaldía de Mancha Real en fecha 03/05/2007 se dictó la siguiente Resolución: «Visto que las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente relacionadas a continuación no han procedido en este Ayuntamiento en el plazo reglamentario establecido al respecto a la renovación de su inscripción padronal: Nombre y Apellidos

Documento de Identidad Fecha de nacimiento

Rachid Khairi

645680

Abdelhakim Agmih

885019

Khalid Ziraoui

097156

Esta Alcaldía en uso de las atribuciones legales en vigor,

Resuelve: Acordar la baja por caducidad de las inscripciones de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no han renovado su inscripción en plazo de dos años a contar desde su alta en el Padrón Municipal de Habitantes de Mancha Real relacionados anteriormente. Que se proceda a la notificación al interesado, si es posible, de la presente resolución y en el caso de que no se pueda practicar se publique esta resolución en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Mancha Real a 03/05/2007, ante mí el Secretario de que certifico”.

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Lo que se hace publico a los efectos previstos en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Mancha Real, a 12 de junio de 2007.–El Alcalde-Presidente, FRANCISCO COBO GUTIÉRREZ. – 5370 Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén). Edicto. Habiéndose tramitado en este Ayuntamiento, expediente de solicitud de subvención económica solicitada mediante escrito de fecha 8/6/2007 suscrito por don Martín Jiménez Olmo, en representación del C.D. Atlético Mancha Real (Juveniles) con C.I.F. núm. G-23471063, por importe de 5.000,00 euros.

Resultando Que dicho club de conformidad con su escrito de fecha 8/6/2007, contestando a la resolución de reformulación de solicitudes, manifiesta reajustar su presupuesto de gastos al que propuso el concejal delegado de deportes en su Informe-Propuesta resolución y mantener el que inicialmente presentó en el Anexo II “Presupuesto de gastos” de la solicitud de subvención. Resultando Que conforme a los documentos que obran en el citado expediente, se han cumplido los requisitos exigidos por la Legislación que resulta de aplicación, así como lo dispuesto en las bases aprobadas por resolución de esta Alcaldía de fecha 8/6/2007 que regulan dicha subvención. Resultando Que han sido justificados y acreditados los requisitos para la concesión de la citada subvención, así como que ha sido informado favorablemente el interés social de la actividad a subvencionar. Resultando Que para conceder la subvención solicitada, fue autorizado por resolución de esta Alcaldía de fecha 8/6/2007 un gasto por importe de 5.000,00 euros con cargo a la partida 452.48900 del vigente Presupuesto de gastos de esta Corporación para el ejercicio 2007. Considerando Las atribuciones que tiene esta Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En consecuencia a lo anterior, esta Alcaldía viene a Resolver: 1.º. Conceder al beneficiario C.D. Atlético Mancha Real (Juveniles) con C.I.F. núm. G-23471063 y con domicilio en La Zambra, 111, de Mancha Real (Jaén), una subvención económica por importe de 5.000,00 euros, que se hará efectiva con cargo a la partida 452.48900 del vigente Presupuesto de gastos de esta Corporación correspondiente al ejercicio de 2007.

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2.º. El objeto o finalidad de la subvención concedida es para atender parte de los gastos que se han generado con motivo de la Actividad Campeonato de Liga de Fútbol 2006-2007 Juveniles Atlético Mancha Real, y de los especificados por el beneficiario en el presupuesto de gastos presentado para la tramitación del expediente de subvención. 3.º. El importe de la subvención concedida, equivale al 100% del presupuesto de gastos presentado para la tramitación del expediente de subvención, debiendo el beneficiario acreditar la totalidad del gasto por importe de 5.000 euros conforme al citado presupuesto. 4.º. El pago de la subvención se realizará dentro de los dos meses siguientes a la resolución o acuerdo de concesión de la subvención, de conformidad con el art. 34 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre General de Subvenciones (Contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación de la resolución de concesión). 5.º. Para la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, así como de la aplicación de los fondos y, en su caso, facultades de control e inspección que se reserva el Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención concedida, aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 8/6/2007. El plazo de ejecución de la actividad es el período comprendido entre el 1/9/2006 al 30/6/2007. 6.º. El beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades percibidas, en caso de incumplimiento de la finalidad, o de la obligación de justificar, o de reintegrar la parte proporcional si justificara menor importe, conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente subvención. 7.º. Que se proceda a pagar al interesado la cantidad de 5.000,00, con cargo al número de operación 2007/EP/002769 de la partida de gastos 452.48901 del vigente presupuesto de esta Corporación, correspondiente al ejercicio 2007. 8.º. Notifíquese la presente resolución a la Intervención de este Ayuntamiento, así como al interesado con entrega de una copia de las bases reguladoras de la subvención concedida para su conocimiento y efectos oportunos. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente don Francisco Cobo Gutiérrez. En Mancha Real, a 8 de junio de 2007.–El Alcalde-Presidente, FRANCOBO GUTIÉRREZ.–Ante mí el Secretario de que certifico, ROMUALDO DEL RÍO PARRA. CISCO

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Ayuntamiento de Úbeda (Jaén). Negociado 2.º. Edicto. Doña LUISA MARÍA LEIVA COBO, Alcaldesa Acctal. del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda. Hace saber: En virtud de lo resuelto por el Sr. Concejal Delegado de Tráfico del Ayuntamiento de Úbeda, en los expedientes que se instruyen a las personas que se detallan en la relación anexa como presuntos responsables de infracciones a la Legislación de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, cometidas con los vehículos que figuran como de su titularidad, o habiendo sido los conductores infractores, se publica el presente Edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre el Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma, al no haber sido hallados los mencionados interesados en los domicilios que constan en los registros Públicos o bien por hallarse en ignorado paradero. La notificación se realiza bajo los siguientes apercibimientos: 1. El órgano competente para la resolución del presente expediente es el Concejal Delegado de Tráfico, según Decreto de esta Alcaldía de 24 de noviembre de 2003. 2. Si el presunto responsable reconoce por escrito su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 3. El abono del importe de la multa indicado en la presente notificación implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa, salvo que proceda acordar la suspensión del permiso o licencia de conducción y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los correspondientes recursos. 4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 67 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial modificado por Ley 17/2005 de 19 de julio, el infractor podrá hacer efectivo el importe de la multa correspondiente con una reducción del 30 % de su cuantía durante el plazo de 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación de la denuncia.

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5. Durante el plazo de 15 días hábiles siguientes a la comunicación del presente Decreto, el infractor podrá formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. De no hacerlo así, esta iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. Durante el indicado plazo, el denunciado deberá comunicar por escrito a este Ayuntamiento la identificación del conductor responsable de la infracción si no fuere el mismo, advirtiéndose que, de no hacerlo así, sin causa debidamente justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave, prevista en el artículo 65.5 i) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 6. El infractor, durante el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la propuesta de resolución podrá examinar el expediente, en trámite de audiencia, en el Negociado de Tráfico de este Ayuntamiento, y presentar las alegaciones, documentos e informaciones que estime pertinentes. 7. Se producirá la caducidad en este expediente si no hubiese recaído resolución transcurridos un año desde su iniciación salvo que se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, quedando en dichos casos interrumpido el computo del plazo para resolver y notificar la resolución (artículo 81.2 de la Ley 17/2005, de 19 de julio y artículo 42-5 de la Ley 4/1.999). EXPEDIENTE

NOMBRE Y APELLIDOS

CONCEPTO

MULTA TRAFICO

ARTICULO

DENUNCIA

ART. 91 R.G.C.

