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MESA CENTRAL

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FAX

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[email protected] AGOSTO 2011

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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 425

.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Florindo Núñez Ramos ... Presidente... Nacional .. ... .. .. Orlando Jorge Ortiz .. . Vicepresidente de Administración y Asuntos Gremiales .. ... .. .. Edgardo Ozimica Parada .. .. Vicepresidente de Desarrollo Profesional .. .. .. .. .. Dr. Carlos Paillacar Silva .. . Vicepresidente Técnico ... .. .. .. Luis Espinoza Moraga .. .. .. General Secretario .. .. .. .. Osvaldo Alvarez Umaña .. Tesorero... Nacional .. .. .. .. .. . Consejeros... Nacionales .. .. .. .. Ivonne González Sepúlveda .. .. .. Maclovio Moenne-Loccoz Cea .. .. Luis Torres Valdés ... .. . Juan Morales Quezada .. .. .. Francisco Saldías Muñoz .. .. .. Luis Aguilar Cubillos .. .. . Héctor Soto Guzmán .. .. .. Osvaldo de la Fuente Infanta .. .. . Dr. Luis Alberto ... Werner-Wildner .. .. .. .. Los dictámenes, jurisprudencias y artículos que... se incluyen no representan necesariamente la .. posición del Colegio de Contadores de Chile. Ellos deberán ser ponderados adecuadamente, .. .. considerando las respectivas circunstancias. .. .. .. .. .. de agosto de 2011 Edición cerrada el 16

CONSEJO NACIONAL

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ÍNDICE .. .. Pág. .. DIARIO OFICIAL .. ..  Informaciones de interés publicadas en el mes de julio de 2011. ............... 4 .. ... .. .. TEMA DEL MES .. ..  El descanso semanal. ...................................................................................... 5 .. .. .. .. IMPUESTO A LA RENTA .. ..  Capital propio, rectificación o corrección de este capital declarado en el .. .. Form. 22 de Renta. ........................................................................................... 16 .. ..  Inventarios de difícil comercialización, .. situación tributaria de este modelo .. .. de negocio. ....................................................................................................... 18 .. ..  Dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectos tributarios .. .. derivados de la dictación de la Resolución Nº 83 del 18.05.10 D.O. 22.05.10. 21 .. .. .. .. IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS .. .. 23  Sitio web, tratamiento tributario de prestaciones que indica. ..................... .. .. .. .. IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES .. ..  Cuenta de capitalización individual, saldo de esta cuenta que incrementa .. .. la masa de bienes del afiliado fallecido. .. ........................................................ 29 .. .. .. LEGISLACIÓN LABORAL .. .. .. de obra, objetivos, líneas de acción  Bonificación a la contratación de mano .. .. 31 y procedimientos de este Programa. ............................................................. .. ..  Cotizaciones previsionales, condonación de intereses penales. ............... 35 .. ..  Calificación de trabajos pesados. .................................................................. 35 .. ..  Reajuste ingreso mínimo mensual, asignación familiar y maternal y subsidio .. .. familiar. .............................................................................................................. 36 .. ..  Labores insalubres o peligrosas, obligación del empleador de exigir al .. .. .. 37 trabajador exámenes médicos. ....................................................................... .. .. .. .. INFORMACIONES VARIAS .. ..  Emisión de un solo ejemplar de aviso-recibo, la Circular de la Tesorería .. . General de la República Nº 12 del 17.06.11, comunica que a contar de esta ... .. - recibo. ......................................... fecha emitirá sólo un ejemplar de aviso 39 .. ..  Importación de mercaderías, modifica Capítulo I del Manual de Zonas .. .. Francas para incorporar la Factura de .. Ventas y Servicios No afectos o .. .. Exentas o No Gravadas. .................................................................................. 40 .. .. .. .. TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS (Cuartilla color) .. .. .. .. .. .. "Lo terrible de la vejez no es ser viejo. Lo terrible es haber sido joven" .. .. .. Oscar Wilde .. .

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DIARIO OFICIAL Informaciones de interés publicadas en el mes... de julio de 2011. DÍA 6

DÍA 7 DÍA 9

DIA 13 DÍA 14 DÍA 18 DÍA 20 DÍA 21 DÍA 26

.. .. .. RESOLUCIÓN N° 3.261 - ADUANAS .. .. Modifica Manual de Pagos (Procedencia de exigir a los despachadores de aduana la .. .. presentación de una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero -SMDA - en .. .. los casos en que los fallos de una reclamación establezcan modificaciones o cuando .. .. no se presente reclamación). .. .. .. .. RESOLUCIÓN N° 3.348 - ADUANAS .. .. Modifica Compendio de Normas Aduaneras (Agrega letra j en el Capítulo IV, a .. continuación de la letra i del N° 3.10 ....y frase que indica en el párrafo 4° del N° 11.5) .. .. .. CERTIFICADO - BANCO CENTRAL DE CHILE .. .. Fija la Tasa de Interés Promedio (TIP) mensual de captación para operaciones .. .. reajustables entre 90 y 365 días durante el mes de junio 2011. ……... 2,13% anual .. .. .. Para estas mismas operaciones, la.... Tasa de Interés Promedio (TIP) quincenal .. correspondiente a la segunda quincena de junio de 2011. ………...... 2.22 % anual .. .. .. .. RESOLUCIONES Nºs- 257, 264,265 y 272 - IPS .. Calificación de trabajos pesados que.... indica durante el mes de junio de 2011. .. .. AVISO - BANCO CENTRAL DE ....CHILE .. Fija Valor de la Unidad de Fomento, del .. Índice Valor Promedio y Canasta Referencial .. de Monedas para los días comprendidos entre el 10 de julio de 2011 y el 9 de agosto .. .. de 2011. .. .. .. CERTIFICADO N° 7/2011- SUP..... BANCOS E INST. FINANCIERAS .. Determina interés corriente y máximo .. convencional que regirá desde la fecha de .. publicación de este certificado y hasta .. el día anterior de la próxima publicación. .. .. .. LEY Nº 20.524 - M. TRABAJO Y .. PREV. SOCIAL .. Reajusta monto del ingreso mínimo mensual, de la asignación familiar y del subsidio .. .. familiar. .. .. .. .. RESOLUCIÓN N° 2.863 - ADUANAS .. Agrega numeral 2.4.3, al Apartado IV.... del Capítulo XI del Manual de Zonas Francas. .. .. .. RESOLUCIÓN N° 2.928 - ADUANAS .. .. Agrega párrafo 2º a la letra b) del numeral 6 del Capítulo I del Manual de Zonas Francas. .. .. .. .. CERTIFICADO - BANCO CENTRAL DE CHILE .. .. Tasa de Interés Promedio (TIP) quincenal para operaciones reajustables de entre 90 y .. .. 365 días correspondiente a la primera .. quincena de julio de 2011. …. 2,75% anual .. .. .. RESOLUCIÓN N° 713 - D. TRABAJO .. .. Aprueba Convenio de Colaboración entre la Dirección del Trabajo y la Superintendencia .. .. de Seguridad Social. .. .

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TEMA DEL MES .. .. EL DESCANSO SEMANAL ..

Disposiciones legales: Artículos 35 al 40 del Código del Trabajo. Artículo 35: Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Se declara Día Nacional del Trabajo el 1° de mayo de cada año. Este día será feriado. Artículo 35 bis: las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, entre un día fedriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación descanco pactada. Dicho pacto deberá constar por escrito. Trátandose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo. Artículo 35 ter.: En cadas año calendario que los días 18 y 19 de septiempbre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso. Artículo 36: El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas los dos respecto en los articulos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo. AGOSTO 2011

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Artículo 37: Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo enforma que incluya el día domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor. Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y se le aplicará una multa con arreglo a lo previsto en el Artículo 506. Artículo 38: Exceptuase de lo orldenado en los artículos anteriores los trasbajadores que se desepeñen: 1.- En ls faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable; 2.- En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria; 3.- En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados; 4.- E n l o s t r a b a j a o s n e c e s a r i o s e impostergables para la vbuen marcha de la empresa; 5.- A bordo de naves; 6.- En las faenas portuarias, y 7.- En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento BOLETÍN INFORMATIVO Nº 425

TEMA DEL MES respectivo. Con todo esta excepción no srá aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica en lo relativo al feriado legal establecido en el ar´ticulo 169 de la ley N° 18.780 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8.- En calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas. Las empreas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del Artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores. No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendadrio deberán (12a) necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria o sea superior a veinte hora semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos. Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana, por aplicación de lo dispuesgto en los incisos terceros y cuarto, las partes podrán acordar una especial forma de

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distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el Artículo 32. Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo delos trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el estab lecimiento de sistema excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema. La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratandose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años (12c). Artículo 39: en los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los dias domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno. Artículo 40: Sin perjuicio de las atribuciones de los inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el personal de Carabineros de Chile podrán también denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo las infracciones a lo dispuesto en el presente párrafo de que tomen conocimientos con ocasión del ejercicio de las funciones que les son propias.

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TEMA DEL MES Sobre este derecho de los trabajadores, la Dirección del Trabajo se ha expresado como sigue: De conformidad con lo establecido en los Arts. 22 y 28 del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo se encuentra sujeta a límites que las partes deben respetar al convenirla en el contrato de trabajo, siendo éstos los siguientes: a) no puede exceder de 45 horas semanales, b) el máximo legal, esto es, las 45 horas, debe ser distribuido en no menos de cinco ni en más de seis días, y c) no puede exceder de 10 horas diarias. Además, en el contrato debe establecerse el horario de trabajo, es decir, la hora de inicio y término de la jornada diaria, y el tiempo destinado a la colación, el que no puede ser inferior a media hora. De esta forma, si se pacta una jornada de 45 horas semanales y dicha jornada se distribuye en cinco días, el trabajador tendría derecho a descansar los dos días restantes. Por el contrario, si la jornada de 45 horas se distribuye en los seis días que la ley permite como máximo, el trabajador tendrá derecho a un solo día de descanso en la semana. Por otra parte, conforme lo prescribe el Art. 35 del Código del Trabajo, por regla general, los días domingo y aquellos que la ley declara festivos son de descanso. De esta manera, las partes pueden convenir que la jornada de trabajo se distribuya en cinco o en seis días, esto es de lunes a viernes o de lunes a sábado. En consecuencia, tratándose de una jornada de 45 horas, según la forma en que se pacte distribuir la jornada semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar uno o dos días, esto es, si la jornada se pacta de lunes a viernes se tendrá derecho a descansar los días sábados y los domingos. Si la jornada se pacta de lunes a sábado, el trabajador tendrá derecho a descansar los domingos. En todo caso, en ambas situaciones el trabajador tendrá derecho a descansar todos los días que la ley declara festivos.

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Inicio y fin del descanso dominical.- El descanso correspondiente al día domingo y los días festivos comienza, conforme lo dispone el Art. 36 del Código del Trabajo, a las 21:00 horas del día anterior (sábado o día previo al festivo) y termina a las 06:00 horas del día siguiente (lunes o día siguiente al festivo). La norma del Art. 36 admite solo una excepción, que está referida a las alteraciones que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo. En efecto, la ley permite que sólo en el evento que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos pueden abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso semanal, excepción esta última que se traduce en que los trabajadores sujetos a dicho sistema de turnos rotativos pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día que precede al día de descanso (sábado o día anterior al festivo), y entre las 00:00 y las 06:00 horas del día que sigue al día de descanso semanal (lunes o día siguiente al festivo). En todo caso, la doctrina de la Dirección del Trabajo ha establecido que dicha excepción no significa que la ley autorice la prestación de servicios entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día correspondiente al domingo o festivo, según el caso, por cuanto dicho día es de descanso absoluto. Régimen de descanso semanal compensatorio.- Si bien la regla general implica que la jornada laboral se debe distribuir en días hábiles, esto es, de lunes a sábado o de lunes a viernes, existen algunas actividades que la ley ha exceptuado de esta regla. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el Art. 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que se encuentran en alguna de las situaciones que dicho artículo señala pueden convenir con su empleador incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos, caso en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestarse servicio.

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TEMA DEL MES En tal evento el trabajador estará sujeto a un régimen especial de descanso, vale decir, con descanso compensatorio en la semana (un día por el domingo trabajado y otro día por el festivo laborado). Los trabajadores que quedan exceptuados del descanso dominical son los que se desempeñan en las siguientes actividades: 1. En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable; 2. En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen, o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria; 3. En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados; 4. En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa; 5. A bordo de naves; 6. En las faenas portuarias; 7. En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo, y 8. En calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñen actividades conexas. Debe agregarse que la circunstancia de que el legislador haya establecido la posibilidad de que tratándose de estas actividades, las partes puedan convenir una jornada ordinaria que incluya los domingos y los festivos, no implica que pueda excederse la cantidad de días que se puede laborar de forma continua, BOLETÍN INFORMATIVO Nº 425

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por lo cual, tratándose de los trabajadores exceptuados del descanso en días domingos y festivos, la jornada de 45 horas no puede distribuirse en menos de cinco ni en más de seis días continuos de labor, luego de lo cual el trabajador debe hacer uso de su descanso semanal bajo la modalidad de descanso compensatorio. Inicio y fin del descanso semanal compensatorio.- Tratándose de trabajadores exceptuados del descanso en días domingos y festivos, el descanso semanal se computa de la misma forma que para los demás trabajadores. En consecuencia, el descanso compensatorio que corresponde otorgar por cada domingo y festivo en que se haya debido prestar servicios comienza, conforme lo dispone el Art. 36 del Código del Trabajo, a las 21:00 horas del día anterior y termina a las 06:00 horas del día siguiente. Sin embargo, tal como ocurre en el caso de los trabajadores con derecho a descanso en domingos y festivos, en el caso de los trabajadores exceptuados del descanso dominical, resulta aplicable la excepción prevista en el Art. 36 del Código del Trabajo que dice relación con las alteraciones que se produzcan a causa de la rotación en los turnos de trabajo. En consecuencia, en el evento que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos pueden abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso semanal, lo que implica que los trabajadores sujetos a dicho sistema de turnos rotativos pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día que precede al día de descanso compensatorio y, entre las 00:00 y las 06:00 horas del día que sigue al día de descanso semanal compensatorio. Por el contrario, bajo ninguna circunstancia los turnos podrían llegar a implicar la prestación de servicios entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día correspondiente al descanso. Requisitos para el otorgamiento del descanso semanal compensatorio.El otorgamiento del día de descanso

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TEMA DEL MES compensatorio de los trabajadores exceptuados del descanso en domingos y festivos procede por el solo hecho de existir una prestación de servicio en tales días, independientemente de todo otra circunstancia. De esta forma, cualquiera sea el número de horas que se labore en día domingo o festivos se tiene derecho a un día completo de descanso en compensación por las labores realizadas en domingo y a otro día completo por cada festivo trabajado. Sin embargo, el régimen de descanso compensatorio supone el cumplimiento de una jornada semanal normal, distribuida en cinco o seis días, por lo que no es procedente dicho descanso en jornadas convencionales inferiores. De esta forma, en el caso de los trabajadores contratados para laborar menos de cinco días a la semana no resulta exigible el derecho al descanso semanal compensatorio. Oportunidad en que debe otorgarse el descanso compensatorio por el festivo laborado.- El descanso por el día festivo debe ser otorgado por el empleador dentro de los siete días siguientes al festivo trabajado, salvo que se haya acordado por escrito, antes de trabajarse el festivo, que en lugar de otorgarse el descanso compensatorio éste se remunere al valor que representa para el trabajador un día de trabajo, más el recargo del 50%, a los menos, o se acuerde que el descanso compensatorio se otorgará en otra oportunidad, caso en el cual el acuerdo escrito deberá precisar la oportunidad en que se dará o la fecha en que se concederá. Cabe indicar que, salvo que exista acuerdo en contrario de las partes, el hecho de trabajar un día festivo no otorga derecho al dependiente a que dichas horas se paguen como horas extras ni con recargo especial, toda vez que forman parte de la jornada ordinaria del dependiente. Derecho a descansar dos domingos en el mes.- Según lo establecido en el inciso

