TELETRABAJO EN COLOMBIA Y SUS AVANCES

TELETRABAJO EN COLOMBIA Y SUS AVANCES. Mención a países latinoamericanos* Diana María Gómez Hoyos** Sumario. Introducción. 1. Regulación del teletrab...
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TELETRABAJO EN COLOMBIA Y SUS AVANCES. Mención a países latinoamericanos* Diana María Gómez Hoyos**

Sumario. Introducción. 1. Regulación del teletrabajo en Colombia. 1.1. Constitución Política. 1.2. Ley 1221 de 2008. 1.3. Decreto 0884 de 2012. 1.4. Resolución 2886 de 2012. 1.5. Ley 1562 de 2012. 1.6. Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. 1.7. Jurisprudencia de la Corte Constitucional. 1.7.1. Sentencia C-337 de 2011. 1.7.2. Sentencia C-351 de 2013. 2. Casos de aplicación del teletrabajo en Colombia. 2.1. Ministerio del

Trabajo y su Política de teletrabajo. 2.2. Algunas organizaciones que han implementado el teletrabajo. 2.2.1. Bancolombia. 2.2.2. Exxon Mobil de Colombia S.A. 2.2.3. Cárcel Distrital de anexo de mujeres de Bogotá D.C. 2.2.4. Ministerio del Trabajo. 3. Menciones a países latinoamericanos. 3.1. Argentina. 3.2. Chile. 3.3. Ecuador. 3.4. Perú. 3.5. República Bolivariana de Venezuela. 4. Conclusiones.

Introducción

así también, sus horarios de trabajo. A la vez, el teletrabajo contribuye al ahorro de dinero en el desplazamiento por parte del trabajador, y al empleador le permite reducir costos y un seguimiento al rendimiento y resultados de su teletrabajador -ya no a un estricto horario-, todo lo anterior, cimentado en la confianza.

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a realidad laboral imperante, la globalización y las nuevas tecnologías en Colombia y en otros países, han hecho que se establezcan instituciones jurídicas como el teletrabajo, que en estos tiempos han resultado bastión para el fortalecimiento de las nuevas formas de empleo, aportando dignificación al trabajador y otorgando mayor importancia a la familia, por cuanto no se necesita que el teletrabajador se traslade a la empresa para prestar sus labores, sino que las puede realizar desde su hogar, flexibilizando

En Colombia, desde el año 2008 se reguló la figura del teletrabajo; y con Decreto Reglamentario, Resolución y una seria Política Pública, diversos sectores de la producción e incluso las cárceles, están utilizando la figura cada vez

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Este escrito es la ponencia presentada por la autora en el marco de la XXVIII Jornada Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad “El trabajador: ¿Un recurso humano?” organizada por la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “Guillermo Cabanellas” -filial Perú— (Lima, noviembre 25-27 de 2015).

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Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia, gobernadora (período 2013-2014) e integrante del Consejo Directivo (períodos 2002-2003, 2010-2011, 2013-2014, 2014-2015). Profesora de planta de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana [email protected]

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con mayor asiduidad, llegando a más de 47.000 teletrabajadores a julio de 2015. El objetivo de este escrito es mostrar la regulación del TELETRABAJO en Colombia y exhibir casos prácticos, así como exponer de forma general la figura en algunos países de Latinoamérica, lo que servirá para comparar su aplicación en cada uno. 1.  Regulación del teletrabajo en Colombia El teletrabajo en Colombia surge como respuesta al contexto de globalización, exigencias sociales, avance de la tecnología y necesidad de esquemas eficientes de trabajo1. Bien lo dice la Corte Constitucional que “con el fin de incentivar la oferta de puestos de trabajo, el legislador ha creado figuras que flexibilizan el clásico contrato laboral y crea nuevas modalidades de contratación y de asociación para fines productivos”. 1.1.  Constitución Política 2 . El sustento constitucional del teletrabajo lo podemos encontrar en la Constitución. Es así como en el Preámbulo se asegura el trabajo que garantice un orden político, económi­c o y social justo. El artícu­lo 13 señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y gozarán de los mismos derechos, oportunidades y libertades sin discriminación. El artícu­lo 25 establece que el trabajo debe realizarse en condiciones dignas y justas. El artícu­lo 26 plantea la libertad de escoger profesión u oficio. Por su parte, el artícu­ lo 53 sobre principios mínimos fundamentales relaciona la igualdad de oportunidades para los trabajadores. Y el artícu­lo 54 se refiere a la obligación del Estado y de los empleadores de

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En: http://www.larepublica.co/todo-lo-que-debe-saberdel-teletrabajo_255401

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Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política. En: https://www.ramajudicial.gov.co/ documents/10228/1547471/CONSTITUCION-Interiores. pdf/8b580886-d987-4668-a7a8-53f026f0f3a2

“ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran” y agrega que el Estado debe “propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”. 1.2.  Ley 1221 de 2008 3 . La figura surgió con esta ley, cuyo obje­to es “promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC)”. En el artícu­lo 2º define el teletrabajo como “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”. Acto seguido, relaciona las formas de teletrabajo, así: “• Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones. • Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.

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Colombia. Congreso de la República. Ley 1221 de julio 16 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones”. En: http://www.mintrabajo.gov. co/teletrabajo.html

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• Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. • Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios”. Debemos recordar que una Política Pública son programas, acciones y decisiones del Estado, que llevan a solucionar problemas propios de un grupo de personas, de una comunidad, de la sociedad. Por ello, reviste especial importancia el artícu­lo 3º, pues eleva a Política Pública el fomento del teletrabajo, lo que le da mayor consistencia a la novedosa institución jurídica: “Artícu­lo 3º. Política pública de fomento al teletrabajo. Para el cumplimiento del obje­t o de la presente ley el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social [hoy Ministerio del Trabajo], formu­ lará, previo estudio Conpes*, una Política Pública de Fomento al teletrabajo. Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social [hoy Ministerio del Trabajo] contará con el acompañamiento del Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el SENA**, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN. Esta Política tendrá en cuenta los siguientes componentes: Infraestructura de telecomunicaciones. Acceso a equipos de compu­t ación. Aplicaciones y contenidos.

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CONPES: Consejo Nacional de Política Económica y Social (Colombia).

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SENA: Servicio Nacional de Empleo (Colombia).

