Sección de Sanidad Ambiental

AGENDA DE LA REUNION •Presentación del programa. Teresa Ferrer •Programa de zonas de baño naturales. Cristina Saldaña •Análisis de las muestras en Laboratorio. Blanca Goñi •Sistema de información: Luis Igor Sanmartin •Perfiles de zonas de baño. Elena Pérez Gallego •Seguridad en zonas de baño •Preguntas

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PROGRAMAS DE LA SECCION AGUAS DE ABASTECIMIENTO PISCINAS DE USO COLECTIVO ZONAS DE BAÑO NATURALES LEGIONELOSIS POLEN RADIACIONES OTRAS

ACTIVIDADES:

protección ambiental, sanidad mortuoria, plaguicidas, residuos sanitarios, tatuaje y piercing, guarderías y centros escolares, productos químicos, ola de calor, reutilización de aguas residuales, bioseguridad, seguridad física, brotes epidémicos y denuncias

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PRESENTACION DEL PROGRAMA DE ZONAS DE BAÑO NATURALES Pamplona, 17 de marzo de 2014 Teresa Ferrer Jefa de Sección de Sanidad Ambiental

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INTRODUCCION Cada año, en el verano, la población disfruta de las aguas recreativas En Navarra son muy importantes las actividades de naturaleza y medio ambiente Además de las piscinas de uso colectivo como alternativa aparecen las piscinas fluviales, los embalses, los lagos, las foces u otros en contacto directo con la naturaleza “Todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos, usar las aguas superficiales, mientras discurran por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado” No todas las zonas están autorizadas ni controladas

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MOTIVO En España existe un importante de las aguas:

uso

recreativo

marítimas continentales: ríos y embalses

Se usan en periodo estival como recreo y para el ejercicio de deportes náuticos La Administración sanitaria vigila la calidad de las aguas de baño de ambos tipos desde hace más de 20 años, con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos.

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RIESGOS ACCIDENTES: ahogamientos, golpes, cortes. INFECCIONES: virus, bacterias, hongos y parásitos OTROS: Quemaduras, insolación, deshidratación, reacciones alérgicas ENFERMEDADES: Otitis, conjuntivitis, dermatitis, gastroenteritis. Si se determina o presume la existencia de un riesgo para la salud, se adoptaran inmediatamente medidas de gestión adecuadas, incluyendo la información al publico y, si fuera preciso, podrá establecerse una prohibición temporal del baño

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REGULACION

La Ley General de Sanidad y la Ley Foral de Salud establecen la obligación de las Administraciones publicas sanitarias de promocionar la salud y prevenir las enfermedades. Se deben regular las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud Una de estas actividades es el uso recreativo del agua, en concreto las zonas de aguas de baño naturales.

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LEGISLACION Legislación Nacional Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. BOE nº 257, de 26 de octubre de 2007 Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que regula el dominio público hidráulico, el uso del agua y el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado Legislación Europea Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño Decisión de ejecución de la Comisión 2011/321/UE, que establece un símbolo para informar al público de la clasificación de las aguas de baño y de cualquier prohibición o recomendación que afecte a éste.

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REAL DECRETO 1341/2007 FIJA: unas disposiciones mínimas para el control, la clasificación, las medidas de gestión y el suministro de información al público sobre la calidad de las zonas de aguas de baño OBLIGA: a las autoridades competentes a : determinar las zonas de baño establecer los calendarios de control al inicio de cada temporada de baño. controlar las zonas de baño. evaluar y clasificar anualmente la calidad de las zonas de baño. establecer los perfiles de las zonas de baño

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DEFINICIONES DE BAÑO AGUA DE BAÑO: cualquier

elemento

de aguas superficiales: mar ríos embalses lagos puedan bañarse un número importante de personas actividad cercana relacionada directamente con el baño no exista una prohibición permanente de baño no recomendación permanente de abstenerse del mismo no exista peligro objetivo para el público.

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MAS DEFINICIONES ZONA DE BAÑO: área geográficamente delimitada de un término municipal compuesta por una playa y sus aguas de baño PLAYA: margen, orilla o ribera que rodea las aguas de baño en superficie casi plana con o sin vegetación formada por la acción del agua o del viento o causas artificiales.

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PISCINAS FLUVIALES NORMATIVA: excluye explícitamente a las piscinas y en general a todas las aguas confinadas, natural o artificialmente, sujetas a tratamiento o empleadas con fines terapéuticos INCLUYE: las piscinas naturales o fluviales PISCINA NATURAL: el agua de alimentación del vaso es agua costera o continental no tratada está ubicada junto a su medio natural la renovación del agua está asociada al movimiento natural de mareas o cursos de ríos.