26/12/2006

20070000000196

JOSE MANUEL LOPEZ VALERO

20070000000218

MANUEL BERLANGA MILLAN

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C.

29/12/2006

20070000000270

MARIA FERNANDEZ DE LIENCRES

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

14/02/2007

20070000000515

AMADOR RUBIO RODRÍGUEZ

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C.

7/03/2007

20070000000671

JUANA MALO VILLAR

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C.

16/03/2007

20070000000716

DIOP SERIGNE CHEIKH

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C

19/03/2007

20070000000721

ANTONIA PINEDA GARCIA

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C.

16/03/2007

20070000000780

JUAN VICENTE FERNANDEZ RASCON

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

22/03/2007

20070000000821

FRANCISCO GRIMA DEL ARCO

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

23/03/2007

20070000000781

EDUARDO MARIN PEREZ

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

22/03/2007

20070000000782

AURELIO ASTASIO MOLINA

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

22/03/2007

20070000000836

MARIA NIEVES FLORES JIMÉNEZ

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C.

25/03/2007

20070000000879

GHARIB EL KHAQUDA

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C.

27/03/2007

20070000000943

JOSE RUIZ ORTIZ

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

26/02/2007

20070000000976

MARIA DOLORES CARRETERO BERGILLOS

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

30/03/2007

20070000000986

JUAN JURADO RUIZ

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C.

30/03/2007

20070000001001

LAZARO CARDENETE RAMOS

MULTA TRAFICO

ART. 154 R.G.C

1/04/2007

20070000001019

MANUEL AGUDO LOZANO

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C.

2/04/2007

20070000001022

ANTONIO SEVILLA MARTINEZ

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C.

2/04/2007

20070000001106

FERNANDO CRUZ VALCARCEL

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C

5/04/2007

20070000001108

IRENE PEREZ RUS

MULTA TRAFICO

ART. 154 R.G.C.

5/04/2007

20070000001121

FRANCISCO JOSE PONCE MARTINEZ

MULTA TRAFICO

ART. 154 R.G.C.

6/04/2007

20070000001152

FRANCISCO JAVIER CALABRUS MARIN

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

7/04/2007

20070000001173

ACSINI, TOADER

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

7/04/2007

20070000001179

JUAN LUIS SANCHEZ ESTUDILLO

MULTA TRAFICO

ART. 154 R.G.C.

8/04/2007

20070000001181

ANTONIO LOPEZ RODENAS

MULTA TRAFICO

ART. 118 R.G.C.

9/04/2007

20070000001185

MARIA DOLORES MARTINEZ SUAREZ

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

9/04/2007

20070000001187

LUIS JUAN REDONDO VEGA

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

9/04/2007

20070000001200

CRISTINA ZAMORANO SERRANO

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C.

10/04/2007

20070000001219

BENITO GARCIA FERNANDEZ

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C.

10/04/2007

20070000001222

MARGARITA IRENE PAZ FRADE

MULTA TRAFICO

ART. 154 R.G.C.

11/04/2007

20070000001266

LAZARO PASCUAL YAC

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C

4/04/2007

20070000001274

LAZARO CARDENETE RAMOS

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

17/04/2007

20070000001283

LUISA MARIA RUIZ VILCHEZ

MULTA TRAFICO

ART. 171 R.G.C.

18/04/2007

20070000001277

ANTONIA PINEDA GARCIA

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

17/04/2007

20070000001288

FRANCISCO RUIZ MARTINEZ

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

19/04/2007

20070000001302

FATIMA SERRANO ARJONILLA

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C.

21/04/2007

20070000001352

NOELIA BIEDMA PAJARES

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

24/04/2007

20070000001371

FERNANDO LOPE ALMANSA

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

24/04/2007

20070000001380

JUAN REDONDO VEGA

MULTA TRAFICO

ART. 18 R.G.C.

24/04/2007

20070000001383

GABRIEL BARBERO ARROYO

MULTA TRAFICO

ART. 171 R.G.C.

25/04/2007

20070000001386

MARIA LOURDES JIMÉNEZ NIETO

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

25/04/2007

20070000001425

BENITO GARCIA FERNÁNDEZ

MULTA TRAFICO

ART. 171 R.G.C.

26/04/2007

20070000001510

EXUR, S.A.

MULTA TRAFICO

ART. 72 L.T.

20070000001511

PETROUBEDA, S.L.

MULTA TRAFICO

ART. 72 L.T.

20070000001513

INGEUBEDA, SLL

MULTA TRAFICO

ART. 72 L.T.

20070000001523

JUAN NAVARRETE VELA

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

30/03/2007

BOLETÍN

Núm. 135 / 14 de Junio de 2007

EXPEDIENTE

NOMBRE Y APELLIDOS

OFICIAL CONCEPTO

Pág. 4861

ARTICULO

DENUNCIA

20070000001527

JOSE MARIA PEREZ ANGUIS

MULTA TRAFICO

ART. 154 R.G.C.

5/04/2007

20070000001528

DOLORES MORENO CORTES

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

13/04/2007

20070000001530

LUIS ROMERO MORENO

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

7/04/2007

20070000001532

MARIA DE LA CABEZA PEÑA CLEDERA

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

23/04/2007

20070000001535

ANGEL LUMBRERAS SÁNCHEZ

MULTA TRAFICO

ART. 94 R.G.C.

24/04/2007

20070000001543

ALBERTO JUAN ROMERA RUBIO

MULTA TRAFICO

ART. 154 R.G.C.

29/04/2007

20070000001545

JOSE PALACIOS MOLINA

MULTA TRAFICO

ART. 154 R.G.C.

29/04/2007

20070000001550

LUIS ROMERO MORENO

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C.

1/02/2007

20070000001561

JUAN BLAS PULPILLO JIMÉNEZ

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C.

3/02/2007

20070000001562

MARIA BEGOÑA SIMON LOPEZ

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C.

4/02/2007

20070000001574

NICOLAS EXPOSITO LOPEZ

MULTA TRAFCO

ART. 154 R.G.C.

5/05/2007

20070000001615

FAUSTINO BLANCO HERNANDEZ

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C.

9/02/2007

20070000001617

JOSE AGUDO LOPEZ

MULTA TRAFICO

ART. 91 R.G.C.

14/02/2007

Úbeda, 11 de Junio de 2007.–El Concejal Delegado en funciones, LUISA MARÍA LEIVA COBO. – 5364 Ayuntamiento de Villacarrillo (Jaén).

Primero.–Proceder a la rectificación en los siguientes términos:

Edicto.

Donde dice: Vocales:

De conformidad con lo establecido en el Art. 13 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, se hace saber que por don Simón Bravo Pérez se ha solicitado licencia para instalación y apertura de establecimiento destinado a Supermercado en nave en Avda. Palomar núm. 9 de esta ciudad, de conformidad con el Proyecto Técnico suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial don Juan Ramón Tíscar Pulido. Lo que se somete a información pública, por plazo de veinte días, contados a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales el expediente permanecerá expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento. Villacarrillo, 11 de junio de 2007.–La Alcaldesa, M.ª TERESA VEGA VALDIVIA. – 5361

1) Un representante de Consejería de Gobernación la Junta de Andalucía. 2) Un representante del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local. 3) Un representante designado por la Jefatura Provincial de Tráfico. 4) Un Funcionario de Carrera designado por la Corporación. 5) Un representante designado por la Junta de Personal. 6) El Jefe del Servicio de Policía o persona en quien delegue.