Divulgación y mercadeo. Capacitación. Incentivos. Evaluación permanente y formu­lación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera”. Este artícu­lo contiene el parágrafo 1 que impone al Ministerio de Trabajo la formu­l ación de una política pública para incorporar el teletrabajo a la población vulnerable. Son las “personas en situación de discapacidad, población en situación de desplazamiento forzado, población en situación de aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión y personas con amenaza de su vida”. Por otro lado, la ley crea la Red de fomento al teletrabajo, cuyas “funciones y acciones” se definirán en la Política Pública. Así mismo, el Ministerio de Trabajo será el coordinador de esta Red: “Artícu­l o 4º. Red nacional de fomento al teletrabajo. Créase la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo de la cual harán parte: a)  Entidades públicas del orden Nacional, que hacen parte de la agenda de conectividad; b)  Empresas privadas de cualquier orden, representadas por los gremios que designe el Gobierno Nacional; c)  Operadores de telefonía pública básica conmu­t ada nacional; d)  Cafés Internet; e)  Organismos y/o asociaciones profesionales”. A la ley se le ha integrado un artícu­lo referido expresamente a la implementación del teletrabajo:

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“Artícu­lo 5º. Implementación. El gobierno Nacional fomentará en las asociaciones, fundaciones y demás organizaciones tanto públicas como privadas, la implementación de esta iniciativa, a través del Ministerio de la Protección Social [hoy Ministerio del Trabajo] y el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Así mismo, el Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento un sistema de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en el marco del teletrabajo”. El muy importante y extenso artícu­lo 6º, trata sobre las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores: No se les aplicarán las normas sobre jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno, por la especialidad en sus labores, pero de todas formas el Ministerio debe tener una vigilancia para garantizar que no haya “excesivas cargas de trabajo”. No obstante, el parágrafo del artícu­lo manda que “Cuando el teletrabajo sea ejecu­t ado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artícu­lo 161 del Código Sustantivo del Trabajo […], o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”. El salario no puede ser inferior al del trabajador que preste sus servicios en el local del empleador, teniendo en cuenta la misma labor, la misma localidad e igual rendimiento. Cuando e empleador solo tenga a su servicio teletrabajadores, para fijar el salario debe tenerse en cuenta la naturaleza del trabajo y la remuneración en labores simi­l ares “en la localidad”.

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Un asalariado no será de por sí teletrabajador, si realiza ocasionalmente su trabajo en su domicilio o en lugar distinto al establecimiento del empleador.

Para la asignación de tareas, el empleador debe garantizar el derecho al descanso creativo, recreativo y cultural. Debe promoverse la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores, “teniendo en cuenta las características particu­l ares del teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o simi­l ar efectuado en una empresa”. Deberá fomentarse, en particu­l ar, respecto de: “a)  El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades; b)  A protección de la discriminación en el empleo; c)  La protección en materia de seguridad social (Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y riesgos profesionales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen o en las disposiciones que regulen los regímenes especiales; d)  La remuneración; e)  La protección por regímenes legales de seguridad social; f)  El acceso a la formación; g)  La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo; h)  La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad. i)  Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador”.

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Es obligación de los empleadores, “proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones”. Además, “los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los obje­t os entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural”. Consagra el artícu­lo 6º en el numeral 8, que: “8.  Si el teletrabajador no recibe los paquetes de información para que realice sus labores, o los programas para desempeñar su función, o no son arreglados a pesar de haberlo advertido no podrá dejar de reconocérsele el salario que tiene derecho. Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por el empleador y no puede realizar la prestación debido a un corte en las líneas telefónicas o en el flujo eléctrico su labor debe ser retribuida. El trabajador que se desempeñe en la modalidad de móvil, no puede alegar estos imprevistos”. Sobre el tema de salud y riesgos, el numeral 9 establece que “El empleador, debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de salud ocupacional [hoy seguridad y salud en el trabajo], así mismo debe contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando. El numeral 10 indica que la “vincu­lación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador”. Y además, los trabajadores que se convierten en teletrabajadores, tienen el derecho de solicitar en cualquier momento, regresar a su situación anterior.

“Las empresas cuyas actividades tengan asiento en Colombia, que estén interesadas en vincu­l ar teletrabajadores, deberán hacerlo con personas domiciliadas en el territorio nacional, quienes desarrollarán sus labores en Colombia”, según el numeral 11. Y de acuerdo con el numeral 12, a las relaciones de teletrabajo se las aplica tanto el principio de territorialidad como el de favorabilidad: “A todas las relaciones de teletrabajo que se desarrollen en el territorio nacional les será aplicada la legislación laboral colombiana, en cuanto sea más favorable para el teletrabajador”. Finalmente, debe el empleador tener un registro de teletrabajadores e “informar de dicha vincu­lación a los Inspectores de Trabajo del respectivo municipio y donde no existan estos, al Alcalde Municipal, para lo cual el Ministerio de la Protección [hoy Ministerio del Trabajo] deberá reglamentar el formu­lario para suministrar la información necesaria” (artícu­lo 7º). 1.3.  Decreto 884 de 2012 4 . Este decreto que regulaba el Teletrabajo, quedó compilado por el Decreto 1072 de 2015, como se verá más adelante. Apelando a la norma sobre derogatoria integral, este último decreto regula íntegramente la materia del Teletrabajo por ser de naturaleza reglamentaria. El Decreto 0884 tiene en cuenta que la intención de la Ley 1221 es “promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones” y que al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponde promover el uso, apropiación y

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Colombia. Presidencia de la República. Decreto 0884 de abril 30 de 2012 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones”. En: http://www.mintrabajo.gov.co/teletrabajo.html

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masificación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como, impulsar la cultura del teletrabajo en el país”.

c)  Por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, el funcionario que desempeñe el cargo de Director Jurídico.

El obje­to de este decreto es “establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores” que se desarrollen “en el sector público y privado en relación de dependencia”.

d)  Por parte de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, un Representante de las centrales sindicales y un Representante de los empleadores.

1.4.  Resolución 2886 de 2012 5 . El Ministerio de Trabajo es el coordinador general de la Red Nacional de fomento al teletrabajo, que está conformada por mesas de trabajo, que se denominan “comisiones técnicas”, integradas cada una de ellas por las siguientes organizaciones, según el artícu­lo 2º, que a pesar de su extensión, es menester transcribirlo literalmente: “1.  Comisión técnica de fomento y difusión legal y organizacional a)  Por parte del Ministerio del Trabajo, por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos: — El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección o su delegado. — El Viceministro de Empleo y Pensiones o su delegado y, — El Director de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo. b)  Por parte del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos: — El Viceministro de Desarrollo Empresarial y, — El Director de Productividad y Competitividad.

