SEMINARIO ANIF -ASOFONDOS Panel: ¿Es necesaria una pronta reforma pensional en Colombia?
Jorge Humberto Botero Angulo Presidente Ejecutivo Fasecolda
Bogotá, noviembre 11 de 2015
Contenido 1.
Contexto general – –
2.
Avances recientes y temas pendientes en materia de seguros – –
3.
Las aseguradoras dentro del sistema general de seguridad social en pensiones Mercado chileno vs colombiano
Resoluciones expedidas (Nos. 3099 y 3283 de 2015) Emisión de largo plazo
Riesgo jurídico – –
Rentas vitalicias Seguro previsional
4.
Corte Constitucional
5.
¿Es necesaria una pronta reforma pensional?
1. Contexto general
Aseguradoras dentro del sistema general de pensiones
Vejez
Invalidez
Sobrevivencia
Rentas vitalicias a partir de la adopción de la reforma pensional 200.000 189.801
180.000
Colombia
160.000 Chile
140.000 120.000 100.000
80.000 60.000
42.742
40.000 20.000
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21
Años desde nacimiento de sistema (1980 Chile, 1994 Colombia) Fuente: Superintendencia Pensiones Chile, Superintendencia Financiera Colombia
Distribución de pensiones por tipo de riesgo después de 20 años de desarrollo del régimen
Fuente: Superintendencia Pensiones Chile, Superintendencia Financiera Colombia
Distribución por tipo de pensión después de 20 años de desarrollo del régimen
Chile (2000) - Vejez
Colombia (2015) - Vejez
13% 34% 66%
Retiro programado
87% Renta Vitalicia
Retiro programado
Fuente: Superintendencia Pensiones Chile, Superintendencia Financiera Colombia
Renta Vitalicia
Distribución por tipo de pensión – Colombia - Vejez 100% 90%
22%
19%
16%
13%
81%
78%
81%
84%
87%
2010-12
2011-12
2012-12
2013-12
2014-12
22%
19%
80%
78%
2008-12
2009-12
20%
80% 70% 60% 50% 40% 30% 20%
10% 0% Retiro programado Fuente: Superintendencia Financiera Colombia
Renta Vitalicia
2. Avances recientes y temas pendientes en materia de seguros
Avances y temas pendientes para la eficacia de la cobertura de salario mínimo Se expidió el Decreto 036 de 2015
Se determinó el parámetro de deslizamiento de salario mínimo, por parte de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se definió la metodología actuarial de cálculo de cobertura de salario mínimo - Resolución No. 3272 de 2015.
No se ha terminado de definir el mecanismo de registro de rentas ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Avances - Saldo de pensión mínima
Resolución 3099/15 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
• Acercó la definición de saldo de pensión mínima a los precios de mercado de las rentas vitalicias. • Definió los parámetros de cálculo del retiro programado. • Las dos medidas mitigan la problemática de emisión de retiros programados con capitales que no son suficientes para hacer un traslado a rentas vitalicias.
Temas pendientes - Emisión de activos de largo plazo • Emitir instrumentos de deuda de largo plazo (UVR a 30 o 40 años) que permitan disminuir el riesgo de reinversión al que se ven expuestos los aseguradores, esto disminuiría el costo de emitir una renta vitalicia.
• Según cálculos preliminares en promedio la prima se reduciría el 3% y tendría un impacto significativo en el capital requerido para operar este negocio, • Las reservas del sector en los ramos de largo plazo son cercanas a los 19 billones de pesos.
Temas pendientes - Faltante para financiar renta vitalicia (ANIF, 2015)
Fuente: cálculos Anif.
3. Riesgo jurídico
Riesgos de rentas vitalicias
Riesgos técnicos
Riesgos jurídicos Riesgo por cambios en los beneficiarios
Riesgo financiero
Riesgo de longevidad
Rentas Vitalicias
Riesgo de indexación de pensiones al salario mínimo
Riesgos del seguro previsional
Riesgos técnicos
Riesgos derivados de rentas vitalicias Salario mínimo Tasa de interés Longevidad Riesgo jurídico
Riesgos derivados del mercado laboral Alta informalidad Desempleo Intermitencia en las cotizaciones
Riesgos Demográficos: Mortalidad e incidencia de invalidez
Seguro Previsional
Riesgo Jurídico Cambios en requisitos para acceder a prestaciones
Número de aseguradoras y administradoras de fondos de pensiones del RAIS 9 8
8
7 6 5 4
7
7
7
8
8
7 6
6
6
5
5
5
5
5
5 4
3
4
4 3
2
3
3
1 -
Número de aseguradoras
Número de AFPS
* En 2015 por primera vez desde el nacimiento del Sistema el riesgo de Invalidez y sobrevivencia no fue transferido a una Aseguradora
Tasa del previsional y sentencias judiciales 2,00%
T-163 de 2011 En enfermedad congénita, crónica o degenerativa, se debe contabilizar los términos a partir de la fecha real donde se perdió la capacidad para laborar (fecha del dictamen, fecha de última cotización).
Tarifa del Seguro Previsional
1,90% 1,80% 1,70%
C-1176 de 2001 Elimina requisito vida marital para sustitución pensional.
