IBERCLEAR Circular nº 02/2016, de 29 de enero PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN DE ENTIDADES AL SISTEMA DE REGISTRO

REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677

Y LIQUIDACIÓN DE VALORES GESTIONADO POR IBERCLEAR

La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A.U. (en adelante, IBERCLEAR) es la entidad responsable de la gestión del sistema de liquidación de operaciones sobre valores incluidos en el Registro Contable a su cargo que estén admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación u otros. Este sistema, denominado Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO (en adelante, el Sistema), ha sido desarrollado por IBERCLEAR para incorporar, en una primera fase, los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores, en el Mercado Alternativo Bursátil y en el Mercado de Valores Latinoamericanos. Posteriormente, se incorporarán al mismo los valores incluidos en el Sistema de Compensación y Liquidación de operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en el Mercado de Renta Fija AIAF (Sistema CADE).

El Título III del Reglamento de IBERCLEAR regula el régimen aplicable a las entidades participantes en los sistemas gestionados por IBERCLEAR. El artículo 9 establece que podrán adquirir la condición de entidades participantes las entidades que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: entidades de crédito, empresas de servicios de inversión autorizadas a prestar el servicio de custodia y administración de instrumentos financieros, así como el Banco de España, la Administración General del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, y aquellas instituciones de Derecho público y personas jurídico-privadas cuando una disposición de carácter general expresamente les habilite para participar en los sistemas gestionados por IBERCLEAR. Asimismo, los Depositarios Centrales de Valores y Entidades de Contrapartida Central autorizados podrán adquirir la condición de entidad participante en las mismas condiciones que las anteriores categorías cuando accedan a los mismos servicios que IBERCLEAR ofrece a las entidades participantes. En tal caso, resultará de aplicación el procedimiento de adhesión previsto en la presente Circular. En otro caso, su acceso se regirá por lo dispuesto en el Título IX del mencionado Reglamento y su normativa de desarrollo. La presente Circular tiene por objeto aprobar el procedimiento de adhesión de las entidades al Sistema. En su virtud, el Consejo de Administración de IBERCLEAR ha aprobado lo siguiente: Norma 1ª.- Ámbito de aplicación. Las entidades que pretendan adquirir la condición de entidad participante en el Sistema, deberán cumplir los requisitos y completar los trámites de adhesión previstos en la presente Circular. Norma 2ª.- Requisitos de participación en el Sistema. 1. Para que las entidades puedan acceder y mantener la condición de entidad participante en el Sistema, deberán contar con los sistemas de control y medios técnicos adecuados para atender las funciones que les corresponden y que se recogen en el Anexo 1 de la presente Circular. Para ello, podrán utilizar sus propios medios técnicos o los de otra entidad participante en el Sistema o los de una Sociedad Rectora de las Bolsas. 2. Las entidades que presenten su solicitud de participación en el Sistema y que utilicen sus propios medios técnicos, deberán superar las pruebas previstas en la Norma 4ª de la presente Circular para adquirir la condición de entidad participante en el sistema. 3. Para llevar a cabo la liquidación de efectivos, las entidades participantes podrán utilizar sus propias cuentas de efectivo que deberán estar abiertas en el Banco de España, Banco Central Europeo u otro Banco Central de un Estado miembro de la Unión Europea cuyo sistema esté conectado al del Banco de España en el marco del Sistema Europeo de Bancos Centrales, o domiciliar dicha liquidación en la cuenta de efectivo de otra entidad participante. Norma 3ª.- Contrato de adhesión y condiciones particulares.

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1. Las entidades que pretendan acceder a la condición de participante en el Sistema deberán suscribir por duplicado, y entregar en la sede social de IBERCLEAR el contrato de adhesión que figura como Anexo 2 de la presente Circular, acompañado del documento de Condiciones Particulares de Adhesión, según modelo que se recoge en el Anexo 2a. Junto con las condiciones particulares de adhesión, las entidades deberán presentar: -

Memoria detallada en la que se especifiquen los recursos informáticos disponibles.

-

Documento de aceptación de uso de medios técnicos, según el modelo que se recoge en el Anexo 2b, en el supuesto de que la entidad solicitante no utilice sus propios medios técnicos.

-

Documento de aceptación de la domiciliación de efectivos, según modelo que se recoge en el Anexo 2c, cuando la entidad solicitante haga uso de la cuenta de otra entidad participante para su liquidación de efectivos.

-

Carta de autorización que se recoge en el Anexo 2d, cuando la entidad domicilie la liquidación de efectivos en su propia cuenta de efectivo.

2. En aquellos casos en los que la entidad quiera tener operativo en IBERCLEAR más de un código BIC deberá presentar junto al contrato de adhesión, los documentos referidos anteriormente que resulten aplicables a cada uno de los códigos BIC que utilicen. Norma 4ª.- Pruebas técnicas de adhesión. 1. Deberán realizar pruebas las entidades que hayan solicitado su adhesión al Sistema y pretendan utilizar sus propios medios técnicos. 2. Asimismo, deberán realizar pruebas las Sociedades Rectoras de las Bolsas que ofrezcan la posibilidad de que las entidades participantes utilicen sus medios técnicos para la transmisión de información con IBERCLEAR. 3. IBERCLEAR, una vez recibido el contrato de adhesión de la entidad, iniciará la conexión de ésta o, en su caso, de la entidad cuyos medios técnicos vaya a utilizar, a su red de comunicaciones. 4. IBERCLEAR establecerá mediante Instrucción el contenido, el orden y los plazos de realización de cada una de las pruebas que deban realizar las entidades. 5. Las pruebas estarán dirigidas a comprobar la correcta y continuada conexión entre los ordenadores de la entidad y de IBERCLEAR y de sus respectivos productos de transferencia de información; la disposición de la entidad para recibir cada uno de los formatos de transmisión previstos desde IBERCLEAR a la entidad con el adecuado nivel de volumen de registros, frecuencia y horario; y la capacidad de generar cada uno de los formatos de transmisión previstos desde la entidad a IBERCLEAR con el volumen, frecuencia y criterios de validación de los datos especificados en la definición de los procedimientos. 6. Las entidades se responsabilizarán, por su parte, de realizar adicionalmente cuantas pruebas internas de aplicación y de rendimiento se requieran y, en particular, deberán asegurarse de ser capaces de reconocer y procesar la información que IBERCLEAR les transmita. 7. Una vez superadas las pruebas técnicas previstas en la presente Norma, IBERCLEAR emitirá un informe en el que se detallará el contenido y resultado de las pruebas realizadas por la entidad. Norma 5ª.- Confirmación de la adhesión al Sistema. Una vez entregada en la sede social de IBERCLEAR la documentación correspondiente, IBERCLEAR contestará las solicitudes de adhesión en el plazo máximo de un mes. En su caso, IBERCLEAR dará de alta a la entidad participante en el Sistema y le devolverá firmado un ejemplar del contrato de adhesión. Además, comunicará la nueva incorporación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con anterioridad a la fecha en la que dicha incorporación devengue efectiva. Si por el contrario, IBERCLEAR denegase a una entidad el acceso a la condición de entidad participante en el Sistema, dará cu enta motivada por escrito de las causas que justifiquen su decisión, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de IBERCLEAR. Norma 6ª.- Modificación de las condiciones de adhesión. 1. Las entidades participantes deberán comunicar a IBERCLEAR cualquier circunstancia que afecte a su condición, forma societaria o estatuto jurídico, y podrán modificar sus condiciones de adhesión (condiciones particulares de adhesión, medios técnicos y domiciliación

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de efectivos) sin necesidad de suscribir un nuevo contrato. Para ello, deberán comunicar las nuevas condiciones, presentando en la sede social de IBERCLEAR los modelos previstos en los correspondientes anexos recogidos en la Norma 3ª de la presente Circular. 2. La solicitud de modificación de las condiciones de adhesión deberá ir acompañada de escrito en el que, de forma inequívoca, la entidad participante informe de la fecha a partir de la cual solicita el cambio y, si procede, de haber comunicado la solicitud y contar con la conformidad de cualquier otra entidad que se vea afectada por la modificación. 3. Con carácter general, la solicitud de modificación deberá efectuarse con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de efecto en el Sistema de la misma, que quedará condicionada a la conformidad de IBERCLEAR. Norma 7ª.- Publicación de la relación de entidades participantes en el Sistema. 1. IBERCLEAR mantendrá un registro de entidades participantes en el Sistema en el que se harán constar todos los datos referidos en la Norma 3ª de la presente Circular. 2. IBERCLEAR publicará en su página web la relación actualizada de las entidades participantes en el Sistema. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Como medida para contribuir a la estabilización del Sistema, y como máximo hasta la fecha de la migración de IBERCLEAR a la plataforma TARGET2-Securities, para llevar a cabo la liquidación de efectivos las entidades participantes podrán utilizar exclusivamente su propia cuenta de efectivo en Banco de España o domiciliar dicha liquidación en la cuenta de efectivo de otra entidad participante. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRANSITORIA Las entidades participantes en el Sistema de Registro y Liquidación ARCO podrán disponer de diferentes medios técnicos y cuenta de efectivo en Banco de España a los que tengan establecidos para el Sistema de Compensación y Liquidación de operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en el Mercado de Renta Fija AIAF (Sistema CADE). DISPOSICIÓN FINAL La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 29 de enero de 2016 Juan de Dios Pérez Fernández Director General Adjunto

ANEXO 1 REQUISITOS TECNICOS Y FUNCIONALES

INTRODUCCION Para acceder y mantener la condición de entidades participantes en el Sistema de Registro y Liquidación (ARCO), éstas deben contar con los sistemas de control y medios técnicos adecuados para atender las funciones que les corresponden. Estos medios incluyen el hardware para el procesamiento y almacenamiento de la información, el software básico de propósito general, aplicaciones informáticas específicamente desarrolladas y los elementos hardware y software de comunicaciones orientados al cumplimiento de los requisitos técnicos y funcionales generales que a continuación se relacionan, sin perjuicio de las especificaciones que adicionalmente o con mayor nivel de detalle se contemplen en los Manuales o en sucesivas Circulares o Instrucciones publicadas por IBERCLEAR. El dimensionamiento de los medios mencionados, por otra parte, deberá estar proporcionado con el volumen estimado del registro de la entidad participante. Las entidades participantes podrán utilizar los medios técnicos de otra entidad participante en IBERCLEAR o de una Sociedad Rectora de Bolsas. Estas entidades autorizadas deberán mantener en todo momento los sistemas de control y medios técnicos adecuados para atender las funciones que les corresponden a ellas o a las entidades que representan. ostirala, 2016.eko martxoak 4

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1.-

ESPECIFICACIONES FUNCIONALES

Las entidades participantes en IBERCLEAR deberán implantar los procedimientos y programas informáticos que les permitan realizar las funciones descritas en el Manual de Procedimientos del Sistema de Registro y Liquidación de Valores y en el Manual del Sistema de Información (PTI). En concreto, deberán respetar las reglas de funcionamiento de los mismos, sus especificaciones de modos de operación, formatos de transmisiones y horarios.

2.-

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

Las entidades participantes en el Sistema deberán estar en disposición de enviar a requerimiento de IBERCLEAR, y a efectos de arqueo, la información correspondiente a los saldos en sus archivos, de acuerdo con los procedimientos y formatos que se establecen en el Manual de Procedimientos de Seguimiento y Control.

3.-

REQUISITOS FÍSICOS DE CONEXIÓN

Las entidades participantes podrán conectarse con IBERCLEAR mediante el uso de las redes IP de BME, incluyendo la red Extranet IP de IBERCLEAR, o mediante el uso de la red SWIFTNet. Los requerimientos físicos de cada uno de estos tipos de conexión, asociados a características, velocidades de líneas y otros parámetros, serán los marcados en las normas de BME e IBERCLEAR, en el caso de acceso a través de las redes de BME y Extranet IP de IBERCLEAR; o de SWIFT, en el caso de la red SWIFTNet.

4.-

PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN

La conexión de las entidades participantes a IBERCLEAR se realizará utilizando el protocolo IP. Siempre que resulte necesario, las conexiones realizadas utilizando el protocolo IP serán protegidas mediante criptografía.

5.-

REQUISITOS PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN

Las entidades participantes en IBERCLEAR deberán disponer de comunicaciones en tiempo real en sus dos modalidades, “ordenador a ordenador” utilizando los productos homologados por IBERCLEAR: MQ Series o SWIFTNet InterAct, y BME-PC utilizando el software desarrollado por IBERCLEAR. Además, las entidades participantes utilizarán la transferencia de ficheros como método de intercambio de información, pudiéndose utilizar para ello cualquiera de los productos homologados por IBERCLEAR: EDITRAN, sFTP o SWIFTNet FileAct. El acceso a la aplicación BME-PC será de carácter obligatorio puesto que será utilizado como sistema de back-up en la comunicación de información. El acceso del usuario a la aplicación BME-PC se realizará a través de un navegador Web y la identificación del usuario mediante certificado digital (PKI). Las entidades deberán implantar los procedimientos y programas informáticos que les permitan guardar diariamente la información que transmiten a IBERCLEAR, de tal forma que puedan repetir, si fuera necesario, las transmisiones realizadas en el día. La petición de reenvío de la información podrá ser selectiva, por aplicaciones, o bien de la totalidad de la información enviada por la entidad participante. En tanto no se indique lo contrario, IBERCLEAR actuará siempre como centro servidor, mientras que las entidades actuarán como centros clientes. De esta forma, tanto las transmisiones de cesión como de recepción de información con IBERCLEAR deberán ser iniciadas desde el extremo de la entidad. Los parámetros específicos de uso de cada uno de los paquetes de transferencia de información homologados para la comunicación directa con el ordenador de IBERCLEAR, serán proporcionados por este último durante el proceso de conexión y prueba de una entidad, con el fin de que tanto ésta como IBERCLEAR puedan realizar las definiciones necesarias en sus equipos informáticos.

6.-

DISCRIMINACIÓN DE REGISTROS RECIBIDOS

Las entidades que actúen como autorizadas de alguna entidad participante identificarán la entidad a la que se refieren los re gistros recibidos en cualquiera de las transmisiones previstas, atendiendo al código de entidad participante que, a estos efectos, está previsto en todos los formatos de transmisión.

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En el caso en que, como resultado de la validación de los registros que componen cada transmisión, la entidad compruebe haber recibido desde IBERCLEAR información que no le corresponda, deberá poner dicha incidencia en conocimiento de IBERCLEAR a la mayor brevedad.

ANEXO 2

CONTRATO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE VALORES GESTIONADO POR LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A. (IBERCLEAR)

En ... ... ... ... ... , a ... de ... ... ... ... de 20... .

... ... ... ... ... ... ... ... entidad participante ... ... ... ... ... ... ... ... , con CIF ... ... ... ... ... ..., registrada en el Registro Mercantil de ... ... ... ... ... ... ... Tomo ... ... Libro ... ... ... ... ... ... ... ... ... Folio ... ... Hoja ... ... ... / sociedad de nacionalidad .........................debidamente constituida y vigente de acuerdo con las leyes de ..........................con número de identificación fiscal .....................registrada en el Registro .......de.........con el número...........y en el Registro ... ... ... ... ... Registro del Banco de España/Registro CNMV/Registro del Banco Central del Estado Miembro / Registro Autoridad Supervisora del Estado miembro... ... ... ... ... Número ... ... ... , con domicilio social en ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... , y en su nombre y representación ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con DNI/ Titular del pasaporte número... ... ... ... ... , facultado para otorgar el presente contrato (en adelante “Contrato”) en virtud de poder otorgado ante el Notario ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1 ... ... ... ... ... , el día ... ... ... ... número ... ... ... de su protocolo según copia que se adjunta, EXPONE: 1.─ Que pertenece a una de las categorías de entidades previstas en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 9 del Reglamento de IBERCLEAR (en adelante “Reglamento”) para acceder a la condición de Entidad Participante en el Sistema de Liquidación de valores gestionado por IBERCLEAR. 2.─ Que cumple con los requisitos técnicos y especificaciones funcionales establecidos por IBERCLEAR. A cuyo fin MANIFIESTA:

1.- Que ha decidido acceder a la condición de Entidad Participante en el Sistema de Liquidación de valores gestionado por IBERCLEAR.

2.- Que conoce, acepta y se obliga a cumplir en todos sus términos el Reglamento y las Circulares e Instrucciones y Manuales de Procedimientos aprobadas por IBERCLEAR y que se obliga a aceptar las sucesivas versiones y modificaciones del Reglamento, las Circulares e Instrucciones y Manuales de IBERCLEAR que estén vigentes en cada momento, asumiendo el deber de conocer toda la referida regulación.

3.- Que conoce y acepta que la condición de Entidad Participante es personal e intransferible, obligándose a no ceder su posición, ni a transmitir a ningún tercero los derechos y obligaciones que le correspondan en cuanto a Entidad Participante.

4.- Que asume la responsabilidad de identificar debidamente a sus clientes respecto de los que solicite la apertura de cuentas individuales de terceros en el Registro Central, recabando de éstos documentación fehaciente y la información que resulte precisa para la adecuada gestión de dichas cuentas, y actualizará la información obtenida con la periodicidad que sea exigible en la normativa aplicable. 1

En el caso de entidad financiera autorizada en otro Estado Miembro de la Unión Europea sin establecimiento permanente en España, el poder deberá estar debidamente apostillado y acompañarse de traducción jurada. ostirala, 2016.eko martxoak 4

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5.- Que acepta los procedimientos y el régimen de penalizaciones que tiene establecidos IBERCLEAR así como los que establezca en un futuro para la prevención y control de demoras en la entrega de valores o pago de efectivos exigibles en la liquidación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 909/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los Depositarios Centrales de Valores y sus correspondientes normas técnicas de regulación.

6.- Que conoce, acepta y se obliga a cumplir estrictamente el Manual de Procedimientos de Seguimiento y Control de IBERCLEAR y todos aquellos procesos de evaluación que apruebe IBERCLEAR y a estar a las decisiones y acuerdos que adopte IBERCLEAR en aplicación del citado Manual y procesos de evaluación.

7.- Que conoce y acepta expresamente los procedimientos y actuaciones aplicables en caso de producirse incidencias en la liquidación, incluyendo la recompra y la liquidación en efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación de IBERCLEAR.

