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INFOTEC CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DIRECCIÓN ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONSULTIVOS CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. 11262001-003-16 No. Compranet LA-03891M001-E22-2016

SEGURO DE VIDA PERSONAL DE BASE PERIODO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN COMPRANET Y EN LA CONVOCANTE DEL 10 DE FEBRERO AL 25 DE FEBRERO DE 2016 VISITA A LAS INSTALACIONES NO HABRÁ VISITA A LAS INSTALACIONES FECHA LÍMITE DE ENVÍO DE PREGUNTAS VÍA COMPRANET PLUS O DE MANERA PRESENCIAL PARA EL ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES 18 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 17:00 HRS. JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA 19 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 17:00 HRS. SALA CUBO 6

ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS: 25 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 17:00 HRS. AULA MAGNA FECHA PARA DAR A CONOCER EL FALLO: 29 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 17:00 HRS. SALA CUBO 6

FIRMA DEL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EMISIÓN DEL FALLO

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ÍNDlCE NUMERAL 1. 1.1 1.2 1.3 1.4 2. 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 3.

PÁGINA

DESCRIPCIÓN DE LA CONVOCATORIA Información específica del servicio Descripción, especificaciones y características del servicio Confidencialidad para la prestación del servicio Servicios adicionales que podrán requerirse Modificación por prórroga al contrato Información específica sobre la convocatoria y actos de la licitación De la Convocatoria Junta de aclaraciones Acto de presentación y apertura de propuestas Fallo Notificaciones a los licitantes participantes Presentación de proposiciones a través medios remotos de comunicación electrónica Firma del contrato Requisitos que afectan la solvencia y que deberán cumplir y presentar los licitantes durante el acto de presentación de proposiciones

3.1 3.2 3.3 3.4 3.5

Manifiesto de Interés en participar en la convocatoria de licitación Formato de acreditación (Anexo 3) Carta del artículo 50 de la LAASSP (Anexo 4) Carta de aceptación de la convocatoria (Anexo 5) Declaración de integridad. (Anexo 6)

3.6

Proposiciones (Propuesta técnica y económica)

3.7

Carta de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. (Anexo 7)

3.8

Carta de capacidad técnica para prestar el servicio. (Anexo 8)

3.9

Carta de tiempo y lugar de prestación del servicio. (Anexo 9)

3.10

Información curricular y relación de clientes actuales.

3.11

Carta de garantía de la continuidad en la prestación del servicio. (Anexo 10)

3.12

Carta de confidencialidad. (Anexo 11)

3.13

Carta de nacionalidad mexicana (Anexo 12)

3.14

Cuadro de Requisitos que afectan la solvencia

4.

Proposiciones

4.1 4.2 4.3

Propuesta técnica. (Anexo 1) Propuesta económica. (Anexo 2) Proposiciones conjuntas.

4.4

Condiciones de precios.

5. 5.1

Instrucciones para la elaboración y entrega de la garantía de cumplimiento del contrato Casos en que aplicará la garantía de cumplimiento del contrato

6.

Criterios de evaluación, dictamen y adjudicación

7.

Procedimiento de inspección y pruebas

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8.

Desechamiento de propuestas

9.

Suspensión ó Cancelación de la licitación

9.1

Suspensión de la licitación

9.2

Cancelación de la licitación, partidas o conceptos incluidos

10.

Licitación desierta

11.

Rescisión del contrato

12.

Terminación anticipada del contrato

13.

Inconformidades

14.

Condiciones de pago

15.

Defectos y/o vicios ocultos

16.

Registro de derechos

17.

Derechos de propiedad intelectual

18.

Impuestos

19.

Sanciones

20.

Penas convencionales

21.

Prohibición de negociación de la convocatoria y propuestas

22.

Controversias

23.

Asistencia a los actos públicos de la licitación

24

Procesos Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Seguridad de la Información

25.

Glosario ANEXOS:

1

ANEXO 1 Técnico

2

ANEXO 2 Propuesta Económica

3

ANEXO 3 Formato de acreditación

4

ANEXO 4 Carta del artículo 50 de la LAASSP

5

ANEXO 5 Carta de aceptación de la convocatoria

6

ANEXO 6 Carta de declaración de integridad

7

ANEXO 7 Carta de Normas Oficiales Mexicanas

8

ANEXO 8 Carta de capacidad técnica

9

ANEXO 9 Carta de tiempo y lugar de entrega

10

ANEXO 10 Carta de garantía de la continuidad en la prestación del servicio

11

ANEXO 11 Carta de confidencialidad

12

ANEXO 12 Carta de nacionalidad mexicana ANEXO 13 Opinión del SAT, del cumplimiento de obligaciones fiscales

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13

ANEXO 14 opinión de cumplimiento de obligaciones de seguridad social

14

ANEXO 15 Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

15

ANEXO 16 Modelo de Contrato ENCUESTA DE TRANSPARENCIA INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS Y LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA AFILIARSE AL MISMO

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El INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables, por conducto de la Dirección Adjunta de Administración a través de la Subgerencia de Asuntos Consultivos, ubicada en Avenida San Fernando número 37, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, C.P. 14050, Ciudad de México, con teléfono 5624-2800 extensiones 2101 emite la Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Mixta No. 11262001-003-16, SEGURO DE VIDA PERSONAL DE BASE, cuyo número en Compranet es LA-03891M001-E22-2016.

CONVOCATORIA Con fundamento en el artículo 27 de la LAASSP, a elección del licitante, podrá presentar su documentación adicional y sus propuestas técnica y económica de la siguiente forma: 1).- Por escrito, o 2).- A través de medios remotos de comunicación electrónica, conforme al ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2011, para lo cual deberán registrarse previamente en CompraNet. Los licitantes sólo deberán presentar una proposición para la presente licitación pública y podrán optar por presentarla de manera presencial o por medios remotos de comunicación electrónica a través del sistema CompraNet. La presente contratación, abarca un ejercicio fiscal y cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Artículo 39 del RLAASSP. De conformidad con el Acuerdo por el que se expide el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015, se comunica a los particulares que la Entidad podrá sujetarse en cualquier momento a las disposiciones allí contenidas sin que medie consentimiento de los mismos, salvo aquellos casos que así lo requiera. 1.

Información específica del servicio:

1.1

Descripción, especificaciones y características del servicio.

En el Anexo técnico I, el cual forma parte integral de esta convocatoria, se establece la descripción, especificaciones y características del servicio objeto de la presente licitación. El servicio, deberá apegarse a la descripción, especificaciones y características que se indica en dicho Anexo técnico I de la presente convocatoria. DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

Póliza Seguro de Vida de grupo o colectivo

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UNIDAD DE MEDIDA servicio

Partida Única SEGURO DE VIDA PERSONAL DE BASE, de conformidad con el Anexo Técnico de las presentes bases. La vigencia de los servicios será por 12 meses a partir de las 00:00 horas del día 1 de marzo de 2016 a las 24:00 horas del día 28 de febrero de 2017, el INFOTEC pagará en 4 pagos trimestrales, que se cubrirán dentro de los 20 días naturales posteriores a la fecha en la que el proveedor entregue su factura que amparen los servicios prestados, de conformidad con el Anexo Técnico de la presente convocatoria. La adjudicación será a partida completa siendo aquella que oferte el precio más bajo y cumpla con todas las especificaciones técnicas solicitada por la convocante. Nota: La convocatoria a la presente licitación y el resumen de convocatoria, se encuentran disponibles en la siguiente ruta: https://compranet.funcionpublica.gob.mx en el portal de Compranet.

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1.1.1 Lugar de prestación del servicio. El lugar de prestación de los servicios se señala en el Anexo Técnico, en el apartado denominado LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras, de carga y descarga, seguros y otros costos adicionales para el INFOTEC. 1.2 Confidencialidad para la prestación del servicio. El licitante deberá presentar una carta de confidencialidad en papel, preferentemente membretado del licitante, firmada por su representante o apoderado legal en la que declare, bajo protesta de decir verdad, que en caso de resultar adjudicado, la información proporcionada por el INFOTEC, y aún aquella que recopilen en el proceso de prestación del servicio, será resguardada con estricta confidencialidad y bajo la responsabilidad absoluta de la persona física o moral, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que se apliquen por violación, en caso de divulgación, publicación de la misma, dar a conocer a terceros en forma directa ó a través de interpósita persona o cualquier otro uso no autorizado por el INFOTEC o quien tenga derecho a ello. Toda vez que dicha información, es confidencial y propiedad exclusiva del INFOTEC en forma permanente. Los licitantes deberán guardar la más estricta confidencialidad respecto de la información y documentación que con motivo de la presente licitación se genere y, en caso de resultar adjudicado, durante la prestación del servicio, precisándose que dicha información se considerará como propiedad del INFOTEC así como el que no se requiere, ni se requerirá a los licitantes la presentación de sus notas técnicas. Toda la documentación entregada por los licitantes, durante el proceso de licitación y/o la prestación del servicio, tendrá el carácter de información pública gubernamental, con excepción expresa de los datos personales establecidos en el Artículo 3 fracción II de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental. El licitante, deberá suscribir y presentar como parte de su proposición el escrito de confidencialidad que se incluye como Anexo 11 de la presente convocatoria. 1.3 Servicios adicionales que podrán requerirse. De conformidad con el artículo 52 de la LAASSP, el INFOTEC dentro de su presupuesto aprobado y disponible y por razones fundadas, podrá modificar la vigencia o cantidad de servicios solicitados mediante las modificaciones al contrato vigente derivado del presente procedimiento sin tener que recurrir a la celebración de uno nuevo. 1.4 Modificación por prórroga al contrato. De conformidad con el artículo 91 del RLAASSP, cuando el INFOTEC requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato y esto no implique incremento en el monto total contratado o de las cantidades de bienes adquiridos o arrendados o de servicios contratados, si cuenta con el consentimiento del proveedor, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servi cio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles al INFOTEC, el cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En los supuestos previstos en el párrafo anterior no procederá aplicar al proveedor penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el proveedor o por el INFOTEC. Asimismo, y de conformidad con el artículo 92 del RLAASSP, las modificaciones por ampliación de la vigencia de contratos de arrendamiento de bienes o de prestación de servicios que requieran la continuidad una vez concluido el ejercicio fiscal en el que originalmente terminó su vigencia no necesitarán la autorización de la Secretaría, siempre y cuando se trate de contratos cuya ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y resulte indispensable para no interrumpir la operación regular de las dependencias y entidades, quedando sujetos el ejercicio y pago de dichas contrataciones a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. El precio de los arrendamientos o servicios sujetos a la ampliación será igual al pactado originalmente. (NO APLICA) 2.- INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LA CONVOCATORIA Y ACTOS DE LA LICITACIÓN 2.1

De la Convocatoria.

Es requisito indispensable para participar en el procedimiento de licitación, presentar un escrito en el que expresen su interés en participar en el procedimiento, por sí o por representación de un tercero, manifestando en todos los

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casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante; pudiendo presentarlo directamente en el domicilio de la convocante comprobando con el acuse de recibo, o bien a través del Portal de Compranet Plus en la página de Compranet https://compranet.funcionpublica.gob.mx en la sección de mensajes, mismo que deberá ser incluido, en los siguientes actos: 1.-En la junta de aclaraciones, por lo que la falta de presentación de la misma, será motivo para no admitir sus cuestionamientos a la convocatoria y no se dará por admitido su interés en participar en el procedimiento; y 2.-Dentro de la propuesta que se presentará al INFOTEC en el acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas. La falta del documento será motivo para desechar su propuesta. 2.2

Junta de Aclaraciones.

A efecto de poder participar en el acto de Junta de Aclaraciones se informa que la fecha límite para el envío de preguntas y el escrito de interés para participar es el día 18 de febrero de 2016 a las 17:00 horas, vía electrónica a través del portal de Compranet https://compranet.funcionpublica.gob.mx en el área de Mensajes; o de manera presencial en el domicilio de la convocante comprobándose en este último caso con el acuse de recibo de la Subgerencia de Asuntos Consultivos. Con objeto de resolver las dudas en la interpretación del contenido de la presente convocatoria y sus anexos, INFOTEC celebrará al menos una junta de aclaraciones en su edificio sede ubicado en Avenida San Fernando número 37, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, C.P. 14050, Ciudad de México, llevándose a cabo en el Aula Magna el día 19 de febrero de 2016 a las 17:00 horas en la cual se dará lectura únicamente a las respuestas de las preguntas recibidas, siendo optativa la asistencia a este acto, considerándose que los participantes que no se presenten aceptan todos los acuerdos tomados en dicho acto, sin perjuicio para INFOTEC. En caso de determinarse que habrá recesos, una o más juntas de aclaraciones, se hará constar en el acta respectiva especificando hora, lugar y fecha de su celebración. De conformidad con el artículo 33 bis de la LAASSP, las personas que manifiesten su interés en participar en la licitación pública lo deberán hacer mediante el escrito referido en dicho artículo serán consideradas licitantes y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración en relación con la convocatoria a la licitación pública, el escrito y las preguntas deberán ser remitidas a la convocante a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones. En el escrito que deberán presentar expresarán su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por si o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: a)

b)

Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas morales, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas morales así como el nombre de los socios, y Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.

Cuando el escrito se presente fuera del plazo previsto en el artículo 33 bis de la LAASSP o al inicio de la junta de aclaraciones, el licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la convocante en la mencionada junta. Si el escrito señalado en este artículo no se presenta, se permitirá el acceso a la junta de aclaraciones a la persona que lo solicite, en calidad de observador en términos del penúltimo párrafo del artículo 26 de la LAASSP. Las solicitudes de aclaración, podrán enviarse a través de CompraNet o entregarlas personalmente, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones. Conforme a lo establecido en los artículos 26 penúltimo párrafo de la LAASSP y 45 cuarto párrafo del RLAASSP, a los actos de carácter público de las licitaciones podrá asistir cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la licitación pública, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la convocante de conformidad con el artículo 45 quinto párrafo del RLAASSP. De conformidad con el artículo 46 del RLAASSP, INFOTEC procederá a dar contestación a las solicitudes de aclaración, mencionando el nombre del o los licitantes que las presentaron. La convocante podrá optar por dar contestación a dichas

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solicitudes de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquéllas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la convocatoria a la licitación pública. El servidor público que presida la junta de aclaraciones podrá suspender la sesión, en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se emplearía en darles contestación, informando a los licitantes la hora y, en su caso, fecha o lugar, en que se continuará con la junta de aclaraciones. Una vez que la convocante termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaración, se dará inmediatamente oportunidad a los licitantes para que, en el mismo orden de los puntos o apartados de la convocatoria a la licitación pública en que se dio respuesta, formulen las preguntas que estimen pertinentes en relación con las respuestas recibidas. El servidor público que presida la junta de aclaraciones, atendiendo al número de preguntas, informará a los licitantes si éstas serán contestadas en ese momento o si se suspende la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior; La convocante estará obligada a dar contestación, en forma clara y precisa, tanto a las solicitudes de aclaración como a las preguntas que los licitantes formulen respecto de las respuestas dadas por la convocante en la junta de aclaraciones y hará las aclaraciones que considere necesarias, se levantará el acta correspondiente, la cual será firmada por los licitantes y servidores públicos presentes, así mismo se les entregará copia simple de la misma y de los anexos que se deriven de esta. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación; asimismo, podrán ser consultados en Compranet, en la dirección electrónica https://compranet.funcionpublica.gob.mx, donde estará a su disposición a más tardar el segundo día hábil siguiente a aquel en que se hubiera celebrado. Los licitantes que hubieren presentado sus preguntas por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados personalmente de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del portal de Compranet en la dirección electrónica https://compranet.funcionpublica.gob.mx, a más tardar el segundo día hábil siguiente a aquel en que se celebre el acto, sin menoscabo de que puedan acudir a la Dirección Adjunta de Administración de INFOTEC a recoger la misma. De conformidad con el artículo 33, segundo párrafo de la LAASSP cualquier modificación que se derive del resultado de la ó las juntas de aclaraciones, serán consideradas como parte integrante de la convocatoria de licitación. A fin de dar respuesta a las dudas y preguntas que existan sobre la convocatoria y sus anexos, las preguntas deberán ser presentadas a más tardar veinticuatro horas antes junto con el escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, quedando a elección del licitante en cualquiera de las siguientes opciones: a)

Mediante escrito original en papel preferentemente membretado, firmado por el representante o apoderado legal del licitante, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, en la Dirección Adjunta de Administración del INFOTEC que se encuentra ubicada en Avenida San Fernando número 37, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, C.P. 14050, Ciudad de México, de preferencia entregando en medio magnético dicho escrito, este último sin ser obligatorio, resulta conveniente debido a que agiliza el desarrollo del acto, o

b)

A través del portal de Compranet en la dirección electrónica https://compranet.funcionpublica.gob.mx.

A efecto de facilitar la captura de las preguntas y agilizar dicho acto, se solicita a los licitantes entregar sus preguntas en archivo electrónico formato Word versión 97-2003 ó superior, en texto sin incluir cuadros, fuente Arial 11 en mayúsculas y minúsculas. Cualquier opción elegida por el licitante deberá ser recibida por INFOTEC, a partir de la publicación de la convocatoria de la presente licitación en el Portal de Compranet y hasta veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones. Conforme a lo establecido en el artículo 46 fracción VI del RLAASSP, Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto en el artículo 33 Bis de la LAASSP, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso de que algún licitante presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente las deberá entregar por escrito y la convocante las recibirá, pero no les dará respuesta. En ambos supuestos, si el servidor público que presida la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la convocante deberá tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas. Con el objeto de mantener orden y respeto a los licitantes, queda prohibido introducir alimentos, el uso de teléfonos celulares, radio comunicadores, radio localizadores audibles y equipos de cómputo de cualquier índole en el interior de la sede del evento, una vez iniciado el acto y hasta concluido el mismo. 2.3

Acto de presentación y apertura de propuestas.

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Procedimiento por medios remotos de comunicación electrónica: La documentación diversa, la propuesta técnica y económica, que a elección del licitante sean enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, deberán elaborarse conforme a lo señalado en los puntos 4.1 y 4.2 de esta convocatoria, en formatos Word (versión 2007), Excel (versión 2007), pdf (versión 5), html o en su caso, utilizar archivos de imagen tipo jpg o gif, según se requiera y deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que envíe el licitante. Artículo 50 primer párrafo del RLAASSP. Preferentemente, deberán identificarse, cada una de las páginas que integran las propuestas, con los datos siguientes: Clave del Registro Federal de Contribuyentes y número de licitación cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura proposiciones. Adicionalmente, en caso de enviar su propuesta a través del portal de Compranet y la convocante requiera expresamente que los sobres se presenten firmados electrónicamente, deberán emplear en sustitución de la firma autógrafa, el medio de identificación electrónica que para tal fin deberá certificarse previamente por la Secretaría de la Función Pública. Para lo cual, se solicitarán archivos firmados con extensión *.p7m; en caso de no ser presentados en dicho formato, será motivo de descalificación de la propuesta. El sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, mediante el programa informático que la Secretaría de la Función Pública les proporcione una vez concluido el proceso de certificación de su medio de identificación electrónica. Para el envío de la documentación legal y administrativa, así como la propuesta técnica y económica por medios remotos de comunicación electrónica, el licitante deberá utilizar exclusivamente el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet. En el supuesto de que durante el acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas, por causas ajenas a la voluntad del INFOTEC, no sea posible abrir el sobre que contenga la propuesta y/o documentos que la acompañen enviados por medios remotos de comunicación electrónica, previa participación y en opinión de la Subgerencia de Asuntos Consultivos del INFOTEC, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, según las normas en la materia. Los licitantes aceptarán de manera unilateral de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Convocante, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la convocante. La Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a la propuesta que obre en su poder. El acto de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo conforme a lo siguiente: A celebrarse el día 25 de febrero de 2016 a las 17:00 horas, en el Aula Magna del INFOTEC ubicada en Avenida San Fernando número 37, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, C.P. 14050, Ciudad de México. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día y lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente: 2.3.1.

