ZONA COSTERA EN COLOMBIA, QUE ES?

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ARTICULO BOLETÍN ACINPA “AVANTE”

ZONA COSTERA EN COLOMBIA, QUE ES? Colombia un país con tradición terrestre, pero con la mitad de su territorio marítimo, es conveniente acercarnos a su definición a la luz del ordenamiento territorial costero. Por Eduardo Alejandro Montagut Cifuentes

Imagen 1. Perfil Zona Costera Continental (Fuente propia)

Según datos del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC), cerca de un 50% de la población mundial vive en la zona costera (solo en Europa más de 70 millones de habitantes residen en municipios costeros), y el 70% de las playas de arena en el mundo se encuentra en proceso de erosión; es por ello que todos los habitantes, bienes materiales y medios naturales en el litoral se encuentran amenazados por la inundación costera, y este riesgo aumenta cada año para las infraestructuras urbanas, turísticas, industriales, tierras de cultivo, áreas de recreo y hábitats naturales.

litorales como consecuencia del calentamiento global y del incremento de “soluciones” (espolones) a dicha erosión, que los afectados toman para enfrentarla, y que en la mayoría de los casos solo sirven para incrementar aún más el problema a nivel general.

Se requiere establecer de manera coordinada entre las entidades con funciones y atribuciones legales en el litoral Colombiano, acciones integradas que tengan como objetivo frenar la evidente y acelerada erosión costera en los

Entonces conozcamos algunos de los conceptos y definiciones de la zona costera colombiana para entender de qué trata ese espacio común tan especial:

Para lograr articular esas acciones a nivel inter institucional, es imprescindible acordar y formular lineamientos de tipo técnico, administrativo y jurídico que enfrenten de forma coordinada la participación de las entidades institucionales en el manejo del litoral.

Zona costera: Si bien el concepto de zona costera nació en el momento en que se comprendió que el medio marino y el terrestre adyacente se constituyen en un sistema cuyos elementos interactúan entre sí, aún no se tiene una definición universalmente aceptada. Algunos de los problemas de definición de la zona costera están en términos de la ausencia de concurrencia de las fronteras temporales y espaciales las cuales son definidas por diferentes usuarios con relación a su propia perspectiva sectorial. (Fuente: esteer, Documento base para el PNAOCI) En parte las dificultades de definición se deben también a las diferentes perspectivas de la tierra y el océano. En su forma más simple la zona costera se puede definir como la zona donde interactúan la tierra y el mar con su frontera terrestre definida por los límites de la influencia oceánica sobre la tierra y el límite hacia el mar siendo el límite de influencia de tierra y el agua sobre el océano costanero o puesto de otra manera: “Esa parte de tierra afectada por su proximidad al mar y esa parte del océano por su proximidad a la tierra ( Comisión de Ciencias Marinas Ingeniería y Recursos, USA 1986)”. “Zona costera es la franja de tierra firme y espacio oceánico adyacente (agua y tierra sumergida), en la cual la ecología terrestre y el uso del suelo afectan directamente la ecología del espacio oceánico y viceversa. La zona costera es una franja de ancho variable que bordea los continentes, los mares interiores y los grandes lagos. Funcionalmente, es la amplia interfase entre tierra y agua donde los procesos de producción, consumo e intercambio ocurren a altas tasas de intensidad. Ecológicamente, es un área de dinámica actividad biogeoquímica, pero con limitada capacidad para sostener varias formas de uso humano. Geográficamente, la frontera terrestre de la zona costera es necesariamente vaga. Los océanos pueden afectar el clima hasta muy adentro de la tierra” (Ketchum, 1972) Según la Agencia Ambiental Europea (Unión Europea 1996) se define la zona costera como "La franja continental y marítima, cuya anchura varía de acuerdo con la configuración del entorno y las necesidades de ordenación y que en muy pocas ocasiones está sujeta a las entidades administrativas o de planificación existent es”. I.

