SERVICIO VASCO DE EMPLEO

LANBIDE/SERVICIO VASCO DE EMPLEO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS EL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO EL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LOS BIENES INMUEBLES ...
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LANBIDE/SERVICIO VASCO DE EMPLEO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS EL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO EL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LOS BIENES INMUEBLES DE LANBIDE

1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la prestación de un servicio de vigilancia, seguridad y control con la finalidad de mantener la indemnidad de las personas, instalaciones y actividades en los bienes inmuebles, centros y oficinas de Lanbide/Servicio Vasco de Empleo situadas en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

2. UNIDADES, DESCRIPCION Y CONDICIONES DE REALIZACION DEL SERVICIO

El horario en el que se desarrollará la prestación será horario diurno laboral, en horarios que se desplegarán dentro de la franja horaria que transcurre desde las 6:00 horas hasta las 22:00 horas. El horario de verano se desarrollará en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, comunicando Lanbide las fechas concretas de inicio y finalización de horario de verano. Asimismo, y de cara a posibles modificados del contrato, se facilitará en el Sobre B, información de precio/hora para horario nocturno laboral (de 22:00 horas a 6:00 horas), en horario diurno y nocturno festivo (sábados, domingos y festivos indicados según decreto) Vigilantes sin armas: Precios orientativos, el ofertante deberá presentar un precio/hora laboral diurno y nocturno, así como un precio/hora festivo diurno y nocturno, para la realización del servicio teniendo en cuenta los ámbitos del respectivo convenio a aplicar y las retribuciones, salarios, horarios y jornada de trabajo recogidos en dicho convenio LOTE 1 – Inmuebles

sitos en el territorio Histórico de Álava

OFICINA

DIRECCION

HORARIO HABITUAL HORARIO VERANO VIGILANCIA VIGILANCIA

Número de vigilantes

LANBIDE AMURRIO

Armurulanda Plaza, 4

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE SALVATIERRA/AGURAIN

Donibane Plaza, 1

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE LAUDIO/LLODIO

Izoria, 2

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE VITORIA SAN MARTÍN

Pintor Clemente Arraiz, 57

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE VITORIA TXAGORRITXU

José Atxotegi, 1

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

VITORIA-GASTEIZ TXAGORRITXU SSCC

José Atxotegi, 1

De 7:30 a 19:30

De 7:30 a 17:00

2

1

LOTE 2 – Inmuebles

sitos en el territorio Histórico de Bizkaia

OFICINA

DIRECCION

HORARIO HABITUAL HORARIO VERANO VIGILANCIA VIGILANCIA

Número de vigilantes

LANBIDE BASAURI URIBARRI

Uribarri, 14

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE ERANDIO

Educador Hno Benjamin Plaza, 5

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE BARAKALDO BURCEÑA

Munoa, 19

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE BARAKALDO BEURKO

Bulevard de Beurko nº 5

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE BASAURI URBI

Urbi, ,5

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE BILBAO REKALDE

Jaen s/n

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE BILBAO MAZARREDO

Alameda de Mazarredo, 39

De 8:15 a 14:15 y de 15:45 a 20:30

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE BILBAO SAN INAZIO

Cataluña, 1-3

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE BILBAO SANTUTXU

Santutxu, s/n (frente 49)

De 8:15 a 14:15 y de 15:45 a 20:30

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE DURANGO

Zubiaurre, 10 y 12

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE GERNIKA-LUMO

Karmelo Etxegarai, 8-10

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE GETXO

Negubide, 1

De 8:15 a 14:15 y de 15:00 a 19:45

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE MUNGIA

Elorduigoitia, 5

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE ONDARROA

Iñaki Deuna, 59

De 8:15 a 14:15 y de 15:45 a 20:30

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE PORTUGALETE

Calle Miguel de Unamuno 37-39

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE SANTURTZI

Avenida Murrieta nº 22

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE ZALLA

Plaza de Euskadi, 9

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

De 7:30 a 19:00 (Teniendo en cuenta que de 8:15 a 14:15 tiene que estar en la oficina)