Se declarará iniciado el acto por el servidor público del INFOTEC facultado para presidir.

2.3.2.

A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor público que lo presida no deberá permitir el acceso a ningún licitante ni observador, o servidor público ajeno al acto. Una vez iniciado el acto, se procederá a registrar a los asistentes.

2.3.3.

Para un mejor desarrollo del acto, y siempre y cuando INFOTEC ya hubiera recibido la documentación diversa, así como el sobre que contenga la propuesta técnica y económica, preferentemente deberá evitarse abandonar la sala por parte de los licitantes, salvo causas de extrema urgencia.

2.3.4.

Los licitantes entregarán sus propuestas técnica y económica en sobre previamente cerrado al inicio del acto, que contendrá la documentación legal y administrativa, la propuesta técnica y económica. En la

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apertura del Sobre cerrado, la convocante únicamente hará constar la documentación que presentó cada uno de los licitantes, sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de su contenido. 2.3.5.

En primer término, se abrirán las propuestas recibidas por medios remotos de comunicación electrónica, de las cuales sólo se imprimirán en el acto, los documentos (formatos y escritos) requeridos y posteriormente los sobres que contengan las propuestas de los licitantes que consten por escrito.

2.3.6.

El servidor público de INFOTEC que presida el acto será la única persona facultada para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, lo anterior con fundamento en el artículo 47 segundo párrafo del RLAASSP.

2.3.7.

En este acto, a efectos de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación pública, la convocante anotará en el formato de documentos que deberán entregar los licitantes en el acto de presentación y apertura de propuestas, la documentación entregada por el licitante, relacionándola con los puntos específicos de la convocatoria a la licitación pública. La revisión de la documentación legal y administrativa así como la documentación técnica y económica se efectuará en forma general, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará posteriormente durante el proceso de evaluación de las propuestas por el área solicitante, y en su caso del área técnica quien coadyuvará a la primera. Artículo 48 del RLAASSP.

2.3.8.

De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente. (artículo 35 fracción II de la LAASSP)

2.3.9.

Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas. (artículo 35 fracción III de la LAASSP)

2.3.10.

El INFOTEC levantará el acta correspondiente al acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas en la que hará constar las propuestas entregadas por los licitantes, para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas; el acta será firmada por los asistentes, a los cuales se les entregará copia simple de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. Se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. En el acta que se levante de cada evento, se identificarán las propuestas que se hayan presentado por medios remotos de comunicación electrónica. Los licitantes que hubieren presentado sus propuestas por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados personalmente de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del Portal de Compranet en la dirección electrónica https://compranet.funcionpublica.gob.mx, a más tardar el segundo día hábil siguiente a aquél en que se celebre el acto, sin menoscabo de que puedan acudir al INFOTEC a recoger la misma. En caso de que los licitantes que a su elección hubieran decidido no participar por medios remotos de comunicación electrónica, y decidieran presentar sus propuestas físicamente ya sea a través de un representante al acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas, o bien enviándolas por servicio postal o mensajería, se entenderá que es su voluntad participar sin hacer uso de los medios remotos de comunicación electrónica, por lo cual deberán sujetarse a todo lo establecido en la normatividad aplicable y a lo establecido en esta convocatoria y sus anexos para la manera tradicional.

2.3.11.

En el periodo que transcurra entre la presentación y apertura de las proposiciones y el fallo, INFOTEC realizará el análisis detallado de las propuestas presentadas. Dicho análisis se llevará a cabo por el área requirente del servicio y en su caso del área técnica quien coadyuvará con la primera.

Con el objeto de mantener orden y respeto a los licitantes, queda prohibido introducir alimentos, el uso de teléfonos celulares, radio comunicadores y radio localizadores audibles en el interior de la sede del evento, una vez iniciado el acto y hasta concluido el evento.

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2.4.

Fallo.

A celebrarse el día 29 de febrero de 2016 a las 17:00 horas en el Cubo 6. A la hora señalada para este acto, se procederá a cerrar el recinto y se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 2.4.1. Se declarará iniciado el acto por el servidor público del INFOTEC facultado para presidir. 2.4.2. Se pasará lista de asistencia a los licitantes registrados, servidores públicos y a todas aquellas personas que asistieren. 2.4.3. Se dará a conocer el fallo de la licitación a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas. 2.4.4. EL NFOTEC levantará el acta de fallo de la licitación. El acta será firmada por el (los) licitante (s) y el (los) servidor (es) público (s) presentes, así mismo se les entregará copia simple del acta y en su caso, de los anexos correspondientes. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. El fallo podrá notificarse por escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 26 bis fracción I segundo párrafo de la LAASSP. 2.4.5. La información correspondiente al fallo, se podrá consultar en el Portal de Compranet, en la dirección electrónica https://compranet.funcionpublica.gob.mx, donde estará a su disposición el mismo día de su celebración. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet. 2.4.6. Los licitantes que hubieren presentado sus propuestas por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados personalmente de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del Portal de Compranet en la dirección electrónica https://compranet.funcionpublica.gob.mx, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se celebre el acto, sin menoscabo de que puedan acudir al INFOTEC a recoger la misma. En caso de que INFOTEC posponga el fallo de licitación de conformidad con el artículo 35 fracción III de la LAASSP los licitantes aceptarán que se tendrán por notificados personalmente de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del Portal de Compranet en la dirección electrónica https://compranet.funcionpublica.gob.mx, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se celebre el acto, sin menoscabo de que puedan acudir al INFOTEC a recoger la misma. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. Con el objeto de mantener orden y respeto a los licitantes, queda prohibido introducir alimentos, el uso de teléfonos celulares, radios comunicadores y radio localizadores audibles en el interior de la sede del evento, una vez iniciado el acto. 2.5

Notificaciones a los licitantes participantes.

A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acto celebrado se encuentra a su disposición en CompraNet. Para los licitantes que no hayan asistido a los diversos actos de la licitación, se les tendrá por notificados en forma personal, una vez que se fijen las actas y sus anexos derivadas de la celebración de dichos actos en lugar visible de la Dirección Adjunta de Administración del INFOTEC ubicada en Avenida San Fernando número 37, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, C.P. 14050, Ciudad de México, sin perjuicio de proporcionarse en fotocopia a su solicitud, las cuales estarán a su disposición durante el término de cinco días hábiles contados a partir del día de la celebración de cualquiera de dichos actos. Los licitantes que hubieren presentado sus propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados personalmente de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del Portal de Compranet en la dirección electrónica https://compranet.funcionpublica.gob.mx, el mismo día en que se celebre el acto, sin menoscabo de que puedan acudir al INFOTEC a recoger la misma. 2.6

Presentación de proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la LAASSP, a elección del licitante, la entrega de propuestas a través de los medios electrónicos señalados en este punto se realizará de la siguiente forma:

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A) Por medios remotos de comunicación electrónica: El INFOTEC aceptará propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica. Con fundamento en el artículo 27 de la LAASSP, a elección del licitante, podrá presentar su propuesta técnica y económica, así como la documentación legal y administrativa, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica, conforme al ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio del 2011, para lo cual deberán registrarse previamente en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet. 2.7

Firma del contrato. (Anexo 16 Formato de contrato)

Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará al INFOTEC y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación, conforme a lo señalado en el artículo 46 de la LAASSP. Previo a la firma del contrato, el licitante a quien se le adjudique el mismo deberá presentar para su cotejo, original o copia certificada de los siguientes documentos: I.

Tratándose de persona moral, testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, artículo 35 fracción I del RLAASSP o

II.

Tratándose de persona física, copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional. artículo 35 fracción II del RLAASSP

El representante del licitante adjudicado deberá presentarse a firmar el contrato en la fecha y hora previstos en el fallo o bien en la presente convocatoria y en defecto a tales previsiones dentro de los quince días naturales siguientes a partir de la fecha de notificación del fallo en la Subgerencia de Asuntos Consultivos, de la Dirección Adjunta de Administración de INFOTEC ubicada en Avenida San Fernando número 37, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, C.P. 14050, Ciudad de México. El representante ó apoderado legal del licitante adjudicado que firme el contrato deberá presentar el día de la firma la siguiente documentación: a.

Original o copia certificada y copia simple del acta constitutiva y en su caso las últimas modificaciones a la misma,

b.

Original o copia certificada y copia simple de poder notarial correspondiente en donde se otorguen facultades al representante para suscribir actos de administración o especial para firmar el acuerdo de voluntades,

c.

Original o copia certificada y copia simple de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes,

d.

Original o copia certificada y copia simple de identificación oficial vigente (pasaporte, credencial de elector, licencia para conducir o cédula profesional), Para contratos cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el I.V.A., deberán presentar documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT. En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.31 de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, enviándola al Portal de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago. Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.

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Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la ALSC más cercana a su domicilio. e.

Para contratos cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el I.V.A., deberán presentar documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que emite su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social (Regla primera para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.)

Tratándose de personas físicas la acreditación de su personalidad será mediante originales ó copias certificadas de los siguientes documentos: 

Acta de nacimiento correspondiente, o



CURP (Clave Única de Registro de Población) o,



En su caso, de la carta de naturalización respectiva expedida por autoridad competente, y la documentación con la que demuestre tener su domicilio legal en el territorio nacional,

En caso de que la información presentada en el escrito resulte falsa total o parcialmente, se deberá proceder en los términos de las disposiciones aplicables a las adquisiciones públicas. Una vez que se notifique al contribuyente lo conducente, éste contará con 30 días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga y para acreditar la veracidad de su escrito y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (Anexo 15). En el supuesto de que el proveedor adjudicado no se presente a firmar el contrato por causas que le sean imputables, será sancionado en los términos del artículo 60 de la LAASSP, en el entendido de que se adjudicará el servicio de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46 de la LAASSP. 3.

REQUISITOS QUE AFECTAN LA SOLVENCIA Y QUE DEBERÁN CUMPLIR Y PRESENTAR LOS LICITANTES DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Para aquellos licitantes que presenten su propuesta a través de medios remotos de comunicación electrónica deben efectuarlo conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, y a lo establecido en esta convocatoria y sus anexos y, enviar los archivos de cada uno de los documentos solicitados en los formatos establecidos en los puntos 4.1 y 4.2 de esta convocatoria. La omisión de alguno de estos puntos afectará la solvencia de la proposición y será causa de desechamiento de la propuesta.

3.1

Manifiesto de Interés en participar en la convocatoria de licitación

Deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante, mismo que

contendrá los datos siguientes: I.

Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas morales, además, descripción del objeto social de la empresa; identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como nombre de los socios que aparezcan en éstas, y

II.

Del representante del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.

En el caso de los licitantes interesados en participar a través de medios remotos de comunicación electrónica, será requisito indispensable presentar el mismo escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. En caso de ser enviado por medios remotos, el archivo se deberá denominar “escrito_participacion.*”.

3.2

Formato de acreditación. Conforme a lo señalado en el artículo 48 fracción V del RLAASSP, los licitantes que participen ya sea por sí mismos, o a través de un representante, para acreditar su personalidad, deberán presentar un escrito en papel preferentemente membretado del licitante, firmado por su representante o apoderado legal del licitante en el que

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manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para suscribir a nombre de su representada la propuesta correspondiente, el cual deberá contener los siguientes datos (Anexo 3). En caso de ser enviado por medios remotos, el archivo se deberá denominar “facultades.*”. A) B)

C)

D)

Número de la licitación. Del licitante:  Nombre,  Registro Federal de Contribuyentes,  Domicilio (calle y número exterior e interior, si lo tiene, colonia, código postal, delegación o municipio, entidad federativa, teléfono, fax y correo electrónico),  Nombre de su apoderado o representante legal; tratándose de personas morales, además incluir el número y fecha de la escritura pública en la que consta el acta constitutiva y en su caso, sus reformas y modificaciones, señalando el nombre, número y el lugar o circunscripción del fedatario público que las protocolizó, así como fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio,  Relación de los accionistas y  Descripción del objeto social. Del representante del licitante (en su caso):  Nombre  Número y fecha de la escritura pública en la que consta que cuenta con facultades suficientes para suscribir la propuesta, así como el nombre, número y lugar o circunscripción del fedatario público que las protocolizó, fecha y datos de su inscripción al Registro Público de Comercio. Identificación oficial vigente del representante en copia simple. En el caso de que el representante o apoderado legal del licitante no pudiera asistir, quien concurra en su representación al acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas, deberá presentar carta poder simple, otorgada ante dos testigos, con las firmas del poderdante, del apoderado y de los dos testigos, para participar en dicho acto, así como presentar copia simple de una identificación oficial vigente del representante o apoderado legal y original o copia simple de una identificación oficial vigente del poderdante (sólo se aceptarán como identificaciones oficiales vigentes los siguientes documentos: pasaporte, credencial para votar, licencia para conducir, cédula profesional y/o cartilla del servicio militar nacional). No afectará la solvencia de las proposiciones presentadas por los licitantes, ni será motivo para desecharlas la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que solamente entregue las propuestas, pero solo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador.

3.3

Carta del artículo 50 de la LAASSP. Carta preferentemente membretada del licitante, firmada por su representante o apoderado legal, en la que declare bajo protesta de decir verdad, que el licitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de los artículo 50 y 60 de la LAASSP (Anexo 4). En caso de ser enviado por medios remotos, el archivo se deberá denominar “articulo50.*”.

3.4

Carta de aceptación de la convocatoria. Carta preferentemente en papel membretado del licitante firmada por su representante o apoderado legal, de aceptación de la convocatoria de la licitación (Anexo 5). En caso de ser enviado por medios remotos, el archivo se deberá denominar “conoce_convocatoria.*”.

3.5

Declaración de integridad. Carta preferentemente en papel membretado del licitante firmada por su representante o apoderado legal, en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad que por sí mismos o través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de INFOTEC, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. (Anexo 6). En caso de ser enviado por medios remotos, el archivo se deberá denominar “integridad.*”.

3.6

Proposiciones (Propuesta técnica y Propuesta económica).

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Entregar la propuesta técnica y la propuesta económica conforme a lo establecido en los puntos 4.1 y 4.2 de esta convocatoria debidamente foliadas en cada una de sus partes. 3.7

Carta de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. Carta en papel preferentemente membretado del licitante, firmada por el representante o apoderado legal en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que los servicios que ofertó y que prestará en caso de ser adjudicado, cumplen con las “Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas y a la falta de éstas con las Internacionales o, en su caso, las Normas de Referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 53, 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. (Anexo 7). En caso de ser enviado por medios remotos, el archivo se deberá denominar “nom.*”.

3.8

Carta de capacidad técnica para prestar el servicio. Carta en papel preferentemente membretado del licitante, firmada por el representante o apoderado legal en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con la capacidad técnica suficiente para prestar el servicio objeto de la presente licitación. (Anexo 8). En caso de ser enviado por medios remotos, el archivo se deberá denominar “capacidad.*”.

3.9

Carta de tiempo y lugar de prestación del servicio. Carta en papel preferentemente membretado del licitante, firmada por el representante o apoderado legal en la que manifieste, que cumplirá con el tiempo y lugar de prestación del servicio, en concordancia con el punto 1.1.1 de esta convocatoria. (Anexo 9). En caso de ser enviado por medios remotos, el archivo se deberá denominar “cumplentrega.*”.

3.10

Información curricular y relación de clientes actuales. a) Deberá acreditar experiencia mínima de un año en el suministro, prestación de los servicios objeto de esta licitación pública, para lo cual incluirá información curricular del licitante y relación de clientes actuales, que contengan al menos razón social, nombre, domicilios, datos de identificación y teléfono de las personas con las que hayan concertado las operaciones. En caso de ser enviada por medios remotos se podrá denominar “experiencia.*”.

3.11

Carta de garantía en la calidad del servicio. Carta preferentemente en papel membretado del licitante, firmada por el representante o apoderado legal en la que manifieste, que garantiza el 100 % de la calidad del servicio objeto del presente procedimiento de contratación. (Anexo 10). En caso de ser enviado por medios remotos, el archivo se deberá denominar “continuidad.*”.

3.12

Carta de confidencialidad. Carta preferentemente en papel membretado del licitante, firmada por el representante o apoderado legal en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que en caso de resultar adjudicado se obliga a guardar confidencialidad sobre los asuntos e información del INFOTEC a que tenga acceso durante la prestación del servicio, responsabilizándose civil y administrativamente por el mal uso, que de la misma pudiera realizarse y que por ningún medio (publicaciones, conferencias, informes, forma escrita, oral o electrónica, presente o futura) divulgue la información y documentación que obtenga, o a la que tenga acceso en virtud del servicio objeto de esta licitación, sin la autorización por escrito de la convocante. (Anexo 11). En caso de ser enviado por medios remotos, el archivo se deberá denominar “confidencialidad.*”.

3.13

Carta de Nacionalidad Mexicana Carta preferentemente en papel membretado del licitante, firmada por el representante o apoderado legal en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que la persona que representa es de nacionalidad mexicana (Anexo 12). En caso de ser enviado por medios remotos, el archivo se deberá denominar “nacionalidad.*”.

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3.14 Cuadro de Requisitos que afectan la solvencia

Punto

Descripción del Requisito

3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9 3.10 3.11 3.12 3.13

Manifiesto de Interés en participar en la convocatoria de licitación Formato de acreditación Carta del artículo 50 y 60 de la LAASSP Carta de aceptación de la convocatoria Declaración de integridad Proposiciones (propuesta técnica y propuesta económica debidamente foliadas) Carta de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas Carta de capacidad técnica para prestar el servicio Carta de tiempo y lugar de prestación del servicio Información curricular y relación de clientes actuales. Carta de calidad del servicio Carta de confidencialidad Carta de nacionalidad mexicana El incumplimiento de uno de los requerimientos para la prestación del servicio señalado en anexo técnico I por tratarse de aspectos fundamentales para la prestación de los servicios requeridos, será motivo de descalificación.

General

Requisitos que afectan la solvencia (  )              

NOTA.a) En la última hoja de la presente convocatoria, se anexa un formato en el que se señalan los documentos que deberán presentar todos los licitantes en el acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas, relacionándolos con los puntos específicos de la convocatoria en los que se solicitan. Se sugiere a los licitantes que incluyan ese formato, ya que servirá a cada participante como constancia de recepción de la documentación que entreguen al INFOTEC en dicho acto. La falta de presentación del formato no afectará la solvencia de la proposición, por lo que no será motivo de descalificación y en su caso se extenderá un acuse de recibo de la documentación que entregue el licitante. b) El sobre deberá contener necesariamente la propuesta técnica y económica del licitante y el original del convenio en caso de proposiciones conjuntas, así como los documentos e identificaciones solicitados en los puntos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.7, 3.8, 3.9. 3.10, 3.11, 3.12 y 3.13, por lo anterior será motivo de evaluación cada uno de estos documentos., c) Deberá venir foliada toda la documentación presentada por los licitantes, incluyendo la propuesta técnica y económica, la omisión del folio total afectará la solvencia de la proposición, y será motivo de desechamiento. Si la numeración no es continua, hay correcciones, hay omisiones o existe cualquier otro error o inconsistencia, será única y exclusivamente bajo responsabilidad del licitante, sin admitirse prueba en contrario. d) Se agradecerá no incluir documentación que no fue solicitada en esta convocatoria y/o sus anexos. Así mismo se solicita no insertar las propuestas o documentos en protectores de plástico u otros materiales. El incumplimiento de lo anterior no afectará la solvencia de la proposición, ni será motivo de desechamiento. e) Se precisa que la documentación legal referente a la acreditación de la empresa como es acta constitutiva, testimonio notarial, registro federal de contribuyentes, entre otros, no es solicitada al momento de la presentación de la documentación diversa, propuesta técnica o económica, por lo que se solicita no incluirla en su sobre. El incumplimiento de lo anterior no afectará la solvencia de la proposición, ni será motivo de desechar la propuesta. f) En el caso de proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, todos los documentos deben ser incluidos invariablemente dentro del sobre en el que se considera la propuesta técnica y la propuesta económica. 4. PROPOSICIONES. Los licitantes deberán entregar durante la presentación y apertura de proposiciones un sobre cerrado que contenga su proposición técnica y económica, el cual deberá estar debidamente identificado con los datos de la licitación y del licitante respectivo.

