ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARACION SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRAL)

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ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARACION SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRAL).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARACIÓN SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRAL)

INSTITUCIÓN: DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN, COORDINACIÓN DE SUCESIONES NACIONALE

INTEGRADO

DE

ADMINISTRACION

ADUANERA

Y

TRIBUTARIA SENIAT REGION CENTRAL ESTADO CARABOBO.

AUTOR: MUÑOZ RAMOS JONATHAN ANTONIO C.I: V-17041864

San Diego, Octubre2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARACION SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRAL)

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

_____________________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico

_____________________________________________ _______________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor Institucional

_____________________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor Metodológico

Autor: MUÑOZ RAMOS JONATHAN ANTONIO C.I.: V-17.041.864 San Diego, Octubre2014

AGRADECIMIENTO

Al Padre nuestro, Hijo y Espíritu Santo por estar siempre conmigo aparándome en este sendero de mi vida, agradecidos por sus bendiciones, amor y por ser la luz que quía cada día. Amen

A mi familia Ramos Díaz y Muñoz por estar siempre pendiente brindándome su apoyo incondicional agradecido con sus palabras de aliento para seguir siempre adelante superando las adversidades. Gracias.

A mi Profesores por dar lo mejor de ello, impartiendo su sabiduría, razonamiento y conocimientos en clases y por ser parte de mi formación a nivel académico. Gracias.

A mi Compañeros de estudio que me apoyaron desde el principió hasta el final de este logro y por su paciencia para conmigo, agradecido de corazón con todos ustedes. Dios nos bendiga.

A mi Profesora de Derecho Romano I y Tutora Académica Jessica Osorio por sus principios, bondad, compresión y asertividad para que cada día seamos mejores y por ser la Luz al final de túnel.

ÍNDICE GENERAL

Pp.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN…………………………………………………iii AGRADECIMIENTO………….………………………...…………………………..iv INDICE GENERAL……………………………………………………….………… v RESUMEN………………………..……………………………………………...….vii

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………… 1

CAPÍTULO I LA EMPRESA ReseñaHistórica………………………………………………………………………3 Misión……………………………………………………………………………...….6 Visión………………………………………………………………………………….7 Valores………………………………………………………………………………...7

CAPITULO II EL PROBLEMA Planteamiento del problema…………………………………………………………..8 Formulación del Problema…………………………………………….……………..11 Objetivo de la Investigación…………………………………………………………11 Justificación de la Investigación……………………………………………………..12 Alcance de la Investigación………………………………………………………….13 Limitaciones de la investigación…………………………………………………….13

CAPITULO III MARCO TEÓRICO Antecedentes de la Investigación……………………………………………............15 Bases Teóricas………………………………………..……………………………...18 Bases Legales………………………………………………………………………..22 Definición de Términos………………….…………………………………………..24

CAPITULO IV MARCO METODOLÓGICO Tipo de Investigación……………………………………………...………………...27 Nivel de investigación…………………………………………………………….....27 Técnicas e instrumentos de Recolección de Datos……………………………….....28

CAPITULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Resultados……………………………………………………………………………30 Conclusiones………………………………………………………………………... 31 Recomendaciones……………………………………………………………………32

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………...33

ANEXOS…………………………………………………………………………...35

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARACIÓN SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRAL)

AUTOR: Muñoz Ramos Jonathan Antonio. TUTOR ACADEMICO: Abg. Jessica Osorio AÑOS: ÑOS: Octubre 2014 RESUMEN Los derechos subjetivos y las obligaciones de las personas nacen y se extinguen, siendo endo factible que un derecho subjetivo o que una obligación cambie de titular sin que por ello se extinga en lo esencial. La siguiente investigación se trazó como objetivo determinar los factores que inciden en la declaración del Impuesto Sucesoral a travéss del portal Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en forma a la Providencia Nº0050 que obliga a los herederos y legatarios a presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones. Este proyecto de investigación se basa utilizando las normas metodológicas de investigación documental sustentada en libros, proyectos, tesis, medios electrónicos y leyes entre otros, ampliando el conocimiento en el área de estudio. Cabe considerar que esta investigación i pretende comprender los objetivos de la declaración sucesoral a través del portal fiscal y así determinar el procedimiento más idóneo, tanto para el contribuyente como para la administración pública, en torno a verificar la incidencia en el contribuyente en la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal del SENIAT. Siendo el instructivo de carácter obligatorio, se puede considerar que la mayoría de los contribuyentes sucesorales incurren en error, debido a la falta de información mación directa cuando no ha obtenido la debida orientación por parte del funcionario público. Descriptores: Declaración del Impuesto Sucesoral; Administración Administración Tributaria,

INTRODUCCIÓN

La República Bolivariana de Venezuela actuando bajo la facultad que posee como Estado siendo el sujeto activo de su poder de imperio y por autorización de la Constitución y de la Ley tiene la potestad de recaudación, administración y control de tributos a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo un ente sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, este organismo definirá, establecerá y ejecutara de forma autónoma, la organización y funcionamiento de los recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.

Por ello, aun cuando el tributo tiene que ser establecido por la Ley, afirmando que la contribución es un deber jurídico y social, en el que todos debemos contribuir a la consecución del bienestar colectivo con el fin de procurar los medios precisos para cubrir las necesidades referido al sostenimiento de los gastos públicos abarcando de manera genuina a toda persona que sea sujeto pasivo del ordenamiento jurídico venezolano, partiendo de los principios constitucionales de la tributación.

Entre lo que está el impuesto sucesoral actuando como poseedor de un título tributario que debe ser satisfecho por el contribuyente que es el impuesto directo al patrimonio, el cual viene a gravar las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte

a sus sucesores actuando como sujetos pasivos quedando

obligado al pago de los impuestos del causante.

Mediante el desarrollo de la presente investigación, se trazó como objetivo general determinar los factores que inciden en la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal de Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para realizar la declaración sucesoral por vía electrónica De acuerdo con lo anterior planteado el objetivo de esta investigación se desarrolló en cinco capítulos, los mismos que se detallan a continuación:

El Capítulo I: Se basa en la Institución donde se realizó la pasantía, identificación, ubicación, descripción, objetivo, organización, su misión, visión, principios y valores, las actividades realizadas y organigrama estructural. Capítulo II: Este capítulo está constituido por el planteamiento del problema, formulación del problema, objetivo de la investigación se presentan los objetivos generales y específicos, justificación, alcance y limitaciones de la investigación.