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cuarto del Art. 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que se desempeñan en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria (N°2 del señalado artículo) o en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención (N° 7 del artículo mencionado), tienen derecho a que al menos dos de los descansos en el respectivo mes calendario se les otorgue necesariamente en día domingo. El empleador, respecto de estos trabajadores, debe cumplir dos obligaciones legales en forma simultánea, en primer lugar, que la jornada semanal ordinaria de trabajo no sea distribuida de forma que labores más de seis días continuos de trabajo, y, por otra parte, que dos de los descansos semanales del mes recaiga en día domingo. Así las cosas, si el trabajador tiene una jornada laboral distribuida en seis días de labor seguidos por un día de descanso, no podría el empleador válidamente desplazar el descanso semanal para un domingo con el objeto de dar cumplimiento al segundo requisito por cuanto, con ello, haría trabajar el dependiente más de seis días seguidos lo cual implica una infracción que puede ser sancionada por la Inspección del Trabajo. Por el contrario, si se tiene pactada una jornada laboral distribuida en cinco días de labor seguidos por dos días de descanso, si se cumple con las exigencias del legislador, podrían las partes convenir el traslado de uno de los días de descanso al domingo. Debe aclararse que el legislador al establecer el derecho a descansar dos domingos en cada mes calendario para estos trabajadores no les ha otorgado como dos días adicionales de descanso, sino que solamente ha establecido la obligación de que dos de los días de descanso de cada mes calendario coincidan

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TEMA DEL MES con días domingos. Así por ejemplo, nada impide a las partes convenir en el contrato que en la semana en que el dependiente descansará dos días (uno por el descanso semanal compensatorio y otro en día domingo) la jornada ordinaria de 45 horas sea distribuida en cinco días en lugar de laborar la misma jornada en seis días. Tal como se ha señalado anteriormente, la normativa en análisis es de carácter imperativo, por lo que el otorgamiento del beneficio en la forma que se encuentra consagrado en la ley es obligatorio. De esta forma, el empleador debe, necesariamente, conceder estos descansos. En caso contrario, el empleador deberá otorgar en forma retroactiva el o los domingos de descanso en día domingo no otorgados en su oportunidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas que esta infracción conlleva. Por otra parte, no resulta procedente compensar los dos domingos de descanso al mes por días festivos. La norma legal respectiva es de carácter imperativo y obliga a los empleadores a otorgar dos descansos mensuales en día domingo, de suerte tal que no resulta procedente dicho descanso en días distintos al señalado. Trabajadores sin derecho a descansar dos domingos en el mes.- Aquellos trabajadores contemplados en los números 2 y 7 del ya citado Art. 38 del Código del Trabajo, tienen derecho a que al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario se les otorgue necesariamente en día domingo. Sin embargo, la misma norma establece que no es exigibles este beneficio tratándose de de trabajadores cuyo contrato sea igual o inferior a treinta días de duración o de aquellos que cumplen una jornada laboral no superior a veinte horas semanales o, por último, de dependientes contratados exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivo.

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De conformidad con lo establecido en los Arts. 22 y 28 del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo se encuentra sujeta a límites que las partes deben respetar al convenirla en el contrato de trabajo, siendo éstos los siguientes: a) no puede exceder de 45 horas semanales, b) el máximo legal, esto es, las 45 horas, debe ser distribuido en no menos de cinco ni en más de seis días, y c) no puede exceder de 10 horas diarias. Además, en el contrato debe establecerse el horario de trabajo, es decir, la hora de inicio y término de la jornada diaria, y el tiempo destinado a la colación, el que no puede ser inferior a media hora. De esta forma, si se pacta una jornada de 45 horas semanales y dicha jornada se distribuye en cinco días, el trabajador tendría derecho a descansar los dos días restantes. Por el contrario, si la jornada de 45 horas se distribuye en los seis días que la ley permite como máximo, el trabajador tendrá derecho a un solo día de descanso en la semana. Por otra parte, conforme lo prescribe el Art. 35 del Código del Trabajo, por regla general, los días domingo y aquellos que la ley declara festivos son de descanso. De esta manera, las partes pueden convenir que la jornada de trabajo se distribuya en cinco o en seis días, esto es de lunes a viernes o de lunes a sábado. En consecuencia, tratándose de una jornada de 45 horas, según la forma en que se pacte distribuir la jornada semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar uno o dos días, esto es, si la jornada se pacta de lunes a viernes se tendrá derecho a descansar los días sábados y los domingos. Si la jornada se pacta de lunes a sábado, el trabajador tendrá derecho a descansar los domingos. En todo caso, en ambas situaciones el trabajador tendrá derecho a descansar todos los días que la ley declara festivos.

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TEMA DEL MES Preguntas frecuentes.¿Puede el empleador obligar al trabajador a prestar servicios en día domingo o festivo en circunstancia que estos días son de descanso según su contrato? Conforme lo prescribe el artículo 35 del Código del Trabajo, los días domingo y aquellos que la ley declara festivos son de descanso. De esta manera, las partes pueden convenir que la jornada de trabajo se distribuya en cinco o en seis días, pero al séptimo el dependiente necesariamente deberá descansar, día éste que deberá recaer en día domingo. Por su parte, el artículo 37 del mismo cuerpo legal prescribe que las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no pueden distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor. Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y estará afecto a una multa administrativa. De esta forma, si las partes convinieron desarrollar la jornada de trabajo de lunes a viernes o de lunes a sábado, el trabajador se encuentra afecto al régimen general de descanso de manera tal que respecto de éste sus días de descanso obligatorio deben recaer en día domingo y en todos aquellos que la ley ha asignado el carácter de festivo y, en consecuencia, si el empleador no hubiere concedido dichos descansos, salvo en caso de fuerza mayor, habrá incurrido en infracción encontrándose obligado a pagar como extraordinarias las horas laboradas en dichos días, sin perjuicio de la multa que se curse. ¿En qué momento comienza el descanso dominical o en día festivo si el trabajador está sujeto a turnos rotativos? El descanso dominical y en día festivo comienza, conforme lo dispone el artículo 36 del Código del Trabajo, a las 21:00 horas del día anterior y termina a las 06:00 horas del día siguiente. La norma del artículo 36 admite una excepción,

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cual es las alteraciones que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo. En efecto, la ley permite que sólo en el evento que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos pueden abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso semanal, excepción esta última que se traduce en que los trabajadores sujetos a dicho sistema de turnos puedan prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 del día que precede al día de descanso (sábado o día anterior al festivo), y entre las 00:00 y las 06:00 horas del día que sigue al día de descanso semanal (lunes o día siguiente al festivo). Ahora bien, la doctrina de la Dirección del Trabajo ha establecido que dicha excepción no significa que la ley autorice la prestación de servicios entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día correspondiente al domingo o festivo, según el caso, por cuanto dichos días son de descanso absoluto. ¿Si el trabajador debe descansar en domingo y festivo puede laborar tales días por necesidades de la empresa? Conforme lo prescribe el artículo 35 del Código del Trabajo, los días domingo y aquellos que la ley declara festivos son de descanso. De esta manera, las partes pueden convenir que la jornada de trabajo se distribuya en cinco o en seis días, pero al séptimo el dependiente necesariamente deberá descansar, día éste que deberá recaer en día domingo. De esta forma, si las partes convinieron desarrollar la jornada de trabajo de lunes a viernes o a sábado, el dependiente se encuentra afecto al régimen general de descanso de manera tal que respecto de él sus días de descanso obligatorio deben recaer en día domingo y en todos aquellos que la ley ha asignado el carácter de festivo. En consecuencia, el trabajador no debería laborar los días domingo y festivos aún cuando el empleador invoque las necesidades de la empresa. Debe agregarse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, solo los trabajadores que se encuentran en alguna de las situaciones que dicho artículo

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TEMA DEL MES señala pueden convenir con su empleador incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos, caso en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestarse servicios. En tal evento el trabajador estará sujeto a un régimen especial de descanso. Así las cosas, al contratarse a un trabajador y convenir en el contrato su jornada laboral, el dependiente estará sujeto al régimen general de descanso semanal, esto es, en domingo y festivo o al régimen especial, vale decir, con descanso compensatorio en la semana (un día por el domingo trabajado y otro día por el festivo laborado). De esta manera, no resulta jurídicamente procedente que el trabajador sea contratado o cumpla su jornada laboral de forma que esté efecto a ambos regímenes de descanso. ¿En qué oportunidad el trabajador debe compensar el día laboral descansado entre dos días inhábiles? El artículo 35 bis del Código del Trabajo establece que las partes pueden pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según sea el caso, sea de descanso, con goce de las remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado. La norma legal establece que el pacto deberá constar por escrito y tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse de que la compensación se realice en día domingo. Respecto de la oportunidad de la compensación, la Dirección del Trabajo ha señalado en 5510/262 de 23.12.03, que la compensación de las horas no laboradas puede efectuarse con anterioridad o posterioridad al respectivo día de descanso. En cuanto a los días en que podrá realizarse dicha compensación,

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cabe distinguir entre trabajadores que tienen su jornada distribuida de lunes a viernes o lunes a sábado. Tratándose de los primeros, estos podrían acordar recuperar las horas no laboradas a continuación de su jornada normal de trabajo o en el día sábado en que no les corresponde laborar según dicha distribución. En caso de optar por la primera vía, esto es, efectuar la recuperación del día hábil otorgado como descanso a continuación de su jornada laboral normal, cabe precisar que ello en caso alguno podría significar que la permanencia total del trabajador exceda de 12 horas diarias por ser éste el período máximo de permanencia permitido por nuestro ordenamiento jurídico laboral. Respecto a la segunda alternativa, esto es, realizar la aludida compensación exclusivamente en día sábado, a juicio de la Dirección del Trabajo no existiría impedimento alguno para ello en la medida que el número de horas a recuperar no exceda de 10 horas, límite máximo que para la jornada ordinaria fija la legislación vigente. En cuanto a los trabajadores que están afectos a una jornada distribuida de lunes a sábado, éstos podrían convenir que la compensación se efectúe a continuación de su horario habitual de trabajo, incluido el día sábado, siempre que las respectivas jornadas no excedan de 12 horas diarias. En relación con lo anterior cabe advertir que de acuerdo a lo prescrito por la norma legal en análisis, los trabajadores que laboran en un régimen normal de descanso semanal, vale decir aquellos que se desempeñan en empresas no exceptuadas del descanso dominical y de días festivos, no podrán, en caso alguno acordar con su empleador que la compensación se realice en días domingo. ¿El trabajador que labora en una farmacia que realiza un turno ocasional en día domingo tiene derecho al descanso compensatorio en otro día de la semana? Conforme lo prescribe el artículo 35 del Código del Trabajo, los días domingo y aquellos que la ley declara festivos son de descanso. Por su parte, el artículo 37 del mismo cuerpo

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TEMA DEL MES legal prescribe que las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no pueden distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor. Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y estará afecto a una multa administrativa. De lo anterior se desprende que la referida prohibición encuentra en la misma norma una excepción, cual es, que exista fuerza mayor, la que en todo caso deberá ser calificada con posterioridad por la Dirección del Trabajo. De esta forma, si las partes convinieron desarrollar la jornada de trabajo de lunes a viernes o a sábado, esto es, no laborar los días domingo y festivos salvo cuando se le impone un turno por el Servicio de Salud, lo cual ocurre algunas veces en el año, al personal no le correspondería el derecho a impetrar un días de descanso compensatorio por los días domingo o festivos que ocasionalmente deben concurrir a sus labores en cumplimiento de un turno impuesto por el Servicio de Salud, salvo que las partes lo hayan convenido expresa o tácitamente. Así se pronunció la Dirección del Trabajo mediante dictamen 7351/380 de 01.12.97. ¿Cómo se contabiliza la duración de los días de descanso correspondientes a los feriados irrenunciables de los trabajadores del comercio? La duración del descanso correspondiente a los días 1º de mayo y 18 de septiembre de cada año que la ley 19.973, modificada por la ley 20.215, otorga a los trabajadores del comercio, se rige por la disposición prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo, circunstancia ésta que implica que éste debe comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día anterior a aquellos y terminar a las 06:00 horas del día siguiente, salvo que los respectivos dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo caso en el cual éstos podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del día anterior a los aludidos

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descansos o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día siguiente a éstos, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos. Respecto de los descansos correspondientes a los días 25 de diciembre y 1 de enero, éstos comienzan a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior, esto es, a las 20:00 horas del día 24 y 31 de diciembre respectivamente, aun cuando se esté afecto a turnos rotativos. ¿Cuáles son los trabajadores del comercio que deben trabajar los días 18 de septiembre, 25 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo de cada año? De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por la ley 20.215, los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. En relación a las excepciones que establece dicha norma, ésta no resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñen en: a) Clubes y restaurantes; b) Establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y c) Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Por lo que concierne a las excepciones establecidas en la letra a), cabe señalar que

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TEMA DEL MES sobre la base del concepto de la expresión "restaurante" quedarían comprendidos dentro de dicho concepto todos aquellos establecimientos que cumplan con las señaladas características, aún cuando tengan una denominación diferente. De este modo, quedarían incluidas en la excepción en comento, las fuentes de soda y las pastelerías en la medida que los clientes de estas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local. En relación con los casos previstos en la letra b) anterior, cabe precisar que atendido que el legislador al referirse a los establecimientos de entretenimiento, ha empleado la expresión "tales como", resulta jurídicamente viable entender comprendidos en dicha exclusión, aparte de los que allí se señalan en forma expresa, otros similares que puedan ser calificados como lugares de entretención en los términos de dicha normativa, como es el caso de los circos y las fondas que se instalan en fiestas patrias, cuyos trabajadores, por tanto, se encuentran legalmente habilitados para prestar servicios en dichos días, según corresponda. Finalmente, tratándose de aquellos establecimientos en que coexisten actividades comerciales e industriales, como sería el caso de una panificadora en que además de fabricarse el pan u otros productos, existe un centro de venta, sólo quedarían afectos al feriado obligatorio de que se trata los trabajadores que se desempeñan en este último y que realicen la venta directa al publico de los mismos, pero no así, aquellos cuyas labores se relacionen exclusivamente con la fabricación de pan, pasteles, empanadas u otros productos similares. ¿Cuáles son los días que de acuerdo a la ley son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio? De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por la ley 20.215, los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios

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e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. ¿Cuáles son los días festivos que han sido trasladados a un día lunes? De conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.668, los feriados correspondientes al 29 de junio (día de San Pedro y San Pablo) y 12 de octubre (día del descubrimiento de dos mundos), han sido trasladados a los días lunes de la semana en que ocurren, en caso de corresponder a día martes, miércoles o jueves, o a los días lunes de la semana siguiente, en caso de corresponder a día viernes. Cabe precisar que la ley antes señalada contemplaba también como día movible el día de la fiesta Corpus Christi, la cual fue suprimida por la ley Nº 20.148, la que a su vez declaró feriado el día 16 de julio de cada año, en que se celebra y honra a la Virgen del Carmen, en reemplazo del feriado correspondiente a Corpus Christi. ¿Cuál es la formalidad que debe tener el acuerdo entre empleador y trabajador para que sea de descanso el día laboral entre dos días inhábiles? El artículo 35 bis del Código del Trabajo establece que las partes pueden pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según sea el caso, sea de descanso, con goce de las remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado. La norma

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TEMA DEL MES legal establece que el pacto deberá constar por escrito y tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse de que la compensación se realice en día domingo. Respecto de las formalidades, requisitos y modalidades del pacto, la Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 5510/262 de 23.12.03, que el pacto debe cumplir dos requisitos: a) consignarse por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el contrato de trabajo o en un documento anexo, y b) debe especificarse en él los días en que se efectuará la prestación de servicios tendiente a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como descanso con goce de remuneraciones, como asimismo la respectiva distribución horaria. Respecto del primer requisito, cabe indicar que si bien la norma legal indica que el pacto debe ser celebrado entre el empleador y el trabajador individualmente, nada obsta en opinión de la Dirección del Trabajo que el pacto tenga un carácter colectivo, correspondiendo en tal caso distinguir dos situaciones, por una parte el pacto celebrado por un sindicato en representación de sus afiliados, caso en el cual es a requerimiento y en representación de los o algunos de los afiliados, pacto que, en todo, caso, sólo resultará aplicable a los trabajadores que hubieren requerido tal representación. Por otra parte, pactos celebrados en el ámbito de la negociación colectiva reglada y no reglada, debiendo consignarse en él los días en que se realizará la respectiva compensación como asimismo la respectiva distribución horaria. ¿Cuál es la duración de las jornadas especiales autorizadas por la Dirección del Trabajo? De conformidad con lo dispuesto en el actual inciso 6° del artículo 38 del Código del Trabajo, el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar por resolución fundada, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, el establecimiento de sistemas especiales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso cuando el sistema de jornada de trabajo que establece el señalado artículo 38

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(jornada laboral que incluye los días domingo y festivos y se descansa en la semana en forma compensatoria), no pudiese aplicarse dadas las características especiales de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatible con el referido sistema. La vigencia de la resolución que autoriza el sistema especial de jornada es por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años. ¿Cuántos son los días de descanso cuando se ha pactado una jornada bisemanal de 90 horas? De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código del Trabajo, en los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbano, las partes pueden convenir una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales el empleador debe otorgar los descansos compensatorios de los días domingo o festivos que hayan incidido en dicho período, aumentados en uno. Para que sea posible el establecimiento de esta jornada especial deben darse dos requisitos, por una parte, que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbano y, en segundo término, que el trabajador, por razones de distancia geográfica, no se encuentra en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente, debiendo pernoctar en el lugar de trabajo. De esta forma, cumpliéndose los requisitos antes señalados, si las partes han convenido una jornada ordinaria bisemanal de 90 horas, ésta puede ser distribuida en 10, 11 ó 12 días, caso en el cual deberá otorgarse un descanso de cuatro, tres o dos días íntegros, a los cuales debe agregarse el adicional que establece la ley.