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CENSO DE ZONAS DE BAÑO LISTADO: de zonas de aguas de baño que la autoridad autonómica competente notifica en NÁYADE INFORMACION: de la duración de la temporada, localización geográfica, previsiones del Plan Hidrológico de cuenca en relación al uso del agua de baño CENSO: altas y bajas de zonas de baño antes del 20 de marzo de cada año

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ZONAS DE BAÑO EN NAVARRA BERIAIN. Balsa de la Morea BURGUI/BURGI. Lugar de “la Presa” en el río Esca CARCASTILLO. Lugar de “la Presa” en el río Aragón ESTELLA/LIZARRA. Lugar de “La Pileta” en el manantial de agua salada LERATE (GUESALAZ). Lugar de la “Pieza Redonda” en el embalse de Alloz NAVASCUES. Barranco de la Foz de Benasa OCHAGAVIA. Río Anduña TUDELA. Balsa el Pulguer UZTARROZ/UZTARROZE. Rio Uztárroz ZUDAIRE (AMESCOA BAJA). Lugar de “La central” en el río Urederra

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CONTROL SANITARIO EPOCA: Se realiza durante la temporada de baño TEMPORADA: periodo durante el cual es previsible una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta las costumbres locales y las condiciones meteorológicas (2013:15 julio-31 agosto) DESIGNACION: La temporada la define la Comunidad Autónoma ZONA DE AGUAS DE BAÑO: área geográficamente delimitada de un término municipal compuesta por una playa y sus aguas de baño CALENDARIO DE CONTROL: fechas exactas de los muestreos quincenales para cada zona

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CONTROLES DEL AGUA CONTROLES: analíticamente y quincenalmente dos parámetros microbiológicos: Enterococo intestinal Escherichia coli INSPECCION VISUAL: se determina: transparencia del agua presencia de residuos alquitranados, de cristal, de plástico, caucho, madera, materias flotantes, sustancias tensioactivas, restos orgánicos, y cualquier otro residuo CLASIFICACION ANUAL: Serie de datos

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TIPOS DE VIGILANCIA

VIGILANCIA INICIAL: previa a la temporada de baño VIGILANCIA PERIODICA DE SEGUIMIENTO quincenal, según calendario de control oficial para la temporada VISITAS DE INSPECCION: siempre que las circunstancias lo requieran contaminación

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CLASIFICACION DEL AGUA CALIDAD: Las zonas de baño se clasifican al finalizar la temporada de baño, en función de su calidad. DIRECTIVA: la clasificación se hace con los datos de la temporada actual junto a los datos de los 3 últimos años. CLASIFICACION: Aguas de calidad excelente Aguas de calidad buena Aguas de calidad suficiente Aguas de calidad insuficiente.

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CALIFICACION Las autoridades competentes aplicaran las medidas necesarias para que, a finales de la temporada de baño del año 2015, todas las aguas de baño sean al menos de calidad SUFICIENTE Se adoptaran las medidas realistas y proporcionadas que se consideren adecuadas para aumentar el numero de aguas de baño clasificadas como de calidad EXCELENTE O BUENA

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VALORES DE EVALUACION Parámetro

Calidad suficiente**

Calidad buena*

Calidad excelente*

Unidad

Enterococo intestinal

330

400

200

UFC o NMP/100 ml

Escherichia Coli

900

1000

500

UFC o NMP/100 ml

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PUNTOS DE MUESTREO DEFINICION: Punto de recogida periódica de las muestras de agua para el control NUMERO: al menos un punto de muestreo en cada zona de baño REPRESENTATIVO: selección adecuada de los puntos de muestreo de una zona de baño. ELECCION: zonas de mayor afluencia de bañistas información representativa de la calidad de la zona de baño varios puntos de muestreo según amplitud de la zona de baño

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CONTAMINACION DEFINICION: presencia de contaminación microbiana o de otros organismos, residuos o sustancias químicas REQUISITO: que afecten a la calidad de las aguas de baño que entrañen un riesgo para la salud de los bañistas

VALORACION: cuantificación indicadores microbiológicos: Enterococo intestinal Escherichia coli

de

los

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SISTEMAS DE INFORMACION NÁYADE: Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño USO: coordinación del MSSSI con las administraciones autonómica y local DATOS: calidad del agua de baño y las características de las playas, tanto continentales como marítimas. TIPO: aplicación Web desde 2008 con usuarios: ciudadanos profesionales QUIEN: cualquiera puede consultar los datos de zonas de baño de mas de 500 municipios

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INFORMACION PUBLICA MOTIVO: Conocer la calidad del agua de baño de la playa o zona de baño CONSULTAS: NAYADE -acceso al ciudadano-, resultados analíticos individuales y valoración sanitaria de la temporada de baño en curso de cada agua de baño SELECCIÓN: de cada Zona de baño en mapa interactivo la pestaña “Muestreos año en curso” con los muestreos y sus resultados introducidos