En el Capítulo III: Se aborda el marco teórico, antecedentes de la investigación, las bases teóricas, los fundamentos legales de la investigación y la definición de términos básicos. Capítulo IV: En este capítulo se expone el desarrollo la fase metodológica que consta del tipo y nivel de la investigación, las técnicas de recolección de datos utilizadas para la investigación y las fases metodológicas. Capítulo V: Se plantean por último los resultados, conclusiones y las recomendaciones obtenidas de la investigación. Finalmente se presenta la bibliográfica consultada para elaborar la presente investigación.

CAPÍTULO I INSTITUCIÓN

1.1 Identificación de la Institución Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, Departamento de Coordinación de Sucesiones. División de Recaudación. Piso 1.

1.2 Ubicación Avenida Paseo Cabriales. Edificio Sede nueva del (SENIAT).Valencia-Estado Carabobo.

1.3 Descripción El SENIAT es un servicio autónomo sin personalidad jurídica con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Así mismo, definirá, establecerá y ejecutará de forma autónoma, su organización y funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.

Al mismo tiempo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la Ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión como se señala, corresponde así la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativa a las políticas aduaneras y tributarias publicadas por el Ejecutivo Nacional.

1.4 Organigrama estructural del SENIAT

Fuente:http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTE NIDO_SENIAT/06SOMOS_SENIAT/6.4ORGANIGRAMA/6.4ORGANIGR AMA.pdf.

1.5Organigrama Funcional de la División de Recaudación SENIAT Región Central

1.6 Organigrama Estructural de la Coordinación de Sucesiones del SENIAT Región Central

Coordinación de Sucesiones Ana María Figueira

Supervisor de Liquidadores y Receptores Ely Carrieles

Supervisor de Liquidadores y Receptores Mirian Rivero

Iris García

Rafael González

Yleana Márquez

Graciela Hurtado

Luisa Rendón

Efraín Pérez

Cipriana Villegas

Taquilla Avilia Pinto

Secretaría Luz Marina Rios

Fuente: Coordinación de Sucesiones del SENIAT Región Central

Contabilidad Nohelia Garcia

1.7 Organización 1.7.1 Nivel Directivo •

Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria



Directorio Ejecutivo.



Comité Asesor de Dirección y Planificación.

1.7.2 Nivel Normativo •

Intendencia Nacional de Tributos Internos.



Intendencia Nacional de Aduanas.



Gerencia General de Administración.



Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones.



Gerencia General de Servicio Jurídico.



Gerencia General de Sucesiones.

1.7.3 Nivel Operativo •

Gerencias de Aduanas Principales.



Gerencias Regionales de Tributos Internos.

1.8 Misión del SENIAT Administrar los procesos aduaneros y tributario con niveles óptimos los tributos nacionales a través de un sistema integral de administración tributaria moderna, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

1.9 Visión del SENIAT Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la

excelencia de sus sistemas de información el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes y también por su contribución para que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.

1.10 Valores •

Solidaridad.



Honestidad.



Respeto.



Lealtad.



Equidad.



Justicia.



Igualdad.



Bien común.



El ser social colectivo.

1.11 Actividades Realizadas en las Pasantías •

Atender al público contribuyente en la recepción de las declaraciones sucesorales.



Organizar y foliar expedientes de los contribuyentes.



Realizar y archivar inventario los expedientes de los contribuyentes.



Brindar información al contribuyente en el área de la taquilla.

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema En el Derecho Romano Ulpiano se sostenía el “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tributare; La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho” agregando “honeste viviré, alterum non laedere el suum quique tributare” vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo. La justicia es pues, en términos bastante simple, dar a cada quien lo que le corresponde.

Naciendo así el principio de justicia tributaria reconocido como un derecho fundamental desde hace mas de doscientos años en el Articulo XIII de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano, emitida en Paris el26 de agosto de 1789, establece para el sostenimiento de la fuerza publica y para los gastos de la administración es indispensable una contribución común distribuida entre todos los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades, sobre la base de los principios de equidad y justicia, en que el sistema tributario que procurara la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente.

Surgiendo así, los impuestos que son tributos exigidos por el Estado a quienes se hallan en situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles, surgiendo el derecho tributario como un conjunto de normas jurídicas para proteger los intereses y satisfacer las necesidades del pueblo que debe contribuir al gasto público.

De esta manera, surgió una relación jurídica de derecho público donde toda las personas están obligadas a contribuir al gasto público mediante el pago de los

tributos, fundamento establecido en el Art. 133

de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela publicada en gaceta oficial 5.453 del 24 Marzo del año 2000 (CRBV). Al mismo tiempo, el Código Orgánico Tributario (COT) del 17 de Octubre del 2001, establece que el sujeto pasivo obligado al cumplimiento de la presentación tributaria sea en calidad de contribuyente o responsable, respecto de los cuales se verifica un hecho imponible, está obligado a cumplir uno de los tributos que conforman el conjunto de normas tributarias venezolanas en este caso el llamado impuesto sobre sucesiones y donaciones. Este impuesto grava la transferencia gratuita de bienes ya sea por causa de muerte, donación o legado. Se considera sujeto pasivo del impuesto a los beneficiarios de las herencias y legados, es decir, aquellas personas que por testamento o por ley reciben a título universal o por legado todo o parte de una universalidad de bienes situado en el territorio nacional por

causa de muerte del propietario. Es por ello que los

propietarios de derechos y obligaciones del de cujús serán ejercidos o en su caso cumplidos por el sucesor, sin perjuicios del beneficio de inventarios los derechos del de cujús serán transmitidos a los legatarios. En resumidas cuentas, el impuesto sobre sucesiones es un impuesto directo al patrimonio, que grava las tramitaciones gratuitas de derechos por causas de muerte a sus sucesores actuando como sujeto pasivo. Tradicionalmente las declaraciones sucesorales eran presentadas de forma manual, a través de la utilización de formatos autorizados por la administración tributaria. Sin embargo, el 29 de Julio de 2013, fue publicada en Gaceta Oficial N°40.216 la Providencia Administrativa N°0050, activando la emisión vía electrónica donde se hace obligatorio presentar la declaración sucesoral a través del portal fiscal SENIAT. Es por eso, que esta resolución sobre la nueva providencia administrativa ha conllevado a la siguiente pregunta, ¿Qué factores inciden en los contribuyentes

