Viernes 18 de abril de P.O. 31

Viernes 18 de abril de 2003. P.O. 31 Los CC miembros de la Junta Directiva del Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Estatal de Educ...
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Viernes 18 de abril de 2003. P.O. 31 Los CC miembros de la Junta Directiva del Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Estatal de Educación para Adultos”, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9, fracción IV del Decreto que crea el propio Instituto, publicado en el Periódico Oficial Número 29 de fecha 9 de abril de 1999, hemos tenido a bien emitir el siguiente reglamento interior bajo los siguientes CONSIDERANDOS Uno de los compromisos prioritarios que asume la Administración Pública Estatal es el de promover e impulsar la educación para los adultos. Para ello, se ha de contar con un sistema de educación eficiente y eficaz que responda al desarrollo de nuestra sociedad la cual demanda cambios profundos que sólo pueden ser producto y resultado de la educación. En el Plan Estatal de Desarrollo 2000-2005, la misión educativa del Gobierno del Estado se enmarca en un concepto amplio de desarrollo humano. Consiste éste en promover, alentar y coordinar la participación y responsabilidad de los agentes que intervienen en los procesos educativos, con la finalidad de formar seres humanos responsables y competentes Así, uno de los objetivos primordiales que se contiene en el propio Plan Estatal de Desarrollo, es la equidad en la educación. Ella implica hacer llegar el beneficio de la educación a todos, independientemente de su condición económica y social. Sin duda, pues, la educación en nuestro estado es una necesidad social, a la que se ha de dar respuesta en la medida en que su satisfacción tiende al crecimiento de nuestra sociedad y de cada uno de quienes la componen. Además, no existe edad que limite las aspiraciones a alcanzar mayores y mejores niveles de bienestar. Por ello, se ha de apoyar a las personas adultas que cursen o deseen cursar estudios académicos. Así, el Instituto de Educación para Adultos fue creado con el objeto de que se preste servicios de alfabetización, educación básica y comunitaria para adultos. Desde su creación, en el año de 1999, ese Instituto ha trabajado con la firme convicción de abatir el analfabetismo y los rezagos educativos que padecen los adultos coahuilenses. Su propósito fundamental lo es, precisamente, elevar los niveles de educación y coadyuvar, en el ámbito de su competencia, a que Coahuila destaque a nivel nacional con índices mínimos de analfabetismo e índices máximos de personas que, después de haber cursado su educación básica, cuenten con un mejor nivel de vida. De ahí, la necesidad de fortalecer el funcionamiento y la organización administrativa del Instituto de Educación para Adultos. Ello con el propósito de que él mismo asuma de manera eficiente y eficaz el cumplimiento de las atribuciones que le están encomendadas, al contar con un ordenamiento que siente las bases jurídicas que hayan de regular esos renglones, por lo que hemos tenido a bien emitir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El Instituto Estatal de Educación para Adultos es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las 1

atribuciones que expresamente contiene su Decreto; que tiene por objeto operar en el Estado los servicios de alfabetización y educación primaria, secundaria y comunitaria para adultos. En los términos del mencionado Decreto, el organismo tendrá su domicilio en Saltillo, Coahuila y podrá establecer oficinas en otras ciudades del Estado. ARTÍCULO 2. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones a que habrá de sujetarse la organización y el funcionamiento del Instituto Estatal de Educación para Adultos. ARTÍCULO 3. El Instituto desarrollará sus actividades y funciones tendientes a la alfabetización y educación primaria, secundaria y comunitaria para adultos, de manera eficiente y eficaz. Las ajustará a los objetivos, metas, planes y programas que el Ejecutivo del Estado determine en esta materia. ARTÍCULO 4. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. II. III. IV.

Decreto, el Decreto de creación del Instituto emitido por el Ejecutivo del Estado el día nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve. El Instituto, el Instituto Estatal de Educación para Adultos. El Reglamento, el presente Reglamento Interior del Instituto La Junta, la Junta Directiva del Instituto. CAPITULO II LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO SECCIÓN PRIMERA LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 5. El Instituto contará con los siguientes. órganos de gobierno y administración: I. II.

Una Junta Directiva. Una Dirección General.

ARTÍCULO 6. La Junta Directiva será el órgano superior de gobierno del Instituto y estará integrada por: I. II. III.

Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado. Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Educación Pública. Siete Vocales, que serán: a) El Secretario de Gobierno. b) El Secretario de Finanzas. c) El Secretario de Desarrollo Social. d) El Director General de Planeación y Administración Educativa de Secretaría de Educación Pública del Estado. e) Un Presidente Municipal. f) Un representante de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Federal; y g) Un representante del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos

El Presidente Municipal a que se refiere el inciso e) será designado por la propia Junta Directiva a propuesta en tema de su Presidente Ejecutivo. El Director General del Instituto actuará como Secretario de la Junta Directiva y podrá intervenir en las sesiones, con voz, pero sin voto. 2

Por cada miembro de la Junta Directiva se nombrará un suplente, que actuará en .su representación en caso de ausencia. ARTÍCULO 7. El Director General del Instituto Estatal de Educación para Adultos, será designado y removido en los términos del artículo catorce del Decreto a que se refiere el articulo primero de este reglamento y tendrá el carácter de representante legal del Instituto. SECCIÓN SEGUNDA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO ARTÍCULO 8. Para la atención de los asuntos de su competencia. el Instituto contará con las siguientes Unidades Administrativas I.

Dirección Administrativa. a) Subdirección de Administración. b) Subdirección de Planeación. c) Subdirección de Informática.

II.

Dirección Académica a) Subdirección de Servicios Educativos. b) Subdirección de Vinculación. c) Subdirección de Operación. d) Subdirección de Acreditación.