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Conforme a lo señalado en el inciso f) de la fracción III del artículo 39 del RLAASSP, los licitantes sólo podrán presentar una proposición para esta licitación. Los licitantes que participen a través de medios remotos de comunicación electrónica deberán enviar los archivos correspondientes en los formatos o programas mencionados en esta convocatoria y autorizados por la Secretaría de la Función Pública, conforme a lo indicado en el punto 2.3 de esta convocatoria. Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación hasta su conclusión. 4.1

Propuesta Técnica.

Las propuestas técnicas (según se describe en el Anexo técnico I de esta convocatoria), deberá presentarse conforme a lo siguiente: A)

Impresa en papel, preferentemente membretado del licitante, sin tachaduras ni enmendaduras, debidamente firmada por el representante o apoderado legal.

B)

Deberá ser clara y precisa, detallando las características técnicas del servicio que proponga, en concordancia con lo solicitado en el Anexo técnico I de esta convocatoria, sin indicar costo. En caso de ser enviado por medios remotos, el archivo se deberá denominar “tecnica.*”.

C)

En todos los casos, deberá ser firmada por la persona legalmente facultada para ello, en la última hoja del documento que las contenga; por lo que no podrán desecharse cuando las demás hojas que la integran y sus anexos carezcan de firma o rúbrica.

D)

Se presentará en idioma español, así como todos y cada uno de los documentos que la integran, y en caso de presentar alguno en idioma distinto, deberá estar acompañado de su respectiva traducción simple al español. En caso de presentar catálogos, folletos y/o fichas técnicas, éstos serán presentados en idioma español, en caso de presentar alguno en idioma distinto, deberá estar acompañado de su respectiva traducción simple al español

E)

En su caso, deberá anexar carta en papel, preferentemente membretado del licitante firmada por su representante o apoderado legal, en la que declare bajo protesta de decir verdad que es una persona moral que cuenta en su plantilla de personal con un mínimo del 5% de empleados con discapacidad, con una antigüedad mayor de seis meses en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Antigüedad que se comprobará con original o copia certificada para su cotejo y copia simple del aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, (Anexo 18) y original o copia certificada para su cotejo y copia simple del aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses. En caso de ser enviado por medios remotos, el archivo se deberá denominar “discapacidad.*”

4.2

Propuesta económica.

La propuesta económica del licitante, deberá presentarse conforme a lo siguiente: A) Impresa en papel, preferentemente membretado del licitante, sin tachaduras ni enmendaduras, debidamente firmada por el representante o apoderado legal, B) Señalando el precio unitario y total, exclusivamente en Moneda Nacional, a dos decimales, con número y letra, de acuerdo a la Ley Monetaria en vigor, desglosando el descuento que estén dispuestos a otorgar, así como el Impuesto al Valor Agregado C) Deberá ser clara y precisa. En caso de ser enviada por medios remotos, el archivo se deberá de llamar “economica.*”. D) En todos los casos, deberá ser firmada por la persona legalmente facultada para ello o bien por la persona física que participe en la presente licitación como licitante, en la última hoja del documento que las contenga; por lo que no afectará la solvencia de la propuesta cuando las demás hojas que la integran y sus anexos carezcan de firma o rúbrica, por lo que no podrá desecharse por esta causa. E)

Se presentará en idioma español, así como todos y cada uno de los documentos que la integran, y en caso de presentar alguno en idioma distinto, deberá estar acompañado de su respectiva traducción simple.

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F)

Los precios cotizados para el servicio objeto de la presente licitación serán fijos, sin escalación, durante la vigencia del proceso de licitación y durante la vigencia del contrato para el caso del licitante que resulte adjudicado.

G) En su caso, el precio de los materiales y/o equipos no deberá ser menor al costo que implicaría la fabricación de los mismos, por lo que si en la propuesta resulta mayor el costo que el precio esta se podrá desechar por estimarla insolvente. H) Con fundamento en el artículo 55 del RLAASSP, cuando la convocante detecte un error de cálculo en alguna proposición podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, la convocante no deberá desechar la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Las correcciones se harán constar en el fallo. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la LAASSP respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la LAASSP

Las propuestas técnicas y económicas que no contengan cualquiera de los requisitos mencionados, se verán afectadas en su solvencia y serán desechadas. Ninguna de las condiciones contenidas en las propuestas técnicas y las propuestas económicas presentadas podrán ser modificadas o negociadas. Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados anteriormente carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no desechará la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante tampoco desechará la proposición.

4.3

Proposiciones conjuntas.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. (artículo 34 de la LAASSP) Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 fracción II del RLAASSP, deberán anexar convenio original debidamente celebrado en los términos de la legislación aplicable, presentando cualquiera de los integrantes de la agrupación el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. Dicho convenio debe contener al menos:

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a)

Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;

b)

Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;

c)

La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta y con el procedimiento de licitación pública;

d)

La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y

e)

La estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo.

En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio deberá presentarse en original con la proposición en el acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas y en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio formará parte integrante del contrato como uno de sus anexos. En caso de ser enviado por medios remotos, el archivo se deberá denominar “convenio.*”. Para las proposiciones que se presenten en forma electrónica deberá ser escaneado el documento que contenga todas las firmas, y ser parte de la documentación que se anexa al sobre que contiene la propuesta. En este supuesto de presentación de proposiciones conjuntas, la propuesta técnica y económica deberán ser firmadas por el representante común designado para tal efecto. 4.4

Condiciones de precios.

El INFOTEC requiere que los precios cotizados para la contratación del servicio objeto de la presente licitación sean fijos. 4.4.1

Precios fijos: Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a ninguna variación y se mantienen así desde el momento de la presentación y apertura de las proposiciones hasta la entrega y facturación correspondiente del servicio durante la vigencia del contrato. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, el INFOTEC reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría de la Función Pública.

5.

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en tanto las instituciones de seguros no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, las mismas se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, salvo en tratándose de responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales. Asimismo, el artículo 62 del citado ordenamiento prohíbe a las instituciones de seguros otorgar avales, fianzas o cauciones, así como dar en garantía sus propiedades, o en prenda títulos o valores de su cartera, entre otras operaciones. Por lo anterior, la (s) aseguradora (s) ganadora (s) no presentará garantía de cumplimiento. 5.1

CASOS EN QUE SE APLICARÁ LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por el INFOTEC, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa en alguno de los siguientes casos:

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6.

a.

Previa substanciación del procedimiento de rescisión.

b.

Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo.

c.

Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor adjudicado por si mismo o a requerimiento del INFOTEC, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.

d.

De manera inmediata por reclamo directo a la Afianzadora.

e.

Cuando se detecten defectos de la calidad de los bienes o servicios recibidos. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

Serán considerados únicamente el (los) licitante(es) y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. De conformidad con lo señalado por los artículos 36 de la Ley y 51 de su Reglamento, la evaluación de las propuestas estará sujeta al CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIO, mediante el cual sólo se adjudicará a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones, guardarán relación con los requisitos, documentos, datos y especificaciones solicitado en la presente Licitación, para la integración de las propuestas técnicas y económicas, por lo que en la evaluación se verificará que las proposiciones cumplan con todos los requisitos, documentos, datos y especificaciones que los licitantes deben cumplir y que se consideran indispensable porque afectan la solvencia de las proposiciones. La evaluación de las proposiciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente: A. Comprobará, que las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas contengan la información, documentación y requisitos de la presente convocatoria y sus anexos. B.

Constatará, que las características del servicio correspondan a las establecidas en el Anexo técnico I de esta convocatoria.

C. Verificará, que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio ofertado y verificará que las mismas cumplan con lo que requiere el INFOTEC. D.

Verificará, que garanticen las condiciones de prestación del servicio requerido.

E.

Elaborará un cuadro comparativo con los precios y condiciones ofertadas, mismo que permitirá comparar éstas de manera equitativa.

F.

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RLAASSP, si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las operaciones finales, se detectan errores aritméticos o de cálculo, el INFOTEC procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo de cotizaciones. De lo anterior se dejará constancia en dicho cuadro, en el dictamen de adjudicación y en el acta correspondiente. En ningún caso se realizarán correcciones en precios unitarios. En caso de que el licitante no acepte la(s) corrección(es), la propuesta será desechada.

G. Como resultado de la evaluación de las proposiciones y de conformidad con el criterio binario que se utilizará para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de contratos señalado en esta convocatoria, con fundamento en el artículo 36 bis de la LAASSP, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte ser la más económica y: porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas. H.

Una vez efectuado este procedimiento, se adjudicará el contrato al licitante que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el INFOTEC y garantice el cumplimiento de las obligaciones.

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Si resultare que dos o más propuestas son solventes y, por consiguiente, cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en el Anexo técnico I, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del Reglamento de esta Ley. 7.

PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN Y PRUEBAS.

El INFOTEC en todo momento podrá efectuar, las visitas de inspección y pruebas de calidad cuando lo considere necesario durante el proceso de evaluación y hasta antes del fallo, obligándose los licitantes y/o proveedor adjudicado a proporcionar todas las facilidades necesarias. 8.

DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS.

Se descalificará(n) al (los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: A) Si no cumple(n) con todos los requisitos establecidos como obligatorios en la convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de las juntas de aclaraciones que afecten la solvencia de la propuesta, tales como no presentar el original de documentos solicitados para cotejo; en caso de presentar folletos, catálogos o fichas técnicas, traducción simple, si ésta no es completa o si alguna documentación que se solicite firmada, carezca de la misma. B) Si los servicios no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo técnico I de esta convocatoria. C) Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios del servicio objeto de esta licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. D) Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. E) Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad técnica conforme a los criterios de Evaluación definidos en el punto 6 de esta convocatoria. F) Cuando los documentos a que se refiere el punto 3.14 denominado “Cuadro de Requisitos que afectan la solvencia”, no estén debidamente firmados por la persona facultada para ello. G) Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de presentación, plazo y lugar de prestación del servicio conforme al punto 1.1 “Descripción, especificaciones y características del servicio.”; 1.1.1 “Lugar de prestación del servicio”. H) Cuando exista discrepancia entre la propuesta técnica y económica en lo referente a la descripción del servicio, de conformidad con el Anexo 2 “Formato de propuesta económica” de la presente convocatoria. I)

El incumplimiento de los requisitos contenidos en el punto 3.14 “Cuadro de Requisitos que afectan la solvencia”, será motivo para desechar las proposiciones presentadas.

J) Cuando la información y/o documentación proporcionada resulte falsa. K) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 50 o 60 de la LAASSP. L) Cuando las propuestas económicas presenten precios escalonados o condicionados. M) Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y esta sea omitida en el documento correspondiente. N) Cualquier otra violación a la LAASSP, RLAASSP y demás disposiciones reglamentarias aplicables y las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos. O) Los participantes solo podrán presentar una proposición para el presente procedimiento. Para este caso, aquellos licitantes que presenten más de una proposición ya sea por medios remotos de comunicación electrónica o

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presencial, o presenten más de una opción de propuesta técnica o económica, será motivo de desechamiento de proposición. Para el caso de los licitantes que a su elección participen por medios remotos de comunicación electrónica, además de las causas anteriores: P) Si no envían los archivos correspondientes en los formatos, programas y/o versiones especificados y autorizados en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo. Q) Para el caso de los licitantes que participen a través de medios electrónicos que el o los archivos electrónicos se encuentren dañados, contengan virus e impidan su lectura. R) O bien, los archivos presentados en su propuesta electrónica, se encuentren encriptados y presentados con extensión *p7m cuando la convocante no lo haya requerido y especificado en la convocatoria. 9.

SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. 9.1 Suspensión de la licitación Se podrá suspender la licitación cuando el Órgano Interno de Control en el INFOTEC, así lo determine con motivo de su intervención y de acuerdo a sus facultades. La suspensión deberá de estar debidamente fundada y motivada. Una vez que desaparezcan las causas que motivaron la suspensión, se reanudará la misma, previo aviso a los licitantes. 9.2 Cancelación de la licitación, partidas o conceptos incluidos Se procederá a la cancelación de la licitación, partidas o conceptos incluidos: a)

Por caso fortuito;

b)

Por causa de fuerza mayor;

c)

Cuando existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al INFOTEC.

La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la LAASSP. Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, el INFOTEC cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el artículo 101 del RLAASSP. 10.

LICITACIÓN DESIERTA.

La licitación se declarará desierta en los siguientes casos: A. Cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura. B. Cuando la totalidad de las presentadas no cubran los requisitos solicitados en la Convocatoria a la licitación pública. C. Los precios de todas las partidas no sean aceptables o convenientes si así lo considera la Convocante, en este último caso, conforme a lo previsto en los artículos 36 bis fracción II y 38 de LAASSP.

11.

RESCISIÓN DEL CONTRATO. A)

Procederá la rescisión administrativa del contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del licitante adjudicado, pudiendo el INFOTEC adjudicarlo conforme al procedimiento indicado en el artículo 41 fracción VI de la LAASSP.

B)

En caso de que el licitante adjudicado ceda en forma parcial o total los derechos u obligaciones derivadas de la licitación y /o del contrato excepto los derechos de cobro conforme a lo señalado en el artículo 46 último párrafo de la LAASSP.

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C)

Cuando la suma de las penas convencionales por atraso alcancen el mismo monto que correspondería a la garantía de cumplimiento o se agote o exceda el tiempo para la contabilidad de las mismas; en ningún caso excederán del 10% (diez por ciento) del monto adjudicado.

D)

Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I.

Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II.

Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el proveedor.

III.

La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro dicho plazo, y

IV.

Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el INFOTEC por concepto del servicio prestado hasta el momento de rescisión.

Iniciado un procedimiento de conciliación el INFOTEC, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si de manera previa a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del INFOTEC de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. El INFOTEC podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el INFOTEC establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LAASSP. Cuando por motivo del atraso en la prestación del servicio, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, el INFOTEC podrá recibir el servicio, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en el artículo 54 de la LAASSP, se considerará nulo. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penas convencionales por atraso, ni la contabilización de las mismas a efecto de hacer efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de rescisión del contrato se aplicará la garantía de cumplimiento del mismo. El procedimiento de rescisión se llevará conforme a lo señalado en el artículo 54 de la LAASSP y al artículo 98 del RLAASSP, y en su caso a las normas supletorias aplicables. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato. 12.

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

Conforme a lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, podrá darse por terminado anticipadamente el contrato. Por los siguientes supuestos: A) Cuando concurran razones de interés general,

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B) Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos el INFOTEC reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. 13.

INCONFORMIDADES.

Conforme a lo establecido en el artículo 66 de la LAASSP, podrá interponerse inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Av. Insurgentes Sur número 1735 Primer Piso Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn Delegación Álvaro Obregón, C. P. 01020, en México Distrito Federal, por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la LAASSP, cuando dichos actos se relacionen con: I.

La convocatoria a la licitación y las juntas de aclaraciones, en este supuesto, la inconformidad solo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés de participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 Bis de la LAASSP, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones

II.

Los actos cometidos durante el acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas y el fallo. En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública;

III.

La cancelación de la licitación. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y

IV.

Los actos y omisiones por parte del INFOTEC que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o la LAASSP. En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.

En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma. 14.

CONDICIONES DE PAGO.

El INFOTEC, no otorgará anticipos. El pago se realizará en moneda nacional dentro de los veinte días naturales contados a partir de factura respectiva, previa prestación de los servicios en la Dirección Adjunta de Administración del INFOTEC, ubicado en Av. San Fernando No. 37 Col. Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, México, D.F., el pago se efectuará a través de transferencia electrónica de fondos, para lo cual el participante ganador deberá proporcionar constancia de institución financiera sobre la existencia de cuenta de cheques a su favor. La factura deberá presentarse a nombre del INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación, con R.F.C. FID 741230 A22, domicilio fiscal Av. San Fernando No. 37 Col. Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, México, D.F., C.P. 14050, y la descripción del servicio corresponderá a los descritos en el contrato respectivo. Conforme al Programa de Cadenas Productivas instrumentado por Nacional Financiera, los proveedores, tendrán la opción de solicitar el pago que corresponda, cediendo los derechos de cobro, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de la LAASSP, por lo que el INFOTEC acepta que el proveedor adjudicado pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero, mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en Cadenas Productivas. En este supuesto, el INFOTEC contará con un plazo máximo de quince días naturales para registrarlo en Cadenas Productivas. Dicho plazo quedará comprendido en los veinte días naturales previstos en el artículo 51 de la LAASSP

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El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar en su caso, por concepto de penas convencionales. A efecto de dar cumplimiento al numeral 6, fracción I tercer párrafo de las Modificaciones a las Disposiciones Generales que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 2009; se anexa al final de la presente convocatoria la información relativa para la solicitud de afiliación a dicho Programa.

15.

DEFECTOS Y/O VICIOS OCULTOS

El proveedor adjudicado quedará obligado ante el INFOTEC a responder de los defectos y/o vicios ocultos con motivo de la prestación del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en la convocatoria de licitación, en el contrato respectivo y en el Código Civil Federal. 16.

REGISTRO DE DERECHOS.

El proveedor adjudicado asumirá la responsabilidad total en caso de que al proporcionar los servicios objeto de la licitación, viole el registro de derechos a nivel nacional o internacional, derechos de autor, propiedad intelectual o industrial, marcas o patentes. 17.

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad generada por su incumplimiento será a cargo únicamente del proveedor, por lo que estará obligado a sacar en paz y a salvo al INFOTEC de cualquier reclamación al respecto; todos los gastos que por este motivo se pudieran generar serán por cuenta exclusiva del Proveedor. De acuerdo a lo establecido en la fracción XX del artículo 45 de la LAASSP, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. 18.

IMPUESTOS.

El INFOTEC pagará únicamente el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Las obligaciones fiscales que se deriven del servicio objeto del presente procedimiento licitatorio, serán a cargo de la persona que lo cause en términos de la Legislación Fiscal vigente cuando se genere. 19.

SANCIONES.

Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, cuando se incumpla cualquiera de las condiciones pactadas en el mismo. De conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la LAASSP, la Secretaría de la Función Pública inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la LAASSP, por un plazo no menor a tres meses ni mayor a cinco años, a las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 60 de la LAASSP. Asimismo la Secretaría de la Función Pública impondrá sanciones considerando lo señalado en los artículos 61 y 62 de la LAASSP. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la LAASSP serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos según lo señalado en el artículo 63 de la LAASSP. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 60 de esta Ley conforme a lo señalado en el artículo 64 de la LAASSP..

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20.

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES AL PAGO.

