91 REFORMA TRIBUTARIA DEL PARAGUAY

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RESUMEN DE LA LEY 125/91 REFORMA TRIBUTARIA DEL PARAGUAY a) IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES O DE SERVICIOS

Contribuyentes

Fuente Generada en Territorio Paraguayo

IMPUESTOS A LOS INGRESOS Grava las rentas paraguayas provenientes de actividades comerciales, industriales, de servicios y que no sean de carácter personal se consideran comprendidos: a) Las provenientes de la compraventa de inmuebles cuando la actividad se realice en forma habitual. b) Las rentas generadas por los bienes del activo y demás rentas provenientes del balance comercial, con excepción de las rentas provenientes de la actividad agropecuaria, que tributarán de acuerdo a las normas específicas determinadas para el sector. c) Las rentas de las sociedades comerciales, así como las obtenidas por las Sucursales, Agencias o Establecimientos de Empresas constituidas en el exterior, con exclusión de las derivadas de la actividad agropecuaria. d) Las rentas provenientes de actividades extractivas, tales como la minería, y la explotación forestal, así como otras actividades vinculadas con las actividades agropecuarias pero que la ley trata en forma diferente, tales como, floricultura, explotación forestal, apicultura, avicultura y otras. e) Las rentas que obtienen los consignatarios de mercaderías. f) Las rentas que se obtienen por la prestación de ciertos servicios que no son considerados de carácter personal. a) Las empresas unipersonales, las sociedades, asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas. b) Las Empresas del Estado, los entes autárquicos, entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta. c) Las Sucursales, agencias o establecimientos en el país de sociedades constituidas en el extranjero. d) Las Sociedades constituidas en el extranjero por las rentas que se les paguen o acrediten. e) Las personas físicas que utilicen conjuntamente capital y trabajo para obtener un resultado económico, excepto los contribuyentes del Tributo Unico, quienes presten servicios de índole estrictamente personal o se dediquen a la realización de actividades agropecuarias. a) Las provenientes de actividades desarrolladas, o de bienes situados, o de derechos utilizados económicamente en el país, b) Los intereses de títulos y valores mobiliarios. c) La asistencia técnica realizada en territorio nacional o cuando la misma es utilizada o aplicada en el país. d) La cesión del uso de bienes y derechos, cuando los mismos se utilicen en el país aún en forma parcial durante el período pactado, por ejemplo, la cesión del uso de una marca o patente. e) Los fletes internacionales: realizados a países limítrofes y al Uruguay se considerarán de fuente paraguaya en un 50%, y los efectuados a los demás países en un 30%.

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Renta Bruta

Es la diferencia entre los ingresos totales y el costo de los mismos. Se considerará venta neta la diferencia que resulta de restar de las ventas brutas las devoluciones, bonificaciones y descuentos según los usos de plaza. Cuando la actividad consista en la enajenación de bienes, la renta bruta estará configurada por el total de ventas netas menos el 'costo de adquisición, o de producción, o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio, o el valor del último inventario, El resultado de la venta de bienes del activo fijo se determinará por el valor de venta menos el costo o costo revaluado del bien y las amortizaciones o depreciaciones admitidas por la ley. El resultado obtenido de la venta de bienes mueble o inmuebles recibidos en pago. Otros resultados que se obtengan de pagos o adjudicaciones que se efectúen a socios o accionistas. Las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera. En los casos de pérdidas por siniestros, el beneficio neto obtenido por el cobro de seguros e indemnizaciones, El resultado de la transferencia de empresas o casas de comercio. Los intereses por préstamos o colocaciones. la ley estipula que dichos intereses no serán inferiores a la tasa media pasiva a nivel bancario para depósitos por plazos similares, la que será publicada mensualmente por la Administración Tributaria. Quedan excluidos los adelantos a los socios o al personal y los depósitos efectuados en las entidades reguladas por la Ley No, 861/96 de Bancos, financieras y otras entidades de créditos concepto que debe ser extendido por la reglamentación a los depósitos en el Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Renta Neta