Debe decir: 1) Un representante de Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. 2) Un representante del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Ayuntamiento de Villanueva de la Reina (Jaén). Edicto. Don ROQUE LARA CARMONA, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de la Reina. Hace saber: Que por Resolución de la Alcaldía de fecha 12 de junio de 2007, ha dictado la siguiente Resolución: “Advertidos errores en las bases para la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento, mediante oposición Libre, aprobadas por Resolución de esta Alcaldía 58/2007 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, núm. 127, de fecha 4 de Junio de 2007, resuelvo:

3) Un representante designado por la Junta de Personal. 4) El Jefe del Servicio de Policía o persona en quien delegue.

Segundo.–Publíquese la presente rectificación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y remítase también para su publicación al Servicio de Publicaciones del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento. Lo que se hace público para general conocimiento. Villanueva de la Reina, a 12 de junio de 2007.–El Alcalde, ROQUE LARA CARMONA. – 5368

Junta de Andalucía Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén. Edicto. Con fecha 10 de mayo de 2007, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, ordenó la iniciación del expediente de expropiación forzosa del trámite de información pública sobre la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, para obtener la plena posesión de los terrenos que se requieren para la ejecución de las obras del proyecto: CLAVE: 01-JA-1611-0.0-0.0-PC. “VARIANTE SURESTE DE ALCALÁ LA REAL EN LA A-340 (ACTUAL A-403)».

El mencionado proyecto fue aprobado el 16 de abril de 2007 y, de conformidad con el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expro-

piación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y artículo 56 del Reglamento que la desarrolla de 26 de abril de 1957, y artículo 38.3 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, en relación con la disposición transitoria primera, “la aprobación implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes, así como la urgencia de la ocupación, todo ello a los fines de la expropiación de la ocupación, todo ello a los fines de la expropiación de la ocupación temporal o la imposición o modificación de servidumbres, efectos que se extienden también a los bienes y derechos comprendidos en la ejecución de la infraestructura cartográfica para los replanteos y en las incidencias posteriores de las obras, habilitando, igualmente, para realizar otras actuaciones administrativas que sean necesarias en orden a la disponibilidad de los terrenos necesarios”.

BOLETÍN

Pág. 4862

A la vista de cuanto antecede, esta Delegación Provincial en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 98 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, en relación con las disposiciones orgánicas que conforman la estructura y funcionamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Decreto 4/1985, de 8 de enero («B.O.J.A.» del 12 de febrero de 1985).

Ha acordado: Primero: Iniciar el procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y el reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado. Segundo: Publicar la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial (Servicio de Carreteras), Ayuntamientos de Alcalá la Real (Jaén), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y Diario “Jaén”, valiendo como edicto respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos o de ignorado paradero según lo previsto en el artículo 52.2 de la L.E.F., y artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

OFICIAL

Núm. 135 / 14 de Junio de 2007

y Documento Nacional de Identidad, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estima oportuno de Perito y Notario. Publicada esta Resolución y hasta el día señalado para el levantamiento de las actas previas a la ocupación, los interesados, así como las personas que, siendo titulares de derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados, que se hayan podido omitir en la relación podrán formular, por escrito, ante esta Delegación Provincial (Servicio de Carreteras). Avda. Santa María del Valle, s/n, de Jaén, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 del Reglamento de expropiación forzosa, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados. LUGAR, FECHA Y HORA

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL DÍA: 16 DE JULIO DE 2007.

A las 10,00 horas, propietarios y titulares de las fincas núm. 1 a la 10. A las 11,00 horas, propietarios y titulares de las fincas núm. 11 a la 20. A las 12,00 horas, propietarios y titulares de las fincas núm. 21 a la 30.

Tercero: Señalar los días 16 y 17 de julio de 2007, para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y comunicar a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en la relación de interesados para su comparecencia en las Oficinas del Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén), sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuera necesario.

A las 13,00 horas, propietarios y titulares de las fincas núm. 31 a la 40.

A dicho acto, deberán asistir los interesados, personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Escritura de Propiedad

A las 11,00 horas, propietarios y titulares de las fincas núm. 52 a la 63.

DÍA: 17 DE JULIO DE 2007.

A las 10,00 horas, propietarios y titulares de las fincas núm. 41 a la 51.

A las 12,00 horas, propietarios y titulares de las fincas núm. 64 a la 75.

3. Propietarios afectados. A continuación se detalla relación de propietarios afectados por las obras: N.º FINCA

POL./PARC. CATASTRAL

PROPIETARIO

CULTIVO

SUPERF. A EXPROP. M.2

1

50-3

ANTONIO HUELTES LORCA

Cereal S.

1.363

2

50-6

FRANCISCO MORENO MARTÍN-BUENO

Cereal S.

1.195

3

50-7

RAFAEL ALBA CUBERO

Cereal S.

1.318

4

50-29

DOMINGO SÁNCHEZ ESPAÑA

Pastos

5

50-30

JOSÉ MANUEL CUENCA MÁRQUEZ

Olivos-Viñas

6

5034

M.ª ANTONIA BRAVO PEINADO

Olivos S.

302

7

50-8

JUAN LEONARDO RAMÍREZ VALVERDE

Cereal S.

2.891

8

50-10

JUAN LEONARDO RAMÍREZ VALVERDE

Cereal S.

939

9

50-11

JUAN LEONARDO RAMÍREZ VALVERDE

Cereal S.

380

221 1.130

10

50-12

NICOLÁS LIZANA ESPAÑA

Pastos

748

11

50-13

JUAN LEONARDO RAMÍREZ VALVERDE

Cereal S.

563

12

50-16

MANUEL PÉREZ GONZÁLEZ

Cereal S.

850

13

50-129

AURORA PÉREZ GONZÁLEZ

Cereal S.

962

14

50-17

DAMIANA CANO NIETO

Cereal S.

2.493

15

50-18

JUAN PEDRO CANO AGUILERA

Cereal S.

1.570

16

50-19

JAIME SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Cereal S.

2.154

17

50-20

VALERIANO SÁNCHEZ GÁLVEZ

Cereal S.

802

18

50-22

FRANCISCO CASTILLA MUDARRA

Cereal S.

1.389

19

51-72

ANTONIA ESCOBAR CANO

Olivos-Lab. Se

20

51-75

FCO. HINOJOSA PÉREZ AGUILERA

Cereal S.

3.173

21

51-76

ANTONIO LÓPEZ ALCALÁ

Cereal S.

9.191

22

51-77

RAFAEL LÓPEZ GARCÍA

Cereal S.

448

23

51-81

ANTONIA ESCOBAR CANO

Cereal S.

2.783

24

51-82

RAFAEL PÉREZ AGUILERA

Cereal S.

2.409

25

51-83

JUAN GENARO CASTILLO SÁNCHEZ

Cereal S.

10.561

26

12-192

ANTONIO CANO LÓPEZ

Cereal R.

213

27

12-191

ANTONIO PELÁEZ ROSALES

Cereal S.

3.146

28

12-190

MOISÉS MARTÍN ÁLVAREZ

Cereal S.

871

29

12-189

ANTONIO MARTÍN ÁLVAREZ

Cereal R.