Para el cálculo de las penas convencionales se deberá considerar que la sanción máxima que será aplicada al proveedor es el equivalente al 20% del monto total del contrato o pedido sin considerar impuestos, y de manera proporcional a cada partida se observará dicho porcentaje, por lo que las sanciones se computarán de la siguiente forma: a)

b)

c)

En los pedidos o contratos de bienes, se aplicará una pena del 5 a millar por cada día de atraso hasta 5 días hábiles; 10 al millar por cada día hábil de atraso por los siguientes 5 días hábiles y 20 al millar por los subsecuentes hasta la entrega. En los contratos de servicios, se establecerá la pena en 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día de atraso, en los primeros 5 días hábiles; 15 días para los siguientes 10 días y 20 días para los subsecuentes hasta la entrega del servicio, y En los casos en los que el licitante adjudicado decline alguna o algunas partidas, se aplicará una sanción por el 10% del importe total antes del Impuesto al Valor Agregado de la o las partidas de que se trate. En los casos de entregas parciales de una o más partidas la misma penalización se aplicará sobre el importe de la parte no entregada.

En su caso, la factura deberá acompañarse del original (para cotejo) y copia simple del comprobante de pago por concepto de penas convencionales que se efectúe a favor del INFOTEC, así como de un escrito debidamente firmado por el representante o apoderado legal del proveedor en el que señale los días de atraso y el monto correspondiente. El importe de dicho pago será verificado por Área requirente y la Subgerencia de Recursos Financieros del INFOTEC, respectivamente, quienes contabilizarán los días de atraso y el monto correspondiente, mismo que deberá coincidir con el monto del comprobante del pago de la penalización. 21.

PROHIBICIÓN DE NEGOCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PROPUESTAS.

Ninguna de las condiciones contenidas en la presente convocatoria y sus anexos, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LAASSP. 22.

CONTROVERSIAS.

Las controversias que se susciten con motivo de esta licitación se resolverán con apego a lo previsto en la LAASSP, RLAASSP y las demás disposiciones administrativas de carácter federal.

23.

ASISTENCIA A LOS ACTOS PÚBLICOS DE LA LICITACIÓN.

A los actos del procedimiento de licitación pública podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del 2004 y en el artículo 26 Ter de la LAASSP y cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de INFOTEC, se hace saber a todos los licitantes que podrán participar, en cualquier momento, Testigos Sociales con derecho a voz, a los cuales se deberán proporcionar todas las facilidades y documentación que soliciten, salvo la considerada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, estos testigos sociales podrán participar en la formulación y revisión previa de la convocatoria de licitación pública y de las juntas de aclaraciones, las visitas a los sitios de instalación y edificación, en su caso, el acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas, a la emisión del fallo correspondiente y a la formalización del contrato respectivo. Así mismo, conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 29 de la LAASSP y en cumplimiento al Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción, el INFOTEC previamente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y Compranet, difundió en su página de Internet la convocatoria de licitación durante diez días hábiles. Lapso durante el cual se solicitó el envío de comentarios y sugerencias, destinando para ello el siguiente correo electrónico: [email protected] Los Licitantes sufragaran todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su propuesta y pruebas de campo solicitadas, liberando de cualquier responsabilidad al INFOTEC por dicho concepto, por lo que esta Institución no devolverá importe alguno que resulte de la presente Licitación. DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN NO SE ADMITIRÁ NINGÚN TIPO DE NEGOCIACIÓN CON LOS LICITANTES PARTICIPANTES.

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24.PROCESO MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN LAS MATERIAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Y DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Los licitantes participantes se comprometen a observar, alinearse y apegarse a los procesos y/o requerimientos que establezca según el caso, el Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Seguridad de la Información, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de mayo de 2014, que se encuentren contenidos en la presente convocatoria, Anexo Técnico, así como el contrato que se derive del presente procedimiento. 25.-

GLOSARIO DE TÉRMINO LEGALES, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS.

Para efectos de esta Convocatoria se entenderá por: 

Anexo 1 Técnico: Descripción, Especificaciones y Características objeto de la contratación de la licitación.



Área contratante: La facultada en el INFOTEC para realizar procedimientos de contratación a afecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que requiera INFOTEC.



Área requirente: La que en INFOTEC solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquella que los utilizará.



Área técnica: La que en el INFOTEC elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes, el área técnica podrá tener también el carácter de área requirente.



Arrendamiento: Arrendamiento de bienes muebles.



Caso fortuito o de fuerza mayor: Hecho o acto imprevisible o inevitable generado por la naturaleza o por el hombre, que impide a una de las partes el cumplimiento de una obligación, sin culpa o negligencia de la parte afectada. Dejarán de ser fortuitos o de fuerza mayor, aquellos que se produzcan deliberadamente por el afectado o éste haya contribuido para que se produzcan.



Certificación del medio de identificación electrónica: Proceso mediante el cual la Secretaría de la Función Pública (antes Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo) emite un certificado digital para establecer la identificación electrónica de una Dependencia , Entidad, Entidad Federativa o de un licitante.



Compranet: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.



Contraloría: Órgano Interno de Control en el INFOTEC.



Contrato: Documento legal que constituye el acuerdo de voluntades entre el INFOTEC y el proveedor adjudicado y por medio del cual se producen o transfieren las obligaciones y derechos objeto del procedimiento licitatorio.



Convocatoria: Documento que contiene las condiciones y requisitos que regirán y serán aplicados en este procedimiento de licitación pública.



Evaluación Económica: Acción de análisis y comparación de las propuestas económicas en cuanto al precio, calidad, servicio, garantía y entrega de los bienes o la prestación de los servicios, de acuerdo con los requisitos solicitados en la convocatoria y especificaciones, para determinar la solvencia de las mismas.



Evaluación Técnica: Acción de análisis y comparación del cumplimiento de las características técnicas de los bienes o servicios presentadas en la proposición técnica, de acuerdo con los requerimientos técnicos solicitados en la convocatoria y especificaciones técnicas de los bienes o la prestación de los servicios que se pretenda adquirir o contratar, con el objeto de determinar la solvencia de las mismas.



Exhaustiva: Revisión pormenorizada de documentación.



Incumplimiento: Falta de cumplimiento de algún requerimiento previsto en la convocatoria y sus anexos.

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INFOTEC: Fondo de Información y Documentación para la Industria.



IVA: Impuesto al Valor Agregado.



LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.



Licitación: Procedimiento de contratación de adquisición de bienes, arrendamientos y/o prestación de servicios a que se refiere la LAASSP.



Licitante: Persona física o moral que participe en la Licitación Pública.



Medio de identificación electrónica: Conjunto de datos electrónicos asociados con un documento que son utilizados para reconocer a su autor, y que legitiman el consentimiento de éste para obligarlo a las manifestaciones que en él se contienen.



Medios remotos de comunicación electrónica: Dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares;



Organismo Oficial: Institución de carácter publico.



Partida o concepto: La división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos.



Proposiciones: Propuesta técnica y económica presentada por los licitantes en un solo sobre cerrado.



Proveedor: Persona física o moral que suscriba el contrato de prestación de servicios con la convocante como resultado de la presente licitación.



RLAASSP: Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.



Servicios: Servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.



Sobre cerrado: Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido solo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la LAASSP.



Supervisión: Verificación personal de los servicios por parte del área requirente del INFOTEC.



TIC’s: Tecnologías de la información.

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ANEXO TÉCNICO I

SEGURO DE VIDA PERSONAL DE BASE ANEXO 1 ASEGURAMIENTO INTEGRAL SOBRE SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DE BASE EN ACTIVO Y EVENTUAL DE INFOTEC CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN POLIZA DE SEGURO DE GRUPO VIDA QUE EMITE ________, EN ADELANTE “LA ASEGURADORA”, REPRESENTADA POR _______ PARA PROTEGER AL PERSONAL DE BASE EN ACTIVO Y EVENTUAL DEL INFOTEC CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, EN LO SUBSECUENTE “EL CONTRATANTE”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. “LA ASEGURADORA” emite la presente póliza de seguro, con objeto de cubrir a todo el personal de base en activo de “EL CONTRATANTE”, cualquiera que sea su sexo u ocupación y sin necesidad de examen médico, a partir de la fecha de inicio de vigencia de esta póliza y, posteriormente, desde el día del nombramiento respectivo. Así mismo la presente póliza de seguro se extiende a amparar el personal eventual que labora en el INFOTEC CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN que manifieste expresamente su decisión de incorporarse a esta póliza con cargo a su salario y que sean reportados con el carácter de Asegurado dentro de los sesenta días siguientes al inicio de vigencia y posteriormente, desde el día de su ingreso.

El personal de base en activo y el personal eventual quedarán amparados contra los riesgos de: Fallecimiento por cualquier causa, Muerte accidental, Pérdidas orgánicas, Invalidez Total y Permanente y Anticipo de Gastos Funerarios Todo asegurado al que se otorgue certificado de incapacidad médica temporal para el trabajo, continuará protegido con cargo a las primas calculadas al inicio de la vigencia del seguro y durante todo el período de duración de la incapacidad temporal, siempre y cuando la póliza de seguro se encuentre vigente. La edad máxima de admisión para todas las coberturas, para la incorporación de altas que se realicen con posterioridad al inicio de vigencia de esta póliza, será de 80 años; para los asegurados que formen parte del grupo asegurado desde el inicio de vigencia no se establece edad máxima de admisión. Se entiende por muerte accidental, la ocasionada por lesiones corporales sufridas involuntariamente por el asegurado, por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa, incluida la que derive de asalto, siempre que el fallecimiento sobrevenga dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes al suceso en que el asegurado sufrió las lesiones. Queda expresamente excluida del beneficio de muerte accidental, la muerte ocurrida como consecuencia de: 1.

Lesiones o enfermedades provocadas intencionalmente por el asegurado. 29

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2. 3. 4. 5.

Suicidio, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Lesiones sufridas en cualquier clase de servicio militar, actos de guerra, rebelión, insurrección o similares. Lesiones sufridas al participar el asegurado en la comisión de delitos intencionales. Enfermedades, padecimientos, infecciones o tratamientos médicos o quirúrgicos de cualquier naturaleza, salvo que sean motivados por lesiones accidentales. 6. Lesiones sufridas al participar el asegurado en una riña, siempre que él haya sido provocador. 7. Envenenamiento, inhalación de gas, intoxicación o reacción alérgica de cualquier naturaleza, excepto si se demuestra que fue de origen accidental, así como el fallecimiento que sufra el asegurado por culpa grave del mismo, a consecuencia de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, al igual que aquella muerte producida como consecuencia o estando bajo el influjo de drogas, algún enervante, psicotrópico, estimulante o similares o, en cualquier estado de toxicomanía, salvo que aquél o aquéllos hayan sido prescritos por un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión. 8. Accidentes que ocurran al asegurado durante la celebración de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad, en vehículos de cualquier clase. 9. Accidentes sufridos mientras el asegurado se encuentre desempeñándose como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave o cuando viaje como pasajero en avión de compañía no autorizada o en viaje de itinerario no regular. 10. Accidentes sufridos por el asegurado en motocicletas, motonetas u otros vehículos similares, salvo si su uso es ocasional 11. Accidentes que sufra el asegurado mientras se encuentre en el ejercicio de las actividades propias de su profesión u oficio de operador de maquinaria pesada, instalador de torres o estructuras metálicas. 12. Accidentes que sufra el asegurado mientras se encuentre en la realización profesional de actividades de cirquero, boxeador, buzo, alpinista, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier clase de deporte aéreo. Para los efectos del beneficio de pérdidas orgánicas, se entenderá por: -

Accidente o consecuencia de él y, por ende quedará cubierta, toda lesión corporal sufrida involuntariamente por el asegurado por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa, que le produzca la pérdida de miembros o de la vista, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes al mismo en que suceda dicho acontecimiento.

El beneficio de pérdidas orgánicas no se concederá, si la pérdida de miembros o de la vista que sufra el asegurado, es debida directamente, en todo o en parte, a: -

enfermedades de cualquier naturaleza, lesiones sufridas en riña, siempre que él haya sido el provocador, la comisión de actos delictuosos, en que él participe como parte activa, intento de suicidio, en cualquier clase de servicio militar, actos de guerra, rebelión, revolución, insurrección o similares tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados directamente por las lesiones a que este beneficio adicional se refiere, tomaínas o infecciones bacteriales, excepto de infecciones biogénicas que acontezcan simultáneamente con y como resultado de una cortada o herida por accidente, culpa grave del asegurado a consecuencia de encontrarse bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes, psicotrópicos, o en cualquier estado de toxicomanía, salvo que hayan sido prescritos por un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión.

En los riesgos de aviación, los beneficios adicionales por muerte accidental y pérdidas orgánicas amparan al asegurado únicamente en el caso de que el accidente ocurra en una línea autorizada, de una compañía autorizada, en un medio de transporte autorizado y en viaje de itinerario regular. Para efectos del beneficio adicional de invalidez total y permanente, se conviene que el mismo operará en el caso de que el asegurado sufra la pérdida de la vista, de las dos manos o de los dos pies o, de una mano y un pie o, de una mano o un pie conjuntamente con la vista de un ojo. También se entiende por invalidez total y permanente, la que inhabilite al asegurado para el desarrollo de su trabajo habitual, de una manera total y permanente, por accidente o enfermedad a que esté expuesto en el 30

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ejercicio o con motivo de su trabajo o, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. En todo caso, el dictamen correspondiente deberá ser emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. La cobertura de invalidez total y permanente no comprende la que derive de lesiones que se hubiere provocado intencionalmente el asegurado, ni la que resulte de lesiones sufridas por el uso o estando bajo los efectos de alguna droga, enervante, estimulante o similares no prescritos por un médico. Para los beneficios adicionales de pérdidas orgánicas e invalidez total y permanente, se entenderá por: -

Pérdida de una mano, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del puño o arriba de ella. Pérdida de un pie, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella. Pérdida de la vista de un ojo, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo. Pérdida de la vista, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ambos ojos. Pérdida de un dedo, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas de ese dedo. Amputación parcial o anquilosamiento parcial de un pie, la separación completa o anquilosamiento de cualquier parte anterior a la articulación del tobillo, que incluya los cinco dedos completos. Sordera completa, la pérdida completa e irreparable de la función auditiva de ambos oídos. Acortamiento de un miembro inferior, cuando es de cinco centímetros o más en relación al opuesto.

SEGUNDA. SUMA ASEGURADA. 2a) SUMA ASEGURADA BÁSICA. “LA ASEGURADORA” pagará por concepto de suma asegurada la cantidad equivalente a 40 veces la percepción ordinaria bruta mensual (sueldo base más compensación garantizada) que perciba el asegurado al momento del siniestro, al o a los beneficiarios designados por éste, con motivo de su fallecimiento, (incluso cuando este derive de suicidio), ocurrido dentro de la vigencia de esta póliza. Si dentro de la vigencia del beneficio adicional de muerte accidental, se produce en un accidente o a consecuencia de él, el fallecimiento del asegurado, “LA ASEGURADORA” pagará con sujeción a lo estipulado en la presente póliza y por una sola vez, una cantidad adicional por igual importe al de la suma asegurada pactada para el caso de muerte del asegurado. En el caso de que dentro de la vigencia del beneficio por accidente, el asegurado sufra la pérdida de miembros o de la vista en un accidente o a consecuencia de él, el monto de la indemnización máxima contratada para este beneficio, equivalente al importe de la suma asegurada pactada para el caso de muerte del asegurado, será otorgado con sujeción a lo estipulado en la presente póliza de acuerdo al tipo de lesión que sufra el propio asegurado, tal como se indica a continuación: Escala de Indemnización "A". -

Por la pérdida de ambas manos, de ambos pies o de la vista en ambos ojos, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida de una mano y de un pie, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida de una mano o de un pie conjuntamente con la vista de un ojo, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida de una mano o de un pie, una cantidad igual al 50% (cincuenta por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida de la vista de un ojo, una cantidad igual al 30% (treinta por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida del dedo pulgar de cualquier mano, una cantidad igual al 15% (quince por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida del dedo índice de cualquier mano, una cantidad igual al 10% (diez por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

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-

Por la pérdida de cualquiera de los dedos medio, anular o meñique, una cantidad igual al 5% (cinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Cuando sean varias las pérdidas o disfunciones ocurridas al asegurado dentro de la vigencia de la presente póliza, en uno o en varios accidentes, “LA ASEGURADORA” pagará la suma de las indemnizaciones correspondientes a cada una, incluyendo, en su caso, la de muerte accidental, sin que el total de las indemnizaciones rebase la suma asegurada pactada para el beneficio por muerte accidental y el beneficio de pérdidas orgánicas. Una vez agotada la suma asegurada, el beneficio de pérdidas orgánicas se cancelará automáticamente. En caso de que dentro de la vigencia del beneficio adicional de invalidez total y permanente, el asegurado sufra la pérdida de miembros o de la vista o se invalide total y permanentemente de acuerdo a lo estipulado en la presente póliza, “LA ASEGURADORA” le pagará por concepto de suma asegurada, por una sola vez y conforme a lo pactado en esta póliza, una cantidad igual al importe de la suma asegurada convenida para el caso de muerte del asegurado. “LA ASEGURADORA” pagará por concepto de anticipo por gastos funerarios, el 30 % de la suma asegurada contratada para la cobertura de fallecimiento, el pago de dicho anticipo reduce proporcionalmente el de la suma asegurada por fallecimiento. 2b) SUMA ASEGURADA POTENCIADA. La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina, para amparar los mismos riesgos amparados para la suma asegurada básica. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 ó 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual. El asegurado deberá manifestar la decisión de potenciar su suma asegurada a más tardar el trigésimo día posterior al inicio de vigencia o incorporación a la póliza en caso de altas subsecuentes, indicando la suma asegurada elegida. TERCERA. PRIMA. El importe de la prima a pagar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, por el período de vigencia por los integrantes del grupo asegurado, será la cantidad de: a)

Suma asegurada básica (40 meses de percepción ordinaria mensual): $ (SEGÚN PROPUESTA ECONÓMICA) equivalente a (SEGÚN PROPUESTA ECONÓMICA) % de la percepción ordinaria bruta mensual, multiplicada por el número de meses que comprende la vigencia señalada en la presente póliza. La suma asegurada básica para el personal de base en activo garantiza la prestación a cargo de “EL CONTRATANTE”, por lo tanto la prima correspondiente se cubrirá por “EL CONTRATANTE”, con recursos propios al 100%. Considerando la vigencia de la presente póliza, la prima por el período de vigencia correspondiente al personal de base en activo será pagada en cuatro exhibiciones trimestrales. “EL CONTRATANTE” cuenta con un período de gracia de 45 días, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de cada fracción, para cubrir la prima respectiva. Se realizara un ajuste de prima por altas, bajas o aumento de sumas aseguradas al final de la vigencia de la póliza.

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El ajuste se hará efectivo al vencimiento de la vigencia de la póliza, comparando la nómina, correspondiente a la percepción ordinaria bruta mensual, al final e inicio de dicha vigencia, aplicando a la diferencia la cuota porcentual aplicable sobre la percepción ordinaria bruta mensual y dividiendo dicho producto entre dos. “LA ASEGURADORA” conviene en hacer extensiva al personal eventual la cuota antes señalada, para amparar hasta una suma asegurada básica equivalente a 40 veces de percepción ordinaria mensual, la cual se cubrirá por “EL CONTRATANTE”, con recursos del personal eventual al 100% con cargo a su salario. “El CONTRATANTE” retendrá a través de su sistema de nómina las primas con cargo al salario del personal eventual y las enterará mensualmente a “LA ASEGURADORA” dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al mes calendario reportado. b)

Suma asegurada potenciada tanto para personal de base en activo y personal eventual: b.1) 34 meses de percepción ordinaria mensual (SEGÚN PROPUESTA ECONÓMICA) % de la percepción ordinaria bruta mensual. b.2) 51 meses de percepción ordinaria mensual (SEGÚN PROPUESTA ECONÓMICA) % de la percepción ordinaria bruta mensual. b.3) 68 meses de percepción ordinaria mensual (SEGÚN PROPUESTA ECONÓMICA) % de la percepción ordinaria bruta mensual. “El CONTRATANTE” retendrá a través de su sistema de nómina las primas con cargo al salario de los asegurados que hayan manifestado su decisión de potenciar su suma asegurada. “EL CONTRATANTE” enterará mensualmente a “LA ASEGURADORA” las primas retenidas dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al mes calendario reportado.

