COLEGIO ESTRELLA REINA DE CHILE

1 I . MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS DEPTO. DE EDUCACIÓN MUNICIPAL "COLEGIO ESTRELLA REINA DE CHILE ” 14 DE OCTUBRE Nº 1151 FONO FAX 557 4988 E-mail : ce...
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I . MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS DEPTO. DE EDUCACIÓN MUNICIPAL "COLEGIO ESTRELLA REINA DE CHILE ” 14 DE OCTUBRE Nº 1151 FONO FAX 557 4988 E-mail : [email protected]

COLEGIO ESTRELLA REINA DE CHILE

(ACTUALIZADO DE ACUERDO A DECRETO N° 1.363)

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I . MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS DEPTO. DE EDUCACIÓN MUNICIPAL "COLEGIO ESTRELLA REINA DE CHILE ” 14 DE OCTUBRE Nº 1151 FONO FAX 557 4988

DECRETO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR Nº 511/97.CONSIDERANDO: Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996, el Decreto Nº 625/03 y el Decreto N° 1.363/11 que aprueban Planes y Programas de Estudios, junto al Decreto Exento Nº 511/97, que aprueba el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para niños y niñas de Enseñanza Básica, el Decreto Nº 1.113 que autoriza medidas de excepción y el Decreto Nº 158/99 que modifica al Decreto Nº 511 con un artículo único; Que, este decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que así como pueden formular sus propios Planes y Programas de Estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, puedan elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con las características y necesidades de sus estudiantes; Que, el Ministerio de Educación debe velar porque se haga efectivo el Derecho a la Educación establecido en la Constitución Política de la República, Artículo 19º, numeral 10 y que los establecimientos educacionales deben comprometerse con el aprendizaje de los educandos y que, si se decide la repitencia de un estudiante como medida pedagógica, ella no debe entrar en contradicción con este derecho consagrado en la Ley; y

VISTO: Lo dispuesto en las Leyes Nº 16.526; 18.956; 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, Artículos 18 y 86, Decretos Supremos de Educación, Resoluciones de la Contraloría General de la República vigentes y Artículos de la Constitución Política de la República de Chile, atingentes al tema....

DECRETO:

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ARTICULO 1.Apruébense las siguientes disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de niños y niñas de Enseñanza Básica.

TITULO I.-

DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES.

PARRAFO 1º.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 2.Las disposiciones del presente Reglamento serán comunicadas a los Sres. Apoderados en el momento de la matrícula y en la primera reunión de Apoderados del curso. Los estudiantes serán informados por los Sres. Profesores Jefes durante la primera quincena de clases y la superioridad del servicio en el Segundo Semestre, del año anterior.

ARTICULO 3.INCISO A.1.-

Los

estudiantes

serán

evaluados

en

forma

semestral. 2.- Los estudiantes ausentes temporalmente por causa justificada, serán evaluados, previo aviso, a su reintegro a clases en un plazo no superior a 10 días, en todos los subsectores en que les falten notas o evaluaciones, de acuerdo a los plazos y cantidades establecidos por el establecimiento. (06 evaluaciones mínimas por subsector) 3.- A los estudiantes que, por razones ajenas a su voluntad, se vean impedidos temporalmente por motivos médicos o de fuerza mayor, de cursar un subsector de aprendizaje se les proporcionarán los medios para que realicen trabajos de investigación u otros en consonancia con la naturaleza del subsector o asignatura que se trate. 4.- De acuerdo a su ritmo individual de aprendizaje y para los estudiantes que así lo requieran, serán utilizadas estrategias de aprendizaje, tales como: Guías de Aprendizaje, guías de trabajo, elaboración de proyectos, trabajos de investigación, recopilación de trabajos, portafolios, disertaciones, dinámicas grupales, visitas guiadas, trabajos especiales, etc.

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5.- No se evaluará por ningún motivo estudiantes en ausencia. 6.- Dado que los profesionales de la educación conocen y entienden la enorme diferencia existente entre evaluación y calificación; no aplicarán y/o consignarán evaluaciones ajenas a procesos de internalización de aprendizajes, tales como:      

Problemas de Conducta y/o Comportamiento Presentación Personal Asistencia a clases Incumplimiento de tareas o trabajos Calidad de materiales, etc. Identidad Étnica, Política o Religiosa, etc.

