SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • DEFINICION : Organización Mundial de la Salud Actividad multidisciplinaria que promueve y protege la salud de los tr...
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • DEFINICION : Organización Mundial de la Salud Actividad multidisciplinaria que promueve y protege la salud de los trabajadores. Busca controlar y prevenir la ocurrencia de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 1562/12  La Salud Ocupacional se entenderá en adelante como

Seguridad y Salud en el Trabajo.  Disciplina que trata de la prevención de las lesiones y

enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

RESOLUCION 2013 DE 1986 (6 Junio)  Organización y funcionamiento de los COPASO en los lugares de trabajo.  Compuesto por un número igual de presentantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.  El empleador designará anualmente al Presidente.

 COPASO en pleno elegirá al secretario.

No se ocupará de:

•Tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral •Problemas de personal •Disciplinarios o sindicales.

DECRETO 1295 DE 1994 ARTICULO 35.  VIGIAS OCUPACIONALES TRABAJADORES

PARA

EMPRESAS

DE

MENOS

DE

10

ARTICULO 63  DENOMINACIÓN POR “COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL”.  El PERIODO DE LOS INTEGRANTES AUMENTA A DOS AÑOS.  EL EMPLEADOR BRINDARA POR LO MENOS 4 HORAS SEMANALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ.

ESTRUCTURA DEL COMITÉ • EL NÚMERO DE REPRESENTANTES POR CADA UNA DE LAS PARTES DEPENDE DEL NUMERO DE TRABAJADORES:

• 10 a 49

1

• 50 a 499

2

• 500 a 999

3

• 1000 o más

4

CON MENOS DE 10 TRABAJADORES: UN VIGÍA OCUPACIONAL

VIGENCIA DEL COPASO El periodo de los miembros del Comité es de dos (2) años y el empleador está obligado a proporcionar por lo menos cuatros horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de uno de los miembros para el funcionamiento del Comité.

Son obligaciones del empleador:      

Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. Designar sus representantes. Designar al Presidente del COPASO. Proporcionar los medios para el normal desempeño de las funciones del COPASO. Estudiar las recomendaciones emanadas del COPASO. Determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

Son Obligaciones de los trabajadores:  Elegir libremente sus representantes al COPASO  Informar al COPASO las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.  Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo.  Cumplir con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

FUNCIONES DEL COMITÉ  PROPONER LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE PROCUREN Y MANTENGAN LA SALUD EN LOS LUGARES Y AMBIENTES DE TRABAJO.  PROPONER Y PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL.  VIGILAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.  COLABORAR EN EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y PROPONER MEDIDAS CORRECTIVAS.

FUNCIONES DEL COMITÉ 

VISITAR PERIÓDICAMENTE LOS LUGARES DE TRABAJO E INSPECCIONAR LOS AMBIENTES, MÁQUINAS, EQUIPOS, APARATOS.



ESTUDIAR Y CONSIDERAR LAS LOS TRABAJADORES.



SERVIR COMO ORGANISMO DE COORDINACIÓN ENTRE EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES.



SOLICITAR INFORMES SOBRE ACCIDENTALIDAD Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

SUGERENCIAS DE

FUNCIONES DEL COMITÉ  ELEGIR AL SECRETARIO DEL COMITÉ  MANTENER UN ARCHIVO DE LAS ACTAS DE CADA REUNIÓN  LAS DEMÁS FUNCIONES QUE LE SEÑALEN LAS NORMAS SOBRE SALUD OCUPACIONAL.

PROGRAMAS DE S.O. EN LAS EMPRESAS    

Actividades de Medicina preventiva. Actividades de Medicina del Trabajo. Actividades de Higiene y Seguridad Industrial. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa (COPASO)

RESOLUCIÓN 2400 DE 1979         

Reglamento de Seguridad Industrial. Obligaciones de los trabajadores. Responsabilidades de los patronos (Empleadores ). Inmuebles destinados a establecimientos de trabajo. Inmuebles destinados a establecimientos de trabajo - evacuación de residuos o desechos. Inmuebles destinados a establecimientos de trabajo - campamentos de los trabajadores. Normas generales sobre riesgos físicos, químicos y biológicos en los establecimientos de trabajo. Ropa de trabajo equipos y elementos de protección. Prevención y extinción de incendios.

RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país:

Planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria

La elaboración y ejecución de los P.S.O. para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas: Exclusivos y propios para la empresa. En conjunto con otras empresas Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines

Los patronos o empleadores estarán obligados a:

Destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del P.S.O. en las empresas y lugares de trabajo, acordé con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos. Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que presten servicios en Salud ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente. De conformidad con el Artículo 34 de Decreto 614 de 1984, la contratación de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o empleador al contratista

SUBPROGRAMAS DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO  Realizar exámenes médicos, clínico y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores  Vigilancia epidemiológica

 Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.  Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas correctivas necesarias

RESOLUCIÓN 2346 DE 2007 Expedida el 16 de Julio de 2007 por el Ministerio de la Protección Social. Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el contenido y manejo de las historias clínicas ocupacionales.

CONTENIDO EVALUACIÓN MEDICA 1- Fecha, sitio. 2- Evaluador . 3- Empleador (generales, actividad económica). 4- Administradoras SGSSI. 5- Identificación y sociodemográficos Wr. 6- Anamnesis completa. 7- Tiempo oficio. 8- Listado factores de riesgo. 9- Datos resultantes examen físico. 10 – Impresión diagnóstica .

RESPONSABILIDAD EVALUACIONES  Realizadas por médicos especialistas.  El médico deberá entregar al trabajador copia de

cada evaluación (con recibido).  Estarán en su totalidad a cargo del empleador (IPS, EPS o particulares).  Si como resultado de evaluación hay Dx de patología común o profesional, el médico remite a servicio de salud.  Si se presume EP, patrono la reporta a ARP.

CLASES DE EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES 1- Evaluación médica pre-ocupacional. 2- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas: Programadas Cambios de ocupación 3- Evaluación médica de egreso. 4- Otras (post- incapacidad o por reintegro). OBLIGATORIAS PARA EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS

EVALUACIONES PREOCUPACIONALES Se realizan antes de contratación para determinar condiciones de salud física, mental y social Perfil del cargo. Objetivo: Evaluar aptitud desempeño eficiente sin perjuicio su salud o terceros. Médico remite solo certificado médico indicando restricciones o recomendaciones.

EVALUACIONES PERIODICAS A- Programadas : monitoreo factores de riesgo e identificación precoz alteraciones salud trabajador y patologías comunes. Tipo, magnitud y frecuencia exposición al igual que estado de salud del trabajador. B- Cambios de ocupación: por cambios tareas, ambiente, funciones o nuevos riesgos. Basados en PVE.

EVALUACIONES DE EGRESO SE REALIZAN AL TÉRMINO RELACIÓN LABORAL Objetivo: Valorar y registrar condiciones de salud al momento retiro del trabajador. Nota: Si en la evaluación se encuentra enfermedad o secuelas de eventos profesionales no diagnosticados, el empleador reportará a ARP y esta inicia determinación origen.

RESERVA En ningún caso el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional. Amparada principio confidencialidad. Acceso A- Orden autoridad judicial B- Autorización escrita del interesado C- Solicitud del médico, previo consentimiento del trabajador D- Por calificador PCL previa autorización Wr.

GUARDA Resolución 1918 de 2009.  COSTO DE LAS EVALUACIONES.

 CUSTODIA DE LAS EVALUACIONES.

SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL



Elaborar un panorama de riesgos



Identificar los agentes de riesgo físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.



Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos.



Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa.

Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas: Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección alarma comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspeccionar señalización y mantenimiento de los sistemas de control. Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento básico ambiental.

RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007 INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

Establecer la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas para eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.

RESOLUCION 1401 - MAYO 14 DE 2007 APLICACIÓN:  Empleadores públicos y privados.  Trabajadores dependientes e independientes.  Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,     

comercial o administrativo. Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo Agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores Independientes al S.S.S.I. ARL Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.