La zona costera, está compuesta por un mosaico de subregiones que definen sus

características naturales, socioeconómicas, demográficas y políticas. Consecuentemente, en primer lugar puede afirmarse que la zona costera es primeramente y ante todo un concepto espacial con relación a una porción del territorio nacional. La zona costera es un recurso, que le confiere un valor adicional respecto a los otros espacios terrestres siendo en consecuencia objeto de grandes apetencias humanas, enormemente aceleradas en los últimos años como consecuencia del desarrollo industrial, turístico, demográfico, situaciones de orden público, etc. siendo actualmente aprovechada en forma indiscriminada y sin una racionalidad. ¨La definición de zona costera deberá asegurar que todos los programas de manejo y ordenamiento dentro de ella estén directamente relacionados como una manera de prevenir efectos adversos sobre sus características particulares.” "Se define la Zona Costera Colombiana como una entidad geográfica del territorio nacional definida y separada con características naturales, demográficas, sociales, económicas y culturales propias y específicas. Está formada por una franja de anchura variable de tierra firme y espacio marítimo en donde se presentan procesos de interacción entre el mar y la tierra”. En ella se desarrollan actividades como la pesca, el turismo, la navegación, el desarrollo portuario, la explotación minera y donde se dan asentamientos urbanos e industriales muy importantes; es un recurso natural único, frágil y limitado del país que exige un manejo adecuado para asegurar la conservación, su desarrollo sostenible y la preservación de los valores culturales de su población. (Fuente: Documento base para el PNAOCI) Por otro lado el Plan nacional Ambiental de Ordenamiento Costero e Insular PNAOCI, define la zona costera como: “La zona costera colombiana es un espacio del territorio nacional definido con características naturales, demográficas, sociales, económicas y culturales propias y específicas. Está formada por una franja de anchura variable de tierra firme y espacio marítimo en donde se presentan procesos de

interacción entre el mar y la tierra; contiene ecosistemas muy ricos, diversos y productivos” Finalmente el PLAN NACIONAL DE MANEJO INTEGRAL DE LA ZONA COSTERA PNMIZC, la define como: “Área de interacción entre el océano y la tierra, en la que los procesos terrestres y los usos del suelo afectan directamente los procesos y usos del océano y vice-versa, sus límites se determinan según la influencia de la tierra sobre el mar, y de este sobre la tierra y su forma es altamente dinámica.”

Delimitación y clasificación de la ZC. Delimitación de la ZC, acuerdo al PNOEC, PNAOCI y el PNMIZC “Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales, aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República y los definidos por los laudos arbitrales en los que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por la Constitución Política de Colombia solo podrían modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo marino, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales” (Art. 101 Constitución Nacional). Colombia enmarca su régimen jurídico Marítimo en la Ley 10 de 1978 y en los Decretos que la desarrollan, en donde establecen las normas y disposiciones sobre mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. El límite de las zonas costeras coincide, según la Ley 10 de 1978, como el límite mar adentro o del mar territorial, abarcando desde la línea promedio de baja marea hasta una distancia de 12 millas náuticas (22 km). Así mismo, la zona costera

comprende el espacio de zonas de bajamar y el de tierra adentro, a partir de la definición de Costa Nacional; como la zona de dos (2) kilómetros de ancho paralela a la línea de más alta marea según el Art. 677 del Código Civil, ratificado por el decreto 2663 de 1994, de delimitación de tierras de dominio de la Nación y el Art. 167 del decreto 2324 de 1984, donde se reorganiza la DIMAR. La delimitación de la zona costera nacional para propósitos de manejo integrado debe ser un ejercicio interdisciplinario, realizado con el fin de proveer una representación cartográfica del territorio sobre el cual se ha de ejercer la planificación y gestión (Alonso et al., 2003). La zona costera debe consistir en un área de anchura finita, limitada en extensión con el fin de permitir su ordenamiento ambiental adecuado y compatible con el territorio donde se localiza. Para su delimitación se deberían tener en cuenta los criterios establecidos en la PNAOCI (2001), donde: a. La zona costera colombiana está determinada por el ámbito espacial de los problemas definidos, que se prevén resolver en el mediano y largo plazo, entre los problemas se tiene:  Conflictos de uso y acceso por utilización competitiva del espacio costero y marino.  Interferencia entre distintas actividades de desarrollo.  Impactos ambientales negativos de los usos costeros múltiples que modifican la estructura y función de los ecosistemas costeros que soportan dichas actividades.  Deterioro de la calidad ambiental de los ecosistemas (contaminación).  Considerando siempre para su adecuada planificación y manejo, los impactos ambientales sobre los ecosistemas costeros, generados por usos inadecuados del suelo en los ecosistemas de las cuencas hidrográficas aportantes. b. Deberán incluirse en toda su extensión en esta zona, los seis (6) principales ecosistemas o unidades de recursos costeros de la Nación en atención a su límite espacial, estructural y en lo posible funcional: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Arrecifes coralinos. Ecosistemas de manglar y bosques de transición. Sistemas de playas y acantilados. Estuarios, deltas y lagunas costeras. Pastos marinos (praderas de fanerógamas). Fondos blandos, sedimentarios de la plataforma continental.

III.

Imagen 2. Mar Jurisdiccional www.elcronistadigital.com)

Colombia

(Fuente:

Así mismo se contempla que los límites para la zona costera colombiana engloban el 100% de la cobertura de manglar y bosques de transición, las lagunas costeras hasta la cota máxima de nivel de orilla, los terrenos emergidos de unidades de reserva y los centros urbanos costeros, comprendidos en una zona de amortiguamiento de 2 km. En el mar, el limite llega hasta las 12 millas náuticas o la isóbata de los 200 m, lo que ocurra primero (Posada y Henao, 2008). Es necesario tener en cuenta que al determinar los límites de la zona costera se debe procurar respetar las reglamentaciones vigentes, buscando no fragmentar unidades de manejo ya establecidas y por el contrario aprovechar los límites geográficos definidos en cada caso para los efectos de determinar el límite interior.