sobre la declaración sucesoral a través del portal fiscal del SENIAT?, que establece

el deber a los beneficiarios de herencias y legados de presentar

electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones, y así como las declaraciones que las sustituyan siguiendo la especificaciones técnicas establecidas en Portal Fiscal. Teniendo como relevancia, que con la entrada en vigencia de la referida providencia para la presentación de la declaración no se tomó en cuenta la disposición contenida en el Artículo 6 de la Ley de Abogados que establece que los Jueces, los Registradores, los Notorios y los Inspectores Fiscales se abstendrán de protocolizar o dar curso a las declaraciones de herencia, si dichos documentos no han sido redactados por un abogado en ejercicio, el cual era un requisito indispensable exigido en los formularios editados por el SENIAT. En la planilla de la declaración “FORMA 32” donde se aprecia un espacio destinado a colocar los datos del abogado que preparaba la declaración y su firma como señal de cumplir con la exigencia establecida en el Artículo 6 de la Ley de Abogado publicada en gaceta oficial Nº 1.081 Extraordinario del 23 de enero 1967. Ahora con la actual declaración electrónica no existe en el formato indicado en el portal fiscal el cumplimiento de esta exigencia establecida en Ley anteriormente mencionada. Por lo que constituye un tema de discusión entre la Administración Tributaria y los abogados que defienden el contenido del Artículo 6 que regula el ejercicio profesional frente a la providencia administrativa. Trayendo a

colación a este caso

la jerarquía

de la leyes utilizando la

construcción Kelseniana de la forma piramidal del ordenamiento jurídico que determinada el orden y grados que existen de las mismas siendo la más elevadas aquellas que constituyen el fundamento de la inferiores, en efecto de la jerarquía de los actos administrativo para consolidación del principio de la legalidad establece que ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía

Así que cada norma superior constituye la razón de validez de la inferior, y en cierto modo determina su contenido, pues esta no puede variar el espíritu de las superior. Por tanto, conforme a esta norma el acto administrativo no solo debe estar sometido a la Ley y ser de carácter sub legal, sino que, además tiene que estar sometido a los otros actos administrativos de jerarquía superior teniendo como consecuencia es que toda violación de un acto administrativo no puede violar lo establecido en otro de jerarquía superior, sería una violación

del

principio de la legalidad, actuación que sería controlable en vía jurisdiccional. Aunando a la situación, la Ley de Abogados es una ley especial en donde el Código Civil venezolano nos entrega la base para la clasificación de la leyes generales y especiales, al establecer en el Artículo 14 que las disposiciones contenidas en los Códigos y Leyes Nacionales Especiales se aplicaran con preferencia a las del Código civil en la materia que constituyen la especialidad. De manera que el contribuyente a no tener el asesoramiento jurídico y técnico al momento de presentar su declaración incurre en errores que le dificulta seguir con el procedimiento, en todo caso, interpretar es comprender y la labor de compresión requiere un objeto, en el caso de la interpretación encontramos con que hay efectivamente algo que interpretar y que consiste en la norma jurídica, en consonancia con lo anterior, la inteligencia es insustituible. Pero más insustituible aún son la conciencia y el carácter del abogado, quien interpreta y comprende la conducta humana, de entender las normas y mediante una actividad que supone la utilización de elementos subjetivos de intérprete, de llegar a la determinación de la consecuencia jurídica aplicable al caso concreto. Los contribuyentes tienen derechos a tener una información general sobre las estructuras, funciones y comunicaciones; así mismo, la dependencia al servicio del público debe informar por medios adecuados, sobre los fines, competencias y funcionamientos de los órganos y servicios administrativos tributarios. Además debe facilitarse en el sentido que la administración tiene como deber, publicar e informar a los interesados sobre los métodos, procedimientos, requisitos y

formulario, de manera tal, que el contribuyentes sepa de antemano que es lo que debe cumplir como obligación frente a la administración tributaria en materia de presentación de documentos. Con el fin de obtener una mayor compresión del entorno y los procesos desde la propia experiencia de los nuevos medios de comunicación digitales se permite que los usuarios realicen

su propia declaración. En toda la historia de la

humanidad, el hombre procura garantizar y mejorar su nivel mediante un mejor conocimiento del mundo que le rodea y un dominio más eficaz del mismo, es decir, mediante un desarrollo constante de la ciencia, la nueva sociedad es una sociedad en la sé que están disolviendo las instituciones sociales tradicionales, en las que se generan diferentes formas de relaciones. 2.2 Formulación del Problema ¿Qué factores inciden en los contribuyentes del impuesto de sucesión, al momento de presentar su declaración en el portal del Fiscal del SENIAT Región Central? 2.3 Objetivos de la Investigación Para la realización de la presente investigación y con el propósito de obtener la información que permita el desarrollo de la misma se presentan los siguientes objetivos:

2.3.1 Objetivo General

Determinar los factores que inciden en la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.3.2 Objetivos Específicos •

Evaluar la Providencia Administrativa N° 0050 publicada en Gaceta Oficial N° 40.216 el 29 de Julio de 2013, correspondiente a la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).



Comparar la antigua modalidad de declaración sucesoral y la nueva modalidad a través del portal fiscal del SENIAT.



Verificar las incidencias sobre el contribuyente en la declaración del el Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal del SENIAT.