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Colombia. Ministerio del Trabajo. Resolución 2886 de noviembre 21 de 2012 “Por la cual se definen las entidades que harán parte de la Red Nacional de fomento al teletrabajo y se dictan otras disposiciones”.

e)  Por parte del Departamento Nacional de Planeación, el funcionario que desempeñe el cargo de Director de Evaluación de Políticas Públicas. f)  Por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el funcionario que desempeñe el cargo de Director de General o su delegado. g)  Por parte de la Presidencia de la República, el representante de la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada. h)  Por parte de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano, un representante. 2.  Comisión técnica de formación y capacitación a)  Por parte del Ministerio del Trabajo, el funcionario que desempeñe el cargo de Director de Movilidad y Formación para el Trabajo. b)  Por parte del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el funcionario que desempeñe el cargo de Director de Apropiación de TIC. c)  Por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos: — El Director de Empleo y Trabajo. — El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y

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— El Director de Formación Profesional Integral. d)  Por parte del Gremio de las Administradoras de Riesgos Laborales, el representante legal o su delegado. e)  Por parte de la Asociación Colombiana de Universidades, el representante legal o su delegado 3.  Comisión técnica de población vulnerable a)  Por parte de la Presidencia de la República, el representante de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. b)  Por parte del Ministerio del Trabajo, los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos: — Director de Derechos Fundamentales del Trabajo y — Director de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar. c)  Por parte del Consejo Nacional de Discapacidad, el funcionario que desempeñe el cargo de Secretario Técnico. d)  Por parte del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el funcionario que desempeñe el cargo de Director de Apropiación de TIC. e)  Por parte del Departamento para la Prosperidad Social, un representante. 4.  Comisión técnica de acceso y apropiación de tecnologías de la información y comunicaciones. a)  Por parte del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

— El Viceministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. — El Director de Apropiación de TIC y, — El Director del Programa Gobierno en Línea b)  Por parte del Gremio de Empresas del Sector informático y de Telecomunicaciones, un representante. c)  Por parte del Gremio del Software, un representante. Serán invitados a esta Comisión Técnica los representantes de los proveedores de servicios de telecomunicaciones”. De acuerdo con la misma Resolución, la Red se dedica a actividades de fomento y difusión legal y organizacional, de formación y capacitación, de acceso y apropiación de Tecnologías de la Información y comunicaciones y las dirigidas a la población vulnerable. Entre las tareas están divulgar a las entidades del sector público y privado la legislación laboral en teletrabajo, y la protección de los derechos laborales de los teletrabajadores, diseñar estrategias y alianzas público privadas para la implementación progresiva del teletrabajo en el país, como medida de mejoramiento de la calidad de vida del teletrabajador y la productividad en las empresas, trabajar en la definición y descripción de las competencias laborales con las que deben contar los teletrabajadores, facilitar el diseño de planes que permi­t an el acceso a internet y equipos informáticos a los pequeños y medianos empresarios que estimulen el teletrabajo en las empresas, diseñar e impulsar estrategias de teletrabajo que permi­t an la inclusión laboral de la población vulnerable, en especial la población registrada en la Red Unidos y víctimas de la violencia y fomentar que las personas que se encuentren en la actividad de teletrabajo se asocien.

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1.5.  Ley 1562 de 2012 6 . El sistema general de riesgos laborales “es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan” (artícu­lo 1º). Tanto el parágrafo 2 del artícu­lo 26 (facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional [seguridad y salud en el trabajo] y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales) como el parágrafo del artícu­lo 27 (cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales), mencionan que “referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente”. 1.6.  Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 7. En este reciente Decreto reglamentario único del sector trabajo, el capítulo 5 del Título 1 sobre relaciones laborales individuales se ocupó del Teletrabajo, compilando los artícu­los 1º al 14 del Decreto Reglamentario 0884 de 2012. El 2.2.1.5.1.  señala que las normas del capítulo sobre trabajo tienen como fin establecer las

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Colombia. Congreso de la República. Ley 1562 de julio 11 de 2012 “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”. En: http://mintrabajo. gov.co/normatividad-julio-leyes-2012/712-ley-1562-del11-de-julio-de-2012.html

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Colombia. Ministerio del Trabajo. Decreto 1072 de mayo 26 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”. En: http:// unidad.serviciodeempleo.gov.co/index.php/normatividad/decretos/352-decreto-1072-de-2015

condiciones laborales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores subordinados, tanto públicos como privados. El decreto define el teletrabajo y el teletrabajador, así: “2.2.1.5.2.  Para efectos del presente capítulo el teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC– para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. El teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley”. En su artícu­lo 2.2.1.5.3 recuerda que debe existir un contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades para el trabajador particu­ lar o relación de trabajo (contrato o relación legal y reglamentaria) para los servidores públicos: “2.2.1.5.3.  Contrato o vincu­lación de teletrabajo. El contrato o vincu­lación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artícu­lo 39 del Código Sustantivo del Trabajo para los trabajadores particu­l ares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artícu­lo 6º de la Ley 1221 de 2008, y especialmente deberá indicar:

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1.  Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecu­t ar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio. 2.  Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimi­t ar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal. 3.  Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo. 4.  Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

“Para el sector privado el empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado con el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral. El empleador debe informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento”. Para los servidores públicos, las entidades públicas “deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral” (2.2.1.5.6).

El parágrafo advierte que el teletrabajador que así se vincule desde el principio, no puede pedir luego que se le traslade a las dependencias Sobre la seguridad social, son varios los artícu­ del empleador, salvo común acuerdo; y si se los que abordan el asunto respecto a pensiones, hace, obviamente dejará de ser teletrabajador. salud y riesgos laborales: Si por el contrario, “2.2.1.5.7.  Aportes al se trataba de un El empleador debe informar Sistema de Seguridad trabajador común al teletrabajador sobre las restricciones Social Integral. Los y corriente y las teletrabajadores deben de uso de equipos y programas partes acuerdan la estar afiliados al Sistealternativa del teleinformáticos ma de Seguridad Social trabajo, el acuerdo Integral. El pago de los con los elementos aportes se debe efectuar a través de la Plapropios de este será anexado al contrato o a nilla Integrada de Liquidación de Aportes la hoja de vida del trabajador. –PILA–. La norma también se refiere a la igualdad de Los teletrabajadores en relación de dependentrato en cuanto a la “remuneración, capacitación, cia, durante la vigencia de la relación laboral, formación, acceso a mejores oportunidades labodeben ser afiliados por parte del empleador rales y demás derechos fundamentales laborales”, al Sistema de Seguridad Social, Salud, Penen las empresas privadas o entidades públicas siones y Riesgos Laborales, de conformidad (2.2.1.5.4). con las disposiciones contenidas en la Ley En cuanto al sector privado, el 2.2.1.5.5 señala 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, respecto al uso de equipos, programas y manejo adicionen o sustituyan o las disposiciones que de información, lo siguiente: regulen los regímenes especiales, así como a

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las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia. 2.2.1.5.8.  Obligaciones de las partes en seguridad y previsión de riesgos laborales. Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos laborales son las definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o entidad pública. 2.2.1.5.9.  Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL. Las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL–, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del teletrabajo. Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y empleador.

