REFORMA TRIBUTARIA: EMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES

REFORMA TRIBUTARIA: EMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES HUGO CATALÁN PAVEZ ASESOR TRIBUTARIO EMPRESAS Y PERSONAS INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES GENERALES Ley ...
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REFORMA TRIBUTARIA: EMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES HUGO CATALÁN PAVEZ ASESOR TRIBUTARIO

EMPRESAS Y PERSONAS

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES GENERALES Ley N° 20.780 - Reforma Tributaria que modifica el Sistema de Tributación de la Renta e introduce diversos ajustes en el Sistema Tributario Constituye el cambio más importante al sistema tributario chileno de los últimos 30 años. Se publicó en el D.O. N° 40.969 del lunes 29/09/2014.

2/4/2014 Boletín 9290-05

8/7/2014 Protocolo

9/8/2014 Indicaciones

29/9/2014 Ley Nº 20.780

Octubre 2014 en adelante

Julio 2015 en adelante

A partir de la publicación de la Ley comienzan los pronunciamientos del SII, Circulares, Resoluciones y Oficios.

Comienzan nuevos cuestionamientos y se inicia un periodo de adecuaciones que en principio culminaría en Diciembre de 2015

ANTECEDENTES GENERALES Aplican las normas del artículo 14 del DL 824 tal y como lo utilizamos en la última operación renta

14 Ter Primitivo

Aplican las normas del artículo 14 del DL 824 transitorio. Circular N° 10 del 2015

14 Ter Transitorio

31-12-2014

Aplican las nuevas normas y definitivas del artículo 14 del DL 824. Régimen A y Régimen B En los nuevos regímenes se convivirá con los Saldos de arrastre de FUT y de FUNT que se mantengan al 31 de diciembre de 2016

14 Ter Transitorio

31-12-2015

31-12-2016

Lo anterior implica nuevos registros y por lo tanto nuevo orden de imputación

14 Ter Definitivo Aplican las normas transitorias para tributar con tasa especial por el FUT acumulado. Circular N° 70 del 2014

A RAÍZ DE LA LEY N° 20.780 ¿CUÁLES SON MIS PRINCIPALES DECISIONES?

RÉGIMEN 14 TER Contabilidad Simplificada

RÉGIMEN A Renta Atribuida

RÉGIMEN B Parcialmente Integrado

¿Debo pagar por el FUT Acumulado?

RÉGIMEN 14 TER

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 TER

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 TER

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 TER

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 TER

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 TER

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 TER

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 TER

IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE FUT ACUMULADO

IMPUESTO SUSTITUTIVO AL FUT ACUMULADO OPCIÓN

Rae. Libertad o facultad de elegir.

Existen Requisitos para optar Existe una Tasa General Fija Existe una Tasa Alternativa

El impuesto resultante se paga a través del Formulario N° 50

IMPUESTO SUSTITUTIVO AL FUT ACUMULADO REQUISITOS a. b. c.

IDPC / CCC / RE / BCE. GRAL. Inicio de Actividades antes del 1 de enero de 2013 Saldo positivo de FUT

TASA DE IMPTO. A APLICAR Hasta el 31.12.2015, a través del Formulario 50, puedo pagar una tasa de 32% sobre las Utilidades Acumuladas en FUT

FUT 31.12.2014

Si Adicionalmente a lo requisitos anteriores, los dueños de la Entidad son solamente PN, C/ D y R en Chile, entonces…

Se calcula una tasa especial variable, a partir del promedio ponderado de las tasas marginales más altas del IGC de los dueños, en proporción a la participación de cada uno en la Sociedad. (AT 2012 – 2013 – 2014)

CONSECUENCIA

Las cantidades afectas NO se entienden retiradas, sino que pasan a formar parte del FUNT

IMPUESTO SOBRE FUT ACUMULADO: Cálculo de la Tasa Especial Variable TASA PROMEDIO SIMPLE

Empresario, propietarios o accionistas con una participación del 100%.

IMPUESTO SOBRE FUT ACUMULADO: Cálculo de la Tasa Especial Variable TASA PROMEDIO SIMPLE Comuneros, socios o accionistas con iguales participaciones:

IMPUESTO SOBRE FUT ACUMULADO: Cálculo de la Tasa Especial Variable TASA PROMEDIO SIMPLE Comuneros, socios o accionistas con iguales participaciones:

IMPUESTO SOBRE FUT ACUMULADO: Cálculo de la Tasa Especial Variable TASA PROMEDIO PONDERADA

IMPUESTO SOBRE FUT ACUMULADO: Monto Máximo susceptible de acoger al Régimen opcional

RENTA ATRIBUIDA Y RÉGIMEN PARCIALMENTE INTEGRADO

EL CORAZÓN DE LA REFORMA A contar del 01.01.2017 Hasta el 31.12.2016

En Base a FUT Las Empresas: Tasa s/ RLI Dueños: Pagan IGC o IA sobre Retiros o distribuciones con crédito IDPC s/ FUT

PROYECTO

+ INDICACIONES

Renta Atribuida: Empresa: 25% s/ RLI Dueños: IGC o IA s/ Renta Atribuida c/ crédito 100% IDPC Circular N° 66 / 2015 Semi Integrado: Empresa: 27% s/ RLI Dueños: IGC o IA s/ Retiros o distribuciones c/ 65% IDPC como crédito s/ tasa vigente Circular N° 67 / 2015

CONCEPTO

SIN REFORMA

Utilidad de la empresa Impuesto 1° Categoría

10.000

10.000 20%

FUT Tiempo para completar tributación

CON REFORMA. OPCIONES RÉGIMEN A RÉGIMEN B

2.000

25%

27%

2.700

FUT

¿FUT?