2.4. Justificación Las razones que justifican el desarrollo de esta investigación responden al análisis de los factores que inciden en la declaración sucesoral por vía electrónica ( SENIAT Región Central) donde a partir el 29 de Julio se publicó en Gaceta Oficial la providencia Nº 0050 estableciendo la obligación a los contribuyente de presentar la declaración sucesoral de forma electrónica por el portal fiscal del SENIAT a los fines de obtener la solvencia de sucesiones siendo este requisito necesario para enajenar bienes muebles, inmuebles e intangibles del cujús. En cuanto al para qué del estudio, surge así del análisis de la problemática existente que se observó debido

a la circunstancia que han originado

preocupación y manifestación de inquietud en los contribuyentes por la falta de asistencia, orientación legal, frente a la administración tributaria con competencia en esta materia, debiendo la administración tributaria advertir a los interesados sobre las omisiones e irregularidades que observan en el contribuyente con propiedad que es lo que debe de hacer antes de realizar su declaración. La Administración Pública Tributaria frente a los administrados tiene el deber de informar sobre los métodos, procedimientos, requisito y formularios y el

particular frente a la administración está también en la obligación de informarle sobre los asuntos que estén en curso en un procedimiento. De este modo la administración tributaria en relación con la sociedad tiene como deber establecer y crear de forma responsable la disminución de brechas sociales mejorando la comunicación e información a través de charlas y asesoramiento de forma más consecutiva para así poder evitar que los herederos y legatarios, como contribuyentes incurran en el incumplimiento y caer en sanciones. De tal manera esta investigación es importante porque aporta conocimientos y orientación a docentes, alumnos y otros investigadores que estén interesados sobre el tema de estudio de la Declaración Sucesoral por Vía Electrónica, así como resaltar que en esta modalidad de declaración se deje relegado la función del abogado. 2.5. Alcance Debe señalarse que, con ésta investigación se beneficiarán usuarios del portal del SENIAT, las instituciones y los usuarios externos a que al desconocer esta nueva modalidad pudieran tener algunas limitaciones, poniendo en práctica los conocimientos legales que ayudarán al desarrollo integral

de la sociedad,

brindándole la protección necesaria como establecen las leyes fomentando ideas para determinar los factores que inciden en la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal. 2.6. Limitaciones

La limitante mayor es el tiempo estipulado en el cumplimiento del desarrollo de la pasantía, orientada en determinar los factores que inciden en la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal SENIAT, en el Departamento Sucesiones del SENIAT Región Central, por consiguiente, el presente informe de pasantía se logró con el apoyo directo del personal del departamento de

sucesiones, a través de técnica de recaudación de información utilizando los métodos de la investigación documental aplicada.

CAPÍTULO III

MARCO TEORICO

3.1. Antecedentes de la Investigación

Para Arias (2006), los antecedentes reflejan los avances y el estado actual del conocimiento en un área determinada y sirven de modelo y ejemplo para futuras investigaciones.

El presente capítulo comprende los diferentes estudios realizados con anterioridad, resultando importante mencionar a continuación los antecedentes de otras investigaciones en el ámbito nacional como internacional que apoyan a la investigación.

Para Flores F, María E (2012), en su trabajo de Maestría en administración tributaria realizada en le Universidad De Cuenca-Ecuador titulado “Control de herencias, legados y donaciones en el Ecuador” la autora concluye que en la actualidad y como resultado de la encuesta aplicada, el 53% de los contribuyentes que realizan tramites de herencias, legados y donaciones tienen un conocimiento medio y el 35% un conocimiento bajo sobre el impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de las herencias, legados y donaciones.

Lo que explica que el 58% de los contribuyentes hayan requerido contratar a una tercera persona que le ayuden con el trámite de declaración y pago del impuesto a la renta sobre ingreso proveniente de herencias, legados y donaciones. Se precisa que es necesaria la cooperación interinstitucional para poder realizar el control del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones.

La referencia anterior, se relaciona en que los contribuyentes sucesorales que realizan su declaración sucesoral aunque tienen la oportunidad de realizarla personalmente, siempre necesitan de la orientación legal o institucional bien sea por parte de los funcionarios, abogados o un tercero que tengan conocimiento en la materia.

Por otra parte para Lara P, María C (2012), en su trabajo de grado para optar al título de Abogado realizado en la Universidad José Antonio Páez titulado “Análisis de la liquidación de los intereses moratorios en los procedimiento sucesorales realizados en la Coordinación de Sucesiones del SENIAT Región Central”, concluye que para el Fisco Nacional es importante la recaudación de los impuestos sucesorales y a su vez que los contribuyentes cumplan con el pago de la obligación tributaria.

En la demora de la declaración sucesoral los intereses moratorios es sumamente importante, ya que representan una gran pérdida en lo que es el patrimonio del heredero, siendo la principal razón para que se generen los intereses moratorios, los herederos no cumplen con la obligación de pagar los impuestos sucesorales dentro de los ciento ochenta (180) días establecidos en la Ley

De Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones Y Demás Ramos Conexos

(LISDRC) y vencido ese lapso se empiezan a generar los intereses moratorios, los cuales no cesaran hasta que se cumpla con el pago total .

En relación con el objetivo del estudio antes señalado, tiene una vinculación respecto a la demora de la declaración sucesoral qué se genera por parte de los contribuyentes, esto produce unos intereses moratorios debido al incumpliendo por parte de éste, factores que inciden en la declaración del impuesto sucesoral a través del Portal Fiscal.

Dentro de esta perspectiva para Hernández S. Abrarkys J, Rojas G. Jesús A y Mosqueda C, Luisannys J (2010) en su trabajo de curso especial de grado para

optar al título de Licenciado en Administración realizado en la Universidad De Oriente Núcleo De Sucre titulado” Plan de negocio para la instalación de una empresa de asesoría, gestión y tramitación de declaración sucesorales y actividades conexas, en Cumana, estado Sucre” en esta investigación los autores concluyen que el SENIAT no ofrece asesoría a los contribuyentes que acuden a sus instalaciones a realizar los trámites relacionados con sucesiones.

Lo que representa el principal problema para su gestión ante este organismo, ya que el desconocimiento del proceso genera retraso en la recolección y consignación de documentos exigido por la ley, la falta de respuesta oportuna de los organismos del Estado, así como el

desconocimiento de los trámites y

documentación para realizar la declaración sucesoral, por parte de los contribuyentes afectando directamente en la pérdida de valor en el tiempo de los bienes a ser dados en sucesión.

Lo antes mencionado confirma que no todos los ciudadanos contribuyentes sucesorales manejan el conocimiento necesario para realizar la declaración sucesoral, debido al desconocimiento en la materia, a pesar del que el Portal Fiscal del SENIAT en la actualidad tiene un instructivo que sirve de orientación, queda demostrado que siempre se necesitará el conocimiento de un tercero.

