SERVICIO RIOJANO DE EMPLEO

Página 2329 / Núm. 25 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 23 de febrero de 2011 SERVICIO RIOJANO DE EMPLEO Resolución de 11 de febrero de 2011, ...
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BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Miércoles, 23 de febrero de 2011

SERVICIO RIOJANO DE EMPLEO Resolución de 11 de febrero de 2011, del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, de aprobación del gasto, y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones de orientación profesional el empleo y asistencia para el autoempleo en aplicación de la Orden de 3/2010, de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones III.A.618

La creación del Servicio Riojano de Empleo, por Ley 2/2003, de 3 de marzo, atribuye a este organismo las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo, en este marco se aprobó la Orden de 3/2010, de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. El artículo 9 de la citada Orden dispone que la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará mediante Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de la Rioja, la cual indicará la disposición que contiene las bases reguladoras y el plazo de presentación de solicitudes. En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdos con las competencias atribuidas, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo resuelve: Primero.- Aprobar el gasto de ochocientos mil euros (800.000,00 euros) para hacer frente a la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo en el ámbito, en aplicación de la Orden de 10 de marzo de 2010, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones y con cargo a la partida 16.01.3221.480.02 del Presupuesto de Gastos del Servicio Riojano de Empleo para el año 2011. Distribución del Gasto: Para acciones de Tutoría individual: 555.000 euros. Autoempleo: 49.000 euros. Puntos de Información 196.000 euros. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter. del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente distribución tendrá carácter estimado, procediéndose a la distribución concreta en la resolución de concesión. Segundo.- Autorizar la expedición de la documentación contable necesaria. Tercero.- Aprobar la convocatoria, para el año 2011, de las subvenciones previstas en la Orden de 3/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, que quieran colaborar con el Servicio Riojano de Empleo en la realización de las acciones indicadas. Las acciones y localidades a realizar son las que aparecen en el anexo ll El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo III. Cuarto.- Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, aquellas entidades y asociaciones que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la Orden 3/2010, de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo. Quinto.- Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Empleo. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figura como anexo I en la presente convocatoria. Las citadas solicitudes podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo. Sexto.- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, o documentación equivalente, así como de la tarjeta de identificación fiscal. b) Copia de la escritura donde consten los poderes de la persona responsable de la entidad colaboradora que realice la solicitud, o documento equivalente. c) Proyecto - Memoria de las acciones a realizar, según modelo facilitado por el Servicio Riojano de Empleo, en el que se indique: 1º Ámbito territorial y/o funcional de actuación. 2º Cobertura en el proyecto de los colectivos señalados como preferentes 3º Descripción de las acciones a desarrollar. 4º Período durante el cual se realizarán las acciones. 5º Número de personas a atender. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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6º Recursos técnicos, humanos y materiales, según lo establecido en el Anexo lII, delimitando, dentro de los recursos materiales, aquéllos de los que dispone la entidad colaboradora en el momento de la solicitud y aquéllos otros que incorporará antes del inicio de las acciones. 7º Descripción de los procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones. 8º Presupuesto, con especificación del coste del personal técnico y de apoyo, y de los gastos generales, materiales y técnicos. 9º Sistemas de evaluación de los servicios a realizar a los demandantes de empleo. 10º Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas. f) Declaración de no estar incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Declaración de que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en periodo ejecutivo. Las declaraciones y autorizaciones previstas en los apartados f) y g), podrán hacerse en la propia solicitud de subvención. No será necesario remitir estos documentos exigidos si ya estuvieran en poder del Servicio Riojano de Empleo. En este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 23. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados en el Servicio Riojano de Empleo. En el impreso de solicitud deberá constar declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al Servicio Riojano de Empleo para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Hacienda Autonómica y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. A efectos de la aportación de documentación original, se estará a lo dispuesto en el apartado 5, del artículo 47 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, añadido por la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Séptimo.- La presentación de la solicitud se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos. Octavo.- El plazo de presentación de solicitudes será diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Noveno.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 22 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Décimo.- El Servicio Riojano de Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal necesario, que contrate la entidad, para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias, del convenio colectivo aplicable, o, en defecto de éste, de acuerdo con lo la normativa aplicable al personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las cuantías máxima siguientes: a) Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 31.956 euros por año. b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 22.371 euros por año. Las retribuciones señaladas en el apartado anterior, hacen referencia a la prestación de servicios a jornada completa. Dichas retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial. El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del modulo de 1500horas/ año por técnico. El número de personal de apoyo para atención al programa vendrá determinado por el modulo1500 horas/ año. Se estima necesaria una persona de apoyo por cada tres técnicos contratados a tiempo completos. Asimismo el personal de apoyo podrá prestar atención al aula de auto orientación en la forma que se determine en la resolución. Se subvencionará también un 25 % más de la cuantía que resulte de la subvención de las retribuciones en concepto de gastos generales, materiales y técnicos, y gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios. Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales técnicos, necesarios para el desarrollo de esas acciones, los siguientes: a) Gastos de ejecución de material técnico: 1º Guías técnicas 2º Documentación para los participantes 3º Material psicotécnico b) Gastos de ejecución en material de oficina: impresos y material de oficina. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones: - Arrendamientos (excluido “leasing”): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento - Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento) - Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento) - Comunicaciones - Limpieza - Seguridad, vigilancia - Seguros de responsabilidad civil - Publicidad exigida por esta Resolución d) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, por un importe no superior al establecido para ambos conceptos en la Administración Publica de La Rioja, o en los correspondientes convenios colectivos de aplicación o en el contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores. Undécimo.- Las solicitudes admitidas serán valoradas con arreglo a los criterios para la selección de los proyectos recogidos en el artículo 12 de la Orden 3/2010, de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo. Duodécimo.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo, que la efectuará con arreglo a lo establecido en la Orden de 3/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras. Este órgano, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional y la publicará en la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo dentro de los dos meses siguiente a la finalización del plazo de solicitudes concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones se formulará, en el mes siguiente la propuesta de resolución definitiva. No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva Una vez finalizada la instrucción, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la programación de acciones y la concesión de las subvenciones solicitadas o su denegación, en elplazo de 1 mes a partir de la elevación de la propuesta de resolución. Decimotercero.- La resolución será notificada a los beneficiarios por correo certificado con acuse de recibo o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimocuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, tanto la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria como la resolución por la que se establece la misma, pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución. Décimoquinto.- Las acciones previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación, en porcentaje del 50 por 100, por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007 ES 05 UPO 001, aprobado por decisión de la Comisión Europea de fecha 14 de diciembre de 2007, para el periodo 2007-2013. La resolución concesoria de la subvención supone la aceptación por el beneficiario a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 1828/2006de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) Nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1260/1999 y el Reglamento (CE)Nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamente (CE) Nº 1783/1999. Logroño a 11 de febrero de 2011. El Presidente, Javier Erro Urrutia.