Para los propósitos de la PNAOCI y el PNMIZC, se discriminan dos tipos de zona costera en el país: La Zona Costera Continental y la Zona Costera Insular.

ZONA COSTERA CONTINENTAL Constituida por tres subzonas o franjas paralelas de delimitación. En su eje longitudinal, se presenta un continuo de subregiones costeras que se extienden a lo largo de los 3.882 Km del perímetro litoral de la Nación (INVEMAR, 2000). Dichas subzonas incluyen el espacio aéreo que se encuentra por encima del mar o del continente emergido, el lecho marino y el suelo, así como el subsuelo para los dominios oceánicos y terrestres comprendidos en la zona costera:

Imagen 3. Líneas de base recta (Fuente propia)

Subzona marítimo costera, o, franja de mar afuera: Es la banda de ancho variable comprendida entre la Línea de Marea Baja Promedio-LMBP y el margen externo de la plataforma continental que corresponde al borde continental donde la pendiente se acentúa hacia el talud y el fondo oceánico abisal, convencionalmente se ha determinado este borde para la isóbata de 200 m. Cuando la plataforma es extremadamente angosta como frente a bocas de Ceniza y el sector de Santa Marta en la región Caribe, o el comprendido entre Cabo Corrientes y la frontera con la República de Panamá en la región del Pacífico, esta banda se fijará entre la línea paralela localizada a 12 millas náuticas de distancia mar adentro. Las áreas insulares como el archipiélago de islas del Rosario, islas de San Bernardo, isla Fuerte e islas de Gorgona y Gorgonilla, localizadas sobre la plataforma continental, están incluidas en esta subzona. Subzona de bajamar, o, franja de transición: Comprende la banda entre la LMBP y la Línea de Marea Alta Promedio-LMAP. El ancho de esta subzona está condicionado por el rango de amplitud mareal (4m promedio en el litoral Pacífico y 0.5m en el Caribe) y la pendiente de la costa o la topografía de los terrenos emergidos adyacentes a la línea de costa. Subzona terrestre costera, o, franja de tierra adentro: Es la banda comprendida desde la LMAP, hasta una línea paralela localizada a 2 Km de distancia tierra adentro. Corresponde a la definición jurídica vigente de “Costa Nacional” (Artículo 1º del Decreto 389 de 1931 y ratificado en los decretos No. 2324 de 1984 y 2663 de 1994).

Imagen 4. Perfil Zona Costera Insular (Fuente: Propia)

ZONA COSTERA INSULAR Las unidades nacionales insulares presentan un problema específico para establecer los límites terrestres de la zona costera. Un análisis de ecosistemas insulares define las islas pequeñas como unidades ambientales que no tienen un “área terrestre interior o núcleo central que esté esencialmente distante del mar” (Towle, 1985 En: MMA, 2001). Así que el plan formulado y validado de manejo integrado de la zona costera en una isla pequeña, es esencialmente sinónimo de su plan de desarrollo territorial del área indicada. El archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se considera como el territorio insular oceánico más septentrional del Caribe Colombiano y los límites de su zona costera se establecen así Subzona emergida: Comprende todo el territorio isleño emergido (islas y cayos) utilizando como referente la LMAP. Subzona de bajamar y de la terraza arrecifal: Comprende la banda que hay entre la LMAP, la LMBP y el borde externo de la terraza prearrecifal coralina correspondiente a la isóbata de los 100m. El ancho de esta subzona se condiciona por el desarrollo de la terraza arrecifal, lagunar y prearrecifal del ecosistema coralino insular. Subzona marítimo costera, o, franja de mar afuera: Es la banda comprendida desde el borde externo de la terraza prearrecifal coralina correspondiente a la isóbata de los 100 m, hasta una línea paralela localizada a 12 millas náuticas de distancia mar adentro.

Clasificación a nivel ambiental, acuerdo PNAOCI y PNMIZC: Escala nacional: Se han identificado tres grandes regiones oceánicas y costeras denominadas Unidades Integrales de Planificación y de Ordenamiento Territorial. Estas regiones presentan características biofísicas, sociales, económicas y culturales que las hacen substancialmente diferentes entre sí a pesar de compartir elementos comunes. Escala regional: Se han definido 12 Unidades Ambientales Costeras u Oceánicas–UACO a partir de la evidencia de unidades ambientales, y geográficas continuas con ecosistemas claramente definidos, en estas unidades se realiza un manejo unificado donde participan tanto la comunidad como las entidades locales y nacionales alrededor de objetivos comunes, problemas compartidos, y soluciones con-juntas y sostenibles para su desarrollo (MMA, 2001). Escala local: A nivel local se definieron las Unidades de Manejo Integrado-UMI, como lugares de alta prioridad, debido a la evidencia reconocida de la existencia de actividades competitivas que amenazan con entrar en pugna o en detrimento de los recursos costeros y de la calidad de vida de sus habitantes.