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA .. .. IMPUESTO A LA RENTA .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

CAPITAL PROPIO Rectificación o corrección de este capital declarado en el Form. 22 de Renta.El Oficio del SII Nº 1703 del 24.09.10, ante la consulta de si las Municipalidades están facultadas para rebajar del Capital, para el cálculo de la patente municipal, activos como por ejemplo los bienes muebles o transportes, o si los contribuyentes deben dirigirse a este servicio para regularizar su situación, responde lo siguiente: I.- Antecedentes.- El artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece en su inciso 3° que para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El inciso 4° de la misma disposición legal agrega que el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes. II.- Análisis.- En consideración a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, en relación a lo establecido en los artículos 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y 6° inciso 1° del Código Tributario, este Servicio es la

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institución competente para pronunciarse sobre las partidas que sirven de base para la cuantificación del capital propio declarado en el Formulario N° 22 sobre Impuestos Anuales a la Renta, ello siempre que corresponda para efectos de determinar o aplicar los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta. III.- Conclusiones.- En base a las normas legales y consideraciones antes señaladas, se informa a Ud. que este Servicio es el organismo competente para la aplicación y fiscalización de las disposiciones tributarias, por lo que la respectiva rectificación o corrección que corresponda efectuar al Capital Propio informado por los contribuyentes en el Formulario N° 22 de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, deberá efectuarse ante la unidad u oficina de este Servicio competente, y siempre que ello corresponda en el proceso administrativo de determinación del respectivo impuesto establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta. La oficina o unidad de fiscalización respectiva validará la modificación o rectificación siempre que ello se ajuste a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en mérito de los antecedentes proporcionados y otros que se estime pertinente solicitar. Finalmente se indica que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 4° del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, este Servicio deberá aportar por medios electrónicos a la municipalidad que corresponda, el capital propio declarado, el rol único tributario y el código de actividad económica de cada contribuyente, dentro del mes de mayo de cada año.

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Determinación del capital propio afecto a patente municipal.- Oficio Nº 1045 del 04.05.11) I.1. Antecedentes de hecho.- Indica que si bien las patentes de los negocios se calculan de acuerdo al capital propio inicial, éste tiene que ser determinado en relación al giro del establecimiento y no al capital propio total del contribuyente, por lo que el capital propio tributario difiere del capital propio municipal en muchos casos. Agrega que entiende que para estos efectos se debe hacer una declaración jurada del capital propio inicial del negocio, deduciendo las inversiones que posea el contribuyente; añadiendo que no corresponde que el valor total de la patente comercial considere el patrimonio total de los contribuyentes. I.2. Antecedentes de derecho.- El artículo 24 del D.L. N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece en su inciso 3° que para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El inciso final del citado artículo 24 del D.L. N°3.603, establece que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso 2° de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados.

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II.- Análisis.- De su presentación este Servicio concluye que la consulta dice relación con la forma de aplicar o interpretar el inciso final del artículo 24 del D.L. N°3.063, sobre Rentas Municipales, norma que establece que en la determinación del capital propio afecto al pago de patente municipal los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal. En relación a otras consultas similares, este Servicio ha señalado que la contribución de patente municipal que establece el D.L. Ley N°3.063, corresponde a un tributo que la Ley permite aplicar a las municipalidades y cuyo control corresponde a una autoridad diferente del Servicio de Impuestos Internos. III.- Conclusión.- De esta forma, en relación a su requerimiento se informa que este Servicio no tiene competencia para pronunciarse sobre la forma en que las municipalidades determinan el capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, toda vez que si bien el artículo 24 del D.L. Nº3.063, hace referencia a una disposición tributaria contenida en la Ley sobre Impuesto a la Renta, tal precepto legal no constituye una norma de tributación fiscal interna de competencia de este Servicio, y tampoco otorga a esta Institución facultades para su interpretación o aplicación, ya que se refiere a la determinación del capital propio que los contribuyentes deben declarar para efectos de la determinación del monto a pagar por concepto de patente municipal. Cabe agregar finalmente, que las funciones de este Servicio se limitan en las materias de su competencia a la determinación o fiscalización del capital propio tributario informado por los contribuyentes en los Códigos 645 y 646, del recuadro N° 3, del Formulario N° 22, sobre declaración de Impuestos Anuales a la Renta, siempre que esto corresponda dentro del procedimiento administrativo de determinación del impuesto respectivo. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 425

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA .. INVENTARIOS DE DIFÍCIL COMERCIALIZACIÓN ..

Situación tributaria de este modelo de negocio.El Oficio del SII Nº 486 del 30.03.10 da a conocer una presentación en que se indica que se ha importado un modelo de negocio extranjero dedicado al intercambio (trueque) multilateral corporativo, que es un producto financiero, representado en una forma de trueque, que ha venido desarrollándose exitosamente en Estados Unidos y Europa en los últimos 25 años. Dicho negocio, señala, consiste en la adquisición por parte de la sociedad chilena XXXX S.A. de determinados inventarios de compañías de distintos rubros, que por diversas razones son de difícil comercialización, tales como colecciones de ropa y de artículos de temporadas pasadas, inmuebles de baja rotación, etc. Luego, tales inventarios son liquidados por XXXX S.A. en otros canales de distribución. De esta forma, en este negocio existe una parte que es un productor de bienes o servicios que posee stocks de baja rotación, que tiene dificultades para liquidarlos en sus canales de distribución habituales a precios normales y que XXXX S.A. procederá a comprárselos, momento en que se celebra un contrato en virtud del cual se crea una cuenta a favor del productor por medio de la emisión de un título de intercambio denominado "trade credit". La particularidad del negocio reside entonces en que XXXX S.A. paga el precio pactado por la venta de los inventarios que compra parte en dinero efectivo y parte mediante la cesión o entrega de "trade credits" o créditos de intercambio. En tales ocasiones, la sociedad vendedora factura a XXXX S.A. el 100% del valor de los productos vendidos, pero recibe como pago, una parte en dinero efectivo y otra parte en "trade credits", extinguiéndose por completo la obligación de pago.

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Por su parte, el "trade credit" es un título que permite a su titular pagar parcialmente a terceros la adquisición de bienes y la contratación de servicios asociados a su negocio. Así, el vendedor cambiará un determinado inventario obsoleto, por determinados "trade credits", que le permitirán adquirir por ejemplo, de un canal de televisión un número de minutos de publicidad bajo ciertas condiciones, obteniendo por tanto un beneficio tangible. En todos estos casos, la venta de los inventarios generará los efectos tributarios normales a nivel de renta e IVA, considerándose un ingreso para el vendedor que podrá estar afecto a IVA o no dependiendo de la naturaleza de la cosa vendida y del vendedor. Respecto a los efectos tributarios por la renta que obtenga XXXX S.A. ésta se encontrará afecta a Impuesto a la Renta, conforme a las normas generales. De esta forma, los "trade credits" quedan registrados en la contabilidad de sus dueños en calidad de un activo intangible al precio al que fueron recibidos, cumpliendo todas sus obligaciones relacionadas con la corrección monetaria mientras permanezcan en poder del contribuyente. Hace presente, que por ser los "trade credits" una cuenta por pagar, y no un financiamiento, no hay cobro de intereses en ningún momento. Agrega que las compañías que reciban "trade credits" como medio de pago, ante la eventualidad que no hayan sido utilizados dentro de un determinado plazo de tiempo previamente acordado, por no haber podido utilizarlos como pago parcial en la adquisición de bienes y en la contratación de servicios o promociones, podrán venderlos en dinero a XXXX S.A. a un determinado porcentaje de su valor nominal, lo cual es pactado entre las partes al momento de celebrarse el contrato de emisión del "trade credits".

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Analizando los aspectos inherentes a la legislación cambiaría que afecta a los "trade credits", la Fiscalía del Banco Central de Chile mediante Oficio N° 1675 de fecha 17.02.2000, definió los "trade credits" como instrumentos que "... son constitutivos de una convención que tiene por objeto crear, modificar o extinguir una obligación en moneda extranjera, como es el pago de una exportación y la posterior utilización de las divisas de que da cuenta la convención celebrada, la cual representa en su registro, el documento en que consta la obligación pagadera en esa moneda". Esta consulta, expresa, se hizo al Banco Central de Chile, considerando los "trade credits" como un medio para pagar determinadas exportaciones, debido a lo cual era necesario el pronunciamiento de dicho organismo. Considerando lo anteriormente expuesto, estima que la naturaleza jurídica de los "trade credits" corresponde a la de una forma de pago efectiva de una determinada obligación, distinta del dinero (trueque), los cuales poseen la consistencia necesaria para poder extinguir obligaciones, de acuerdo al artículo 1.568 y siguientes del Código Civil, esto conforme a lo pactado por las partes en los contratos que se suscriben para dar lugar a las operaciones de "trade credits". En virtud de lo anteriormente expuesto, solicita confirmar los siguientes criterios tributarios: a.- No existe ningún impedimento o prohibición tanto legal como tributaria, para que las obligaciones entre privados sean solucionadas o pagadas con medios de pago efectivos distintos que el dinero, como serían los "trade credits". b.- No existe ningún impedimento o prohibición tanto legal como tributaria, para que el dueño de un "trade credit"' que no ha podido aprovechar el derecho contenido en este título, lo venda al cabo de un

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tiempo en un valor de mercado que podría ser inferior al valor en que tiene registrado tal "trade credit" en la medida que hayan operado condiciones de mercado conforme lo establece el artículo 64 del Código Tributario. c.- Los efectos tributarios de las operaciones realizadas con los "trade credits" son los descritos en la presentación efectuada. Acompaña copia del Oficio N° 1.675 de 17.02.2000 del Banco Central; y los borradores de los contratos que indica en los números 1 al 3 de su presentación. 2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, consagrado, entre otros, en los artículos 1437, 1545 y 1560 del Código Civil, las partes contratantes son libres para establecer y regular sus relaciones jurídicas, teniendo como límite que los actos y contratos celebrados no sean contrarios a la Ley, sea imperativa o prohibitiva, el orden público o las buenas costumbres. Así por ejemplo, sobre el punto este Servicio ha expresado en anteriores pronunciamientos que las partes contratantes pueden enajenar los bienes al valor que se acuerde fijar libremente en la respectiva escritura o contrato de venta o cesión. Lo anterior, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización de este Servicio, el que se encuentra facultado para tasar los precios o valores asignados por las partes a los bienes o servicios correspondientes, según lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario, norma que dispone textualmente: "Cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una especie mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado, sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto, el Servicio, sin necesidad de citación previa, podrá tasar dicho precio o valor en los casos

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA en que éste sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación." 3.- Sobre la materia en consulta, se señala que este Servicio no tiene facultades para pronunciarse sobre la legalidad de los actos o contratos, civiles o comerciales que los contribuyentes celebren en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, circunscribiéndose su competencia, a los aspectos tributarios que tales operaciones puedan involucrar, por lo que en relación a los criterios que solicita confirmar, signados con las letras a) a c) del acápite N° 1.- anterior, se informa lo siguiente: a. En relación al primer criterio, atendido a que éste no se refiere a un aspecto tributario específico que se desee dilucidar en relación a la operación que describe en su consulta, no es procedente su confirmación. b. En cuanto a la consulta señalada en la letra b), y por las mismas razones expresadas previamente, no corresponde confirmar el criterio que señala; agregándose además,

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que este Servicio no puede pronunciarse sobre situaciones hipotéticas, las que, de acaecer en los términos que explica en su presentación, sólo podrán ser resueltas con ocasión del ejercicio de las facultades legales de fiscalización de este Servicio, en el caso específico de que se trate. c. Finalmente, en cuanto a su consulta indicada en la letra c) del acápite N° 1.precedente, se señala que se comparten las afirmaciones que se indican en su presentación, en cuanto a que las ventas de inventarios que efectúen compañías de distintos rubros a la empresa consultante, generará los efectos tributarios normales a nivel del Impuesto a la Renta e IVA, considerándose un ingreso para el vendedor, que se afectará o no con el IVA dependiendo de si se cumplen o no respecto de dichas operaciones, las condiciones y requisitos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento. Respecto a los efectos tributarios por la renta que obtenga la empresa consultante, ésta se afectará con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a las normas generales que regulan a este tributo.

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA .. DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Y CRÉDITOS .. .. . CORRESPONDIENTES .. .

Efectos tributarios derivados de la dictación de la Resolución Nº 83 del 18.05.10 D.O. 22.05.101 El Oficio del SII Nº 271 del 02.02.11, expresa que se ha recibido su presentación, mediante la cual remite carta enviada por XXXX, la que acompaña un informe preparado por TTT que analiza la eventual existencia de impactos colaterales en el mercado bursátil producto de la dictación de la Res. Ex. N°83, de 2010, por parte de este Servicio. I.- Antecedentes.- El informe preparado por TTT, cuestiona la dictación de la Res. Ex. N°83, de 2010, la que deja sin efecto la Res. Ex. N°39, de 2002, manifestando que ésta generaría diversos efectos tributarios indeseados, entre los que se comprenden: i) Inexistencia de correlación entre la información que presente la sociedad fuente de los dividendos y los agentes custodios. ii) Creación de un impuesto por resolución, con infracción al principio de legalidad tributaria. iii) Doble tributación económica, entre quien tiene derecho legal al dividendo y quién recibe materialmente el flujo. iv) Problemas en la asignación del crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad fuente de los dividendos. v) Discriminación arbitraria para el caso de accionistas inscritos directamente en el registro de accionistas, respecto de aquellos que actúen bajo el sistema de custodia.

1.- Ver Bol. Inf. Nº 411, Jun. 10, pág. 20 AGOSTO 2011

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Tal informe, propone como solución a los problemas que indica, lo siguiente: a) Se dicte una nueva Resolución, que obligue, en similares términos a los descritos por la derogada Res. Ex. N°39 de 2002, a que la sociedad fuente de los dividendos, para los únicos fines de emisión de la Declaración Jurada N°1884 y la certificación que se deba practicar de acuerdo con el Modelo de Certificado N°3, considere el registro vigente a la fecha señalada en el inciso final del artículo 81, de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, pero actualizado éste con todos los traspasos que den cuenta de la transferencia de acciones perfeccionadas hasta el quinto día hábil anterior a la fecha de pago del dividendo. b) A fin de que el Servicio pueda contar con un mayor tiempo para estudiar con detalle esta propuesta, propone la dictación de una Resolución que permita prorrogar los efectos de la Res. Ex. N°39 de 2002 hasta el 31.12.2010, de manera que los efectos de la Res. Ex. N°83, de 2010, sólo puedan hacerse aplicables a partir del año tributario 2012, misma fecha en que se pretende entre en vigor la nueva normativa que se dicte al efecto, incorporando lo propuesto en dicho informe. II.- Análisis.- 1.- Con fecha 2 de febrero de 2010, este Servicio solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros se pronunciara sobre ciertas materias relacionadas con las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas y los dividendos distribuidos por éstas. Mediante Ord. N°4776, de 2010, dicha entidad dio respuesta a tal requerimiento y sobre la base de tal respuesta se emitió la Res. Ex. N°83, de 2010.

