REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014

REFORMA TRIBUTARIA- LEY 1739 DICIEMBRE 23 DE 2014 31 de Diciembre 2014 REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014 Los cambios significati...
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REFORMA TRIBUTARIA- LEY 1739 DICIEMBRE 23 DE 2014

31 de Diciembre 2014

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014

Los cambios significativos son los siguientes:

 IMPUESTO A LA RIQUEZA: Se retoma el impuesto al patrimonio, solo que con una denominación diferente: Impuesto a la riqueza. Este nuevo impuesto, tendrá vigencia de 4 años (2015-2018) para las personas naturales y hasta el 2017 para las personas jurídicas, donde la base para liquidarlo es el equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha, el cual se causará a principio de cada año y constará de los siguientes elementos:

Sujetos Pasivos: 1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país; así como respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país. 3. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, al igual que respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país. 4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país. Hecho Generador: “El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1º de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto Calle 102 A N° 47 A – 09 E-Mail: [email protected]

Tel: + 57 (1) 705 9000 Fax: + 57 (1) 622 66 14 Bogotá, Colombia

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de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.” Sin embargo, la causación ocurre cada 1º de enero en los años de este impuesto por lo que la base cambiará para cada vigencia.

Tarifa: Se considera para Personas Jurídicas una tasa máxima de 1.15%, la cual descenderá a 1% en 2016 y a 0,4% en 2017; a partir de 2018 el Impuesto a la Riqueza para estos será derogado. Sin embargo, se mantiene para las personas naturales por ese último año a la misma tarifa para todos los años que va desde el 0,125% hasta el 1,50%. Esta tasa es marginal y se aplicaría así:

Detalle Impuesto a la Riqueza Personas Jurídicas A partir de : Menor a $2.000 millones 2015 De $2.000 a $3.000 millones De $3.001 a $5.000 millones Más de $5.000 millones Menor a $2.000 millones 2016 De $2.000 a $3.000 millones De $3.001 a $5.000 millones Más de $5.000 millones Menor a $2.000 millones 2017 De $2.000 a $3.000 millones De $3.001 a $5.000 millones Más de $5.000 millones

$1.000 millones de Base Gravable 0.20% 0.35% 0.75% 1.15% 0.15% 0.25% 0.50% 1.00% 0.10% 0.20% 0.35% 0.4%

Se deroga para personas jurídicas

2018

Exclusiones: Se consideran, entre otras, las siguientes: • •

• •

Valor patrimonial neto de las acciones y aportes sociales realizados por los asociados, incluso a través de patrimonios autónomos y fondos. Para las sociedades o entidades extranjeras, el valor de las operaciones de leasing internacional así como los rendimientos financieros que de ellas se deriven, cuyos objetos sean activos localizados en el territorio nacional. Valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de uso público de las empresas públicas de transporte masivo Valor patrimonial neto de los bancos de tierras

A continuación se pueden observar los cambios importantes teniendo en cuenta lo que era el Impuesto al Patrimonio y lo que sería a partir de 2.015 el Impuesto a la Riqueza:

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Este nuevo impuesto no es deducible ni descontable en el impuesto sobre la renta, ni en el CREE. Tampoco podrá ser compensado. Para efectos contables se indica que los momentos de causación ya citados se aplicarán para estos efectos, al igual que podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados.

 IMPUESTO A LA NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA:

Para quienes posean activos omitidos, se crea por los años 2015 a 2017 un impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al Impuesto a la Riqueza así: Hecho generador: Posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes. Base Gravable: Valor patrimonial de los activos omitidos, de acuerdo con título II del libro I del Estatuto Tributario. Este valor será considerado como precio de adquisición para efectos de determinar su costo fiscal. Tarifa: 10% en 2015, de 11.5% en 2016 y 13% en 2017. Calle 102 A N° 47 A – 09 E-Mail: [email protected]

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Esta figura no genera comparación patrimonial ni sanción tributaria, y permite el registro extemporáneo de inversión en el exterior, sin sanción cambiaria. También se establece una declaración anual en forma agregada de los activos en el exterior, con su detalle de estos activos cuando superen el valor de 3.580 UVT.

 IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE:

Se realizan algunas adiciones a los actuales artículos que regulan este impuesto que se pueden resumir así: Tarifa, base y depuración. Se deja permanente la tarifa al 9%. Aclara algunos aspectos de los ingresos a ser incluidos, de las deducciones procedentes y exenciones aplicables. Este impuesto y su sobretasa no son compensables con otros impuestos. Compensación de Pérdidas Fiscales. Las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del Impuesto Sobre la renta para la Equidad -CREE a partir del año gravable 2015, podrán compensarse en este impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Estatuto Tributario Nacional. Compensación de exceso de base mínima. También permite tomar como compensación el exceso de base mínima de impuesto sobre la renta para la equidad -CREE- (inciso 2 del artículo 22 de la ley) sobre la base gravable (inciso 1 del mismo artículo), que se genere a partir del periodo gravable 2015, dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente. Remisión a las normas del impuesto sobre la renta. Para efectos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE-será aplicable lo previsto en el capítulo XI del Título I del Libro 1 (Precios de Transferencia), en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario Nacional (Subcapitalización), y en las demás disposiciones previstas en el Impuesto sobre la Renta siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza de dicho impuesto. Descuento por impuestos pagados en el exterior. Las sociedades y entidades nacionales que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y su sobretasa, cuando sea el caso, y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto de dichos impuestos cuando sea el caso, el impuesto sobre la renta pagado en el país de origen, cualquiera sea su denominación. Compensación de saldos a favor. No se acepta que los saldos a favor sean compensados con o para otros impuestos.

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 SOBRETASA AL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE:

Se crea por los periodos gravables 2015 a 2018 una sobretasa al Impuesto a la Equidad CREE, con los siguientes componentes: Sujeto Pasivo: Contribuyentes del impuesto de renta para la equidad CREE que generen ganancias superiores a $800 Millones. Tarifa: 5% en 2015, de 6% en 2016, de 8% en 2017 y de 9% en 2018. Esta se adicionará a la tarifa actual del CREE. Se establece un anticipo del 100% para esta sobretasa. Adicional a esto, recordamos que la tarifa del CREE será del nueve (9%).

 CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

No residentes. No serán residentes fiscales, los “nacionales” que cumplan con alguno de los literales del numeral 3 del artículo 10 ETN (ciertos familiares residentes, ingresos activos o bienes, en el país), pero que reúnan una de las siguientes condiciones: 1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio, 2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en Ia jurisdicción en la cual tengan su domicilio. Tarifa de retención de renta. Se incrementa por los años 2015 a 2018 la retención general para rentas obtenidas por sociedades y entidades extranjeras no atribuibles a su sucursal o establecimiento permanente local, del 33%, a las tarifas del 39%, 40%, 42% y 43%, respectivamente. Descuento tributario. Se modifica el cálculo que se realiza frente a las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, y tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto sobre la renta pagado en el país de origen, cualquiera sea su denominación. Deducción por pagos en efectivo. Posterga hasta el año 2019 la aplicación de esta restricción al reconocimiento de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables Calle 102 A N° 47 A – 09 E-Mail: [email protected]

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 GMF:

Se mantiene la tarifa del 4 x 1000 para los años 2015 al 2018 y a partir del 2019 se disminuiría progresivamente así: 3 x 1.000 para el año 2019; 2 x 1.000 para el año 2020, 1 x 1.000 para el año 2021 , derogándose este gravamen a partir del año 2.022.

 DEVOLUCION DEL IVA:

Queda eliminada la devolución de dos puntos de IVA por compras con tarjetas débito y crédito. De otro lado se establece el derecho a descontar en renta, dos (2) puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general de IVA, incluidos los adquiridos por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing). Se realiza en el año en que se haya realizado su adquisición o importación.

 OTRAS DISPOSICIONES:

 Se posterga la aplicación del Art. 771-5 del E.T. referente a los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, limitando los pagos en efectivo, cuya entrada en vigencia pasa del año 2014 a ser aplicable a partir del año 2019.  Se dispone nuevamente la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios; y la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiara, la cual aplica desde la entrada en vigencia de la Ley y hasta el 30 de septiembre y octubre de 2015, según corresponda. Se establecen varios porcentajes para la disminución de las sanciones e intereses. Señala que quienes no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, y voluntariamente hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, corrija o presente su declaración

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privada y pague el 100% del impuesto, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso.  Adicionalmente establecen condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones; en los cuales se establecen plazos y porcentajes de reducción en el pago de intereses y sanciones, al igual que la extinción de las acciones penales. Lo anterior aplica para impuestos nacionales y territoriales. Incluye en saneamiento de las declaraciones de retenciones en la fuente que se consideren ineficaces.

Cordialmente,

Jose Florez [email protected]

Anibal Blanco [email protected]

Calle 102 A N° 47 A – 09 E-Mail: [email protected]

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