INMEDIATO

Infinito. Ej: 500 años

10.000 Infinito Ej: 500 años

2.500

10.000

El Dueño

Retira

10.000

Se Atribuye

10.000

Retira

10.000

IGC (Impuesto Global Complementario)

40%

4.000

35%

3.500

35%

3.500

Menos: Impto. Que pagó la Empresa

(2.000)

(2.500)

(1.755)

Impuesto Soportado por el dueño

2.000

1.000

1.745

Recaudación Fiscal Total

4.000

3.500

4.445

¿Cuánto fue el flujo disponible?

6.000

6.500

5.555

65%

¿QUIENES SE PUEDEN ACOGER AL RÉGIMEN DE LA LETRA A) o B) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LIR? Empresarios Individuales EIRL Comunidades Sociedades de Personas Contribuyentes del Artículo 58 Nº 1 Sociedades Anónimas Sociedades por Acciones

Requisitos

1. Declarar Renta Efectiva, con Balance General según Contabilidad Completa 2. Las Comunidades y Sociedades de Personas deben estar constituidas sólo por personas naturales domiciliadas o residentes en Chile

NORMAS PARA OPTAR A UNO U OTRO RÉGIMEN CONTRIBUYENTES CON INICIO DE ACTIVIDADES ANTES DE 1° DE JUNIO DE 2016 Tales contribuyentes deberán ejercer la opción entre los meses de junio a diciembre de 2016, ambos incluidos.

CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES A CONTAR DEL 1° DE JUNIO DE 2016 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Estos contribuyentes, deberán ejercer la referida opción dentro del plazo que establece el artículo 68 del Código Tributario, esto es, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, debiendo acompañar a la declaración de inicio de actividades, la declaración del ejercicio de la opción y demás antecedentes que correspondan. La declaración de inicio de actividades puede presentarse hasta el último día del mes de febrero del año 2017, cuando corresponda.

NORMAS PARA OPTAR A UNO U OTRO RÉGIMEN CONTRIBUYENTES CON INICIO DE ACTIVIDADES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2017 Los contribuyentes que inicien actividades a contar del 1° de enero de 2017 y que deban determinar sus rentas efectivas según contabilidad completa, deberán ejercer la opción, dentro del plazo que establece el artículo 68 del Código Tributario, en la declaración que deban presentar dando el aviso respectivo, debiendo acompañar la declaración y demás antecedentes que correspondan. Los contribuyentes que habiendo completado el plazo de 5 años comerciales consecutivos de permanencia en uno de los dos regímenes generales de tributación, conforme al inciso 5°, del artículo 14 de la LIR, ya sea en el régimen de la letra A) o en el de la B) del referido artículo 14, según corresponda, podrán optar por cambiarse al régimen alternativo, debiendo presentar la declaración y demás antecedentes que correspondan, dentro de los tres últimos meses del año comercial que precede a aquel en que deseen ingresar al nuevo régimen. (Octubre – Noviembre – Diciembre)

NORMAS PARA OPTAR A UNO U OTRO RÉGIMEN RÉGIMEN POR DEFECTO AL NO EJERCER LA OPCIÓN Si el contribuyente obligado a determinar sus rentas efectivas sobre un balance general según contabilidad completa, no ejerciere la opción en la oportunidad respectiva, o bien, la ejerciere sin cumplir con los requisitos y formalidades respectivos, el inciso 3°, del artículo 14 de la LIR, establece por defecto el régimen al que quedará sujeto el contribuyente: Quedarán por defecto, sujetos al régimen de renta atribuida los siguientes contribuyentes: i) El Empresario Individual; ii) La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; iii) Las Comunidades, cualquiera sea su origen, cuyos comuneros sean exclusivamente personas naturales domiciliadas o residentes en Chile; iv) Las Sociedades de Personas, cuyos socios sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile.