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Entre los fundamentos que subyacen en la dictación de tal resolución se puede indicar que conforme a lo dispuesto por el artículo 81, de la Ley N°18.046, el dividendo deberá ser pagado por la sociedad a aquel accionista inscrito en el registro respectivo, el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución. Serán inscritos en el referido registro, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la misma ley y en los artículos 12 al 21 de su reglamento, los nuevos titulares de las acciones, una vez que los traspasos pertinentes sea presentados a la sociedad y en tanto, éstos cumplan las formalidades requeridas por la ley. En el caso de acciones en custodia, tendrá derecho a dividendo quien aparezca como propietario en el registro especial de aquel custodio inscrito en el registro de accionistas, el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución. 2.- Ahora bien, mediante la Res. Ex. N°83, de 2010, este Servicio resolvió que las Sociedades Anónimas, para el efecto de informar la Declaración Jurada N°1884 sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes, deben considerar el registro de accionistas vigente a la fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de la Ley N°18.046, (vigente al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución), sin la actualización de éste, con los traspasos que den cuenta de la transferencia de acciones con derecho a dividendo, cuestión que si establecía expresamente la Res. Ex. N°39, de 2002. Asimismo, la Res. Ex. N°83, obliga a que los custodios de estos valores, al presentar la Declaración Jurada N°1885 sobre Dividendos Distribuidos y Créditos por Acciones en Custodia, informen los dividendos percibidos durante el año inmediatamente anterior al que se informa, correspondiente a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, para lo

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cual deben considerar el registro especial establecido en el artículo 179 de la Ley N°18.045, vigente al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución. El problema planteado, en síntesis, radicaría en la diferencia de información contenida en el registro de accionistas a que se refiere el artículo 81 de la Ley N°18.046, que deben llevar las sociedades anónimas y el registro de valores en custodia, a que se refiere el artículo 179, de la Ley N°18.045, que deben llevar los agentes custodios, por los valores que mantengan por cuenta de terceros pero a nombre propio, cuando se realizan operaciones a través del sistema de custodia bajo el sistema "contado normal", las que se liquidan a las 48 horas siguientes de realizada la operación. III.- Conclusión.- Conforme a la ley, tienen derecho al dividendo, quiénes figuren inscritos en el registro de accionistas de la Sociedad Anónima. En el caso de las acciones en custodia, tienen derecho quiénes aparezcan como propietarios en el registro especial del custodio que figure inscrito en el registro de accionistas, el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución. Lo anterior, para efectos tributarios, no puede verse alterado por las convenciones que puedan realizar las partes, razón por la cual, son éstos contribuyentes quiénes deben declarar los dividendos a que tienen derecho y tributar sobre ellos cuando corresponda. Por tanto, se estima que las obligaciones que establece la Res. Ex. N°83, de 2010, se encuentran dentro del marco legal y conforme a la interpretación que efectúa la Superintendencia de Valores y Seguros sobre dichas normas. La información que deben proporcionar las Sociedad Anónimas y los custodios en su caso, conforme a los términos de la referida resolución, permiten identificar para efectos tributarios, a los contribuyentes que tienen derecho al dividendo.

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Cabe señalar también que cuando se produzca la venta de acciones y aún figure en el registro de accionistas el custodio de la empresa vendedora de las mismas, pero ésta última empresa ya no figure en el registro especial que debe llevar tal custodio, será la empresa vendedora de las acciones quién deba reconocer para efectos tributarios tal dividendo, por cuanto el custodio ha actuado por cuenta y riesgo de ella frente a la Sociedad Anónima.

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Finalmente, para efectos de analizar con mayor detención y antecedentes las observaciones planteadas, se dictó la Res. Ex. N° 188, de 2010, la cual modifica la Res. Ex. 83, del mismo año, postergando su vigencia respecto de las declaraciones juradas y certificados que deban presentarse o emitirse a contar del año tributario 2012, es decir, respecto de los dividendos que se distribuyan a partir del 1° de enero del año 2011.

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS SITIO WEB Tratamiento tributario de prestaciones que indica.El Oficio del SII Nº 1305 del 01.06.11, contiene el siguiente pronunciamiento: I.- Antecedentes.- La Sociedad Administradora de Sitios Web "XXX", en adelante "la compañía", ha desarrollado en Chile un sitio web denominado www._____, a través del cual las personas tienen la posibilidad de incorporar información personal y de conocer a otras personas con el único objetivo de formar nuevos amigos. Se trata de una comunidad de amigos que podría denominarse "chat de amigos chilenos". La compañía tiene oficina en Chile, y opera con personal contratado, sin embargo, los servidores en que se aloja dicho sitio web, se encuentran situados en Estados Unidos, país que presta a la compañía el servicio de web hosting que permite que el sitio opere en Internet. Entre XXX y sus usuarios, se establece un acuerdo recíproco que ambas partes se comprometen a cumplir. Dicho acuerdo se AGOSTO 2011

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perfecciona por la aceptación que el usuario hace directamente en la página web de las "Condiciones de uso" y "políticas de privacidad" del sitio, documentos que forman el "contrato". Una vez que el usuario es aceptado, éste procede a pagar una suma de dinero utilizando diversos mecanismos, como cargo en tarjetas de crédito, cuenta corriente etc., acto después del cual recibe una comunicación vía correo electrónico en que se le informa la recepción del pago, el monto y el plazo por el cual se otorga el acceso al referido sitio. Como requisito para ser usuario y pertenecer a la comunidad XXX, se establece una edad mínima de 18 años. En el contrato se informa que todos los derechos, incluyendo los derechos de marcas registradas, derechos de autor y derechos sobre base de datos del sitio web, son de propiedad de o han sido licenciados a XXX. Los usuarios podrán tener acceso a publicidad o sitios de terceros en Internet a través del sitio, por medio de hipertexto u otros enlaces. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 425

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Sobre el servicio descrito anteriormente, manifiesta que, en su opinión, a la luz del artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la única prestación realizada por la empresa consultante es diseñar un sitio web que pone a disposición de determinadas personas, a través de hosting o servidores contratados por ella, a quienes permite su uso previo pago de una membresía temporal renovable, actividad que a su juicio no se encuadra en ninguna de las hipótesis previstas por los numerales 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se expresa que no se trataría de una empresa de procesamiento de datos, ni podría calificarse de una empresa de diversión y esparcimiento, atendido a que el sitio, no permite bajar ningún contenido audiovisual, ni tiene afanes de diversión y esparcimiento. Tampoco se darían los requisitos de una agencia de negocios, toda vez que no es una empresa que haga intermediación de productos o servicios, ni el pago tiene por finalidad retribuirle una actividad de este tipo, ni persigue vincular a diversas partes para facilitar la ejecución de sus negocios. Afirma además, que no se estaría frente a un contrato de licenciamiento o sublicenciamiento de un software, dado que los precisos términos del contrato dejan constancia que la propiedad intelectual le sigue perteneciendo y que no se cobra por este concepto, sino por la membresía al sitio web. De este modo, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 8 letra h) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Sin embargo, argumenta que en su opinión se trataría de una consultoría muy especial y específica, esto es, un tipo de asesoría computacional consistente en diseño, construcción y desarrollo de un software, que asumirá la forma de un portal para funcionar en ambiente de Internet, actividad que no encuentra clasificación en los N° 3 ó 4 del

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artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, en consecuencia, el pago efectuado por los miembros de la comunidad de chat no se encontraría afecto a Impuesto al Valor Agregado. Dentro del proceso de expansión del negocio, la sociedad recurrente está ideando prestar el mismo servicio de chat, pero enfocado a destinatarios residentes de Argentina y Colombia. Lo anterior, con los mismos servidores instalados en Estados Unidos, país que presta el servicio de hosting. Esta nueva modalidad, dada la ubicación de los servidores, a su juicio, implicaría un servicio que en estricto rigor no se presta ni se utiliza en Chile, por lo tanto, por aplicación del artículo 5° del la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, la remuneración no se afectaría con este tributo. Por otra parte, señala que en la misma página, la compañía dispondrá de espacios para la publicación de avisos en el banner, los que serán vendidos a distintas empresas o personas. Sobre las materias expuestas, solicita un pronunciamiento en relación a los siguientes aspectos: a) Si la remuneración o membresía al sitio web se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado. b) Corroborar que la membresía al sitio web que paguen los residentes de Colombia y Argentina quedaría afecta con Impuesto de Primera Categoría, bajo el régimen general, en razón de lo que dispone la Ley de la Renta en su artículo 3°. c) Ratificar que en el caso de los servicios utilizados en Argentina y Colombia, no existirá hecho gravado con IVA, por aplicación del artículo 5° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado.

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA d) Situación de los avisos de publicidad, frente al Impuesto al Valor Agregado. e) Posibilidad de que las membresías pagadas por los usuarios del sitio web, sean calificadas como "cuotas que eroguen los asociados" y, en tal evento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 N° 11, no constituyan renta; cuestión que de paso implica que por aplicación del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, están exentos del impuesto establecido en la referida ley. Se acompañan las Condiciones de uso y Políticas de Privacidad que en su conjunto conforman el contrato. II.- Análisis.- Para una mejor comprensión, el análisis se realizará en el mismo orden en que se plantean las materias en consulta: Situación frente al Impuesto al Valor Agregado de las remuneraciones por ingreso al sitio web. Con el objeto de determinar la situación tributaria de la actividad descrita por el consultante, en relación con el Impuesto al Valor Agregado, es necesario previamente determinar la naturaleza jurídica de las prestaciones que se remuneran. Sobre este punto, de acuerdo a lo señalado por el recurrente, el servicio consiste en poner a disposición del usuario un medio virtual a través del cual las personas mayores de 18 años, podrán ingresar sus datos personales incluidas sus fotografías, y conocer a otras personas, con el único objetivo de formar nuevos amigos. Ahora bien de los antecedentes se desprende que dicho servicio se implementa a través de un conjunto de prestaciones entre las cuales se encuentran el servicio de correo electrónico y chat entre los usuarios, la revisión de contenidos, oferta de productos y servicios, y

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organización de eventos para la comunidad, entre otros. Es así como en el documento denominado Condiciones de Uso, el cual es parte del contrato, se establece que XXX eliminará sin previa notificación los perfiles de aquellos usuarios que realicen determinadas acciones a través del sitio consideradas reprochables, como ocurriría en el caso de la utilización de un tono hostil hacia otro miembro. En este mismo sentido, se establece una serie restricciones en cuanto al contenido de las fotografías que los usuarios pueden publicar en este sistema, señalando que aquellas que no cumplan con las condiciones mencionadas serán eliminadas sin previa notificación. Por otra parte, en el documento denominado "Políticas de Privacidad", se señala que el prestador podrá extraer información personal como nombre, dirección de correo electrónico e información geográfica, a fin de personalizar y optimizar los servicios, brindando respuesta a los requerimientos de los usuarios, además de poder utilizarla para fines tales como el suministro de productos y servicios, adaptación de contenidos que el usuario ve, investigación, facturación, temas de soporte, mantenimiento y nuevos productos. Se establece además, que al momento de ingresar el correo electrónico el usuario acepta el envío de correos electrónicos por parte de XXX, los cuales podrían contener publicidad. Por último, se señala que: "XXX se reserva el derecho de utilizar fotos sacadas en los eventos que organice para la comunidad, para promover otros eventos…". De lo expuesto, resulta evidente que XXX no sólo pone a disposición de sus clientes un sitio web para que la gente se contacte, sino que crea un ambiente virtual que haga grato dichos encuentros, filtrando y censurando contenidos que pudieran resultar ofensivos para los usuarios.

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA A mayor abundamiento, con el objeto de que este ambiente virtual facilite el contacto de las personas con un fin evidente de relajo y esparcimiento, pone a disposición de sus usuarios cuentas de correo electrónico y organiza eventos para facilitar este propósito. Así las cosas, las personas que ingresen al referido sitio y que estén dispuestas a pagar por ello un monto determinado, lo harán como un pasatiempo con expectativas de conversar virtualmente con otros usuarios y tener la posibilidad de conocerlos personalmente a través de los eventos organizados por la empresa. En consecuencia, y considerando que una de las acepciones del término "diversión" según la Real Academia de la Lengua es pasatiempo, no cabe duda que la remuneración por los servicios prestados por la ocurrente se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado, por provenir de una de las actividades clasificadas en el artículo 20 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto a la Renta en los servicios prestados a usuarios de Argentina y Colombia En relación a esta materia, el contribuyente indica que los servicios se prestarían en el extranjero, ya que los servidores estarían situados fuera del país. Al efecto, señala que los servidores en que se aloja el sitio web se encuentran situados en Estados Unidos, país que presta el servicio de Web hosting. Sin embargo, se estima que los servicios que constituyen el objeto de la empresa, esto es la revisión de contenidos, administración de contenidos, oferta de productos y otros son prestados en Chile por la empresa XXX, con personal contratado por la misma, no obstante que los servidores en que se aloja el sitio web, se encuentran situados en Estados Unidos; por consiguiente se trata de ingresos

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de fuente chilena para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En relación a lo consultado, cabe señalar que los ingresos obtenidos por la empresa XXX por servicios prestados a residentes en Argentina y Colombia, se encuentran afectos a impuestos en Chile, ello conforme al principio de atribución fiscal establecido en el artículo 3° de la LIR, que establece que toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él. Ahora bien, al encontrarse clasificadas como rentas del artículo 20 de la LIR, las sumas pagadas por concepto de "membresía" deberán ser consideradas como ingresos brutos de la empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del mismo texto legal, debiendo reconocerse en el respectivo ejercicio de su percepción o devengo, quedando por consiguiente afectos al Impuesto de Primera Categoría conforme a las reglas generales. En este contexto resulta pertinente referirse a la situación tributaria de las rentas que la empresa perciba en el contexto de los convenios para evitar la doble imposición, vigentes con Argentina y Colombia. Al respecto, cabe señalar que los convenios para evitar la doble imposición vigentes con esos países, no limitan, en este caso, la potestad tributaria de nuestro país para gravar las rentas que la empresa obtenga por el servicio de chat que proyecta prestar a personas residentes en esos países, toda vez que el servicio de chat se presta íntegramente en Chile, sin que la empresa tenga presencia o desarrolle algún tipo de actividad en Argentina o Colombia. Por aplicación de los mismos convenios las remuneraciones por el servicio que preste a residentes en Argentina y Colombia,

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA no quedarán afectas a impuesto en esos países. Impuesto al Valor Agregado en los servicios que se proyecta prestar a usuarios de Argentina y Colombia. Una vez establecida la existencia del hecho imponible respecto del servicio prestado a usuarios en Chile, procede determinar si conforme al principio de territorialidad en materia de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los usuarios de Argentina y Colombia, la remuneración a pagar se encuentra afecta al referido gravamen. En este sentido, el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que dicho impuesto gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o el extranjero, para continuar señalando en su inciso segundo, que se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice. El artículo citado, desde la perspectiva del principio de territorialidad de los tributos, delimita la potestad tributaria de nuestro país en materia de Impuesto al Valor Agregado, a partir de dos aspectos: a) desde el punto de vista del prestador del servicio, ya que señala que si la actividad que genera el servicio se realiza en Chile, la prestación se encontrará gravada con IVA; y b) desde la perspectiva del usuario, cuando indica que se extiende la potestad tributaria a aquellos servicios que se utilicen en territorio nacional. De la propia norma se deduce que estos requisitos son alternativos, es decir, la sola verificación de cualquiera de ellos faculta jurídicamente al Estado para aplicar el impuesto en cuestión.