Febres, Kelly y Hurtado, Oswaldo (2009) en su trabajo de grado presentado como requisito parcial para optar al título de Licenciado en Contaduría Pública realizado en la Universidad De Oriente Núcleo De Anzoátegui titulado “Análisis comparativo del proceso de declaración, determinación y liquidación del impuesto Sobre Sucesiones en Venezuela y España” como resultado los autores concluyen que el impuesto sobre sucesiones es un tributo que presenta características particulares considerado como directo, subjetivo y progresivo por la manera como es calculado y recaudado, además de gravar las adquisiciones patrimoniales.

En ese sentido las prenombradas características representan un porcentaje muy elevado de evasión lo cual obedece a que es muy complejo el trámite de la declaración sucesoral. Además dentro del proceso de recaudación del mismo no existe fiscalización previa a la declaración y hay un desconocimiento de la exigencia de la existencia de este tributo lo que empeora la situación.

Así mismo en el país este procedimiento se lleva a cabo de forma limitada debido al desconocimiento de los ciudadanos por cuanto este tipo de impuesto es causado solo cuando ocurre una muerte y el lapso entre una declaración y otra no es regular debido a la naturaleza de este impuesto.

El desconocimiento del procedimiento a seguir por parte del contribuyente en la declaración sucesoral a través del Portal Fiscal

del SENIAT genera

incongruencia entre el patrimonio neto del causante en cuanto a los activos y pasivos declarados por el portal y los activos y pasivos del patrimonio auditados en la fiscalización.

3.2 Bases Teóricas El Derecho Sucesoral

Con la finalidad de entender el Derecho Sucesoral como el conjunto de normas y de principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece a la persona o las personas que le suceden, se puede referir como fuente de nuestro Código Civil Venezolano (CCV), en lo relativo a la sucesión, que en principio viene desde el Derecho Romano y también de determinadas instituciones como el antiguo Derecho Germánico y el antiguo Derecho Consuetudinario Francés.

Es por eso que la reglas sobre Derecho de Sucesiones del CCV, están inspiradas en el Código Civil Italiano, basándose en el Código de Napoleón, del mismo

modo una de dichas normas fueron tomadas de Código Chileno de Andrés Bello y otras del proyecto del Código Civil de España elaborada en 1851. Así existen finalmente, ciertas disposiciones del Código Civil concerniente al derecho hereditario, las cuales son autónomas en donde la totalidad de normas que lo rigen figuran en el CCV; sin embargo también existen algunas disposiciones sustantivas sueltas sobre esa materia en ciertas leyes especiales.

El fundamento del Derecho de Sucesión en su diversas alternativas de hechos posibles, respecto de las relaciones patrimoniales de una persona que fallece, son en esencia las siguientes: 1) Que tales relaciones queden entonces sin titular y pase a la categoría de Res Nullius (Expresión latina que se refiere a las cosas que no tienen propietario, que carecen de dueño); 2) Que dichas relaciones pasen al dominio del Estado y 3) Finalmente, que las relaciones en cuestión pasen a pertenecer a otras personas determinadas por el anterior titular por testamento o por la Ley.

Por consiguiente también ha existido otras importantes razones en ciertas sociedades para fundamentar en ellas el Derecho de Sucesiones, tal fue el caso de la Roma Antigua; en la cual la necesidad de que alguien sucediera a la persona que muere, se imponía para poder mantener sus sacra privata (los romanos recurrieron a la religión para conservar aquello que consideraban “vida privada, es decir, su casa, su familia, y sus propiedades”).

De esta manera los derechos subjetivos y las obligaciones con las personas nacen y se extinguen con la vida jurídica, siendo factible que un derecho subjetivo o que una obligación cambie de titular, sin que por ello se extinga; dicho de otro modo se denomina sucesión al cambio en la titularidad de una relación jurídica de carácter patrimonial, existiendo así dos tipos fundamentales de sucesiones: La Sucesión Particular o a Título Particular y la Sucesión Universal o a Titulo Universal.

Cabe considerar, que la Sucesión Particular o a Título Particular, es el cambio en la titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter patrimonial, determinada individualmente, es decir, individualizada. Este tipo de sucesión puede resultar de un acto entre vivo (Donaciones, ventas, entre otros) o de un acto por causa de muerte (Legado).

Ahora bien, la Sucesión Universal o a Titulo Universal es el cambio en la titularidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona considerada como una entidad compleja, es decir el patrimonio total, o de una parte alícuota, o la totalidad (la mitad ó 50%; una tercera parte ó 33.33%; una décima parte ó 10% entre otros porcentajes). En toda sucesión (particular o universal por acto entre vivo o mortis causa), la persona a quien se sucede, se denomina causante y la persona que sucede se denomina causahabiente o sucesor.

Dentro de este orden, se encuentra el patrimonio como el conjunto de las relaciones jurídicas susceptibles de valoración económica, de las cuales es titular una persona que comprende dos tipos de relaciones jurídicas apreciables en dinero en activo o haber, se incluye todas las cosas corporales e incorporales, los derechos reales y personales tanto permanentes como temporales al igual que las acciones siempre que sean valorables económicamente; y los pasivo o débitos comprenden todas las deudas, obligaciones y demás compromisos de la persona de quien se trate, siempre que sean apreciable en dinero.

Mientras que la Herencia es su sentido amplio y de hecho, no es más que la porción o parte del patrimonio de una persona natural, que puede ser objeto de sucesión por causa de muerte, también es el mimo patrimonio del individuo, deducción hecha de las relaciones jurídicas patrimoniales que se extinguen o desaparecen con su muerte en un sentido restringido, se entiende por herencia a la sucesión universal por causa de muerte (Mortis Causa), la cual puede ser Testamentaria o a través de la legítima (intestada, o ab intestado).

En la Sucesión existe la voluntad del causante, o de cujus, plasmada en un documento autentico denominado testamento determinando en forma parcial o total el destino de su patrimonio. En cambio, en la legítima o intestada consiste que cuando falta en todo o en parte la voluntad testamentaria del De Cujus, o si por cualquier causa se vuelve ineficaz su testamento; la Ley actúa para llenar ese vacío, y se dice que la sucesión es legítima o intestada.