8.- Que conoce, acepta y se obliga a contar con personal cualificado para la liquidación de valores en IBERCLEAR, responsabilizándose plenamente y asumiendo las consecuencias de toda índole que se deriven de la actuación de dicho personal.

9.- Que asume las Condiciones Particulares de Adhesión que se acompañan, comprometiéndose a comunicar por escrito a IBERCLEAR toda modificación en las mismas.

10.- Que asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan derivarse de errores en la transmisión de informaciones y del incumplimiento de la normativa que regula el sistema.

11.- Que conoce y acepta que el presente Contrato se rige por la legislación española y que conforme a ella será interpretado y aplicado.

12.- Que para la resolución de cuantos conflictos pudieran surgir entre las partes en relación con la interpretación, validez o cumplimiento del presente Contrato, las partes, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterán dichas cuestiones a arbitraje de derecho que se regulará conforme a las previsiones de la Ley Española de Arbitraje, Ley 60/2003, de 23 de diciembre. Se nombrará un árbitro de común acuerdo entre las partes y, si esto no fuera posible, cada una de las partes designará a un árbitro y estos árbitros, a su vez, designarán a un tercero, que actuará como Presidente. En caso de que una de las partes no designara un árbitro dentro del plazo de los cinco (5) días naturales siguientes a la comunicación de la iniciación del procedimiento de arbitraje (que, en todo caso, será en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la notificación de no haber alcanzado el acuerdo), el árbitro que designe la parte que sí lo haya hecho se entenderá que es aceptado como árbitro por la parte que ha renunciado a su derecho a nombrarlo, por lo que el arbitraje se efectuará por sólo un árbitro. La designación se comunicará por algún medio que deje constancia de su recepción al árbitro o árbitros, para su aceptación. Si el árbitro o árbitros no hubiesen aceptado por escrito ante quien los designó, en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde el siguiente a su notificación, se entenderá que no aceptan el nombramiento. Por tanto, en el supuesto de haber designado cualquiera de las partes un árbitro y éste no aceptara tal designación, la parte correspondiente contará con un último plazo de cinco (5) días naturales para designar un nuevo árbitro. Una vez aceptadas por el árbitro o árbitros las designaciones efectuadas, dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para emitir el laudo arbitral.

El procedimiento arbitral se sustanciará en Madrid y en español.

Las partes se obligan expresamente a cumplir el laudo arbitral que se dicte.

Para todas las cuestiones que, por imperativo legal, no pudieran someterse a arbitraje o, en su caso, para la formalización judicial del arbitraje, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

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Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman por duplicado el presente Contrato.

Por la Sociedad de Gestión de los Sistemas

Por la Entidad

de Registro, Compensación y

Participante

Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR)

Fdo: .............................

Fdo: .............................

ANEXO 2a CONDICIONES PARTICULARES DE ADHESIÓN

DATOS GENERALES:

Denominación

D. abreviada

Identificador de entidad jurídica: LEI Domicilio fiscal: Dirección completa (población, código postal, Calle, número, etc…) Número de Identificación Fiscal (NIF)

Número de identificación VAT

Nacionalidad

2

CÓDIGO BIC :

Código BIC 11 3

Medios técnicos Cuenta de tesorería en BdE-T2

5

Titular de los medios técnicos Titular de cuenta

4

6

Ajena

2

Se deberán entregar tantos ejemplares de esta página como códigos BIC 11 se desee tener operativos en IBERCLEAR. Se deberá acompañar Memoria en la que se especifican los medios informáticos disponibles y que cumplen los requisitos necesarios para la adhesión a IBERCLEAR. 4 Se deberá acompañar Documento de aceptación de uso de medios técnicos. 5 Se deberá acompañar comunicación de aceptación del Banco de España a su solicitud de participación en el sistema TARGET2-Banco de España. 6 Se deberá acompañar Documento de aceptación de la domiciliación en la cuenta del módulo de pagos TARGET2-Banco de España. 3

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PERSONAS DE CONTACTO

Nombre y apellidos de la persona de contacto (será, además, el administrador del área privada de la web de Domicilio IBERCLEAR) C. Postal

Correo electrónico Provincia

Tfno.

FAX

Nombre y apellidos del responsable de Tesorería Domicilio C. Postal

Correo electrónico Provincia

Tfno.

FAX

Nombre y apellidos del responsable de Back Office Domicilio C. Postal

Correo electrónico Provincia

CORREOS ELECTRÓNICOS PARA

Tfno.

FAX

RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN

Correo electrónico para recibir Circulares (uno por entidad) Correo electrónico para recibir Instrucciones (uno por entidad) Correo electrónico para recibir Notas Informativas (uno por entidad) Correo electrónico para recibir Avisos (uno por entidad) ESTATUS FATCA

Estatus FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras) : De acuerdo con la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, la Entidad Participante: Ostenta la condición de Institución Financiera Española obligada a comunicar información, indique el GIIN obtenido: ……………………………………. Ostenta la condición de Institución Financiera Española no obligada a comunicar información.

En ... ... ... ... , a de ... ... ... ... de 20… Por la Entidad Participante, Fdo.: … … … … … … … … … … … …

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ANEXO 2b Documento de aceptación de uso de medios técnicos En ... ... ... ... , a ... de ... ... ... ... de 20... . Por la presente, ………………….[denominación de las entidades participantes]….., se comunica a Iberclear que la entidad [...............], en su operativa con el código BIC ………… cuenta con sistemas de control y medios técnicos a través de la entidad […………], identificada con el código BIC…………………. que, mediante la firma del presente documento, presta su conformidad.

Por la Entidad, Fdo: .....................

Por la Entidad Titular de los medios, Fdo: ……………………..

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ANEXO 2c Documento de aceptación de la domiciliación en la cuenta del módulo de pagos de TARGET2-Banco de España En ... ... ... ... , a ... de ... ... ... de 20 ... . Por la presente, ... ... ... ... ... ... ... ... ... entidad domiciliataria ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. , con CIF ... ... ... ... ... ... , con domicilio social en ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... , en su condición de titular de la cuenta del módulo de pagos de TARGET2-Banco de España, identificada con el código BIC ... ... ... ... ... … …, ha prestado su conformidad a que sean asentados los apuntes derivados de la liquidación de efectivos que efectúe la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR), y en su nombre y representación ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... .... ... ... ... ..., con DNI ... ... ... ... , facultado para este acto mediante poder otorgado ante el Notario ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... , el día ... ... ... ... ... número ... ... ... ... de su protocolo, según copia que se adjunta, manifiesta: 1.─ Que presta su conformidad a que sean asentados en dicha cuenta del módulo de pagos de TARGET2-Banco de España, los apuntes derivados de la liquidación de efectivos que efectúe IBERCLEAR, de ... ... ... ... ... ... ... ... entidad domiciliadora ... ... ... ... ... ... ... ... , correspondiente al Código de Entidad ... ... ... ... en IBERCLEAR en su operativa con el código BIC………………….. 2.─ Que acepta ser informado de los movimientos de efectivos sobre su cuenta, correspondientes a las entidades domiciliadoras, a través de estas últimas o mediante el procedimiento de seguimiento de las cuentas de efectivos previsto para toda entidad participante en el Sistema de Liquidación de valores y documentado en el Manual de Procedimientos de IBERCLEAR. Por la Entidad Domiciliataria,

Por la Entidad Domiciliadora,

Fdo: ..........................

Fdo: ..........................

ANEXO 2d

AUTORIZACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA [ ], [ ] de [ ] de [ ] BANCO DE ESPAÑA Departamento de Sistemas de Pago Servicios de Pagos a Entidades de Crédito Alcalá, 48 28014 MADRID Estimados Señores: Por la presente, la entidad [ ], con domicilio social en [ ], C.I.F. [ ], inscrita en el Registro Mercantil de [ ], en el tomo [ ], libro [ ], hoja [ ], inscripción [ ], y debidamente representada a estos efectos por D. [ ], con N.I.F. [ ], en virtud de [ ], autoriza al Banco de España a asentar en su cuenta del módulo de pagos de TARGET2-Banco de España con el BIC [ ] número [IBAN ] [o en la[s] subcuenta[s] número[s] [IBAN ]], las posiciones deudoras o acreedoras resultantes de las instrucciones de pago ordenadas por SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A. (IBERCLEAR) en relación con las liquidaciones de efectivo de sus posiciones netas o bilaterales resultantes de los procedimientos de compensación e intercambio de valores y efectivo llevados a cabo a través del sistema de liquidación de valores, que dicha sociedad gestiona. Asimismo, [ ] autoriza a Banco de España a realizar cuantos traspasos de liquidez sean necesarios entre las referidas cuenta y subcuenta[s] del módulo de pagos, a los únicos efectos de gestionar las liquidaciones que se procesen utilizando el procedimiento de liquidación 6 “liquidez dedicada”. Atentamente, ______________________________________________________________________________________________________________

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IBERCLEAR

CIRCULAR Nº 03/2016, DE 29 DE ENERO PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CONDICIÓN

REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677

DE ENTIDAD PARTICIPANTE. CONCURSO DE ENTIDADES PARTICIPANTES

La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A.U. (en adelante, IBERCLEAR) es la entidad responsable de la gestión del sistema de liquidación de operaciones sobre valores incluidos en el Registro Contable a su cargo que estén admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación u otros. Este sistema, denominado Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO (en adelante, el Sistema), ha sido desarrollado por IBERCLEAR para incorporar, en una primera fase, los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores, en el Mercado Alternativo Bursátil y en el Mercado de Valores Latinoamericanos. Posteriormente, se incorporarán al mismo los valores incluidos en el Sistema de Compensación y Liquidación de operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en el Mercado de Renta Fija AIAF (Sistema CADE). El Título III del Reglamento de IBERCLEAR regula el régimen aplicable a las entidades participantes en los sistemas gestionados por IBERCLEAR. El artículo 12 establece los supuestos en los que se producirá la pérdida y suspensión de la condición de entidad participante y el artículo 13 prevé, para el caso de concurso de una entidad participante, la actuación de IBERCLEAR conforme a las previsiones específicas recogidas para tal caso en las disposiciones generales que puedan resultar aplicables a IBERCLEAR. La presente Circular tiene por objeto desarrollar, en primer lugar, lo previsto en el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento de IBERCLEAR, estableciendo los procedimientos a seguir en los casos de pérdida y suspensión de la condición de entidad participante, el modo en el que tomará conocimiento de las causas que originan dicha situación, indicando los plazos de las actuaciones necesarias, la información a suministrar a CNMV y las cautelas y garantías necesarias para el ordenado traspaso de los valores que la entidad afectada mantenga. Además, conforme dispone el artículo 13 del Reglamento de IBERCLEAR, esta Circular desarrolla, en segundo lugar, las normas y procedimientos para hacer frente al concurso de uno o varios participantes. En su virtud, el Consejo de Administración de IBERCLEAR ha aprobado lo siguiente: Norma 1ª.- Ámbito de aplicación. Los procedimientos y actuaciones previstos en la presente Circular serán aplicables en los supuestos de pérdida y suspensión de la condición de entidad participante y en caso de concurso de uno o varios participantes, según corresponda en cada caso. Norma 2ª.- Pérdida de la condición de entidad participante 1. La pérdida de la condición de entidad participante en el Sistema se producirá en los siguientes supuestos: a) b) c) d)

Por renuncia; Por la pérdida de la condición en virtud de la cuál accedió a la condición de entidad participante; Por falta de adaptación a las exigencias técnicas que impongan las modificaciones o mejoras que se introduzcan para la llevanza del registro contable o la participación en el Sistema; Por incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones.

En los supuestos contemplados en los epígrafes a) y b) anteriores, será la entidad participante quien comunique a IBERCLEAR la circunstancia. En los supuestos c) y d), será IBERCLEAR, en su función de seguimiento y control de la actividad de las entidades participantes, quien conozca la evolución de la actividad de la entidad y constatará la imposibilidad de continuar cumpliendo con las obligaciones de entidad participante.

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2. La pérdida de la condición de entidad participante será eficaz desde el día en que IBERCLEAR acepte la renuncia presentada por la entidad participante, desde el día en que se produzca la circunstancia prevista en la letra b) del párrafo anterior, o desde el día en que IBERCLEAR adopte el correspondiente acuerdo de pérdida en los casos previstos en las letras c) y d) anteriores. 3. Con carácter previo a la aceptación de la renuncia y a la adopción del acuerdo de pérdida en los casos indicados, IBERCLEAR comunicará dicha circunstancia a la CNMV, informando de las circunstancias que concurren en el supuesto que determina la pérdida de la condición de entidad participante. Así mismo, se facilitará información relativa al número y el tipo de cuentas de valores que la entidad afectada mantenga en el Registro Central. 4. La pérdida de la condición de entidad participante, una vez que sea eficaz, será puesta en conocimiento de la CNMV, del órgano rector de los Mercados o sistemas multilaterales de negociación y entidades de contrapartida central con los que IBERCLEAR tenga un Acuerdo de los previstos en el Título IX del Reglamento de IBERCLEAR y será objeto de difusión al resto de las entidades participantes mediante Nota Informativa de IBERCLEAR. 5. La pérdida de la condición de entidad participante no eximirá a la entidad de tener que finalizar las operaciones en curso y realizar aquellas actividades registrales tendentes a la reducción del número de valores registrados tanto en el Registro Central como, en su caso, en los Registros de detalle a su cargo y al traslado de los valores y el cierre ordenado de tales cuentas. Norma 3ª.- Suspensión de la condición de entidad participante 1. Cuando IBERCLEAR, en el seguimiento de la actividad de las entidades participantes y, en particular, de los fallidos en la liquidación, constate que una entidad de manera reiterada y sistemática no entregue los valores en la fecha teórica de liquidación, o incumpla reiteradamente sus obligaciones de llevanza del registro contable, podrá suspender a dicha entidad. 2. En tales casos, IBERCLEAR consultará a la CNMV la suspensión de la condición de entidad participante, informando de las circunstancias que determinan la suspensión, y dará audiencia a la entidad participante afectada para que, en el plazo máximo de un día, presente justificación de la situación y facilite las observaciones oportunas y cualquier otra información que pueda ser relevante. 3. La suspensión de la condición de entidad participante será eficaz desde el día en que IBERCLEAR adopte el correspondiente acuerdo de suspensión, del que se dará inmediata cuenta a CNMV. Asimismo, dicha circunstancia será comunicada al órgano rector de los mercados o sistemas multilaterales de negociación y entidades de contrapartida central con los que IBERCLEAR tenga un Acuerdo de los previstos en el Título IX del Reglamento de IBERCLEAR y será objeto de difusión al resto de las entidades participantes mediante Nota Informativa de IBERCLEAR. 4. La suspensión de la condición de entidad participante no eximirá a la entidad de tener que finalizar las operaciones en curso y no afectará, en ningún caso, a las órdenes de traslado de valores que pudiera recibir de sus titulares. 5. Una vez se subsane el incumplimiento que diera lugar a la suspensión y se garantice por la entidad suspendida el cumplimiento de sus obligaciones, se podrá acordar el levantamiento de la suspensión o la adopción de aquellas medidas que contribuyan a la eficiencia de los procesos de liquidación. Norma 4ª.- Concurso de uno o varios participantes. 1. Incoado el procedimiento de insolvencia de una entidad participante, IBERCLEAR actuará conforme a las previsiones específicas que están recogidas para tales casos en las disposiciones generales a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de IBERCLEAR. 2. IBERCLEAR no aceptará ninguna orden de transferencia de una entidad participante respecto de la que haya sido incoado un procedimiento de insolvencia, una vez que dicha incoación haya sido conocida por IBERCLEAR conforme a lo previsto en la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. 3. IBERCLEAR pondrá de manera inmediata en conocimiento de sus Entidades participantes, y de la CNMV o de Banco de España, según proceda, la comunicación que haya recibido del Juzgado o Tribunal que incoe el procedimiento de insolvencia. Dicha comunicación se realizará mediante Nota Informativa. 4. Igualmente, IBERCLEAR informará inmediatamente de dicha circunstancia a los mercados, sistemas multilaterales de negociación, entidades de contrapartida central y otros depositarios centrales de valores con los que tenga firmado un Acuerdo o enlace de los previstos en el Título IX del Reglamento de IBERCLEAR. 5. Se procederá, conforme a las normas de funcionamiento del Sistema ARCO, a la liquidación de las órdenes de transferencia que cumplan los requisitos previstos en el artículo 31 del Reglamento de IBERCLEAR. ostirala, 2016.eko martxoak 4

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6. IBERCLEAR realizará pruebas y revisará las actuaciones mencionadas en los números anteriores, así como de los sistemas de comunicación con CNMV, Banco de España y, entidades participantes y de los que pueda establecer, conforme al Acuerdo indicado anteriormente, con las infraestructuras a las que se refiere el número 4 de esta Norma. 7. Cualquier cambio que pueda realizarse en las disposiciones generales mencionadas en el apartado 1 conllevará una revisión de los procedimientos, actuaciones y sistemas de comunicación para adaptar, en su caso, los mismos a las exigencias que puedan resultar de la normativa aplicable. Dicha revisión se realizará siempre que haya tenido lugar alguna circunstancia que pueda alterar la aplicación de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 29 de enero de 2016 Juan de Dios Pérez Fernández Director General Adjunto ______________________________________________________________________________________________________________

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IBERCLEAR

CIRCULAR Nº 04/2016, DE 29 DE ENERO

REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677

ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A.U. (en adelante, IBERCLEAR), es la entidad responsable de la llevanza del registro contable de valores representados mediante anotaciones en cuenta y admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o en sistemas multilaterales de negociación según lo previsto en el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante la “LMV” o “Ley del Mercado de Valores”).

Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la LMV, IBERCLEAR puede llevar el registro contable de valores que no estén admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o en sistemas multilaterales de negociación de conformidad con lo que se disponga en el Reglamento de IBERCLEAR, el cual, en su artículo 1.1, letra b), prevé que IBERCLEAR podrá llevar el registro contable de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación. Con carácter adicional a lo anterior, IBERCLEAR también actúa como entidad encargada del registro contable de valores extranjeros, esto es, sometidos a una legislación distinta de la española, de conformidad con los términos previstos en la LMV y en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (en adelante, el “Real Decreto 878/2015”). El artículo 3 del Reglamento de IBERCLEAR recoge el catálogo de servicios, básicos y auxiliares, que puede prestar IBERCLEAR, entre los que se incluyen los servicios que puede prestar a las entidades emisoras de valores. La prestación de dichos servicios deberá ajustarse a lo previsto en el Reglamento de IBERCLEAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de IBERCLEAR, deberán establecerse mediante Circular las obligaciones que resulten exigibles a las entidades emisoras de valores que designen a IBERCLEAR como entidad encargada del registro contable. Teniendo en consideración lo anterior, el Consejo de Administración de IBERCLEAR, ha aprobado la siguiente Circular: Norma 1ª.- Objeto 1. La presente Circular tiene por objeto establecer el régimen aplicable a los servicios que IBERCLEAR pueda prestar a las entidades emisoras de valores que designen a IBERCLEAR como entidad encargada del registro contable, así como regular las obligaciones de dichas entidades emisoras.. 2. La legislación aplicable a cualquiera de los servicios prestados por IBERCLEAR será la legislación española, salvo que excepcionalmente se acuerde otro régimen. Norma 2ª.- Designación de IBERCLEAR 1. Las entidades emisoras que hubieran designado en el documento de la emisión a IBERCLEAR como entidad encargada del registro contable deberán solicitar expresamente la aceptación de dicha designación, mediante la presentación del Anexo A y Anexo B de la presente Circular. 2. Una vez recibida la solicitud, IBERCLEAR la tramitará dando una respuesta a la entidad emisora solicitante a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un plazo máximo de tres meses. IBERCLEAR podrá no aceptar la designación basándose en un análisis

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exhaustivo de riesgos o bien en los casos en los que IBERCLEAR no preste el servicio de registro inicial de los valores de la entidad emisora emitidos al amparo de la legislación aplicable en el Estado miembro de dicha entidad. Norma 3ª.- Obligaciones de información 1. Los emisores de valores que hubieran designado a IBERCLEAR como entidad encargada del registro contable deberán depositar en la misma la documentación necesaria para la primera inscripción de los valores en el registro contable, así como la correspondiente a nuevas emisiones o amortizaciones o a cualesquiera modificaciones de las características de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 878/2015. 2. Las entidades emisoras deberán, asimismo, notificar las modificaciones de los datos que hubieran suministrado a IBERCLEAR, comprometiéndose a mantener permanentemente actualizada la información contenida en el Anexo B de la presente Circular. Norma 4ª.- Obligaciones en relación con la tramitación de operaciones financieras y societarias: eventos corporativos 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento de IBERCLEAR, las entidades emisoras deberán designar para cada operación financiera y societaria una única entidad participante que intermedie en los pagos de los correspondientes importes, realice las comunicaciones necesarias para la tramitación de la operación, curse las solicitudes de devolución de las retenciones practicadas en exceso y, en definitiva, desempeñe todas las funciones propias de una entidad agente. 2. La entidad agente y/o, en su caso, la entidad emisora deberán comunicar a IBERCLEAR los detalles de la operación financiera y societaria, los cuales incluirán, al menos, el tipo de operación, la fecha de pago, la fecha en la que se determinen los titulares inscritos que pueden exigir a la entidad emisora la prestación a su favor, la fecha a partir de la cual los valores afectados negociarán sin derecho a participar en la operación, así como los importes y retenciones aplicables. 3. La comunicación referida en el apartado 2 anterior podrá efectuarse exclusivamente por parte de la entidad agente designada por la entidad emisora, si bien será necesario que la entidad emisora, en todo caso, realice la comunicación en relación con las operaciones que conlleven pagos de efectivo, como dividendos, primas, y liquidaciones de otros pagos; y en relación con las operaciones sobre convocatorias y orden del día de Juntas Generales de accionistas. 4. Las referidas comunicaciones deberán efectuarse lo antes posible una vez conocida la operación financiera o societaria y, en todo caso, al menos dos días hábiles antes de la fecha prevista para que los valores afectados se negocien sin derecho a participar en la operación, y deberán ajustarse a los formatos, requisitos y procedimientos de comunicación fijados en el Manual de Procedimientos del Sistema de Registro y Liquidación de valores ARCO (en adelante, Manual de Procedimientos de IBERCLEAR). Norma 5ª.- Obligación de pago de las tarifas Las entidades emisoras quedarán obligadas al pago de las tarifas establecidas por IBERCLEAR por la designación, inscripción de los valores y mantenimiento del registro contable, inscripción de las modificaciones de las características de los valores y por cuantos servicios adicionales soliciten de IBERCLEAR. Estas tarifas serán las previstas en cada momento en la correspondiente Circular de Tarifas aprobada por IBERCLEAR. Norma 6ª.- Servicios de suministro de información a entidades emisoras y otras 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de IBERCLEAR, las entidades emisoras de valores, ya sean nominativos o no nominativos, podrán solicitar de IBERCLEAR, conforme al modelo previsto al efecto en el Manual de Procedimientos de IBERCLEAR, la comunicación diaria de los datos de titularidad relativos a operaciones liquidadas que se realicen sobre sus acciones o participaciones. En las comunicaciones efectuadas por IBERCLEAR se informará del tipo de operación y se especificará si ésta supone un alta o una baja en el registro contable. En caso de que las entidades emisoras, al comparar los datos comunicados por IBERCLEAR con los datos de los que ellas dispongan detecten una discrepancia o error, podrán ponerlo en conocimiento de IBERCLEAR, especificando el motivo de la discrepancia, para su análisis y aclaración por la entidad participante afectada. 2. Las entidades emisoras y asociaciones de accionistas o accionistas que cumplan las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 497 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio podrán cursar a IBERCLEAR una solicitud, conforme al modelo previsto al efecto en el Manual de Procedimientos de IBERCLEAR, para conocer la identidad de los accionistas. En dicha solicitud el solicitante deberá informar de la fecha concreta en la que requieren conocer la información, esto es, la fecha de referencia, así como los datos relativos al valor de que se trate. Dicha solicitud deberá remitirse con suficiente antelación a la fecha de referencia. En estos casos, una vez que todas las entidades comuniquen las titularidades en la fo rma prevista en el Manual de Procedimientos de IBERCLEAR, se facilitará al solicitante la relación de los titulares inscritos a la referida fecha.

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3. A los efectos de recibir las comunicaciones previstas en la presente Norma, las entidades emisoras deberán contar con sistemas de intercomunicación que cumplan con los requisitos especificados en la normativa de IBERCLEAR. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se adjuntan como anexos a la presente Circular los siguientes documentos:  

Anexo A: Solicitud de aceptación de IBERCLEAR. Anexo B: Formulario de identificación de emisoras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Las entidades emisoras cuyos valores ya consten inscritos en los registros contables de IBERCLEAR, quedarán obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular desde el momento de su entrada en vigor. 2. En garantía de la continuidad de los servicios de llevanza de registro contable que IBERCLEAR viene prestando con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Circular, y respecto de las entidades emisoras que ya tuvieran inscritos sus valores en IBERCLEAR, no será necesario que presenten la solicitud expresa de aceptación a la que se refiere la Norma 2ª de la presente Circular. No obstante, si la entidad emisora acordara la realización de nuevas emisiones o la modificación de las características de los valores ya inscritos en IBERCLEAR, deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo A y el Anexo B. DISPOSICIÓN FINAL La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Madrid, a 29 de enero de 2016 Juan de Dios Pérez Fernández Director General Adjunto

ANEXO A

SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE IBERCLEAR SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A.U. Departamento de Registro Calle Tramontana 2 bis, 28230 Las Rozas, Madrid Muy Sres. nuestros: Por medio de la presente, D/Dña. …………………………………………………….., en nombre …………………………………………………. (en adelante, el “Emisor”), con poderes suficientes para ello,

y

representación

de

SOLICITA A esa Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR), la aceptación de la designación como entidad encargada del registro contable de los valores emitidos por el Emisor, cuando así conste en el correspondiente documento de la emisión. Y A TAL FIN MANIFIESTA,

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Que se compromete a cumplir, de conformidad con la redacción que esté vigente en cada momento, con el Reglamento de IBERCLEAR, la Circular de Emisores, el Manual de Procedimientos aprobado por IBERCLEAR, en lo que atañe a entidades emisoras; así como con la el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo en materia de registro de valores representados por medio de anotaciones en cuenta y los procesos de liquidación. En prueba de conformidad con todo cuanto antecede, se firma la presente solicitud por duplicado, a un sólo efecto, en ......................................, a ........... de .............. de ......................... EL EMISOR

IBERCLEAR

Fdo:…………………………….

Fdo: .............................

ANEXO B

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FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE EMISORAS

Datos generales de la Sociedad Emisora Denominación de la Sociedad Emisora

N.I.F. de la Sociedad

Nacionalidad Número de identificación fiscal: VAT Identificador de entidad jurídica: LEI Código ISIN Domicilio de correspondencia

Ciudad y C.P.

País

6) Volumen estimado Tipo de emisora: Nomi

En caso de que la conexión se realice a través de otra entidad: Denominación y datos identificativos de la misma.

Relaciones con IBERCLEAR Persona de contacto

Teléfono de la persona de

Dirección de correo electrónico de la persona de contacto

Fax de la persona de contacto contacto

Domicilio de correspondencia

Localidad y Provincia

C.P.

8

Sociedad Gestora

7 8

Las entidades emisoras de valores deberán presentar este Anexo cada vez que se modifiquen los datos contenidos en el mismo. Referido a Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva

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N.I.F. de la Sociedad

Denominación de la Sociedad Gestora Número de identificación fiscal: VAT Persona de contacto

Teléfono de la persona de

Dirección de correo electrónico de la persona de contacto

Fax de la persona de contacto contacto

Domicilio de correspondencia

Localidad y Provincia

C.P.

En ………………………………., a ………… de ……………………………. de 20 ………. Por la Sociedad Emisora Fdo: ................................... ______________________________________________________________________________________________________________

IBERCLEAR Circular nº 05/2016, de 290de enero SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDQACION DE VALORE ARCO APROBACION DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A.U. (en adelante, IBERCLEAR) es la entidad responsable de la gestión del sistema de liquidación de operaciones sobre valores incluidos en el Registro Contable a su cargo que estén admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación u otros. Este sistema, denominado Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO, ha sido desarrollado por IBERCLEAR para incorporar, en una primera fase, los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores, en el Mercado Alternativo Bursátil y en el Mercado de Valores Latinoamericanos. Posteriormente, se incorporarán al mismo los valores incluidos en el Sistema de Compensación y Liquidación de operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en el Mercado de Renta Fija AIAF (Sistema CADE). La presente Circular tiene por objeto aprobar el Manual de Procedimientos del Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO. En su virtud, el Consejo de Administración de IBERCLEAR ha aprobado lo siguiente

Norma única.- Aprobación del Manual de Procedimientos del Sistema de Registro y Liquidación de valores ARCO. Se aprueba el Manual de Procedimientos del Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO, el cual se encuentra a disposición de las entidades en el área privada de la página web de IBERCLEAR.

DISPOSICIONES FINALES 1. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 2. Se autoriza a IBERCLEAR a desarrollar o modificar mediante Instrucción los procedimientos técnicos recogidos en el Manual aprobado mediante la presente Circular. Madrid, 29 de enero de 2016 Juan de Dios Pérez Fernández ______________________________________________________________________________________________________________

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IBERCLEAR Circular nº 06/2016, de 29 de enero SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE VALORES ARCO.

REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677

CALENDARIO DE LIQUIDACIÓN

La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A.U. (en adelante, IBERCLEAR) es la entidad responsable de la gestión del sistema de liquidación de operaciones sobre valores incluidos en el Registro Contable a su cargo que estén admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación u otros. Este sistema, denominado Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO, ha sido desarrollado por IBERCLEAR para incorporar, en una primera fase, los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores, en el Mercado Alternativo Bursátil y en el Mercado de Valores Latinoamericanos. Posteriormente, se incorporarán al mismo los valores incluidos en el Sistema de Compensación y Liquidación de operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en el Mercado de Renta Fija AIAF (Sistema CADE). La presente Circular tiene por objeto aprobar el calendario de liquidación por el que se regirá el Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO. En su virtud, el Consejo de Administración de IBERCLEAR ha aprobado lo siguiente:

Norma única.- Calendario de liquidación del Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO. 1. El calendario por el que se regirá la liquidación de las operaciones incluidas en el Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO será el que en cada momento se encuentre establecido por el Banco Central Europeo para el sistema TARGET2. 2. Los días que sean festivos, conforme se establecen en el calendario del sistema TARGET2, serán considerados días inhábiles de liquidación, no computando por tanto a efectos de los distintos plazos que en cada momento se encuentren vigentes en relación con la llevanza del registro contable y liquidación de operaciones. DISPOSICIÓN FINAL La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 29 de enero de 2016 Juan de Dios Pérez Fernández Director General Adjunto ____________________________________________________________________________________________________________

IBERCLEAR Circular nº 07/2016, de 29 de enero

APROBACIÓN DEL MANUAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A.U. (en adelante, IBERCLEAR) es la entidad responsable de la gestión del sistema de información, transmisión y almacenamiento de datos previsto en el artículo 114 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, el “Sistema de Información”), en los casos en que sea designada como depositario central de valores de los valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema m ultilateral de negociación.

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El Título VI del Reglamento de IBERCLEAR, precisa las reglas de funcionamiento del Sistema de Información, detallando los datos que deben remitirse al aludido sistema, y establece los procedimientos oportunos para resolver las incidencias que puedan tener lugar. La presente Circular tiene previsto desarrollar lo establecido en el Reglamento de IBERCLEAR mediante la aprobación del “Manual del Sistema de Información” en el que se detallan las entidades que deberán efectuar las comunicaciones necesarias para que el Sistema de Información disponga de toda la información requerida, así como los requisitos técnicos, administrativos y operativos aplicables a la información objeto de suministro y procesamiento en el Sistema de Información, incluyendo los formatos a los que deberá ajustarse. En su virtud, el Consejo de Administración de IBERCLEAR ha aprobado lo siguiente:

Norma única.- Aprobación del Manual del Sistema de Información. Se aprueba el Manual del Sistema de Información de IBERCLEAR, al que se denominará Interfaz de poscontratación (PTI), el cual se encuentra a disposición de las entidades en el área privada de la web de IBERCLEAR. DISPOSICIONES FINALES 1. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 2. Se autoriza a IBERCLEAR a desarrollar o modificar mediante Instrucción los procedimientos técnicos recogidos en el Manual aprobado mediante la presente Circular.

Madrid, 29 de enero de 2016 Juan de Dios Pérez Fernández Director General Adjunto ______________________________________________________________________________________________________________

IBERCLEAR Circular nº 08/2016, de 29 de enero ACUERDOS CON MERCADOS, SISTEMAS DE NEGOCIACION ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA CENTRAL Y OTRAS ENTIDADES

El acceso a los sistemas de liquidación de valores y otros servicios de los Depositarios Centrales de Valores ha sido objeto de regulación reciente, tanto en el ámbito comunitario como en la legislación española. Así, el artículo 53 del Reglamento (UE) nº 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 9 8/26/CE y el Reglamento (UE) nº 236/2012 (en adelante, el Reglamento de Depositarios Centrales de Valores) prevé que los Depositarios Centrales de Valores den acceso a sus sistemas de liquidación de valores a las entidades de contrapartida central y a los centros de negociación, de forma transparente y no discriminatoria. Por su parte, el apartado 4 del artículo 98 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante la “LMV” o “Ley del Mercado de Valores”), faculta a los Depositarios Centrales de Valores a establecer acuerdos, entre otros, con entidades de contrapartida central, mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Reglamento de Depositarios Centrales de valores, en la LMV, en su normativa de desarrollo y en el reglamento interno por el que se rija el depositario central de valores. El Título IX del Reglamento de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (en adelante, IBERCLEAR), establece el régimen por el que IBERCLEAR podrá establecer dichos acuerdos, indicando las previsiones mínimas que deberán quedar recogidas en los mismos. El apartado cuatro del artículo 47 del mencionado Reglamento, prevé el establecimiento por parte de IBERCLEAR de cuantas disposiciones estime necesarias para la adecuada reglamentación de los aspectos relacionados con el alcance y ejecución de dichos acuerdos. ostirala, 2016.eko martxoak 4

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Al amparo del apartado 4 del artículo 47 del Reglamento de IBERCLEAR, el Consejo de Administración de IBERCLEAR ha aprobado lo siguiente: Norma 1ª.- Ámbito de aplicación y principios generales 1. La presente Circular tiene por objeto establecer el alcance y ejecución de los acuerdos que IBERCLEAR celebre con mercados, sistemas de negociación, entidades de contrapartida central y otras entidades para permitir el acceso al Sistema de registro y liquidación de valores ARCO y otros servicios. 2. En la celebración de dichos acuerdos, IBERCLEAR atenderá a consideraciones de oportunidad del servicio objeto del mismo, al interés general de los mercados y reciprocidad por parte de la otra entidad. Norma 2ª. Alcance de los servicios prestados al amparo del acuerdo 1. IBERCLEAR determinará en cada acuerdo los servicios que prestará en el acceso al sistema de liquidación de valores y otros servicios que serán prestados a las entidades a las que se refiere la Norma 1ª de la presente Circular. 2. Dichos servicios podrán incluir la apertura y llevanza de cuentas en IBERCLEAR, la liquidación de todas o parte de las operaciones concertadas en mercados y sistemas de negociación de valores o instrumentos financieros o las negociadas bilateralmente, y aquellas otras actividades o servicios de IBERCLEAR que se estimen adecuados para el mutuo interés de ambas partes. Norma 3ª.- Contenido mínimo del acuerdo con una infraestructura del mercado De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 47 del Reglamento de IBERCLEAR, los acuerdos a los que se refiere la presente Circular deberán establecer previsiones, al menos, en relación con las siguientes materias: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

objeto del Acuerdo y obligaciones de las partes; forma y requisitos de acceso a los servicios objeto del Acuerdo; procedimientos de comunicación; procedimientos, plazos y horarios de liquidación y registro; procedimientos de coordinación de los mecanismos de gestión de riesgos e incumplimientos; coordinación de las normas que determinan el momento de aceptación de las órdenes de transferencia de valores y efectivo; procedimiento de seguimiento y control, en su caso, de las actividades objeto del convenio; tarifas por la prestación de los servicios; duración del acuerdo; modo de resolución de las controversias entre las partes; información que la entidad firmante del acuerdo deberá facilitar a IBERCLEAR a los efectos de las funciones legalmente encomendadas a esta última como gestor del Sistema de Información, transmisión y almacenamiento de datos y, en su caso, para su traslado a la autoridad supervisora que corresponda, así como el procedimiento para su obtención y remisión.