III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

Coordinación Regional. Coordinación Municipal. Secretaría Particular. Secretaría Técnica. Unidad de Difusión Educativa. Unidad de Asuntos Jurídicos. Contraloría Interna. APARTADO PRIMERO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 9. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades: I. II. III. IV. V.

VI.

Invitar a participar en el desarrollo de las sesiones que celebre, con voz pero sin voto, a quienes estime que con sus opiniones puedan coadyuvar a la mejor realización del objeto del Instituto. Integrar un Consejo, conformado por especialistas en la materia, que funja como órgano de consulta y apoyo del propio Instituto. Establecer las políticas y directrices generales del Instituto atendiendo a los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Determinar el establecimiento de unidades administrativas en cualquier Municipio del Estado para el mejor cumplimiento de los objetivos trazados. Autorizar el nombramiento y la remoción de quienes habrán de ocupar los cargos directivos y de los servidores públicos de confianza del Instituto, de conformidad con los criterios generales del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y de la Secretaria de Educación Pública del Estado. Proponer a la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa, la que otorgará su anuencia, una terna para el nombramiento del titular de la Contraloría Interna. 3

VII.

Otorgar al Director General o a Personas distintas a éste, poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades, aún las que requieran poder especial conforme a la ley, en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo, el artículo 3008 del Código Civil del Estado de Coahuila. El apoderado estará facultado, además, para desistirse de amparos y para formular querellas y acusaciones de carácter penal, así como para otorgar y suscribir títulos de crédito.

VIII.

Autorizar, en los términos de las disposiciones aplicables, el uso de los ingresos propios que se generen. Proponer, en su caso, la creación de unidades desconcentradas que requiera el Instituto para el cumplimento de su objeto. Las demás que le confiera el Decreto, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

IX. X.

ARTÍCULO 10. La Junta Directiva tendrá las obligaciones siguientes: I. II. III. IV. V. VI.

Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Aprobar el reglamento interior y demás normatividad interna, en los términos de la legislación aplicable y de las políticas que dispongan las autoridades federal y estatal competentes. Estudiar y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades y los previos que rinda el Director General. Aprobar, previo informe de la instancia de control y dictamen respectivamente, la auditoria externa y los estados financieros del Instituto. Aprobar los planes y programas del Instituto conforme a la normatividad aplicable. Sesionar de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. APARTADO SEGUNDO LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 11. El Director General tendrá las siguientes facultades l II. III. IV.

V. VI. VII. VIII. IX.

Actuar como representante legal del Instituto con las atribuciones y facultades que determine la Junta Directiva. Dirigir técnica y administrativamente al Instituto. Firmar los Certificados de Educación básica, previa revisión del área correspondiente. Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de las unidades administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades del Instituto, conforme a la normatividad interior y a las políticas, lineamientos y criterios generales que establezca el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y la Secretaria de Educación Pública del Estado. Nombrar con la anuencia de la junta, a un Secretario Particular, así como a funcionarios de confianza que requiera en su despacho. Para lo anterior, atenderá invariablemente a lo previsto en el Presupuesto de Egresos autorizado. Proponer la designación de los servidores públicos del Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables. Nombrar provisionalmente, en casos especiales, a k>s titulares de las diferentes áreas del Instituto. Estos nombramientos serán sometidos a la Junta Directiva para su ratificación o dictamen correspondiente. Proponer a la Junta Directiva los proyectos para la organización administrativa, en términos de las políticas y lineamientos generales que emita el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y la Secretaria de Finanzas. Solicitar a los responsables de las diferentes áreas y unidades administrativas del Instituto un informe detallado sobre su desempeño y el del personal a su cargo. 4

X.

Otorgar en los términos de las leyes correspondientes, los poderes de representación necesarios para defender los intereses del Instituto y ejercer las acciones pertinentes ante las autoridades competentes. XI. Suscribir, en los términos de las disposiciones aplicables, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar el Instituto en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. XII. Presentar a la Junta Directiva los Reglamentos, Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público y demás instrumentos normativos que regulen al Instituto, así como las reformas y/o adiciones a dichas disposiciones. XIII. Ordenar la práctica de auditorias y, en su caso, disponer la contratación de despachos externos para efectuarlas, previo acuerdo de la Junta Directiva. XIV. Informar a la Junta Directiva sobre las irregularidades administrativas que conociere y solicitar la intervención de la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa, cuando proceda. XV. Vigilar que se levanten las Actas de Abandono de Empleo y Administrativas a los funcionarios y trabajadores que incurran en este supuesto. XVI. Proponer a la Junta Directiva el Calendario Anual de Labores, especificando los días de actividades, los de descanso y vacaciones. XVII. Las demás que le asigne la Junta Directiva, el Decreto, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 12. El Director General tendrá las obligaciones siguientes: I. II. III. IV. V. VI.

Orientar y supervisarla elaboración del Presupuesto de Ingresos y de Egresos del Instituto. Cumplir y hacer cumplir la legislación aplicable al Instituto, así como los acuerdos que emita la Junta. Presentar los proyectos de programas, planes y presupuestos a la Junta. Presentar y someter a la aprobación de la Junta los estados financieros del Instituto. Proporcionar a la instancia de control respectiva, las facilidades y el apoyo técnico y administrativo que requiera para su funcionamiento. Las demás que asignen la Junta, el Decreto, este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. SECCIÓN TERCERA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS APARTADO PRIMERO LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES

ARTÍCULO 13. Las facultades generales que tendrán los Directores serán: I. II. III. IV. V. VI.

Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia. Proponer en el ámbito de su competencia y conforme al diagnóstico de necesidades, acciones concretas que tengan como objetivo fortalecer los planes, programas y proyectos del Instituto. Delegar en los funcionarios que forman parte de la estructura a su cargo, las atribuciones o acciones que considere pertinentes para la prestación de un mejor servicio. Someter a la consideración de la Dirección General, la creación, organización; modificación, fusión o extensión de los departamentos a su cargo. Establecer las normas y procedimientos de trabajo que regulen el funcionamiento de las áreas bajo su responsabilidad. Proponer el nombramiento, contratación, desarrollo, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como el otorgamiento de permisos y licencias que les sean solicitados, considerando las 5

VII.

necesidades del servicio; y participar en los casos de sanción, remoción y cese de dicho personal, en los términos de las disposiciones legales aplicables y del Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente. Las demás que les señalen otras disposiciones legales o les confiera el Director General, así como las que competan a las áreas que le sean adscritas,

ARTÍCULO 14. Las obligaciones generales de los Directores serán: I. II. III. IV. V.

VI. VII. VIII. IX. X.

Acordar con el Director General el despacho de los asuntos relevantes de la Dirección a su cargo y bajo su responsabilidad. Someter a la aprobación del Director General, los estudios y proyectos cuya elaboración corresponda al área de su responsabilidad. Vigilar que en todos los asuntos de la Dirección a su cargo, se dé cumplimento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que sean aplicables. Formular y someter a la consideración del Director General, los anteproyectos de los programas y del presupuesto de egresos correspondientes a la Dirección a su cargo. Proporcionar la asesoría o cooperación técnica que les sea requerida por la Dirección General, otras Direcciones o Unidades del Instituto o por dependencias o entidades de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo con las normas, políticas y lineamientos que sean aplicables. Informar al Director General de las irregularidades en que incurra el personal a su cargo. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional y del Programa Anual Operativo del Instituto. Mantener permanentemente informado al Director General de las actividades realizadas por la Unidad bajo su responsabilidad. Presentar al Director General periódicamente o cuando les sea solicitado un informe sobre los avances de las actividades que les correspondan o les hayan sido encomendadas. Las demás que les señale el Director General, este Reglamento, así como las que competan a las áreas que le sean adscritas.

ARTÍCULO 15. Corresponden a la Dirección Administrativa las funciones siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

Coordinar y vigilar el debido cumplimiento de las facultades y obligaciones que corresponden a las Subdirecciones de Planeación, Administración e Informática. Presentar al Director General el Programa Anual de trabajo y el de Presupuesto de Egresos del área a su cargo y realizar lo conducente para la presentación que al respecto deba hacerse ante la Junta. Difundir entre las unidades administrativas del Instituto, el Presupuesto autorizado y vigilar su correcta ejecución y comprobación. Emitir y presentar al Director General periódicamente o cuando le sean solicitados los Estados Financieros de los recursos autorizados al Instituto, haciéndose responsable de los mismos. Implantar y difundir las disposiciones técnicas y administrativas en materia de recursos humanos, financieros y materiales y vigilar su cumplimiento. Planear y controlar las actividades de reclutamiento, selección, contratación, remuneración y demás concernientes al personal del Instituto. Tramitar ante el ISSSTE, compañías aseguradoras, FONACOT, SAR y FOVISSSTE las altas, cambios y bajas del personal del Instituto. Vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente, del Reglamento de Escalafón, del Reglamento de Seguridad e Higiene y del Reglamento de Protección Civil aplicables al Instituto. Vigilar el cumplimiento de las políticas, lineamientos y procedimientos que en materia de administración de los recursos financieros, dicte la Secretaría de Finanzas del Estado y la Junta Directiva de este organismo. Controlar la disposición, uso, disfrute y destino final de los bienes muebles e inmuebles del Instituto, así como administrar y distribuir, en coordinación con las demás áreas del Instituto, el material didáctico y de apoyo para la atención de los programas correspondientes. 6

XI.

Ministrar a las diversas áreas del Instituto, los recursos destinados a la operación de los programas y servicios institucionales, de conformidad con el presupuesto aprobado, las disposiciones legales vigentes y las instrucciones del Director General. XII. Adquirir y arrendar bienes muebles e inmuebles, así como realizar la contratación de los servicios que se requieran en las áreas administrativas, conjuntamente con la Unidad de Asuntos Jurídicos, en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Emitir, por acuerdo del Director General conforme a la normatividad aplicable los nombramientos al personal de las áreas administrativas del Instituto, así como atender los trámites relativos al registro, control, promoción, baja y demás movimientos de personal; suscribiendo los documentos correspondientes. XIV. Velar por la observancia del Contrato Colectivo de Trabajo y solicitar apoyo a la Unidad de Asuntos Jurídicos cuando exista conflicto respecto a su aplicación. XV. Diseñar y proponer al Director General, la organización, sistemas y procedimientos de carácter administrativo del Instituto y participar en su implantación. XVI. Difundir las disposiciones técnicas y administrativas en materia de informática, a las que deberán ajustarse las unidades del Instituto. XVII. Las demás que le encomiende este reglamento, otras disposiciones aplicables o le sean asignadas por el Director General. ARTÍCULO 16. Corresponden a la Dirección Académica las funciones siguientes: I.