Los pagos correspondientes se realizarán previa certificación por parte del área solicitante de que “LA ASEGURADORA” ha entregado los servicios correspondientes en apego a lo señalado en la Cláusula Garantías y Estándares de servicio. CUARTA. INDISPUTABILIDAD. Esta póliza es indisputable, consecuentemente, “LA ASEGURADORA” renuncia al derecho constituido a su favor, en los términos otorgados por el Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. QUINTA. CARENCIA DE RESTRICCIONES. La presente póliza no estará sujeta a restricciones por razones de residencia, ocupación, viajes o género de vida de los asegurados. SEXTA. REGISTRO DE ASEGURADOS. “LA ASEGURADORA” integrará un registro de asegurados, el cual deberá contar con la siguiente información: I. II. III. IV.

Nombre, fecha de nacimiento y sexo de cada uno de los servidores públicos asegurados; Regla para determinar la Suma Asegurada; Fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los asegurados y fecha de terminación del mismo; Coberturas amparadas.

A solicitud de “EL CONTRATANTE”, “LA ASEGURADORA” deberá entregarle copia de este registro. La pertenencia al grupo asegurado también se podrá acreditar con el talón de pago. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DE LOS FORMATOS DE CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.

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“EL CONTRATANTE” se obliga a proporcionar y archivar en el expediente personal del asegurado, el formato Institucional de Consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios debidamente firmado y cumplimentado por el propio asegurado y sellado por “EL CONTRATANTE”. “EL CONTRATANTE” entregará a cada asegurado una copia, debidamente sellada de dicho formato Institucional de Consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios. OCTAVA. BAJA DE ASEGURADOS. Al separarse el asegurado del servicio en favor de “EL CONTRATANTE”, automáticamente causará baja de este seguro, independientemente de la causa de la separación. No obstante lo que antecede, “LA ASEGURADORA” conviene expresamente en garantizar cobertura hasta el vencimiento de la póliza, si el asegurado manifiesta por escrito, dentro de los quince días posteriores en que haya dejado de pertenecer al grupo asegurado, su decisión de continuar asegurado, comprometiéndose a pagar en una sola exhibición la prima a prorrata no devengada de la anualidad correspondiente. En caso de separación definitiva del grupo asegurado, “LA ASEGURADORA” tendrá la obligación de asegurar, por una sola vez y sin requisitos médicos, al Integrante del Grupo que se separe definitivamente del mismo, en cualquiera de los planes individuales de la operación de vida que ésta comercialice, con excepción del seguro temporal y sin incluir beneficio adicional alguno, siempre que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión de “LA ASEGURADORA”. Para ejercer este derecho, la persona separada del Grupo deberá presentar su solicitud a la Aseguradora, dentro del plazo de treinta días naturales a partir de su separación de la presente póliza. La suma asegurada será la que resulte menor entre la que se encontraba en vigor al momento de la separación y la máxima suma asegurada sin pruebas médicas de la cartera individual de “LA ASEGURADORA”, considerando la edad alcanzada del asegurado al momento de separarse. La prima será determinada de acuerdo a los procedimientos establecidos en las notas técnicas registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El solicitante deberá pagar a “LA ASEGURADORA” la prima que corresponda a la edad alcanzada y ocupación, en su caso, en la fecha de su solicitud, según la tarifa en vigor. NOVENA. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS. Siempre que no exista restricción legal en contrario, cualquier miembro del grupo asegurado podrá hacer designación de beneficiarios, mediante notificación por escrito que deberá entregar a “EL CONTRATANTE”. En cualquier momento los asegurados pueden renunciar al derecho que tienen de cambiar de beneficiario, haciendo su designación con carácter de irrevocable. Para que dicha renuncia surta sus efectos, deberá hacerse constar forzosamente en el Consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios respectivo. En caso de presentarse el fallecimiento del asegurado, “EL CONTRATANTE” remitirá a “LA ASEGURADORA” el Consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios, haciendo constar que éste es el último cumplimentado por el asegurado y que obra en su poder, por lo que se obliga a sacar a salvo y en paz a “LA ASEGURADORA” de cualquier eventual reclamación que se le presente por terceras personas una vez efectuado el pago a los últimos beneficiarios que hayan sido reportados a ésta. Cuando no exista beneficiario designado o si sólo se hubiere nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y no exista designación de otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios. Cuando existan varios beneficiarios, la parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario. DÉCIMA. PAGO DE LA SUMA ASEGURADA. Al ocurrir el fallecimiento del asegurado, “LA ASEGURADORA” pagará al o los beneficiarios o tutores o albaceas designados, el monto de la suma asegurada que corresponda, dentro de los siete días hábiles

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siguientes a aquél en que se le acredite la ocurrencia del siniestro. Para tal efecto, se le deberá entregar la documentación siguiente: a) Acta de defunción del asegurado en copia certificada por el Registro Civil, b) Último recibo de nómina a la fecha de ocurrido el siniestro, c) Carta expedida por “EL CONTRATANTE” remitiendo a “LA ASEGURADORA” el Formato Institucional de Consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios, haciendo constar que éste es el último cumplimentado por el asegurado y que obra en su poder, d) Solicitud de pago del o de los beneficiarios, e) Identificación oficial vigente con fotografía y firma del asegurado y del o de los beneficiarios o tutores o albaceas (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional), f) Comprobante de domicilio del o de los beneficiarios, no mayor a tres meses, g) Si se trata de muerte accidental, copia certificada de las actuaciones del Ministerio Público competente para conocer del caso, en donde conste la relación de hechos, informe de la Policía Judicial, declaración de testigos presenciales, parte del accidente y, de ser el caso, certificado de autopsia o necropsia, Si el beneficiario es cónyuge o concubina(rio) o ascendiente o descendiente en línea recta del Asegurado y desea utilizar el derecho que le otorga el Artículo 93 fracción XXI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para exentar la aplicación del 20% de ISR sobre el monto pagado, deberá presentar la documentación que permita corroborar dicho supuesto, tal como, Copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de nacimiento del asegurado o de los beneficiarios, del Acta de Matrimonio actualizada, de reconocimiento, de adopción, o jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato ante autoridad judicial. Tratándose del beneficio de pérdidas orgánicas, el asegurado o su representante legal, deberán entregar a “LA ASEGURADORA” la siguiente documentación: a) Informe médico elaborado y firmado por el médico tratante, b) Copia certificada de las actuaciones del Ministerio Público competente para conocer del caso, en donde conste la relación de hechos, informe de la Policía Judicial, declaración de testigos presenciales, parte del accidente, c) Solicitud de pago del asegurado, d) Último recibo de nómina a la fecha de ocurrido el siniestro, e) Identificación oficial vigente con fotografía y firma del asegurado (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional), f) Comprobante de domicilio, no mayor a tres meses, g) Constancia de servicios expedida por “EL CONTRATANTE”. Para el pago de la suma asegurada por invalidez total y permanente del asegurado, el asegurado o su representante legal, deberán entregar a “LA ASEGURADORA” la siguiente documentación: a) Constancia del dictamen de invalidez total y permanente, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (la fecha del dictamen se considerará como fecha del siniestro), b) Aviso de baja del servicio activo del asegurado expedido por “EL CONTRATANTE”, c) Solicitud de pago del asegurado, d) Último recibo de nómina a la fecha de ocurrido el siniestro, e) Identificación oficial vigente con fotografía y firma del asegurado (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional), f) Comprobante de domicilio, no mayor a tres meses.

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El pago del anticipo por gastos funerarios del 30% de la suma asegurada contratada para la cobertura de fallecimiento, se realizará a la(s) persona(s) que teniendo el carácter de beneficiaria(s) lo solicite(n), en la misma proporción señalada por el Asegurado en el formato de designación de beneficiarios, pagándose dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se entregue a “LA ASEGURADORA” la documentación siguiente: a) Certificado de defunción, b) Último recibo de nómina a la fecha de ocurrido el siniestro, c) Designación de beneficiarios, d) Solicitud de pago del o de los beneficiarios, e) Identificación oficial vigente con fotografía y firma del asegurado y del o de los beneficiarios o tutores o albaceas (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional), f) Comprobante de domicilio del o de los beneficiarios o tutores o albaceas, no mayor a tres meses. Si el beneficiario es cónyuge o concubina(rio) o ascendiente o descendiente en línea recta del Asegurado y desea utilizar el derecho que le otorga el Artículo 93 fracción XXI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para exentar la aplicación del 20% de ISR sobre el monto pagado, deberá presentar la documentación que permita corroborar dicho supuesto, tal como, Copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de nacimiento del asegurado o de los beneficiarios, del Acta de Matrimonio actualizada, de reconocimiento, de adopción, o jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato ante autoridad judicial. En caso de siniestro ocurrido mientras el asegurado cuenta con certificado de incapacidad médica temporal para el trabajo deberá, además de satisfacer los requisitos aplicables a cada caso, presentar: a) Copia del certificado de incapacidad médica expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social avalando que al día de ocurrencia del siniestro, el asegurado se encontraba efectivamente incapacitado, y b) Constancia expedida por “EL CONTRATANTE” indicando la percepción ordinaria mensual que el servidor público percibía al momento del siniestro, misma que será la base para el cálculo de la suma asegurada. “LA ASEGURADORA” se reserva el derecho, que ejercerá si lo considera necesario, de solicitar los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada. DÉCIMA PRIMERA. INDEMNIZACION POR MORA. En caso de que “LA ASEGURADORA”, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos y tiempos establecidos en la presente póliza, estará obligada a pagar una indemnización por mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. DÉCIMA SEGUNDA. PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro prescribirán en cinco años tratándose de las coberturas vinculadas al fallecimiento del asegurado, y en dos años para el resto de las coberturas, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. Los plazos de que trata el párrafo anterior no correrán en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que “LA ASEGURADORA” haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.

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En términos del Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro producirá la interrupción de la prescripción, mientras que la suspensión de la prescripción sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esa Institución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 50-bis de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros. DÉCIMA TERCERA. COMPETENCIA. En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La competencia se determinará en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables. DÉCIMA CUARTA. NO ADHESIÓN. Se hace constar expresamente que esta póliza resulta de las negociaciones efectuadas entre “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA” y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 203 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. DÉCIMA QUINTA. AVISOS Y NOTIFICACIONES. Todo aviso, notificación o reclamación relacionada con el presente seguro, deberá hacerse a “LA ASEGURADORA”, por escrito, en su domicilio social localizado en __________________ y a “EL CONTRATANTE” en su domicilio social sita en Av. San Fernando No. 37, Col. Toriello Guerra, Tlalpan, C.P. 14050, México, D.F. En caso de que alguna de las partes llegare a cambiar su domicilio deberá comunicarlo por escrito a su contraparte, en un término no mayor a 5 días hábiles. DÉCIMA SEXTA. DERECHO DEL CONTRATANTE PARA CONOCER EL MONTO DE CONTRAPRESTACIÓN AL INTERMEDIARIO DE SEGUROS. Queda entendido y convenido que la presente póliza no considera comisión o compensación directa alguna a Agente o Intermediarios de Seguros o figura análoga, por lo que durante la vigencia de la póliza, “EL CONTRATANTE” podrá solicitar por escrito a “LA ASEGURADORA” le ratifique que no se ha considerado porcentaje alguno de la prima, por concepto de comisión o compensación directa a intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. “LA ASEGURADORA” proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. DÉCIMA SÉPTIMA. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se transcribe el Artículo 25 del propio ordenamiento que textualmente dice: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. Este derecho se hace extensivo a “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA OCTAVA. RÉGIMEN FISCAL. El régimen fiscal de esta póliza, estará sujeto a la legislación fiscal vigente en la fecha en que se efectúe el pago al asegurado o a sus beneficiarios, cuando ocurra el riesgo cubierto en la misma. DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO. a) Cuando un servidor público haya sido objeto de prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria ejecutoriada, tendrá derecho a pagar a “LA ASEGURADORA” el costo de la cobertura básica y, en su caso el incremento de suma asegurada (potenciación), durante el tiempo que duró en prisión preventiva, para lo cual “LA ASEGURADORA” realizará el cálculo de primas y le informará por escrito, a cuánto asciende el

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pago, la fecha límite para cubrirlo y la cuenta en donde tiene que depositarlo. El pago de la prima podrá ser efectuado por el asegurado o por su(s) beneficiario(s). b) Cuando un servidor público haya sido objeto de suspensión o cese, y haya obtenido una resolución firme favorable, o en su caso el juicio administrativo y la autoridad ordene la retroacción de los efectos del cese o de la suspensión, mediante resolución firme y ejecutoriada, “EL CONTRATANTE” pagará el costo de la cobertura básica, y el servidor público tendrá derecho a pagar el costo de la cobertura potenciada durante todo el tiempo que duró el procedimiento o juicio. En este caso “LA ASEGURADORA” aceptará el pago de primas tanto básica como potenciada (en caso de que la haya tenido) de forma retroactiva. El pago de la prima podrá ser efectuado por el asegurado o por su(s) beneficiario(s). c) Cuando un servidor público obtenga a su favor un laudo en donde se ordene la reinstalación del servidor público, “EL CONTRATANTE” pagará el costo de la cobertura básica y el servidor público tendrá derecho a pagar el costo de la cobertura potenciada durante todo el tiempo que duró el juicio. En este caso “EL CONTRATANTE” aceptará el pago de primas tanto básica como potenciada (en caso de que la haya tenido) de forma retroactiva. El pago de la prima podrá ser efectuado por el asegurado o por su(s) beneficiario(s). VIGÉSIMA. PAGOS RETROACTIVOS DE PRIMAS. a) Cuando se reclame la suma asegurada y la Aseguradora argumente no haber recibido el pago de la prima por parte de “EL CONTRATANTE”, bastará que los beneficiarios o el asegurado presenten ante “LA ASEGURADORA” el recibo de pago en donde se refleje el descuento del seguro para que “LA ASEGURADORA” acepte el pago retroactivo de las primas adeudadas por parte de “EL CONTRATANTE”. En consecuencia, “LA ASEGURADORA” deberá pagar la suma asegurada correspondiente. b) En el caso de las licencias médicas con derecho a salario parcial o sin goce de sueldo, “EL CONTRATANTE” deberá pagar la prima de la cobertura básica, y recabar la prima correspondiente al incremento de la suma asegurada (potenciación) del servidor público con licencia. La prima básica se cubre de forma anticipada con el resto del grupo asegurable. El pago de la prima por la potenciación se enterará a “LA ASEGURADORA” en el pago mensual siguiente en el que ocurrió la licencia médica. Si en este lapso ocurre el siniestro, la Aseguradora lo pagará y la prima correspondiente le será cubierta, como ya se indicó, en el próximo pago mensual. VIGÉSIMA PRIMERA. GARANTÍAS Y ESTÁNDARES DE SERVICIO. “LA ASEGURADORA” garantiza lo siguiente: a)

Asignar un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta, con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de siniestros y cualquier asunto referente con la póliza. El ejecutivo deberá presentarse una vez por mes en las instalaciones de “EL CONTRATANTE” para la asesoría y tramitación respectiva y/o a petición expresa de “EL CONTRATANTE”.

b)

Proporcionar un teléfono de atención telefónica que estará disponible los 365 días del año las 24 horas del día.

c)

Remitir a “EL CONTRATANTE”, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en formato Excel, dos reportes mensuales de siniestralidad, el primero correspondiente a los movimientos registrados en el mes que se reporta y el segundo con la siniestralidad acumulada desde el inicio de vigencia y hasta el último día natural de ese mes. Ambos reportes deberán detallar el nombre del asegurado, fecha del siniestro, causa del siniestro, cobertura(s) afectada(s), monto reclamado y monto pagado.

d)

Expedir duplicados de pólizas y/o recibos sin costo alguno para “EL CONTRATANTE” y/o el Asegurado.

e)

Difundir el alcance del seguro a los asegurados, a través de sesiones informativas que se impartirán dentro de los dos primeros meses de vigencia, en las oficinas de “EL CONTRATANTE”.

Servicio a)

Entrega de póliza en las oficinas de “EL CONTRATANTE”.

Estándares de servicio Tiempo de respuesta Penalización por día máximo hábil de atraso 7 días hábiles contados a 10 días de salario partir de la fecha de fallo. mínimo general vigente 38

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b)

Entrega de cartas cobertura en las oficinas de “EL CONTRATANTE”.

1 día hábil a partir de la fecha de solicitud.

c)

Entrega de duplicados de póliza y/o recibos en las oficinas de “EL CONTRATANTE”.

7 días hábiles a partir de la fecha de solicitud.

d)

Proporcionar siniestro

3 días hábiles a partir de la notificación del siniestro

e)

Pago de siniestros.

f)

Pago de funerarios.

g)

Entrega mensual de siniestralidad.

h)

Cálculo del ajuste final de prima.

el

anticipo

número

de

7 días hábiles a partir de la entrega de la documentación completa. de

gastos

3 días hábiles a partir de la entrega de la documentación requerida para el pago de anticipo. 10 días hábiles posteriores al cierre de cada mes calendario

30

días

naturales

en el Distrito Federal por cada día de atraso, en los primeros 5 días hábiles; 15 días para los siguientes 10 días y 20 días para los subsecuentes hasta la entrega del servicio. 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día de atraso, en los primeros 5 días hábiles; 15 días para los siguientes 10 días y 20 días para los subsecuentes hasta la entrega del servicio. 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día de atraso, en los primeros 5 días hábiles; 15 días para los siguientes 10 días y 20 días para los subsecuentes hasta la entrega del servicio. 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día de atraso, en los primeros 5 días hábiles; 15 días para los siguientes 10 días y 20 días para los subsecuentes hasta la entrega del servicio. Aplicación de la cláusula de indemnización por mora. Aplicación de la cláusula de indemnización por mora. 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día de atraso, en los primeros 5 días hábiles; 15 días para los siguientes 10 días y 20 días para los subsecuentes hasta la entrega del servicio. 10 días de salario 39

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posteriores al vencimiento de la póliza.

mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día de atraso, en los primeros 5 días hábiles; 15 días para los siguientes 10 días y 20 días para los subsecuentes hasta la entrega del servicio.

VIGÉSIMA SEGUNDA. VIGENCIA. La presente póliza tiene una vigencia de las 00:00 horas del día 1 de marzo de 2016 a las 24:00 horas del día 28 de febrero de 2017, susceptible de ampliarse mediante petición por escrito de “EL CONTRATANTE” a “LA ASEGURADORA”. En caso de requerirse dicha ampliación, está se realizará con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su aceptación será obligatoria para “LA ASEGURADORA”.

______________________________________________ PROTESTO LO NECESARIO NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA

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ANEXO 2 ECONÓMICO (membrete de la persona física o moral)

SEGURO DE VIDA PERSONAL DE BASE Partida UNICA

Nombre del seguro Aseguramiento integral sobre seguro de vida para el personal de base en activo y eventual de INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación

Concepto Prima por el período de vigencia establecido en bases, para el total del grupo asegurado.