Norma 4ª.- Registro contable de valores. En los casos en los que los acuerdos a los que se refiere la presente Circular establezcan la apertura y llevanza de cuentas en IBERCLEAR, el registro de los valores en dichas cuentas se regirá por lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre y demás normativa concordante. Norma 5ª.- Cuentas de efectivo. 1. En aquellos casos en los que el acuerdo al que se refiere la presente Circular prevea la liquidación de operaciones por cuenta de la entidad firmante del acuerdo, se exigirá a dicha entidad la designación de la cuenta a través de la cual IBERCLEAR ordenará los abonos y adeudos de las cantidades que resulten de las actividades que realice. Dicha cuenta podrá ser una cuenta abierta, en el Banco de España, en el Banco Central Europeo, u otro Banco Central de un Estado miembro de la Unión Europea cuyo sistema esté conectado al del Banco de España en el marco del Sistema Europeo de Bancos Centrales, o bien la de una entidad de crédito que, a su vez, dispo nga de cuenta en el correspondiente Banco Central. Asimismo deberá otorgar a IBERCLEAR las correspondientes autorizaciones para que pueden ser asentados en dicha cuenta los citados apuntes. 2. Dicha cuenta de efectivo deberá, en todo caso, permitir a IBERCLEAR ordenar los correspondientes abonos o cargos de efectivo de acuerdo con los procedimientos generales de IBERCLEAR.

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Norma 6ª.- Procedimientos de coordinación de los mecanismos de gestión de riesgos e incumplimientos. 1. En atención al alcance de los servicios prestados al amparo de los acuerdos a los que se refiere la presente Circular, y a su relación con los sistemas de registro, compensación y liquidación gestionados por IBERCLEAR conforme a las normas a las que han de ajustarse, los acuerdos preverán procedimientos de coordinación en la gestión de riesgos e incumplimientos. 2. En aquellos casos en los que el acuerdo al que se refiere la presente Circular se establezca con una entidad de contrapartida central para la liquidación de operaciones sobre valores registrados en IBERCLEAR, el acuerdo podrá prever el acceso de la entidad de contrapartida central al Módulo de Préstamos de última instancia gestionado por IBERCLEAR conforme a lo previsto en su Manual de Procedimientos. Norma 7ª.- Información que la entidad firmante del Acuerdo deberá facilitar a IBERCLEAR 1. El acuerdo especificará información que la entidad firmante del mismo deberá facilitar a IBERCLEAR a los efectos de las funciones legalmente encomendadas a esta última como gestor del Sistema de información, transmisión y almacenamiento de datos y, en su caso, para su traslado a la autoridad supervisora que corresponda, así como el procedimiento para su obtención y remisión. 2. Así mismo, el acuerdo establecerá el régimen de acceso de las entidades a las que se refiere la Norma 1ª de la presente Circular al Sistema de información que regulan los artículos 114 a 117 de la LMV, así como las obligaciones a las que queden sujetos dichas entidades y la información que ellas mismas, sus miembros o entidades participantes deban suministrar para que se cumplan los fines de dicho Sistema de información. Norma 8ª.- Procedimiento y ejecución. Evaluación. 1. Recibida la solicitud de acceso de una de las entidades a que se refiere la presente Circular, IBERCLEAR evaluará la conveniencia de suscribir un acuerdo conforme a lo previsto en la Norma 1ª de la presente Circular y llevará a cabo un análisis exhaustivo de los riesgos que entraña su firma y posterior ejecución, conforme a lo que establezcan en cada momento las normas técnicas de regulación y disposiciones de ejecución a las que se refiere el apartado 3 del artículo 47 del Reglamento de IBERCLEAR. 2. La entrada en vigor de los acuerdos a los que se refiere la presente Circular tendrá lugar una vez que la entidad haya acr editado previamente la existencia de medios adecuados para desempeñar la actividad en el ámbito funcional y técnico que se derive del Acuerdo correspondiente. IBERCLEAR notificará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la firma de dichos Acuerdos. 3. Además, IBERCLEAR podrá realizar, durante la vigencia de dichos Acuerdos, un seguimiento y gestión de los riesgos que puedan derivar de su ejecución, así como las pruebas que considere adecuadas a fin de comprobar y garantizar el cumplimiento continuado de los requisitos de acceso y la adecuación y adaptación de los medios técnicos y funcionales para el mismo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La presente Circular no será de aplicación a los acuerdos firmados a la fecha de entrada en vigor de la misma o que puedan firmarse con posterioridad entre IBERCLEAR y entidades de contrapartida central, mercados o sistemas multilaterales de negociación que tengan por objeto la liquidación de operaciones sobre valores incluidos en el Sistema de Compensación y Liquidación de operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en el Mercado de Renta Fija AIAF (Sistema CADE). Mantendrán su vigencia los acuerdos firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Circular. DISPOSICIONES FINALES 1. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 2. Se autoriza el desarrollo mediante Instrucción de los procedimientos operativos, formatos de comunicaciones, plazos y cualesquiera otros aspectos de carácter técnico que sean necesarios para llevar a cabo lo establecido en la presente Circular. Madrid, 29 de enero de 2016 Juan de Dios Pérez Fernández Director General Adjunto ______________________________________________________________________________________________________________

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IBERCLEAR Circular nº 09/2016, de 29 de enero APEETURA DE CUENTAS POR IBERCLEAR EN OTRO SISTEMA DE DEPOSITO

REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677

CENTRALIZADO DE VALORES O DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

El apartado 4 del artículo 99 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y la Sección 2 del Capítulo III del Título III del Reglamento (UE) nº 909/2014, de 23 de julio, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (en adelante, Reglamento de Depositarios Centrales de Valores) establecen la posibilidad de que la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (en adelante “IBERCLEAR”) celebre acuerdos con otros Depositarios Centrales de Valores con el objeto de establecer enlaces entre ellos. El Título IX del Reglamento de IBERCLEAR, en su redacción actual, precisa el régimen de dichos acuerdos. La presente Circular modifica la Circular nº 4/2010, de 29 de septiembre, sobre apertura de cuentas por IBERCLEAR en otro sistema de depósito centralizado de valores o de compensación y liquidación, con el fin de actualizar la normativa de IBERCLEAR sobre el acceso mediante enlace a otros sistemas de depósito centralizado de valores. El Consejo de Administración de IBERCLEAR ha aprobado lo siguiente: Norma 1ª.- Procedimiento y alcance de la apertura de cuentas. Se modifica la Norma 2ª, apartados 1, 2 y 3 de la Circular 4/2010, de 29 de septiembre, que quedarán redactados de la siguiente forma: 1. IBERCLEAR estudiará, caso por caso, el ámbito operativo a que se refiera el mantenimiento de cuentas en otro Sistema y acordará con cada Depositario Central de Valores que gestione dicho sistema los procedimientos que se precisen para asegurar su correcto funcionamiento, conforme a lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de IBERCLEAR.

2. IBERCLEAR encargará una opinión legal sobre el derecho aplicable al Sistema gestionado por el Depositario Central de Valores, que analice los aspectos relativos a la posición que asume IBERCLEAR mediante la apertura de la cuenta en otro Sistema; los modos de reconocer y acreditar los derechos sobre los valores procedentes del mismo; los eventuales riesgos de custodia y liquidación de las operaciones; el régimen jurídico de los valores incluidos en el registro contable a cargo de IBERCLEAR a través de la cuenta abierta en el otro Sistema, así como las responsabilidades y obligaciones de carácter regulatorio, fiscal o de otro tipo en que pueda incurrir o que pueda asumir, respectivamente, IBERCLEAR, en la ejecución del referido convenio, incluyendo los criterios que, en cada ámbito, permitan su graduación. Asimismo la opinión legal analizará las disposiciones nacionales de trasposición de la normativa comunitaria que determinen el momento de entrada e irrevocabilidad de las órdenes de transferencia de valores y efectivo en el Sistema gestionado por el Depositario Central de Valores, así como la normativa nacional correspondiente que regule estos extremos. 3. En el desempeño de las funciones de registro, liquidación de órdenes de transferencia, operaciones financieras y otras que, conforme a la presente Circular, preste en relación con la cuenta abierta en otro Sistema, IBERCLEAR responderá frente a sus entidades participantes, de los daños y perjuicios que les haya causado el Depositario Central de Valores que gestione dicho Sistema, en los mismos términos en que este último haya asumido responsabilidad frente a IBERCLEAR en virtud del convenio suscrito entre ambos. La responsabilidad procedente del dolo o negligencia resultará en todo caso exigible. En estos casos, IBERCLEAR actuará con la debida diligencia en la recuperación de los valores de las Entidades Participantes y en la consecuente limitación de los d años y perjuicios que dichas entidades puedan sufrir por causa de las actuaciones del mencionado Depositario Central de Valores. Norma 2ª.- Registro, entrada y salida de valores en el sistema de IBERCLEAR. Se modifica la Norma 3ª, apartado 3 de la Circular 4/2010, de 29 de septiembre, que quedará redactado de la siguiente forma: 3. De conformidad con los términos del acuerdo que se suscriba y del procedimiento que se apruebe mediante Instrucción, IBERCLEAR coordinará con el otro Depositario Central de Valores la liquidación de las órdenes de transferencia que supongan entrada y salida de valores de las cuentas a que se refiere la presente Circular con motivo de las entregas libres o contra pago de efectivo que se realicen entre sus respectivas entidades participantes. Cuando las órdenes de transferencia recibidas por IBERCLEAR supongan la ostirala, 2016.eko martxoak 4

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entrada de valores en su sistema, IBERCLEAR sólo aceptará dichas órdenes cuando tenga constancia de que las mismas han tenido entrada y son irrevocables en el Depositario Central de Valores del que proceden. Norma 3ª.- Operaciones financieras y otros servicios. Se modifica la Norma 5ª, apartado 4 de la Circular 4/2010, de 29 de septiembre, que quedará redactado de la siguiente forma: 4. Conforme a lo establecido en el Título VIII de su Reglamento, IBERCLEAR podrá pactar en el convenio que a estos efectos suscriba con el Depositario Central de Valores que gestione el otro Sistema la prestación de otros servicios, relacionados con los valores registrados en la cuenta abierta en el sistema correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 29 de enero de 2016. Juan de Dios Pérez Fernández Director General Adjunto ______________________________________________________________________________________________________________

IBERCLEAR Circular nº 10/2016, de 29 de enero Migración Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE VALORES ARCO

La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A.U. (en adelante, IBERCLEAR) es la entidad responsable de la gestión del sistema de liquidación de operaciones sobre valores incluidos en el Registro Contable a su cargo que estén admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación u otros. Este Sistema, denominado Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO (en adelante, Sistema ARCO), ha sido desarrollado por IBERCLEAR para incorporar, en una primera fase, los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores, en el Mercado Alternativo Bursátil y en el Mercado de Valores Latinoamericanos. Posteriormente, se incorporarán al mismo los valores incluidos en el Sistema de Compensación y Liquidación de operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en el Mercado de Renta Fija AIAF (Sistema CADE). La presente Circular tiene por objeto establecer tanto la fecha de puesta en marcha del Sistema ARCO, como los procesos que se seguirán para realizar la migración desde el Sistema de Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, Sistema SCLV) al Sistema ARCO. En su virtud, el Consejo de Administración de IBERCLEAR ha aprobado lo siguiente: Norma 1ª.- Puesta en marcha del Sistema ARCO. 1. La puesta en marcha del Sistema ARCO tendrá lugar el miércoles 27 de abril de 2016. La migración del Sistema SCLV al Sistema ARCO tendrá lugar entre los días 27 de abril y 2 de mayo. 2. En una primera fase se incorporarán al Sistema ARCO los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores, en el Mercado Alternativo Bursátil y en el Mercado de Valores Latinoamericanos. 3. El Sistema SCLV dejará de estar operativo una vez finalizado el proceso de migración. Por lo tanto, ambos sistemas convivirán durante los días 27, 28 y 29 de abril.

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Norma 2ª.- Tratamiento de los distintos tipos de operación durante el periodo de la migración del Sistema SCLV al Sistema ARCO. 1. El último día de contratación en las Bolsas de Valores, en el Mercado Alternativo Bursátil y en el Mercado de Valores Latinoamericanos, cuyas operaciones se liquidarán en el Sistema SCLV, será el martes 26 de abril. Las operaciones que se contraten desde el miércoles 27 de abril, se liquidarán en el Sistema ARCO con la participación de una Entidad de Contrapartida Central (ECC) conforme al procedimiento descrito en el Manual de Procedimientos del nuevo Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO. 2. El último día en que las operaciones de compraventa de valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores que se efectúen al margen de los mercados bursátiles, recogidas en la Circular nº 6/2010, de 29 de septiembre, podrán ser comunicadas al Sistema SCLV a los efectos de su liquidación y registro por entidades previamente adheridas a los servicios de liquidación y registro de dichas operaciones, será el martes 26 de abril. A partir del miércoles 27 de abril, este tipo de operaciones serán comunicadas a IBERCLEAR de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos del nuevo Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO. 3. Durante los tres días de convivencia de SCLV y ARCO, las entidades podrán comunicar operaciones bilaterales, tales como préstamos, traspasos y operaciones con otros Depositarios Centrales de Valores, tanto al Sistema SCLV como al Sistema ARCO, atendiendo a las siguientes premisas: a) Las operaciones comunicadas al Sistema SCLV deberán tener fecha de liquidación anterior o igual al viernes 29 de abril. Las operaciones comunicadas al Sistema SCLV con fecha de liquidación igual o posterior al lunes 2 de mayo, se darán de baja al término de los procesos del viernes 29 de abril. b) Las operaciones comunicadas al Sistema ARCO deberán tener como fecha de liquidación lunes 2 de mayo o posterior. Las operaciones comunicadas al Sistema ARCO con fecha de liquidación anterior al lunes 2 de mayo, serán automáticamente incluidas en el proceso de reciclaje, salvo las operaciones con Depositarios Centrales de Valores cuya fecha valor debe coincidir con la de comunicación al sistema, y que por tanto, serán dadas de baja al término de los procesos de la fecha valor. 4. Las operaciones cuyas fechas de comunicación y de liquidación coinciden, tales como inclusiones, exclusiones, cambios de titularidad y exclusión e inclusión de valores en el depósito que respalda la emisión de activos o instrumentos financieros en el extranjero, se comunicarán y liquidarán en el Sistema SCLV hasta el viernes 29 de abril. La comunicación y liquidación de este tipo de operaciones comenzará a realizarse de acuerdo con los procedimientos previstos en el Sistema ARCO a partir del lunes 2 de mayo inclusive. 5. El viernes 29 de abril, IBERCLEAR realizará un proceso especial mediante el que se darán de baja como resultado del proceso de migración, todas las declaraciones que se encuentren pendientes de casar o pendientes de liquidar correspondientes a las operaciones mencionadas en el apartado 3 anterior. Norma 3ª.- Mecanismo especial de gestión de ventas vencidas. 1. IBERCLEAR establecerá para las contrataciones realizadas en las Bolsas de Valores a partir del jueves 21 de abril, un procedimiento especial de gestión de las operaciones de venta que queden vencidas en el Sistema SCLV. Las ventas contratadas los días 21, 22 y 25 de abril cuya liquidación resulte fallida, serán objeto de recompra de acuerdo con los plazos establecidos actualmente, por tanto en su D+4, si bien dichas recompras se liquidarán en el mismo día en que se efectúen. Las ventas contratadas el martes 26 de abril cuya liquidación resulte fallida, serán objeto de recompra el mismo día de su fecha teórica de liquidación, esto es, en D+3, siendo ‘D’ la fecha de su contratación. En este caso, la recompra también se liquidará el mismo día de su contratación. 2. Si no fuese posible atender mediante recompras la totalidad del saldo vencido, éste se cubrirá con los valores que se encuentren aportados al sistema de préstamo centralizado el viernes 29 de abril, utilizando a tal efecto la resolución excepcional del préstamo centralizado de valores, esto es, aplicando los valores tomados en préstamo para liquidar la venta vencida. 3. Si las medidas previstas en los apartados 1 y 2 anteriores no fueran suficientes para cubrir las ventas vencidas, el saldo correspondiente se detraerá del saldo disponible de la cuenta de la entidad que haya fallado en la entrega de valores. IBERCLEAR efectuará un seguimiento en el Sistema ARCO con el objeto de verificar que a la mayor brevedad posible se realice la recompra necesaria y se produzca, tanto el abono del saldo vencido en la cuenta de la entidad fallida que anule el efecto de la detracción realizada, como el cargo en el saldo de la cuenta del vendedor por la operación de recompra.

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Norma 4ª.- Devolución de fianzas 1.

Una vez finalizados los procesos de liquidación de las operaciones comunicadas al Sistema SCLV, incluido el mecanismo especial de gestión de las operaciones de venta que queden vencidas en el Sistema SCLV, IBERCLEAR realizará el cálculo para la devolución de las fianzas que las entidades participantes en dicho Sistema hubieran constituido para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de liquidación en el mismo.

2. IBERCLEAR retendrá el importe que corresponda respecto de las fianzas de aquellas entidades de cuyo saldo disponible se haya detraído el saldo vencido conforme a lo previsto en la Norma 3ª de la presente Circular, hasta que se verifique la liquidación de la recompra pendiente. Norma 5ª.- Volcado de saldos del Sistema SCLV al Sistema ARCO. 1.

Las entidades participantes que hayan adquirido la condición de entidad participante en el Sistema ARCO podrán solicitar hasta el 15 de abril, la apertura de cuentas que deseen tener abiertas el día que se ponga en marcha el Sistema ARCO.

