SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (SALUD OCUPACIONAL) RIESGO LABORALES (PROFESIONALES)

SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (SALUD OCUPACIONAL) RIESGO LABORALES (PROFESIONALES) PROCEDIMIENTO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SALUD OCUPACION...
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SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (SALUD OCUPACIONAL) RIESGO LABORALES (PROFESIONALES)

PROCEDIMIENTO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SALUD OCUPACIONAL – RIESGO LABORALES

OBJETIVO: Garantizar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo a los funcionarios, contratistas, usuarios y visitantes del Instituto, a través de la identificación de los peligros, la valoración de los riesgos en seguridad industrial y salud ocupacional, la identificación de situaciones potenciales y reales de emergencia, la actuación eficiente ante un incidente o accidente de trabajo, el trámite en caso de diagnóstico de una enfermedad de origen laboral, aplicando las medidas preventivas o correctivas en cada caso para minimizar el impacto sobre las personas e instalaciones.

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PLANEAR

ORGANIZAR

EJECUTAR

EVALUAR

SUBPROGRAMAS

HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO Art. 2 res 1016

FUNCIONAMIENTO DEL COPASO

EL SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, La identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Panorama de riesgos (agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes). Demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas

Organizar y desarrollar plan de emergencia

SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO P&P.La P&P promoción, prevención y control de la salud del trabajador

Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión.

Desarrollar actividades de prevención de enfermedades laborales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial

Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial

Promover actividades de recreación y deporte

QUE BUSCA EL P.S.O.E.?

PRESERVAR Tratar de conservar la salud con que entro el trabajador a la empresa o trabajo

MANTENER Tratar en lo posible de evitar las lesiones (riesgos profesionales) que le pueda ocasionar la ejecución de la actividad laboral

REPARAR Cuando la salud del trabajador se ha afectado, se deben aplicar las medidas del caso, para reparar la lesión y volverlo a la actividad

AMBIENTE GENERAL DE LA SALUD OCUPACIONAL

F.I.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

TRABAJADOR

Ambiente Laboral

Factores Sociales

F.E.

ELEMENTOS DE TRABAJO

S.G.R.L S.G.R.L

• Conjunto de Entidades Públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos del ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEDAD PROFESIONAL. PROFESIONAL • DECRETO LEY 1295 DE 1994

• Artículo 1°. Definiciones:

S.G.R.L

• Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. • LEY 1562 DE 2012

DECRETO 1295 DE 1994 determina la organización y administración del

El conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora. Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

b) “Fijar Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.”

OBJETIVOS

CONDICIONES DE SALUD

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

DEBERES Y DERECHOS EMPLEADOR Afiliar a los trabajadores y efectuar el pago de las cotizaciones (Trabajadores independientes en forma voluntaria Dec. 2800 de 2003)

Llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Reportar e investigar los ATEP

Elaborar e implementar el Programa de Salud Ocupacional

Constitución del COPASO

Informar a sus trabajadores los riesgos presentes en los sitios de trabajo

DEBERES Y DERECHOS TRABAJADOR Procurar el cuidado integral de la salud Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Cumplir estándares del Programa de salud ocupacional Asistir a las capacitaciones y actividades de salud ocupacional que proporcione la Entidad

Uso de los EPI

DEBERES Y DERECHOS ARL Pago de PRESTACIONES ECONÓMICAS: ECONÓMICAS incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, de sobreviviente y auxilio funerario (art. 7 Decreto

1295/94 y art. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9,12,15 y16 Ley 766/2002) Asesora en el diseño y ejecución del Programa de salud Ocupacional

ARL Fomenta estilos de vida y trabajo saludables, de acuerdo con los factores de riesgo existentes

Pago de PRESTACIONES ASISTENCIALES: ASISTENCIALES Tratamiento médico, quirúrgico y de rehabilitación (art. 5 y 6

Decreto 1295/94)

INCIDENTE DE TRABAJO

ACCIDENTE DE TRABAJO

LEY 1562 DE 2012 Artículo 3°. 3 . Accidente de trabajo Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función

REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO ¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO?

1 - Atender 2 -Trasladar

3 -Reporte AT, línea telefónica ARL Positiva: Atención gratuita, 01 8000 111 170 a nivel nacional y

Remitir –al accidentado si se requiere al centro asistencial de urgencia más cercano (IPS) o clínicas adscritas a la Entidad Promotora de Salud (EPS) de afiliación del trabajador.

oportunamente al ACCIDENTADO brindando los primeros auxilios necesarios.

330 7000 en Bogotá, se debe realizar el informe de todo Accidente de Trabajo de forma inmediata, a través de la Línea Positiva el trabajador accidentado será direccionado a la IPS más cercana al lugar del accidente para recibir atención oportuna. (máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia delInformar al jefe inmediato, Salud Ocupacional Talento AT); Humano

Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga a un trabajador como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo,

o del medio en que se ha visto obligado a laborar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional

ENFERMEDAD LABORAL-LABORAL PROFESIONAL

ENFERMEDAD LABORAL (PROFESIONAL) • Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. LEY 1562 DE 2012

• El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

PLAN DE EMERGENCIAS INVIMA DETECCIÓN EMERGENCIA

ALARMA EVALUACIÓN ACTIVA PLAN DE EMERGENCIA

EVACUACIÓN

RESPUESTA INICIAL RECURSOS PROPIOS

COORDINACIÓN AYUDAS EXTERNAS

CONTROL EVALUACIÓN

INFORME

AYUDAS EXTERNAS

NIVELES DE RESPONSABILIDAD EN SALUD OCUPACIONAL Director General Comité Paritario de Salud Ocupacional

COPASO Directores, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo

Coordinador Grupo de Talento Humano

Profesionales encargados de Salud Ocupacional

Brigada de Emergencias Funcionarios, contratistas, visitantes

GRUPO OPERATIVO PARA MANEJO DE EMERGENCIAS DE LA SEDE

GRUPO ASESOR Comité paritario de salud Ocupacional

COORDINADOR OPERATIVO DE EMERGENCIAS Es el máximo responsables de dirigir la ejecución de las acciones del Plan (Planear, coordinar, dirigir y controlar)

AYUDA EXTERNA Lo prestan organismos externos: Bomberos, Policía, Cruz Roja o empresas vecinas si se cuenta con Plan de Ayuda Mutua

JEFE DE BRIGADA Responsables de dirigir el operativo de control de la causa de la Emergencia y coordinar con los organismos externos de apoyo CONTROL DE SINIESTROS Brigadistas que harán frente al causante de la emergencia (sismo, incendio, etc.)

EVACUACIÓN DE INSTALACIONES Coordinadores que dan orden de evacuar. Verifican que nadie falte y que todos lleguen al punto de encuentro.

PRIMEROS AUXILIOS Brigadistas que atienden víctimas de la emergencia según prioridad. Puesto de atención y clasificación. Coordinan acciones de atención y remisión.

APOYO LOGÍSTICO Comunicaciones, vigilancia, apoyo en acciones de evacuación u otras que se requieran.