COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 148 de fecha 25 de Julio de 2003. COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ La H. Junta Directiva ...
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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 148 de fecha 25 de Julio de 2003.

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ

La H. Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, con fundamento en los artículos 50 de la Constitución Política, 3, 44 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, de conformidad con lo establecido en los artículos 5,6,7 y 8 del Decreto que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial de estado de fecha 18 de agosto de 1988 y, dando cumplimiento a lo acordado en la reunión de la Junta Directiva de fecha 13 de febrero del año 2003, tiene a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ CAPÍTULO I De la Competencia y Organización del Colegio de Bachilleres Artículo 1º. El Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz fue creado por el Decreto del Ejecutivo Estatal de fecha 30 de junio de 1988, como un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es impartir e impulsar la Educación Media Superior en el Estado. Artículo 2º. definiciones:

Para el presente Estatuto se deberán considerar las siguientes

EL COLEGIO: El Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz. LA JUNTA: La Junta Directiva. EL CONSEJO: El Consejo Consultivo de Directores. EL DIRECTOR GENERAL: El director general del Colegio.

Artículo 3º. El Colegio contará con las siguientes Áreas Directivas, para el cumplimiento de su objeto: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII.

Dirección General. Dirección Académica. Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto. Dirección de Servicios Jurídicos. Dirección de Operación Regional. Dirección Administrativa. Coordinaciones de Zona. Contraloría Interna. Subdirección Académica. Jefaturas de Departamento. Jefaturas de Materia. Direcciones de Plantel. Subdirecciones de Plantel. CAPÍTULO II Del Director General

Artículo 4º. Son facultades del Director General, además de las que señala el artículo 10 de Decreto de Creación del Colegio, las siguientes: I. Dirigir y coordinar los servicios educativos que imparte el Colegio conforme a los lineamientos y programas que se encuentren vigentes. II. Impulsar las actividades de planeación y evaluación Institucional tendientes a alcanzar la excelencia educativa y eficiencia administrativa. III. Expedir el Plan de Desarrollo Institucional del Colegio y hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva. IV. Aprobar el Programa Operativo Anual del Colegio y hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva. V. Proponer a la Junta Directiva, los proyectos de ordenamientos legales y convenios sobre los asuntos de la competencia del Colegio. VI. Informar periódica y oportunamente a la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas por el Colegio. VII. Informar a la Junta Directiva del presupuesto inicial autorizado, así como las modificaciones que pudieran afectar su ejercicio. VIII. Presentar a la Junta Directiva el avance de los asuntos cuya instrumentación le haya encomendado. IX. Presidir el Consejo Consultivo de Directores, el Subcomité de Adquisiciones y Obra Pública, así como el Comité de Control y Auditoría. X. Difundir, cumplir y hacer cumplir los manuales de organización que expida la Junta Directiva vigilando su debida aplicación. XI. Informar a la Junta Directiva los proyectos de reformas al plan y programas de estudio.

XII. Celebrar convenios de colaboración en materia educativa, cultural y deportiva con dependencias federales, estatales y municipales, así como con instituciones públicas y privadas. XIII. Expedir en unión del área correspondiente, las convocatorias del Colegio para la admisión de alumnos de nuevo ingreso y personal docente; para la celebración de los encuentros de conocimientos, arte y cultura así como los eventos deportivos, programas de estímulos para el personal y las demás que se estimen necesarias. XIV. Firmar los certificados de estudio y diplomas de capacitación para el trabajo de los alumnos, así como constancias de formación, capacitación y actualización profesional de eventos que la institución ofrezca. XV. Firmar los nombramientos del personal conforme a las normas establecidas. XVI. Nombrar y remover al personal académico y administrativo, en los términos de la legislación aplicable. XVII. Promover la profesionalización, actualización, capacitación y motivación del personal del Colegio. XVIII. Autorizar las licencias del personal de acuerdo a la reglamentación establecida. XIX. Presentar el anteproyecto de presupuesto del Colegio, a la Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Educación y Cultura y Secretaría de Finanzas y Planeación. XX. Implementar el cobro de las cuotas arancelarias autorizadas por la Junta Directiva. XXI. De conformidad con la reglamentación respectiva autorizar la baja de los bienes muebles propiedad del Colegio que hayan perdido su utilidad. XXII. Promover la obtención de recursos financieros adicionales para un mejor desarrollo de los planteles mediante la búsqueda de fuentes alternas de financiamiento, en coordinación con el patronato del Colegio. XXIII. Promover y gestionar ante dependencias federales, estatales y municipales la construcción, conservación y mantenimiento de espacios educativos. XXIV. Representar legalmente al Colegio. XXV. Otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales de acuerdo con la ley de la materia, para el trámite de asuntos de carácter judicial, extrajudicial, laboral, administrativo o de amparo. XXVI. Resolver, en última instancia, las inconformidades presentadas por el personal o los alumnos en relación con las sanciones que les fueren impuestas por las áreas correspondientes. XXVII. Hacer cumplir las recomendaciones de la contraloría interna y Auditoría Externa que le sean turnadas y vigilar las medidas correctivas a que hubiere lugar. XXVIII. Asignar las funciones sustantivas y adjetivas a las distintas áreas del Colegio. XXIX. Las demás que le conceda el Decreto de Creación del Colegio o el presente Estatuto.

