Ley 20.417 D O 26/1/2010 D.O.

MODIFICA LEY Nº 19.300 SOBRE BASES DEL MEDIO AMBIENTE; CREA EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, Y MODIFICA UNA SERIE DE OTRAS LEYES

Santiago, 30 de marzo de 2010

Objetivos Ley 20.417 •

Corregir problemas detectados en la aplicación de leyy 19.300 desde 9/3/1994, ppara lo cual se la modifica.



Instalar el tema de medio ambiente en el máximo nivel político, para lo cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente.



Despolitizar la Evaluación de Impacto Ambiental y aumentar la eficiencia en los procedimientos, para lo cual se crea el Servicio de Evaluación Ambiental con énfasis técnico.

Objetivos Ley 20.417 •

Racionalizar y centralizar la fiscalización ambiental, para lo cual se crea a la Superintendencia del Medio Ambiente



Disuadir Di di ell incumplimiento i li i t de d la l normativa ti de d carácter ambiental y equilibrar la relación de las sanciones con el bien jjurídico protegido, g para lo cual se aumenta el monto de las multas de manera significativa.



Instalar la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)

Correcciones Ley 20.417 •

No se otorga permiso de construcción a un proyecto que debiendo cumplir con el SEIA, no lo ha hecho. hecho



Es infracción gravísima (multa hasta 10.000 UTA), ejecutar j t un proyecto t sin i someterlo t l all SEIA y que debiera haber ingresado por EIA, y grave (hasta 5.000 UTA), si debía someterse por DIA



Se prohíbe de manera expresa el fraccionamiento de proyectos con el objetivo de variar el instrumento de evaluación o eludir el SEIA.

Correcciones Ley 20.417 •

Se despolitiza a la autoridad competente de la calificación ambiental del proyecto eliminando a los CORE y a los Gobernadores Regionales. Regionales



se enfatiza el carácter técnico vinculando la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) al Informe Consolidado de Evaluación (ICE).



Se vincula de manera expresa la Evaluación de Impacto Ambiental con el Ordenamiento Territorial.

Correcciones Ley 20.417 •

Se establece de manera expresa la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA). (DIA)



Se establece pplazo de caducidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental, si es que transcurren más de 5 años, a contar de la notificación sin que el proyecto inicie notificación, construcción.



Se obliga a los proponentes a describe la relación de los proyectos con las políticas y planes de desarrollo. desarrollo

Correcciones Ley 20.417 •

Se establece de manera expresa la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).



Se establecen controles tempranos para evaluar la suficiencia de la DIA v/s EIA



Se refuerza rechazo temprano de la DIA por falta de información relevante (antes era por causas formales).

Novedades Ley 20.417 •

Se establece la EAE definida como el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales;”.

Novedades Ley 20.417 •

Se incorpora la definición de “mejores técnicas disponibles . disponibles”



p ppara pproyectos y Se establece tramitación rápida en situaciones de calamidad pública.



Se establece tramitación rápida para DIAs que certifiquen conformidad de cumplimiento de normativa de carácter ambiental y de condiciones de aprobación.

Novedades Ley 20.417 •

Se establece tramitación rápida para DIAs presentadas por EMT. EMT



p Se establece aprobación administrativo para las DIA



Se establece recurso de reclamación contra RCA que aprueba DIA con condiciones.

ppor

silencio

Novedades Ley 20.417 •

Se externalizan desde el SEIA competencias ambientales (en reclamación y como certificadores para tramitación rápida.



Se establece un proceso de revisión excepcional de la RCA en el ámbito de la fiscalización.



Se refuerza la participación ciudadana en los EIA y se establece formalmente en las DIA.

Institucionalidad Ley 20.417 •

Ministerio del Medio Ambiente subsecretarío SEREMIS). subsecretarío, SEREMIS)

(Ministro,



j de Ministros ppara la Sustentabilidad Consejo



Servicio de Evaluación Ambiental (nacional) dirigido por un Director Ejecutivo. Ejecutivo



Comisiones de Evaluación, presididas por el Intendente e integrada por los SEREMIS y por el Director Regional del SEA (califica los proyectos regionales)

Institucionalidad Ley 20.417 •

Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental, conforman un Comité Técnico, Técnico presidido por el SEREMI del MA, el Director Regional del SEA, y los Directores de Servicio competentes. p El CT elabora un Acta de Evaluación de cada proyecto (ICE).



Superintendencia del Medio Ambiente



Servicio de Biodiversidad y Áreas Á Protegidas

Conclusiones Ley 20.417 • • • • • •

Se eleva el rango de la institucionalidad ambiental con lo que se aumenta la importancia del tema Se corrigen carencias detectadas durante la vigencia y aplicación de la normativa, después de una década y media de ppráctica Se vincula con mayor énfasis la evaluación técnica con la decisión política Se reducen plazos de aprobación de DIAs, DIAs en casos que se determinan Se entiende aprobado un proyecto en caso de silencio administrativo Se centraliza la fiscalización Se aumentan notablemente las sanciones

Recomendaciones • • •



Analizar a fondo y con mucho cuidado la pertinencia de sometimiento de algún proyecto o ampliación al SEIA. SEIA Respecto de proyectos regulados por RCA, ser meticulosos en su cumplimiento. p En caso de incumplimientos de RCA o de obligaciones ambientales susceptibles de ser sancionadas en el marco de la ley 20.417, 20 417 consultar a especialista para resolver la forma de enfrentar el problema, teniendo presente que hay casos en que conviene la autodenuncia. Evitar causar daños ambientales

GRACIAS

Santiago, 30 de marzo, 2010