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Miércoles, 23 de febrero de 2011

Anexo II: Nº acciones convocadas: Tutoría individual: 3500 (la realización de esta acción incluye la realización de Grupos de búsqueda de empleo, desarrollo de habilidades prelaborales y sesiones de información profesional) Autoempleo:

400 demandantes en acciones grupales 74 asesoramiento individual (APE)

PIO: 8 puntos de información y orientación El número máximo de demandantes a atender por una misma entidad, no podrá ser superior a 650 en tutoría y a 200 en acciones grupales de autoempleo y 37 en individuales. Distribución de acciones: Las actuaciones se han distribuido en las poblaciones citadas a continuación, pudiéndose realizar en las mismas o en su área de influencia. Tutoría: Logroño: 2300 Calahorra: 598 Haro: 242 Arnedo: 100 Nájera: 180 Santo Domingo: 30 Alfaro: 50 Autoempleo: Logroño: 260 demandantes en grupos 52 demandantes en APE Calahorra 100 demandante en grupos 16 demandantes en APE Haro 40 demandantes en grupos 6 demandantes en APE PIO: Logroño, Villamediana, Lardero: 3 Calahorra: 1 Haro: 1 Arnedo: ½ jornada Nájera: ½ jornada Santo Domingo: ½ jornada Alfaro: ½ jornada Anexo III.- Especificaciones de las acciones de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo 1. Tutoría Individual Definición: Proceso personalizado cuyo objetivo es facilitar el desarrollo de los recursos y competencias de los usuarios, delimitando en primer lugar el perfil ocupacional del demandante, identificando sus recursos en relación con el Mercado de Trabajo y elaborando el itinerario de inserción más adecuado en cada caso, para posteriormente realizar el seguimiento y acompañamiento del demandante en su proceso de inserción profesional, facilitando su acceso a procesos de Intermediación Laboral en colaboración con el Servicio Riojano de Empleo y a procesos de Formación para adecuar sus Cualificaciones a las necesidades del Mercado Laboral. Duración máxima: 6 horas; en el caso de personas con discapacidad podrá ampliarse hasta 10 horas. Requisitos del personal técnico: licenciados, preferentemente, en psicología, pedagogía con formación y/o experiencia en realización de entrevista personal, orientación profesional, técnicas de motivación y/o comunicación, dirección y animación de grupos, conocimiento del mercado de trabajo. 2. Búsqueda activa de empleo Definición: Proceso grupal mediante el cual se asesora y se prepara a los demandantes de empleo en las diversas técnicas utilizadas en la búsqueda de empleo y en el proceso de selección. El grupo estará constituido por un mínimo de 6 personas y un máximo de 12. Duración máxima: 18 horas. Requisitos del personal técnico: Licenciados o Diplomados universitarios, con experiencia y/o formación en orientación Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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profesional, comunicación y trabajos con grupos, conocimiento del mercado de trabajo. 3. Desarrollo de habilidades pre-laborales. Definición: Acción grupal cuya finalidad es preparar a los demandantes en aquellos aspectos previos a la incorporación al mundo laboral, trabajando habilidades personales y/o sociales. El grupo estará constituido por un mínimo de 6 personas y un máximo de 12. Duración máxima: 24 horas Requisitos del personal técnico: Licenciados universitarios, con experiencia y/o formación en orientación profesional, comunicación y trabajos con grupo y entrenamiento en habilidades sociales. 4. Información profesional para el empleo Definición: Acción colectiva cuya finalidad es facilitar a los demandantes la información necesaria sobre todos diversos aspectos relacionados con el empleo. El grupo estará constituido por un mínimo de 10 personas y un máximo de 20. Duración máxima: 1.30 horas Requisitos del personal técnico: Licenciados o Diplomados universitarios, con experiencia y/o formación en orientación profesional, comunicación y trabajos con grupos, conocimiento del mercado de trabajo 5. Gestión del aula de auto orientación (PIO Punto de información y orientación). Espacio común destinado a la auto-información. Se pondrá a disposición libre de los usuarios diversa información y recursos relacionados con la formación y el empleo. El punto de información y orientación se ubicará a propuesta de la Entidad, o en los locales que el Servicio Riojano de Empleo determine. Infraestructura necesaria: - Aula de 40 m2. - 5 Ordenadores con conexión Internet para el público - Impresora para público - Fotocopiadora - Tablón de anuncios - 1 Teléfono para el público - Expositor para folletos - Cuenta de correo Horario de apertura: El aula de auto orientación deberá estar abierta al menos 4 horas diarias. En la solicitud se indicará el número de horas mensuales que la entidad propone gestionar así como el horario de atención. Requisitos del personal de apoyo para el aula de auto orientación: Grado medio o superior en administración o informática, o equivalente así como experiencia en tareas de gestión en orientación profesional y/o formación. 6. Asesoramiento empresarial Definición: Proceso mediante el cual se asesora y acompaña al demandante que desee crear una empresa en todo lo necesario para su constitución y puesta en marcha. Duración máxima: 20 horas. Requisitos del personal técnico: Licenciados, preferentemente en Ciencias Económicas, Empresariales o en Derecho. Diplomados en Empresariales o en Relaciones laborales con conocimientos y experiencia en gestión de empresas, mercado de trabajo, marketing y planes de viabilidad. 7. Información y Motivación para el Autoempleo (INMA): Definición: Acción colectiva encaminada a motivar al desempleado hacia la iniciativa empresarial proporcionándole la información necesaria para llevar a cabo un proyecto de empresa. Su objetivo es que los usuarios adquieran información suficiente sobre el autoempleo como vía de acceso al mercado laboral y conozcan todos los aspectos que confluyen en la elaboración de un Plan de Negocio. El grupo estará constituido por un mínimo de 10 personas y un máximo de 20. Duración máxima: 3 horas. Requisitos del personal técnico: Licenciados, preferentemente en Ciencias Económicas, Empresariales o en Derecho. Diplomados en Empresariales o en Relaciones laborales con conocimientos y experiencia en gestión de empresas, mercado de trabajo, marketing y planes de viabilidad. Instalaciones necesarias para el desarrollo de las acciones. Para aquellas acciones que se realicen de forma individual, la entidad deberá contar con un despacho diferenciado (recomendable de 10 m2). Para realizar las acciones grupales habrá de disponer de un aula (recomendable de 40 m2).

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