659

10

Núm. 135 / 14 de Junio de 2007

BOLETÍN

OFICIAL

PROPIETARIO

Pág. 4863

N.º FINCA

POL./PARC. CATASTRAL

CULTIVO

SUPERF. A EXPROP. M.2

30

12-188

JUAN LUIS DÍAZ LÓPEZ

Cereal R.

853

31

12-187

FRANCISCO SÁNCHEZ FUENTES

Cereal R.

716

32

12-186

LUISA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Cereal S.

1.455

33

12-185

JUAN MIGUEL ACEITUNO ZAFRA Y M.ª ROSARIO ZAFRA VALVERDE

Cereal R.

591

34

12-182

LUIS ZAFRA GARRIDO

Cereal R.

2.564

35

12-181

ENCARNACIÓN ROSALES BARRIO

Cereal R.q

3.238

36

12-180

JUAN MIGUEL ACEITUNO ZAFRA

Cereal R.

134

37

12-166

BERNABÉ SÁNCHEZ DÍAZ

Cereal S.

4.633

38

12-165

ANTONIO JIMÉNEZ MUÑÓZ

Olivos R.

2.246

39

12-164

ANTONIO JIMÉNEZ MUÑÓZ

Olivos R.

3.056

40

12-161

ANTONIA M.ª JIMÉNEZ CIVANTOS

Olivos R.

2.591

41 41

12-163

M.ª ÁNGELES JIMÉNEZ GRANDE Y BUENAVENTURA L. ZAFRA VALVERDE

Cereal R.

3.997

42

12-160

FRANCISCO ROSALES PÉREZ

Cereal R.

252

43

12-159

ANTONIO PEÑA CARRILLO

Cereal R.

790

44

12-162

BUENVENTURA LUIS ZAFRA VALVERDE

Cereal R.

4.746

45

12-147

RAFAEL ROSALES CAMPOS

Cereal R.

4.940

46

12-146

MARÍA MOYANO LÓPEZ

Cereal R.

1.585

47

12-145

ROSARIO SÁNCHEZ DÍAZ

Cereal R.

2.237

48

12-144

ENRIQUE MARTÍNEZ ÁLVAREZ

Cereal R.

2.204

49

12-143

RUFINO LÓPEZ GARCÍA

Cereal R.

3.419

50

12-142

LUIS ZAFRA GARRIDO

Cereal R.

3.119

51

12-141

BERNABÉ SÁNCHEZ DÍAZ

Olivos R.

4.516

52

12-170

M.ª BERNABELA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Cereal R.

1.005

53

12-171

JUAN DOMINGO CANOVACA SÁNCHEZ

Cereal R.

625

54

15-132

SOLEDAD MEDINA MARTÍN

Cereal S.

100

55

15-131

PEDRO ACEDITUNO PINTOQ

Cereal S.

633

56

15-130

JUAN GENARO CASTILLO SÁNCHEZ

Cereal S.

6.580

57

16-129

MELECIA SÁNCHEZ LÓPEZ

Cereal. S.

851

58

15-128

JUAN GENARO CASTILLO SÁNCHEZ

Olivos S.

777

59

15-127

FRANCISCO SÁNCHEZ FUENTES

Cereal S.

60

15-126

FRANCISCA SÁNCHEZ CANO

Oliv-Cereal.

61

15-125

BENJAMÍN PÉREZ RUANO

Cereal S.

62

15-124

ANTONIO PÉREZ RUANO

Cereal S.

608

63

15-123

GABINO VICO PUERMA

Cereal S.

225

64

15-121

ELENA LÓPEZ SÁNCHEZ

Cereal S.

66

65

15-136

LUIS GARCÍA IBÁÑEZ

Cereal S.

67

66

15-173

MANUEL ROSALES ORTEGA

Cereal S.

175

67

12-9010

CAMINO

Erial

68

12-130

RAFAEL CANO CANO

Cereal S.

69

12-175

ANTONIA MOYA GONZÁLEZ

Cereal R.

903

70

12-178

FRCO. MIGUEL ZAFRA GARRIDO

Cereal S.

1.149

71

12-179

LUIS ZAFRA GARRIDO

Cereal S.

1.094

72

12-169

RAFAEL CASTRO MACHUCA

Cereal R.

154

73

12-168

ROSARIO SÁNCHEZ DÍAZ

Cereal R.

1.193

74

12-167

RAFAEL DÍAZ SÁNCHEZ

Cereal R.

958

342 1.278 525

96 2.996

Jaén, 31 de mayo de 2007.–El Delegado Provincial, P.A. El Secretario General, ANTONIO FERNANDO LÓPEZ LÓPEZ. – 5201 Consejería de Medio Ambiente. Agencia Andaluza del Agua. Delegación Provincial de Jaén. Anuncio.

Información pública RESOLUCIÓN DE 30 DE ABRIL DE 2.007, DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA DE JAÉN, POR LA QUE SE ABRE EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA OBRA CLAVE: A5.323.954/2111. “ANTEPROYECTO DEL PLIEGO DE BASES DE LA EDAR Y PROYECTO DE CONCENTRACIÓN DE VERTIDOS DE MANCHA REAL (JAÉN)”

Se somete a Información Pública del “ANTEPROYECTO DEL PLIEGO DE BASES DE LA EDAR Y PROYECTO DE CONCENTRACIÓN DE VERTIDOS

DE MANCHA REAL (JAÉN)” CLAVE A5.323.954/2111, cuyas obras se de-

sarrollarán en el término municipal de Mancha Real de Jaén, a los efectos siguientes: 1. Interés general para su publicación y general conocimiento. 2. Trámite de expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones, según Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. 3. Tramitación medioambiental según Ley 7/1994, de 18 de marzo, de Protección Ambiental y Decreto 153/96, de 30 de abril, de aprobación del Reglamento de Informe Ambiental, así como Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BOLETÍN

Pág. 4864

Nota Extracto

OFICIAL

Núm. 135 / 14 de Junio de 2007

– Proceso de oxidación biológica - sistema de aireación prolongada de baja carga.

1.–OBJETO DEL PROYECTO El municipio de Mancha Real no dispone de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, siendo el objeto de este proyecto el ejecutar las instalaciones necesarias para cumplir la Directiva Comunitaria en depuración de aguas residuales.

– Línea para tratamiento de fangos (espesamiento y deshidratación) – Tolva de almacenamiento de fangos cubiertas para evitar malos olores. La alternativa elegida contempla ubicar la EDAR en la misma parcela que ocupan actualmente tres balsas, situadas a la cota + 710,00.

2.–DESCRIPCION DE LAS OBRAS Las instalaciones a realizar consisten en: – Pretratamiento y proceso biológico en dos líneas de funcionamiento.

Estas balsas ocupan una superficie de unos 27.000m.2, por ello existe espacio suficiente para ubicar las instalaciones de la EDAR proyectada.

– Desodorización del pretratamiento y línea de fangos en el mismo edificio.

El colector de llegada a la EDAR es el existente, que llega hasta las actuales balsas.