Monto

Subtotal

0.00

IVA Total

0.00 0.00

______________________________________________ PROTESTO LO NECESARIO NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA

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Anexo 3 ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD Y DECLARACIONES DIVERSAS (nombre) , manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir y presentar la propuesta en la presente licitación y en caso de quedar adjudicado para firmar el contrato correspondiente a nombre y representación de: (persona física o moral). 11262001-003-16 No. de Licitación: DATOS GENERALES Registro Federal de Contribuyentes: Deberá anotarse tal y como fue emitido por la S.H.C.P Nombre de la persona Física ó Moral: Deberá anotarse el nombre completo de la persona física ó moral incluyendo el tipo de régimen bajo el cual se constituyó. Domicilio.- Lugar donde el licitante recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos, contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y su Reglamento. Calle y número: Colonia: Código Postal: Delegación o Municipio: Entidad federativa: Teléfonos: Fax: Correo electrónico: Para Persona Moral: Actividad Económica de la Empresa: Seleccionar la actividad económica de la empresa. Clasificación de su empresa: De acuerdo al número de empleados. Señalar con una “(X)” según lo que corresponda. Estratificación Rango de número de

Rango de monto de

Tope máximo

trabajadores

ventas anuales (mdp)

combinado*

Todas

Hasta 10

Hasta $4

4.6

Comercio

Desde 11 hasta 30

Desde $4.01 hasta $100

93

Industria y Servicios

Desde 11 hasta 50

Desde $4.01 hasta $100

95

Comercio

Desde 31 hasta 100 Desde $100.01 hasta $250

235

Servicios

Desde 51 hasta 100

Industria

Desde 51 hasta 250

Desde $100.01 hasta $250

250

Tamaño

Sector

Micro Pequeña

Mediana

Sector: Indicar el tipo de sector al que corresponde la empresa Industria, Servicios o Comercios. No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha: Nombre, número y lugar del Notario Público ante el cual se dio fe de la misma: Relación de accionistas y/o socios.Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre(s) Reformas al acta constitutiva:

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Para Persona Física: Fecha de inscripción ante la S.H.C.P.: Actividad Económica preponderante: Señalar la actividad económica con la que se dio de alta ante S.H.C.P Régimen fiscal en que se encuentra: (intermedio o general). Clasificación su actividad: De acuerdo al número de empleados. Señalar con una “(X)” según lo que corresponda. Estratificación Rango de número de

Rango de monto de

Tope máximo

trabajadores

ventas anuales (mdp)

combinado*

Todas

Hasta 10

Hasta $4

4.6

Comercio

Desde 11 hasta 30

Desde $4.01 hasta $100

93

Industria y Servicios

Desde 11 hasta 50

Desde $4.01 hasta $100

95

Comercio

Desde 31 hasta 100 Desde $100.01 hasta $250

235

Servicios

Desde 51 hasta 100

Industria

Desde 51 hasta 250

Desde $100.01 hasta $250

250

Tamaño

Sector

Micro Pequeña

Mediana

Sector: Indicar el tipo de sector al que corresponde la persona: Industria, Servicios ó Comercios. Representante Legal del Licitante (persona física y/o moral): Nombre del apoderado o representante: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura pública número: Fecha: Nombre, número y lugar del Notario Público ante el cual se dio fe de la misma: (Lugar y fecha) Protesto lo Necesario (firma) Nota: El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría. *Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%. El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.

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ANEXO 4 (Carta del artículo 50 de la LAASSP) (membrete de la persona física o moral) Subgerencia de Asuntos Consultivos del INFOTEC Presente Fecha:

En relación a la convocatoria emitida por el INFOTEC, a través de la Dirección Adjunta de Administración, relativa a la Licitación Pública Nacional Mixta No. 11262001-003-16 para la contratación del servicio de ___________, el que suscribe __________________________ en su carácter de__________________ a nombre de la persona física o moral ________________________________________________ me permito manifestar lo siguiente: Declaro bajo protesta de decir verdad y con la representación legal que ostento, que esta _____________________________________ al igual que sus asociados no se encuentran dentro de ninguno de los supuestos comprendidos en los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA

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ANEXO 5 (Carta de aceptación de convocatoria) (Membrete de la persona física o moral)

Lic. Isis Citlali Gómez López Subgerente de Asuntos Consultivos del INFOTEC Presente Fecha:

Mediante este escrito hacemos constar que la persona física o moral denominada __________________________ con relación a la Licitación Pública Nacional Mixta No. 11262001-003-16 para la contratación del servicio de __________________, hemos leído íntegramente el contenido de la convocatoria, sus anexos y el contenido de la(s) junta(s) de aclaraciones y aceptamos participar en esta licitación conforme a estas respetando y cumpliendo íntegra y cabalmente el contenido de todas y cada una de la convocatoria, así mismo para los efectos que surtan en caso de adjudicación

NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA

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ANEXO 6 (Declaración de integridad) (Membrete de la persona física o moral)

Lic. Isis Citlali Gómez López Subgerente de Asuntos Consultivos del INFOTEC Presente Fecha:

En relación a la convocatoria emitida por el INFOTEC, a través de la Dirección Adjunta de Administración, relativa a la Licitación Pública Nacional Mixta No. 11262001-003-16 para la contratación del servicio de _________________________, el que suscribe __________________________ en su carácter de__________________ a nombre de la persona física o moral ________________________________________________ me permito manifestar lo siguiente: Declaro bajo protesta de decir verdad que por sí mismos o través de interpósita persona, que mi representada __________________se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos del INFOTEC, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA

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ANEXO 7 (Normas oficiales) (Membrete de la persona física o moral)

Lic. Isis Citlali Gómez López Subgerente de Asuntos Consultivos del INFOTEC Presente

Fecha:

En relación a la convocatoria emitida por el INFOTEC, a través de la Dirección Adjunta de Administración, relativa a la Licitación Pública Nacional Mixta No. 11262001-003-16 para la contratación del servicio de ______; el que suscribe __________________________ en su carácter de__________________ a nombre de la persona física o moral ________________________________________________ me permito manifestar lo siguiente: Declaro bajo protesta de decir verdad, por conducto de mi representada __________________, que los servicios que oferto y que prestaré en caso de ser adjudicado, cumplen con las “Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas y a la falta de estas con las Internacionales o, en su caso, las Normas de Referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA

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ANEXO 8 (Capacidad técnica) (Membrete de la persona física o moral)

Lic. Isis Citlali Gómez López Subgerente de Asuntos Consultivos del INFOTEC P r e s e n t e

Fecha:

En relación a la convocatoria emitida por el INFOTEC, a través de la Dirección Adjunta de Administración, relativa a la Licitación Pública Nacional Mixta No. 11262001-003-16 para la contratación del servicio de ______; el que suscribe __________________________ en su carácter de__________________ a nombre de la persona física o moral ________________________________________________ me permito manifestar lo siguiente: Declaro bajo protesta de decir verdad, por conducto de mi representada ____________________, que cuenta con la capacidad técnica suficiente para prestar el servicio _____.

NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA

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ANEXO 9 (Tiempo y lugar de prestación) (Membrete de la persona física o moral)

Lic. Isis Citlali Gómez López Subgerente de Asuntos Consultivos del INFOTEC P r e s e n t e

Fecha:

En relación a la convocatoria emitida por el INFOTEC, a través de la Dirección Adjunta de Administración, relativa a la Licitación Pública Nacional Mixta No. 11262001-003-16 para la contratación del servicio de ______, el que suscribe __________________________ en su carácter de__________________ a nombre de la persona física o moral ________________________________________________ me permito manifestar lo siguiente: Manifiesto, por conducto de mi representada _____________________, que cumplirá con el tiempo y lugar de prestación de los servicios, en concordancia con el punto 1.1.1 de esta convocatoria.

NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA

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ANEXO 10 (Garantía de calidad del servicio) (Membrete de la persona física o moral)

Lic. Isis Citlali Gómez López Subgerente de Asuntos Consultivos del INFOTEC P r e s e n t e

Fecha:

En relación a la convocatoria emitida por el INFOTEC, a través de la Dirección Adjunta de Administración, relativa a la Licitación Pública Nacional Mixta No. 11262001-003-16 para la contratación del servicio de ______; el que suscribe __________________________ en su carácter de__________________ a nombre de la persona física o moral ________________________________________________ me permito manifestar lo siguiente: Que mi representada _______________________ garantiza el 100 % la calidad del servicio objeto del presente procedimiento de contratación.

NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA

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ANEXO 11 (Confidencialidad) (Membrete de la persona física o moral)

Lic. Isis Citlali Gómez López Subgerente de Asuntos Consultivos del INFOTEC P r e s e n t e

Fecha:

En relación a la convocatoria emitida por el INFOTEC, a través de la Dirección Adjunta de Administración, relativa a la Licitación Pública Nacional Mixta No. 11262001-003-16 para la contratación del servicio de ______; el que suscribe __________________________ en su carácter de__________________ a nombre de la persona física o moral ________________________________________________ me permito manifestar lo siguiente: Declaro bajo protesta de decir verdad, que por conducto de mi representada _____________________, en caso de resultar adjudicada se obliga a guardar confidencialidad sobre los asuntos e información de INFOTEC a que tenga acceso durante la prestación de lo servicios, responsabilizándose civil y administrativamente por el mas uso, que de la misma pudiera realizarse.

NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA

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ANEXO 12 (Carta de nacionalidad mexicana) (Membrete de la persona física o moral)

En relación a la convocatoria emitida por el INFOTEC, a través de la Dirección Adjunta de Administración, relativa a la Licitación Pública Nacional Mixta No. 11262001-003-16 para la contratación del servicio de ______; el que suscribe __________________________ en su carácter de__________________ a nombre de la persona física o moral ________________________________________________ me permito manifestar lo siguiente: Declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada _____________________, es de nacionalidad mexicana

ATENTAMENTE NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

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ANEXO 13 (Opinión del SAT, del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales) (Membrete de la persona física o moral)

Entregar la impresión de la consulta efectuada al SAT del cumplimiento de Obligaciones Fiscales

ATENTAMENTE NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

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ANEXO 14 (Opinión del IMSS, del Cumplimiento de Obligaciones de Seguridad Social) (Membrete de la persona física o moral)

Entregar la impresión de la consulta efectuada al IMSS del cumplimiento de Obligaciones de seguridad social.

ATENTAMENTE NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

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ANEXO 15 NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. (Se anexa copia simple del Oficio-Circular No. SAC/300/148/2003, de fecha 3 de septiembre del 2003, emitido por la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de la Función Pública).

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Anexo al Oficio Circular No. SACN/300/14812003. Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (OCDE) El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público, y privado. Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros: 

La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.



El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.

El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera. Las responsabilidades del sector público se centran en:   

Profundizar las reformas legales que inició en 1999. Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento. Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquéllos relacionados con lavado de dinero y extradición).

Las responsabilidades del sector privado contemplan: 





Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa. Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales. Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.

Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes. Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.

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El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido. En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del, país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción. Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: “Artículo 222 Cometen el delito de cohecho: I.

El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

II.

El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en La Ciudad de México en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. Capitulo XI Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios: I.

A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.

A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

III.

A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado 58 de 8

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extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales. Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral

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ANEXO 16 Modelo de contrato

C L A U S U L A S

PRIMERA.

OBJETO DEL CONTRATO

Es objeto del presente Contrato el establecimiento de los términos y condiciones bajo los cuales EL PRESTADOR se obliga con INFOTEC a prestar el servicio de aseguramiento integral sobre seguro de vida para el personal de base en activo y eventual del INFOTEC, que en adelante se denominarán los SERVICIOS de conformidad con las especificaciones que se establecen en este Contrato y en su ANEXO ÚNICO, , así como la Convocatoria y Actas de la Licitación Pública Nacional Mixta número 11262001-03-16, mismas que se dan por reproducidas en la presente Cláusula para todos los efectos legales a que haya lugar.

De conformidad con lo señalado en el artículo 81, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de discrepancia entre la Convocatoria y el presente Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria.

SEGUNDA.

LUGAR Y TIEMPO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

EL PRESTADOR se obliga a prestar los SERVICIOS señalados en la Cláusula anterior, iniciando los servicios a partir de las 00:00 horas del 1° de marzo de 2016 a las 24:00 horas del 28 de febrero de 2017, en las instalaciones del INFOTEC, ubicadas en el domicilio señalado en la Declaración I, inciso F, de este instrumento. TERCERA.

MONTO DEL CONTRATO

El INFOTEC cubrirá a EL PRESTADOR por concepto de la prestación de los SERVICIOS, señalados en la Cláusula Primera del presente Contrato, el monto total de $xxxxxxxxxx.xx (xxx xxx xxx xxx PESOS xx/100 M.N.). Se precisa que el Seguro de vida no causa Impuesto al Valor Agregado IVA.

CUARTA.

FORMA DE PAGO

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El INFOTEC cubrirá a EL PRESTADOR el precio establecido en el último párrafo de la cláusula anterior, mediante 4 (cuatro) pagos trimestrales, cada uno por un monto de $xxx xxxxx (xxx xxxx xxxx xxxx PESOS xx/100 M.N.). Los pagos se cubrirán dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la fecha en la que EL PRESTADOR, previa entrega de las pólizas que amparan los SERVICIOS, presente sus facturas correspondientes de conformidad con lo establecido en el ANEXO ÚNICO y a entera satisfacción del área responsable. De conformidad con el artículo 45, fracción VII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los precios indicados en el presente instrumento serán fijos e incondicionados durante la vigencia del Contrato.

Los pagos que efectúe el INFOTEC cubren cualquier clase de gasto, impuesto, derecho, contribución o cualquier contraprestación a favor de EL PRESTADOR, que se generen con motivo de la celebración o cumplimiento del presente Contrato, por lo que este último no podrá reclamar algún otro pago adicional, asimismo, queda expresamente establecido que no se otorgarán anticipos.

QUINTA.

CESIÓN DE DERECHOS

Los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, grabados o transferidos a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia por parte de EL PRESTADOR, con excepción de los derechos de cobro y, para tal efecto en este acto, INFOTEC manifiesta su consentimiento para que EL PRESTADOR pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero, mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, conforme a lo previsto en las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007. En caso de que EL PRESTADOR opte por ceder sus derechos de cobro a través de otros esquemas, requerirá previa autorización por escrito de INFOTEC. SEXTA.

OBLIGACIONES DEL INFOTEC

Son obligaciones a cargo del INFOTEC, además de las que se establecen en otras cláusulas del presente Contrato y en su ANEXO ÚNICO, las siguientes: A. Designar a un representante para que supervise la prestación de los SERVICIOS, reportando a EL PRESTADOR las fallas que se presenten en los SERVICIOS materia del presente Contrato, verificando que éstas se subsanen;

B. Recibir la prestación de los SERVICIOS a que se refiere la Cláusula Primera especificados en el ANEXO ÚNICO de este Contrato, cuando esto se proporcionen en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato;

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C. Supervisar la debida prestación de los servicios y, en su caso solicitar la asistencia técnica a EL PRESTADOR que INFOTEC requiera para la buena prestación de los SERVICIOS que se proporcionen en virtud de este Contrato.

El INFOTEC sólo dará por cumplidas estas obligaciones, cuando a satisfacción plena considere que EL PRESTADOR ha cumplido con sus obligaciones;

SÉPTIMA.

OBLIGACIONES DE EL PRESTADOR

Son obligaciones a cargo de EL PRESTADOR, además de las que se establecen en otras cláusulas del presente Contrato y en su ANEXO ÚNICO, las siguientes: A. Prestar los SERVICIOS en los términos de las Cláusulas Primera y Segunda de este Contrato, cumpliendo estrictamente con las especificaciones descritas en el ANEXO ÚNICO de este instrumento; B. Prestar los SERVICIOS objeto del presente Contrato sin afectar la operación normal del INFOTEC. Caso contrario deberá notificar al INFOTEC oportunamente de las causas que pudieran ocasionar la suspensión en la prestación de los SERVICIOS; C. Entregar en un solo acto y en forma completa la factura o facturas originales de los SERVICIOS que preste al INFOTEC, y demás documentación que corresponda;

D. No transmitir o ceder los derechos u obligaciones que se deriven para EL PRESTADOR del presente Contrato, ni en forma parcial o total, en favor de cualquier otra persona física o moral con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso EL PRESTADOR deberá contar con la conformidad previa del INFOTEC.

OCTAVA.

LIMITACIONES A LA RESPONSABILIDAD DEL INFOTEC.

El INFOTEC no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones y en especial por el retraso del pago de los SERVICIOS que adquiere en virtud del presente Contrato, en los siguientes casos:

A. Por incumplimiento de EL PRESTADOR con respecto de cualquiera de las obligaciones que adquiere en virtud de este Contrato;

B. Por el atraso en la prestación de los SERVICIOS fuera del plazo convenido de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de este Contrato;

C.

Por fallas o deficiencias en los SERVICIOS no imputables al INFOTEC, y

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D. Por caso fortuito o de fuerza mayor que impida el puntual cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

NOVENA.

GARANTÍA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS

Para garantizar al INFOTEC la calidad de los SERVICIOS, EL PRESTADOR se obliga a garantizarlos de manera integral durante la vigencia del presente Contrato y hasta dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la terminación de la vigencia, por lo que en caso de presentarse fallas y/o deficiencias detectadas por INFOTEC, EL PRESTADOR deberá:

A. Reponer los SERVICIOS sin cargo alguno para el INFOTEC, dentro de los plazos establecidos en el ANEXO ÚNICO, previa notificación por escrito.

B. Contar con el personal capacitado para proporcionar los SERVICIOS que EL PRESTADOR se ha comprometido a prestar, de conformidad a lo establecido en el presente Contrato y en su ANEXO ÚNICO. DÉCIMA.

SUPERVISIÓN

El INFOTEC designa a la Subgerencia de Recursos Humanos, como responsable para supervisar y vigilar el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Contrato.

La supervisión a que se refiere el párrafo anterior, la podrá hacer el INFOTEC a través del Servidor Público que al efecto designe. EL PRESTADOR se compromete a dar todas las facilidades para que se lleve a cabo la supervisión.

DÉCIMA PRIMERA.

IMPUESTOS

Ambas partes convienen en que cada una cubrirá sus respectivas obligaciones tributarias y pagará todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales tengan la obligación de cubrir durante la vigencia de este Contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.

MODIFICACIONES AL CONTRATO

De conformidad con el artículo 52, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el presente Contrato se podrá modificar y/o prorrogar dentro de su vigencia mediante acuerdo de ambas partes, por escrito debidamente firmado por sus representantes legales, sin que por causa alguna, el monto total de la modificación o la cantidad de los conceptos y volúmenes, rebase el 20% (veinte por ciento) de la cantidad total convenida, siempre y cuando, el precio sea igual al pactado originalmente. DÉCIMA TERCERA.

TERMINACIÓN ANTICIPADA

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INFOTEC podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato, y sin responsabilidad alguna a su cargo, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los SERVICIOS originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionará algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos INFOTEC cubrirá a EL PRESTADOR los servicios que hasta el momento hayan sido efectivamente prestados a entera satisfacción del INFOTEC.

DÉCIMA CUARTA.

RESCISIÓN DEL CONTRATO

Las partes convienen en que el INFOTEC podrá rescindir administrativamente el presente Contrato en cualquier tiempo sin que medie resolución judicial alguna, en el supuesto de que EL PRESTADOR incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo o bien cuando se presenten cualquiera de las siguientes causas de rescisión que de manera enunciativa, más no limitativa, a continuación se enlistan:

A. Cuando EL PRESTADOR no cumpla con las obligaciones que adquiere en virtud de este Contrato, en especial de las relacionadas con la prestación de los SERVICIOS, de conformidad a lo establecido en el presente Contrato y en su ANEXO ÚNICO;

B. Cuando suspenda EL PRESTADOR injustificadamente el cumplimiento de sus obligaciones o pretenda realizarlo por medio de terceras personas ajenas a la presente relación contractual, y

C. En el caso de que EL PRESTADOR no cumpla con las especificaciones técnicas que se señalan en el ANEXO ÚNICO de este Contrato, respecto de los SERVICIOS y demás características técnicas. En el caso de que INFOTEC notifique el inicio de la rescisión administrativa del presente Contrato en los términos de la presente cláusula, el citado procedimiento se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DÉCIMA QUINTA.