Deducibles de Impuestos

Todo aumento de patrimonio producido en el ejercicio que no provenga de una reevaluación de bienes del activo fijo y los aportes de capital o los provenientes de actividades no gravadas o exentas. Se obtiene deduciendo de la renta bruta los gastos realizados para mantener la fuente productora, siempre que se trate de una erogación real y se encuentren debidamente comprobados. a) Los tributos y las cargas sociales que se aplican sobre la actividad o sobre los bienes y derechos afectados a la producción de Rentas, con excepción del Impuesto a la Renta. b) Los gastos generales del negocio. c) Las remuneraciones del personal siempre que los mismos contribuyan al lPS o a otras Cajas de Jubilaciones y Pensiones admitidas por la Ley. También lo serán las remuneraciones pagadas a los dueños, socios y directores o sus parientes y cónyuges hasta un importe máximo mensual conforme lo determina la reglamentación. d) Los gastos de organización o constitución.

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e) Las erogaciones por intereses, alquileres o cesión del uso de derechos o bienes. f) Las pérdidas sufridas por siniestros en cuanto no estuvieren cubiertas por seguros. g) Las reservas o castigos contra créditos incobrables. h) Las pérdidas por delitos cometidos por terceros en cuanto no fueren cubiertos por seguros o indemnizaciones. . i) Las depreciaciones por desgastes, obsolescencia y agotamiento. j) Las amortizaciones de bienes incorporables tales como marcas y patentes. k) Los gastos y erogaciones en el exterior en tanto sean necesarios para la generación y obtención de rentas gravadas, limitados a las operaciones de importación y exportación. l) Los gastos de movilidad, viáticos etc. en dinero o en especie. m) Las donaciones al Estado, Municipalidades, denominaciones religiosas y entidades de asistencia social y beneficencia, reconocidas por la Administración Tributaria hasta un monto que supere el 1% de la renta neta del ejercicio que se liquida. n) Los honorarios profesionales y otras remuneraciones por servicios no gravados, hasta los límites establecidos por la reglamentación. o) Los gastos y contribuciones a favor del personal sanitario, escolar, cultural y los de capacitación. Las pérdidas de un ejercicio pueden compensarse con las utilidades generadas en los tres ejercicios siguientes. La reglamentación determinará la forma de aplicación de esta compensación, es decir si se podrá compensar en un ejercicio o habrá que diferido.

No Deducibles de Impuestos

Rentas de Fuente Paraguaya Percibida por Beneficiarios no Domiciliados en el País Tasa del 10% Tasa del 15% Tasa del 40% Tasa del 50%

Tasa 100%

Renta Presunta

a) Los intereses provenientes de préstamos o adelantos del dueño del negocio, los socios o accionistas. b) Sanciones por infracciones fiscales. c) Las utilidades del ejercicio que se destinen a aumentos de capital o reservas. d) Amortización del valor llave pagado. e) Los gastos personales del dueño, socio o accionista y las sumas retiradas a cuenta de utilidades. f) Los gastos directos correspondientes a la obtención de rentas exentas. g) El Impuesto al Valor Agregado (lVA). Cuando el beneficiario de renta paraguaya no tuviere domicilio en el país, aún cuando tuviere en el mismo una Sucursal, Agencia o representación, tributará separadamente de la tributación aplicada a la Sucursal o Agencia, de acuerdo a las disposiciones siguientes: a) Sobre las primas de seguros o de reaseguros. b) Venta de pasajes, radiogramas, llamados telefónicos y otros servicios similares que se presten desde el Paraguay al exterior. c) La realización de fletes de carácter internacional. a) Los ingresos brutos de las agencias internacionales de noticias. b) Los ingresos brutos por la cesión del uso de contenedores. El alquiler de películas cinematográficas o de televisión o de cualquier forma de proyección. Cuando los ingresos correspondan a otras actividades no mencionadas precedentemente y las fuentes generadoras no sean sucursales, Agencia o establecimiento situados en el país. Los ingresos provenientes de cualquier otra actividad, cuando los mismos provengan de operaciones realizadas por Sucursales, Agencias o Establecimientos situados en el país. Podrán en tal caso, optar por tributar de acuerdo a las normas generales del impuesto, llevando contabilidad adecuada para la debida comprobación de los gastos e ingresos. Los contribuyentes que no lleven libros de contabilidad se arriesgan a que la Administración Tributaria establezca la renta presunta sobre la cual determinar la renta