C-111- de 2006 Se elimina criterio de total y absoluto para determinar Dependencia económica
T - 453 de 2011 Sentencias de fidelidad con efectos retroactivos.
1,60% 1,50% 1,40% 1,30%
Leyes 860 y 797 de 2003 Nuevos requisitos Acto legislativo 2005 Se elimina mesada 14
Resolución 1555 de 2010 Nuevas tablas de mortalidad
C-556 y 428 de 2009 Se elimina el requisito de fidelidad
C- 336 de 2008 Compañeros del mismo sexo
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
4. Corte Constitucional
Corte Constitucional La Corte Constitucional basa sus decisiones en raciocinios abstractos sin tener en cuenta los efectos económicos y fiscales de sus decisiones: FUNDAMENTOS
EFECTOS ECONÓMICOS
Sentencia C- 492 de 2015: •
• La reforma tributaria eliminó la exención del 25% para los ciudadanos con ingresos provenientes de relaciones laborales. La Corte en esta sentencia, basada en el cumplimiento de los principios a continuación enunciados, • revive la exención del 25% para efectos de declaración de renta: 1. Equidad. 2. Derecho al mínimo vital 3. No regresividad en derechos sociales
•
Con base en las declaraciones de renta presentadas en el año 2013, el Gobierno calcula que esta decisión afecta el recaudo en 335 mil millones de pesos anuales. El Ministerio de Hacienda anuncia que el pasado 4 de noviembre radicó la sustentación del incidente de impacto fiscal contra la sentencia emitida por la Corte. “Beneficia a las personas con mayor capacidad contributiva, es decir, a las personas con ingresos anuales superiores a $43 millones, en contra del principio de progresividad y “pone de presente que el fallo omite la obligación de quienes tienen mayor capacidad de asumir obligaciones correlativas a sus ingresos”
Corte Constitucional FUNDAMENTOS
EFECTOS ECONÓMICOS
Sentencias C-556 y 428 de 2009 :
•
La reforma a la Ley 100 de 1993 realizada en 2003 estableció un requisito adicional • para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia, “la fidelidad al sistema pensional”.
14% de mayor siniestralidad (189.000 millones más de siniestros incurridos para el año 2014)
•
La Corte Constitucional, elimina el requisito de fidelidad, basada en el • cumplimiento de los principios de:
El aumento de la destinación de recursos para la prima del seguro previsional, con el fin de aumentar la cobertura en invalidez y sobrevivencia, afecta a toda la población de cotizantes porque disminuye la acumulación de recursos destinado a la pensión de vejez.
1. 2. 3. 4. 5. 6.
No regresividad en derechos sociales. Eficiencia. Universalidad. Solidaridad. Favorabilidad. Razonabilidad y proporcionalidad.
Corte Constitucional
La Corte Constitucional debería, al momento de emitir sus fallos, tener en cuenta los efectos económicos y fiscales de su decisión, de manera tal que no desarticule la financiación del sistema de seguridad social ni comprometa la ejecución de políticas públicas.
En este escenario, consideramos viable la creación de la jurisdicción en seguridad social, quien a futuro construya un conocimiento propio y profundo de seguridad social en el marco de la legislación colombiana.
5. ¿Es necesaria pensional?
una
pronta
reforma
¿Es necesaria una pronta reforma pensional? PRIMERA FASE 1. Reactivar mercado de rentas vitalicias: • Eficacia en la cobertura de salario mínimo (pendiente registro de rentas vitalicias ante la OBP). • Emisión de largo plazo 2.
Seguro previsional: • Estudio de costos relacionados con la cobertura de este seguro. • Estrategia de defensa judicial del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia
SEGUNDA FASE 1. Sistema electrónico de cotización de modalidades de pensión. 2. Reforma fuente financiación al seguro previsional. 3. Creación mecanismo de licitación que facilite la competencia.
TERCERA FASE 1. Reformas estructurales que respondan a los principios de sostenibilidad, equidad y eficiencia o Estudio BID o Eliminar competencia entre regímenes (Pilar único contributivo de capitalización) o El RPM podría marchitarse o ser la base del pilar solidario una vez se ajusten sus parámetros.
2. Mejoras institucionales al sistema pensional y reducción del riesgo jurídico o Creación de jurisdicción en seguridad social o Superintendencia de Pensiones (Chile)
Reflexiones finales Economía política y reforma estructural del sistema pensional El gran reto es armonizar las posiciones de los actores sociales
1. Gobierno: Dominado por el ciclo político de largo plazo. Difícil que asuma políticas con efectos positivos de tardía maduración. 2. Congreso: Por presiones del electorado, prefiere reformas que generen más beneficios que restringir los existentes o asumir costos adicionales. 3. Corte Constitucional: Suele ignorar los costos fiscales que sus decisiones producen, sin considerar los efectos sociales que ellas acarrean. 4. Empleadores: Sus preocupaciones sobre la productividad del trabajo carecen de peso político y sus posiciones no tienen simpatía popular.
Reflexiones finales Economía política y reforma estructural del sistema pensional ¿Qué hacer? • Propiciar un diálogo estructurado y confidencial entre todos los actores • Contar con apoyo externo creíble; por ejemplo el BID