INCISO B.1.- Durante el año lectivo a los estudiantes se les aplicarán evaluaciones de carácter diagnóstica, acumulativa o sumativa, de criterio y/o diferenciada; dependiendo del nivel o curso en que se encuentren. 2.- Para los efectos de comunicar por escrito a los padres o apoderados, las fechas de pruebas, controles de los estudiantes, citaciones a reunión o citaciones a Inspectoría, la comunicación se realizará por escrito en documentos debidamente identificados con membrete y timbres del colegio. 3.- Las calificaciones obtenidas por los estudiantes serán comunicadas por los Profesores oralmente en cada Subsector o a petición expresa del estudiante. Por los profesores Jefes en Orientación y subida por los docentes en las Plataformas Informáticas SINEDUC y SIGE. Los Sres. Apoderados accederán a esta información por medio de los Informes Semestrales, citaciones particulares, informes parciales entregados en las reuniones de apoderados y en la plataforma o web con su clave particular de acceso entregada por el encargado de informática del colegio en la primera reunión del año. 4.- Entre los instrumentos de evaluación utilizados en el establecimiento, se pueden mencionar: pruebas escritas, interrogaciones orales, listas de cotejo, trabajos de investigación, guías supervisadas, visitas con guías, auto evaluación, dramatizaciones, disertaciones, co evaluación, exposiciones, ejecución de trabajos específicos, trabajos grupales, lecturas complementarias, observación directa, participación en actividades extraescolares, seminarios, foros, etc.

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INCISO C.El establecimiento, para determinar la situación semestral de los estudiantes en cada Subsector, tomará en cuenta el promedio matemático de las calificaciones parciales obtenidas. ARTICULO 4.INCISO 1.Los estudiantes deberán tener un mínimo de 06 calificaciones semestrales parciales en cada Subsector de aprendizaje independiente de la carga horaria que le corresponda a cada uno de ellos. INCISO 2.El establecimiento no aplicará evaluaciones coeficiente dos. INCISO 3.Las calificaciones parciales, semestrales y finales; serán consignadas con un solo decimal, sin aproximación. ARTICULO 5.INCISO 1.A.- Todo estudiante que presente un marcado déficit de funciones físicas, psíquicas o sociales que hayan sido debidamente diagnosticadas por un profesional de Educación Diferencial o por un Médico Especialista, será evaluado en forma diferenciada y atendido en forma co-participativa grupal y personalizada en el aula por la Psicopedagoga Especialista en NEE (Necesidades Educativas Especiales) junto al Profesor de curso, de acuerdo a la normativa impartida por el PIE (Proyecto de Integración Escolar) del establecimiento. B.Los estudiantes que requieran evaluación diferenciada, deberán acreditarlo a sus Profesores Jefes por medio de un Informe extendido por la Psicopedagoga, por el Médico o profesional Especialista tratante en la materia. C.- A los estudiantes que se les haya aplicado evaluación diferenciada, se les mencionará el hecho, en el rubro Observaciones, en los Informes semestrales de notas y en el Certificado de Notas Finales; para efectos de continuidad de tratamiento y conocimiento de los Profesores Jefes. Además se adjuntará al informe de notas, copia de la ficha de seguimiento de los tratamientos y/o remediales adoptadas.

INCISO 2.-

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El Director del establecimiento, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y/o al Profesor del Subsector correspondiente, podrá autorizar la eximición de estudiantes de un Subsector en casos debidamente fundamentados emitiendo la Resolución Exenta Interna y correlativa que corresponda. INCISO 3.Los estudiantes serán eximidos del Subsector de Religión sólo a petición y/o solicitud expresa y por escrito de su apoderado.

ARTICULO 6.El establecimiento no aplicará ningún procedimiento de Evaluación Final (Examen), por considerarlo innecesario y estresante para los estudiantes.

