REGLAMENTO PROFESORAL ACUERDO No. 187 Mayo 20 de 2012

Reglamento Profesoral CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS - UNIMINUTO REGLAMENTO PROFESORAL ACUERDO No. 187 Mayo 20 de 2012 Educación de calid...
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Reglamento Profesoral

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS - UNIMINUTO

REGLAMENTO PROFESORAL ACUERDO No. 187 Mayo 20 de 2012

Educación de calidad al alcance de todos

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Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO

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Reglamento Profesoral Corporación Universitaria Minuto de Dios UNIMINUTO Consejo de Fundadores UNIMINUTO Corporación Minuto de Dios Diego Jaramillo Cuartas, cjm –Presidente– Eduardo Villar Borrero María Teresa Cárdenas Sáenz Marina Uribe de Eusse Centro Carismático Minuto de Dios Hugo Fernando Valderrama Sánchez María Teresa Gnecco de Ruiz Congregación de Jesús y María Guillermo Acero Albarracín, cjm Alberto Linero Gómez, cjm Benefactores de UNIMINUTO Fernando Ojalvo Prieto Rector General Sistema Universitario UNIMINUTO Leonidas López Herrán Rectores de Sede Sede Principal: Harold Castilla Devoz, cjm Sede Bello: Huberto Obando Gil, cjm Sede Cundinamarca: Juan Fernando Pacheco Duarte Sede Bogotá Sur y Nuevas Regionales: Santiago Vélez Álvarez Sede UNIMINUTO Virtual y a Distancia: Marelen Castillo Torres Sede Valle: Carlos Vidal Velasco Fundación Universitaria de Popayán - FUP: Mario Alfredo Polo Castellanos, cjm Servicios Integrados Secretaria General UNIMINUTO Lynda Lucia Guarín Gutiérrez Vicerrector General Administrativo y Financiero Jairo Fernando González Acosta Vicerrector General Académico Luis Hernando Rodríguez Rodríguez Vicerrector General de Bienestar y Pastoral Orlando Hernández Cardona, cjm Gerente de Servicios Tecnológicos Álvaro Blanco Vásquez Gerente Cooperativa COOP-UNIMINUTO Astrid González Gerente de Gestión Humana Jorge Darío Higuera Berrío

Director Planta Física Juan Manuel Bernal Dirección de Planeación y Desarrollo Sonia Durán Dirección de Mercadeo y Comunicaciones Bernardo Nieto Sotomayor Dirección de Acreditación William Rey Dirección de Internacionalización Académica Mauricio Izquierdo Aguirre Dirección UNICORPORATIVA Adrián Calderón Cáceres Auditor General Héctor J. Villalobos Leguizamón

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Corporación Universitaria Minuto de Dios UNIMINUTO Presidente Consejo de Fundadores Diego Jaramillo Cuartas, cjm Rector General Leonidas López Herrán Concepto Gráfico y Diagramación Dirección de Mercadeo y Comunicaciones UNIMINUTO Schristian G. Supelano Yopasá Rocío del Pilar Montoya Chacón Ricardo Molina Sánchez © 2013 Corporación Universitaria Minuto de Dios – UNIMINUTO Calle 81B No. 72B - 70 Bogotá, Colombia Teléfono +57 (1) 291 6520 www.uniminuto.edu

Educación de calidad al alcance de todos

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INDICE DEL REGLAMENTO PROFESORAL CAPÍTULO I. OBJETO Y PRINCIPIOS BÁSICOS Artículo 1. Objeto........................................................... 14 Artículo 2. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD EN LA ENSEÑANZA Artículo 3. Autonomía Universitaria............................... 14 Artículo 4. Política de Mejoramiento ............................. 14 Artículo 5. Contenido del Reglamento ........................... 15 Artículo 6. Alcance y Aplicación del Reglamento ........... 15 CAPÍTULO II. CARACTERÍSTICAS, DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES Artículo 7. Perfil de los profesores de UNIMINUTO ....... 16 Artículo 8. Derechos de los profesores .......................... 16 Artículo 9. Responsabilidades y deberes ....................... 18 Artículo 10. Prohibiciones ............................................. 21 CAPÍTULO III. SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PROFESORES Artículo 11. Selección de profesores ............................. 23 Artículo 12. Requisito mínimo ....................................... 24 Artículo 13. Criterios de selección ................................. 24 Artículo 14. Vinculación y desvinculación ..................... 25 Artículo 15. Contrato ..................................................... 25 Parágrafo 1. Responsable de la elaboracion del contrato.................................................................... 25 Parágrafo 2. Relación con el contrato de trabajo ........... 25 Artículo 16. Compromiso ............................................... 25 Artículo 17. Cátedra UNIMINUTO y formación docente .......................................................................... 26 Artículo 18. Terminación del contrato ............................ 26