3.–PROPIETARIOS AFECTADOS La relación de afectados por las obras son los siguientes: TÉRMINO MUNICIPAL DE MANCHA REAL: FINCA

POL

PAR

PROPIETARIO

DIRECCIÓN

EXPROPIACIÓN SERVIDUMBRE (M.2) DEFINITIVA (M.2)

OCUPACION TOTAL TEMPORAL AFECCIÓN 2 (M. ) (M.2)

1

15

9008

AYTO. MANCHA REAL

PZ CONSTITUCION. MANCHA REAL 23100-JAEN

0,00

0,00

0,00

1.880,41

2

16

98

AYTO. MANCHA REAL

PZ CONSTITUCION. MANCHA REAL 23100-JAEN

10.727,88

637,73

838,91

12.204,52

3

16

105

JUAN C. GUTIERREZ GARCIA

CL VG MONSERRAT 10. MANCHA REAL 23100-JAEN

240,07

0,00

0,00

240,07

4

16

106

PEDRO FUENTES OLMO

CL JACINTO BENAVENTE 1. MANCHA REAL 23100-JAEN

1,18

79,12

79,12

159,42

5

16

111

JUAN CRISOSTOMO SANCHEZ MORENO

MN MANCHA REAL

0,00

33,49

66,65

100,14

6

16

112

HEREDEROS DE MANUEL MARIN VALERO

CL CRUZ 5. MANCHA REAL 23100-JAEN

37,31

0,00

0,00

37,31

7

16

113

JUAN ANTONIO YERA ROMERO

AV ARGENTINA 4. MANCHA REAL 23100-JAEN

0,00

13,09

26,15

39,24

8

16

114

JUAN COBO MARTINEZ

PS ESTACION 44 Pl:6 Pt:D. JAEN 23008-JAEN

9,42

79,36

522,59

611,37

9

16

117

JUAN COBO MARTINEZ

PS ESTACION 44 Pl:6 Pt:D. JAEN 23008-JAEN

3,14

64,98

190,44

258,56

10

16

118

JUAN COBO MARTINEZ

PS ESTACION 44 Pl:6 Pt:D. JAEN 23008-JAEN

6,28

71,50

221,7

299,48

11

16

119

PAZ CALATRAVA MORILLAS

CL LA ZAMBRA 54. MANCHA REAL 23100-JAEN

6,28

109,32

335,07

450,67

12

16

120

CARLOS COBO DE GUZMAN SILES

MN MANCHA REAL

0,00

0,00

22,82

22,82

13

16

9001

AYTO. MANCHA REAL

PZ CONSTITUCION. MANCHA REAL 23100-JAEN

0,00

0,00

20,10

20,10

14

16

9007

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

PZ ESPAÑA SECTOR 2. SEVILLA 41013-SEVILLA

0,00

0,00

45,67

45,67

PZ ESPAÑA SECTOR 2. SEVILLA 41013-SEVILLA

0,00

0,00

72,37

72,37

15

16

9008

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la última de las publicaciones que se efectúen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, para que los interesados puedan presentar reclamaciones y alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal, a través de los registros y oficinas regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), o ante la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua de Jaén en cuyas oficinas sitas en Plaza Jaén por la Paz, núm. 2, 7.ª planta, en cuyas oficinas y, durante los mismos días y en horas hábiles está expuesto el citado Pliego de Bases y Proyecto, a disposición de los que deseen examinarlo. En el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radiquen los bienes objeto de expropiación, se fijará una copia de la relación de los bienes y derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes del Reglamento para su aplicación. Jaén, 30 de abril de 2007.–La Directora Provincial de la Agencia Andaluza del Agua, AMPARO RAMÍREZ ESPINOSA. – 4934

BOLETÍN

Núm. 135 / 14 de Junio de 2007

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Delegación Provincial de Jaén. Edicto.

Anuncio de Información Pública Instalaciones Electricas A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de Noviembre y el Título VII del RD. 1955/2000 de 1 de Diciembre, se abre información pública sobre la solicitud de autorización de la instalación eléctrica siguiente:

OFICIAL

Pág. 4865

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus escritos, por duplicado, con las alegaciones que estimen oportunas, en esta Delegación Provincial, Paseo de la Estación núm. 19 de Jaén, en el plazo de 20 días. Jaén, 8 de Mayo de 2007.–El Delegado Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, MANUEL GABRIEL PÉREZ MARÍN. – 4539 Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Delegación Provincial de Jaén.

PROMOTOR: CAROLINA PROM., S.L.

Edicto.

DOMICILIO: C/. CRONISTA MURO, N.º 3, 2.º C. PETICIONARIO: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. B-82946817. DOMICILIO: AVA. EJERCITO ESPAÑOL, N.º 4 A. FINALIDAD: CONSTRUCCIÓN DE L.S.M.T Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN PARA ALIMENTACIÓN A EDIFICIO DE VIVIENDAS EN LA CALLE CAROLINA ESQUINA CALLE BAEZA DEL T.M. DE UBEDA (JAÉN), A INTEGRAR EN LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE ACTA DE PUESTA EN MARCHA. EXPTE.: AT. 29/2007.

CARACTERISTICAS DE LA INSTALACION: – INSTALACIÓN DE L.S.M.T. A 25 KV. EN DOBLE CIRCUITO CON 30 M. DE LONGITUD, CONDUCTOR RHV 18/30 KV. DE 3 X 150 MM.2 AL+H16 PARA ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA AL C.T. DE 250 KVA. EN CASETA DE OBRA DE FÁBRICA EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO ADEMÁS DE DOS CELDAS DE LÍNEA, UNA CELDA DE PROTECCIÓN Y CUADRO DE BAJA TENSIÓN CON CUATRO SALIDAS.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, se somete a información pública durante 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, el proyecto para la instalación de una planta de tratamiento y fabricación de áridos en el paraje “Cadimo”, del término municipal de Jaén y cuya solicitud se tramita a instancias de Hormigones Santo Reino, S.L. El mencionado expediente podrá ser consultado en esta Delegación Provincial (Departamento de Minas), sita en el Paseo de la Estación, 19, 2.ª planta en horario de atención al público (9:00 a 14:00 horas), de lunes a viernes, en el plazo indicado y por aquellos que se consideren interesados en el mismo. Pasado el plazo no se admitirá oposición alguna. Jaén, 17 de Mayo de 2007.–El Delegado Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, MANUEL GABRIEL PÉREZ MARÍN. – 4701

TOTAL PRESUPUESTO: 34.650 EUROS.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Tesorería General de la Seguridad Social. Administración núm. 23/01. Jaén. Edicto.

Edicto para notificación por comparecencia Por el presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27 11 92), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, ante la imposibilidad de practicar la notificación, por el presente anuncio, se cita a los asegurados o representantes de los mismos, que se relacionan en el anexo, para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos, derivados de los procedimientos que en el mismo se incluyen. Los interesados o representantes de los mismos, deberán comparecer en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial correspondiente, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en la Administración de la Seguridad Social número 23/01, de Jaén, sita en calle Adarves Bajos, 2, al efecto de practicarse las notificaciones pendientes en los procedimientos tramitados en esta Administración. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Anexo: Notificaciones por comparecencia N.A.F./C.C.C

APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL

23011805141

CORTES ROMERO, José María

LOCALIDAD

PROCEDIMIENTO

ALCALA LA REAL

SALDO ACREEDOR

23107707182

PLASMONT MARTOS S. L.