FIANZA DE CUMPLIMIENTO

Se exime de la presentación de garantía de cumplimiento del Contrato, con fundamento en los artículos 14 y 62 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; sin embargo, las obligaciones a cargo de EL PRESTADOR se ejercitarán de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre el Contrato-Póliza de Seguros y Reglamentaciones Particulares, por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Por lo tanto, la póliza de seguros debe contar con la autorización de la referida Comisión o el endoso de no adhesión. DÉCIMA SEXTA.

PENA CONVENCIONAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, de las Políticas, Bases y Lineamientos aplicables para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INFOTEC, EL PRESTADOR acepta que para el caso de retraso en la prestación de los SERVICIOS objeto de este Contrato, se le aplique como pena convencional por parte de INFOTEC, por cada día de atraso en la prestación de los servicios contratados, el equivalente de 5 (cinco) al millar sobre el monto pendiente de los servicios prestados con atraso o no 64 de 8

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prestados, hasta un máximo del 20% (diez por ciento) del monto total del Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA.

RELACIÓN LABORAL

Las partes convienen de manera expresa que el presente Contrato no es de naturaleza laboral y en consecuencia las personas que el INFOTEC y EL PRESTADOR asignen para el cumplimiento de las obligaciones que a cada una corresponda derivadas de este Contrato, estará bajo la dependencia directa de la parte que lo hubiera contratado y, por tanto, en ningún momento se considerará a uno u otra como patrón sustituto de las personas contratadas por su contraparte.

Por consiguiente las partes quedan liberadas de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social derivada de las relaciones laborales de su contraparte.

DÉCIMA OCTAVA.

PROPIEDAD INTELECTUAL

Las partes acuerdan que cualquier contravención en materia de titularidad de derechos de autor y/o de propiedad industrial, así como el uso y destino de los mismos por concepto de la suscripción del presente Contrato, de conformidad a lo establecido en la Legislación aplicable a la materia será responsabilidad exclusiva de EL PRESTADOR, por lo que este último realizará todas las acciones necesarias para liberar al INFOTEC por cualquier reclamación, requerimiento o juicio que instauren en su Contrato terceros y/o titulares de derechos de autor y/o propiedad intelectual. Bajo ninguna circunstancia podrá EL PRESTADOR usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre del “Fondo de Información y Documentación para la Industria INFOTEC”, su logotipo o cualquier otro signo o símbolo distintivo a menos que cuente con la previa aprobación por escrito, firmada por apoderado legal de INFOTEC.

DÉCIMA NOVENA.

ANEXO ÚNICO

Las partes reconocen al ANEXO ÚNICO como parte integral del presente Contrato con todas las especificaciones que en él se detallan, mismo que suscriben de conformidad en este mismo acto. VIGÉSIMA.

VIGENCIA

El presente Contrato entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del día 1° de marzo de 2016 a las 24:00 horas del día 28 de febrero de 2017, fecha en la cual los SERVICIOS deberán de estar cumplidos a entera satisfacción del INFOTEC en los términos de la Cláusula Primera de este instrumento. Cumpliendo el primer plazo las partes conviene en que el Contrato continuará plenamente vigente con respecto de las obligaciones garantizadas a cargo de EL PRESTADOR en los términos de la Cláusula Novena y demás obligaciones establecidas en el cuerpo de este Contrato.

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VIGÉSIMA PRIMERA.

ESTRATIFICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 3, fracción III, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa, la estratificación establecida por la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009, es la siguiente: Estratificación Tamaño

Sector

Rango de número de

Rango de monto de

Tope máximo

trabajadores

ventas anuales (mdp)

combinado*

Micro

Todas

Hasta 10

Hasta $4

4.6

Pequeña

Comercio

Desde 11 hasta 30

Desde $4.01 hasta $100

93

Industria y Servicios

Desde 11 hasta 50

Desde $4.01 hasta $100

95

Comercio

Desde 31 hasta 100

Desde $100.01 hasta $250

235

Servicios

Desde 51 hasta 100

Industria

Desde 51 hasta 250

Desde $100.01 hasta $250

250

Mediana

En relación a lo anterior, manifiesta EL PRESTADOR que los parámetros de estratificación señalados no le son aplicables.

VIGÉSIMA SEGUNDA

DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN

La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en el INFOTEC, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a EL PRESTADOR información y/o documentación relacionada con el presente instrumento. Para estos efectos, EL PRESTADOR se obliga a proporcionar la información que en su momento se requiera, a menos que se considere como información confidencial.

VIGÉSIMA TERCERA.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO

El presente Contrato podrá suspenderse temporalmente cuando se presenten causas debidamente justificadas derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual bastará la simple comunicación por escrito que el INFOTEC le realice a EL PROVEEDOR. El presente Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos cuando hubieren desaparecido las causas que motivaron la suspensión.

VIGÉSIMA CUARTA.

BUENA FE

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Las partes convienen en que el presente Contrato es producto de la buena fe, por lo que manifiestan expresamente que en su celebración no ha mediado error, dolo, violencia o vicio alguno del consentimiento.

De conformidad con lo señalado por la fracción IV del artículo 81 del Reglamento, las partes acuerdan que en caso de discrepancia entre la convocatoria de Licitación pública y lo estipulado en el presente contrato, prevalecerá lo señalado en la convocatoria.

VIGÉSIMA QUINTA.

SOMETIMIENTO

Ambas partes convienen en someterse, para todo lo no previsto en este Contrato, a las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el Código de Comercio y demás ordenamientos del marco jurídico aplicables a las Entidades del Sector Paraestatal. VIGÉSIMA SEXTA.

JURISDICCIÓN

Para el caso de duda en la interpretación o en caso de incumplimiento de este Contrato las partes reconocen las Leyes Federales mexicanas como aplicables, así como la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales radicados en el Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

Enteradas las partes del contenido y efectos de este Contrato, manifiestan que no existe lesión, dolo ni ningún vicio del consentimiento y lo firman de conformidad en tres tantos originales, quedando dos ejemplares en poder del INFOTEC y otro en poder de EL PRESTADOR, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veintiocho de febrero del año dos mil catorce.

POR EL INFOTEC

LIC. ISIS CITLALLI GÓMEZ LÓPEZ APODERADO LEGAL

POR EL PRESTADOR

C. XXXXXXXXX XXXXX CARGO

ÁREA RESPONSABLE

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LIC. REBECA ROJAS MERINO ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS

LAS FIRMAS QUE APARECEN EN ESTA HOJA SE REFIEREN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SUSCRIBEN EN OCHO PÁGINAS ÚTILES, ESCRITAS POR ANVERSO Y REVERSO DE CADA HOJA, EL FONDO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA LA INDUSTRIA INFOTEC Y XXXX XXXXX XXX¿- Conste

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ANEXO ÚNICO XXX, ., A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ANEXO SE LE DENOMINARÁ EL PRESTADOR QUIEN PRESTARÁ LOS SIGUIENTES SERVICIOS AL FONDO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA LA INDUSTRIA INFOTEC, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ANEXO SE LE DENOMINARÁ INFOTEC. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS POLIZA DE SEGURO DE GRUPO VIDA QUE EMITE ________, EN ADELANTE “LA ASEGURADORA”, REPRESENTADA POR _______ PARA PROTEGER AL PERSONAL DE BASE EN ACTIVO Y EVENTUAL DEL INFOTEC CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, EN LO SUBSECUENTE “EL CONTRATANTE”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. “LA ASEGURADORA” emite la presente póliza de seguro, con objeto de cubrir a todo el personal de base en activo de “EL CONTRATANTE”, cualquiera que sea su sexo u ocupación y sin necesidad de examen médico, a partir de la fecha de inicio de vigencia de esta póliza y, posteriormente, desde el día del nombramiento respectivo. Así mismo la presente póliza de seguro se extiende a amparar el personal eventual que labora en el INFOTEC CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN que manifieste expresamente su decisión de incorporarse a esta póliza con cargo a su salario y que sean reportados con el carácter de Asegurado dentro de los sesenta días siguientes al inicio de vigencia y posteriormente, desde el día de su ingreso.

El personal de base en activo y el personal eventual quedarán amparados contra los riesgos de: Fallecimiento por cualquier causa, Muerte accidental, Pérdidas orgánicas, Invalidez Total y Permanente y Anticipo de Gastos Funerarios Todo asegurado al que se otorgue certificado de incapacidad médica temporal para el trabajo, continuará protegido con cargo a las primas calculadas al inicio de la vigencia del seguro y durante todo el período de duración de la incapacidad temporal, siempre y cuando la póliza de seguro se encuentre vigente. La edad máxima de admisión para todas las coberturas, para la incorporación de altas que se realicen con posterioridad al inicio de vigencia de esta póliza, será de 80 años; para los asegurados que formen parte del grupo asegurado desde el inicio de vigencia no se establece edad máxima de admisión. Se entiende por muerte accidental, la ocasionada por lesiones corporales sufridas involuntariamente por el asegurado, por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa, incluida la que derive de asalto, siempre que el fallecimiento sobrevenga dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes al suceso en que el asegurado sufrió las lesiones. Queda expresamente excluida del beneficio de muerte accidental, la muerte ocurrida como consecuencia de: 13. 14. 15. 16. 17.

Lesiones o enfermedades provocadas intencionalmente por el asegurado. Suicidio, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Lesiones sufridas en cualquier clase de servicio militar, actos de guerra, rebelión, insurrección o similares. Lesiones sufridas al participar el asegurado en la comisión de delitos intencionales. Enfermedades, padecimientos, infecciones o tratamientos médicos o quirúrgicos de cualquier naturaleza, salvo que sean motivados por lesiones accidentales.

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18. Lesiones sufridas al participar el asegurado en una riña, siempre que él haya sido provocador. 19. Envenenamiento, inhalación de gas, intoxicación o reacción alérgica de cualquier naturaleza, excepto si se demuestra que fue de origen accidental, así como el fallecimiento que sufra el asegurado por culpa grave del mismo, a consecuencia de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, al igual que aquella muerte producida como consecuencia o estando bajo el influjo de drogas, algún enervante, psicotrópico, estimulante o similares o, en cualquier estado de toxicomanía, salvo que aquél o aquéllos hayan sido prescritos por un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión. 20. Accidentes que ocurran al asegurado durante la celebración de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad, en vehículos de cualquier clase. 21. Accidentes sufridos mientras el asegurado se encuentre desempeñándose como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave o cuando viaje como pasajero en avión de compañía no autorizada o en viaje de itinerario no regular. 22. Accidentes sufridos por el asegurado en motocicletas, motonetas u otros vehículos similares, salvo si su uso es ocasional 23. Accidentes que sufra el asegurado mientras se encuentre en el ejercicio de las actividades propias de su profesión u oficio de operador de maquinaria pesada, instalador de torres o estructuras metálicas. 24. Accidentes que sufra el asegurado mientras se encuentre en la realización profesional de actividades de cirquero, boxeador, buzo, alpinista, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier clase de deporte aéreo. Para los efectos del beneficio de pérdidas orgánicas, se entenderá por: -

Accidente o consecuencia de él y, por ende quedará cubierta, toda lesión corporal sufrida involuntariamente por el asegurado por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa, que le produzca la pérdida de miembros o de la vista, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes al mismo en que suceda dicho acontecimiento.

El beneficio de pérdidas orgánicas no se concederá, si la pérdida de miembros o de la vista que sufra el asegurado, es debida directamente, en todo o en parte, a: -

enfermedades de cualquier naturaleza, lesiones sufridas en riña, siempre que él haya sido el provocador, la comisión de actos delictuosos, en que él participe como parte activa, intento de suicidio, en cualquier clase de servicio militar, actos de guerra, rebelión, revolución, insurrección o similares tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados directamente por las lesiones a que este beneficio adicional se refiere, tomaínas o infecciones bacteriales, excepto de infecciones biogénicas que acontezcan simultáneamente con y como resultado de una cortada o herida por accidente, culpa grave del asegurado a consecuencia de encontrarse bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes, psicotrópicos, o en cualquier estado de toxicomanía, salvo que hayan sido prescritos por un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión.

En los riesgos de aviación, los beneficios adicionales por muerte accidental y pérdidas orgánicas amparan al asegurado únicamente en el caso de que el accidente ocurra en una línea autorizada, de una compañía autorizada, en un medio de transporte autorizado y en viaje de itinerario regular. Para efectos del beneficio adicional de invalidez total y permanente, se conviene que el mismo operará en el caso de que el asegurado sufra la pérdida de la vista, de las dos manos o de los dos pies o, de una mano y un pie o, de una mano o un pie conjuntamente con la vista de un ojo. También se entiende por invalidez total y permanente, la que inhabilite al asegurado para el desarrollo de su trabajo habitual, de una manera total y permanente, por accidente o enfermedad a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo o, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. En todo caso, el dictamen correspondiente deberá ser emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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La cobertura de invalidez total y permanente no comprende la que derive de lesiones que se hubiere provocado intencionalmente el asegurado, ni la que resulte de lesiones sufridas por el uso o estando bajo los efectos de alguna droga, enervante, estimulante o similares no prescritos por un médico. Para los beneficios adicionales de pérdidas orgánicas e invalidez total y permanente, se entenderá por: -

Pérdida de una mano, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del puño o arriba de ella. Pérdida de un pie, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella. Pérdida de la vista de un ojo, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo. Pérdida de la vista, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ambos ojos. Pérdida de un dedo, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas de ese dedo. Amputación parcial o anquilosamiento parcial de un pie, la separación completa o anquilosamiento de cualquier parte anterior a la articulación del tobillo, que incluya los cinco dedos completos. Sordera completa, la pérdida completa e irreparable de la función auditiva de ambos oídos. Acortamiento de un miembro inferior, cuando es de cinco centímetros o más en relación al opuesto.

SEGUNDA. SUMA ASEGURADA. 2a) SUMA ASEGURADA BÁSICA. “LA ASEGURADORA” pagará por concepto de suma asegurada la cantidad equivalente a 40 veces la percepción ordinaria bruta mensual (sueldo base más compensación garantizada) que perciba el asegurado al momento del siniestro, al o a los beneficiarios designados por éste, con motivo de su fallecimiento, (incluso cuando este derive de suicidio), ocurrido dentro de la vigencia de esta póliza. Si dentro de la vigencia del beneficio adicional de muerte accidental, se produce en un accidente o a consecuencia de él, el fallecimiento del asegurado, “LA ASEGURADORA” pagará con sujeción a lo estipulado en la presente póliza y por una sola vez, una cantidad adicional por igual importe al de la suma asegurada pactada para el caso de muerte del asegurado. En el caso de que dentro de la vigencia del beneficio por accidente, el asegurado sufra la pérdida de miembros o de la vista en un accidente o a consecuencia de él, el monto de la indemnización máxima contratada para este beneficio, equivalente al importe de la suma asegurada pactada para el caso de muerte del asegurado, será otorgado con sujeción a lo estipulado en la presente póliza de acuerdo al tipo de lesión que sufra el propio asegurado, tal como se indica a continuación: Escala de Indemnización "A". -

Por la pérdida de ambas manos, de ambos pies o de la vista en ambos ojos, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida de una mano y de un pie, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida de una mano o de un pie conjuntamente con la vista de un ojo, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida de una mano o de un pie, una cantidad igual al 50% (cincuenta por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida de la vista de un ojo, una cantidad igual al 30% (treinta por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida del dedo pulgar de cualquier mano, una cantidad igual al 15% (quince por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida del dedo índice de cualquier mano, una cantidad igual al 10% (diez por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida de cualquiera de los dedos medio, anular o meñique, una cantidad igual al 5% (cinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

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Cuando sean varias las pérdidas o disfunciones ocurridas al asegurado dentro de la vigencia de la presente póliza, en uno o en varios accidentes, “LA ASEGURADORA” pagará la suma de las indemnizaciones correspondientes a cada una, incluyendo, en su caso, la de muerte accidental, sin que el total de las indemnizaciones rebase la suma asegurada pactada para el beneficio por muerte accidental y el beneficio de pérdidas orgánicas. Una vez agotada la suma asegurada, el beneficio de pérdidas orgánicas se cancelará automáticamente. En caso de que dentro de la vigencia del beneficio adicional de invalidez total y permanente, el asegurado sufra la pérdida de miembros o de la vista o se invalide total y permanentemente de acuerdo a lo estipulado en la presente póliza, “LA ASEGURADORA” le pagará por concepto de suma asegurada, por una sola vez y conforme a lo pactado en esta póliza, una cantidad igual al importe de la suma asegurada convenida para el caso de muerte del asegurado. “LA ASEGURADORA” pagará por concepto de anticipo por gastos funerarios, el 30 % de la suma asegurada contratada para la cobertura de fallecimiento, el pago de dicho anticipo reduce proporcionalmente el de la suma asegurada por fallecimiento. 2b) SUMA ASEGURADA POTENCIADA. La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina, para amparar los mismos riesgos amparados para la suma asegurada básica. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 ó 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual. El asegurado deberá manifestar la decisión de potenciar su suma asegurada a más tardar el trigésimo día posterior al inicio de vigencia o incorporación a la póliza en caso de altas subsecuentes, indicando la suma asegurada elegida. TERCERA. PRIMA. El importe de la prima a pagar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, por el período de vigencia por los integrantes del grupo asegurado, será la cantidad de: c)

Suma asegurada básica (40 meses de percepción ordinaria mensual): $ (SEGÚN PROPUESTA ECONÓMICA) equivalente a (SEGÚN PROPUESTA ECONÓMICA) % de la percepción ordinaria bruta mensual, multiplicada por el número de meses que comprende la vigencia señalada en la presente póliza. La suma asegurada básica para el personal de base en activo garantiza la prestación a cargo de “EL CONTRATANTE”, por lo tanto la prima correspondiente se cubrirá por “EL CONTRATANTE”, con recursos propios al 100%. Considerando la vigencia de la presente póliza, la prima por el período de vigencia correspondiente al personal de base en activo será pagada en cuatro exhibiciones trimestrales. “EL CONTRATANTE” cuenta con un período de gracia de 45 días, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de cada fracción, para cubrir la prima respectiva. Se realizara un ajuste de prima por altas, bajas o aumento de sumas aseguradas al final de la vigencia de la póliza.

El ajuste se hará efectivo al vencimiento de la vigencia de la póliza, comparando la nómina, correspondiente a la percepción ordinaria bruta mensual, al final e inicio de dicha vigencia, aplicando a la diferencia la cuota porcentual aplicable sobre la percepción ordinaria bruta mensual y dividiendo dicho producto entre dos.

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“LA ASEGURADORA” conviene en hacer extensiva al personal eventual la cuota antes señalada, para amparar hasta una suma asegurada básica equivalente a 40 veces de percepción ordinaria mensual, la cual se cubrirá por “EL CONTRATANTE”, con recursos del personal eventual al 100% con cargo a su salario. “El CONTRATANTE” retendrá a través de su sistema de nómina las primas con cargo al salario del personal eventual y las enterará mensualmente a “LA ASEGURADORA” dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al mes calendario reportado. d)

Suma asegurada potenciada tanto para personal de base en activo y personal eventual: b.1) 34 meses de percepción ordinaria mensual (SEGÚN PROPUESTA ECONÓMICA) % de la percepción ordinaria bruta mensual. b.2) 51 meses de percepción ordinaria mensual (SEGÚN PROPUESTA ECONÓMICA) % de la percepción ordinaria bruta mensual. b.3) 68 meses de percepción ordinaria mensual (SEGÚN PROPUESTA ECONÓMICA) % de la percepción ordinaria bruta mensual. “El CONTRATANTE” retendrá a través de su sistema de nómina las primas con cargo al salario de los asegurados que hayan manifestado su decisión de potenciar su suma asegurada. “EL CONTRATANTE” enterará mensualmente a “LA ASEGURADORA” las primas retenidas dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al mes calendario reportado.