¿CUÁLES SON LOS REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVAR EN ESTE RÉGIMEN? Artículo 14 Letra B

Artículo 14 Letra A a)

b)

N° 4 c) d)

e)

f)

a)

N° 2 b)

Saldo Acumulado de Crédito Control de Retiros, Remesas o Distribuciones Rentas o Cantidades Afectas a IGC o Ad. cuando sean retiradas Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta Rentas Atribuidas de Terceros

Rentas Atribuidas Propias

Con Restitución Sin Restitución

i) ii)

c)

N° 3 Inc. 8°

RECORDEMOS EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO ANTERIOR ORDEN DE IMPUTACIÓN EN UNA SOCIEDAD DE PERSONAS 1°







FUT

FUF

DEVENGAR

FUNT

ORDEN DE IMPUTACIÓN EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA 1°

FUT



FUF





FUNT

A TODO EVENTO

ORDEN DE IMPUTACIÓN EN LOS NUEVOS REGÍMENES SIN REMANENTE FUT AL 31.12.2016

RÉGIMEN 14 A

RÉGIMEN 14 B

1. Remanentes

a)

c)

d)

Inc. 8°

a)

2. Saldos del Año

a)

c)

d)

Inc. 8°

a)

CON FUT ACUMULADO AL 31.12.2016

RÉGIMEN 14 A

RÉGIMEN 14 B

1. Remanentes

a)

c)

Inc. 8°

2. Saldo 31.12.2016 3. Remanentes

FUT d)

FUNT

FUT

4. Saldos del año

a)

c)

d)

a)

FUNT N/A

Inc. 8°

a)

POSIBLES COMBINACIONES EN GRUPOS EMPRESARIALES

EMPRESAS RECEPTORAS (Reciben el retiro o distribución)

Situaciones Tributarias para analizar con el fin de definir la tributación de retiros o dividendos

EMPRESAS FUENTE (Desde donde proviene el retiro o distribución)

A

B

A

A-A

A-B

B

B-A

B-B

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN: DEDUCCIÓN EN VIRTUD DEL BENEFICIO DEL 14 TER LETRA C) Beneficio: Podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la RLI gravada con el impuesto de primera categoría. Sujetos - Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, sujetos a las disposiciones de la letra A) o B) del artículo 14 - Cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 unidades de fomento en los últimos tres años comerciales incluyendo aquel respecto del cual se pretende invocar el incentivo

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN: DEDUCCIÓN EN VIRTUD DEL BENEFICIO DEL 14 TER LETRA C) Monto del beneficio a) Contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra A) o B), del artículo 14: Podrán deducir hasta por un monto equivalente al 20% o 50% de la Renta Líquida Imponible que se mantenga invertida en la empresa. Tope Con todo, la referida deducción no podrá exceder del equivalente a 4.000 unidades de fomento, según el valor de ésta el último día del año comercial respectivo.

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN: DEDUCCIÓN EN VIRTUD DEL BENEFICIO DEL 14 TER LETRA C) Concepto de utilidades invertidas

Se considerará que la renta líquida imponible que se mantiene invertida en la empresa corresponde: - a la determinada de acuerdo al Título II de esta ley, - descontadas las cantidades retiradas, remesadas o distribuidas en el mismo año comercial sea que éstas deban gravarse o no con los impuestos de esta ley.

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN: DEDUCCIÓN EN VIRTUD DEL BENEFICIO DEL 14 TER LETRA C)

Los contribuyentes deberán ejercer la opción a que se refiere esta letra, dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuestos a la renta respectiva, debiendo manifestarlo de manera expresa en la forma que establezca el Servicio mediante resolución.

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN: DEDUCCIÓN EN VIRTUD DEL BENEFICIO DEL 14 TER LETRA C) Detalle

Régimen A

Régimen B

Resultado s/Balance

100.000.000

100.000.000

Ajustes

(20.000.000)

(20.000.000)

80.000.000

80.000.000

(25.000.000)

(25.000.000)

55.000.000

55.000.000

(20%) 11.000.000

(50%) 27.500.000

69.000.000

52.500.000

Renta Líquida Imponible (Art. 29 al 33) (A) Retiros o distribuciones del ejercicio

Renta Líquida que se mantiene invertida Beneficio Base afecta a 1º Categoría

(B) (A) - (B)

REFORMA A LA REFORMA

REFORMA A LA REFORMA "Que nadie se pase películas que vamos a hacer una reforma a la reforma" La Tercera 08/07/2015 Rodrigo Valdés Ministro de Hacienda

"Se debe eliminar el sistema de renta atribuida como opción. Es impracticable" El Pulso. 13/07/2015 Ricardo Escobar Ex Director Nacional del SII

REFORMA A LA REFORMA Por lo pronto, las modificaciones que el gobierno ha propuesto legislar son: Régimen de Renta Atribuida. Se limitará el acceso únicamente a las empresas cuyos propietarios, socios o accionistas sean personas naturales contribuyentes del IGC. Tributación Simplificada, Artículo 14 ter, acceso a las empresas cuyos dueños, socios o accionistas sean, además de las personas naturales, personas jurídicas que opten por el sistema de Renta Atribuida. En el ámbito inmobiliario, se precisarán 3 aspectos: • Operaciones de leasing anteriores al 1 de enero de 2016, no serán gravadas con IVA. • Para operaciones inmobiliarias ya exentas del pago del IVA, se precisará que las promesas de compraventa sobre esas mismas operaciones, también quedan exentas. • En las ventas de viviendas financiadas con subsidios del Estado, que excepcionalmente se realicen en forma directa por la empresa Constructora al beneficiario del subsidio, se podrá invocar el CEEC. Una Norma General Anti-elusión (NGA) no retroactiva.

MUCHAS GRACIAS

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