CAPÍTULO III De las facultades generales de las Direcciones y Subdirecciones de Área, Coordinaciones de Zona, Contraloría Interna, Subdirección Académica, Jefaturas de Departamento, Jefaturas de Materia, Direcciones de Plantel y Subdirecciones de Plantel Artículo 5º. Son facultades generales de los Directores y Subdirectores de Área, Coordinadores de Zona, Jefes de departamento de materia, Directores y Subdirectores de Plantel y Contralor Interno las siguientes: I. Elaborar el Programa Operativo Anual de su área. II. Proponer a la Dirección General proyectos de organización, políticas y procedimientos. III. Elaborar el proyecto de presupuesto de su área. IV. Informar mensualmente a la Dirección General del avance cualitativo y cuantitativo del Programa Operativo Anual y de los proyectos a su cargo. V. Elaborar los programas de trabajo de su área. VI. Aportar la información necesaria para elaborar el informe a la Junta Directiva. VII. Formar parte del Consejo Consultivo de Directores. VIII. Acodar con el Director General los asuntos de su competencia. CAPÍTULO IV De las facultades de la Directiva Académica Artículo 6º. Son facultades del Director Académico, las siguientes: I. Planear, programar, supervisar y evaluar las actividades académicas del Colegio de conformidad con el plan y programas de estudios autorizados. II. Integrar y proponer a la Dirección general los proyectos necesarios para promover la excelencia académica. III. Organizar las academias de profesores por plantel, zona y estado para promover la actualización y modernización de los procesos de enseñanza-aprendizaje. IV. Establecer los objetivos o indicadores de evaluación que sean necesarios para orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje al mejor aprovechamiento de los alumnos y el desempeño del personal docente. V. Promover la difusión de información acerca del plan y programas de estudios que ofrece el Colegio. VI. Definir criterios de admisión, control y seguimiento académico de los estudiantes.

VII. Planear, establecer y supervisar los sistemas de admisión de los educandos. VIII. Establecer y supervisar programas de seguimiento de trayectoria escolar. IX. Promover el establecimiento de programas de seguimiento de egresados. X. Impulsar el desarrollo y actualización de los programas de las actividades paraescolares, orientación educativa y capacitación para el trabajo. XI. Coordinar el desarrollo de las actividades académicas que se llevan a cabo en las jefaturas de materia. XII. Establecer los lineamientos y procedimientos para el control de la escolaridad de los alumnos. XIII. Establecer la vinculación con otras instituciones educativas y organismos públicas y privados para realizar intercambios académicos, culturales y deportivos. XIV. Planear, organizar, establecer y coordinar programas de formación, actualización y desarrollo del personal. XV. Coordinar la integración de los programas operativos anuales de las dependencias a su cargo. XVI. Proponer al Director General las modificaciones que se estimen necesarias al Plan y Programas de Estudios. XVII. Establecer los perfiles para el ingreso y promoción del personal académico y supervisar su debido cumplimiento. XVIII. Propiciar el establecimiento de sistemas de supervisión y motivación del personal. XIX. Impulsar el incremento de la productividad y eficiencia de las actividades académicas. XX. Coordinar las actividades para la elaboración del calendario escolar y supervisar su cumplimiento. XXI. Asegurar la expedición oportuna de los certificados de estudios parciales y finales, estableciendo un registro y control de los mismos. XXII. Impulsar y coordinar los encuentros de conocimientos, arte, cultura y deportivos a nivel plantel, zona y estado. CAPÍTULO V De las facultades de la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto