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En el caso bajo análisis, de la presentación del contribuyente se desprende que para poder prestar los servicios ofrecidos necesita mantener un sitio web seguro y confiable, para que sus usuarios lo utilicen, lo que implica contar con personal que esté revisando y actualizando constantemente los contenidos a fin de eliminar aquellos que no cumplan con los estándares del servicio ofrecido, así también requiere de personal que organice los eventos que forman parte de la prestación. Ahora bien, considerando que las actividades descritas precedentemente y que hacen posible la prestación del servicio que se remunera, se desarrollan en el lugar en que funciona la empresa, esto es, en Chile, se entiende que el servicio es prestado en territorio nacional y, por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° antes mencionado, dicho servicio se gravará con el Impuesto al Valor Agregado. IVA en los avisos de publicidad El recurrente señala que en la misma página web dispondrá de espacios para la publicación de avisos en el banner, que serán vendidos a distintas personas o empresas. Sobre esta materia, considerando que Internet constituye un medio publicitario y por lo tanto de difusión, la publicación de avisos de carácter comercial, corresponde a un servicio de publicidad prestado por la compañía. En este contexto, se estima que la remuneración percibida bajo este concepto se encuentra afecta a IVA, por configurar en la especie un supuesto impositivo contemplado en el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con el 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Posibilidad de que las "membresías" pagadas por los usuarios sean calificadas como "cuotas que eroguen los asociados" Este Servicio estima que dichos ingresos no pueden ser calificados como "cuotas que

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA eroguen los asociados" a que se refiere el N° 11, del artículo 17, de la LIR, en atención a que para ser calificadas como tales debe tratarse de contribuciones ordinarias o extraordinarias fijas o variables, que los asociados entreguen a una persona jurídica, con el fin de cumplir con sus objetivos . Vale decir, los aportes a que se refiere esta norma legal son aquellos efectuados por personas en calidad de asociados de una entidad, y no como contraprestación por la prestación de un servicio, como sucede con los pagos por concepto de "membresía", que se pagan precisamente como contraprestación por el ingreso a una comunidad virtual y por el derecho a usar las aplicaciones del sitio web. III.- Conclusión.- De lo anteriormente expresado, es posible concluir que el conjunto de prestaciones ofrecidas que dicen relación con permitir el acceso temporal al sitio web, para interactuar con otras personas mediante conversaciones en ambiente Internet o correo electrónico con la finalidad de formar amigos, como una forma de recreación, y pasatiempo para sus usuarios, constituye un servicio prestado por una empresa de diversión o esparcimiento, gravado con el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en concordancia con el artículo 20 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Conforme al principio de territorialidad en materia de Impuesto al Valor Agregado, consagrado en el artículo 5° del la Ley del ramo, las remuneraciones pagadas por los usuarios en Argentina y Colombia, se encuentran afectas al citado impuesto, por cuanto se estima que la actividad que genera el servicio se desarrolla en territorio nacional, consecuentemente se trata de un servicio que es prestado en Chile.

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Desde la perspectiva del Impuesto a la Renta se estima que la remuneración de los servicios que la empresa pretende prestar a residentes de Argentina y Colombia conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la LIR, quedan afectas a impuesto en Chile. Dichos ingresos se encuentran clasificados como rentas del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, afectándose consecuentemente al Impuesto de Primera Categoría conforme a las reglas generales; gravándose además con los Impuestos Global Complementario o Adicional respecto de los propietarios, socios o accionistas, tributos estos últimos que se aplicarán en la oportunidad legal correspondiente. En cuanto a los convenios suscritos por nuestro país con Argentina y Colombia, cabe señalar que su aplicación no limitará la tributación en Chile, de las remuneraciones que la empresa obtenga con motivo del servicio de chat que proyecta prestar a residentes en esos países. En este contexto, cabe expresar que los señalados ingresos no pueden ser calificados como "cuotas que eroguen los asociados" a que se refiere el N° 11 del artículo 17 de la LIR, ya que en este caso los aportes no son realizados por los usuario en su calidad de asociados a una entidad, sino como contraprestación por la prestación de un servicio. Por último, el servicio de publicación de avisos publicitarios, en el sitio web se encontrará afecto a Impuesto al Valor Agregado, por estar comprendido dentro del concepto de "Actividades Publicitarias", contemplado en el N°3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA .. .. IMPUESTO A LAS HERENCIAS, .. .. ASIGNACIONES ..... Y DONACIONES

.. .. .. .. .. .. .. .. . Saldo de esta cuenta que incrementa la ... II.- Análisis.- El Art. 72 del DL N° 3.500 .. .. dispone que 'el saldo que quedare en la masa de bienes del afiliado fallecido... .. cuenta de capitalización individual o en la . El Oficio del SII Nº 489 del 25.02.11 señala ... cuenta de ahorro voluntario de un afiliado . lo siguiente respecto a la solicitud de un ... fallecido, que incremente la masa de bienes . pronunciamiento respecto al alcance de ... del difunto, estará exento del Impuesto que . la exención del Impuesto a las Herencias, ... establece la Ley de Impuesto a las Herencias, . Asignaciones y Donaciones de la ley 16.271, ... Asignaciones y Donaciones, en la parte . establecida en el Art. 72 del Decreto Ley N° ... que no exceda de cuatro mil Unidades de .. .. Fomento.' 3.500, del año 1980. .. .. . I.- Antecedentes.- Considerando lo dispuesto ... Al respecto, cabe señalar que la expresión . en el Art. 72 del DL N° 3.500, se han ... 'incrementar la masa de bienes del difunto' . presentado dudas respecto a si la exención ... y otras similares, es empleada en varios . del Impuesto a las Herencias, Asignaciones ... artículos del DL N° 3.500. Así, por ejemplo, . y Donaciones que establece, se aplica sobre ... los Arts. 20 D, 22, 66, 67 letra a) y 87. . la totalidad del saldo remanente que quedare ... . en la cuenta de capitalización individual, o ... Particularmente importantes para el análisis . bien únicamente respecto del saldo de dicha ... de la situación planteada son los Arts. 66 . cuenta que corresponda al causante a título ... y 67 citados, que se refieren al destino de . de gananciales, en caso que estuviere casado ... los saldos de las cuentas de capitalización .. .. individual, al fallecimiento del afiliado. Ambos en régimen de sociedad conyugal. .. .. artículos disponen que el saldo remanente . Sobre el tema, la Superintendencia de Pensiones, ... en la cuenta de capitalización individual del . por Dictamen N°371 de junio de 2008, concluyó ... afiliado incrementará la masa de bienes del . que " los fondos depositados en la cuenta de ... difunto. . capitalización individual, ya sean cotizaciones ... . obligatorias, cotizaciones voluntarias, depósitos ... Esta última expresión no se encuentra . convenidos y depósitos de ahorro voluntario, ... definida en el Decreto Ley 3500. Sin embargo, . no ingresan al haber de la sociedad conyugal, ... de acuerdo con las normas de derecho civil, . puesto que no revisten la naturaleza jurídica ... debe entenderse referida al incremento de la . de salarios o emolumentos, en los términos ... masa de bienes que corresponden al difunto, . señalados por el Art. 1.725 del Código Civil, que ... una vez separados los bienes pertenecientes . corresponden a remuneraciones percibidas en ... a otros patrimonios, entre ellos, la sociedad .. .. conyugal1. virtud de un cargo o empleo". .. .. .. .. .. .. 1.- El artículo 959 del Código Civil dispone que en ...toda sucesión se deducirán del acervo "o masa de . bienes que el difunto ha dejado", las partidas... que allí menciona. El resto es el acervo líquido de .. que dispone el testador o la ley. ..

CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA En consecuencia, de los Arts. 66, 67 y 72, citados, resulta que el saldo de la cuenta de capitalización individual debe incrementar la masa de bienes del difunto, es decir, aumentar los bienes del patrimonio del causante, sin deducción alguna. De esta manera, considerando las normas de derecho común, el saldo que quedare en la cuenta de capitalización individual debe ingresar o incrementar directamente la asignación líquida que corresponde al o los herederos o legatarios.

.. estos bienes tendrían conforme las reglas .. .. generales (bienes sociales o propios del .. .. cónyuge difunto). .. .. .. .. Sin perjuicio de lo anterior, se estima que .. .. conforme a la legislación civil, dichos saldos .. .. tampoco corresponderían a bienes del .. .. haber de la sociedad conyugal, pues no se .. .. encuadran en ninguno de los numerales del .. .. Art. 1725 del Código Civil. .. .. .. .. III.- Conclusión.- La exención del Impuesto .. .. a las Herencias, Asignaciones y Donaciones . Se trata de un efecto dispuesto especialmente .... que contempla el Art. 72 del D.L. N° 3.500 por el decreto ley citado, al decir 'incrementará .... de 1980, se aplica a la totalidad del saldo la masa de bienes del difunto', sin distinguir .... que quedare en la cuenta de capitalización el régimen patrimonial que mantenía el .... individual y que incrementa la masa de bienes afiliado durante su matrimonio y al momento .... del afiliado fallecido, con el límite de cuatro mil de fallecer, ni atender a la naturaleza que .... Unidades de Fomento que establece. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Por su parte, el artículo 1341 del mismo Código dispone que "si el patrimonio del difunto estuviere .. .. confundido con bienes pertenecientes a otras personas por razón de bienes propios o gananciales .. .. anteriores indivisas, u otro motivo cualquiera, se del cónyuge, contratos de sociedad, sucesiones .. procederá en primer lugar a la separación de.. patrimonios, dividiendo las especies comunes .. según las reglas precedentes". .. .. .. .. El artículo 1378, a propósito del beneficio de separación, dispone que "los acreedores hereditarios .. .. y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con .. .. los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los .. bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a .. .. las deudas propias del heredero." Por su parte, el .. artículo 1384 dispone que "las enajenaciones de .. de los seis meses subsiguientes a la apertura de la bienes del difunto hechas por el heredero dentro .. .. de créditos hereditarios o testamentarios, podrán sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago .. .. rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del . beneficio de separación. Lo mismo se extiende... a la constitución de hipotecas o censos". También es pertinente mencionar el artículo 4° de la Ley ...16.271, al dispone que se entiende por asignación .. .. líquida lo que corresponda al heredero o legatario, una vez deducidas del cuerpo o masa de .. bienes que el difunto ha dejado, las partidas que se menciona. .. .. .. .. Finalmente, conforme las reglas de partición y división, la primera operación que corresponde al fallecer .. .. una persona es "la separación de patrimonios cuyo objeto es llegar a determinar cuáles bienes son .. .. del causante y cuáles pertenecen a extraños". Como ilustra SOMARRIVA, "el caso más frecuente de .. confusión de patrimonios se presenta cuando el causante estaba casado bajo el régimen de sociedad .. .. previamente la sociedad conyugal para llegar a conyugal... [en cuyo caso] será necesario liquidar .. determinar cuales son los bienes dejados por... el difunto" (Indivisión y partición, Editorial Jurídica, .. Tomo II, 1956, páginas 242 a 243). .

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LEGISLACIÓN LABORAL .. BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN .. .. . DE MANO... DE OBRA

Objetivos, líneas de acción y procedimientos de este Programa.El Decreto Nº 3 del 05.01.10 D.O. 24.03.10 del M. del Trabajo y Previsión Social, considerando la necesidad de generar acciones para facilitar la inserción de los trabajadores desempleados, a través del desarrollo de iniciativas destinadas a incrementar sus oportunidades de acceder al mercado del trabajo, contiene las disposiciones tendientes a este objetivo, las cuales han sido modificadas por el Decreto Nº 3 del 180.01.11 D.O. 10.03.11 y por el Decreto Nº 12 del 28.01.11 D.O. 28.05.11, quedando su texto actualizado, como sigue: 1. El Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra financiará aportes a la contratación de trabajadores en empresas conforme a las líneas que más adelante se detallan. 2. La asignación de recursos del Programa se orientarán a fomentar la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados(as), preferentemente jefes o jefas de hogar que vivan en regiones y comunas que presenten tasas de desocupación relevantes respecto del promedio del desempleo nacional. 3. El Programa se ejecutará a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo previa suscripción de convenio con la Subsecretaría del Trabajo. 4. El Programa considera los siguientes componentes o líneas de acción: a).- Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas: Con cargo a los recursos del Programa, se podrá otorgar a las respectivas empresas una bonificación mensual por trabajador(a) de hasta el 30% de un ingreso mínimo mensual con una duración máxima de 6 meses. AGOSTO 2011

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Con cargo a esta línea se llevará a cabo, por una vez, un piloto en una región determinada previamente, a través de oficio del Director Ejecutivo de Proempleo, previa asesoría de una comisión designada para este efecto por dicho Director y conformada por personal de la Subsecretaría del Trabajo, que consistirá en una bonificación a la contratación de la mano de obra, que será ascendente, en forma mensual y proporcional, a un ingreso mínimo mensual, desde un 20%, aumentando un 10% por mes, hasta llegar a un 70% de bonificación, con una duración máxima de 6 meses. b).- Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las empresas para beneficiarios egresados del Programa Inversión a la Comunidad: Con cargo a los recursos del Programa, se podrá otorgar a las respectivas empresas una bonificación mensual por trabajador de hasta el 50% de un ingreso mínimo mensual, con una duración máxima de 4 meses, que podrá renovarse por otros 4 meses más, previa solicitud fundada del empleador. La calidad de egresado del Programa Inversión en la Comunidad será certificada por el Programa Proempleo de la Subsecretaría del Trabajo. c).- Línea para la Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en empresas ubicadas en zonas que se encuentren afectas a declaraciones de emergencias, sismo o catástrofe por la autoridad administrativa conforme a la normativa vigente. Esta línea financia la contratación de trabajadores(as) desocupados(as) cuya residencia se encuentre en zonas afectas a declaraciones de emergencia, sismo o catástrofe, así declaradas por la autoridad competente conforme a la normativa vigente. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 425

LEGISLACIÓN LABORAL Estas contrataciones deberán perfeccionarse dentro del plazo de vigencia de la respectiva declaración, la que en todo caso deberá constar de un decreto o resolución suscrita por la autoridad competente. Con cargo a los recursos del Programa, se podrán otorgar a los respectivos empleadores una bonificación mensual por trabajador de hasta el 50% de un ingreso mínimo mensual, con una duración máxima de seis meses. Podrán optar a esta bonificación las empresas que tengan actividades en la zona declarada en situación de emergencia, sismo o catástrofe. d).- Línea de Bonificación a la Contratación de Mano de Obra de grupos vulnerables o prioritarios. Incluye bonificación para empresas que contraten a personas con algún grado de discapacidad. Esta línea será desarrollada en conjunto con el Servicio Nacional de la Discapacidad, en adelante SENADIS, quien acreditará dicha calidad. La bonificación consiste en hasta un 80% de un ingreso mínimo mensual, con una duración máxima de 6 meses. El porcentaje de bonificación se determinará previamente por el Comité Técnico de SENADIS de conformidad al grado de discapacidad asociado. Esta línea contempla una contribución al costo de capacitación certificada, por una sola vez, a cada uno de los trabajadores(as) bonificados(as) de hasta $400.000 (cuatrocientos mil pesos), considerándose el monto previa evaluación del Comité Técnico antes señalado de conformidad al grado de discapacidad asociado, la cual en todo caso deberá ejecutarse dentro de los 6 meses de bonificación. Esta línea incluirá, según concepto de movilización y colación, una bonificación al trabajador(a) por un monto máximo de hasta $50.000 (cincuenta mil pesos) mensuales, proporcionales a los días efectivamente trabajados. Dichos bonos no serán imponibles.

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Esta línea también incluye bonificación a la contratación de mano de obra de adscritos al Patronato Nacional de Reos, quien a su vez acreditará dicha calidad. La bonificación será de hasta un 50% de un ingreso mínimo mensual por un período máximo de 6 meses. Cada una de estas instituciones deberá informar trimestralmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo el uso de la bonificación. Las bonificaciones de esta línea estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria que consulte la Ley de Presupuesto respectiva. e).- Línea de bonificación de beneficiarios Chile Solidario: i.- Bonificación a la Contratación de la Mano de Obra: Las empresas que contraten a trabajadores(as) pertenecientes a Chile Solidario, recibirán una bonificación de hasta el 50% de un ingreso mínimo mensual, por un período máximo de 6 meses. Además, contempla una contribución al costo de capacitación de la siguiente forma: Hasta $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) a personas pertenecientes a Chile Solidario mayores de 30 años y hasta $370.000 (trescientos setenta mil pesos) para personas pertenecientes a Chile Solidario entre 18 y 29 años de edad, por una sola vez, la cual en todo caso deberá ejecutarse dentro del período que dure la bonificación aprobada. Esta bonificación deberá incluir, según las disponibilidades presupuestarias, una bonificación al trabajador(a) por concepto de movilización y colación por un monto máximo de $55.000 (cincuenta y cinco mil pesos) mensuales, proporcionales a los días efectivamente trabajados. Dichos bonos no serán imponibles y se otorgarán siempre y cuando en las empresas bonificadas se otorguen a los demás trabajadores bonos de este tipo, los cuales deberán ser equivalentes.