De 7:30 a 16:30

1

LANBIDE SESTAO

Vía Galindo, 14

LANBIDE TXURDINAGA

C/ Julian Gaiarre Trasera 8

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE MIRIBILLA

Plaza Saralegi 3, 4 y 5

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LOTE 3 – Inmuebles

sitos en el territorio Histórico de Gipuzkoa 2

OFICINA

DIRECCION

HORARIO HABITUAL HORARIO VERANO VIGILANCIA VIGILANCIA

Número de vigilantes

LANBIDE ELGOIBAR

Gabriel Krutzelaegi, 8

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE IRUN-ANTZARAN

Antzaran Plaza, 15

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE LASARTE-ORIA LOIOLA

Iñigo de Loiola, 6

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE AZPEITIA

Urola, 6

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE BEASAIN

Plz. Gipuzkoa, 1 Edif. Urbieta

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE EIBAR

Bittor Sarasketa, 9

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE IRUN SAN MIGUEL

Basurko, s/n Bº San Miguel

De 8:15 a 14:15 y de 15:45 a 20:30

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE ARRASATEMONDRAGON

Nafarroa Etorbidea, 12

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE ERRENTERIA

Maurice Ravel, 14-16

De 8:15 a 14:15 y de 15:45 a 20:30

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN ANTIGUO

Avda. Zarautz, 58-60

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE DONOSTIA GROS

Marino Tabuyo, 14

De 8:15 a 14:15 y de 15:45 a 20:30

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE TOLOSA

Larramendi, 3 B

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE ZARAUTZ

Araba, 13

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

LANBIDE ZUMARRAGA

Nafarroa Enparantza, 3

De 8:15 a 14:15

De 8:15 a 14:30

1

De 7:30 a 18:00 (Teniendo en cuenta que de 8:15 a 14:15 tiene que estar en oficina)

De 7:30 a 16:30

1

LANBIDE LASARTE-ORIA

Donostia Etorbidea, 5

El adjudicatario estará a disposición de Lanbide para la prestación de servicios de urgencia, que se atenderán en el plazo más breve posible desde la notificación (llamada telefónica o correo), debiendo facilitarse un teléfono de atención 24 horas. En cualquier momento Lanbide podrá incorporar nuevos inmuebles o suprimir alguno de los existentes. Los servicios a contratar se llevarán a cabo por el adjudicatario con arreglo a lo previsto en el presente Pliego de Bases Técnicas y aplicación de la legislación vigente en la materia, y en particular:  Ley 23/92 de 30 de junio, de Seguridad Privada.  R.D. 2364/94, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.  R.D. 1123/01, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada.  Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre. 3

Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales. R.D. 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.  Convenio colectivo del sector, otros convenios, si los hubiera y fueran de aplicación. Ordenes de desarrollo del Ministerio del Interior y Normas y Disposiciones complementarias. Y demás disposiciones reguladoras de la actividad de Seguridad Privada.  

La prestación del servicio se realizará por vigilantes de seguridad SIN ARMA, debidamente habilitados, acreditados y correctamente uniformados, con todos los atributos y medios que la legislación vigente tipifica.

3. CONDICIONES RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO Para una mejor operatividad de los vigilantes de seguridad, seguidamente se detallan las funciones más importantes a realizar por los mismos, sin perjuicio de que puedan ser complementadas o modificadas en tanto dure el contrato. La función primordial de los vigilantes de seguridad será, ejercer la vigilancia, seguridad y control de conformidad con el objeto del contrato, atendiendo y resolviendo cuantos incidentes se generen durante el horario indicado en el punto 2 de este pliego, fundamentalmente: 3.1 El personal que en la actualidad presta el servicio, su categoría, tipo de contrato y su antigüedad que figuran en el ANEXO adjunto dependerá laboralmente de la empresa contratada, que en su calidad de patrón se obliga a pagar los salarios y la Seguridad Social vigentes o que en lo sucesivo se creen, quedándose el contratante libre de toda responsabilidad. No obstante, éste podrá exigir en cualquier momento al contratista que acredite el debido cumplimiento de dichas obligaciones. Una vez adjudicado el contrato se entregará a la empresa adjudicataria una relación nominal y detallada del citado personal. 3.2. Salvo fuerza mayor, el personal vigilante será siempre el mismo. 3.3. Se entregará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la relación nominativa del personal que realice el servicio en cada unidad. 3.4. La empresa adjudicataria deberá presentar un listado del personal que vaya a realizar las suplencias del personal de la propia empresa para atender los casos de ausencias que se produzcan por enfermedad, permiso, vacaciones, formación, u otras circunstancias, para su aceptación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En caso de enfermedad, permiso, vacaciones o cualquier ausencia el contratista procederá a su sustitución inmediata de tal forma que no menoscabe ni quede interrumpida la vigilancia contratada, debiendo comunicar al responsable el motivo y los datos del personal que le sustituye, con antelación a la sustitución siempre que sea posible y, en otro caso, siempre dentro de la mayor brevedad. La empresa debe notificar por escrito el motivo del cambio y los datos de las personas que van a realizar las sustituciones. Una vez aceptada la propuesta por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, debe remitir las copias de los certificados de Afiliación a la Seguridad Social de estas personas como justificación de pertenencia a la empresa adjudicataria. 3.5. Cuando Lanbide-Servicio Vasco de Empleo considere que según su criterio, algún vigilante debe ser sustituido, lo comunicará al contratista en exposición razonada, para que dentro de la brevedad que las circunstancias permitan, procedan a la sustitución requerida. 3.6. Cuidará el trato y relación con todo el personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y ajeno a él. 3.7. El Contratista deberá organizar los turnos y prever sustituto para que el vigilante de puerta, en días laborales no abandone su puesto al realizar las comidas ni las realicen en su área de trabajo simultaneándolas con el servicio.