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MEMORIA ANUAL MSSSI

Calidad del agua España. Año 2013

de

baño en

Aguas de baño Continentales: EXCELENTE: 57 % BUENA: 27 % SUFICENTE: 6 % INSUFICIENTE: 10 %

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INFORMES TECNICOS

Se elaboran anualmente por la Unión Europea Informes de síntesis sobre la calidad del agua de baño de nuestras playas y aguas continentales de EM

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CLASIFICACION ANUAL En abril de cada año, antes de comenzar cada temporada de baño, España envía a la Comisión el censo anual de las aguas de baño. A final de cada año, se transmite a la Comisión un informe con la clasificación anual de todas las zonas de baño incluidas en dicho censo. Para realizar dicha clasificación de las aguas de baño, se tiene en cuenta los resultados de los diferentes muestreos realizados periódicamente a lo largo de la temporada Se analiza la contaminación del agua por Escherichia coli y Enterococo intestinal Dicha clasificación se puede consultar en NAYADE

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SIMBOLOS DE CLASIFICACION

SIMBOLOGIA a nivel Europeo para la clasificación de las aguas de baño DIRECTIVA 2006/7/CE dispone la obligación de informar al público, con un símbolo claro y sencillo, de la clasificación vigente de las aguas de baño, así como de cualquier prohibición o recomendación que afecte a éste. DECISION DE EJECUCION DE LA COMISION de 27 de mayo de 2011 por la que se aprueba la simbología

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AUTORIDAD COMPETENTE ELABORAR el censo anual de las aguas de baño DETERMINAR la temporada de baño ESTABLECER el calendario de control de calidad de las aguas de baño REALIZAR las inspecciones y toma de muestras para el análisis de las aguas de baño, previa fijación de los puntos de muestreo EVALUAR anualmente la calidad de las aguas de baño DECLARAR las situaciones irregulares y de incidencia en la calidad del agua de baño COMISION INTERDEPARTAMENTAL SALUDMEDIOAMBIENTE-CHE

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AYUNTAMIENTOS SOLICITAR altas y bajas de zonas de baño:

altas: evaluación de tres temporadas y asesoría de Autoridad Competente bajas de las zonas de aguas de baño justificadas MANTENER condiciones de limpieza e higiene VIGILAR puntos de vertido gestionados por la entidad local cercanos a la zona INSTALAR carteles, en lugares, de aptitud del agua de baño y normas de educación sanitaria PROHIBIR EL BAÑO O RECOMENDAR ABSTENERSE a instancia de la Autoridad sanitaria COMUNICAR a la Autoridad competentes cualquier anomalía o alteración que se produzca en la calidad

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PROHIBICION DEL BAÑO PROTECCION DE LA SALUD de los bañistas como consecuencia de una sospecha o detección de una calidad sanitaria deficiente de las aguas de baño. INCUMPLIMIENTO de los requisitos de calidad de la normativa en las aguas de baño PELIGROSIDAD O IMPRACTICABILIDAD para el uso de la zona de aguas de baño por : obras de acondicionamiento imposibilidad de su mantenimiento DEFICIENCIAS en las condiciones de limpieza AUSENCIA de carteles informativos y medidas de seguridad PRESENCIA de puntos de vertido cercanos que supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella. NECESIDAD de protección ambiental de la normativa

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QUIEN PROHIBE EL BAÑO PROHIBICION DE BAÑO: temporal: durante la temporada definitiva: toda la temporada

RECOMENDACION de no baño DECISION de la autoridad competente AUTORIDAD SANITARIA: Resolución de la Directora Gerente del Instituto de Salud pública y Laboral de Navarra OBLIGACION del Ayuntamiento

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CONSEJOS A USUARIOS ELEGIR lugar donde se permita el baño PRESTAR atención a los remolinos NO DEJAR llevarse por la corriente subido en flotadores UTILIZAR sandalias de plástico para sumergirse VIGILAR a los menores MANTENER la zona de playa limpia ENTRAR en en el agua poco a poco BEBER líquidos y no abusar de las bebidas alcohólicas CONSUMIR agua apta para bebida CONSERVAR los alimentos refrigerados para evitar intoxicaciones alimentarias. PROTEGERSE del sol y utilizar protectores solares, sobre todo niños

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CONSEJOS A AYUNTAMIENTOS

MANTENER las debidas condiciones de limpieza e higiene de las zonas de aguas de baño INSTALAR carteles en lugares visibles y con toda la información sobre la aptitud del agua del baño COMUNICAR cualquier anomalía o alteración que se produzca en la calidad de las aguas de baño a los ciudadanos y a la autoridad sanitaria ELABORAR normas de uso a usuarios VIGILAR la seguridad de los bañistas CONSULTAR cualquier duda con el ISPLN

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GRACIAS POR SU ATENCION Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra Sección de Sanidad Ambiental C/ Leyre, 15 31003 Pamplona 848 423562; 848 423459 848 428504 [email protected] www.cfnavarra.es/isp