2.

En cualquier caso, en el proceso de migración, IBERCLEAR dará de alta automáticamente las cuentas propia, propia bloqueada y general de terceros, para aquellas entidades participantes en el Sistema ARCO que tengan saldo registrado en su cuenta propia y de terceros abiertas en el Sistema SCLV.

3.

Las entidades participantes en el Sistema SCLV que hayan manifestado su intención de no participar en el Sistema ARCO, deberán traspasar los saldos que tengan depositados en sus cuentas abiertas en el Sistema SCLV a las cuentas de otra entidad que haya solicitado su adhesión al Sistema ARCO. Si la fecha de traspaso coincide con la fecha de la migración, deberán indicar la cuenta individual o general de terceros de la entidad destino a la que desean traspasar los saldos de su cuenta propia y de terceros, presentando al Departamento de Entidades de IBERCLEAR el documento que se incluye como anexo 1 de la presente Circular.

4.

El volcado de los saldos que las entidades mantienen en las cuentas abiertas en el Sistema SCLV al Sistema ARCO tendrá lugar al término de los procesos del viernes 29 de abril.

5.

IBERCLEAR establecerá los procedimientos necesarios para obtener de las entidades participantes la conformidad a los saldos antes, durante y después del proceso de volcado de saldos.

6.

Las entidades participantes estarán obligadas a verificar la concordancia entre los datos de identificación de los titulares de la cuenta de destino en el Sistema ARCO, ya sean en el Registro Central o en los Registros de detalle, y los datos de titulares registrales de las cuentas de origen en el Sistema SCLV del que proceden.

Norma 6ª.- Certificados de legitimación o acreditativos de derechos reales limitados u otros gravámenes. 1. Los certificados a los que se refiere esta Norma emitidos por IBERCLEAR respecto de los valores anotados en las cuentas propias de las Entidades participantes en el Sistema SCLV que adquieran la condición de participante en el Sistema ARCO mantendrán su vigencia, aunque la información concerniente a las referencias de registro dejará de producir eficacia. 2. Lo mismo ocurrirá respecto de los certificados emitidos por estas entidades participantes, salvo que el contenido del certificado no se corresponda con la estructura de cuentas resultante en el Sistema ARCO. En este caso, las entidades realizarán las actuaciones pertinentes para la emisión del certificado que acredite el saldo anotado en la nueva cuenta. 3.

Los certificados emitidos por IBERCLEAR respecto de valores anotados en las cuentas propias de aquellas entidades participantes en SCLV que no lo sean en ARCO, serán sustituidos por los que expida la entidad participante que se haga cargo de los registros de aquélla. Lo mismo ocurrirá respecto de los certificados emitidos por dichas entidades respecto de los valores anotados en sus cuentas de terceros. DISPOSICIÓN FINAL

1. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 2. Se autoriza a IBERCLEAR a desarrollar o modificar mediante Instrucción el proceso de migración aprobado mediante la presente Circular.

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Madrid, 29 de enero de 2016 Juan de Dios Pérez Fernández Director General Adjunto

ANEXO 1

TRASPASO DE SALDOS A UNA ENTIDAD PARTICIPANTE EN EL SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES ARCO GESTIONADO POR IBERCLEAR

En ... ... ... ... ... , a ...... de ... ... ... ... … … de …. ... ... ... ... ... ... ... ... entidad participante ... ... ... ... ... ... ... ... , con CIF ... ... ... ... ... ..., manifestó el …… de .....………….. de 2015, su intención de no adquirir la condición de entidad participante en el Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO en la fecha prevista para su puesta en funcionamiento. Asimismo, informó que en la fecha de migración del Sistema SCLV al Sistema ARCO, tendrá lugar el traspaso de los saldos que mantiene en sus cuentas a la entidad ... ... ... ... entidad participante destino ... ... ... ... ... ... ... . A tal efecto, la entidad solicita que los saldos depositados en sus cuentas sean traspasados automáticamente por IBERCLEAR de la siguiente forma: a)

Saldo cuenta propia, traspaso a la cuenta* .…………………………………………

b)

Saldo cuenta de terceros, traspaso a la cuenta* ……….……………….…………..

*Los saldos depositados en la cuenta propia podrán ser traspasados a una cuenta individual o a una cuenta general de terceros de la entidad destino. Por su parte, los saldos depositados en la cuenta de terceros solo podrán ser traspasados a una cuenta general de terceros de la entidad de destino. En función de las cuentas indicadas a las que se realizarán los traspasos de los saldos incluidos en las cuentas propias y de terceros, los saldos bloqueados se traspasarán, a la cuenta individual bloqueada asociada a la cuenta individual indicada o al sub-saldo no disponible de la cuenta de terceros.

Por la Entidad Participante

Fdo: .............................

Por la Entidad Participante de destino

Fdo: .............................

_________________________________________________________________________________________________________________

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IBERCLEAR Circular nº 11/2016, de 29 de enero SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE VALORES ARCO, TARIFAS

La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A.U. (en adelante, IBERCLEAR) es la entidad responsable de la gestión del sistema de liquidación de operaciones sobre valores incluidos en el Registro Contable a su cargo que estén admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación u otros. Este sistema, denominado Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO, ha sido desarrollado por IBERCLEAR para incorporar, en una primera fase, los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores, en el Mercado Alternativo Bursátil y en el Mercado de Valores Latinoamericanos. Posteriormente, se incorporarán al mismo los valores incluidos en el Sistema de Compensación y Liquidación de operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en el Mercado de Renta Fija AIAF (CADE). La presente Circular tiene por objeto aprobar las tarifas aplicables a los valores incorporados al Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO. En su virtud, el Consejo de Administración de IBERCLEAR ha aprobado lo siguiente

Norma única.- Aprobación de tarifas. Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO. Se aprueban las tarifas aplicables a las entidades participantes y emisoras sobre valores incluidos en el Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO. Las tarifas se adjuntan como anexo a la presente Circular.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Se adjuntan como anexo a la presente Circular los siguientes anexos: 

Anexo A. SISTEMA ARCO: Tarifas entidades participantes.



Anexo B. SISTEMA ARCO: Tarifas entidades emisoras.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 29 de enero de 2016 Juan de Dios Pérez Fernández Director General Adjunto

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SISTEMA ARCO TARIFAS ENTIDADES PARTICIPANTES

Norma 1ª.- Aspectos generales. 1.

Las tarifas aquí recogidas no incluyen el impuesto sobre el valor añadido que en su caso resulte de aplicación.

2.

Todas las tarifas serán objeto de facturación mensual salvo que expresamente se determine lo contrario.

3.

Las tarifas en puntos básicos están expresadas en base anual de 365 días.

Norma 2ª.- Cuota de participación y mantenimiento de cuentas. 1. Se cobrará una tarifa de 750€ mensuales por la adquisición y el mantenimiento de la condición de entidad participante. Dicha tarifa resultará aplicable por cada código BIC de entidad participante. 2. Por el mantenimiento de las cuentas asociadas a cada código de entidad participante se cobrará una tarifa de 100€ mensuales por cuenta. El coste de la primera cuenta propia y cuenta de terceros de cada entidad, y de la primera cuenta de cada DCV participante en IBERCLEAR, está incluido en la cuota de participación. Norma 3ª.- Mantenimiento del registro de renta variable doméstica. 1. Se considerarán como domésticos aquellos valores para los que IBERCLEAR sea el Depositario Central de Valores (en adelante, DCV) emisor. 2. La tarifa por mantenimiento del registro de renta variable se establece en porcentaje sobre el valor efectivo de los valores registrados en las cuentas de la entidad participante. 3. Para la valoración de los saldos se utilizará el precio de cierre del mercado de cada día. En caso de no haberse podido determinar dicho precio de cierre, se tomará el precio de cierre del anterior día de contratación disponible o, en último caso, el valor nominal del valor afectado. 4. Cuando para la tarifa de mantenimiento del registro se establezcan tramos, estos se aplicarán de forma acumulativa, es decir: al saldo comprendido en el primer tramo, se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho tramo, al saldo comprendido en el segundo tramo, se le aplicará la tarifa del segundo tramo y así sucesivamente. 5. A efectos de la aplicación de los tramos tarifarios para el cálculo de la tarifa de registro, se sumarán todos los saldos de todas las cuentas por código BIC de entidad participante. Para ello, se calcula el saldo medio mensual del conjunto de todas las cuentas de la entidad, tomando como referencia el saldo al cierre de cada día multiplicando por el número de días naturales en los que el saldo permanezca inalterado, y dividiendo por el número de días totales del mes corriente. El cálculo se hará por tipo de activo según se define en las tarifas, y con el resultado de la aplicación de los tramos a dicho saldo medio mensual de la entidad participante, se calcula la tarifa media en puntos básicos. Esta tarifa media se aplicará después a los saldos de cada una de las cuentas de la entidad participante. La facturación total de la entidad será el sumatorio del resultado de aplicar la tarifa media a cada uno de los saldos medios en cada cuenta. 6. En aquellas emisiones denominadas en divisas distintas del euro, se empleará a efectos de facturación el tipo de cambio del último día hábil de cada mes que publique el Banco Central Europeo en su página web. 7.

Las tarifas aplicables a la renta variable doméstica son las siguientes: a)

Con carácter general se aplicará la siguiente escala acumulativa:

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Tramos Hasta (€) 1.000.000.000,0 0 5.000.000.000,0 0 20.000.000.000, 00 50.000.000.000, 00 100.000.000.00 0,00

Desde (€) 1.000.000.000,01 5.000.000.000,01 20.000.000.000,01 50.000.000.000,01 100.000.000.000,01

Tarifa (puntos básicos) 0,150 0,138 0,129 0,119 0,092 0,080

b) En el supuesto de participaciones de fondos de inversión cotizados, warrants, acciones de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) del Mercado Bursátil, así como las SICAVs y las acciones y participaciones emitidas por instituciones de inversión colectiva (IIC) de inversión libre IIC de IIC de inversión libre incorporadas al Mercado Alternativo Bursátil, se cobrará una tarifa de 0,05 puntos básicos anuales.

Norma 4ª.- Mantenimiento del registro de Renta Variable extranjera. 1. Se considerarán como extranjeros a efectos de facturación, aquellos valores para los que IBERCLEAR no sea el DCV emisor. La tarifa dependerá del DCV emisor de los valores cuando éstos se hayan incluido a través de la cuenta abierta por IBERCLEAR en otro DCV (enlace directo). 2. Para la aplicación de las tarifas, serán válidas las mismas indicaciones de cálculo que para los valores domésticos establecidos en la Norma anterior. 3. En el supuesto de enlace directo con los siguientes DCVs: Monte Titoli, Euroclear France, Euroclear Nederland, Caja de Valores, BM&F BOVESPA S.A., se cobrará una tarifa de 0,28 puntos básicos. 4.

En el supuesto de enlace directo con el DCV Clearstream Banking Frankfurt se cobrarán las siguientes tarifas: a)

Con carácter general se aplicará la siguiente escala: Tramos Desde

Hasta

Tarifa (puntos básicos)

-

500.000.000,00

0,75

500.000.000,01 b) 5.

0,50

Cuando los valores sean warrants se cobrará una tarifa de 3 puntos básicos

En el supuesto de enlace directo con el DCV OeKB se cobrará una tarifa de 0,75 puntos básicos. Si procede, IBERCLEAR repercutirá el coste soportado por el registro de los valores en las denominadas “individual securities account”.

6.

A los valores extranjeros incluidos a través de una entidad de enlace, se aplicará una tarifa de 0,05 puntos básicos.

Norma 5ª.- Liquidación y servicios relacionados. 1. La tarifa de liquidación se define en función del tipo de operación y se cobrará a cada una de las entidades participantes que intervengan en la misma. 2.

Por cada instrucción de liquidación de traspaso efectivamente liquidada y en función de su clasificación, se aplicarán las siguientes tarifas: Tipo de operación Traspaso libre de pago Traspaso contra pago

Tarifa 0,40€ 0,70€

3. Las instrucciones de liquidación que provengan de una ECC o una plataforma de negociación con las que IBERCLEAR haya establecido un convenio, así como las que provengan de operaciones realizadas entre entidades que no estén comprendidas en las definidas en los apartados 2, 4 y 5 de esta misma Norma, estarán sometidas a la siguiente tarifa:

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Tipo de operación Liquidación libre de pago Liquidación contra pago Liquidación pago sin entrega

Tarifa 0,40€ 0,50€ 0,40€

4. Por cada instrucción de liquidación de operaciones de compraventa de valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores y realizadas al margen de los mercados bursátiles, tanto libres de pago como contra pago se cobrará una tarifa de 3 puntos básicos sobre el efectivo a liquidar o su equivalente determinado en función del precio de mercado y la cantidad de valores con un mínimo de 10€ y un máximo de 150€.

5. En las instrucciones de inclusión y exclusión con los DCVs de Italia (Monte Titoli), Francia (Euroclear France), Holanda (Euroclear Nederland), Argentina (Caja de Valores) y Brasil (BMF& Bovespa), se aplicará una tarifa de 6,00€ en los casos de entrega de valores y de 3,00€ en las recepciones de éstos más un importe variable que dependerá del número de valores y que se definirá conforme a la siguiente tabla: Cantidad de valores Hasta 1.000 Desde 1.001 hasta 10.000 Desde 10.001 hasta 100.000 Desde 100.001 hasta 500.000 Desde 500.001 en adelante

Tarifa 30€ por instrucción 0,02€ por valor 0,01€ por valor 0,005€ por valor 2.500€ por instrucción

6. En las instrucciones de inclusión y exclusión de valores extranjeros con el DCV de Alemania (Clearstream Banking Frankfurt), se facturará una tarifa de 2€ cuando la instrucción liquide en ciclos, y de 2,5€ cuando la instrucción liquide en tiempo real. En caso de fallo en la liquidación por falta de efectivo en la cuenta de la entidad participante, se cobrarán otros 0,30€. 7. En las instrucciones de inclusión y exclusión de valores extranjeros con el DCV de Austria (OeKB), se facturará una tarifa de 5€ en instrucciones libres de pago, y de 7€ en instrucciones contra pago. En caso de fallo en la liquidación por falta de efectivo en la cuenta de la entidad participante, se cobrarán otros 0,30€. 8. En instrucciones de liquidación con Clearstream Banking Frankfurt y OeKB que afecten a subcuentas abiertas por las entidades en sus sistemas, se añadirán las siguientes tarifas: Instrucción Entre subcuentas abiertas por una misma entidad participante Entre subcuentas abiertas por distintas entidades participantes

Tarifa 1,30€ por instrucción. Se añadirá 0,60€ a cada entidad más el coste de liquidación doméstica.

9. Del importe recibido en concepto de inclusiones y exclusiones de valores extranjeros con otros DCVs, IBERCLEAR podrá abonar el 60% a la entidad que haya sido designada por IBERCLEAR para la realización de la gestión de las operaciones financieras o las prestaciones de servicios fiscales y administrativos vinculados a la gestión del enlace. 10. En inclusiones y exclusiones de valores extranjeros a través de una entidad enlace, se cobrará, a la entidad a favor de la cual se realiza la operación, un fijo de 1,20€ por instrucción más un variable que depende del número de valores de la instrucción, de acuerdo con la siguiente tabla: Cantidad de valores Hasta 1.000 Desde 1.001 hasta 10.000 Desde 10.001 hasta 100.000 Desde 100.001 hasta 500.000 Desde 500.001 en adelante

Tarifa 30,00€ por instrucción 0,02€ por valor 0,01€ por valor 0,005€ por valor 2.500€ por instrucción

11. Del importe recibido en concepto de inclusiones y exclusiones de valores a través de entidad enlace, IBERCLEAR abonará el 80% a la entidad que actúe como enlace por las funciones que desarrolla. 12. Quedarán exentas de la aplicación de la tarifa por inclusiones y exclusiones, tanto en enlaces directos como en los establecidos mediante una entidad enlace, los primeros traspasos de valores que se realicen con ocasión de una oferta pública o con objeto de alcanzar la difusión del valor o el mínimo exigible para su admisión a cotización, así como las derivadas de ampliaciones, canjes, fusiones u otras operaciones corporativas sobre dichos valores extranjeros. 13. El importe de la tarifa de inclusiones y exclusiones de valores del Mercado de Valores Latinoamericano (LATIBEX) incluidos a través de una entidad enlace, se determinará en función de las unidades de contratación que se hayan establecido para la negociación de cada ostirala, 2016.eko martxoak 4

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clase de valor en el mercado, quedando exentas de la aplicación de la citada tarifa aquellas operaciones sobre valores admiti dos a negociación en el mercado que las entidades participantes realicen en el desempeño de su actuación como especialistas de dicho mercado. 14. Por el movimiento entre saldos dentro de una misma cuenta se cobrará una tarifa de 0,30€ por movimiento. 15. Por el case de las declaraciones de dos entidades intervinientes en aquellas instrucciones que no se comuniquen ya casadas, se cobrará una tarifa de 0,10€ a cada entidad participante. 16. Por el proceso de reciclaje de las instrucciones pendientes de liquidar se cobrará una tarifa de 0,30€ por cada día que la instrucción esté en proceso de reciclaje a cada entidad participante. 17. En todas las instrucciones contra pago liquidadas, se repercutirán 0,25€, para trasladar a las entidades el coste de la liquidación en TARGET2 - Banco de España. 18. Cuando se solicite la liquidación en tiempo real se cobrará una tarifa de 0,05€ por instrucción a cada entidad participante. Asimismo, la liquidación en tiempo real tendrá un coste adicional para ambas entidades intervinientes de 0,2655€ por el tratamiento obligatorio “Store and Forward” de la mensajería SWIFT en TARGET2 - Banco de España. En el supuesto de que durante el proceso de liquidación en tiempo real una instrucción no pueda liquidarse por falta de efectivo, la entidad causante del fallido deberá hacer frente también a la repercusión de los costes del servicio “Store and Forward”, y de la liquidación de TARGET-2 de su contrapartida. 19. Por la cancelación automática por parte de IBERCLEAR de una instrucción se cobrará una tarifa de 3€ a cada entidad interviniente. 20. Las operaciones auxiliares liquidadas que no se hayan vinculado a ninguna operación de la ECC ni a otras operaciones auxiliar es con otros intermediarios financieros, estarán sometidas a una tarifa adicional por la supervisión que IBERCLEAR debe realizar sobre estas incidencias. La tarifa será variable en función del número diario de incidencias, estando siempre eximidas las primeras 5 operaciones no vinculadas. A partir de la sexta operación auxiliar no vinculada, se aplicará un coste adicional cuyo importe dependerá del número de incidencias diarias. Esta tarifa se aplica por cada cuenta individual de intermediario financiero y fecha teórica de liquidación. La tarifa se aplicará por tramos según la siguiente escala: Nº de operaciones auxiliares no vinculadas 30