PARRAFO 2.- DE LAS CALIFICACIONES. ARTICULO 7.El resultado de las evaluaciones, promedio general, expresado como calificación de los estudiantes en cada uno de los subsectores de aprendizaje; para registrarlo a fines del año escolar, se anotará en una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal, sin aproximación de la centésima. Por razones estéticas, la nota siete se consignará 7,0. La calificación mínima de aprobación será 4,0.Las notas semestrales de NB1 podrán corresponder a evaluación de proceso y criterio; sin embargo el profesor jefe podrá aplicar promedio aritmético, para la mejor comprensión de los apoderados. Por lo tanto, al término de cada semestre, el profesional de la educación (Profesor Jefe y /o de subsector) determinará la nota semestral que corresponde a cada estudiante. El promedio final de NB1, corresponderá al promedio aritmético de las notas semestrales, con un decimal y sin aproximación. Las notas semestrales de NB2 a NB6, corresponderán al promedio aritmético de las notas parciales, con un decimal y sin aproximación. Las notas semestrales finales, iguales a 3,9; serán subidas a 4.0, dado que, esa mínima diferencia puede ser perjudicial en la promoción de los estudiantes.

Por razones debidamente calificadas por la Dirección y

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la UTP del establecimiento, se podrá calcular el promedio final a estudiantes que tengan notas sólo en el último semestre. Los casos de estudiantes que ingresen al establecimiento después del término del primer semestre y que procedan de establecimientos con régimen diferente, serán analizados por la UTP del establecimiento, quién determinará él o los procedimientos a seguir por los Profesores Jefes de Curso y de subsectores.

ARTICULO 8.El logro de los OFT se registrará en una Ficha individual de Áreas de Desarrollo Personal y Social del estudiante. Al término del año lectivo los profesores entregarán un Informe Computacional de Áreas de Desarrollo, a los Padres y/o Apoderados, junto con el Certificado de estudios correspondiente; siendo un documento obligatorio para los octavos años.

ARTICULO 9.La calificación obtenida por el estudiante en el Subsector Religión, se expresará en conceptos y no incidirá en la promoción. INCISO 1.La introducción de Subsectores a la MCB y/o la participación en Actividades Extraescolares, aportará a los estudiantes; a petición de los profesores y/o monitores tratantes, una calificación parcial por semestre en aquel Subsector que complementen, como una forma de estimular la participación y reforzar positivamente a los estudiantes. La nota parcial no podrá ser inferior a 5,0.-

A continuación complementariedad:

se

indican

ejemplos

de

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SUBSECTOR

COMPLEMENTO

Educ. Tecnológica.................... ……..Aula Tecnológica Talleres de Gastronomía Talleres de Electricidad Talleres de Radio Talleres Informáticos Enlaces Comp. del Medio Social y Cult.

Brigada Escolar Guías – Scouts Tutores Afectivos Taller de Convivencia Democrática.

Comp. del Medio Natural..........

Brigada Ecológica Guías – Scouts

Educ. Artística.........................

Taller de Danza Taller de Folclor Coros Batucada Banda Escolar Taller Instrumental Baile Entretenido

Educ. Física...............................

Talleres Deportivos Cheers Leaders Barras Aeróbica Gimnasia Artística

Lenguaje y Comunicación...........

Talleres Literarios Teatro Periodismo Radio Escolar Taller de Caligrafía Taller de Habilidades Lingüísticas.

Educación Matemática……………

Taller de Cálculo Taller de Ajedrez

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PÁRRAFO 3º.- DE LA PROMOCIÓN.ARTICULO 10.INCISO 1.Serán promovidos los estudiantes de Primero y Tercer año básico, que hayan asistido a lo menos, al 85 % de las clases y que dominen las competencias lectoras de su nivel, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. INCISO 2.El Director, la UTP y el profesor Jefe del Curso, podrán autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes inferiores de asistencia, fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas. INCISO 3.A contar del año escolar 2003, el Director del establecimiento puede decidir excepcionalmente y con informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe del curso del o los estudiantes afectados, no promover de 1º a 2º y de 3º a 4º año básico a aquellos estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los resultados esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento, y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en un curso superior.