MARTOS

DEVOL. CUOTAS

231038853145

MANFING, Diarrá

ALCAUDETE

DEVOL. CUOTAS

231038299336

SIDIBE, Mamadou

ALCAUDETE

DEVOL. CUOTAS

230058044903

MORENO VEGA, María

230066130053

RUBIO BRACERO, Agustín

230049024812

TORRES HERREROS, Camilo

MENGIBAR

DEVOL. CUOTAS

TORREDONJIMENO

DEVOL. CUOTAS

JAEN

DEVOL. CUOTAS

Jaén, a 24 de mayo de 2007.–El Director de la Administración, JOSÉ M.ª SÁNCHEZ PRIETO. – 5162 Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén. Edicto. REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

Por ésta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes, para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y periodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

BOLETÍN

Pág. 4866

OFICIAL

Núm. 135 / 14 de Junio de 2007

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del art. 33, del Real Decreto 625/85, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm.: 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander Central Hispano (BSCH), a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal. También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34, del Real Decreto 625/85. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos: – Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%. – Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%. – Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%. – A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%. Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2, del Real Decreto 625/85. Contra ésta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71, del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. núm. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante ésta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles, siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días, en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Relación de Resolución de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92 Interesado

MONTILLA CASAS, FRANCISCO J

D.N.I.

Expediente

Importe

26012467

0700000157

184,71

Tipo Recargo

Importe con Recargo

3% 5% 10% 20%

190,25 193,95 203,18 221,65

Período

21/03/2006 30/03/2006

Motivo

NO RENOVAR DEMANDA DE EMPLEO, RESOLUCION DE LA D.P. DE FECHA 31/10/2006.

Jaén, a 24 de mayo de 2007.–El Director Provincial del INEM-SPEE, DIEGO CARMONA PÉREZ. – 5164 Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén. Edicto. REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

Por ésta Dirección Provincial, se ha iniciado Expediente Administrativo, para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que asimismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59, de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la presente publicación, para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander Central Hispano (BSCH), a nombre de éste Organismo, debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo. De no estar conforme con lo anterior, deberá formular por escrito ante el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a), del Real Decreto 625/85, del 2 de Abril. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61, de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días, en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Relación de Notificación de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92 Interesado

GONZALEZ MARTINEZ, DOLORES

D.N.I.

Expediente

78688047

0700000951

Importe (Euros)

118,66

Período

26/12/2005 30/12/2005

Motivo

NO RENOVACION DE LA DEMANDA DE EMPLEO, RESOLUCION DE LA D.P. DE FECHA 20/02/2006.

Jaén, a 23 de mayo de 2007.–El Subdirector Provincial de Prestaciones, RICARDO QUESADA RODRÍGUEZ. – 5163

BOLETÍN

Núm. 135 / 14 de Junio de 2007

OFICIAL

Pág. 4867

Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén. Edicto. REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE SUBSIDIO PARA TRABAJADORES EVENTUALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

Por ésta Dirección Provincial, se ha iniciado Expediente Administrativo, para el reintegro del subsidio para trabajadores eventuales del régimen especial agrario de la seguridad social indebidamente percibido, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que asimismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59, de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la presente publicación, para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander Central Hispano (BSCH) a nombre de éste Organismo, debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo. De no estar conforme con lo anterior, deberá formular por escrito ante el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a), del Real Decreto 625/85, del 2 de Abril. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61, de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días, en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Relación de Notificación de Percepción Indebida de Subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92 Interesado

PEÑA ISIDRO, ANA BELEN

D.N.I.

Expediente

26240271

0700000928

Importe (Euros)

396,60

Período

01/01/2007 31/01/2007

Motivo

REGULARIZACION DE 5 JORNADAS TRABAJADAS DEL 1 AL 10 ENERO Y PRESTACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL 11/01/07 AL 31/01/07

Jaén, a 22 de mayo de 2007.–El Subdirector Provincial de Prestaciones, RICARDO QUESADA RODRÍGUEZ. – 5166 Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén. Edicto. REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92.

Por ésta Dirección Provincial, se ha iniciado Expediente Administrativo, para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que asimismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59, de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la presente publicación, para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander Central Hispano (BSCH), a nombre de éste Organismo, debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo. De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes, en el mismo plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a), del Real Decreto 625/85, del 2 de Abril. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61, de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días, en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Relación de Notificación de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92 Interesado

MUÑOZ GOMEZ, ENCARNACION

D.N.I.

Expediente

26209870

0700000966

Importe (Euros)

38,33

Período

21/08/2006 23/08/2006

Motivo

COMPATIBILIZAR TRABAJO POR CUENTA AJENA CON PRESTACION, RESOLUCION DE LA D.P. FECHA 30/03/2007

Jaén, a 22 de mayo de 2007.–El Subdirector Provincial de prestaciones, RICARDO QUESADA RODRÍGUEZ. – 5167 Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Jaén. Edicto. REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE SUBSIDIO PARA TRABAJADORES EVENTUALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

Por ésta Dirección Provincial, se ha iniciado Expediente Administrativo, para el reintegro del subsidio para trabajadores eventuales del régimen especial agrario de la seguridad social indebidamente percibido, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que asimismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

BOLETÍN

Pág. 4868

OFICIAL

Núm. 135 / 14 de Junio de 2007

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59, de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la presente publicación, para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander Central Hispano (BSCH), a nombre de éste Organismo, debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo. De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a), del Real Decreto 625/85, del 2 de Abril. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61, de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días, en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Relación de Notificación de Percepción Indebida de Subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92 Interesado

ANIBA, MOHAMMED

D.N.I.

Expediente

2564582

0700000879

Importe (Euros)

1.334,02

Período

25/05/2005 30/09/2005

Motivo

COLOCACION POR CUENTA AJENA

Jaén, a 23 de mayo de 2007.–El Subdirector Provincial de Prestaciones, RICARDO QUESADA RODRÍGUEZ. – 5165 Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén. Unidad de Recaudación Ejecutiva 23/01. Jaén. Anuncio.

Notificación de ampliación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social núm. 1 de Jaén. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Custodio Olmo Carrillo, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/. Real, núm. 56, de Martos, se procedió con fecha 30 de marzo de 2007, al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación:

Diligencia.–Tramitándose en ésta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio, contra el deudor Custodio Olmo Carrillo, casado con Dolores Expósito Castillo, con N.I.F. núm. 74947707E y 25896001W respectivamente, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: Principal: 701,17 Euros. Recargo: 141,07 Euros. Intereses: 47,12 Euros. Costas devengadas: 83,66 Euros. Costas e intereses presupuestados: 90,00 Euros. Total: 1.063,02 Euros. Concepto/Régimen: Cuotas al Rég. Esp. Agrario. Período: De mayo 2004 a junio 2006. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), Declaro Embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación: Descripción finca: Rústica con una superficie de cuarenta y dos áreas, setenta y seis centiáreas en el paraje Rodaderos y Vegas del Pastor en Fuensanta de Martos. Linderos: Norte, Baltasar y Aurelio Bermúdez. Este, Fidel Bermúdez. Sur, Fidel Bermúdez y Santiago Villa Torres. Oeste, Brígida Bermúdez Bermúdez. Datos registrales: N.º tomo: 1627. N.º libro: 0144. N..º folio: 0027. N.º de finca: 11.182.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por ésta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por la personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes, que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración, en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111, del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión en su momento, de éste expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3, del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 34, de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcu-

Núm. 135 / 14 de Junio de 2007

BOLETÍN

rrido el plazo de tres meses, desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Jaén, a 24 de mayo de 2007.–El Recaudador Ejecutivo, ALFONSO GARRIDO CHICA. – 5209 Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén. Unidad de Recaudación Ejecutiva 2301. Jaén. Edicto.