Tarifa N/A 0,5€ 1€ 2€

Norma 6ª.- Operaciones financieras. 1. Por la gestión de operaciones financieras sobre valores domésticos que generen movimientos de valores y/o de efectivo, se cobrará una tarifa de 3€ por la gestión de la operación financiera en cada cuenta en la que exista posición en la fecha de devengo. 2. Por la gestión de las operaciones financieras sobre valores extranjeros provenientes de un enlace directo con otro DCV, IBERCLEAR repercutirá una tarifa a sus entidades participantes de 7,00€ cuando dicha operación afecte por igual a todos los titulares del valor (abonos de dividendos, intereses, amortizaciones finales, etc.). Si para la resolución de la operación financiera fuese necesaria la recepción de instrucciones por parte de las entidades participantes en IBERCLEAR (suscripciones, amortizaciones voluntarias, etc.), se repercutirá una tarifa de 10,00€. En ambos casos, la tarifa se aplicará por cada cuenta que tenga posición en la fecha de devengo. 3. Por los servicios de gestión de cobro de dividendos de valores italianos de renta variable incluidos a través de la cuenta que IBERCLEAR mantiene en el Depositario Central de Valores italiano, IBERCLEAR aplicará una tarifa a sus entidades participantes de 13,00€ por cada dividendo cobrado por beneficiario final. Y en el caso de que se solicitara por parte de la entidad participante un certificado de las retenciones practicadas en Italia, IBERCLEAR repercutirá una tarifa de 20€ por beneficiario final. 4. Por la solicitud de la devolución de la retención de impuestos por parte de las entidades participantes de valores custodiados por Euroclear France o Monte Titoli se repercutirá una tarifa de 200€ por beneficiario final. 5. Por la comunicación de las declaraciones del impuesto francés sobre transacciones financieras a Euroclear France se repercutirá una tarifa de 1€ por declaración más el importe que Euroclear France cobre a IBERCLEAR. 6. Por las gestiones efectuadas con motivo de reclamación de impuestos sobre valores custodiados por Clearstream Frankfurt se cobrará una tarifa de 50€ por beneficiario final. En el supuesto de que la reclamación se efectué una vez transcurrido el plazo estipulado por IBERCLEAR, se cobrará una tarifa de 500€ por beneficiario final. 7. Por cualquier servicio distinto al envío de la información básica relativo a juntas de accionistas o bonistas de valores extranjeros, se cobrará una tarifa de 50€ por tarjeta o solicitud de información recibida, a excepción de los certificados de legitimación por los que se cobrará una tarifa de 60€.

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Norma 7ª.- Información y comunicaciones. 1. El acceso al terminal BME-PC tendrá un coste fijo mensual que dependerá del número de usuarios que accedan a dicho terminal por cada entidad participante: Número de usuarios 1-5 6-10 +10

Tarifa mensual 350€ 500€ 600€

2. Por el tratamiento de cualquier transmisión de mensajería de liquidación (MT540, MT541, MT542, MT543, MT530, y MT524) o de custodia (MT564 y MT565), o cualquier otra que fuera enviada por las entidades participantes a IBERCLEAR se cobrará una tarifa de 0,10€ por instrucción. La tarifa se aplicará a la entidad beneficiaria de dicha instrucción. 3.

El envío de mensajería de custodia (MT564, MT566, MT567, MT568 y MT598) a la entidad tendrá un coste de 0,15€ por mensaje.

4. Por el envío de los informes de posiciones, instrucciones liquidadas, instrucciones pendientes y saldo intraposición a las entidades participantes, se cobrará una cantidad fija de 0,15€ por informe más una cantidad variable de 0,007€ por cada elemento incluido en el informe (posición, instrucción o saldo). 5. Por la consulta de informes a través del terminal BME-PC se cobrará una tarifa de 0,20€ por informe. Si además de la consulta por pantalla se realiza la descarga del informe, se aplicará la misma tarifa que se aplica a los informes de posiciones e instrucciones enviados por IBERCLEAR descrita en el punto anterior. 6. Para la solicitud de información sobre comunicación de titularidades (HTITU03) u operaciones auxiliares (HVINCOPE), serán gratuitas las dos primeras solicitudes cada día, cobrándose una tarifa de 50€ por cada solicitud adicional. 7. Por la utilización de los servicios de mensajería SWIFT FIN en las operaciones con otros depositarios centrales de valores, se repercutirá una tarifa de 0,30€ por mensaje a la entidad o depositario central de valores que actúe como inversor en la operación, tanto por el envío de los mensajes de liquidación al Depositario Central de Valores a través de la red de SWIFT, como en su caso, el coste que el Depositario Central de Valores pueda trasladar a IBERCLEAR por los mensajes que envía en respuesta a los mensajes de liquidación previamente enviados. 8. Por la suscripción mensual al servicio de “declaraciones similares” se repercutirá a la entidad participante correspondiente una tarifa mensual de 180€, y por la solicitud puntual de dichas declaraciones para una fecha concreta, un importe diario de 50€. Norma 8ª.- Otros servicios. 1.

Por la solicitud de introducción manual de instrucciones, se repercutirá una tarifa de 30€ por instrucción.

2. Por el mantenimiento del registro de valores aportados como garantía prendaria se aplicará una tarifa de 0,01 puntos básicos sobre el saldo medio mensual valorado diariamente a precios de cierre de mercado para los valores de renta variable y en valor nominal para los valores de renta fija. 3. Por la realización de arqueos periódicos o complementarios, se aplicará una tarifa de 300€. Asimismo, en el caso de que, como resultado de un descuadre en el fichero de arqueo haya que realizar un arqueo adicional, se facturará la tarifa del nuevo arqueo más una tarifa de 200€ por el tratamiento del fichero adicional. 4. Por la emisión de certificados de inscripción de garantía pignoraticia, y de cualquier certificado de otro tipo que deba emitir IBERCLEAR, se cobrará una tarifa de 60€ por certificado. 5. Por el acceso al entorno de pruebas fuera de los periodos oficiales establecidos y de las pruebas obligatorias de admisión de una nueva entidad participante, se aplicará una tarifa de 500€ mensuales por mes natural. 6. La retribución de otras prestaciones no previstas será fijada por IBERCLEAR atendiendo a la cobertura por el usuario del coste del servicio prestado y de los gastos en los que se pudiera incurrir como consecuencia de gestiones con terceros.

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SISTEMA ARCO TARIFAS ENTIDADES EMISORAS

Norma 1ª.- Aspectos generales. 1. Las tarifas aquí recogidas no incluyen el impuesto sobre el valor añadido que en su caso resulte de aplicación. 2. Todas las tarifas serán objeto de facturación mensual salvo que expresamente se determine lo contrario. 3. Las entidades emisoras podrán asociar una cuenta de liquidación de efectivos correspondiente a una entidad participante con objeto de que el cobro de las tarifas se realice en dicha cuenta de liquidación. 4. En aquellos casos en que las entidades emisoras no tengan asociada una cuenta de liquidación de efectivos, IBERCLEAR se reserva el derecho de solicitar una provisión de fondos previa a la prestación de determinados servicios. Norma 2ª.- Cuota anual. 1. A cada entidad emisora que haya designado a IBERCLEAR como entidad encargada del Registro Contable se le cobrará una tarifa anual de 500€. 2. La tarifa recogida en la presente Norma se incluirá en la facturación mensual correspondiente al mes de enero. En caso de que el alta se produzca a lo largo del año, se realizará el cargo por la parte proporcional. Norma 3ª.- Inclusiones y Exclusiones del Registro. 1. Con carácter general, las inclusiones de los valores de renta variable que se realicen en el Registro por cualquier motivo serán objeto de una tarifa de 0,40 puntos básicos sobre el valor efectivo de la inclusión, con un mínimo de 500€ y un máximo de 50.000€ por toda la emisión. A efectos de determinar la base de cálculo para la aplicación de la presente tarifa, se considerará como valor efectivo total de la emisión aquél que sea el más representativo del valor que es objeto de inscripción. A título enunciativo y no limitativo, se considerará como valor efectivo total de la emisión lo siguiente: el calculado al precio unitario al que se realice la Oferta Pública de Venta cuando la inscripción se produzca con motivo de la próxima admisión a negociación en un mercado secundario oficial o sistema multilateral de negociación del valor que se inscribe; el calculado al precio unitario de desembolso al que se realice la Oferta Pública de Suscripción del valor que se inscribe; el calculado al importe unitario del contravalor, incluidas primas de emisión, en caso de ampliación de capital de un valor ya inscrito; el valor nominal del capital estatutario máximo en el caso de primera inscripción de sociedades de inversión de capital variable; etc. En ausencia de un precio de referencia preciso que sirva de base para realizar el cálculo del valor efectivo total de la emisión que es objeto de inscripción, se calculará utilizando como base el cambio medio ponderado que alcance en su primer día de negociación en un mercado secundario oficial o sistema multilateral de negociación. En aquellos casos en que se produzca diferencia entre el momento de la inscripción y el momento de la determinación del precio que ha de servir de base para el cálculo del valor efectivo, IBERCLEAR podrá dividir la facturación de la tarifa en dos partes, una primera en el momento de la inscripción aplicando la tarifa sobre el valor nominal inscrito, y una segunda tan pronto como se determine el precio de referencia, complementando el importe facturado a cuenta en la primera hasta el que resulte finalmente de aplicar la tarifa sobre el valor efectivo que corresponda. Las Sociedades de Inversión de Capital Variable y las instituciones de inversión colectiva (IIC) de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre incorporadas al Mercado Alternativo Bursátil quedarán exentas de la aplicación de la presente tarifa. 2. Las inclusiones o exclusiones totales o parciales en el registro contable de emisiones de warrants, de certificados u otros valores análogos, las ampliaciones de emisiones de warrants y el registro de los programas de emisión de warrants se cobrarán en función del número de actuaciones realizadas a los largo de un año natural, de conformidad con la siguiente escala: Nº de actuaciones (anual): Inclusiones + ampliaciones + registro programas de emisión + exclusiones Tramos EUR 0 ostirala, 2016.eko martxoak 4

1.800

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100

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1.801 3.301 5.301 8.301

3.300 5.300 8.300 ……..

90 75 58 50

Cada una de las escalas será aplicada de forma acumulativa. Esto es, a las actuaciones que se encuentre dentro del primer tramo, le será de aplicación el importe correspondiente a ese primer tramo; a cada una de las actuaciones que excedan del extremo superior del primer tramo le será de aplicación el importe correspondiente al segundo tramo; y así sucesivamente. A solicitud de las entidades emisoras quedarán exentas de la aplicación de la presente tarifa, tanto las exclusiones de turbo warrants que, llegada la fecha de su vencimiento, no hayan sido admitidos a negociación, como, aquellas en que habiendo sido admitidos a negociación, el precio del activo subyacente alcance, en la apertura de la sesión en que se produce la admisión a negociación, el nivel predeterminado o barrera. 3. Con carácter general, las exclusiones totales de una emisión de valores del Registro contable serán objeto de una tarifa fija de 300€ por toda la operación. 4. Las exclusiones parciales de una emisión del registro contable serán objeto de una tarifa de 150€ por cada código de valor en el que se produzca la exclusión parcial. 5. A la exclusión de una emisión del Registro contable para su traslado a otro registro de anotación en cuenta o para su reversión a títulos, se aplicará una tarifa fija de 920€, que incluirá la comunicación por parte de IBERCLEAR de la relación de numeraciones pendientes de incluir en el Registro. 6. Las tarifas mencionadas en la presente Norma se cobrarán directamente a la entidad emisora o a la entidad agente de la operación. Norma 4ª.- Servicio de comunicación diaria de titularidades. 1. Por el servicio de comunicación diaria a las sociedades emisoras de valores nominativos, y aquellas otras que así lo soliciten, de los datos de titularidad relativos a las operaciones que se realicen sobre sus acciones o participaciones se repercutirá una tarifa anual de 15.000€. Las entidades emisoras cuyos títulos habrían de ser nominativos en virtud de disposición legal que a su vez se encuentren admitidas a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil quedarán exentas de la aplicación de la presente tarifa. 2. La tarifa recogida en la presente Norma se incluirá en la facturación mensual correspondiente al mes de enero. A las entidades emisoras que se incorporen a este servicio a lo largo del año les será repercutida la parte proporcional de esta tarifa. Norma 5ª.- Servicio de comunicación de titularidades a solicitud del emisor. Por la comunicación, a solicitud de las entidades emisoras, de los datos necesarios para la identificación de sus accionistas, se cobrarán las siguientes tarifas en función del número de solicitudes recibidas a lo largo de un año natural:

Número de solicitudes

Parte fija

1ª y 2ª

6.000€

3ª y 4ª

7.000€

5ª y siguientes

8.000€

Parte Variable 0,90€ por CCV con un máximo de 30.000€ 0,95€ por CCV con un máximo de 33.000€ 1€ por CCV con un máximo de 35.000€

Del total ingresado por esta tarifa, la mitad será distribuida a las entidades que hubieran participado en el suministro de los datos, dividiéndose la mitad del importe fijo a partes iguales entre las entidades colaboradoras y la mitad del ingreso variable en proporción a los CCVs transmitidos. Las entidades colaboradoras deberán facturar a IBERCLEAR, siguiendo el procedimiento previsto, y remitir todas las facturas antes del 31 de diciembre del año siguiente a la fecha del servicio. Transcurrido este plazo límite de reclamación no se abonarán los importes pendientes. Norma 6ª.- Gestión de eventos corporativos. 1. La inscripción en el registro contable a cargo de IBERCLEAR de desdoblamientos del número de acciones de una emisión será objeto de una tarifa de 6.000€. 2. La realización de equiparaciones de distintos códigos de valor de un mismo emisor será cobrada a razón de 3.000€ por cada código de valor que desaparezca como consecuencia de la equiparación. 3. El proceso de desvío de los costes de liquidación que se realice a solicitud del emisor en casos de Ofertas Públicas de Adquisición de valores (OPAs), Ofertas Públicas de Venta de valores (OPVs) u operaciones especiales será objeto de una tarifa de 1.000€. ostirala, 2016.eko martxoak 4

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4. La gestión de las ampliaciones de capital con negociación de derechos de suscripción será cobrada a razón de 5.000€. En caso de que la ampliación no conlleve negociación de derechos, la tarifa será de 1.000€. 5. La gestión de OPAs y OPVs será cobrada a razón de 5.000 €. 6. En el caso de los valores admitidos a negociación en el Mercado de Valores Latinoamericanos, la aplicación de las tarifas establecidas en los puntos 1, 2 ,3 ,4 y 5 de la presente Norma se realizará en la proporción que representen, para cada emisión, el número de los valores registrados en IBERCLEAR respecto del número total de valores en circulación en cada emisión, con un porcentaje mínimo del 20 por 100. 7. Por la gestión de eventos corporativos con intervención de entidad agente, se repercutirán las siguientes tarifas por operación: Concepto Modificación, cancelación o comunicación de evento corporativo desde “ExDate - 2” Retrocesión de evento corporativo (Reversal)

Tarifa 300€ 600€

La tarifa por “modificación de evento corporativo desde ExDate-2” no resulta aplicable a las emisiones de warrants. 8. Por la gestión de un evento corporativo gestionado mediante movimiento de valores entre distintas cuentas en el Registro Central se cobrará una tarifa de 0,40 puntos básicos sobre el valor efectivo del movimiento, con un mínimo de 500€ y un máximo de 50.000€ por operación corporativa. Norma 7ª.- Retribución de prestaciones no habituales. La retribución de otras prestaciones no previstas será fijada por IBERCLEAR atendiendo a la cobertura por el usuario del coste del servicio prestado y de los gastos en los que se pudiera incurrir como consecuencia de gestiones con terceros.

______________________________________________________________________________________________________________

IBERCLEAR Circular, nº 12/2016, de 29 de enero

SISTEMA CADE TARIFAS

La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A.U. (en adelante, IBERCLEAR) es la entidad responsable de la gestión del Sistema de Compensación y Liquidación de operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en el Mercado de Renta Fija AIAF (en adelante, Sistema CADE). La presente Circular tiene por objeto aprobar las tarifas aplicables a los valores incorporados al Sistema CADE, que comprende los valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, en AIAF Mercado de Renta Fija, en el Mercado Alternativo de Renta Fija y en el Mercado de Renta Fija Electrónica y otros valores cuyo Registro Contable esté a cargo de IBERCLEAR. La puesta en marcha del Sistema de Registro y Liquidación de valores ARCO y la derogación de la Circular 6/2007, de 30 de noviembre, de Tarifas y Penalizaciones, hace necesario aprobar una Circular de Tarifas que recoja las tarifas que para dicho Sistema CADE regulaba la Circular que ahora se deroga. En su virtud, el Consejo de Administración de IBERCLEAR ha aprobado lo siguiente

Norma única.- Aprobación de tarifas. Sistema CADE. Se aprueban las tarifas aplicables a las entidades participantes y emisoras sobre valores incorporados en el Sistema CADE. Las tarifas se adjuntan como anexo a la presente Circular.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL Se adjuntan como anexo a la presente Circular los siguientes anexos: 

Anexo A. SISTEMA CADE: Tarifas y penalizaciones. Entidades participantes.



Anexo B. SISTEMA CADE: Tarifas. Entidades emisoras.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Circular entrará en vigor en la fecha de puesta en marcha del Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Una vez se liquiden todas las operaciones pendientes de liquidación en los Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores, el Mercado de Valores Latinoamericano y el Mercado Alternativo Bursátil, quedará derogada la Circular nº 6/2007, de 30 de noviembre, sobre tarifas y penalizaciones.