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La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales se hará a través del empleador, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-Ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formu­lario que contenga los datos especiales que para tal fin determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en el que se deberá precisar las actividades que ejecu­tará el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecu­t adas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el

cual se ejecu­t arán. La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar. El empleador deberá allegar copia del contrato o del acto administrativo a la Administradora de Riesgos Laborales –ARL– adjuntando el formu­l ario antes mencionado, debidamente diligenciado”. En lo tocante al derecho laboral individual, la norma hace alusión al auxilio de transporte, horas extras, dominicales o festivos. Y específicamente a estos temas, por la especialidad de esta forma de trabajo: “2.2.1.5.10.  Auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos para los teletrabajadores. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte. Cuando el teletrabajo sea ejecu­tado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artícu­lo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto-Ley 1042 de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”. El desempeño laboral del empleador público teletrabajador, será evaluado conforme a un instrumento adoptado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (2.2.1.5.11). En el 2.2.1.5.12 se imponen tareas precisas a la Red Nacional de fomento al teletrabajo: “2.2.1.5.12.  Red Nacional de Fomento al Teletrabajo. El Ministerio del Trabajo como

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Coordinador General de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, desarrollará conjuntamente con las entidades establecidas en la Ley 1221 de 2008, las siguientes actividades: 1.  Convocará la integración de mesas de trabajo, que se conformarán por aspectos tecnológicos, formativos, organizativos, legales, y una mesa especial sobre población vulnerable; estas mesas deberán generar una agenda anual para el desarrollo de las actividades. 2.  Trabajará en la generación y desarrollo de las políticas públicas definidas en la Ley 1221 de 2008 en cuanto al fomento del teletrabajo, generación de incentivos y en la política especial de teletrabajo en la población vulnerable. 3.  Fomentará la posibilidad que las empresas adopten el contrato de teletrabajo, para las mujeres antes de entrar a licencia de maternidad y durante la etapa de lactancia, con el ánimo de flexibilizar el sistema y fomentar la equidad de género en el ámbito laboral”. Y respecto al componente tecnológico, se dispone: “2.2.1.5.13.  Acciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones trabajará de manera conjunta con el Ministerio del Trabajo, y con las demás entidades competentes, en la promoción, difusión y fomento del Teletrabajo en las entidades públicas y privadas, con este propósito adelantará las siguientes acciones: 1.  Promover el uso, apropiación y masificación de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la promoción, difusión y fomento del teletrabajo.

2.  Promover e impulsar la cultura del teletrabajo en el país, a través de planes y programas de promoción y difusión del teletrabajo incrementando el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 3.  Promover la inclusión laboral de población con discapacidad mediante el teletrabajo, a través del acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones para el contacto entre el trabajador y la empresa. 4.  Apoyar al Ministerio del Trabajo en la formu­lación de planes y programas que incentiven la implementación de prácticas de teletrabajo”. “2.2.1.5.14.  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el teletrabajo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones difundirá información y buenas prácticas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones requeridas para implementar prácticas de teletrabajo”. 1.7.  Jurisprudencia de la Corte Constitucional. Hay dos (2) sentencias de la Corte Constitucional sobre el teletrabajo, ambas sobre solicitud de inconstitucionalidad de artícu­los de la Ley 1221: 1.7.1.  Sentencia C-337 de 20118 . Se demanda el literal “c” del numeral 6 del artícu­lo 6º de la Ley 1221 de 2008, que a la letra dice: “… La igualdad de trato deberá fomentarse, en particu­lar, respecto de: … c) La protección en materia de seguridad social (Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y riesgos profesionales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que

8

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-337 de mayo 4 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

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la modifiquen o adicionen o en las disposiciones que regulen los regímenes especiales”, por cuanto la ley no incluyó el sistema de subsidio familiar. Este subsidio, definido primeramente en el artícu­lo 1º de la Ley 21 de 19829, “es una remuneración en dinero, especie y servicios a los trabajadores que reciben de medianos y menores ingresos en proporción a las personas a cargo, con el fin de aliviar las cargas económicas que sobre ellos recaen en el sostenimiento de la familia”. El artícu­lo 1º de la Ley 789 de 200210 le reconoce la naturaleza de prestación social. Considera la Corte que hubo omisión legislativa, y no existe razón suficiente para ello. Por lo tanto, el literal se declara exequible “siempre y cuando se entienda que la protección en materia de seguridad social a favor de los teletrabajadores, también incluye el sistema de subsidio familiar, de conformidad con la ley”. Es así como el Decreto 0884 de 2012 incluye la afiliación de los teletrabajadores a las Cajas de Compensación Familiar y lo propio hace el Decreto 1072 de 2015. 1.7.2.  Sentencia C-351 de 201311. Se demanda el artícu­lo 3º de la Ley 1221 de 2008, por cuanto no se incluye a las organizaciones sindicales para el acompañamiento en la formu­lación de las Políticas Públicas de fomento al teletrabajo, violando el principio constitucional de la participación democrática en la toma de decisiones cuando una política pública lo afecta.

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9

Colombia. Congreso de la República. Ley 21 de enero 22 de 1982 “Por la cual se modifica el régimen de Subsidio familiar y se dictan otras disposiciones”. En: http://www. icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0021_1982.htm

10

Colombia. Congreso de la República. Ley 789 de diciembre 27 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artícu­l os del Código Sustantivo del Trabajo”. En: http://www.alcaldiabogota.gov.co/ sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6778

11

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-351 de junio 19 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

La Corte expresa que el derecho a la participación “está consagrado en la Constitución Política como una manifestación del principio democrático del Estado Social de Derecho”. Y que “este no se circunscribe únicamente a la esfera electoral o estatal, sino que incluye otros espacios en los cuales se adoptan decisiones que afectan la forma de vida de los ciudadanos”. Recuerda que la jurisprudencia constitucional ha precisado tres condiciones básicas, a la luz de la Constitución Política, que debe observar toda política pública orientada a garantizar un derecho constitucional: que la política efectivamente exista, que su finalidad debe tener como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho y que los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la política pública, permi­t an la participación democrática. Es por ello que insiste en que “la participación de los trabajadores en la implementación de políticas públicas que puedan afectarlos directamente, constituye una exigencia que no solo desarrolla los artícu­los constitucionales previamente señalados, sino que también es una exigencia dentro de un paradigma participativo de la democracia”. Y que “los sindicatos representan los intereses de la comunidad de los trabajadores”. “Considera la Sala que la exclusión de los teletrabajadores en la elaboración de la política pública del teletrabajo carece de razón suficiente, pues tal y como lo afirman los demandantes, no se aprecia motivo constitucional válido que justifique la no incorporación. Por el contrario, su exclusión no solo va en contra del espíritu de la Ley 1221 de 2008, que pretende proteger y garantizar la aplicación de todas las garantías laborales a favor de las personas que desarrollan sus laborales valiéndose de las tecnologías de la información y de la telecomunicación, sino que también se traduciría en la violación

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del derecho a la participación y las garantías reconocidas por la Constitución en el artícu­lo 53”. Entonces la Corte resuelve “Declarar EXEQUIBLE el artícu­lo 3º de la Ley 1221 de 2008, siempre y cuando se entienda que las organizaciones sindicales hacen parte de aquellas entidades que acompañarán al Ministerio del Trabajo en su misión de diseñar la política pública de fomento al teletrabajo”.