Artículo 7º. siguientes: I. II. Colegio. III. materia de

Son facultades del Director de Planeación y Presupuesto, las

Coordinar las actividades para elaborar el Plan Institucional de Desarrollo. Integrar y presentar al Director General el Programa Operativo Anual del Establecer políticas y procedimientos para orientar las actividades que en planeación, programación y presupuesto serán llevadas a cabo por el Colegio.

IV. Diseñar y proponer al Director General las estrategias de desarrollo institucional en busca de la excelencia y eficiencia del Colegio. V. Establecer los métodos y procedimientos para estructurar y desarrollar los programas de trabajo. VI. Planear anualmente el crecimiento del Colegio, en grupos y alumnos, horas docentes, plazas directivas y administrativas, asó como de nuevos planteles. VII. Integrar y presentar oportunamente a la Dirección General el anteproyecto de presupuesto anual del Colegio. VIII. Calendarizar el ejercicio del presupuesto en base a la programación que realiza la Secretaría de Educación Pública. IX. Analizar y proponer las modificaciones presupuestales que procedan. X. Informar mensualmente a la Dirección General sobre el desarrollo del ejercicio presupuestal. XI. Coordinar y supervisar la elaboración de los manuales de organización, políticas y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento del Colegio. XII. Proponer a la Dirección General, los manuales de organización, políticas y procedimientos para su aprobación y remisión a la Junta Directiva. XIII. Realizar estudios sobre la estructura y organización del Colegio, con el fin de proponer las modificaciones necesarias para su adecuado desarrollo. XIV. Establecer una vinculación con las correspondientes áreas de la Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Educación y Cultura y Secretaría de Finanzas y Planeación en materia de Planeación, Programación y Presupuestación. XV. Integrar y difundir la información básica del Colegio y su análisis para la toma de decisiones. XVI. Coordinar la evaluación institucional del Colegio y de los programas de trabajo que permitan en su caso, tomar las medidas correctivas pertinentes. CAPÍTULO VI De las facultades de la Dirección de Servicios Jurídicos Artículo 8º. Son facultades del Director de Servicios Jurídicos, las siguientes: I. Intervenir como representante legal o apoderado del Colegio y del Director General con las más amplias facultades que las leyes civiles, penales, laborales, administrativas o de amparo requieran a efecto, en todos aquellos juicios y procedimientos en los que la dependencia o su titular sea parte y tengan interés jurídico. II. Representar legalmente al Colegio con la autorización del Director General en toda controversia, ejercitando las acciones y excepciones procedentes ante los tribunales municipales, estatales y federales. III. Participar en las negociaciones laborales que se lleven a cabo con la organización sindical. IV. Atender las necesidades jurídicas institucionales ante la dependencia y organismos gubernamentales en asuntos de su competencia. V. Asesorar en materia jurídica a las diferentes dependencias del Colegio.