Madrid, 29 de enero de 2016 Juan de Dios Pérez Fernández Director General Adjunto

SISTEMA CADE TARIFAS Y PENALIZACIONES ENTIDADES PRTICIPANTES

Norma 1ª.- Aspectos generales 1. Las tarifas aquí recogidas no incluyen el impuesto sobre el valor añadido que en su caso resulte de aplicación. 2. Todas las tarifas serán objeto de facturación mensual salvo que expresamente se determine lo contrario. Norma 2ª.- Cuota de Participación. 1. El mantenimiento de la condición de entidad participante en IBERCLEAR dará lugar a una cuota de carácter mensual de 750,00 Euros. 2. A efectos de repercusión de la presente tarifa, se considera entidad participante a aquélla que pueda realizar funciones de llevanza del registro contable y liquidación de operaciones en cualquiera de los sistemas gestionados por IBERCLEAR. 3. Quedará exenta de la cuota de participación prevista en la presente Norma la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Norma 3ª.- Mantenimiento del registro. 1. A cada código de entidad participante se le cobrará una tarifa por el mantenimiento del registro de los valores de conformidad con las siguientes escalas: a)

Para valores de Deuda Pública en Anotaciones: a.1) con carácter general Tramos 0,00 1.000.000.000,01

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1.000.000.000,00 2.000.000.000,00

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Tarifa 0,00125% 0,00117%

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2.000.000.000,01 5.000.000.000,01 10.000.000.000,01 20.000.000.000,01 50.000.000.000,01 100.000.000.000,01 150.000.000.000,01

5.000.000.000,00 10.000.000.000,00 20.000.000.000,00 50.000.000.000,00 100.000.000.000,00 150.000.000.000,00 …

0,00109% 0,00101% 0,00089% 0,00077% 0,00069% 0,00064% 0,00060%

a.2) a los valores extranjeros incluidos a través de las cuentas que IBERCLEAR mantiene en otro Sistema de Depósito Centralizado de Valores o de Compensación y Liquidación les será aplicada una tarifa del 0,0038% b)

Para el resto de valores incorporados al Sistema CADE que se encuentren representados mediante anotaciones en cuenta: b.1) con carácter general Tramos 0,00 1.000.000.000,01 2.000.000.000,01 5.000.000.000,01 10.000.000.000,01 20.000.000.000,01 50.000.000.000,01 100.000.000.000,01 150.000.000.000,01

1.000.000.000,00 2.000.000.000,00 5.000.000.000,00 10.000.000.000,00 20.000.000.000,00 50.000.000.000,00 100.000.000.000,00 150.000.000.000,00

Tarifa 0,00330% 0,00315% 0,00300% 0,00285% 0,00250% 0,00215% 0,00190% 0,00170% 0,00160%

b.2) a los valores extranjeros incluidos a través de las cuentas que IBERCLEAR mantiene en otro Sistema de Depósito Centralizado de Valores o de Compensación y Liquidación, así como a los valores denominados en divisas distintas del euro les será aplicada una tarifa del 0,0038%. 2. Los respectivos porcentajes establecidos en cada una de las tablas anteriores se aplicarán sobre el valor nominal de los valores. Cada una de las escalas será aplicada de forma acumulativa, es decir: al valor nominal que se encuentre dentro del primer tramo, le será de aplicación el porcentaje correspondiente a este primer tramo; al valor comprendido dentro del segundo tramo, le será de aplicación, por la diferencia entre el extremo superior del segundo tramo (o del valor registrado si fuese inferior) y el extremo superior del primer tramo, el porcentaje del segundo tramo; y así sucesivamente hasta la aplicación del porcentaje correspondiente al último tramo al que ascienda el valor registrado. En consecuencia, la cantidad a facturar a cada entidad participante por esta norma será la suma del resultado obtenido en cada uno de los tramos a los que fuera de aplicación la tarifa correspondiente. En aquellas emisiones denominadas en divisas distintas del euro, se empleará a efectos de facturación el tipo de cambio del último día hábil de cada mes que publique el Banco Central Europeo en su página web. 3. Por el depósito de valores de AIAF Mercado de Renta Fija y representados mediante títulos que se encuentren depositados en el sistema, IBERCLEAR repercutirá una tarifa del 0,01% sobre el nominal de los valores. La mitad de dicha tarifa será abonada a la entidad que haya sido designada como depositaria del valor. 4. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera quedará exenta de la tarifa por mantenimiento del registro prevista en el apartado 1.a.1) de la presente norma. Por su parte, la tarifa que IBERCLEAR repercutirá al Banco de España, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto de Crédito Oficial, por mantenimiento del registro de valores de AIAF Mercado de Renta Fija incluidos en el sistema será del 0,0015% sobre el nominal de los valores. 5. La tarifa recogida en la presente Norma será calculada diariamente sobre la base de un año de 360 días. Norma 4ª.- Operaciones realizadas sobre valores incorporados en el Sistema CADE. 1. IBERCLEAR cobrará una tarifa de 0,15 Euros por cada declaración de operaciones sobre valores incorporados en el Sistema CADE, ya sea una nueva declaración o la cancelación de una previamente enviada. Por cada operación que suponga un movimiento de valores entre las cuentas de dos entidades participantes, IBERCLEAR cobrará a cada entidad los importes que se detallan en la tabla adjunta por los procesos que sea necesario realizar para la anotación y, en su caso, liquidación de dichas operaciones:

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Procesos Case de las declaraciones de las dos entidades intervinientes Anotación de la operación Liquidación de efectivos IBERCLEAR

Operaciones libres de Pago

Operaciones contra Pago

0,10 Euros 0,25 Euros

0,15 Euros 0,25 Euros 0,25 Euros

Adicionalmente, en las operaciones contra pago, IBERCLEAR repercutirá a cada entidad una tarifa de 0,25 Euros, con el fin de trasladarles la tarifa que, por liquidación de efectivos, cobra TARGET2 - Banco de España. De esta forma, IBERCLEAR cobrará las siguientes tarifas por las operaciones que resulten anotadas y, en su caso, liquidadas: a

Por cada transferencia a vencimiento, transferencia por garantías financieras y liquidación por diferencias se repercutirá a cada entidad una tarifa total de 0,50 Euros. En el caso de traspasos libres de pago la tarifa total será de 0,50 Euros.

b

Por cada transferencia con retorno se repercutirá a cada entidad una tarifa de 0,50 Euros por operación, por lo que se repercutirá a cada entidad una tarifa total de 1 Euro.

c

Por cada compraventa simple al contado, compraventa simple a plazo y transferencia contra pago se repercutirá a cada entidad una tarifa de 0,80 Euros, a la que habrá que añadir 0,25 Euros por la liquidación de efectivos en TARGET2 - Banco de España. En el caso de traspasos contra pago la tarifa será de 0,80 Euros, a la que habrá que añadir 0,25 Euros por la liquidación de efectivos en TARGET2 - Banco de España.

d

Por cada compraventa simultánea al contado y a plazo se repercutirá a cada entidad una tarifa de 0,80 Euros por operación, a la que habrá que añadir 0,25 Euros por la liquidación de efectivos en TARGET2 - Banco de España, por lo que se repercutirá a cada entidad una tarifa de 1,60 Euros por operación, más 0,5 Euros por la liquidación de efectivos en TARGET2 - Banco de España.

Por cada operación liquidada IBERCLEAR cobrará a cada entidad una tarifa de 0,2655 Euros, con objeto de repercutir a las entidades participantes la tarifa que SWIFT cobra a IBERCLEAR por el tratamiento obligatorio “Store and Forward” de la mensajería necesaria para llevar a cabo la liquidación de efectivos en tiempo real en TARGET2 - Banco de España. Esta tarifa no resultará aplicable a las operaciones liquidadas en el primer ciclo de liquidación. En el supuesto de que durante el proceso de liquidación en tiempo real una operación no pueda liquidarse por falta de efectivo, IBERCLEAR cobrará a la entidad que no disponga de efectivo en su cuenta abierta en TARGET2 - Banco de España, una tarifa de 0,531 Euros por la repercusión del coste por el tratamiento obligatorio “Store and Forward” de SWIFT, más una tarifa de 0,5 Euros por la repercusión del coste que por el intento de liquidar operaciones cobra TARGET2 - Banco de España. 2. En los traspasos libres de pago realizados al amparo del convenio de truncamiento de las órdenes de los clientes en la entidad de destino, IBERCLEAR cobrará a la entidad de contrapartida 4,50 Euros cuando ésta no envíe dentro del plazo establecido, bien la declaración de traspaso que le corresponde, bien el rechazo a la entrega o recepción de valores que haya recibido de la otra entidad. La misma tarifa resultará de aplicación, cuando la entidad de contrapartida no envíe en el plazo previsto para ello, su correspondiente declaración o el rechazo a la orden que con referencia de operación hubiese comunicado otra entidad. 3. Por las declaraciones comunicadas por una entidad sin referencia de operación que IBERCLEAR deba dar de baja por encontrarse pendientes de casar al término del plazo previsto para ello, se cobrará una tarifa de 3,00 Euros a la entidad que comunicó dicha declaración. 4. Por cada movimiento de valores con fecha de retrocesión entre la cuenta propia y la cuenta de terceros de una entidad participante, que se derivan de operaciones de compraventa con pacto de recompra, se repercutirá a dicha entidad una tarifa de 1,30 Euros por operación, por lo que el coste total será de 2,60 Euros. 5. Por la realización de movimientos sin fecha de retrocesión entre la cuenta propia y la cuenta de terceros de una entidad participante, se repercutirá a dicha entidad una tarifa de 1,30 Euros por operación. 6. Por la realización de operaciones de financiación intradía se cobrará a cada entidad participante que actúe como contrapartida del Banco de España 3,00 Euros por cada transacción derivada de la operación, por lo que el coste total de la operación será de 6,00 Euros. 7. Por cada inmovilización de valores o cancelación de inmovilización en las cuentas de una entidad participante se repercutirá a dicha entidad una tarifa de 1,75 Euros por operación. 8. Por cada movimiento en las cuentas de valores originado por las instrucciones de segregación y reconstitución de deuda segregable se cobrará una tarifa de 0,65 Euros. 9. Por el tratamiento de la información relativa a las anotaciones de alta y baja en el registro de terceros de una entidad participante, se repercutirá una tarifa de 0,50 Euros por cada alta o baja realizada sobre valores de Renta Fija y 0,30 Euros por cada alta o baja realizada sobre valores admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. ostirala, 2016.eko martxoak 4

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Norma 5ª.- Operaciones económico-financieras. 1. Por la ejecución de operaciones económico-financieras en las que IBERCLEAR realice la liquidación de los importes efectivos correspondientes a través de las cuentas de tesorería abiertas por las entidades participantes en TARGET2 - Banco de España, se aplicará una tarifa de 4,00 Euros a cada entidad participante que tenga posición en el valor objeto de la operación. 2. En aquellas operaciones económico-financieras en las que IBERCLEAR no realice la liquidación de los importes efectivos a que se refiere el apartado anterior, se aplicará una tarifa de 3,50 Euros. 3. Por la liquidación de los importes efectivos correspondientes a emisiones de valores a través de las cuentas de tesorería abiertas por las entidades participantes en TARGET2 - Banco de España, se cobrará a cada entidad receptora de valores una tarifa de 1,00 Euro. 4. Por la ejecución de operaciones económico-financieras sobre valores denominados en divisas distintas del euro se aplicará una tarifa de 7,00 euros a cada entidad participante que tenga posición en el valor objeto de la operación. De dicho importe se abonarán 3,50 euros a la entidad agente de pagos. 5. Por cada movimiento de abono que se realice a las entidades participantes por la prestación del servicio de devolución de retenciones en los pagos de cupón de valores incluidos en el Sistema CADE se repercutirá a las entidades participantes una tarifa de 3,75 euros. Norma 6ª.- Rectificaciones. Cada apunte que se realice por rectificación a la cuenta de liquidación será cobrado con 4,00 Euros. Norma 7ª.- Inclusiones y exclusiones del Registro. BERCLEAR repercutirá una tarifa del 0,0025% sobre el valor nominal de cada operación de exclusión o inclusión posterior en el sistema de valores representados mediante títulos o de valores extranjeros. En aquellas emisiones denominadas en divisas distintas del euro, se empleará a efectos de facturación el tipo de cambio del último día hábil de cada mes que publique el Banco Central Europeo en su página web. Norma 8ª.- Anotación de prendas constituidas ante el Banco de España u otros organismos públicos o privados. La emisión de certificados de constitución de prenda ante el Banco de España o ante otras instituciones será objeto de una tarifa de 6,00 Euros. Norma 9ª.- Mantenimiento del registro de valores aportados como garantía prendaria. Se cobrará a cada entidad participante una tarifa del 0,0001% sobre el importe nominal de los valores anotados en el registro de prendas por el mantenimiento del registro de valores aportados como garantía prendaria. La tarifa será calculada diariamente sobre la base de un año de 360 días. Norma 10ª.- Tarifas a entidades participantes por la realización de operaciones con participantes de otros sistemas de depósito centralizado de valores o de compensación y liquidación con los que IBERCLEAR tenga conexión para la realización de entregas de valores libres de pago y por la prestación de servicios sobre valores a cargo de éste. 1. En las operaciones de traspaso de valores libres de pago que se realicen entre una entidad participante en IBERCLEAR y un participante en otro sistema de depósito centralizado de valores (en adelante, otro sistema), se aplicará una tarifa de 6,00 Euros en los casos de entrega de valores y de 3,00 Euros en las recepciones de éstos. 2. Por la gestión de las operaciones financieras devengadas por los valores cuyo registro central está a cargo de otro sistema, IBERCLEAR repercutirá una tarifa a sus entidades participantes de 7,00 Euros cuando dicha operación afecte por igual a todos los titulares del valor (abonos de intereses, amortizaciones finales, etc.). Si para la resolución de la operación financiera fuese necesaria la recepción de instrucciones por parte de las entidades participantes en IBERCLEAR (suscripciones, amortizaciones voluntarias, etc.), se le repercutirá una tarifa de 10,00 Euros. 3. Adicionalmente a la tarifa prevista en la Norma 8ª anterior, las prendas que constituyan las entidades participantes en IBERCLEAR sobre valores cuyo registro contable se encuentra a cargo de otro sistema serán objeto de una tarifa de 2,00 Euros cuando dicha prenda requiera su inscripción en el mencionado registro del otro sistema. 4. IBERCLEAR repercutirá a las entidades participantes el coste en el que incurra en concepto de la prestación de los servicios vinculados con el cumplimiento de las obligaciones que frente al emisor o frente a las autoridades fiscales o administrativas de su país tuviesen que ser realizadas. ostirala, 2016.eko martxoak 4

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Por la solicitud de la devolución de la retención de impuestos por parte de las entidades participantes de valores custodiados por Euroclear France o Monte Titoli se repercutirá una tarifa de 200,00 Euros por beneficiario final. Norma 11ª.- Tarifas a entidades participantes por las actuaciones realizadas sobre valores extranjeros incluidos a través de las cuentas que IBERCLEAR mantiene en otros Depositarios Centrales de Valores o sistemas de compensación y liquidación. 1. Por el mantenimiento del registro se cobrarán las siguientes tarifas: a.1)

Con carácter general, por los valores extranjeros de renta fija incluidos en el ámbito de aplicación de los convenios firmados con otros depositarios centrales de valores, se cobrará una tarifa en función del CSD y de los siguientes tramos:

Depositario Central de Valores

Clearstream Banking Frankfurt

a.2)

Tramos (euros)

Tarifa

0

0,0075%

500.000.000,00

500.000.000,01 …

0,005%

Por los valores de renta fija cuyo registro está a cargo de OeKB se cobrará un porcentaje de 0,0075%. Para aquellos valores registrados en “individual securities accounts”, IBERCLEAR repercutirá el coste aplicado por OeKB.

Salvo que expresamente se disponga lo contrario, las tarifas se aplicarán sobre el valor nominal de los valores de renta fija. Las tarifas establecidas en cada uno de los tramos anteriores serán aplicadas de forma acumulativa, es decir, se aplicará en primer lugar la tarifa correspondiente al primer tramo y posteriormente la tarifa correspondiente al segundo tramo. La tarifa a.1) será calculadas diariamente sobre la base de un año de 360 días, y la tarifa a.2) será calculada mensualmente en función del valor nominal de los saldos depositados el último día del mes. 2. Las tarifas previstas en la Norma 4ª resultarán aplicables a las operaciones realizadas sobre valores extranjeros incluidos en el Sistema CADE, con la única excepción de la tarifa por inmovilización de valores o cancelación por inmovilización (apartado 7º de la Norma 4ª). Además, por la anotación de las operaciones libres de pago y la liquidación de operaciones contra pago de efectivo, a cada una de las entidades participantes, se le aplicarán las siguientes tarifas: a)

Por las operaciones anotadas o liquidadas sobre valores cuyo registro está a cargo de Clearstream Banking Frankfurt o del Depositario Central Austriaco, OeKB: Operación 1) Entre subcuentas abiertas por una misma entidad participante

2) Entre subcuentas abiertas por distintas entidades participantes

Tarifa 1,30 Euros por operación. Las operaciones libres de pago anotadas y las operaciones contra pago liquidadas se incrementarán en 0,60 Euros.

3. Por cada inmovilización de valores extranjeros o cancelación de inmovilización en las cuentas de una entidad participante se repercutirá a dicha entidad una tarifa de 2,35 Euros por operación. 4. Por la gestión de operaciones económico-financieras y la prestación de servicios relacionados se cobrarán las siguientes tarifas: a)

En el caso de valores extranjeros incluidos a través de las cuentas que IBERCLEAR mantiene en Clearstream Banking Frankfurt:

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i. Por las gestiones efectuadas con motivo de reclamación de impuestos se cobrará una tarifa de 50 Euros por beneficiario final. En el supuesto de que la reclamación se efectué una vez transcurrido el plazo estipulado por IBERCLEAR, se cobrará una tarifa de 500 Euros por beneficiario final. ii. Por cualquier servicio sobre juntas de bonistas distinto al envío de la información básica sobre la junta se cobrará una tarifa de 50 Euros por tarjeta o solicitud de información recibida, a excepción de los certificados de legitimación por los que se cobrará una tarifa de 60 Euros.

b)

En el caso de valores extranjeros incluidos a través de las cuentas que IBERCLEAR mantiene en OeKB: i. Por las gestiones efectuadas con motivo de reclamación de impuestos y por cualquier servicio sobre juntas de bonistas las tarifas aplicables serán las que se determinen en función del coste de tramitación en el país de origen en el momento de la operación económico financiera.