2.  Casos de aplicación del teletrabajo en Colombia A marzo de 2015, ya había más de 40.000 teletrabajadores en el país12. “Según el resultado de un reciente estudio realizado por el Centro Nacional de Consultoría en Colombia, en el país actualmente hay cerca de 42.000 teletrabajadores, una cifra que creció más del 30% entre 2014 y 2015”13. El Ministerio de Tecnologías de la Comunicación, incluso va más allá: “unas 47.000 personas en al menos 200 empresas entre privadas y públicas, ya implementan el teletrabajo”14. Las metas del Gobierno nacional en materia de teletrabajo son: llegar a 120.000 teletrabajadores en el año 2018, formar 90.000 personas en competencias para teletrabajo, alcanzar 2.500 vacantes en la modalidad de teletrabajo y vincu­lar 500 organizaciones al Pacto por el Teletrabajo. Este Pacto “Es una gran alianza público-privada, que permite generar un marco de cooperación para impulsar el teletrabajo en Colombia, como

instrumento para incrementar la productividad en las organizaciones, generar una movilidad sostenible, fomentar la innovación organizacional, mejorar la calidad de vida de los trabajadores y promover el uso efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector productivo”15. Entre los beneficios que brinda el Pacto, están el acompañamiento técnico por parte de la comisión asesora del teletrabajo en temas jurídicos, tecnológicos y de recursos humanos, programa de formación y certificación a teletrabajadores, etc. 2.1.  Ministerio del Trabajo y su Política de teletrabajo. Este Ministerio le ha puesto tanto empeño al teletrabajo, que redactó el Libro Blanco del Teletrabajo16 que contiene el ABC del tema, siendo el “primer acercamiento metodológico orientado a la planeación y adopción de modelos laborales que aprovechen las ventajas de las TIC y en simultánea provean a las organizaciones una serie de beneficios que cubren los ámbitos organizacionales, productivos, financieros, técnicos y de equilibrio entre la vida laboral y personal de los empleados”. Los beneficios que se citan, son los siguientes: aumento de la productividad y reducción de costos fijos, mejora en la calidad de vida de los trabajadores e incentivo al trabajo en equipo, promoción de la inclusión social, reducción del ausentismo y reducción del retiro voluntario de empleados. Las características son: “1.  Una actividad laboral que se lleva a cabo fuera de la organización en la cual se encuentran centralizados todos los procesos.

12

En: http://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-article-8534. html?_noredirect=1

15

13

En: http://www.larepublica.co/todo-lo-que-debe-saberdel-teletrabajo_255401

En: http://www.teletrabajo.gov.co/portal/Pacto/8105: Pacto-por-el-Teletrabajo

16

14

En: http://www.teletrabajo.gov.co/portal/Novedades/ Noticias/12554:Mas-de-47-mil-personas-ya-usan-elTeletrabajo-en-Colombia

Colombia. Ministerio del Trabajo/Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/ Corporación Colombia Digital. En: http://teletrabajo.gov. co/622/articles-8228_archivo_pdf_libro_blanco.pdf

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2.  La utilización de tecnologías para facilitar la comunicación entre las partes sin necesidad de estar en un lugar físico determinado para cumplir sus funciones.

teletrabajo. En los anexos, tiene distintos modelos tales como el del acuerdo de teletrabajo, el del Reglamento Interno de Trabajo, el de la reversibilidad del teletrabajo.

3.  Un modelo organizacional diferente al tradicional que replantea las formas de comunicación interna de la organización y en consecuencia genera nuevos mecanismos de control y seguimiento a las tareas”.

El Ministerio así mismo tiene documentos sobre los Requisitos para implementar el teletrabajo en entidades públicas y en empresas privadas19.

El libro trata entonces temas básicos, la implementación del teletrabajo en las organizaciones, tecnología para teletrabajar y consideraciones jurídicas y legales del teletrabajo. En igual sentido, el Ministerio del Trabajo, conjuntamente con las Administradoras de Riesgos Laborales, publicó la Guía Técnica para la promoción de la salud y la prevención de los riesgos laborales en el teletrabajo17. La Guía aborda el marco legal del teletrabajo, las obligaciones de las partes en materia de riesgos laborales en el teletrabajo (empleador, teletrabajador y Administradora de Riesgos Laborales), medidas preventivas en el lugar del teletrabajo (orden y aseo, riesgos eléctricos, riesgos locativos, etc.), condiciones de salud, verificación de condiciones del sitio de trabajo por parte del empleador y qué hacer en caso de un accidente de trabajo. De la misma forma, se publicó la Guía Jurídica de implementación del teletrabajo18 . Se refiere al teletrabajo en el sector privado y en el sector público, dedicándole capítulos aparte y las obligaciones y derechos de las partes en el

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17

Colombia. Ministerio del Trabajo. Guía Técnica para la promoción de la salud y la prevención de los riesgos laborales en el teletrabajo. ISBN: 978-958-8717-42-5. 2013.

18

Colombia. Ministerio del Trabajo. Guía Jurídica de implementación del teletrabajo. ISBN: 978-958-8717-41-8. 2013.

Para las empresas privadas: voluntariedad del teletrabajo, acuerdo sobre el teletrabajo o el contrato de trabajo en esa modalidad, el capítulo de teletrabajo en el Reglamento Interno de Trabajo, la afiliación al sistema de seguridad social integral, reversibilidad del teletrabajo y beneficios tributarios. Para las entidades públicas: voluntariedad del teletrabajo, resolución por la cual se implementa en la entidad el teletrabajo, adopción del teletrabajo en el Manual de funciones y competencias laborales, afiliación al sistema de seguridad social integral y reversibilidad del teletrabajo. Y para completar, el Ministerio elaboró un modelo o minuta de contrato de trabajo con teletrabajadores. 2.2.  Algunas organizaciones que han implementado el teletrabajo. En diciembre de 2013, los siguientes Departamentos firmaron el Pacto por el Teletrabajo: Antioquia, Caldas, Cundinamarca, Quindío, Risaralda, Santander y Valle del Cauca. Entre las entidades a las que se les empezó en ese año a hacer un acompañamiento, figuran varios Ministerios, SENA, Ecopetrol, el DNP (Departamento Nacional de Planeación), Contraloría, Registraduría, Invías (Instituto Nacional de Vías), Fondo Nacional del Ahorro, Gobernaciones, Fenalco (Federación Nacional de

19

En: http://www.mintrabajo.gov.co/noviembre-2012/1245icuales-son-los-requisitos-de-ley-que-una-entidadpublica-y-privada-debe-tener-en-cuenta-para-implementar-el-teletrabajo.html

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Superintendencia de Sociedades el 21 de agosto de 2001. Mobil de Colombia S.A. absorbió a la sociedad Esso Colombiana Limited y cambió su El teletrabajo es una reveladora forma nombre por el de Exxon para darle trabajo a la población Mobil de Colombia S.A. vulnerable que por diversas razones con una gran participación en el mercado de no puede desplazarse a los locales combustibles, lubricande la empresa tes y quími­c os23.