VI. Interponer en caso necesario, amparo en contra de resoluciones dictadas por las autoridades que afecten los intereses del Colegio. VII. Entregar al Director General los informes que requiera, sobre la situación que de manera expresa le hayan sido encomendados. VIII. Participar en la formación, revisión, opinión, compilación, análisis y difusión de la normatividad del Colegio. IX. Auxiliar al Director General y a las áreas operativas, en la elaboración de proyectos o iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, órdenes y demás disposiciones legales relativas a los asuntos de la competencia del Colegio. X. Participar como gestor en la regularización de las propiedades con que cuenta el Colegio. XI. Formar parte de la comisión mixta de escalafón y de las comisiones que decida el Director General. XII. Formar parte de los comités operativos internos del Colegio. XIII. Registrar y compilar los acuerdos normativos que emita la Junta Directiva, Consejo Consultivo de Directores y el Director General, así como las circulares que con el mismo fin emitan las direcciones de área. XIV. Informar a las direcciones académicas, administrativas y contraloría interna de las actas de hechos levantadas al personal. XV. Emitir dictámenes sobre los casos en que los trabajadores violen las Condiciones Generales de Trabajo, la Ley Estatal del Servicio Civil o la Ley de Responsabilidades de los Trabajadores al Servicio del Estado. XVI. Elaborar, registrar y dar seguimiento a los convenios y contratos celebrados por el Colegio. XVII. Revisar y en su caso aprobar las garantías que se otorguen al Colegio por los contratos de obras o servicios que celebre el Colegio. XVIII. Asistir a la recepción fiscal de los planteles y obras nuevas. XIX. Recopilar leyes, decretos, circulares y acuerdos que coincidan en el desempeño de las actividades del Colegio, elaborando los reportes, documentos y demás elementos informativos para las dependencias que resulten involucradas. XX. Dar cuenta con toda oportunidad a los titulares de las dependencias sobre las resoluciones de los asuntos cuya instrumentación les corresponda. CAPÍTULO VII De las facultades de la Dirección de Operación Regional Artículo 9º. Son facultades del Director de Operación Regional, las siguientes: I. Revisar, supervisar y evaluar los programas anuales de actividades que presentan los Coordinadores de Zona a la Dirección General. II. Dirigir las labores de evaluación y supervisión que deben llevar a cabo los Coordinadores de Zona. III. Orientar y apoya a las Coordinaciones de Zona en las gestiones y trámites que realicen con las dependencias centrales del Colegio.

IV. Favorecer la adecuada comunicación entre las Coordinaciones de Zona estableciendo los mecanismos de apoyo y coordinación entre las mismas. V. Difundir entre las Coordinaciones de zona las condiciones operativas aplicables a los planteles. VI. Intervenir en los asuntos de tipo laboral que afecten a los planteles, remitiendo a la Dirección General el informe sobre su desarrollo y resolución. VII. Supervisar que las Coordinaciones de Zona cumplan con las disposiciones normativas que emitan la Dirección General y Direcciones de áreas del Colegio. VIII. Integrar los informes de actividades de las coordinaciones de zona y entregarlos a la Dirección General. IX. Supervisar que el mantenimiento, conservación u obra nueva en los edificios y terrenos del Colegio, se realice conforme a la normatividad establecida. X. Coordinar e integrar el programa de inversión en obra nueva, mantenimiento y conservación de inmuebles y mobiliario y equipo, y remitirlo a la Dirección General. XI. Orientar a los Directores de Planteles en la preparación de solicitudes de apoyo financiero dirigidas a los presidentes municipales. XII. Propiciar convenios de vinculación con los sectores público y privado para contribuir a la generación de proyectos sustentables, generación y racionalización de recursos. XIII. Tramitar ante las instancias correspondientes la ejecución oportuna de la obra nueva y de su equipamiento. XIV. Vincular la academia con la sociedad favoreciendo la capacitación en el trabajo de los alumnos. XV. Participar junto con los directores de los planteles y la Dirección de Servicios Jurídicos en la recepción de obras terminadas. XVI. Alentar y orientar la participación de los planteles en la realización de proyectos productivos. XVII. Desarrollar estrategias de captación de capital y difundirlas entre los planteles. XVIII. Integrar una base de datos con la información de las personas o entidades, posibles donantes al Colegio. XIX. Revisar, analizar y en su caso confirmar o modificar los proyectos presentados por los planteles y remitirlos al Director General. XX. Dar a conocer a las instituciones nacionales o extranjeras que apoyan proyectos educativos, de protección al ambiente y desarrollo comunitario, los proyectos que merezcan y requieran apoyo financiero adicional. XXI. Supervisar la correcta operación de los proyectos productivos que se generen en los planteles o en la administración central del Colegio e informar al Director General. CAPÍTULO VIII De las facultades de la Dirección Administrativa Artículo 10. Son facultades del Director Administrativo, las siguientes:

I. Cumplir con la normatividad correspondiente para la correcta aplicación de los recursos financieros y materiales del Colegio. II. Ejercer el presupuesto de conformidad con la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestal emitidos por los Gobiernos Federal y Estatal. III. Cumplir con la correcta aplicación de los sueldos, salarios y prestaciones de conformidad con la plantilla autorizada por la Secretaría de Educación Pública. IV. Establecer los mecanismos y procedimientos que permitan un adecuado control, de asistencia, puntualidad, incapacidades, permisos y licencias del personal docente, administrativo, técnico y manual, así como aplicar los correctivos disciplinarios de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo, e informar de cualquier incidencia al Director General. V. Promover la actualización, capacitación, profesionalización y motivación de los recursos humanos y vigilar el cumplimiento de sus abrogaciones laborales. VI. Informar oportunamente a la Dirección Académica sobre el resultado del control de asistencia y puntualidad del personal docente. VII. Vigilar que la contratación del personal cumpla con los requisitos de ingreso estipulados en el Decreto de Creación del Colegio y los perfiles aprobados por la Dirección General. VIII. Elaborar los nombramientos del personal y cumplir con las condiciones establecidas en los contratos de trabajo. IX. Procurar la asignación oportuna de los recursos financieros y materiales a las dependencias conforme a la programación aprobada. X. Efectuar las adquisiciones de bienes y servicios de acuerdo a las políticas y lineamientos establecidos. XI. Planear y dirigir la prestación de servicios de conservación y mantenimiento que se requiere para el mobiliario y equipo. XII. Registrar y mantener actualizada la contabilidad del Colegio. XIII. Emitir y presentar a la Dirección General mensualmente los estados financieros del Colegio. XIV. Cumplir con la obligaciones fiscales y laborales del Colegio. XV. Coordinar y supervisar el levantamiento del inventario de mobiliario y equipo propiedad del Colegio. XVI. Revisar y en su caso, modificar los mecanismos administrativos, contables y financieros de control interno para su mejor funcionamiento e informar de esto al Director General. XVII. Participar en la negociación que el Colegio realice al pliego de peticiones que haga la organización sindical. XVIII. Participar en el Subcomité de Adquisiciones y Obra Pública. CAPÍTULO IX De las facultades de las Coordinaciones de Zona Artículo 11. Son facultades de los Coordinadores de Zona, las siguientes:

I. Revisar, analizar y verificar que las operaciones realizadas por el Colegio se apeguen a la normatividad que rige su funcionamiento. II. Evaluar el control interno del Colegio y proponer su mejoramiento. III. Reportar a la Dirección General las irregularidades detectadas durante las revisiones a las dependencias del Colegio, sugiriendo el procedimiento para su corrección. IV. Supervisar el cumplimiento y la efectividad de los manuales de organización, las políticas y procedimientos establecidos por el Colegio. V. Vigilar el cumplimiento de los convenios que celebre el Colegio con otras dependencias y organismos públicos y privados. VI. Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas que desarrollan en los planteles con atención a los programas de estudio, control de asistencia y permanencia del personal docente y administrativo. VII. Favorecer la colaboración y cooperación entre el Colegio y la ciudadanía mediante un adecuado sistema de atención. VIII. Participar con voz, pero sin voto en los diversos comités que se integren en el Colegio. IX. Elaborar el Programa General de Trabajo. X. Verificar que las adquisiciones y/o servicios realizadas o contratadas por el Colegio, cumplan con las normas y lineamientos establecidos. XI. Verificar que los bienes patrimoniales del Colegio se encuentren debidamente contabilizados. XII. Supervisar que el ejercicio del presupuesto se efectúe con apego a la normatividad que le compete. XIII. Verificar la correcta elaboración de los estados financieros del Colegio y la consistencia en su información. XIV. Participar cuando sea necesario, en la entrega-recepción de las áreas que integran la estructura del Colegio. XV. Verificar que en la Dirección Administrativa o planteles existan los resguardos debidamente requisitados que responsabilicen a los funcionarios y empleados sobre el uso y conservación de los bienes muebles propiedad del Colegio. XVI. Verificar que las solicitudes, quejas, denuncias y sugerencias que realice la ciudadanía y las comunidades escolares sobre los servicios que ofrece el Colegio sean debidamente atendidos. XVII. Levantar actas administrativas y los pliegos de responsabilidades que procedan. XVIII. Notificar a la Dirección General las responsabilidades resultantes en las auditorías para proceder en su caso. CAPÍTULO IX De las facultades de la Subdirección Académica Artículo 13. Son facultades del Subdirector Académico: I.