Someter al Director General la Certificación de Educación básica, previa revisión hecha por el área correspondiente. II. Llevar el registro, seguimiento y evaluación de las actividades de información, relaciones públicas, producción de materiales, radio y televisión del Instituto, así como de las Coordinaciones Regionales y Municipales. III. Coordinar el proceso de vinculación con otras instituciones, para apoyar la operación de los servicios educativos en el Estado y fomentar la participación social. IV. Promover a nivel estatal, el establecimiento de convenios y la concertación de apoyos a los programas educativos para jóvenes y adultos, con los sectores público y privado. V. Calcular las materiales de exámenes y formatos, así como dar seguimiento a la aplicación de los mismos. VI. Establecer estrategias para incrementar los logros de acreditación y certificación correspondientes. VII. Difundir en los términos de las disposiciones aplicables, las políticas y propósitos de la evaluación. VIII. Proponer y realizar conjuntamente con las Oficinas Centrales correspondientes, estudios que permitan mejorar los procesos de evaluación del aprendizaje. IX. Controlar el uso, resguardo y destino final de los formatos de certificación. X. Elaborar dictámenes de autenticidad de certificados, en los términos de las disposiciones aplicables. XI. Apoyar en coordinación con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, la instrumentación operativa de los modelos educativos, planes y programas de estudio, métodos y materiales didácticos. XII. Atender en la esfera de su competencia y, previa autorización del Director General, todos aquellos compromisos, requerimientos y convenios que en materia de operación de los servicios de educación para adultos, le corresponda cumplir al Instituto. XIII. Informar periódicamente al Director General, sobre los resultados y avances obtenidos en la operación de los servicios educativos y de las acciones encomendadas al área bajo su responsabilidad. XIV. Proponer al Director General nuevos proyectos educativos para que sean propuestos a nivel nacional. XV. Coordinar la realización de acciones de seguimiento, supervisión, apoyo y evaluación de los programas en los municipios en que opera los servicios a cargo del Instituto. XVI. Las demás que le encomiende este reglamento, otras disposiciones aplicables o le sean asignadas por el Director General.

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APARTADO SEGUNDO LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS SUBDIRECTORES ARTÍCULO 17. Corresponde a la Subdirección de Administración: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, en base a los lineamientos y normas establecidas. Registrar la contabilidad del Instituto y elaborar los estados financieros e informes correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables. Aplicar en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los sistemas de premios, estímulos y recompensas para el personal del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Auxiliar a la Dirección Administrativa en la coordinación de las actividades de modernización administrativa del Instituto. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual y en el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto, de conformidad con la normatividad establecida. Formular programas de capacitación administrativa e implementar cursos de formación, desarrollo, capacitación y adiestramiento para los trabajadores del Instituto. Elaborar el Programa Anual de Adquisiciones del Instituto y coordinar su aplicación conjuntamente con la Subdirección de Planeación y la Unidad de. Asuntos Jurídicos. Aplicar, cuando proceda, las sanciones administrativas a .que se haga acreedor el personal del Instituto, previo acuerdo con la Unidad de Asuntos Jurídicos, en los términos de las disposiciones aplicables. Mantener permanentemente informado al Director de Administración de las actividades realizadas por la unidad bajo su responsabilidad. Las demás que le encomiende este Reglamento, otras disposiciones aplicables o le sean asignadas por el Director de Administración.

ARTÍCULO 18. Corresponde a la Subdirección de Planeación: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII.

Dirigir, coordinar y vigiar el funcionamiento del área bajo su responsabilidad. Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de las áreas que integran la Subdirección de Planeación. Fomentar la ampliación de las opciones para la atención educativa de los adultos en condición de rezago, que permitan ajustarla a las necesidades y características de la entidad. Elaborar, diseñar, coordinar, integrar; establecer e instrumentar los lineamientos y normas de ejecución del Programa Operativo Anual del Instituto, conforme a las políticas o instrucciones normativas correspondientes. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual, en los términos de las disposiciones aplicables. Realizarla evaluación de las acciones del Instituto conforme a lo establecido en el Programa Operativo Anual y proponer medidas para corregir posibles desviaciones en su ejecución. Formular y difundir el Programa Operativo Anual del Instituto, así como los diferentes informes sobre sus ejecuciones requeridas por las instancias competentes. Efectuar el análisis, registro, seguimiento y control de las modificaciones presupuestarias y de la administración del programa del presupuesto anual autorizado. Efectuar el análisis, registro, seguimiento y control de las metas de las modificaciones programático - presupuestales del Instituto. Gestionar, en coordinación con la Dirección de Administración, las autorizaciones y trámites que correspondan a su ámbito de competencia. Integrar, registrar y mantener actualizada la información estadística del Instituto. Acordar con el Director de Administración la resolución de los asuntos que sean de su competencia. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de su función y aquellos que correspondan por delegación de facultades o por suplencia del Director de Administración. 8

XIV. Mantener permanentemente informado al Director de Administración de las actividades realizadas. XV. Las demás que le encomiende este Reglamento, otras disposiciones aplicables o le sean asignadas por el Director de Administración. ARTÍCULO 19. Corresponde a la Subdirección de Informática: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Operar los sistemas de procesamiento electrónico de datos que correspondan, así como proponer adecuaciones a los sistemas electrónicos respectivos. Operar los equipos de cómputo y proporcionar el mantenimiento requerido a la red, programas utilizados y demás infraestructura de informática Desarrollar programas de cómputo, en apoyo a las necesidades de procesamiento electrónico de datos que le soliciten las unidades del Instituto. Capacitar y adiestrar al personal del Instituto en los diferentes sistemas de cómputo con que cuenta el mismo. Instalar, dar soporte técnico y operativo, actualizar y consolidar la información del Sistema Automatizado de Seguimiento y Acreditación (S.A.SA.) en las unidades del Instituto. Elaborar reportes a partir de la información que genera el S.A.S.A. para coadyuvar en la toma de decisiones de las unidades administrativas del Instituto. Mantener permanentemente informado al Director de Administración de las actividades realizadas. Las demás que le encomiende este Reglamento, otras disposiciones aplicables o le sean asignadas por el Director de Administración.

ARTÍCULO 20. Corresponde a la Subdirección de Servicios Educativos: I.