Notificación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social núm. 1 de Jaén. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor María Isabel Ruiz García, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/. Emilio Sánchez Plaza, núm. 1-1.º-C de Úbeda, se procedió con fecha 21 de mayo de 2007 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación:

Diligencia.–Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor María Isabel Ruiz García casada con Manuel Fernández Bautista con D.N.I./N.I.F./C.I.F.: número 75089605X y 50797515Z respectivamente, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: Principal: 1.110,10 euros. Recargo: 222,04 euros. Intereses: 97,80 euros. Costas devengadas: 0,00 euros. Costas e intereses presupuestados: 200,00 euros. Total: 1.629,94 euros. Concepto/Régimen: Autónomos. Período: De agosto a diciembre de 2005. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, («B.O.E.» del día 25), Declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación:

Descripción finca: Urbana.–Casa en terreno de 19,80 metros cuadrados en calle del Castillo, núm. 23 de Cazorla. Datos registrales: N.º tomo: 0950. N.º libro: 0199. N.º folio: 0213. N.º de finca: 005.018. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

OFICIAL

Pág. 4869

Los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por la personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («B.O.E.» del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre («B.O.E.» del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («B.O.E.» del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Jaén, 30 mayo de 2007.-–El Recaudador Ejecutivo, ALFONSO GACHICA.

RRIDO

– 5208

Ministerio de Administraciones Públicas Subdelegación del Gobierno en Jaén. Edicto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12 del 14-01-99), se hace pública notificación de los escritos de Acuerdo de Iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Subdelegación del Gobierno, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Que, en los escritos de Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador, a los que se hace referencia, y que podrán examinar en este Centro Directivo Provincial, constan los hechos que se les imputan, en relación con los cuáles y dentro del plazo de quince días, a contar desde ésta publicación, podrán aportar cuantos documentos e informes estimen conveniente, y en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.

BOLETÍN

Pág. 4870

OFICIAL

Núm. 135 / 14 de Junio de 2007

Con la publicación del presente Edicto, esta Subdelegación del Gobierno les considera notificados, significándoles que los expedientes seguirán el curso procedente en relación con los hechos imputados a los relacionados en anexo adjunto. EXPTE.

DENUNCIADO

DNI

LOCALIDAD

573/2007

ANTONIO MALLARIN CORTES

26212288

LINARES

20/04/2007

FECHA

EUROS

100,00

OBSERVACIONES

ART. Y PRECEPTO

Art. 23-a) L.O. 1/1992

595/2007

JOSE CAMPOS CASTRO

23800890

LINARES

25/04/2007

150,00

Art. 23-a) L.O. 1/1992

619/2007

MANUEL MOLINA MUÑOZ

26254607

LINARES

02/05/2007

50,00

Art. 23-a) L.O. 1/1992

635/2007

DONAIRE MARTIN FERNANDO

52088841

GETAFE

04/05/2007

90,00

655/2007

JOSE RUS MUÑOZ

25952446

LINARES

09/05/2007

100,00

673/2007

RAFAEL JIMENEZ BARBA

26228895

LINARES

09/05/2007

719/2007

ESTEBAN MORENO MORENO

75069233

LINARES

17/05/2007

100,00

Art. 23-a) L.O. 1/1992

722/2007

MANUEL DE CASTRO MUÑOZ

26248641

BAILEN

17/05/2007

100,00

Art. 23-a) L.O. 1/1992

Art. 26.I) L.O. 1/92 Art. 23-a) L.O. 1/1992 incautación arma/instrumento

Art. 23-a) L.O. 1/1992

Jaén, 30 de mayo de 2007.–La Jefe de Sección-Instructora, MATILDE BUTLER HALTER – 5192 Subdelegación del Gobierno en Jaén. Edicto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12 del 14-01-99), se hace pública notificación de los escritos de Acuerdo de Iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Subdelegación del Gobierno, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Que, en los escritos de Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador, a los que se hace referencia, y que podrán examinar en este Centro Directivo Provincial, constan los hechos que se les imputan, en relación con los cuáles y dentro del plazo de quince días, a contar desde ésta publicación, podrán aportar cuantos documentos e informes estimen conveniente, y en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. Con la publicación del presente Edicto, esta Subdelegación del Gobierno les considera notificados, significándoles que los expedientes seguirán el curso procedente en relación con los hechos imputados a los relacionados en anexo adjunto. EXPTE.

DENUNCIADO

DNI

LOCALIDAD

FECHA

EUROS

OBSERVACIONES

ART. Y PRECEPTO

682/2007

JUAN LOPEZ GARCIA

46792711

PRAT DE LLOBREGAT (EL)

09/05/2007

300,60

incautación droga

Art. 25-1) L.O. 1/92

677/2007

GERMAN HERNANZ CUENCA

44575992

MALAGA

09/05/2007

300,60

incautación droga

Art. 25-1) L.O. 1/92

676/2007

MOHAMED AL AMIN TAAOUATI

X3919944P

LINARES

09/05/2007

360,60

incautación droga

Art. 25-1) L.O. 1/92

EXPTE.

DENUNCIADO

FECHA

EUROS

OBSERVACIONES

ART. Y PRECEPTO

DNI

LOCALIDAD

670/2007

MANUEL ESCUCHAS MALDONADO

25336339

TORREDONJIMENO

09/05/2007

360,60

incautación droga

Art. 25-1) L.O. 1/92

666/2007

OLEKSANDR MAMANIN

X5124436J

MANCHA REAL

09/05/2007

420,70

incautación droga

Art. 25-1) L.O. 1/92

684/2007

RAUL RIENDA SEVILLA

75108904

UBEDA

09/05/2007

420,70

incautación droga

Art. 25-1) L.O. 1/92

Jaén, a 1 de junio de 2007.–La Jefe de Sección-Instructora, MATILDE BUTLER HALTER. – 5205 Subdelegación del Gobierno en Jaén. Edicto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («B.O.E.» número 12, del 14-01-99), se hace pública notificación de los escritos de Resolución de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Subdelegación del Gobierno, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Que en los escritos acordando Resolución de Procedimiento Sancionador, a los que se hace referencia, los cuáles podrán examinar en este Centro Directivo Provincial, consta los hechos que se les imputan, así como las consideraciones fácticas y de derecho que han determinado adoptar dicha Resolución, concediéndoles la posibilidad de interponer recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («B.O.E.» número 12, del 14-01-1999), ante el Sr. Ministro del Interior. Con la publicación del presente edicto, esta Subdelegación del Gobierno les considera notificadas las Resoluciones referenciadas, así como del plazo de un mes que les asiste a los citados sancionados relacionados, para la interposición del recurso de alzada. EXPTE.

DENUNCIADO

DNI

LOCALIDAD

ALICANTE/ALACANT

FECHA

131/2007

MOHAMMED BOUDINE

X3979798Q

134/2007

BRAHIM MORTAJI

X6424206F

228/2007

JESUS DAVID RODRIGUEZ MONTORO

75070941

317/2007

ANTONIO LOPEZ NAVARRO

26216116

BEGIJAR

09/05/2007

345/2007

RAMON MARTINEZ MORENO

25967197

488/2007

FRANCISCO JAVIER GARCIA CHAICHIO 77365383

EUROS

25/04/2007

60,00

MOGUER

25/04/2007

200,00

LINARES

25/04/2007

60,00

OBSERVACIONES

ART. Y PRECEPTO

Art. 26.I) L.O. 1/92 Art. 26.I) L.O. 1/92 Art. 23-a) L.O.1/1992 incautación arma/instrumento Art. 23-a) L.O.1/1992

BEAS DE SEGURA

09/05/2007

100,00

TORREDONJIMENO

09/05/2007

90,00

Art. 26.I) L.O. 1/92 Art. 23-a) L.O.1/1992

BOLETÍN

Núm. 135 / 14 de Junio de 2007

EXPTE.