ARTICULO 11.Para la promoción de estudiantes no sujetos a consideraciones especiales del presente Reglamento, se considerarán conjuntamente el logro de los Objetivos del Plan de Estudios y la asistencia a clases. INCISO 1.- RESPECTO AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS. a) Serán promovidos los estudiantes que hubieran aprobado todos los Subsectores de Aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio.

b) Serán promovidos los estudiantes de Segundo a Tercer año y de Cuarto a Octavo año básico, que no hubieren aprobado un Subsector de aprendizaje,

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siempre que su promedio general sea igual o superior a 4,5 incluido el no aprobado. c) Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos Subsectores de Aprendizaje, siempre que su promedio general sea igual o superior a 5,0 incluidos los no aprobados y que ambos no correspondan simultáneamente a Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática. INCISO 2.- RESPECTO DE LA ASISTENCIA. a) Se establece en primer lugar que para efectos de la promoción se privilegiará el rendimiento, por sobre la asistencia. b)

Para ser promovidos, los estudiantes deberán asistir a lo menos, al 85 % de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

c)

Los estudiantes de 2º y 4º año que no cumplan con los requisitos de promoción señalados en los incisos 1 y 2 del presente artículo, deberán repetir el curso que corresponda.

d) Los estudiantes promovidos por rendimiento, con asistencia igual o inferior al 70%, no podrán llevar nota superior a 4.0 en los subsectores afectados por sus inasistencias.

ARTICULO 12.El Director del Establecimiento, la UTP y él o los profesores que correspondan, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación de los estudiantes de 1º a 8º año básico. INCISO 1.Se entenderá por situación especial, la de aquellos estudiantes que se encuentran en un curso con retraso pedagógico, es decir, cuya edad cronológica no corresponde al curso en que se encuentra en ese momento.

INCISO 2.También se entenderá como situación especial, la de

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aquellos estudiantes que requieren ingresar tardíamente a clases, por razones ajenas a su voluntad, como las que se señalan a continuación: -

embarazo precoz cambio de domicilio problemas de salud separación de los padres sentencias o resoluciones judiciales aspectos laborales todas aquellas que la Dirección válidas

considere

INCISO 3.También se considerarán como situaciones de excepción, las modificaciones a este Reglamento por la dictación de Decretos, Resoluciones u otros documentos oficiales por parte de la Dirección Provincial de Educación y/o autoridades superiores del Ministerio de Educación, las cuales serán aplicadas en el establecimiento de acuerdo a las instrucciones y plazos que precisen. Se sugiere a los docentes que los subsectores Técnicos Artísticos, no sean causantes de repitencia. INCISO 4.Todas las modificaciones del presente Reglamento serán dadas a conocer por escrito a los Sres. Profesores, quienes las darán a conocer a los estudiantes y Sres. Apoderados por los canales señalados con anterioridad. Las modificaciones deberán ser aplicadas en forma inmediata a la toma de conocimiento.

ARTICULO 13.La situación final de promoción de los estudiantes, deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Finalizado el proceso se entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudios de tipo computacional con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no será retenido por ningún motivo.

ARTICULO 14.Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción de estudiantes, consignaran en cada curso, las calificaciones finales de cada subsector, la situación final de cada estudiante y el Nº de la Cédula Nacional de Identificación de cada

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uno de ellos. A partir del año 2008, toda la documentación oficial del establecimiento se confecciona en forma computacional.

ARTICULO 15.Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas por el presente Decreto, serán resueltas por la Secretaría Ministerial de Educación, Región Metropolitana; dentro de las esferas de su competencia. ANÓTESE, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN LA RECOPILACIÓN OFICIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.

“ POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ” José Pablo Arellano Marín MINISTRO DE EDUCACIÓN 1997 " POR INSTRUCCIONES DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN 2011 " " SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REG. METROPOLITANA " " DIRECCIÓN PROVINCIAL SANTIAGO PONIENTE "

Mario Santa Cruz Leyton Jefe de Unidad Técnica

Norma Cristina Caballero Reyes DIRECTORA CERRILLOS, septiembre 2011.-