Visto de esta forma el momento de la sucesión por causa de muerte en general y particularmente en la sucesión universal, existen tres momentos distintos, básicos y fundamentales, que se denominan:

1) Apertura de la sucesión: momento en el cual un patrimonio queda sin titular. 2) Delación de la herencia o del legado: momento en el cual determinada persona es llamada por el testamento o por la ley para convertirse en nuevo titular del patrimonio vacante (Sucesión Universal) o de determinados bienes del mismo (Sucesión Particular). 3) Adquisición: momento en el cual dicho llamado pasa efectivamente a ser titular del patrimonio en cuestión de sucesión particular o universal.

Sin embargo, en cuanto a lo que concierne a la sucesión universal, en los tres momentos en cuestión una vez realizados o cumplidos se consideran simultáneos, es decir acaecidos al mismo tiempo; en el exacto instante de la apertura de la sucesión se produce la delación de la herencia y se lleva a cabo su adquisición por el heredero.

Por otra parte, como indican las normas transcritas, la sucesión por causa de muerte civil, se abre o se produce, precisamente en el instante del fallecimiento del De Cujus y no antes ni después independientemente de cualquier circunstancia de hecho relacionada con esa muerte o con los llamados a la sucesión.

La apertura de la sucesión por causa de muerte, no necesariamente se produce en el lugar geográfico donde fallece el causante, sino en el sitio donde el mismo tenía su ultimo domicilio legal, así en Venezuela se determina en el lugar donde se encuentra la sede principal de sus negocios e intereses en el momento del fallecimiento o donde la ley presume que se halla dicha sede teniendo como relevancia competentes los tribunales de lugar de la apertura de la sucesión para conocer de las demanda sobre petición y división de herencia y de cualquiera otra entre coheredero, hasta la división; de la demandas de rescisión de la partición ya hecha y sobre saneamiento de las cuotas asignadas, siempre que se propongan dentro del bienio siguiente a la fecha de la partición.

Dentro de este mismo orden de idea, Venezuela avanza aceleradamente hacia la actualización en materia de tecnologías de información y de las comunicaciones, en los últimos años esta evolución tecnológica ha revolucionado a nivel mundial las diferentes áreas del conocimiento y de las actividades humanas fomentando el surgimiento de nuevas formas de trabajar, aprender, comunicarse y celebrar negocios, al mismo tiempo ha contribuido a borrar fronteras, disminuir el tiempo y acortar las distancias. En el mundo actual las actividades humanas y las relaciones que subyacen a están centradas en la llamada revolución de la información y del conocimiento, estas innovaciones favorecen enormemente el flujo de información y por supuesto mejorar las posibilidades de la comunicación humana y en consecuencia el desarrollo social pues se debe entender la evolución de la comunicación desde la perspectiva tecnológica, dado que históricamente el hombre ha buscado satisfacer sus necesidades. La particularidad de estas tecnologías de información es que utilizan medios electrónicos y redes nacionales e internacionales adecuadas que constituyen una herramienta ideal para realizar intercambios de todo tipo, en consecuencia se hace necesaria la regulación de las modalidades básicas de intercambios de información por medios electrónicos a partir de las cuales han de desarrollarse las

nuevas modalidades de transmisión y recepción de información conocidas y por conocer a los fines de garantizar el marco jurídico. 3.3 Bases Legales

Los aspectos fundamentales de esta investigación se encuentran representados en primer lugar dentro de la norma rectora del sistema tributario establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su Título Tercero referido a los deberes específicamente en el Artículo 133, el cual establece la imposición de la obligación jurídica general a todos los habitantes del país a contribuir con la carga pública siempre y cuando cumpla con la capacidad contributiva establecida por las normativas tributarias vigentes cumpliendo así con el principio de generalidad.

Así mismo, la atribución de la creación, organización, recaudación, administración y control del impuesto sobre las sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, es exclusivamente del Poder Nacional según lo establecido en la CRBV en el Capítulo Segundo de la Competencia del Poder Público Nacional Articulo 156, en su Numeral 12.

Cabe considerar, que el Código Orgánico Tributario (COT) vigente, en el Titulo II de la Obligaciones Tributaria, Capítulo I, Artículo 13 expresa por otra parte que la obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. La obligación tributaria se constituye a través de un vínculo de carácter personal entre un sujeto activo llamado acreedor que actúa ejercitando su poder tributario (el Estado y sus entes público) y un sujeto pasivo (Deudor).

Se observa también, en el artículo 24 del COT vigente que en materia fiscal cuando el contribuyente muere, la obligación tributaria es transferida a sus herederos y legatarios. En este contexto, en forma clara, indubitable y específica

en el Articulo 125 del COT, establece que la Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos y en general cualquier información. A tal efecto, se tendrá como válida en los procesos administrativos, contenciosos o ejecutivos.

De tal manera, con el objeto de mejorar el proceso de recaudación en el país y promover la cultura

tributaria para

contrarrestar el incumplimiento de las

obligaciones por parte de todos los contribuyente la Ley Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria en el Artículo 4º- numeral 1, 2, 33 establece

que corresponde al SENIAT la aplicación de la legislación

aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de la política aduanera y tributaria fijada por el ejecutivo nacional.

Del mismo, administrar, determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos, y de verificación de documentos y mercancías destinados al control aduanero y fiscal.

La normativa legal venezolana con respecto

a la sucesión se encuentra

regulada en el Código Civil Venezolano (CCV) vigente y la Ley De Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (LISDRC). El CCV establece en su Título

II en su Artículo 807 establece la trasmisión de la

titularidad de una relación jurídica de índole patrimonial como un conjunto de normas que regula el patrimonio de una persona a sus herederos y legatarios.

De esta forma, el impuesto sucesoral en Venezuela se rige por la Ley De Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, regulando las

trasmisiones gratuitas del derecho por causas de muerte y la obligación al pago del impuesto del hecho imponible.

Para optimizar los trámites tributarios para favorecer a los contribuyentes sucesorales se implementó la Providencia Administrativa Nº 0050 de fecha 29 de Julio de 2013 la cual establece el Deber de presentación electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre Sucesiones a los beneficiarios de herencias y legados, que deberán presentar electrónicamente su declaración del impuesto sobre sucesiones.