DENUNCIADO

DNI

OFICIAL

LOCALIDAD

Pág. 4871

FECHA

EUROS

OBSERVACIONES

ART. Y PRECEPTO

522/2007

ANTONIO JOSE RUSILLO GARCIA

26241200

BAILEN

09/05/2007

90,00

Art. 23-a) L.O.1/1992

524/2007

FELIPE ROMERO VILCHEZ

75113931

UBEDA

09/05/2007

150,00

Art. 23-a) L.O.1/1992

Jaén, a 30 de mayo de 2007.–El Secretario General, JUAN PEDRO QUESADA ORTEGA. – 5193

Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Andújar (Jaén). Edicto. N.I.G.: 2300541C20052000203. Procedimiento: Expediente de dominio 231/2005. Negociado: 2F. Sobre: Reanudación del tracto sucesivo. Solicitante: Don Domingo Cortijos González.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada, y para que sirva de citación a Hipabema, S.L., don Aurelio Osma Romojaro, don Fernando Gálvez López y don Juan A. García Abranham. Se expide la presente cédula de citación, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Jaén, a 22 de mayo de 2007.– El Secretario Judicial, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CARRASCOSA.

Procuradora: Sra. Bueno Rubio, Rosa. Don RAFAEL LÓPEZ DE CERVANTES VALENCIA, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Andújar. Hago saber:

– 5173 Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Edicto.

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio 231/2005, a instancia de domingo Cortijos González, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de las siguientes fincas: Piso vivienda, 2.º tipo E, situado en la tercera planta, que es la segunda de las altas del edificio núm. 16, 18 y 20 de la Calle Ancha de Andújar, inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar, al tomo 1860, libro 466, folio 219, finca registral 17.032. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Andújar, a 18 de octubre de 2007.–El Juez Titular, RAFAEL LÓPEZ DE CERVANTES VALENCIA. – 4432 Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Edicto. Procedimiento: Prestaciones 123/2007. Negociado: P. N.I.G.: 2305044S20070000454. De: Mutua Intercomarcal MATPSS. Contra: Don Alfonso Zafra Buitrago, Hipabema, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Aurelio Osma Romojaro, don Fernando Gálvez López y don Juan A. García Abranham. Don MIGUEL ÁNGEL RIVAS CARRASCOSA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha, en los autos número 123/2007, se ha acordado citar a Hipabema, S.L., y a sus Administradores Judiciales: Don Aurelio Osma Romojaro, don Fernando Gálvez López y don Juan A. García Abranham, como parte demandada por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día cuatro de julio del presente año, a las nueve cuarenta horas de su mañana, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. Madrid, 70, 3.ª Planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.

Procedimiento: 675/06. Ejecución 41/2007. Negociado: PB. N.I.G.: 2305044S20060002790. De: Don David Santiago Sánchez García. Contra: TCOR Obras e Instalaciones, S.L. Don MIGUEL ÁNGEL RIVAS CARRASCOSA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Hace saber: Que en la Ejecutoria seguida en este Juzgado con el núm. 41/07, dimanante de autos 675/06, a instancia de la parte actora don David Santiago Sánchez García, contra TCOR Obras e Instalaciones, S.L., sobre Ejecución, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Auto En Jaén, a dos de mayo de dos mil siete.

Hechos Primero.–En los autos de referencia, 675/06, seguidos a instancia de David Santiago Sánchez García contra TCOR Obras e Instalaciones, S.L., se dictó Sentencia en fecha 23-02-07, «por la que se condenaba a la demandada al abono al actor, de las cantidades que se indican en la misma: 4.513,29 Euros, más el diez por ciento de interés de mora. Segundo.–Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días, desde su notificación al demandado. Tercero.–Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena. Cuarto.–Consta en que con fecha 14-03-07, se ha dictado Auto de Insolvencia en los autos número 197/06, Ejecutoria número 112/06, de éste Juzgado. Razonamientos Jurídicos Primero.–Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.). Segundo.–Previenen los artículos 235, de la L.P.L. y 545.1 y 549.2, de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial, que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 del T.A. de la L.P.L.). Tercero.–De conformidad con lo dispuesto en el art. 274, de la L.P.L., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes

BOLETÍN

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establecido en el artículo 248, de la L.P.L., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cuál, se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto.–La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días, siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.). Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva S.S.ª IItma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada, por la suma de 4.964,61 Euros, en concepto de principal, más la de 993 Euros, calculados para intereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, en la Ejecutoria núm. 112/06 de este Juzgado, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días, insten la práctica de la diligencia, que a su derecho interese

OFICIAL

Núm. 135 / 14 de Junio de 2007

o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber, que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto, en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de ésta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por éste Auto, lo acuerdo, mando y firma el IItmo/a. Sr./Sra. Doña María Dolores Martín Cabrera, Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Doy fe. La Iltma. Sra. Magistrado-Juez. El Secretario. Y para que sirva de notificación al demandado TCOR Obras e Instalaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jaén, a 29 de mayo de 2007.–El Secretario Judicial, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CARRASCOSA. – 5198

Anuncios no Oficiales Comunidad de Regantes «Valparaíso Bajo o Tejares», Jaén.

Comunidad de Regantes “Fuente de la Reja”, de Pegalajar (Jaén).

Edicto.

Edicto.

Por el presente, se convoca a todos los partícipes de la Comunidad de Regantes «Valparaíso Bajo o Tejares» sita en el término municipal de Jaén, a Junta General ordinaria que se celebrará el próximo día 28 de junio de 2007, a las 19,30 horas, en primera convocatoria, y a las 20,00 horas, en segunda, en el despacho sito en C/. San Clemente, núm. 3, 5.º piso de esta capital, para tratar el siguiente:

Por medio del presente Edicto se cita a la asamblea general ordinaria que tendrá lugar el próximo día 20 de julio, en el salón del Centro Social de Pegalajar, a las 20:00 h. en primera convocatoria, y a las 20:30 h. en segunda, con arreglo al siguiente

Orden del día

Orden del día

Primero.–Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Asamblea anterior.

Primero.–Informe sobre el estado de cuentas: saldo en c/c., cuotas abonadas y pendientes.

Segundo.–Informe del presidente sobre el estado de la comunidad.

Segundo.–Renovación de cargos. Tercero.–Informe sobre el estado de tramitación de procedimiento de revisión de características de nuestra Comunidad llevado a cabo por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Cuarto.–Propuesta de nombramiento de asesor para nuestra Comunidad y aprobación, si procede. Quinto.–Ruegos y preguntas. Jaén, a 17 de mayo de 2007.–El Presidente. P.O., FRANCISCO BERRIOS VEGA.

Tercero.–Balance económico del ejercicio 2006 y presupuesto para el 2007. Ruegos y preguntas Se advierte que de no concurrir la mayoría regable en primera convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados en segunda convocatoria por mayoría simple. Pegalajar, 9 de junio de 2007.–Presidente de la comunidad, ANPOYATOS JIMÉNEZ.

TONIO

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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO DOMINGOS Y FESTIVOS EDITA: ADMINISTRACIÓN: COMPOSICIÓN Y MAQUETACIÓN: DEPÓSITO LEGAL:

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