II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

Vigilar la aplicación, en las regiones y municipios del Estado, de la normatividad y políticas que establezcan el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Instituto, con relación a los planes y programas de estudio, contenidos, métodos y materiales didácticos de acuerdo a los modelos educativos en operación Coadyuvar con las Coordinaciones Regionales y Municipales en la implementación y aplicación de los planes y programas de estudio, métodos y materiales didácticos con base en las estrategias definidas por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Instituto. Evaluar periódicamente los resultados académicos de la operación de los servicios educativos del Instituto en el Estado. Evaluar los resultados y el impacto de las acciones de formación y capacitación que se realizan en el Instituto. Elaborar y someter a la autorización del Director Académico los instrumentos de seguimiento y evaluación para los programas educativos a fin de reorientar oportunamente los servicios. Participar en la integración del Programa Operativo Anual de acuerdo con los lineamientos y normatividad vigentes. Formular, elaborar, proponer y dar seguimiento al proceso de certificación de asesores y de autorización y reconocimiento de los Centros de Formación Educativa Básica. Mantener permanentemente informado al Director Académico de las actividades realizadas. Las demás que le encomiende este Reglamento, otras disposiciones aplicables o le sean asignadas por el Director Académico.

ARTÍCULO 21. Corresponde a la Subdirección de Vinculación: I. II. III. IV. V.

Elaborar el programa de promoción y difusión del Instituto. Realizar boletines institucionales y para prensa. Formular y proponer los conceptos creativos de mensajes de radio y televisión de carácter regional, en coordinación con el área competente del Ejecutivo del Estado. Diseñar contenidos para las campañas promocionales de los servicios educativos que ofrezca el Instituto. Capacitar al personal necesario para llevar a cabo, en la esfera de su competencia, el Programa de Atención a Mexicanos en el Extranjero de acuerdo al convenio firmado por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y la Secretaría de Relaciones Exteriores 9

VI. VII.

Mantener permanentemente informado al Director Académico de las actividades realizadas. Las demás que le encomiende este Reglamento, otras disposiciones aplicables o le sean asignadas por el Director Académico.

ARTÍCULO 22. Corresponde a la Subdirección de Operación: I.

II. III. IV. V. VI. VII.

De conformidad con los lineamientos y normas que al efecto emita el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, en su carácter de instancia normativa y rectora: a) Aplicar las normas y estrategias establecidas para planear, implementar, coordinar y supervisar las actividades de concentración interinstitucional, para apoyar los servicios educativos para adultos en la entidad. b) Sujetarse a las normas y lineamientos establecidos para la operación de los servicios de educación. c) Aplicar los modelos de operación pala programas de atención educativa a grupos específicos de población. d) Ajustar sus funciones al marco conceptual, criterios y líneas de acción que se establezcan para la educación comunitaria, así como a las estrategias de procedimientos para su operación. e) Orientar sus actividades con los criterios y normas de operación que deban observarse en los procesos de formación y certificación del personal educativo. f) Sujetarse a las normas que regulan el desempeño de los prestadores de servicio social, en actividades de apoyo a la educación para adultos. Revisar, actualizar y definir los criterios normativos de los programas de educación comunitaria y grupos específicos de población. Establecer una estrecha coordinación con las diferentes áreas del Instituto, para identificar los principales aspectos que deban supervisarse en la operación de los servicios educativos, y precisar las medidas de corrección que puedan aplicarse en cada caso. Coordinar; conjuntamente con la Subdirección de Administración, los procesos de capacitación para los Coordinadores Regionales, Municipales y demás personal operativo del Instituto. Mantener comunicación permanente con todas las áreas del Instituto, que permita conocer y/o incorporar con oportunidad a la operación de los servicios, la normatividad, lineamientos y procedimientos que le corresponde instrumentar a cada una de ellas. Mantener permanentemente informado al Director Académico sobre las actividades realizadas. Las demás que le encomiende este Reglamento, otras disposiciones aplicables o le sean asignadas por el Director Académico.

ARTÍCULO 23. Corresponde a la Subdirección de Acreditación: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

Vigilar y en su caso, autorizar la emisión de Certificados que acreditan la conclusión del proceso de Educación de los adultos en atención. Elaborar el programa de distribución de materiales a las Coordinaciones Regionales y Municipales y garantizar que se cuente con ellos en tiempo y forma. Propiciar la optimización de materiales de examen en las Coordinaciones Regionales y Municipales. Gestionar la adquisición de insumos necesarios para los procesos de acreditación (credenciales, micas, cartuchos, rolos, y demás necesarios.). Vigilar que los procesos correspondientes se realicen en las Coordinaciones Regionales y Municipales de acuerdo a las normas, políticas y procedimientos de acreditación. Realizar proyectos encaminados a hacer eficientes los procesos de operación en Coordinaciones Regionales y Municipales. Proponer o sugerir modificaciones a las normas, políticas y procedimientos de acreditación. Proponer cambios o adecuaciones al S.A.S.A para facilitar la operación de los procesos en las Coordinaciones Regionales y Municipales. Establecer, en coordinación con la Subdirección de Servicios Educativos, los programas de información y capacitación para el personal de las Coordinaciones Regionales y Municipales. Mantener actualizado al personal de las Coordinaciones Regionales y Municipales sobre las normas, políticas y procedimientos de acreditación. 10

XI.