Representar al Director Académico en sus ausencias.

II. Auxiliar al Director Académico en la Planeación, Programación, Dirección, Supervisión y Evaluación de las actividades académicas del Colegio. III. Integrar el Programa Operativo Anual de la Dirección Académica. IV. Coordinar el desarrollo de los eventos académicos que les señale la Dirección Académica. V. Vigilar que se cumpla la normatividad en el proceso de ingreso-egreso de los alumnos. VI. Supervisar el aprovechamiento escolar aplicando en su caso las medidas que se estimen correctivas. VII. Supervisar el adecuado desarrollo y aplicación del sistema de control escolar en los planteles. VIII. Las demás que le señale la Dirección Académica. CAPÍTULO XII De las facultades de las Jefaturas de Departamento Artículo 14. Son facultades de los jefes de departamento las siguientes: I. Elaborar y ejecutar los programas de trabajo que autorice el director de área. II. Coordinar el trabajo de los subalternos adscritos al departamento, supervisar su eficacia y procurar el mejoramiento en los resultados. III. Asistir a las reuniones de trabajo, eventos y cursos que se relacionen con los objetivos del departamento y apruebe el director del área. IV. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área y en el reporte de su avance y cumplimiento. V. Preparar los informes que se solicite el Director de Área. VI. Desarrollar estrategias y acciones que incrementen la calidad de los procesos, servicios y productor del área. VII. Tomar decisiones para resolver los problemas de su responsabilidad. CAPÍTULO XIII De las facultades de las Jefaturas de Materia Artículo 15. Son facultades de los Jefes de Materia las siguientes: I. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área. II. Revisar los contenidos de los programas de estudio y presentar propuestas de actualización. III. Revisar los métodos y estrategias didácticas que se aplican en los planteles para propiciar el mejor aprendizaje. IV. Participar en la elaboración, aplicación y calificación de exámenes.

V. Desarrollar técnicas, procedimientos y auxiliares didácticos para docentes y alumnos. VI. Preparar los materiales necesarios e impartir capacitación a los docentes. VII. Participar en la organización y desarrollo de las academias de maestros. VIII. Coadyuvar en la preparación y realización de concursos y competencias estudiantiles. IX. Elaborar los informes que le solicite el jefe de área. CAPÍTULO XIV De las facultades de las Direcciones del Plantel Artículo 16. Son facultades de los directores de plantel las siguientes: I. Administrar las actividades del plantel mediante la aplicación de procesos de planeación, organización, dirección y control. II. Coordinar el trabajo del personal académico y administrativo para que se cumpla el plan y los programas de estudios autorizados. III. Supervisar el cumplimiento del calendario escolar. IV. Convocar a las academias de maestros y dar seguimiento a las recomendaciones que surjan de las mismas. V. Administrar los recursos del plantel conforme al presupuesto asignado y la normatividad establecida. VI. Elaborar oportunamente la plantilla docente de cada semestre y presentarla para su aprobación. VII. Motivar a los padres de familia para que participen en campañas, eventos y acciones que beneficien al plantel. VIII. Favorecer la vinculación de los alumnos con los sectores productivos, comercial y servicios, de la región. IX. Supervisar la asistencia y puntualidad del personal docente y administrativo, así como el debido control escolar de los alumnos. X. Promover el mejoramiento de los edificios escolares, talleres, laboratorios, equipos, mobiliario, instalaciones deportivas y demás espacios educativos. XI. Cumplir y hacer cumplir la normatividad, políticas y procedimientos del Colegio, buscando siempre la excelencia académica y la eficiencia administrativa. XII. Difundir entre los distintos sectores de la comunidad, según el caso, los acuerdos y convenios celebrados por la Dirección y la normatividad emitida por el Colegio. XIII. Gestionar los apoyos financieros y económicos que el plantel requiera ante las autoridades municipales, estatales o federales y otros organismos públicos y privados. XIV. Vigilar que se cumplan los requisitos de ingreso del personal académico y administrativo. XV. Armonizar las relaciones entre los integrantes de la comunidad del plantel, estudiantes, personal docente, personal administrativo y padres de familia.