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Activo Fijo Revalúo

neta a la que se le aplicará la escala de ley. Aquellos contribuyentes que desempeñen actividades que por sus características hagan dificultosa la aplicación de normas de contabilidad generalmente aceptadas, podrán solicitar a la Administración Tributaría la aplicación de un régimen tributario sobre base presunta. La ley define como bienes del activo fijo los bienes de uso propios y los locados de terceros salvo los destinados a la venta. Su reevaluación será obligatoria anualmente y el valor revaluado resultará de aplicar al valor de libros del ejercicio anterior, el porcentaje de variación de precios al consumo determinado por el organismo gubernamental competente.

Valuación de Inventario

Las existencias de mercaderías se contabilizarán a elección del contribuyente, al costo de producción, al costo de adquisición o al costo de plaza el día del cierre del ejercicio. La Administración Tributaria podrá aceptar otros sistemas de valuación de inventarios. Los títulos y valores negociables se computarán por el valor de mercado al cierre del ejercicio, de no cotizarse se valuarán por el precio de adquisición. Los activos fijos y los bienes intangibles se valuarán por su costo de adquisición, sin perjuicio de su reevaluación anual.

Rentas Exoneradas

a) Los dividendos y utilidades, excepto aquellos pagados a beneficiarios sin domicilio en el país que estarán gravados con el 5%. b) Los intereses de títulos de la deuda pública y de las Municipalidades. c) Las rentas exoneradas por la Ley W 60190 de "Régimen de Incentivos para la Promoción de Inversiones Nacionales o Extranjeras". d) Los intereses sobre depósitos efectuados en las entidades bancarias autorizadas. e) Los intereses percibidos por colocaciones en las entidades financieras autorizadas. f) Los derivados del ejercicio de profesiones y del trabajo en relación de dependencia.

Sujetos Exonerados

a) Las entidades religiosas reconocidas. b) Las entidades de beneficencia y de asistencia social y otras entidades similares incluidos los partidos políticos legalmente reconocidos, siempre que no tengan fin de lucro y no distribuyan excedentes entre los socios. c) Los contribuyentes del Tributo Unico.

Reinversiones

Beneficia a las industrias y a la reforestación. En el primer caso, la inversión debe aplicarse a la instalación, ampliación o renovación de bienes del activo fijo directamente afectados a la fabricación de productos industrial izados, en el segundo caso a la forestación o reforestación en el sector rural. Las inversiones deben ser de bienes de producción nuevos, excepto que se trate de bienes importados, en cuyo caso deben encontrarse en buen estado de uso y conservación, aptos para la producción estimada. Las reinversiones deben ser realizadas en el mismo ejercicio fiscal, extensible al ejercicio fiscal siguiente, en cuyo caso no podrán ser distribuidas utilidades, que deberán ser mantenidas en una cuenta de reserva con destino a su capitalización. El valor de las reinversiones que supere el monto de la renta neta del ejercicio podrá ser utilizado en los ejercicios siguientes. Las empresas que reinviertan en la forma indicada abonarán el impuesto a una tasa del 10% Y no pagarán el impuesto a la remesa o acreditamiento de utilidades o dividendos a beneficiarios sin domicilio en el país.

Sucursales

Las Sucursales o Agencias de empresas constituidas en el exterior, llevarán contabilidad

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separada de sus matrices. Los pagos de intereses, regalías y asistencia técnica que realicen las Sucursales o Agencias a sus matrices serán gastos deducibles para las mismas y sujetos a gravamen para los beneficiarios. Tasas

a) La tasa general del impuesto será del 30%. b) A los importes que se paguen o acrediten a las Casas Matrices por Sucursales, Agencias o establecimientos situados en el país se le aplicará un impuesto del 5%. c) Sobre las rentas que las personas sin domicilio en el país obtengan independientemente de las que se les paguen o acrediten por las actividades realizadas por Sucursales, Agencias o Establecimientos, se les aplicará la suma de los rubros a) y b), limitada al 5% cuando se trate de utilidades o dividendos. Fuente y mayores detalles www.proparaguay.gov.py Régimen Legal

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