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3.8. Los vigilantes cuidarán el orden de las dependencias que tienen asignada para su puesto de trabajo. Protección y auxilio del personal de Lanbide y en general en caso de conflicto con extraños. 3.9. Los horarios indicados en este pliego son los horarios de la actual situación de Lanbide. En el supuesto de que se alterasen los horarios en los centros y oficinas, LanbideServicio Vasco de Empleo se reserva el derecho de ajustar los servicios de vigilancia con el aumento o disminución del número de horas, según el criterio de dividir el importe mensual de la factura por el número de horas de vigilancia correspondiente. Consecuentemente se aumentaría o disminuiría la facturación mensual de este servicio. 3.10. En el programa de trabajo o en el de la metodología de trabajo ofertado se especificará el número de personas que cubrirán el servicio y el horario laboral previsto en inicialmente para cada unidad. 3.11. La relación de cambios que se produzcan, aumento o disminución del número de personas previstas para cada unidad, respecto de los programas admitidos, deberá ser aprobada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. 3.12. Se efectuará por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo un seguimiento de horarios y jornadas realizadas por el personal contratado y del servicio en general, con el fin de detectar las posibles irregularidades que entorpezcan su óptimo rendimiento, así como posibles situaciones de mejora, de modo que la facturación mensual sea acorde al trabajo realmente realizado de conformidad con el planteamiento de control de incidencias, de horarios y de ejecución del servicio presentado. El control de los servicios deberá ser acreditado mediante el correspondiente albarán sellado y firmado por el/la responsable del servicio. 3.12.1. Se podrá instar a que los vigilantes de seguridad dispongan de una tarjeta, proporcionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con la que deberán fichar en los dispositivos instalados al efecto en cada una de las oficinas tanto a la hora de comienzo de su servicio como a la hora de finalización del mismo. 3.13. Si en los controles de calidad realizados por Lanbide se detecta que el servicio no se realiza de manera correcta, según el programa de trabajo aprobado, el adjudicatario estará obligado a corregirlo, sin repercusión alguna de costo para Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. 3.14. Los daños causados por el personal de vigilancia en los enseres de la unidad por negligencia o dolo serán indemnizados a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la empresa adjudicataria. Asimismo la empresa adjudicataria se responsabilizará de los daños a terceros que su actividad empresarial pueda originar. También será responsable la empresa adjudicataria de las sustracciones de cualquier material que quede probado hayan sido efectuadas por sus trabajadores. 3.15. Se mantendrán reuniones periódicas con la empresa adjudicataria a fin de explicar y comentar el procedimiento de calidad a seguir, reservándose Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el derecho de modificarlo con el fin de mejorar la calidad del servicio y conseguir la máxima eficacia. 3.16. El Adjudicatario dotará al personal del vestuario adecuado para la realización de los trabajos. 3.17. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria que el personal conozca y disponga de los medios y medidas de seguridad que correspondan, para el correcto y eficaz desarrollo de su trabajo. 4.- CONDICIONES RELATIVAS AL SERVICIO La empresa contratada se comprometerá a prestar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las siguientes funciones:

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4.1. Ejercer vigilancia de carácter general en días laborales y festivos en el ámbito de las unidades descritas en el punto 2 de este pliego, emitiendo los informes o partes que le exija Lanbide. 4.2. Proteger, tanto a las personas como a la propiedad y a toda clase de bienes e instalaciones. 4.3. Intervenir en evitación y extinción de incendios, siniestros y accidentes en general, si llegarán a producirse. Protección especial contra robos. 4.4. Evitar la comisión de toda clase de hechos delictivos y actuar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes cuando aquellas se hubieran producido. 4.5. Poner inmediatamente en conocimiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier incidente relacionado con las misiones encomendadas anteriormente en evitación de cualquier hecho delictivo o atentado a la propiedad, tomando las medidas más urgentes y de petición de auxilio que las circunstancias aconsejen. 4.6. Realizará también cualquier otra clase de funciones o misiones relacionadas con la Vigilancia que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pueda indicar en cada caso el contratista. Entre estos se encuentran, sin que impliquen limitación los siguientes: 4.6.1. Cuando se instale el Sistema de Seguridad en la parte edificada del Centro, cuidará el control de alarma y adoptará las medidas urgentes que el caso requiera de comunicación a la Policía en caso de que fuera necesario intervención, y a las personas responsables de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que se indiquen. 4.6.2. Efectuará recorridos y fichajes establecidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el control y vigilancia. Se informará periódicamente mediante “Parte de novedades” que con carácter diario se emitirá al jefe de unidad, y cuando se requiera por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. 4.6.3. Atención al teléfono del servicio permanente, durante el tiempo en que permanezca cerrada la Centralita telefónica. 4.6.4. Se atenderá en el turno que se señale, el acceso a la urbanización, cuidado del control de personas que acceden, según las instrucciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y dando la información pertinente. 4.6.5. Se hará cargo y se responsabilizara de todas las llaves de los edificios, así como del libro de control de llaves y de personas, cuando así se establezca. 4.6.6. Asimismo, cooperará si se le requiere, en el auxilio a personas que pudieran quedar encerradas en ascensores o montacargas o que por cualquier otro motivo necesiten ayuda o auxilio. 4.6.7. Se responsabilizará cuando proceda de la apertura y cierre de los accesos, tanto a la urbanización como a los edificios o garajes, así como de la manipulación de barreras de entrada a los sótanos y garajes, si los hubiere, según las instrucciones que se le comuniquen al efecto. 4.6.8. Se responsabilizará del control de luces que se establezca fuera del horario de trabajo de las unidades. 4.7. La empresa adjudicataria realizará el servicio de acuda y custodia de llaves de todas las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. 4.7.1. Para dicho servicio la empresa adjudicataria proporcionará a LanbideServicio Vasco de Empleo una relación de nombres y números de teléfono de las personas encargadas de realizar el servicio de acuda. Dichos datos le serán entregados a la empresa Central Receptora de Alarmas que será la encargada de 6

avisar a los responsables de la acuda en caso de recepción de alarma fuera del horario de oficina. 4.8. El vigilante de seguridad controlará el acceso de todo el personal que se persone en las oficinas de Lanbide para la realización de cualquier tipo de trabajo, mantenimiento, revisión, etc. que sea necesario realizar en la oficina. Dichas visitas serán recogidas por parte del vigilante en el impreso existente para ello, que deberá entregar, diariamente, al responsable de la oficina. El vigilante de seguridad desarrollará sus funciones, realizando el control de accesos y la vigilancia integral del interior y perímetro exterior de los bienes inmuebles cuya seguridad afecte al mismo, inspeccionando las áreas de competencia operativa y detectando elementos y objetos sospechosos que pudieran afectar a la seguridad e integridad de los centros y oficinas y a la de personas que lo frecuenten, sin que tales funciones se puedan desarrollar en la vía pública. El vigilante de seguridad actuará e impedirá cualquier agresión contra las fachadas y perímetro exterior, sobre todo aquellas actividades que deterioren elementos estructurales y afecten a su imagen corporativa (pintadas, en carteladas, suciedades, etc…). El servicio de seguridad y vigilancia se realizará mediante la combinación de medios personales propios de Lanbide y medios ajenos objeto del presente contrato. El vigilante de seguridad deberá controlar los sistemas y dispositivos electrónicos de seguridad disponibles en el centro u oficina (detección de intrusión y barreras de seguridad física, detección y extinción de incendios, emergencia, etc), comunicando con inmediatez al responsable de seguridad destinado por Lanbide las incidencias acontecidas, dejando constancia escrita en los partes diarios de servicio. El vigilante de seguridad, al inicio y finalización del servicio, realizará una ronda o inspección de seguridad por todo el centro, oficina y espacios objeto de la protección, verificando el estado general de los bienes inmuebles y de los sistemas de seguridad, los elementos de cierre, la ausencia de personas y objetos sospechosos, etc., hasta completar el cierre operativo del centro o la oficina. Para ello utilizarán los sistemas y dispositivos de control de rondas implantados en los centros y oficinas, comunicando a la Jefatura de Seguridad las novedades según protocolo establecido. Los cambios de turno, cuando se den, se realizarán con un solape de 15 minutos entre el vigilante entrante y el saliente al objeto de garantizar una correcta transmisión de novedades. Sin perjuicio de que los licitadores realicen su propuesta en cuanto al contenido del servicio, éste comprenderá el control de accesos de personas y objetos, la realización de rondas periódicas y el manejo de los sistemas y dispositivos de seguridad y control de alarmas. Para la realización de las tareas de vigilancia y seguridad propias del puesto a contratar se estará a las instrucciones dictadas por la Jefatura de Seguridad, aplicando los protocolos y procedimientos generales y específicos para este puesto.

5.- RESPONSABILIDAD CIVIL La empresa adjudicataria estará obligada a suscribir la póliza de seguro por la totalidad ofrecida en su caso en relación con la Responsabilidad Civil. Aparte de la obligada por el reglamento de Seguridad Privada. Esta póliza deberá presentarse con carácter previo a la formalización del contrato.

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