Comerciantes), Compensar, Codensa, Colsubsidio, Colsanitas y la Cámara de Comercio de Bogotá 20. Pero no solamente las empresas que han firmado el Pacto, tienen implementado el teletrabajo. A manera de ilustración, de unas y otras, tenemos:

2.2.1.  Bancolombia. Es un grupo financiero latinoamericano “que apoya los sueños de las personas y busca establecer con ellas relaciones duraderas, basadas en la confianza, la cercanía, el respeto, la inclusión y la calidez” 21. La prueba piloto sobre teletrabajo se realizó durante 4 meses, iniciando en febrero de 2012, con la participación de 30 colaboradores en modalidad de teletrabajo suplementario y 20 móviles en las ciudades de Bogotá y Medellín. Después de haber evaluado los resultados del piloto, Bancolombia adoptó esta modalidad como una nueva forma de trabajo definiendo los procedimientos y adecuando la estructura, de modo que a julio de 2014, ya contaba con 358 teletrabajadores móviles (están todo el tiempo por fuera de la oficina) y 189 suplementarios (tiempo repartido entre casa y oficina), para un total de 547 colaboradores bajo esta modalidad. Y quieren seguir ampliando el número de teletrabajadores22. 2.2.2.  ExxonMobil de Colombia S. A. Esso Colombiana Limited y Mobil de Colombia S.A. se fusionaron y el proceso fue aprobado por la

20

En: http://www.mintrabajo.gov.co/diciembre-2013/2729siete-departamentos-firmaron-el-pacto-por-el-teletrabajo. html

21

En: http://www.grupobancolombia.com/webcorporativa/ nosotros/index.asp

22

En: http://www.elespectador.com/noticias/economia/ el-teletrabajo-ha-sido-efectivo-articu­l o-505598

Desde 2004 se implementó el teletrabajo en la empresa. Esta práctica ya cumplió 10 años. El modelo permite establecer acuerdos para trabajar desde el hogar, los cuales son aprobados con base en las necesidades de la empresa y del empleado y deben ser consistentes con la estrategia del negocio. A julio de 2014, en Colombia había 424 empleados, de los cuales 53 trabajaban desde sus hogares (12,5%). ExxonMobil de Colombia S.A. escoge los cargos que por su naturaleza y/o ambiente, pueden ser ocupados por teletrabajadores, estudiándose si es efectivo y apropiado. 2.2.3.  Cárcel Distrital de anexo de mujeres de Bogotá D.C. 24 . “Es un establecimiento carcelario que contribuye a mejorar la seguridad y convivencia en Bogotá con el cumplimiento de las decisiones judiciales privativas de la libertad en delitos de menor impacto como hurto calificado, lesiones personales, inasistencia alimentaria, estafa, daño en bien ajeno en menor cuantía, violencia intrafamiliar, entre otros” 25.

23

En: http://www.dispetrocomltda.com/blog/item/19historia-de-la-exxon-mobil-en-colombia

24

En: http://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-article-8534. html?_noredirect=1

25

En: http://www.gobiernobogota.gov.co/en/quienessomos/dependencias/subsecretaria-de-asuntos-parala-seguridad-y-convivencia-ciudadana/carcel-distrital

75

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Se firmó un convenio de Cooperación entre el Ministro del Trabajo, la Viceministra del Ministerio TIC (Telecomunicaciones) y el Alcalde Mayor de Bogotá, que se constituye en la prueba piloto para la alfabetización digital y acceso a las nuevas tecnologías a las mujeres de la Cárcel Distrital. El 17 de marzo del año 2015, el Presidente de la República hizo el lanzamiento del Programa de Teletrabajo en dicha Cárcel. Se inauguró también el Punto “Vive Digital” que instaló el Ministerio de las TIC y se gestiona que varias entidades públicas o privadas hagan ofertas de trabajo en sus vacantes, para que las mujeres privadas de la libertad realicen tareas, limi­tadas obviamente por las restricciones de seguridad propias del régimen penitenciario. El proyecto de inclusión social tendrá tres (3) etapas: generación de oportunidades laborales “a la medida”, capacitación y certificación en teletrabajo. Las internas efectuaron el diagnóstico en el manejo y apropiación de herramientas ofimáticas para determinar las falencias y fortalezas que tienen. Sesenta (60) mujeres reclusas trabajarán como operadoras de llamadas telefónicas para atender la línea de quejas y reclamos del Distrito Capital y tramiten dichas quejas. Se va a tratar de que este teletrabajo sirva para resocializar a las mujeres, disminuir sus penas y puedan salir de la cárcel en un tiempo menor. Para junio de 2015, quince (15) reclusas de esta penitenciaria ya estaban trabajando como teletrabajadoras26 con el apoyo de ICDL Colombia que “aportó su experiencia, contenidos y pruebas de certificación del estándar internacional ICDL en su perfil + Teletrabajo”.

76

26

En: http://www.icdlcolombia.org/teletrabajo-una-nuevaoportunidad-para-las-mujeres-de-la-carcel-distrital/

2.2.4.  Ministerio del Trabajo. Su misión es “Formu­l ar, adoptar y orientar la política pública en materia laboral que contribuya a mejorar la calidad de vida de los colombianos, para garantizar el derecho al trabajo decente, mediante la identificación e implementación de estrategias de generación y formalización del empleo; respeto a los derechos fundamentales del trabajo y la promoción del diálogo social y el aseguramiento para la vejez” 27. Igualmente este Ministerio se ha unido al teletrabajo. El Plan Piloto inició el 31 de octubre de 2013 con treinta y tres (33) funcionarios en la modalidad suplementaria: el servidor público labora 2 o 3 días en la oficina y los demás ejercen las funciones desde su residencia. Teletrabajadores según organigrama institucional del Ministerio de Trabajo Teletrabajadores

25 20 15 10 5 0

Ministro

Vice. Rel. Vice. Secretaría laborales Empleo General

Fuente: http://www.mintrabajo.gov.co/prensa/comunicacion-interna/848junio-2015/4559-un-nuevo-estilo-de-vida-con-el-teletrabajo-adoptaron33-funcionarios-seleccionados-por-sus-capacidades-laborales-.html

El Director de Talento Humano declaró que: “La modalidad ofrece la oportunidad a los funcionarios de llevar a cabo sus funciones en lugar diferente a la sede de trabajo, cuando estas exigen un mayor grado de concentración o investigación, permitiendo mejorar la calidad de los productos entregados, como lo han manifestado los jefes de los teletrabajadores” 28.