5. Por la realización de las operaciones de inclusión o exclusión de valores extranjeros, tanto libre como contra pago de efectivo se cobrarán las siguientes tarifas: a)

Por la gestión de las operaciones que se efectúen sobre valores cuyo registro está a cargo de Clearstream Banking Frankfurt, por operación libre de pago anotada u operación contra pago liquidada, se repercutirá una tarifa de 2 Euros por operación, en caso de que ésta se liquide en alguno de los ciclos del citado sistema, o de 2,5 Euros por operación, en caso de que se liquide en tiempo real.

b)

Por la gestión de las operaciones que se efectúen sobre valores cuyo registro está a cargo de OeKB, por operación libre de pago anotada se repercutirá una tarifa de 5 Euros por operación y por operación contra pago liquidada 7 Euros por operación. En el caso de que se cancele una operación casada, se repercutirá la tarifa establecida por OeKB.”

Si la operación no llega a anotarse o liquidarse, por cada intento de anotación o liquidación se repercutirá una tarifa de 0,30 Euros por operación. 6. Por la solicitud de introducción manual de operaciones, se repercutirá una tarifa de 30 Euros por operación. 7. Por la utilización de los servicios de mensajería SWIFT FIN se aplicará una tarifa de 0,30 Euros por mensaje, repercutiendo de esta manera tanto el coste en el que incurre IBERCLEAR por el envío de los mensajes de liquidación al Depositario Central de Valores a través de la red de SWIFT, como el coste que el Depositario Central de Valores traslada a IBERCLEAR por los mensajes que envía en respuesta a los mensajes de liquidación previamente enviados.

Norma 12ª.- Tarifas a otros Depositarios Centrales de Valores o sistemas de compensación y liquidación con los que IBERCLEAR tenga conexión para la realización de entregas de valores libres de pago. 1. A los Depositarios Centrales de Valores o sistemas de compensación y liquidación que tengan abierta cuenta en IBERCLEAR se les repercutirá una cuota anual de participación en el sistema de 250,00 Euros, la cuál será objeto de facturación al comienzo del año. Cuando la apertura de dicha cuenta se produzca a lo largo del año se repercutirá la parte proporcional que corresponda. 2. En concepto de mantenimiento del registro contable, IBERCLEAR imputará al otro Depositario Central de Valores o sistema de compensación y liquidación el porcentaje del 0,1 por mil anual que se aplicará sobre el valor nominal de su depósito de valores de renta fija. Dicha tarifa será repercutida trimestralmente sobre el valor nominal que resulte el último día hábil de cada trimestre y por la parte proporcional correspondiente. 3. Las entregas de valores libres de pago que se reciban desde, o se realicen hacia un participante de un Depositario Central de Valores o sistema de compensación y liquidación serán cobradas a razón de 4,00 Euros, por operación. Dicha tarifa será repercutida trimestralmente por el número total de operaciones realizadas en los tres meses anteriores. 4. Por los servicios prestados a otro Depositario Central de Valores en las operaciones financieras correspondientes a los valores cuyo registro contable se encuentra a cargo de IBERCLEAR, se aplicará una tarifa de 15,00 Euros cuando la operación financiera se resuelva de igual forma para todos los valores que componen la emisión que devenga el derecho (abonos de intereses, amortizaciones finales, etc.). Dicha tarifa será de 25,00 Euros cuando sea necesaria la recepción de instrucciones por parte de los participantes del otro Depositario Central de Valores. 5. Cuando IBERCLEAR tenga cuenta abierta en el otro Depositario Central de Valores o sistema de compensación y liquidación, podrá acordar no repercutir las tarifas previstas en los apartados anteriores de esta Norma, siempre que el otro Depositario Central de Valores o sistema de compensación y liquidación no aplique a IBERCLEAR ninguna tarifa por el mismo concepto. En el caso de que ambos apliquen tarifas distintas por el mismo concepto, IBERCLEAR podrá, bajo criterios de reciprocidad acordados con el otro Depositario Central de Valores o sistema de compensación y liquidación, repercutir la tarifa que resulte más favorable de las establecidas por IBERCLEAR o por el otro Depositario Central de Valores o sistema de compensación y liquidación sobre los volúmenes que cada uno tenga en función de su actividad. ostirala, 2016.eko martxoak 4

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Norma 13ª.- Tarifas a otros Depositarios Centrales de Valores o sistemas de compensación y liquidación con los que IBERCLEAR haya firmado un convenio. 1. Las tarifas previstas en la presente Circular para las entidades participantes en IBERCLEAR resultarán aplicables a los Depositarios Centrales de valores o sistemas de compensación y liquidación con los que IBERCLEAR haya firmado un convenio y abran cuenta en IBERCLEAR, con las particularidades establecidas en los siguientes apartados. 2. Las tarifas previstas en la Norma 3ª se incrementarán conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Sistema

Incremento sobre la Tarifa prevista en la Norma 3ª

Valores de Deuda Pública en Anotaciones

0,0007%

Resto de Valores incorporados en el Sistema CADE

0,0010%

3. Cuando IBERCLEAR preste a otros Depositarios Centrales de Valores o sistemas de compensación y liquidación servicios de carácter técnico relacionados con los de registro de valores, se repercutirá por cada operación liquidada o anotada una tarifa adicional de 0,50 Euros. En el caso de que se realice una operación entre los participantes de dichos Depositarios Centrales de Valores o sistemas de compensación y liquidación, la tarifa será de 0,50 Euros por operación anotada. 4. Por la ejecución de operaciones económico-financieras que afecten a todos los valores de la emisión, se aplicará una tarifa de 7,00 Euros por cada subcuenta mantenida por otros Depositarios Centrales de Valores o sistemas de compensación y liquidación con posición en el valor objeto de la operación. 5. Por los servicios prestados a otros Depositarios Centrales de Valores o sistemas de compensación y liquidación en las operaciones financieras correspondientes a los valores cuyo registro contable se encuentra a cargo de IBERCLEAR, se aplicará una tarifa de 30,00 Euros por instrucción comunicada cuando sea necesaria la recepción de instrucciones por parte de los participantes del otro Depositario Central de Valores o sistema de compensación y liquidación. 6. Por la modificación o cancelación de las instrucciones indicadas en el apartado precedente se cobrará una tarifa de 30 Euros por modificación o cancelación de instrucción. 7. Por las gestiones efectuadas con motivo de reclamación de impuestos, si no se facilita la información mediante fichero, se cobrará una tarifa de 300 Euros por beneficiario final. Por las devoluciones rápidas solicitadas por otros Depositarios Centrales de valores o sistemas de compensación y liquidación se cobrarán las siguientes tarifas: Sistema

Tarifa

200 Euros por cada código ISIN por el que Valores de Deuda Pública en anotaciones se solicite la devolución rápida.

Resto de Valores incorporados en el Sistema CADE

400 Euros por cada código ISIN por el que se solicite la devolución rápida.

Por las devoluciones estándar solicitadas mediante fichero se cobrará una tarifa de 50 Euros por beneficiario final. En el supuesto de que la reclamación se efectué una vez transcurrido el plazo estipulado por IBERCLEAR, se cobrará una tarifa de 500 Euros por beneficiario final. ostirala, 2016.eko martxoak 4

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8. Por cualquier servicio sobre juntas de bonistas distinto al envío de la información básica sobre la junta se cobrará una tarifa de 50 Euros por tarjeta o solicitud de información recibida, a excepción de los certificados de legitimación por los que se cobrará una tarifa de 60 Euros. 9. Por la solicitud de introducción manual de operaciones, se repercutirá una tarifa de 30 Euros por operación. 10. Por la utilización de los servicios de mensajería SWIFT FIN se repercutirá una tarifa de 0,30 Euros por mensaje. 11. IBERCLEAR podrá acordar no repercutir las tarifas previstas en la presente Norma, siempre que el otro Depositario Central de Valores o sistema de compensación y liquidación no aplique a IBERCLEAR ninguna tarifa por el mismo servicio. En el caso de que ambos apliquen tarifas distintas por el mismo servicio, IBERCLEAR podrá, bajo criterios de reciprocidad acordados con el otro Depositario Central de Valores o sistema de compensación y liquidación repercutir la tarifa que resulte más favorable de las establecidas por IBERCLEAR o por el otro Depositario Central de Valores o sistema de compensación y liquidación. Norma 14ª.- Otros tratamientos de saldos. 1. El traspaso de la totalidad de saldos de una entidad a otra será cobrado a razón de 10,00 Euros por cada movimiento, con un mínimo de 300,00 Euros y un máximo de 4.500,00 Euros. Dicha tarifa será repercutida a la entidad de destino de los valores traspasados. 2. Por la suscripción mensual al servicio de “declaraciones similares” se repercutirá a la entidad participante correspondiente una tarifa mensual de 180 euros y por la solicitud puntual de dichas declaraciones para una fecha concreta, se repercutirá un importe diario de 50 euros. Norma 15ª.- Por el sistema de comunicaciones en tiempo real a través de ordenador personal. Las entidades participantes que tengan contratado con IBERCLEAR el sistema de comunicaciones en tiempo real a través de ordenador personal deberán abonar una tarifa anual por el software desarrollado por IBERCLEAR en función de los terminales conectados conforme a la siguiente escala:

Nº Terminales Primer terminal Segundo y tercer terminal Cuarto en adelante

Precio unitario 1.300,00 Euros 840,00 Euros 550,00 Euros

El importe resultante de la aplicación de la citada escala se verá incrementado en un 5% en concepto de mantenimiento de la aplicación. Dicha tarifa se cobrará a comienzo del año. En el momento de formalización de la solicitud de adhesión al sistema de comunicaciones en tiempo real mediante ordenador personal, IBERCLEAR repercutirá la parte proporcional del año que corresponda. Norma 16ª.- Por el estudio, asesoramiento e introducción de operaciones. 1. Por el estudio o asesoramiento de cualquier tipo de operación, se cobrará una tarifa de 250,00 Euros, más 50,00 Euros por hora dedicada por parte de IBERCLEAR. 2. Por la introducción de operaciones a solicitud de una entidad, se repercutirá una tarifa de 10,00 Euros por operación. 3. Por la gestión del servicio de “provisión automática de valores” mediante simultáneas o permutas, aplicable a las operaciones pendientes de liquidar al cierre de operaciones se cargará una tarifa del 0,01% sobre el importe nominal pendiente de liquidar por cada día natural de duración de la operación simultánea o de permuta. En el caso de que la operación pendiente de liquidar tenga por objeto cupones segregados, el porcentaje del 0,01% se aplicará sobre el importe efectivo correspondiente al importe nominal pendiente de liquidar. IBERCLEAR remunerará a aquellas entidades que presten valores para la gestión del mencionado servicio con el 0,005% que se calculará en función de los valores prestados y conforme a lo descrito anteriormente. Norma 17ª.- Retribución de Prestaciones no Habituales. La retribución de otras prestaciones no previstas será fijada por IBERCLEAR atendiendo a la cobertura por el usuario del coste del servicio prestado. Norma 18ª.- Servicios de gestión automática de garantías. Por la gestión del colateral aportado se cobrará a la entidad participante proveedora de garantías una tarifa que se calculará en función de la siguiente escala y en base al valor de mercado de las garantías efectivamente utilizadas con sus contrapartidas. La tarifa resultante

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según el tramo de la escala en el que se encuentre la entidad, se aplicará a la totalidad de las garantías. La siguiente tarifa será de aplicación también a aquellas garantías que hubieran sido recibidas y posteriormente reutilizadas dentro del sistema.

Valor de mercado de las garantías < 1.000.000.000

Tarifa % 0,02%

< 5.000.000.000 < 10.000.000.000 < 20.000.000.000 < 40.000.000.000 ≥40.000.000.000

0,015% 0,012% 0,010% 0,009% 0,0065%

La tarifa será calculada diariamente sobre la base de un año de 360 días. Norma 19ª.- Penalizaciones. 1. Cuando en el momento en que se produzca el cierre de operaciones se manifieste la carencia de valores en la cuenta de una entidad participante para atender órdenes pendientes de liquidar, se repercutirá a dicha entidad una penalización de 3.000,00 Euros por cada operación pendiente. Asimismo, cuando estas operaciones no puedan ser liquidadas debido a la imposibilidad de realizar la provisión de valores, se les aplicará una penalización adicional equivalente a la tarifa establecida para la permuta de valores. 2. La rectificación por parte de IBERCLEAR de errores que hayan provocado discrepancias entre la cuenta de terceros de las entidades participantes y la comunicación diaria del registro de terceros será objeto de una penalización de 2.500,00 Euros por cada rectificación. 3. La falta de pago a la cuenta de liquidación serán objeto de aplicación de una penalización de 3.000,00 Euros. Asimismo, la carencia de efectivo en la cuenta de tesorería para hacer frente al pago del primer ciclo de liquidación de Renta Fija y de Financiación Intradía será objeto de una penalización de 2.000,00 euros.

SISTEMA CADE TARIFAS ENTIDADES EMISORAS Norma 1ª.- Aspectos generales 1. Las tarifas aquí recogidas no incluyen el impuesto sobre el valor añadido que en su caso resulte de aplicación. 2. Todas las tarifas serán objeto de facturación mensual salvo que expresamente se determine lo contrario. Norma 2ª.- Inclusiones y Exclusiones del Registro. 1. Las inclusiones en el registro contable de valores de renta fija, a excepción de la prevista en el apartado siguiente, serán objeto de una tarifa de 500,00 Euros por el total de la emisión o, en su caso, por cada uno de los tramos de la misma. Dicha tarifa será repercutida de una sola vez en el momento en que se produzca el registro de la emisión en IBERCLEAR o de cada uno de los tramos. 2. En el caso de programas de emisión de pagarés, se repercutirá una tarifa de 100,00 Euros con ocasión del registro del programa. Adicionalmente, se cobrarán 20,00 Euros por la inclusión de cada código de valor asociado al programa. 3. Las exclusiones totales de una emisión de valores del Registro contable (amortizaciones, etc.), a excepción de lo previsto en los apartados siguientes, se cobrarán con una tarifa fija de 300,00 Euros por toda la operación. 4. Las exclusiones parciales de una emisión del registro contable (amortizaciones proporcionales, devolución de aportaciones, amortizaciones anticipadas, amortizaciones por recompra, amortizaciones voluntarias, amortizaciones de autocartera…) serán objeto de una tarifa de 150,00 Euros por cada código de valor en el que se produzca la exclusión parcial. 5. En los programas de emisión de pagarés se cobrará una tarifa de 20,00 Euros por la cancelación parcial o total de cada código de valor asociado al programa. 6. Las amortizaciones por sorteo estarán sujetas a una tarifa del 2,6 por mil sobre el total efectivo de la amortización, con un mínimo de 215,00 Euros y un máximo de 1.530,00 Euros, aplicándose dicha tarifa sobre cada código de valor ISIN que participe en el sorteo. 7. A la exclusión de una emisión del Registro para su traslado a otro registro de anotación en cuenta o para su reversión a títulos, se aplicará una tarifa fija de 920,00 Euros, que incluirá la comunicación por parte de IBERCLEAR de la relación de numeraciones pendientes de incluir en el Registro.

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8. En las tarifas mencionadas en la presente Norma, IBERCLEAR podrá solicitar provisión de fondos, y se cobrarán a la emisora bien directamente, bien a través de la entidad agente de la operación. Cuando la entidad emisora o su entidad agente tengan la condición de entidad participante en IBERCLEAR, el importe correspondiente se hará efectivo a través de la cuenta de liquidación del tercer día hábil posterior a la fecha de emisión de la factura. Norma 3ª- Otros servicios. 1. La realización de equiparaciones de distintos códigos de valor de un mismo emisor será cobrada a razón de 3.000,00 Euros por cada código de valor que desaparezca como consecuencia de la equiparación. 2. Por cada pago de cupón de valores incorporados en el Sistema CADE que se gestione a través del servicio de devolución de retenciones, se repercutirá, a la entidad emisora o a la entidad agente de pagos que suscriba el servicio, una tarifa de 100 euros. Adicionalmente, por cada movimiento de abono que se realice a las entidades participantes por la prestación del servicio de devolución de retenciones, se cobrará a la entidad agente de pagos de la emisión una tarifa de 2,50 euros. 8. El cobro de las tarifas contempladas en la presente Norma se podrá realizar de conformidad con lo previsto en el apartado 8 de la Norma 2ª anterior. Norma 4ª.- Por el estudio o asesoramiento de operaciones. Por el estudio o asesoramiento de cualquier tipo de operación, se cobrará una tarifa de 250,00 Euros, más 50,00 Euros por hora dedicada por parte de IBERCLEAR. Norma 5ª.- Retribución de Prestaciones no Habituales. La retribución de otras prestaciones no previstas será fijada por IBERCLEAR atendiendo a la cobertura por el usuario del coste del servicio prestado. _________________________________________________________________________________________________________________

SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE BILBAO ADMISION DE VALORES A NEGOCIACION FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

La Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, en uso de las facultades que le confiere el Art. 76 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Art. 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de Junio, ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa 118.253.127 acciones de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., de 1 euro de valor nominal cada una y prima de emisión de 5,00 € por acción, representadas en anotaciones en cuenta, íntegramente suscritas y desembolsadas, y con los mismos derechos políticos y económicos que las acciones actualmente en circulación desde la fecha de su inscripción en los registros contables de Iberclear. Todo ello elevado a público mediante escritura del 4 de marzo de 2016, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona. Los presentes títulos tendrán efectos de negociación del 7 de marzo de 2016 y su código valor ES0122060025.

es

Esta admisión ha sido verificada previamente por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos. Bilbao, 4 de marzo de 2016. Manuel Ardanza Presidente __________________________________________________________________________________________ ostirala, 2016.eko martxoak 4

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