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LEGISLACIÓN LABORAL ii.- Componente Intermediación Laboral: De los recursos presupuestarios contemplados para esta línea, podrán destinarse al financiamiento de proyectos o programas de fortalecimiento de la institucionalidad de intermediación laboral para beneficiarios del Sistema Chile Solidario, ejecutado a través de las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral o la unidad que en la Municipalidad cumpla funciones similares, cuando en la misma no exista la citada oficina municipal y/o con otras instituciones públicas o privadas que cumplan similares funciones de intermediación laboral y tengan como objetivo apoyar el proceso de inserción laboral del usuario/a. De igual manera, podrán realizar talleres de apresto laboral, entre otras acciones que apoyen la labor de intermediación, y cuyo fin principal debe ser la incorporación en un trabajo dependiente. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo regulará el sistema de incentivos con los municipios y/o con las instituciones públicas o privadas que cumplan funciones de intermediación laboral, previa aprobación a través de oficio del Director Ejecutivo de Proempleo de la Subsecretaría del Trabajo, previo acuerdo de una comisión formada para este efecto por personal de la Subsecretaría del Trabajo, designada previamente por el Director Ejecutivo de éste. En general, para las letras a), b), c), d) y e) número i.-, tendrán preferencia al momento de otorgar el beneficio aquellas empresas que contemplen programas de aprendizaje en la empresa o formación básica conducente a la adquisición de nuevas destrezas o habilidades laborales y serán incompatibles con los beneficios establecidos en el artículo 57 y siguientes de la ley Nº 19.518. No podrán acceder a este programa quienes perciban ingresos por pensiones de vejez de cualquier tipo, incluidas las derivadas de un sistema de previsión; lo anterior es sin perjuicio

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de las compatibilidades que establece la ley Nº 20.255 y la legislación vigente. "Los requisitos para acceder al beneficio de capacitación, establecidos en las letras d) y e) de este numeral, serán los siguientes: a) Las capacitaciones deberán ser realizadas por Organismos Técnicos de Capacitación que cumplan con los requisitos que se establezcan en el convenio a que se refiere el numeral 3; b) Los cursos realizados deberán ser presenciales e impartirse dentro de la jornada laboral establecida en el contrato de trabajo y cumplir con un mínimo de horas determinadas previamente por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, previa aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo; c) El trabajador(a) deberá cumplir con al menos 75% de asistencia a las horas totales del curso; d) Los contenidos del curso deberán corresponder al área en que se desempeña el trabajador(a), y e) Las actividades de capacitación sólo podrán realizarse en el período de duración de la bonificación. 5.- La postulación de las empresas a este Programa, se efectuará de conformidad a las normas que dicte el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, realizándose la selección de los mismos conforme a la normativa vigente. 6.- El proceso de asignación de fondos a los postulantes favorecidos deberá guardar una adecuada concordancia con los objetivos y lineamientos generales del Programa contenidos en el presente decreto al cual se ajustará en todo caso. 7.- Corresponderá al Servicio Nacional de BOLETÍN INFORMATIVO Nº 425

LEGISLACIÓN LABORAL Capacitación y Empleo la verificación de los requisitos de las empresas parapostular así como de los trabajadores(as) que causen el beneficio. Para efectos de acceder a los programas, la calidad de trabajador desempleado(a) deberá acreditarse mediante inscripción vigente en la respectiva Oficina Municipal de Información Municipal, que consigna el artículo 73 de la ley N° 19.518 o en las instituciones que en la municipalidad cumplan funciones similares cuando en la misma no exista la anterior, y a través de declaración jurada simple del trabajador(a) que cause el beneficio. La inscripción debe ser anterior a la fecha en que se haga efectivo el contrato y la declaración jurada simple debe señalar que el trabajador(a) se encuentra desempleado. 8.- El Programa se financiará con cargo a los recursos consultados en la asignación respectiva del Presupuesto de la Subsecretaría del Trabajo para el año 2010. Con todo, los montos que se transfieran a Sence para la administración o ejecución del Programa, no ingresarán a su presupuesto y de su inversión rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de la República. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá controlar el correcto uso de los recursos transferidos desarrollando fiscalizaciones y auditorías según corresponda de ellas dará cuenta a la Subsecretaría del Trabajo. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones de supervigilancia, auditoría o control que pudiere implementar directamente la Subsecretaria del Trabajo según determine la autoridad, para lo cual el órgano público o privado que corresponda dará acceso expedito y oportuno a toda aquella información que la Subsecretaria juzgue conveniente para el cumplimiento de estas funciones. Las transferencias de recursos a que diere origen el otorgamiento de los beneficios comprendidos en el presente Programa, serán

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efectuados por Sence, conforme a la normativa vigente, de forma tal que se asegure una transparente y efectiva administración del Programa. El cobro efectivo del beneficio por parte de la empresa deberá impetrarse no más allá de 2 meses desde que se hizo exigible el pago por parte del trabajador(a), entendiéndose que es exigible una vez que corresponde al empresario bonificado pagar el sueldo respectivo al trabajador(a), el no cobro dentro del plazo antes señalado implica una renuncia del mismo. 9.- Conforme a lo señalado en la glosa 10 asociada a la asignación 260 del Programa 03 Pro Empleo, esta unidad, dependiente de la Subsecretaría del Trabajo, preparará trimes-tralmente el informe ahí señalado a efectos de ser presentado a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, incluyendo a lo menos las actividades realizadas por el Programa, el monto de los recursos invertidos en cada actividad, las personas o entidades receptoras o ejecutoras de esos recursos, el método utilizado para la asignación de los mismos y un informe con los resultados y logros obtenidos. Todo ello dentro de los primeros treinta días después del vencimiento del respectivo trimestre. 10.- Tanto la Subsecretaría del Trabajo como SENCE deberán dar cumplimiento a las normas de transparencia y control dispuestas en la glosa 2 de la Partida 15-01-03 de la ley de Presupuestos, las contempladas en la ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública así como las contempladas en la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, velando por la correcta y eficiente inversión de los fondos comprometidos, la igualdad en el acceso a los beneficios por parte de los ciudadanos y la adecuada actuación de los funcionarios públicos y demás colaboradores de la función del Estado involucrados en este Programa.

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LEGISLACIÓN LABORAL

COTIZACIONES ....PREVISIONALES

.. .. .. .. Si usted es un empleador que se encuentra Condonación de intereses penales... .. en esta situación, no deje pasar esta . En su página web el Instituto de Previsión ... oportunidad para cumplir con sus obligaciones .. .. previsionales aprovechando esta condonación Social informa lo siguiente: .. .. que le ofrece el IPS, contribuyendo además al . Los empleadores que adeudan el pago de ... financiamiento de los beneficios previsionales . cotizaciones de seguridad social, pero que ... de trabajadores y pensionados. . han cumplido con la declaración de las ... . cotizaciones adeudadas, pueden solicitar la ... Solicite este beneficio en el Centro de . condonación de una parte de los intereses ... Atención Previsional del IPS más cercano, o . penales que generan dichas deudas, conforme ... infórmese en la línea gratuita 800 20 25 00. . a lo dispuesto por el artículo 22 a) de la Ley ... .. .. 17.322. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . En el Diario Oficial del 08.07.11 el Instituto .... sobre Bases de Procedimientos que rigen de Prfevision Social pública la siguiente .... los actos de la Administración del Estado, nómina de resoluciones emitidas durante el .... las cuales, manifiesta interesan a un número mes de juno de 2011, como lo exige la letra .... indeterminado de personas. b) del Art. 48 de la Ley N° 19.980, de 2003, .... .. .. .. . N° Materia y labor .... Empleador .. .. .. 257 Palanquero de Patio Empresa de .. .. del 09.06.11 Asistente de Trenes FF.CC del Estado .. .. .. .. 264 Técnico Paramédicos en Hospital Regional .. .. del 14.06.11 Pabellón de Operaciones de Talca .. .. .. .. 265 Montador de Carrete (Textil) Tejidos Caupolicán S.A. .. .. del 16.06.11 .. .. .. .. 266 Ponchador I.Municipalidad de .. .. del 16.06.11 Valparaíso .. .. .. .. 272 Técnico Paramédico en Hospital Clínico Regional .. .. del 20.06.11 Servicio de Cirugía Infantil de Talca .. .. .. .. .. . En relación a esta calificación de trabajos ... Esta ley creó una modalidad de pensión de . pesados, la Ley N° 19.404 D.O. 21.08.95, en ... vejez anticipada, en función de un puesto de .. síntesis, expresa: .. trabajo calificado como pesada.

CALIFICACIÓN DE TRABAJOS PESADOS

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LEGISLACIÓN LABORAL .. porcentaje lo aporta el empleador. Con .. .. esto el trabajador podrá rebajar 2 años .. .. de su edad tope de jubilación, por cada 5 .. .. años de trabajo, con un tope máximo de .. .. 10 años de rebaja. .. .. .. .. Calificación del trabajo como pesado... .. La Comisión Ergonómica Nacional (CEN), . Beneficios de esta ley.- Permite a un .... tiene como función realizar la evaluación trabajador que realice un trabajo pesado .... de los antecedentes proporcionados para la rebajar algunos años de la edad legal de .... calificación de trabajo pesado, para informar pensión. Hay dos clasificaciones: trabajo .... al IPS y a las AFP. Este organismo es .. medianamente pesado y trabajo pesado. .. dependiente de la Subsecretaria de Previsión .. .. Social y está integrada por miembros del .  Trabajo Medianamente Pesado: El .. Gobierno, médicos fisiatras, miembros de . trabajador que tiene esta calificación .... la Confederación de la Producción y el deberá aportar al sistema previsional .... Comercio, representantes de los trabajadores una cotización adicional del 1% de sus .... y expertos en el área de la ergonomía. ingresos imponibles, y su empleador .... igual porcentaje, lo cual le permite que .... Procedimiento para califica el trabajo por cada 5 años que haya efectuado esta .... pesado.- Puede presentar los antecedentes cotización, podrá rebajar en 1 año su edad .... para calificar una actividad como trabajo .. de jubilación, con un tope de 5 años. .. pesado el empleador, el sindicato, el delegado .. .. del personal o el propio trabajador en .  Trabajo Pesado: El trabajador debe .. forma individual .Las solicitudes deben ser . realizar un aporte adicional del 2% de .... presentadas ante la Secretaria Ministerial sus ingresos imponibles y el mismo .... (SEREMI) de la Región correspondiente. .. .. .. .. .. .. .. REAJUSTE INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASIGNACIÓN .. . FAMILIAR Y MATERNAL.... Y SUBSIDIO FAMILIAR .. .. Trabajadores mayores de 18 años .. .. de edad y hasta 65 años de edad: $ 182.000 .. Ingreso mínimo: .. .. Trabajadores mayores de 65 años de edad Art. 1º A contar del .. 01.07.2011 Trabajadores menores de 18 años de edad $ 135.867 ... .. Fines no remuneracionales: $ 117.401 .. .. .. .. Ingreso mensual del beneficiado: Asignación .. .. hasta $ 187.515 $ 7.170 por carga familiar y . Art. 2º maternal: $ 187.516 ... hasta $ 307.863 $ 5.064 por carga . $ 307.864 ... hasta $ 480.162 $ 1.600 por carga A contar del . $ 480.163 ...y más $ 0 por carga 01.07.2011 .. .. .. Subsidio familiar: . $ 7.170 ... Art. 3º Art. 1º Ley Nº 18.020 .. A contar del .. .. 01.07.2011 .. .

Ley Nº 20.524 M. Hacienda D.O. 14.07.11

Constituyen trabajo pesado aquellos que se realizan en ambientes tóxicos, en variedad de turnos, en cambios bruscos de temperaturas, los que se realizan permanentemente de pie, los que provocan estres, desgaste físico y psíquico. Estos puestos de trabajo no pueden producir alguno enfermedad laboral.

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LEGISLACIÓN LABORAL .. LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS ..

Obligación del empleador de exigir al trabajador exámenes médicos.El dictamen de la Dirección del Trabajo Nº 2913/050 del 20.07.11, acerca de la procedencia que el empleador pueda requerir de sus trabajadores exámenes ocupacionales, y que éstos deban efectuarse en los días de descanso, de una jornada excepcional autorizada, de 7 días de trabajo continuo seguidos de 7 de descanso, determina lo siguiente;. El artículo 184, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone: "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales." A su vez, el artículo 186, del mismo Código, señala: "Para trabajar en las industrias o faenas a que se refiere el artículo anterior, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud." El artículo 185 anterior, se refiere a las industrias o trabajos insalubres o peligrosos que señale el reglamento. Pues bien, del análisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas se desprende, que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger de modo eficaz la vida y salud de los trabajadores, en el desempeño de sus funciones, y cuando éstas se desarrollan en industrias o faenas insalubres o peligrosas, los

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dependientes deben acreditar su aptitud para poder laborar en ellas, mediante certificado médico. De este modo, una de las obligaciones del empleador en su deber de seguridad de la vida y salud del trabajador, será la de exigirle certificación médica de su aptitud para poder desempeñarse en labores calificadas como insalubres o peligrosas. Ahora bien, precisado que el empleador se encuentra obligado a exigir al trabajador exámenes médicos sobre condiciones personales para laborar en faenas como las indicadas, a fin de proteger su vida y salud, corresponde dilucidar la procedencia que se pueda requerir que tales exámenes se realicen en el período de descanso, de un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos autorizado. Al respecto, corresponde señalar que la única disposición legal existente en la legislación vigente relacionada con la materia, es el artículo 71, inciso 2º, de la ley Nº16.744, de Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, que establece: "Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servicios médicos de los organismos administradores, deberán ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales." Pues bien, la Superintendencia de Seguridad Social, al pronunciarse sobre el alcance de la disposición legal antes citada, con motivo de exámenes ocupacionales para desempeño en labores en altura geográfica, que podrían ser consideradas peligrosas, ha informado en Oficio Nº28685, de 20.05.2011, que "las

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LEGISLACIÓN LABORAL actividades de control médico ocupacional por labores en altura geográfica, se insertan y son consecuencia de la relación laboral que mantiene el trabajador con la empresa, por lo que la realización de las mismas no debiera efectuarse dentro de los días de descanso del interesado. Es más y teniendo en cuenta que el marco regulatorio a que se alude -el artículo 71 de la ley Nº16.744- dispone que el empleador debe autorizar al trabajador para que asista a estas diligencias médicas, esta autorización sería innecesaria si el interesado las cumple en algún día de descanso; por lo tanto, supone que se realizan cuando el trabajador debe asistir a cumplir con su obligación laboral." Más adelante, la misma Superintendencia agrega: "Esta Entidad debe señalar que lo dispuesto por el aludido artículo 71 de la ley Nº16.744 ha de entenderse aplicable respecto de los controles médicos tanto para constatar como para desechar la existencia de alguna enfermedad profesional, siendo menester tener presente, además, que generalmente tales controles se disponen en actividades laborales que entrañan un riesgo específico para que se generen dichas dolencias, en este caso las actividades que se desarrollan en altura geográfica."

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De esta forma, de lo informado por la Superintendencia se concluye, por una parte, que los exámenes médicos ocupacionales, por corresponder a requerimientos de las funciones propias del trabajador en la relación laboral, deben efectuarse mientras el trabajador desempeña sus labores, y no en sus días de descanso, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley Nº16.744, y por otra, que ellos están comprendidos en las obligaciones de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que competen al empleador, que es la persona que debe autorizar la suspensión de la jornada laboral para que el trabajador se realice tales exámenes. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citada, cúmpleme informar a Ud. que el empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas. Asimismo, no puede requerirle que tales exámenes se realicen en sus días de descanso, ya sea en un régimen ordinario, o excepcional, de distribución de jornada de trabajo y descansos.