ESCALA

CARIBE CONTINENTAL

CARIBE INSULAR

Nacional Regiones Oceánicas y costeras

Incluye la plataforma continental, islas continentales y espacios oceánicos

Incluye el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa catalina, los cayos y sus áreas marítimas, submarinas y plataforma arrecifal

1 2 Regional Unidades Ambientales Costeras UACO

3

4 5

Alta Guajira Vertiente norte de la sierra Nevada de Santa Marta. Rio Magdalena. Complejo Canal del Dique – Sistema Lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta Estuarina del rio Sinú y el Golfo de Morrosquillo Del Darién:

PACIFICO

8

6

9

Alto Choco Frente del Rio Baudó – Rio Docampadó

10

Complejo de Málaga Buenaventura

11

Llanura aluvial del sur

12

Pacifico Oceánico

Caribe Insular

7

Bahías Portete – Honda – Hondita (Guajira)

Caribe Oceánico

5

1 Local Unidades de Manejo Integral UMI

2 3

Bocas rio Piedras – rio Palomino (Magdalena) Canal del Dique – Barbacoas (Bolívar) Bahía Marirrio (Antioquia)

4

6 7 8

9

Bocanas Guapi – Iscuande (Cauca y Nariño) Bahía Solano (Choco) Golfo de Tribuga (Choco) Bahía Málaga (Valle) Bocanas Hojas Blancas – Salahonda (Nariño)

Tabla 1: Sectorización Zona Costera Nacional, regional y local. Fuente: PNAOCI, 2001 (Fuente Propia)

Delimitación de la ZC acuerdo al Decreto Ley 2324 de la DIMAR:

Delimitación turística, acuerdo norma técnica sectorial del Icontec NTS-TS-001-2

Artículo 166. Bienes de uso público. Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente Decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni subsuelo.

Zona del sistema de enlace y articulación del espacio público: Franja inmediata y paralela a la zona de servicios turísticos, en suelo no consolidado, tierra adentro, que se entenderá hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma o fisiografía, o, hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, limite físico de las playas. Zona de transición: Franja inmediata y paralela a la zona de reposos, en suelo no consolidado, tierra adentro. Existe solo si las condiciones y dimensiones de la playa lo permiten. Zona de reposo: Franja inmediata y paralela a la zona activa, en suelo no consolidado, tierra adentro. Zona activa: Franja de arena más próxima a la orilla de la playa, en suelo no consolidado, tierra adentro. Debe permanecer libre de infraestructura y amoblamiento en la totalidad de su longitud.

Imagen 5. Delimitación Bienes de Uso Público (Fuente: Propia)

Zona de bañistas: Franja inmediata y paralela a la zona activa, que inicia desde la línea de marea

más baja sobre la playa, hasta el límite en Distancia y profundidad, mar adentro, que garantice la seguridad de los bañistas. Zona para deportes náuticos: Franja inmediata y paralela a la zona de bañistas, mar adentro, destinada para la práctica de actividades acuáticas donde el bañista tiene contacto permanente con el agua, tales como la motonáutica, gusanos, surfing, kayac, buceo a pulmón y buceo autónomo, entre otros. Zona de tránsito de embarcaciones: Franja inmediata y paralela a la zona para deportes náuticos, mar adentro, apta para el tránsito de embarcaciones.

Bibliografía  COMISIÓN COLOMBIANA DEL OCÉANO. 2009, Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros.  DIMAR, Decreto Ley 2324 de 1984.  INVEMAR. 2009, Programa Nacional de investigación para la prevención, mitigación y control de la erosión costera en Colombia – PNIEC. Plan de Acción 2009 – 2019. Página 31 – 39.  INVEMAR Documento base para la elaboración de la “Política Nacional de Ordenamiento Integrado de las Zonas Costeras”.  MINISTERIO

DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,2000. Política Nacional Ambiental para el desarrollo sostenible de los espacios oceánicos, zonas costeras e insulares de Colombia. Bogotá D.C. 85 pp.

 INVEMAR, MONTAGUT, 2013, Lineamientos Técnicos para ser incluidos en una Política de Ordenamiento Costero.  Sistema de Información para el seguimiento de la erosión costera en Colombia COSTERO. http://gis.invemar.org.co/erosioncostera/

Imagen 6. Zonificación Playa Turística (Fuente: Propia)

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