Participar en la realización de campañas de incorporación, acreditación y certificación establecidas en las Coordinaciones Regionales y Municipales. XII. Realizar periódicamente reuniones de evaluación con las Coordinaciones Regionales y Municipales. XIII. Extraer del S.A.S.A. la información de acreditación y certificación de las Coordinaciones Regionales y Municipales y del Departamento de Acreditación. XIV. Analizar la información estadística e identificar índices de productividad del Instituto. XV. Generar los reportes requeridos e informar los logros y avances a las distintas áreas del Instituto. XVI. Validar periódicamente que la información estadística generada por las Coordinaciones Regionales y Municipales sea lo más confiable posible. XVII. Conocer la estructura y propósito de. cada uno de los instrumentos para la evaluación del aprendizaje. XVIII. Realizar los análisis correspondientes, resultado de aplicación de instrumentos de evaluación del aprendizaje. XIX. Proponer, con base en los lineamientos y criterios establecidos por las Oficinas Centrales correspondientes, instrumentos locales que permitan la evaluación del aprendizaje. XX. Recopilar, sistematizar y dar a conocer los índices por cada uno de los instrumentos utilizados para la evaluación del aprendizaje. XXI. Capacitar, junto con el área correspondiente, a los agentes operativos en lo que se refiera a evaluación del aprendizaje. XXII. Dar a conocer k>s resultados correspondientes a los Departamentos de Programa y Servicios Educativos, Planeación y Seguimiento Operativo. XXIII. Proponer reactivos para enriquecer el banco de reactivos del Instituto, incluyendo las tablas de especificaciones correspondientes así como probar la validez y confiabilidad de los instrumentos. XXIV. Proponer a la Dirección Académica los elementos que permitan: a) La construcción de instrumentos de evaluación. b) El análisis de reactivos de los instrumentos aplicados. c) La retroalimentación a los educandos, mediante diagnóstico. d) La asesoría y apoyo a las Coordinaciones Regionales y Municipales. XXIV. Solicitar el envío de formatos de certificación al Instituto Nacional de Educación para Adultos. XXV. Realizar la emisión de certificados y certificaciones a las áreas que corresponda. XXVI. Mantener debidamente actualizados los libros de registro de emisión de certificados emitidos y controles de cancelación a su cargo. XXVII.Preparar la información para fines de auditoría en los términos de las disposiciones aplicables. XXVIII. Realizar la confirmación de calificaciones bajo los lineamientos que correspondan. XXIX. Tramitar por duplicado de certificados con el Instituto Nacional de Educación para Adultos, de usuarios que concluyeron antes de 1982. XXX. Tramitar la legalización de los certificados que correspondan. XXXI. Tramitar duplicados de certificados con otros Institutos Estatales de naturaleza similar al Instituto. XXXII.Llevar un registro de firmas autógrafas ante la Secretaria de Educación Pública. XXXIII. Mantener permanentemente informado al Director Académico de las actividades realizadas en el área bajo su responsabilidad. XXXIV. Las demás que le encomiende este Reglamento, otras disposiciones aplicables o le sean asignadas por el Director Académico XXXV. Vigiar el estricto cumplimiento de mecanismos de control y registro de la emisión de cheques, nóminas, gastos y demás instrumentos de control administrativo, financieros y de operación de coordinación. APARTADO TERCERO LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COORDINADORES ARTÍCULO 24. Corresponden a los Coordinadores Regionales, las atribuciones siguientes:

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I.

Vigilar el adecuado cumplimiento de la normatividad vigente a que está sujeta su operación en el ámbito académico, administrativo y operativo de la Coordinación Regional. II. Representar al Instituto en todos los asuntos relacionados con la prestación del servicio educativo de las Coordinaciones Municipales, establecidas bajo criterio de la Junta. III. Apoyar en la coordinación y operación de los programas y servicios de Educación para Adultos, en los términos de las disposiciones aplicables. IV. Atender los problemas de operación que se presenten en las Coordinaciones Municipales y en su caso, canalizar1os a las instancias competentes del Instituto. V. Proponer la organización, operación y desarrollo de los programas y servicios educativos conforme a las características y particularidades de las zonas, grupos de atención y población que correspondan. VI. Planear la necesidad curricular específica para cada región, en atención a las disposiciones aplicables. VII. Evaluar el cumplimiento de las metas y ejecución de las acciones en las Coordinaciones Municipales y, en su caso, proponer medidas preventivas y correctivas para mejorarla prestación del servicio educativo. VIII. Realizar estudios y proyectos tecno -pedagógicos para mejorar la atención y los servicios educativos que se ofrecen a los adultos. IX. Coordinar en la esfera de su competencia, la incorporación y el desempeño de prestadores de servicio social en apoyo a la Educación Básica. X. Dar seguimiento, con el apoyo de las Coordinaciones Municipales, a la operación de los servicios de educación para los adultos que se proporcionan. XI. Verificar que las Coordinaciones Municipales cuenten con el material que requieran. XII. Supervisar que la distribución de materiales didácticos se realice conforme a los programas de asignación y entrega, en tiempos y cantidades requeridos. XIII. Supervisar y organizar con las Coordinaciones Municipales, eventos de formación de agentes educativos y técnicos docentes a nivel local o regional. XIV. Promover y realizar reuniones de información sobre los programas educativos para adultos en los municipios del Estado. XV. Supervisar, en la esfera de su competencia, los trámites que, en materia de recursos humanos, materiales y financieros realizan las Coordinaciones de Zona. XVI. Asumir la responsabilidad de la información generada en la Coordinación a su cargo y que sea enviada a las Oficinas Centrales del Instituto. XVII. Las demás que le encomiende este Reglamento, otras disposiciones aplicables o le sean asignadas por la Dirección General. ARTÍCULO 25. Corresponden a los Coordinadores Municipales las atribuciones siguientes: I. II. III. IV.

V.