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INFORMACIONES VARIAS .. EMISIÓN DE UN SOLO EJEMPLAR DE AVISO-RECIBO ..

La Circular de la Tesorería General de la República Nº 12 del 17.06.11, comunica que a contar de esta fecha emitirá solo un ejemplar de aviso - recibo, en consideración a que la modalidad actual de recaudación presencial denominada Banco en Línea, hace innecesaria la emisión de más de un ejemplar de aviso - recibo. 2.- Destinatarios.- Personas naturales o jurídicas, 3.- Organismos involucrados.- Instituciones Recaudadoras Autorizadas (IRA); - Servicio de Tesorerías 4.- Procedimiento.- El contribuyente al solicitar un aviso recibo solo recibirá un ejemplar, el cual contiene un código de barra, cuando el contribuyente se

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dirija a cancelar, este código será leído por las cajas tanto de Tesorería como de los bancos y una vez efectuado el pago de emitirá un recibo (voucher) el cual contiene los datos básicos del pago efectuado. 5.- Consultas, reclamos o sugerencias.Los canales a través de los cuales los contribuyentes podrán efectuar las consultas, reclamos o sugerencias son la Tesorería Regional o Provincial correspondiente a su domicilio, la Mesa de Ayuda, al fono de atención (02) 7689800, o a través de nuestro portal en Internet, módulo Servicio al Cliente, opción Reclamos y Sugerencias donde encontrará el Formulario de Contacto dispuesto para ello.

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 425

INFORMACIONES VARIAS .. MERCADERÍAS IMPORTACIÓN DE ..

.. .. . Modifica Capítulo I del Manual de Zonas ... ser emitido de acuerdo a las instrucciones . Francas para incorporar la Factura de ... del Servicio de Impuestos Internos, según la . Ventas y Servicios No afectos o Exentas ... Resolución Nº 6080/991, Circular N° 39 de .. .. 02.06.20002 y precisiones contenidas en el o no Gravadas... .. número 5 del Oficio N° 2837/28.06.20013 de . La Resolución de Aduanas Nº 2928 del ... dicho organismo. Esta transacción comercial . 06.06.11 D.O. 20.06.11 dispone lo siguiente: ... puede ser efectuada solamente cuando las .. .. mercancías se encuentren en el extranjero o . I. AGREGASE el siguiente párrafo 2° a la letra ... en los recintos de depósito aduanero, por lo . b) del numeral 6 del Capítulo I del Manual de ... que es improcedente cuando las mercancías .. .. estén amparadas por un régimen suspensivo Zonas Francas: .. .. de derechos aduaneros". . "Asimismo se podrá utilizar como documento ... . de base la "FACTURA DE VENTAS Y ... II. La presente Resolución rige a contar de su . SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS ... publicación en el Diario Oficial. . DE IVA", en original. Este documento deberá ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 1.- Ver Bol. Inf. Nº 283, Oct. 99, pág. 13. .. .. .. 2.- Ver Bol. Inf. Nº 292, Jul. 2000, pág. 9. .. .. 3.- Dicho Nº 5 es el siguiente: .. .. 5.- Por último, con relación a la tercera consulta... formulada, esto es, si las operaciones descritas en .. su presentación se encuentran sometidas a las .. instrucciones contenidas en las Resoluciones Ex. .. N° 69, del 2000, cabe señalar que ellas no le son N° 5.007 y N° 5.137, del 2.000, y en la Circular .. .. las citadas instrucciones tienen como destinatarios aplicables a las situaciones en comento, ya que .. .. el país por las convenciones que celebren sobre sólo a personas con domicilio o residencia en .. mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas y cuyo país de .. .. destino no es Chile, sino que un país extranjero, de manera que en virtud de esas convenciones .. .. a territorio nacional manteniéndose en el exterior dichas mercaderías nunca ingresan legalmente .. .. o bien excepcionalmente son ingresadas a Chile al amparo de un régimen de admisión temporal .. .. suspensivo de Derechos Aduaneros bajo el que son mantenidas, hasta el momento de su salida .. al país de destino. .. .. De esta forma, la venta de bienes ubicados ...en el extranjero que realiza la agencia chilena a un .. cliente también chileno, quien en definitiva va .. a ingresar las mercaderías al país, por tratarse de .. una operación no afecta a IVA debe documentarse con factura de ventas y servicios no afectos .. .. por la Resolución Ex. N° 6.080, de 1999, y por la o exentos de IVA, de conformidad a lo instruido .. .. Circular N° 39, del 02 de Junio del 2000.

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.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Los Contadores Colegiados con su Licencia al día pueden hacer uso de los .. ... siguientes beneficios: .. .. .. 1. BENEFICIO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD .. .. REQUISITOS PARA PAGAR CUOTA MORTUORIA .. .. .. Para hacer efectivo el pago de una ...cuota mortuoria es indispensable lo .. siguiente: ... .. .  Tener presentado el correspondiente .... sobre que contiene la declaración del o los beneficiarios. En caso de no existir.... esta declaración, el beneficio se otorga .. SOLO al o la cónyuge debidamente acreditado. ... .. .. de licencia a la fecha de la defunción.  Tener pagado cinco años consecutivos .. .  Presentar certificado de defunción. ... ..  Devolver las credenciales como son: ....timbre, licencia y carnet de colegiado. .. .. NOTA: Para el caso que los beneficiarios o cónyuge haya fallecido con .. anterioridad, es necesario actualizar... el sobre donde indica el o los nuevos .. .. beneficiarios. Es importante señalar que de no cumplir este procedimiento por .. .. Reglamento, el Colegio no otorgará este beneficio. .. .. .. .. 2. CONSULTA MÉDICA .. .. La Consulta Médica en su especialidad de Medicina General, para adultos y .. .. niños es atendida por la Dra. Erika Vaskouff G., los días Lunes, Miércoles y .. .. Viernes, en horario de 18:00 a 19:30 horas. El valor de la consulta es de $2.000 .. .. (dos mil pesos). Solicitar hora al teléfono: 24 10 100. .. .. .. .. 3. BOLETÍN INFORMATIVO MENSUAL .. Los Contadores con su licencia al día... tienen derecho a recibir mensualmente . nuestro Boletín Informativo Mensual,... con información tributaria, económica . y laboral. Asimismo, adjunto a dicho ...boletín recibirán los boletines técnicos, .. .. normas de auditoría generalmente aceptadas, circulares de auditoría y guías .. .. de auditoría interna, cada vez que éstos se emitan. .. .. .. .. 4. CONVENIOS .. .. Destacamos los siguientes convenios: .. .. .  KOE FAST & EASY y el Colegio de... Contadores de Chile, tienen el agrado .. .. de informar a todos los colegiados activos de la Orden, la suscripción de un .. .. con el objeto de apoyar las relaciones convenio que permitirá estudiar inglés . profesionales, laborales, sociales y... culturales. Mayores informaciones al .. .. teléfono: al 233 1700.- 784 5546. .. .

Información de Interés para los Colegiados

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.. ..  EDIMATRI Ediciones Tributarias y.... Laborales Aplicadas S.A., Todos los colegiados con su Licencia 2010 al día,....podrán acceder al siguiente beneficio con ... la empresa «Ediciones Tributarias y Laborales Aplicadas S.A.» (EDIMATRI). .. .. 1.- Descuento del 10% en todos los ....productos adquiridos por primera vez. .. .. .. 2.- Descuento del 5% en todos los productos renovados. .. .. Mayores informaciones a los teléfonos: 225 6230. .. .. .. ..  BANCOESTADO, ofrece en forma preferencial, productos como: programas .. .. de vivienda, créditos de consumo, créditos en educación superior y seguros . en general. Descuentos especiales en.... tasa de interés. Dirigirse a una Sucursal .. y consultar por la Plataforma Microempresas. ... .. .. .. LTDA., ha adquirido el compromiso de  AXXON - CHILE CAPACITACIONES . otorgar a nuestros colegiados activos,.... cónyuges y cargas familiares, una oferta .. preferencial de descuento de hasta un 60% del valor comercial, además de la ... .. contrato, es decir por escrito; siempre garantía del aprendizaje del idioma por .. .. que el alumno tenga una asistencia mínima de un 85%. .. .. .. Para mas información encargado de convenio Sr. Héctor Baeza .. .. fono: 657 95 15 Celular: 08-649 93 94 e-mail: [email protected] .. .. .. ..  LEGAL PUBLISHING (ex Lexis Nexis), ofrece software de Contabilidad .. .. y variada gama de productos. .. .. Mayores Informaciones al 600 700 8000, www.legalpublishing.cl .. .. .. ..  Convenio con TRONWELL, estimado colega, aproveche los beneficios de .. .. este convenio. Contactarse con la señorita Patricia Pérez al 09 2791438 - ó .. .. 753 2199, e-mail: [email protected] .. .. .. ..  Universidad Gabriela Mistral, Carrera de Contador Auditor, y otras en .. .. régimen vespertino. Descuentos especiales. Programa especial para contadores .. generales o técnicos en contabilidad..... Inglés en todas las carreras. Beneficio para colegiados y familiares directos ....(cónyuge e hijos). Mayor información en el teléfono 414.... 4545, www.ugm.cl. .. .. ..  Universidad Andrés Bello, Planes especiales para contadores generales con .. .. aranceles preferenciales. Beneficio para colegiados y familiares directos. .. .. Mayor información en el teléfonos 661 8375 661 8376. .. .. .. ..  Universidad Central, teléfono 582 6000. .. .. .. ..  WEBSAL, ofrece a nuestros colegiados el sitio Internet, para el pago de .. .. remuneraciones www.websal.cl, primer sistema de remuneraciones que opera .. .. bajo el concepto "Cloud Computing". Descuento 10% del precio de lista. .. .. Contacto: Raúl Céspedes - [email protected] 2717 0104 - 9 828 2605. .. .. .

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.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Estimados colegiados: .. .. .. Nos es grato informarles que ya.... se encuentran disponibles para .. .. la venta, ejemplares de la Compilación Normas de Auditoría . Generalmente Aceptadas en Chile..... .. .. .. .. Éstas tienen un costo de: .. .  Valor colegiado: $ .... 20.000 ..  Empresas auditoras: $ .... 20.000 ..  Universidades: $ .... 30.000 ..  Estudiantes: $ .... 30.000 ..  Público en General $ .... 40.000 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

Compilación Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile

Para consultas, le sugerimos por favor escribir a: [email protected]

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.. .. .. .. .. .. .. .. .. El Consejo Regional Metropolitano, informa los siguientes beneficios y convenios .. ... suscritos para los colegiados con sus licencia al día: .. .. .. .. «Rotter y Krauss” y «Moneda Rotter»  Convenios con las siguientes Opticas: .. .. .. .. Fotografía.  Talleres de: Folklore, Teatro, Literatura, .. .. ..  Area Cultural: Convenio con el Teatro .. Universidad Católica, además con la .. «Agencia Producciones» para acceder .. a los siguientes teatros: El Conventillo, .. Teatro Bellavista, Teatro Alcalá, Cine Arte Normandí, Teatro La Comedia, Teatro .. .. El Puente y Sala Agustín Sire. .. .. .. ..  Bolsa de Trabajo .. .. .. ..  Infocentro .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE .. CONSEJO ....NACIONAL .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .

Otros Convenios

Para mayores informaciones del Consejo Regional Metropolitano, comunicarse a: calle Dieciocho N° 240 Piso 2, teléfonos: 696 7349 ‑ 688 3231, e‑mail: [email protected], www.rmcontadores.cl

MESA CENTRAL:

24 10 100

FAX:

24 10 113

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.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . BOLETINES TÉCNICOS: del N° 1 al ...N° 78 .. .. .. .. Valor General: $ 500 o $ 250.­-c/u .. .. .. .. .. .. .. SUSCRIPCIÓN ANUAL BOLETINES INFORMATIVOS MENSUALES ... . Empresa o particular $ 140.000.‑ ... .. Cada ejemplar $ 12.000.‑ .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Para ingresar a la opción "Colegiados", es un servicio sólo .. .. .. para los colegiados con su licencia al día y debe ingresar de la .. . siguiente ... forma: .. .. Se digita el número de su RUT .. sin el dígito verificador, por . ejemplo: 7000000 y cuando la.... ventana le pide password, se .. digita el número único 001. Posteriormente, deberá .. .. .. cambiar su contraseña. .. .. ..

Valores de Compendios de Boletines

Para pagar su Licencia del año 2011, concurra a la sede que corresponda a su domicilio, donde será informado sobre formas de pago.

TODOS LOS CONTADORES DEL PAÍS CON SU LICENCIA AL DÍA, PUEDEN OPTAR A ESTOS BENEFICIOS

FORMA DE INGRESAR «COLEGIADOS» AL SITIO WEB

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Licencia .....Año 2011

.. APROBADA EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA . CELEBRADA EL 17 DE... DICIEMBRE DE 2010

.. .. .. .. .. .. 1. LICENCIA AÑO 2011 .. .. TOTAL LIPAR * .. .. Valor licencia anual .. .. al 31.12.2004. $ 140.000.- $ 70.000.(*) Sólo para contadores con derecho adquirido .. .. .. .. 1º de Enero al 31 de diciembre de 2010, Contadores con 75 años cumplidos entre el .. .. obtendrán la liberación total de pago de licencia 2011. .. .. .. .. El valor de la licencia se mantendrá invariable hasta abril de 2011. Desde mayo de 2011 . el valor de la licencia se incrementará en $... 1.000 y ($ 500 adicionales para Lipar) por .. .. cada mes adicional que haya transcurrido, aumentando desde $ 141.000 (Lipar $ 70.500) . para el mes de mayo 2011, hasta $ 148.000... (Lipar $ 74.000) para diciembre de 2011. .. .. .. .. .. .. 2. PAGO EN CUOTAS .. .. .. Tomando el valor oficial de la licencia, vigente ... para el periodo enero a abril de 2010, las condiciones del pago en cuotas se resumen... como sigue: .. .. .. ... - Hasta tres meses. (sin recargo) $ 140.000.- $ 70.000.- .. . .. - Entre cuatro y seis meses $ 142.000.- $ 71.000.... .. - Entre siete y nueve meses $ 145.000.- $ 72.500... . - Entre diez y doce meses $ 149.000.- $ 74.500.... .. .. .. .. .. en cuotas con posterioridad a abril de 2011, Para aquellos casos que se documente el pago .. .. se deberá considerar como valor base el aplicable al respectivo mes, con el incremento .. .. se defina. A título de ejemplo, si el pago correspondiente a la cantidad de cuotas que .. .. se pacta a contar de julio, hasta en tres meses el valor total será de $ 143.000.- (Lipar .. $ 71.500.-); entre cuatro y seis meses será... $ 145.000.- (Lipar $72.500); entre siete y .. nueve meses será $ 148.000.- ($ 74.000 Lipar), y si el pago es entre diez y doce meses ... .. el valor total será $ 157.000.- ($78.500.- Lipar). Los pagos documentados en cuotas, no .. .. podrán extenderse más allá del mes de diciembre de 2011. .. .. .. Como norma general no se contempla la ...posibilidad de aceptar convenios de pago . no documentados (título ejecutivo). Los... Consejos Regionales podrán aceptar, .. excepcionalmente, este tipo de modalidad cuando las circunstancias y el comportamiento ... histórico así lo ameriten, pero siempre bajo la ...responsabilidad solidaria del correspondiente .. Consejo, que deberá solventar cualquier cuota incobrable con fondos de administración ... .. descentralizada. .. .. .. .