En cuanto al procedimiento de la declaración sucesoral en línea los beneficiarios de herencias y legados, deberán presentar electrónicamente su declaración del impuesto sobre sucesiones, establecido en el Artículo 1 de la Providencia.

La declaración electrónica al generar un impuesto a pagar, dicho impuesto puede ser cancelado por el contribuyente por vía electrónica o imprimiendo la planilla generada por el sistema y consignando la en las oficinas receptoras, tal como lo establece el Artículo 3 de la Providencia Administrativa. No obstante, el incumplimiento de los preceptos legales contenidos en la Providencia será sancionado de acuerdo a lo contemplado en el COT tal como se regula en el Artículo 5 de la dicha Providencia.

Los beneficiarios responsables de la sucesión deben de realizar su declaración de forma electrónica ante la Gerencia Regional de tributos internos de su domicilio fiscal donde se apertura la sucesión para la verificación de la solvencia y liberación de la sucesión Artículo 8 de la Providencia Administrativa.

3.4 Definición de Términos Básicos

Ab Intestato: persona que murió sin haber hecho testamento.

Bienes Hereditarios: los que deja una persona al morir y pasan a ser propiedad de sus herederos, sean estos reglamentarios o legítimos.

Causahabiente: sucesor jurídico de una persona o sea quien ha adquirido una propiedad o un derecho de otra que a su vez se llama causante.

De Cujus: persona que ha muerto y ha dejado una herencia.

Heredero: persona que tiene derecho, según la Ley, a recibir los bienes de una persona que ha muerto.

Impuesto: es la obligación pecuniaria que el Estado en Virtud de su poder de Imperio exige a los ciudadanos, para la satisfacción de sus necesidades generales. Para Villegas el impuesto es un tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la Ley como generadora de obligación del tributo, situaciones esta ajenas a toda concreta acción gubernamental vinculada a los pagadores.

Impuesto Sucesoral: es un impuesto al patrimonio aplicado sobre las transferencias a título personal gratuito, por causa de muerte (herencia y/o legado).

Medio Electrónico: es el mecanismo, instalación, equipamiento o sistema que permite producir almacenar o transmitir documentos, dato e información incluyendo cualquier red de comunicación social abierta o restringida como internet, telefonía fija y móvil o de otros.

Portal Fiscal: a los efectos de la providencia Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la Pagina Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera que sea creada por el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT).

Potestad Tributaria: para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear; modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia implica por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a la personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.

Sucesión Legítima: la que se difiere por la Ley, contraposición a la que tiene su origen en el testamento.

Sucesión Universal: se entiende por adquisición a titulo universal, aquella por la cual se transfiere el patrimonio, como universalidad jurídica, o sea, como un conjunto de derechos y obligaciones, constituyendo un activo y un pasivo. La forma de adquisición a titulo universal reconocida en nuestro derecho es la herencia, ya sea legítima o testamentaria cuando en esta última se instituyen herederos.

CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1. Tipo de Investigación

De acuerdo con el problema planteado en cuanto a la determinación de los factores que inciden en la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en función de sus objetivos, se incorpora el tipo de investigación documental, Arias (2006), la investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios,” es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónica”.(pag.27) Según Alfonso (1995), la investigación documental “es un procedimiento científico, un proceso sistemático de indagación, recolección, organización, análisis, e interpretación de información o datos a un determinado tema.”(pag.30). Su utilidad radica como fuente primaria en documentos escritos en sus diferentes formas como documentos impresos, electrónicos y audiovisuales. La investigación documental Manual UPEL (2011), la define como el estudio de los problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con el apoyo principal basado en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales y electrónicos. 4.2. Nivel de Investigación

La investigación planteada cuyo objetivo central está referido en determinar los factores que inciden en la Declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal

Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se aplicara el nivel descriptivo. Arias (2006), la investigación descriptiva consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación se ubican en un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere. 4.3. Técnicas de Recolección de Datos

Las técnicas de recolección de datos son las distintas formas o manera de obtener la información. Fidias G. Arias define, se entenderá por técnica de investigación, el procedimiento o forma particular de obtener datos o información. La cual debe ser guardada en un medio material de manera que los datos puedan ser recuperados, procesados, analizados e interpretados posteriormente.

Ahora bien, dicho soporte se le denomina instrumentos de recolección de datos, pudiendo ser cualquier recurso, dispositivo o formato (en papel o digital), que se utiliza para obtener, registrar o almacenar información. A partir de la observación documental, como punto de partida en el análisis de fuente documental en esta investigación la técnica de recolección de datos será a través de las fuentes impresas, fuentes electrónicas y leyes.

4.4. Fases Metodológicas

Fase I – Evaluación de lo establecido en la Providencia Administrativa N° ° 0050 publicada en Gaceta Oficial N° ° 40.216 el 29 de Julio de 2013, correspondiente a la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):Para el desarrollo de este objetivo se procedió a analizar la disposición legal de la Providencia SNAT/2013.0050 para estimar la mejora que sobreviene en el curso de la declaración sucesoral en forma electrónica vía

internet correspondiente al pago de los tributos a través del portal fiscal del SENIAT. Fase II – Comparación de la antigua modalidad de la declaración sucesoral y la nueva modalidad a través del portal fiscal de SENIAT: en esta fase se estableció las distinciones de la declaración manual y electrónica, del mismo modo, actualmente se realiza a través del portal fiscal con el cumplimiento de los requisitos al momento de presentar la declaración sucesoral.

Fase III – Verificación de la incidencia en el contribuyente en la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal del SENIAT: en esta fase se analizarán las circunstancias que se generan en el desarrollo del sistema en el uso de las declaraciones de sucesiones.

CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados Obtenidos

Fase I - Se realizó el análisis de la Providencia Administrativa mencionada, que establece el deber de presentación electrónica de las declaraciones de impuesto sobre sucesiones donde los beneficiarios de la herencias y legados deberán presentar, siguiendo la especificaciones técnicas establecidas por el portal Fiscal y verificando los plazos para la presentación, la forma de realizar el pago y las sanciones establecidas en caso de incumplimiento de la declaración de la forma electrónica presentada ante la oficina de sucesiones SENIAT Región Central.

Fase II - Se hizo la comparación entre la forma manual a través del Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre sucesiones-Forma 32 y el formulario emitido por el sistema que debe presentarse ante la oficina del SENIAT Región Central departamento de sucesiones.