Planear, programar, organizar, dirigir. controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas en el municipio que la conforma. Representar al Instituto en los asuntos relacionados con la prestación del servicio en el ámbito de su jurisdicción. Operar con eficacia y eficiencia los programas y servicios del Instituto, en la jurisdicción correspondiente, bajo criterios de atención y prioridad de carácter regional, así como de necesidades locales y particulares de las zonas, grupos y población en atención. Coordinar y supervisar las acciones y servicios bajo su jurisdicción, relacionados con: a) Proyectos técnico - pedagógicos. b) Incorporación y supervisión de prestadores de servicio social. c) Evaluación académica de la operación del servicio. d) Dotación y plena utilización de material didáctico. e) Programas de capacitación formativa y administrativa del personal institucional. f) Promoción de programas ante las autoridades, sectores y agrupaciones locales, así como propiciar que la promoción de participación social en las actividades del Instituto. Supervisar el adecuado registro, control y trámites que en materia de recursos humanos, materiales y financieros realicen los servidores públicos a su cargo. 12

VI. VII.

Vigilar y autorizar que la información que se envíe a la Coordinación Regional, sea veraz y confiable. Las demás que le encomiende este Reglamento, otras disposiciones aplicables o le sean asignadas por la Dirección General o su Coordinación Regional. APARTADO CUARTO LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 26. Corresponde a la Secretaria Particular, las atribuciones siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

Apoyar el desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General, a las Direcciones y a las Subdirecciones del Instituto, cuando así le sea solicitado. Organizar y controlar la agenda diaria de la Dirección General. Recibir y atender a los solicitantes de audiencia con la Dirección General. Organizar, controlar y distribuir la correspondencia recibida. Organizar y controlar un sistema de archivo sobre la información generada por la Dirección General. Organizar y controlar las gestiones de la Dirección General. Coordinarse con las demás áreas del Instituto, con el fin de cumplir los objetivos propuestos en los programas correspondientes. Mantener permanentemente informada a la Dirección General de las actividades realizadas por las diversas unidades administrativas del Instituto. Las demás que le encomiende este Reglamento, otras disposiciones aplicables o le sean asignadas por la Dirección General. APARTADO QUINTO LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 27. Corresponden a la Secretaria Técnica; las atribuciones siguiemtes: I. II. III. IV. V. VI. VII.

Apoyar el desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General, a las Direcciones y a las Subdirecciones del Instituto, cuando así le sea solicitado. Dar seguimiento a los acuerdos de la Dirección General con las distintas unidades administrativas. Analizar, evaluar y hacer observaciones que sean necesarias, a los proyectos que sean presentados a la Dirección General. Mantener actualizado un sistema de información básica del Instituto, con los insumos proporcionados por las unidades administrativas. Coordinar sus funciones con las desarrolladas por las demás unidades del Instituto, con el fin de cumplir los objetivos propuestos. Mantener permanentemente informada a la Dirección General, de las actividades realizadas por las diversas unidades administrativas del Instituto. Las demás que le encomiende este Reglamento, otras disposiciones aplicables o le sean asignadas por la Dirección General. APARTADO SEXTO LAS UNIDADES DE DIFUSIÓN EDUCATIVA Y DE ASUNTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 28. Corresponden a la Unidad de Difusión Educativa; las atribuciones siguientes:

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I. II. III. IV. V. VI. VII.

Apoyar el desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General, a las Direcciones y a las Subdirecciones. Compilar y difundir artículos, ensayos y publicaciones que fortalezcan el desarrollo de las funciones del Instituto. Editar revistas, boletines y sobretiros dirigidos a diferentes auditorios. Preparar la logística de los eventos institucionales tales como foros, simposios, conferencias, congresos, cursos y capacitaciones. Coordinar sus funciones en las demás áreas del Instituto, con el fin de cumplir los objetivos generales propuestos. Mantener permanentemente informada a la Dirección General de las actividades realizadas en el área bajo su responsabilidad. Las demás que le encomiende este Reglamento, otras disposiciones aplicables o le sean asignadas por la Dirección General.

ARTÍCULO 29. Corresponden a la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo del Director General; las atribuciones siguientes: I. II.

Proponer, aplicar, coordinar y vigilar las políticas del Instituto en materia jurídica. Ejercer la representación jurídica del Instituto ante organismos públicos y privados, autoridades administrativas y jurisdiccionales y demás instancias que correspondan. III. Representar y asesorar jurídicamente al Director General en los asuntos en que se requiera de su intervención. IV. Asesorar jurídicamente a las distintas unidades administrativas del Instituto. V. Formular y revisar las minutas y proyectos de ordenamientos jurídicos que se requieran para el desarrollo de las actividades institucionales. VI. Elaborar proyectos y revisar los convenios, contratos y acuerdos de concertación de acciones a celebrarse por el Instituto y llevar su registro, guarda y custodia. VII. Compilar y sistematizar la legislación que constituya el marco jurídico que rige al Instituto y a la educación de adultos así como promover su difusión. VIII. Informar oportunamente a las unidades administrativas centrales y regionales del Instituto de los ordenamientos y disposiciones que se relacionen con las atribuciones y funciones del Instituto y cuyo conocimiento sea de interés o a sus respectivas unidades. IX. Proponer las políticas, normas y lineamientos que deberán observarse en la elaboración y celebración de contratos, convenios y acuerdos de concertación de acciones. X. Participar en la aplicación de las políticas, normas, lineamientos y procedimientos que el Instituto deba seguir para la contratación de los bienes y servicio. XI. Promover ante la Delegación de la Dirección General del Derecho de Autor de la Representación de la Secretaría de Educación Pública en la entidad, el registro de las obras producidas y editadas por el Instituto y la transmisión de los derechos correspondientes en los términos de la legislación aplicable. XII. Representar al Instituto en los asuntos contenciosos del orden laboral y en los juicios civiles, mercantiles y fiscales en los que sea parte o tenga interés jurídico, ejerciendo las acciones e interponiendo los recursos legales que procedan ante las autoridades y tribunales competentes de carácter federal, estatal o municipal. XIII. Formular quejas, querellas y denuncias en nombre y representación del Instituto ante las autoridades correspondientes, con motivo de la comisión de hechos que afecten los intereses institucionales e intervenir en su caso, como coadyuvante del ministerio público en defensa de su patrimonio. XIV. Levantar las actas de abandono de empleo y administrativas al personal del Instituto que incurra en este supuesto. XV. Mantener permanentemente informada a la Dirección General de las actividades realizadas en la unidad. XVI. Las demás que le encomiende este Reglamento, otras disposiciones aplicables o le sean asignadas por a Dirección General.