27

En: http://www.mintrabajo.gov.co/el-ministerio/quienessomos/mision-vision-y-objetivos.html

28

En: http://www.mintrabajo.gov.co/prensa/comunicacion-interna/848-junio-2015/4559-un-nuevo-estilode-vida-con-el-teletrabajo-adoptaron-33-funcionariosseleccionados-por-sus-capacidades-laborales-.html

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3.  Menciones a países latinoamericanos

“• Mejora la calidad de vida.

3.1.  Argentina 29 . En este país no existe aún una norma sobre Teletrabajo, pero es una tendencia; tanto así, que se quiere legislar sobre el tema desde hace varios años. El Ministerio enviará al Poder Legislativo en los próximos meses, un Proyecto de Ley sobre teletrabajo30.

• Ahorra dinero y tiempo de traslado.

A pesar de ello, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, creó el Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en empresas privadas (PROPET), que nació en el año 2007 y empezó a implementarse en 2008 con el fin de llevar adelante acciones que dieran seguridad a empresas y teletrabajadores. Sin embargo, desde el año 2003 ya existía la Comisión del Teletrabajo en este país. A noviembre de 2014, ya había alrededor de 50 empresas trabajando con el PROPET 31. Para el Ministerio, el teletrabajo “Es una forma de organizar el trabajo realizado a distancia mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el propio domicilio del trabajador o en otro, siempre que sea ajeno al empleador. Paulatinamente esta modalidad está dejando atrás su fase experimental para convertirse en un instrumento de inclusión sociolaboral instalado en la cultura del trabajo” 32. Por las ventajas señaladas, se observa que así como en Colombia, se trata de mejorar el entorno familiar, al mismo teletrabajador y a la empresa en la cual presta sus servicios el empleado33:

29

En: http://www.trabajo.gob.ar/teletrabajo/redempresas. asp

30

En: http://www.cronista.com/negocios/Buscan-regularpor-ley-el-teletrabajo-una-modalidad-cada-vez-conmas-adeptos-20150406-0004.html

31

En: http://www.lanacion.com.ar/1746358-viviana-diaz-laley-de-teletrabajo-se-discutira-este-ano-en-el-congreso

32

En: http://www.trabajo.gob.ar/teletrabajo/redempresas. asp

33

En: http://www.trabajo.gob.ar/teletrabajo/redempresas. asp

• Facilita la inserción de grupos vulnerables. • Permite disponer de mayor tiempo para otras actividades extralaborales. • Es una opción para evitar la excedencia y acompañar a la mujer durante la lactancia. • Es apta para padres con hijos pequeños o para aquellas personas que por alguna razón deben estar más tiempo en sus hogares. • Facilita a la mujer luego de su licencia por embarazo, continuar trabajando y cuidando a sus hijos sin hacer uso de la excedencia y evitando la pérdida del ingreso salarial. • Permite retomar el trabajo y el ingreso mensual, en los casos previstos en los arts. 211 y 212 de la LCT, durante el período de conservación del empleo. • Es una alternativa ante situaciones de catástrofes naturales o pandemias. A nivel urbano son varios los aspectos positivos que aporta esta modalidad contribuyendo al cuidado del medio ambiente, brindando una mejora en la organización, promoviendo oficinas virtuales inteligentes, edificios con espacios flexibilizados amplios y dinámi­c os que promueven la partición grupal. El teletrabajo facilita la disminución del tránsito vehicu­l ar generando un ahorro de combustible que favorece el uso adecuado de los recursos energéticos no renovables; incide en la reducción de los accidentes vehicu­lares cuyos valores pandémi­c os lo convierten en una de las principales causas de muerte a nivel mundial”. Los principios del teletrabajo en este país son 34:

34

En: http://www.trabajo.gob.ar/teletrabajo/redempresas. asp

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• Voluntariedad. • Igualdad respecto de los trabajadores presenciales. • Aplicabilidad de la libertad sindical. • Modalidad mixta con distribución del tiempo de trabajo. • Requerimientos de prevención en materia de seguridad e higiene. Las modalidades del teletrabajo son: autónomo y en relación de dependencia. En el año 2011, la Oficina Internacional del Trabajo de la OIT, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina y la Unión Industrial Argentina, publicaron el Manual de Buenas Prácticas del teletrabajo 35, que surgió precisamente de las experiencias y recomendaciones del PROPET. Y a pesar de que este país no tiene regulación legal, sí resulta un gran adelanto este Manual, que contiene, entre otros temas los que atañen a la Red de teletrabajo, gestión del teletrabajo y capital humano y el teletrabajo en las políticas públicas. 3.2.  Chile. La Ley 19.759 que entró en vigencia el 30 de julio de 200236 , modificó el Código de Trabajo de Chile. En el artícu­lo 22 se agrega en el literal “b” de la ley, un inciso final que excluye de la limi­tación de la jornada de trabajo a los trabajadores que presten servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa mediante la utilización

35

78

36

Organización Internacional del Trabajo (OIT). Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo. 1ra. ed. Buenos Aires: Oficina Internacional del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Unión Industrial Argentina, 2011. ISBN: 978-92-2-325464-3. En: http:// www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/--ro-lima/---ilo-buenos_aires/documents/publication/ wcms_bai_pub_143.pdf En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=190282

de medios informáticos o de telecomunicaciones”. Se entiende que este es el sustento del teletrabajo, aunque es muy “incipiente”. En noviembre de 2000, el Ejecutivo envió al Congreso nacional un Proyecto de Ley que definía el teletrabajo como “aquel que se desarrolla por trabajadores contratados para prestar sus servicios fuera del lugar de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, como pueden ser los informáticos o de telecomunicaciones” 37. Se propuso así mismo derogar el inciso penúltimo (inciso cuarto) del artícu­lo 8º del Código de Trabajo que establecía que no existía presunción laboral en los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar de las personas que lo realizaban o en un lugar libremente elegido por ellas cuando estos se efectuaban sin vigilancia ni dirección inmediata de la persona que los contrataba. Así se hizo en el numeral 5 de la Ley 19.759. Citado en el Portal de Teletrabajo de Chile “El Teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo; que consiste en el desempeño de este fuera del espacio habitual de trabajo, durante una parte importante de su horario laboral, pudiendo realizarse a tiempo parcial o completo. Engloba una amplia gama de actividades y requiere el uso frecuente de TIC’s para el contacto entre el trabajador y la empresa. Pudiendo ser realizado por cualquier persona independiente del género, edad y condición física”. (Salazar, 2007)38. 3.3.  Ecuador. El 1º de mayo de 2014, el Ministro de Trabajo presentó ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley para el nuevo Código del Trabajo. Comprende varios regímenes

37

En: http://biblioteca.duoc.cl/bdigital/aovalle/general/ guias/compu­t acion/_leg_lab_teletrabajo/guia_1.html