Fase III - En el análisis de esta fase se procedió a constatar las incidencias en que incurre el contribuyente sucesoral a través del portal fiscal del SENIAT, cuando presenta, ante la oficina de sucesiones del SENIAT Región Central del Estado Carabobo el formulario

emitido

por el

sistema

y los recaudos

requeridos para la verificación y emisión del certificado de solvencia o liberación.

5.2 Conclusiones

Fase I - Se puede identificar o apreciar del análisis de la Providencia Administrativa, que no

todos los contribuyentes conocen

o captan el

procedimiento a seguir que está establecido en el portal Fiscal del SENIAT, a pesar de que se le otorga la facultad para que ellos mismos sean los que realicen su propia gestión, en donde dicho desconocimiento lo puede conllevar de forma ineluctable a las sanciones establecida en Código Orgánico Tributario. En virtud de que la declaración es efectuada de manera electrónica y que ahora no es imprescindible que sea asistido o lleve la firma de un abogado, debido a que el contribuyente Sucesoral puede realizar su gestión por sí solo.

Fase II - Cabe considerar que el sistema de declaración sucesoral por vía electrónica busca reducir la congestión que se genera en la Sedes de los diversos organismos del SENIAT. Se puede apreciar en el cambio del contenido del certificado emitido por el SENIAT al momento de efectuar la declaración sucesoral,

siendo esta

ahora impresa en dos juegos, entregando

uno al

contribuyente y el otro al archivo de la administración.

En virtud de que la declaración es efectuada de manera electrónica, se observa que la planilla del impuesto calculado por pagar es generada por el sistema una vez finalizada su elaboración. Estando los sujetos pasivos obligado a declarar de forma electrónica, debiendo presentar ante la gerencia el formulario emitido por el sistema, el comprobante del pago,

y los recaudo que sean

requerido para la verificación emisión del certificado de solvencia o liberación.

De tal manera, el aspecto positivo que nos brinda la declaración es la facilidad vía internet, la prestación de un buen servicio ya que permite hacerlo cada vez más rápido indicando los paso para efectuar la declaración a los contribuyente de la sucesión, se le facilita los mecanismo necesarios para la emisión del Rif

Sucesoral para que pueda acceder desde cualquier lugar a un sistema en línea para llevar el trámite de forma electrónica con tan solo tener los requisito indispensables de los datos requeridos.

El aspecto negativo considerado en esta situación, es que el contribuyente ya no tendrá que requerir de la intervención de un abogado facultado por la Ley para ejecutar su declaración, ahora el contribuyente debe de tener bien detallados los bienes a declarar, para que pueda agilizar la autoliquidación del referido impuesto; ahora antes de realizar su declaración obtener el Rif Sucesoral y el de todos los herederos actualizados y el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Providencia será sancionada de conformidad con lo establecido en Código Orgánico tributario(COT). En el caso de que la declaración no se realice oportunamente el contribuyente debe pagar la totalidad del impuesto en una sola porción.

Fase III - Para el SENIAT el procedimiento en línea, en busca de la inmediatez de trámite de agilizar la autoliquidación del impuesto sucesoral, el contribuyente puede realizar la declaración con tan solo tener los requisitos indispensables de los datos requeridos para la realización por vía electrónica de la referida declaración.

La Administración tributaria actuando bajo el principios de seguridad jurídica que supone la certeza, estabilidad y racionabilidad en las normas y actos que dicten las autoridad la situación de un sistema jurídico la cual las normas o los actos gozan de estabilidades , considerada como certidumbre eventuales

en que los

y previsible cambios realizados por las autoridades legitimante

investidas de poder para ello respetan siempre el derecho de las persona. Enfocado

con el principio de celeridad

administrativa deben de evitar

que dispone

costosos, lentos

que la

autoridades

o complicados

administrativos que obstaculicen el desarrollo del trámite del expediente .

pasos

Se considera que las incidencias en que incurre el contribuyente sucesoral radica debido a falta de orientación asistida de forma personalizada ya que un error en su declaración arroja un mensaje en el sistema indicando bien sea la falta de información en el Rif, en lo datos de los herederos o legatarios representante de la sucesión y/o datos del domicilio fiscal, obligando al contribuyente dirigirse a la oficina de sucesiones del SENIAT Región Central para solventar el error presentado. Otra de las incidencias más notorias, es la presentación de dos o más declaraciones sustitutivas que dan lugar a la sanción, cuando se presentan otra declaración de determinación de los tributos en forma incompleta o fuera del plazo, todo ello por falta de asistencia y asesoramiento jurídico.

5.3 Recomendaciones

Fase I- Se hace

necesario la orientación jurídica y técnica, debido al

desconociendo de los contribuyentes de la sucesiones, por medio de campañas o por modos informativos a los usuarios.

Fase II –Implementar jornadas informativas a través de los medios de difusión y comunicación que transmitan y publiquen mensajes dirigidos a prevenir a los contribuyentes, con el objetivo principal que al momento de realizar su gestión tome precauciones y así no incurrir en sanciones innecesarias, o buscar la asistencia y asesoramiento por parte de un abogado como lo establece el Artículo 6 de la Ley de abogado referente a los asunto de declaraciones de herencia. Donde pueda se visado el documento por el abogado aunque no lleve su firma, el contribuyente tiene que conocer la ventaja y desventaja que le proporciona su gestión.

Implementar una gestión de conocimiento en donde el contribuyente se sienta bien asesorado en virtud de que ya no requiere el apoyo jurídico por parte de un abogado, donde la gestión se fundamenta en la tecnología aplicada a la

información y la comunicación donde al final se requiere de especialista que manejen la tecnología y el modelo para que esta.

Fase III –

El SENIAT como organismo que promociona esta gestión debe

considerar o indicar al contribuyente sucesoral que antes de iniciar su declaración se asesore en la oficina de asistencia al contribuyente, en la oficina de sucesiones o través del portal Fiscal, para así evitar sanciones innecesarias.

Que el contribuyente pueda cumplir su obligación con el objetivo principal que se efectué el tramite tan solo con tener los datos requeridos para la realización vía electrónica y así cumplan con la declaración tributaria sin que se le presente ningún tipo de inconveniente.

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