Los pagos correspondientes se realizarán previa certificación por parte del área solicitante de que “LA ASEGURADORA” ha entregado los servicios correspondientes en apego a lo señalado en la Cláusula Garantías y Estándares de servicio. CUARTA. INDISPUTABILIDAD. Esta póliza es indisputable, consecuentemente, “LA ASEGURADORA” renuncia al derecho constituido a su favor, en los términos otorgados por el Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. QUINTA. CARENCIA DE RESTRICCIONES. La presente póliza no estará sujeta a restricciones por razones de residencia, ocupación, viajes o género de vida de los asegurados. SEXTA. REGISTRO DE ASEGURADOS. “LA ASEGURADORA” integrará un registro de asegurados, el cual deberá contar con la siguiente información: I. II. III. IV.

Nombre, fecha de nacimiento y sexo de cada uno de los servidores públicos asegurados; Regla para determinar la Suma Asegurada; Fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los asegurados y fecha de terminación del mismo; Coberturas amparadas.

A solicitud de “EL CONTRATANTE”, “LA ASEGURADORA” deberá entregarle copia de este registro. La pertenencia al grupo asegurado también se podrá acreditar con el talón de pago. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DE LOS FORMATOS DE CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. “EL CONTRATANTE” se obliga a proporcionar y archivar en el expediente personal del asegurado, el formato Institucional de Consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios debidamente firmado y cumplimentado por el propio asegurado y sellado por “EL CONTRATANTE”.

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“EL CONTRATANTE” entregará a cada asegurado una copia, debidamente sellada de dicho formato Institucional de Consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios. OCTAVA. BAJA DE ASEGURADOS. Al separarse el asegurado del servicio en favor de “EL CONTRATANTE”, automáticamente causará baja de este seguro, independientemente de la causa de la separación. No obstante lo que antecede, “LA ASEGURADORA” conviene expresamente en garantizar cobertura hasta el vencimiento de la póliza, si el asegurado manifiesta por escrito, dentro de los quince días posteriores en que haya dejado de pertenecer al grupo asegurado, su decisión de continuar asegurado, comprometiéndose a pagar en una sola exhibición la prima a prorrata no devengada de la anualidad correspondiente. En caso de separación definitiva del grupo asegurado, “LA ASEGURADORA” tendrá la obligación de asegurar, por una sola vez y sin requisitos médicos, al Integrante del Grupo que se separe definitivamente del mismo, en cualquiera de los planes individuales de la operación de vida que ésta comercialice, con excepción del seguro temporal y sin incluir beneficio adicional alguno, siempre que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión de “LA ASEGURADORA”. Para ejercer este derecho, la persona separada del Grupo deberá presentar su solicitud a la Aseguradora, dentro del plazo de treinta días naturales a partir de su separación de la presente póliza. La suma asegurada será la que resulte menor entre la que se encontraba en vigor al momento de la separación y la máxima suma asegurada sin pruebas médicas de la cartera individual de “LA ASEGURADORA”, considerando la edad alcanzada del asegurado al momento de separarse. La prima será determinada de acuerdo a los procedimientos establecidos en las notas técnicas registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El solicitante deberá pagar a “LA ASEGURADORA” la prima que corresponda a la edad alcanzada y ocupación, en su caso, en la fecha de su solicitud, según la tarifa en vigor. NOVENA. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS. Siempre que no exista restricción legal en contrario, cualquier miembro del grupo asegurado podrá hacer designación de beneficiarios, mediante notificación por escrito que deberá entregar a “EL CONTRATANTE”. En cualquier momento los asegurados pueden renunciar al derecho que tienen de cambiar de beneficiario, haciendo su designación con carácter de irrevocable. Para que dicha renuncia surta sus efectos, deberá hacerse constar forzosamente en el Consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios respectivo. En caso de presentarse el fallecimiento del asegurado, “EL CONTRATANTE” remitirá a “LA ASEGURADORA” el Consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios, haciendo constar que éste es el último cumplimentado por el asegurado y que obra en su poder, por lo que se obliga a sacar a salvo y en paz a “LA ASEGURADORA” de cualquier eventual reclamación que se le presente por terceras personas una vez efectuado el pago a los últimos beneficiarios que hayan sido reportados a ésta. Cuando no exista beneficiario designado o si sólo se hubiere nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y no exista designación de otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios. Cuando existan varios beneficiarios, la parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario. DÉCIMA. PAGO DE LA SUMA ASEGURADA. Al ocurrir el fallecimiento del asegurado, “LA ASEGURADORA” pagará al o los beneficiarios o tutores o albaceas designados, el monto de la suma asegurada que corresponda, dentro de los siete días hábiles siguientes a aquél en que se le acredite la ocurrencia del siniestro. Para tal efecto, se le deberá entregar la documentación siguiente: a) Acta de defunción del asegurado en copia certificada por el Registro Civil, b) Último recibo de nómina a la fecha de ocurrido el siniestro,

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c) Carta expedida por “EL CONTRATANTE” remitiendo a “LA ASEGURADORA” el Formato Institucional de Consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios, haciendo constar que éste es el último cumplimentado por el asegurado y que obra en su poder, d) Solicitud de pago del o de los beneficiarios, e) Identificación oficial vigente con fotografía y firma del asegurado y del o de los beneficiarios o tutores o albaceas (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional), f) Comprobante de domicilio del o de los beneficiarios, no mayor a tres meses, g) Si se trata de muerte accidental, copia certificada de las actuaciones del Ministerio Público competente para conocer del caso, en donde conste la relación de hechos, informe de la Policía Judicial, declaración de testigos presenciales, parte del accidente y, de ser el caso, certificado de autopsia o necropsia, Si el beneficiario es cónyuge o concubina(rio) o ascendiente o descendiente en línea recta del Asegurado y desea utilizar el derecho que le otorga el Artículo 93 fracción XXI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para exentar la aplicación del 20% de ISR sobre el monto pagado, deberá presentar la documentación que permita corroborar dicho supuesto, tal como, Copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de nacimiento del asegurado o de los beneficiarios, del Acta de Matrimonio actualizada, de reconocimiento, de adopción, o jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato ante autoridad judicial. Tratándose del beneficio de pérdidas orgánicas, el asegurado o su representante legal, deberán entregar a “LA ASEGURADORA” la siguiente documentación: a) Informe médico elaborado y firmado por el médico tratante, b) Copia certificada de las actuaciones del Ministerio Público competente para conocer del caso, en donde conste la relación de hechos, informe de la Policía Judicial, declaración de testigos presenciales, parte del accidente, c) Solicitud de pago del asegurado, d) Último recibo de nómina a la fecha de ocurrido el siniestro, e) Identificación oficial vigente con fotografía y firma del asegurado (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional), f) Comprobante de domicilio, no mayor a tres meses, g) Constancia de servicios expedida por “EL CONTRATANTE”. Para el pago de la suma asegurada por invalidez total y permanente del asegurado, el asegurado o su representante legal, deberán entregar a “LA ASEGURADORA” la siguiente documentación: a) Constancia del dictamen de invalidez total y permanente, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (la fecha del dictamen se considerará como fecha del siniestro), b) Aviso de baja del servicio activo del asegurado expedido por “EL CONTRATANTE”, c) Solicitud de pago del asegurado, d) Último recibo de nómina a la fecha de ocurrido el siniestro, e) Identificación oficial vigente con fotografía y firma del asegurado (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional), f) Comprobante de domicilio, no mayor a tres meses. El pago del anticipo por gastos funerarios del 30% de la suma asegurada contratada para la cobertura de fallecimiento, se realizará a la(s) persona(s) que teniendo el carácter de beneficiaria(s) lo solicite(n), en la misma proporción señalada por el Asegurado en el formato de designación de beneficiarios, pagándose dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se entregue a “LA ASEGURADORA” la documentación siguiente: a) Certificado de defunción,

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b) Último recibo de nómina a la fecha de ocurrido el siniestro, c) Designación de beneficiarios, d) Solicitud de pago del o de los beneficiarios, e) Identificación oficial vigente con fotografía y firma del asegurado y del o de los beneficiarios o tutores o albaceas (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional), f) Comprobante de domicilio del o de los beneficiarios o tutores o albaceas, no mayor a tres meses. Si el beneficiario es cónyuge o concubina(rio) o ascendiente o descendiente en línea recta del Asegurado y desea utilizar el derecho que le otorga el Artículo 93 fracción XXI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para exentar la aplicación del 20% de ISR sobre el monto pagado, deberá presentar la documentación que permita corroborar dicho supuesto, tal como, Copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de nacimiento del asegurado o de los beneficiarios, del Acta de Matrimonio actualizada, de reconocimiento, de adopción, o jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato ante autoridad judicial. En caso de siniestro ocurrido mientras el asegurado cuenta con certificado de incapacidad médica temporal para el trabajo deberá, además de satisfacer los requisitos aplicables a cada caso, presentar: a) Copia del certificado de incapacidad médica expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social avalando que al día de ocurrencia del siniestro, el asegurado se encontraba efectivamente incapacitado, y b) Constancia expedida por “EL CONTRATANTE” indicando la percepción ordinaria mensual que el servidor público percibía al momento del siniestro, misma que será la base para el cálculo de la suma asegurada. “LA ASEGURADORA” se reserva el derecho, que ejercerá si lo considera necesario, de solicitar los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada. DÉCIMA PRIMERA. INDEMNIZACION POR MORA. En caso de que “LA ASEGURADORA”, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos y tiempos establecidos en la presente póliza, estará obligada a pagar una indemnización por mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. DÉCIMA SEGUNDA. PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro prescribirán en cinco años tratándose de las coberturas vinculadas al fallecimiento del asegurado, y en dos años para el resto de las coberturas, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. Los plazos de que trata el párrafo anterior no correrán en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que “LA ASEGURADORA” haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. En términos del Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro producirá la interrupción de la prescripción, mientras que la suspensión de la prescripción sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esa Institución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 50-bis de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.

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DÉCIMA TERCERA. COMPETENCIA. En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La competencia se determinará en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables. DÉCIMA CUARTA. NO ADHESIÓN. Se hace constar expresamente que esta póliza resulta de las negociaciones efectuadas entre “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA” y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 203 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. DÉCIMA QUINTA. AVISOS Y NOTIFICACIONES. Todo aviso, notificación o reclamación relacionada con el presente seguro, deberá hacerse a “LA ASEGURADORA”, por escrito, en su domicilio social localizado en __________________ y a “EL CONTRATANTE” en su domicilio social sita en Av. San Fernando No. 37, Col. Toriello Guerra, Tlalpan, C.P. 14050, México, D.F. En caso de que alguna de las partes llegare a cambiar su domicilio deberá comunicarlo por escrito a su contraparte, en un término no mayor a 5 días hábiles. DÉCIMA SEXTA. DERECHO DEL CONTRATANTE PARA CONOCER EL MONTO DE CONTRAPRESTACIÓN AL INTERMEDIARIO DE SEGUROS. Queda entendido y convenido que la presente póliza no considera comisión o compensación directa alguna a Agente o Intermediarios de Seguros o figura análoga, por lo que durante la vigencia de la póliza, “EL CONTRATANTE” podrá solicitar por escrito a “LA ASEGURADORA” le ratifique que no se ha considerado porcentaje alguno de la prima, por concepto de comisión o compensación directa a intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. “LA ASEGURADORA” proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. DÉCIMA SÉPTIMA. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se transcribe el Artículo 25 del propio ordenamiento que textualmente dice: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. Este derecho se hace extensivo a “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA OCTAVA. RÉGIMEN FISCAL. El régimen fiscal de esta póliza, estará sujeto a la legislación fiscal vigente en la fecha en que se efectúe el pago al asegurado o a sus beneficiarios, cuando ocurra el riesgo cubierto en la misma. DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO. d) Cuando un servidor público haya sido objeto de prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria ejecutoriada, tendrá derecho a pagar a “LA ASEGURADORA” el costo de la cobertura básica y, en su caso el incremento de suma asegurada (potenciación), durante el tiempo que duró en prisión preventiva, para lo cual “LA ASEGURADORA” realizará el cálculo de primas y le informará por escrito, a cuánto asciende el pago, la fecha límite para cubrirlo y la cuenta en donde tiene que depositarlo. El pago de la prima podrá ser efectuado por el asegurado o por su(s) beneficiario(s). e) Cuando un servidor público haya sido objeto de suspensión o cese, y haya obtenido una resolución firme favorable, o en su caso el juicio administrativo y la autoridad ordene la retroacción de los efectos del cese o de la suspensión, mediante resolución firme y ejecutoriada, “EL CONTRATANTE” pagará el costo de la cobertura básica, y el servidor público tendrá derecho a pagar el costo de la cobertura potenciada durante todo el tiempo que duró el procedimiento o juicio. En este caso “LA ASEGURADORA” aceptará el pago de

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primas tanto básica como potenciada (en caso de que la haya tenido) de forma retroactiva. El pago de la prima podrá ser efectuado por el asegurado o por su(s) beneficiario(s). f) Cuando un servidor público obtenga a su favor un laudo en donde se ordene la reinstalación del servidor público, “EL CONTRATANTE” pagará el costo de la cobertura básica y el servidor público tendrá derecho a pagar el costo de la cobertura potenciada durante todo el tiempo que duró el juicio. En este caso “EL CONTRATANTE” aceptará el pago de primas tanto básica como potenciada (en caso de que la haya tenido) de forma retroactiva. El pago de la prima podrá ser efectuado por el asegurado o por su(s) beneficiario(s). VIGÉSIMA. PAGOS RETROACTIVOS DE PRIMAS. c) Cuando se reclame la suma asegurada y la Aseguradora argumente no haber recibido el pago de la prima por parte de “EL CONTRATANTE”, bastará que los beneficiarios o el asegurado presenten ante “LA ASEGURADORA” el recibo de pago en donde se refleje el descuento del seguro para que “LA ASEGURADORA” acepte el pago retroactivo de las primas adeudadas por parte de “EL CONTRATANTE”. En consecuencia, “LA ASEGURADORA” deberá pagar la suma asegurada correspondiente. d) En el caso de las licencias médicas con derecho a salario parcial o sin goce de sueldo, “EL CONTRATANTE” deberá pagar la prima de la cobertura básica, y recabar la prima correspondiente al incremento de la suma asegurada (potenciación) del servidor público con licencia. La prima básica se cubre de forma anticipada con el resto del grupo asegurable. El pago de la prima por la potenciación se enterará a “LA ASEGURADORA” en el pago mensual siguiente en el que ocurrió la licencia médica. Si en este lapso ocurre el siniestro, la Aseguradora lo pagará y la prima correspondiente le será cubierta, como ya se indicó, en el próximo pago mensual. VIGÉSIMA PRIMERA. GARANTÍAS Y ESTÁNDARES DE SERVICIO. “LA ASEGURADORA” garantiza lo siguiente: f)

Asignar un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta, con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de siniestros y cualquier asunto referente con la póliza. El ejecutivo deberá presentarse una vez por mes en las instalaciones de “EL CONTRATANTE” para la asesoría y tramitación respectiva y/o a petición expresa de “EL CONTRATANTE”.

g)

Proporcionar un teléfono de atención telefónica que estará disponible los 365 días del año las 24 horas del día.

h)

Remitir a “EL CONTRATANTE”, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en formato Excel, dos reportes mensuales de siniestralidad, el primero correspondiente a los movimientos registrados en el mes que se reporta y el segundo con la siniestralidad acumulada desde el inicio de vigencia y hasta el último día natural de ese mes. Ambos reportes deberán detallar el nombre del asegurado, fecha del siniestro, causa del siniestro, cobertura(s) afectada(s), monto reclamado y monto pagado.

i)

Expedir duplicados de pólizas y/o recibos sin costo alguno para “EL CONTRATANTE” y/o el Asegurado.

j)

Difundir el alcance del seguro a los asegurados, a través de sesiones informativas que se impartirán dentro de los dos primeros meses de vigencia, en las oficinas de “EL CONTRATANTE”.

Servicio a)

Entrega de póliza en las oficinas de “EL CONTRATANTE”.

Estándares de servicio Tiempo de respuesta Penalización por día máximo hábil de atraso 7 días hábiles contados a 10 días de salario partir de la fecha de fallo. mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día de atraso, en los primeros 5 días hábiles; 15 días para los siguientes 10 días y 20 días para los

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b)

Entrega de cartas cobertura en las oficinas de “EL CONTRATANTE”.

1 día hábil a partir de la fecha de solicitud.

c)

Entrega de duplicados de póliza y/o recibos en las oficinas de “EL CONTRATANTE”.

7 días hábiles a partir de la fecha de solicitud.

d)

Proporcionar siniestro

3 días hábiles a partir de la notificación del siniestro

e)

Pago de siniestros.

f)

Pago de funerarios.

g)

Entrega mensual de siniestralidad.

h)

Cálculo del ajuste final de prima.

el

anticipo

número

de

7 días hábiles a partir de la entrega de la documentación completa. de

gastos

3 días hábiles a partir de la entrega de la documentación requerida para el pago de anticipo. 10 días hábiles posteriores al cierre de cada mes calendario

30 días naturales posteriores al vencimiento de la póliza.

subsecuentes hasta la entrega del servicio. 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día de atraso, en los primeros 5 días hábiles; 15 días para los siguientes 10 días y 20 días para los subsecuentes hasta la entrega del servicio. 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día de atraso, en los primeros 5 días hábiles; 15 días para los siguientes 10 días y 20 días para los subsecuentes hasta la entrega del servicio. 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día de atraso, en los primeros 5 días hábiles; 15 días para los siguientes 10 días y 20 días para los subsecuentes hasta la entrega del servicio. Aplicación de la cláusula de indemnización por mora. Aplicación de la cláusula de indemnización por mora. 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día de atraso, en los primeros 5 días hábiles; 15 días para los siguientes 10 días y 20 días para los subsecuentes hasta la entrega del servicio. 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día de atraso, en los primeros 5 días hábiles; 15 días para los

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. 11262001-002-16 No. Compranet LA-03891M001-E22-2016

siguientes 10 días y 20 días para los subsecuentes hasta la entrega del servicio. VIGÉSIMA SEGUNDA. VIGENCIA. La presente póliza tiene una vigencia de las 00:00 horas del día 1 de marzo de 2016 a las 24:00 horas del día 28 de febrero de 2017, susceptible de ampliarse mediante petición por escrito de “EL CONTRATANTE” a “LA ASEGURADORA”. En caso de requerirse dicha ampliación, está se realizará con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su aceptación será obligatoria para EL PRESTADOR.

POR EL INFOTEC

POR EL PRESTADOR

LIC. ISIS CITLALLI GÓMEZ LÓPEZ

C. ALEXANDRA PATRICIA LÓPEZ LÓPEZ

APODERADO LEGAL

APODERADA LEGAL

ÁREA RESPONSABLE

LIC. REBECA ROJAS MERINO SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS

LAS FIRMAS QUE APARECEN EN ESTA HOJA SE REFIEREN AL ANEXO ÚNICO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SUSCRIBEN EN TRECE PÁGINAS ÚTILES, ESCRITAS POR EL ANVERSO Y REVERSO, EL FONDO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA LA INDUSTRIA INFOTEC Y XXXXXX- Conste

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