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.. .. .. .. 3. INSCRIPCIÓN NUEVOS CONTADORES ... .. .. a) Régimen general: El pago de inscripción será equivalente al valor de una licencia .. anual 2011, es decir la suma de $140.000. ....A partir del mes de julio de 2011 y hasta el .. mes de diciembre de 2011, la inscripción para nuevos contadores tendrá un valor de $ .. .. 70.000. .. .. .. .. la enseñanza superior que no se acojan al b) Pronta Incorporación: Titulados de . régimen especial de la letra c) siguiente, se.... tratarán del siguiente modo: Si se inscriben ... durante el año siguiente al de titulación, pagarán sólo el 50% del valor de la licencia . anual vigente, esto quiere decir $ 70.000.- ....A partir del mes de julio de 2011 y hasta el ... mes de diciembre de 2011, esta pronta incorporación realizada durante el año siguiente .. .. al de titulación, pagarán la suma de $ 35.000. .. .. c) Régimen especial: Se promoverá la.... inscripción de socios postulantes, a todos .. los nuevos profesionales que así lo estimen, .. o según acuerdo con las instituciones de educación superior que imparten la carrera,....con el objeto de entregar en las ceremonias .. anuales de titulación una licencia gratuita. Esta licencia tendrá un carácter provisorio y .. .. restringido y una vigencia hasta el año siguiente de titulación, no incluye la entrega de .. .. credenciales ni de timbres que habiliten públicamente el carácter de colegiado, no se .. .. computará para efectos de antigüedad ni dará derecho a voto. Durante este periodo, el .. .. socio postulante recibirá del Colegio un Boletín Informativo Mensual. .. .. .. .. Al año subsiguiente al de titulación, el contador que haya sido beneficiado con esta . modalidad, tendrá el derecho a incorporarse.... a plenitud, cancelando el 50% del valor de la licencia que esté vigente para dicho año,.... siempre considerando la proporcionalidad .. que resulte aplicable. Si posterga su inscripción definitiva para años siguientes quedará .. .. sujeta a las condiciones generales. .. .. .. .. .. .. 4. REINCORPORACIONES .. .. .. El contador que haya estado alejado involuntariamente del Colegio podrá reincorporarse .. .. completa, correspondiente al mes en que cancelando sólo el valor de la licencia anual .. .. se produzca la reincorporación. .. .. .. Los años de licencia no pagados hasta la ... reincorporación no se computarán para efectos de antigüedad, continuidad, ni dará ...derecho a recibir los beneficios retroactivos .. .. correspondientes al periodo (boletines y otros). .. .. .. .. 5. CUOTAS EXTRAORDINARIAS ... .. .. De acuerdo con la letra b) del Artículo 56º del... Estatuto, se cobrarán cuotas extraordinarias . por beneficios a los colegiados activos (tales...como cursos de capacitación, seminarios de .. actualización, seminarios de especialización, .. atención médica, otros varios). El monto .. de la cuota se fijará en cada oportunidad de .. acuerdo con la naturaleza específica del .. beneficio entregado. .. .. ..

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.. .. .. .. TERMINO DEL BENEFICIO DE LICENCIA LIBERADA PARCIAL ... .. (Lipar) .. .. .. .. .. En Asamblea General Extraordinaria de Socios realizada el 05 .. .. de diciembre de 2003, se fijaron los valores de la Licencia, Inscripción .. . y Reincorporación para el año 2004.... y entre los acuerdos, se determinó .. eliminar el beneficio de la Licencia Liberada Parcial a partir del 01 de enero ... .. de 2005. .. .. .. .. Para estos efectos, durante el año ... 2004 en el Boletín Informativo que ... mensualmente emite el Colegio de la .. Orden, se publicó en la página de .. .. siguiente: punto 3 “Licencias para “Valores aprobados licencia 2004”, lo .. .. con derecho adquirido hasta el Contadores de 66 a 75 años de edad, .. .. 31 de diciembre de 2004” y al final del .. punto 3 se reiteraba “Los liberados . parciales se suprimen a contar del 01 ....de enero de 2005, para todos aquellos ... al 31 de diciembre de 2004. contadores que no tengan esta calidad .. .. .. .. .. Esto significa que todo colegiado que al año 2004 era Liberado Parcial .. . (Lipar), es decir ya tenía el beneficio ... del “Derecho adquirido”, sigue . pagando licencia Lipar hasta los 75 ...años de edad cumplidos. Por lo que .. .. el colegiado que al año 2004 no era Liberado Parcial (Lipar), deberá seguir .. .. años de edad cumplidos, en que se pagando licencia completa hasta los 75 .. .. obtiene el beneficio de liberación total .. de pago de licencia (Litot). Ejemplo .. .. de cuando se otorga LITOT: A los contadores que cumplieron 75 años entre .. . el 1º de Enero al 31 de Diciembre de.. 2010, obtienen la liberación total de .. .. Licencia 2011. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . Comunicamos a nuestros queridos.... Colegiados "Liberados Totales" .. que, para tener derecho a utilizar el... beneficio Software de Renta 2011, .. .. generado por Larrondo Ingenieros, .. deberán solicitar su respectiva .. .. licencia correspondiente al año 2011 en la sede a la cual pertenecen. .. .. En caso que el colegiado no pueda.. concurrir a su sede para este fin, .. .. debería mandar otra persona con un poder simple y .. .. su licencia del... año anterior. .. .. .

AVISO DE INTERÉS PARA "LITOT"

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.. Este Boletín ha sido preparado bajo la supervisión de la .. .. «COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ECONÓMICA, TRIBUTARIA Y LABORAL», .. .. del Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile. .. .. .. .. .. .. . Presidente : Sr. ... Luis Torres Jofré .. . Vicepresidente : Sr. .... Manuel García Trias .. Secretario : Sr. .... Gonzalo Meneses Friant .. .. .. .. . Directores Titulares : Sr. .... Nolberto Añazco Silva .. : Sr. .... Sergio Bahamondes Núñez .. . : Sr. ... Sergio Chacón Galdamez .. . : Sr. .... Jorge Ondarza Barra .. : Sra. .... Norma Peralta Peralta .. . : Sr. ... Luis Rivera Quintana .. . : Sra. .... Gioconda Tessada Miranda .. : Sra..... Carmen Vargas Flores .. . : Sr. ... Fernando Vernal Honores ... .. .. .. Asesor Económico : Sr. .... Yemil Harcha Rafachello .. . Asesor Laboral : Sr. ... Germán González Pardo .. . Consejero Coordinador : Sr. .... Maclovio Moenne‑Loccoz Cea .. Editor Boletín : Sr. .... Demetrio Hurtubia Prado ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . Larrondo Ingenieros en Software, tiene a... disposición de los colegiados, diversos .. .. Sistemas de Apoyo de Gestión y Contabilidad, todos ellos rebajados en un 10% .. .. del precio de lista. Para mayores antecedentes llamar al teléfono: 335 3270. .. .. .. .

NOTICIAS IMPORTANTES

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.. Colegio de Contadores de Chile .. .. . .. Directorios Sedes Regionales, Provinciales y Locales .

.. .. .. .. .. .. 1.- CONSEJO REGIONAL: .. .. DE ARICA Y PARINACOTA (XV REGIÓN) .. Teléfono/Fax : 231060 / 58 / 171 .. .. e-mail : [email protected] .. Presidente : ARTURO FABIANI LARRAGUIBEL ... .. .. .. .. .. 2.- CONSEJO REGIONAL: .. DE TARAPACÁ (I REGIÓN) .. .. Teléfono/Fax : 421489 / 57 / 171 .. .. e-mail : [email protected] .. .. Presidente : RAÚL ROMERO TOLEDO .. .. .. .. .. 3.- CONSEJO REGIONAL: .. .. DE ANTOFAGASTA (II REGIÓN) .. Teléfono : 264664 / 55 / 171 .. .. Fax : 223727 / 55 / 171 .. .. e-mai : [email protected] .. .. Presidente : ÁNGEL SEGUNDO GÓMEZ .. MORALES (9 012 8432) .. .. .. .. .. .. 3.1. CONSEJO PROVINCIAL: EL LOA .. Teléfono/Fax : 341482 / 55 / 171 .. .. e-mail : [email protected] .. .. Presidente : ADÁN RODRÍGUEZ OLIVARES .. .. .. .. .. 4.- CONSEJO REGIONAL: .. .. DE ATACAMA (III REGIÓN) .. .. Teléfono : 535798 - 535799 / 52 / 171 .. Fax : 210167 / 52 / 171 .. .. e-mail : [email protected] .. .. Presidente : FEDERICO ROMO BARLARO .. .. .. .. .. 4.1. CONSEJO PROVINCIAL: HUASCO .. .. Teléfono : 614232 / 51 / 171 .. .. Presidente : EDUARDO RIVERA BLANCO .. .. .. .. .. 5.- CONSEJO REGIONAL: .. .. DE COQUIMBO (IV REGIÓN) .. Teléfono : 219520 / 51 / 171 .. Teléfono/Fax : 224472 / 51 / 171 - Fax OF.: 215757 ... .. e-mail : [email protected] .. Presidente : EDUARDO JORQUERA GALLARDO ... ..

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5.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL LIMARÍ Teléfono/Fax : 623754 / 53 / 171 Presidente : WASHINGTON FONFACH MIRANDA 5.2 COMITÉ LOCAL: DEL CHOAPA Teléfono/Fax : 551915 / 53 / 171 Presidente : BERNARDINO VARAS CASTRO

6.- CONSEJO REGIONAL: DE VALPARAÍSO (V REGIÓN) Teléfono/Fax : 2257874 / 32/171 INDEP : 2234147 e-mail : [email protected] Presidente : CARLOS CANCINO FUENTES

6.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE LOS ANDES Teléfono/Fax : 427116 / 34 / 171 e-mail : [email protected] Presidente : MIGUEL VERGARA HENRÍQUEZ

6.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA Teléfono/Fax : 514939 / 34 / 171 Presidenta : SANDRA ARANCIBIA LAGARDE

7.- CONSEJO REGIONAL: METROPOLITANO Teléfono : 6967349 - 6883231 6883233 - 6717196 Fax : 6980573 e-mail : [email protected] Presidente : MIGUEL ÁNGEL MENA POBLETE

7.1. CONSEJO PROVINCIAL: MAIPO Teléfono : 859 5162 Teléfono/Fax : 859 1679 e-mail : [email protected] Presidente : MARIO ALGÜERNO GONZÁLEZ

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.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 7.3. CONSEJO PROVINCIAL: .. .. DE TALAGANTE .. .. Teléfono/Fax : 815 1776 .. Presidenta : PATRICIA ARCE CASTILLO .. .. .. .. .. .. 7.4. CONSEJO PROVINCIAL: .. DE SAN ANTONIO .. .. Teléfono/Fax : 284656 / 35 / 171 .. .. e-mail : [email protected] . Presidenta : MARÍA E. RIQUELME MARTÍNEZ ... .. .. .. .. .. 7.5. COMITÉ LOCAL: DE MELIPILLA .. .. Teléfono/Fax : 8324500 - 8312047 .. e-mail: [email protected] .. .. Presidente : RAMÓN FUENTES VALLEJOS .. .. .. .. .. 7.6. COMITÉ LOCAL: DE MAIPÚ .. .. Teléfono/Fax : 531 53 56 .. .. e-mail :[email protected] .. .. Presidente : LUIS REYES PEREZ .. .. .. .. .. 8.- CONSEJO REGIONAL: DEL LIB. GRAL. .. .. BERNARDO O'HIGGINS (VI REGIÓN) .. Teléfono : 216566 / 72 / 171 .. .. Teléfono/Fax : 212182 / 72 / 171 .. .. e-mail : [email protected] .. .. Presidente : WALDO LÓPEZ FARIAS .. .. .. .. .. 8.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE COLCHAGUA .. .. Teléfono/Fax : 712142 / 72 / 171 .. e-mail : [email protected] .. Presidente : MILTON ORELLANA VALENZUELA ... .. .. .. .. .. 8.2. COMITÉ LOCAL: DE SANTA CRUZ .. .. Teléfono/Fax : 824117 / 72 / 171 .. Presidenta : MIRIAM SANTELICES JARA .. .. .. .. .. .. 9.- CONSEJO REGIONAL: .. DEL MAULE (VII REGIÓN) .. .. Teléfono/Fax : 233481 / 71 / 171 .. .. e-mail : [email protected] .. .. Presidente : HUGO GARRIDO FUENTES . 7.2. CONSEJO PROVINCIAL: CORDILLERA Teléfono/Fax : 893 1074 e-mail : [email protected] Presidente : PATRICIO LAGOS ABRIL

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9.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE CURICÓ Teléfono/Fax : 311981 / 75 / 171 e-mail : [email protected] Presidenta : PATRICIA ALIAGA GUAJARDO 9.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE LINARES Teléfono/Fax : 210374 / 73 / 171 e-mail : [email protected] Presidente : LEONIDAS ROJAS ARAVENA

9.3. COMITÉ Teléfono Fax e-mail Presidente

LOCAL: DE PARRAL : 465803 / 73 / 171 : 465 234 / 73 / 171 : [email protected] : JORGE MORALES MORALES

9.4. COMITÉ Teléfono Fax e-mail Presidenta

LOCAL: DE CONSTITUCIÓN : 676444 / 71 / 171 : 673224 / 71 / 171 : [email protected] : HAIDEE MUÑOZ BRUNEL

10.- CONSEJO REGIONAL: DEL BÍO - BÍO (VIII REGIÓN) Teléfono/Fax : 2913 010 / 41 / 171 Teléfono/Fax : 2913 020 / 42 / 171 e-mail: [email protected] [email protected] Presidente : GUSTAVO ADOLFO CABRET CID

10.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL ÑUBLE Teléfono/Fax : 224569 / 42 / 171 e-mail : [email protected] Presidente : HUGO HERRERA CANALES

10.2. CONSEJO PROVINCIAL: BÍO - BÍO Teléfono/Fax : 322662 / 43 / 171 - 533618 - 533619 e-mail : [email protected] Presidente : CARLOS RIVERA CAÑETE

10.3. COMITÉ LOCAL: DE TOMÉ Teléfono/Fax : 265 4410 / 41 / 171 e-mail : [email protected] Presidente : EDISON NARVÁEZ VÁSQUEZ

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 425

.. 12.- CONSEJO REGIONAL: .. DE LOS RÍOS (XIV REGIÓN) .. .. Teléfono/Fax : 213456 / 63 / 171 .. .. e-mail : [email protected] .. .. Presidente : JOEL ASENJO RAMÍREZ .. .. .. .. .. 13.- CONSEJO REGIONAL: 10.5. COMITÉ LOCAL: DE SAN CARLOS .. .. DE LOS LAGOS Teléfono/Fax : 411720 / 42 / 171 .. (X REGIÓN) e-mail : [email protected] .. Presidente : DAGOBERTO ENRIQUE VÁSQUEZ M. ... Teléfono/Fax : 252109 / 65 / 171 .. : [email protected] .. e-mail .. Presidente : JAIME BASTIDAS FESTER .. .. 10.6. COMITÉ LOCAL: DE TALCAHUANO .. .. Teléfono : 41 - 3237415 .. e-mail : c [email protected] .. 13.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE OSORNO Presidente : VALDUVINO GABILÁN ZENTENO ... .. .. Teléfono/Fax : 232582 / 64 / 171 .. e-mail : [email protected] .. .. Presidente : LUIS IGNACIO PARRAGUEZ E. 10.7. COMITÉ LOCAL: DE CAÑETE .. .. Teléfono : 612914 / 41 / 171 .. e-mail : [email protected] .. .. 14.- CONSEJO REGIONAL: Presidente : DIOGENES PEÑA POBLETE .. .. DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS .. .. IBÁÑEZ DEL CAMPO (XI REGIÓN) .. 11.- CONSEJO REGIONAL: .. Teléfono/Fax : 216744 / 67 / 171 .. e-mail : [email protected] DE LA ARAUCANÍA (IX REGIÓN) .. .. Presidenta : VIVIANA GALLARDO TECA Teléfono : 314 222 / 45 / 171 .. .. Teléfono/Fax : 210 097 / 45 / 171 .. e-mail : [email protected] .. .. 15.- CONSEJO REGIONAL: Presidente : HERMANN BERKHOFF FELIS .. .. DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA .. .. CHILENA (XII REGIÓN) .. : 710414 / 61 / 171 11.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE MALLECO .. Teléfono .. Teléfono/Fax : 241551 / 61 / 171 Teléfono/Fax : 719729 / 45 / 171 .. .. e-mail : [email protected] e-mail: [email protected] .. .. Presidente : SEGUNDO ALVAREZ SÁNCHEZ Presidente : JOSÉ LEAL SANHUEZA .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE .. . CONSEJO ...NACIONAL .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 10.4. COMITÉ LOCAL: DE CORONEL - LOTA Teléfono/Fax : 712345 / 41 / 171 e-mail: [email protected] Presidente : ORLANDO PONCE VERA

MESA CENTRAL:

24 10 100

FAX:

24 10 113

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