38

En: http://www.teletrabajo.cl/index.php?option=com_ content&task=blogsection&id=11&Itemid=29

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especiales, entre los cuales se encuentra el trabajo en domicilio y teletrabajo39. En el proyecto se establece que “El teletrabajo se realiza a distancia o fuera de los locales de trabajo mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación con herramientas suministradas por el empleador, bajo su supervisión a través de estos medios, como call center, educación a distancia, editores en medios de prensa, etc.”40. Entonces el teletrabajo “es el trabajo en domicilio que la o el trabajador realiza mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, a través de medios proporcionados por la o el empleador y con los cuales este mantiene la conexión, permitiéndole ejercer el control y la supervisión de las labores que realiza la o el trabajador”. Si el teletrabajador presta su servicio en su hogar, “el empleador está obligado a respetar la intimidad del trabajador y su familia y solo podrá hacer visitas dentro del horario de trabajo de la empresa y en presencia del teletrabajador”41. 3.4.  Perú. Este país tiene una reciente regulación legal sobre teletrabajo. Se trata de la Ley 30036 del 15 de mayo de 2013 42 , que con 5 artícu­los y unas disposiciones complementarias finales, señala el obje­t o de la ley, define el teletrabajo, establece reglas sobre el uso y cuidado de los equipos, se refiere al carácter voluntario y reversible del teletrabajo (aunque el empleador puede negarse, por su facultad directriz) y establece que los teletrabajadores tienen los mismos

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En: http://ecuanomica.blogspot.com.co/2014/05/unabreve-revision-sobre-el-proyecto-de.html

40

En: https://www.google.com.ec/?gws_rd=ssl#q=C %C3%93DIGO+DE+TRABAJO+DE+ECUADOR+DE +2015+TELETRABAJO

41

En: http://cnplus.com.ec/el-nuevo-codigo-incluye-seismodalidades-de-trabajo/

42

En: http://www.trabajo.gob.pe/normaCompletaSNIL. php?id=2940

derechos y obligaciones de un trabajador común. Y se autoriza el teletrabajo para las entidades públicas y se da un plazo para implementar políticas públicas sobre teletrabajo. El teletrabajo se caracteriza por “el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene víncu­lo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores”. Agrega que “son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros”. Los equipos pueden ser dados por el empleador o puede suministrarlos el trabajador. Si los proporciona el empleador, “el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral”. Si los da el teletrabajador, “el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo”. Por otro lado, si el teletrabajador “realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva”. El contrato de trabajo puede ser en cualquier modalidad, pero siempre debe constar por escrito. Los derechos y obligaciones de los teletrabajadores serán los mismos de los trabajadores de la “actividad privada”. 3.5.  República Bolivariana de Venezuela. Tampoco existe una normativa sobre el teletrabajo, pero sin embargo algunas empresas lo utilizan.

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Diana María Gómez Hoyos

“El teletrabajo es una forma f lexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador. Puede realizarse a tiempo global o parcial. El teletrabajo requiere de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa. Pero, no todo son ventajas en esta modalidad de empleo. Por una parte, hay muchos empleos que requieren la presencia física del trabajador, y por otro lado, muchos empresarios desconocen el teletrabajo. Hoy por hoy son contados los casos de empresas que han implantado esta nueva modalidad. El teletrabajo no existe como profesión, no es más que una forma de desarrollar el trabajo”43. Existen también los Centros de Teletrabajo 44: “Los centros de teletrabajo son una oficina de recursos compartidos que dispone de las instalaciones de telecomunicaciones y de los equipos informáticos necesarios para desarrollar actividades de teletrabajo. Proporcionan una solución para aquellos teletrabajadores que temen el aislamiento social producido por el trabajo en el domicilio y suponen una mejora de la formación informática de los trabajadores locales”. 4.  Conclusiones El teletrabajo es una figura que implica la no presencia del teletrabajador en el local del empleador, pues presta sus servicios a través de

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En: http://www.cantv.com.ve/seccion.asp?pid=1&sid=1265 Tomado de: http://www.juvenilweb.com/LAB/HOME ORIENTACIONLABORAL/teletrabajo.html

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En: http://www.cantv.com.ve/seccion.asp?pid=1&sid= 1265. Tomado de: http://www.juvenilweb.com/LAB/ HOMEORIENTACIONLABORAL/teletrabajo.html

las tecnologías de la información en su casa o en otro lugar fuera de la empresa. Su regulación legal en Colombia es vasta y comprende aspectos tanto de derecho laboral individual como de seguridad social y de derecho laboral colectivo. Importante esto último, pues conforme a la Constitución Política de 1991, solamente se excluyen del derecho de sindicación los miembros de la fuerza pública. Entre sus características está la confianza que el empleador deposita en el trabajador, la evaluación por rendimiento del teletrabajador sin someterse a una jornada específica de labor, la conciliación de trabajo y familia porque el teletrabajador puede trabajar desde su hogar, y la dignificación del trabajo al no ser sometido a extensas jornadas, ahorro en la movilización, control de su tiempo y beneficio en su calidad de vida. Aunque en los países estudiados (Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, República Bolivariana de Venezuela), el teletrabajo se está aplicando desde hace algunos años, Colombia se muestra como el que tiene el mejor avance en el tema ya que existe una ley, un decreto reglamentario, un decreto único del sector trabajo que lo contiene, una resolución, una Política Pública y un sistema bien montando por parte del Ministerio de Trabajo que incluye Libros, Guías, Requerimientos, Modelos y un importante Acuerdo por el Teletrabajo que ha sido firmado por más de 200 empresas con más de 47.000 teletrabajadores activos. En Argentina no hay legislación, pero desde hace varios años está rigiendo el PROPET que es el Programa Piloto de Seguimiento y Promoción de Teletrabajo. Aunque en Chile tampoco existe una ley sobre teletrabajo, en su Código del Trabajo se sumó al artícu­lo 22 lo relacionado con la eliminación de la jornada de trabajo a los empleados “que presten servicios preferentemente fuera del lugar o

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sitio de funcionamiento de la empresa mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones”, lo que es el nacimiento legal del teletrabajo. En mayo de 2014, en Ecuador se presentó a la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo y crea entre otros, el régimen del teletrabajo. Perú, desde el año 2013, tiene una ley sobre teletrabajo. Finalmente, en Venezuela tampoco hay vigente normatividad sobre el particu­lar, pero existen

empresas que lo aplican como una forma flexible de empleo. Lo importante es que la figura se siga extendiendo, para coadyuvar a la calidad de vida del trabajador, al ahorro en sus gastos de desplazamiento y alimentación, a la conciliación de vida familiar laboral, al ahorro también en gastos operativos y administrativos del empleador entre muchos otros beneficios. El teletrabajo es una reveladora forma para darle trabajo a la población vulnerable que por diversas razones no puede desplazarse a los locales de la empresa.

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