XVI. Promover la actualización, capacitación y profesionalización del personal académico y administrativo. XVII. Autorizar los permisos por ausencias estatutarias del personal, tramitar las licencias sin goce de sueldo y supervisar las ausencias por incapacidad médica. XVIII. Organizar y coordinar los eventos académicos, científicos, deportivos y culturales del plantel. XIX. Promover la celebración de convenios de colaboración con los sectores público, privado y social de la región, para vincular a los alumnos con el trabajo. XX. Organizar actividades de la comunidad que den proyección e imagen al plantel. XXI. Promover la donación de libros de la generación de recursos para incrementar el acervo bibliográfico. XXII. Coordinar en su área de influencia, campañas de promoción de ingreso al plantel, dirigida a alumnos de secundaria. XXIII. Promover proyectos productivos que vinculen al plantel con su entorno, generen recursos financieros y formen una vocación empresarial en los alumnos. XXIV. Promover y estimular acciones de ahorro en el consumo de servicios básicos y el uso de insumos académicos y administrativos. XXV. Responder ante la Dirección Administrativa por las cantidades cobradas en el plantel por concepto de aranceles, cuotas por servicios administrativos y otros ingresos; depositarlas en la cuenta bancaria del Colegio informando de ello con oportunidad. XXVI. Aprobar las compras de materiales y el pago de servicios necesarios para operación del plantel conforme a las normas establecidas. XXVII. Mantener vinculación permanente con el Coordinador Regional y rendirle informe periódicos de su trabajo. CAPÍTULO XV De las facultades de las Subdirecciones de Plantel Artículo 17. Son facultades de los Subdirectores de Plantel, respecto del área que se trate, las siguientes: I. Contribuir con el Director del Plantel al cumplimiento eficaz de las acciones y metas del Programa Operativo Anual y del Programa Institucional. II. Operar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, y acciones bajo responsabilidad del Plantel. III. Resolver los problemas del área que se presente, tomando las decisiones con pertinencia y equidad. IV. Diseñar y aplicar estrategias que favorezcan la calidad en el trabajo y sus resultados. V. Coordinar y elaborar puntualmente los informes que le solicite la Dirección del Plantel. VI. Desarrollar mejorías en el área presentándolas para su aprobación al Director del Plantel.

VII. Informar conforme a la normatividad aplicable los avances en el programa de trabajo. CAPÍTULO XVI Disposiciones generales Artículo 18. Los Coordinadores de Zona, representarán al Colegio en los asuntos que se indican en el presente estatuto, así como los que adicionalmente les asigne el Director General. Artículo 19. Para la ejecución de los programas estatales y de los que se deriven de los convenios suscritos con organismos públicos nacionales e internaciones y organizaciones privadas, en materia de educación, deporte o cultura, el Director General asignará dichos programas al área que guarde mayor relación con la materia del convenio. Artículo 20. El Director General determinará el personal que considere conveniente para la operación de los programas y convenios, dictará la normatividad interna, nombrará al responsable, asignará el presupuesto necesario y las demás disposiciones técnicas y administrativas para el logro de los objetivos y metas que aquellos señalen. Artículo 21. El Director General en sus ausencias mayores de quince días podrá designar un directivo que le ayude a resolver los asuntos urgentes y lo represente en reuniones y eventos oficiales. Artículo 22. Los Directores, el Coordinador de Zona y el Subdirector serán representados por el funcionario que designe el Director General.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado, estableciéndose un plazo máximo de tres meses a partir de la Junta Directiva que lo apruebe. Segundo. Los aspectos organizativos y procedimentales que, con anterioridad al presente ordenamiento legal, se hayan establecido y ejecutado en forma distinta a la prevista por el mismo, deberán ser ajustados a los que aquí se disponga. Tercero. El Director General expedirá los manuales que sean necesarios para regular procedimientos específicos del Colegio. Mientras se expiden los manuales referidos, el Director General resolverá las cuestiones que dichos manuales deban regular.

Cuarto. En los casos en que el presente Estatuto requiera ser adecuado o actualizado para ajustarse estrictamente a los requerimientos del Colegio, el Director General resolverá las cuestiones concretas que considere pertinentes a la aprobación de la Junta Directiva. Quinto. Una vez que entre en vigor el presente Estatuto, el Director General del Colegio dispondrá lo necesario para que se circule, difunda y haga del conocimiento las instancias correspondientes.

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