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APARTADO SÉPTIMO LA CONTRALORÍA INTERNA ARTÍCULO 30. Corresponden a la Contaduría Interna; las atribuciones siguientes: A) En el área de Contraloría: I. Apoyar en la esfera de su competencia, las funciones que desarrolle a Secretaria de la Contraloría y Modernización Administrativa. II. Proponer a la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa el Programa Anual de Auditoría Interna y realizar lo conducente para la presentación que, en su caso, deba hacerse ante la Junta Directiva. III. Informar a la Secretaria de la Contraloría y Modernización Administrativa sobre las irregularidades administrativas detectadas. IV. Proponer a la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa los procedimientos de modernización administrativa necesarios con relación al funcionamiento de las unidades administrativas del Instituto. V. Coordinarse con las demás áreas del Instituto con el fin de cumplir con los objetivos generales propuestos. B) En el área de aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Inscripción, Académica y Certificación de la Educación Básica para Adultos. I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Vigilar el cumplimento de la normatividad de los procesos de inscripción acreditación y certificación, así como detectar posibles desviaciones en su ejecución, y proponer medidas preventivas, correctivas y de mejora. Verificar el correcto cumplimiento del proceso de inscripción de educación primaria y secundaria para adultos. (Registro de educandos en S.A.S.A., traslado de un educando de una Coordinación a otra.) Establecer recorridos de supervisión con base a la programación de sedes de aplicación de exámenes. Revisar la oportuna entrega de certificados de terminación de estudios. Reportar a la instancia correspondiente, los errores encontrados en los datos de un certificado de terminación de estudios, así como certificados cancelados y no utilizados. Denunciar el extravío, sustracción o mal uso de la documentación relativa a la acreditación de documentos o certificados de estudios. Aplicar procesos de retroalimentación, así como medidas correctivas y preventivas cuando éstas se requieran. Las demás que le encomiende este Reglamento, otras disposiciones aplicables o le sean asignadas por la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa. CAPITULO III LAS RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 31. El Instituto Estatal de Educación para Adultos será el titular de las relaciones jurídicas y laborales con los trabajadores adscritos a los planteles y unidades administrativas que se le transfieran, en los términos de las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 32. Las relaciones laborales entre los trabajadores y el Instituto Estatal de Educación para Adultos se regirán en los términos de la legislación vigente en la materia, y la conducente del Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Educación para Adultos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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El Organismo Estatal respetará y aplicará las Condiciones Generales de Trabajo acordadas entre el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos, en lo referente al personal sindicalizado. ARTÍCULO 33. El régimen de seguridad social aplicable a los trabajadores del Instituto será el que ofrece el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos del convenio suscrito con dicha institución. CAPITULO IV LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ARTÍCULO 34. Las suplencias de los servidores públicos en el Instituto, se realizará de la siguiente manera: I. II. III. IV. V. VI.

El Director General, en sus ausencias temporales, será suplido por la persona que para tal efecto designe él mismo. En los asuntos de carácter contencioso o jurisdiccional y en los términos de la legislación aplicable, el Director General será suplido en sus ausencias por el responsable de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Los Directores y Subdirectores, en sus ausencias temporales, serán suplidos por el servidor público que para tal efecto designe el Director General. Las ausencias temporales de los Coordinadores. Regionales o Municipales, serán suplidas por el servidor público que para tal efecto designe el Director General. Los servidores públicos que suplan las ausencias de los titulares, al término de su gestión si el caso lo requiere, informarán por escrito de los asuntos atendidos y el estado en que se encuentran. En el caso de renuncia, remoción o baja por cualquier motivo de mandos medios o superiores del Instituto, el Director General nombrará en forma interina al funcionario que lo sustituirá; hasta en tanto la Junta Directiva ratifique o rechace la propuesta para cubrir dicha vacante. CAPITULO V LOS NOMBRAMIENTOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 35. Para la designación de los funcionarios y demás personal se estará a lo dispuesto en la legislación de la materia, el Decreto y las disposiciones que para el efecto expida la Junta Directiva, así como los compromisos que al respecto se tengan con la Organización Sindical de los Trabajadores de la Educación para Adultos. ARTÍCULO 36. Las licencias del personal de confianza podrán ser hasta por 30 días con goce de sueldo, cuando se trate de casos de extrema necesidad y de uno a dos meses sin goce de sueldo, por cualquier otra causa. ARTÍCULO 37. El Director General en los términos de ley, resolverá sobre la procedencia y naturaleza de las solicitudes de licencia, para lo cual deberán considerarse las necesidades del servicio de las respectivas áreas. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Para efecto de la publicación de este Reglamento se requiere de que aparezca firmado por todos los miembros de la Junta o en su caso de que aparezca certificado el texto por el Secretario de la propia Junta. 16

SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier disposición que contravenga al presente reglamento. Dado en la ciudad de Saltillo, Coahuila a los 24 días del mes de enero del 2003. PROFRA. THELMA CECILIA DE LA FUENTE ALANÍS Subsecretaria de Educación Media y Terminal

LIC. RICARDO MEJIA BERDEJA Representante de la Secretaría de Gobierno

LIC. JAIME ELDY GARCÍA VALDÉS Representante de la Secretaría de Finanzas

C.P. LAURA BERLANGA GALLARDO Representante de la Secretaría de Desarrollo Social

C.P. CARMEN REYES MORAN Directora de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Pública de Coahuila

LIC. MA. ELISA GOMEZ GARCIA Representante de la Secretaría de Educación Pública

LIC. SERGIO MARTÍNEZ ESPAÑA Representante del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos

C.P. GUILLERMO MACÍAS SUÁREZ Comisario del Instituto Estatal de Educación para Adultos

PROFR. SAMUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Director General del Instituto Estatal de Educación para Adultos

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