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CAPÍTULO IV. ESCALAFÓN PROFESORAL A. CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESORES Artículo 19. Clasificación de los profesores ................... 26 Artículo 20. Instructor ................................................... 27 Artículo 21. Asistente .................................................... 27 Artículo 22. Asociado .................................................... 28 Artículo 23. Titular ........................................................ 28 Artículo 24. Tiempo de permanencia en una categoría del escalafón profesoral.......................... 29 Artículo 25. Excepciones al título y experiencia requeridos...................................................................... 29 Artículo 26. Equivalencias ............................................. 29 Artículo 27. Profesor emérito........................................ 31 B. INGRESO Y ASCENSO EN EL ESCALAFÓN PROFESORAL Artículo 28. Comité de escalafón de sede ..................... 31 Artículo 29. Decisiones de los comités de escalafón ....................................................................... 32 Artículo 30. Efectos de la decisión del comité de escalafón........................................................................ 33 CAPÍTULO V. OTRAS CLASIFICACIONES Y ASIGNACIONES Artículo 31. Clasificación en razón del tiempo dedicado a labores en UNIMINUTO ............................... 33 Artículo 32. Profesor de planta....................................... 33 Artículo 33. Profesor temporal ...................................... 34 Artículo 34. Profesor de cátedra .................................... 34 Artículo 35. Actividades complementarias .................... 34 Artículo 36. Clasificación en razón del método de enseñanza-aprendizaje ............................... 34 Artículo 37. Profesor presencial .................................... 35 Artículo 38. Profesor a distancia ................................... 35 Artículo 39. Profesor bimodal ....................................... 35 Artículo 40. Sistema de información profesoral............ 35 Artículo 41. Profesores nombrados en

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cargos administrativos .................................................. 35 Artículo 42. Ejercicio de la docencia por funcionarios administrativos .................................. 36 Artículo 43. Licencias y comisiones ............................... 36 Artículo 44. Asignaciones especiales ............................. 36 Artículo 45. Traslados .................................................... 37 CAPÍTULO VI. EVALUACIÓN DE LOS PROFESORES Artículo 46. Política de evaluación ................................ 37 Artículo 47. Instrumentos y procedimientos de evaluación ................................................................ 38 Artículo 48. Contenido de la evaluación de desempeño del profesor .......................................... 38 Artículo 49. Resultado de las evaluaciones ................... 39 Artículo 50. Réplica del profesor ................................... 39 Artículo 51. Efectos de la evaluación ............................. 39 CAPÍTULO VII. REMUNERACIÓN E INCENTIVOS Artículo 52. Remuneración ........................................... 40 Artículo 53. Diferentes escalas salariales ...................... 40 Artículo 54. Beneficios .................................................. 41 Articulo 55. Periodo sabático ........................................ 41 Articulo 56. Beneficios de bienestar institucional ......... 41 CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 57. Reglamentacion del regimen disciplinario .................................................................. 42 CAPÍTULO IX. VIGENCIA Artículo 58. Vigencia ..................................................... 42 Artículo 59. Interpretación............................................ 42

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El Consejo de Fundadores de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS –UNIMINUTO en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36, literal f de los Estatutos y de conformidad con las normas legales vigentes CONSIDERANDO Que el Consejo de Fundadores de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS –UNIMINUTO, mediante Acuerdo 92 del 27 de febrero de 2009, aprobó y promulgó los estatutos vigentes de UNIMINUTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el literal f del artículo 36 de los Estatutos, es función del Consejo de Fundadores aprobar los Reglamentos Internos de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS -UNIMINUTO, reformarlos, promulgarlos e interpretarlos. Que el Rector General de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS -UNIMINUTO, considerando que el reglamento profesoral vigente, aprobado por el Consejo de Fundadores mediante Acuerdo número 219 de mayo 18 de 2005, debe ser adecuado a los nuevos estatutos de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS -UNIMINUTO y a las circunstancias del siglo XXI, sometió a consideración del Consejo de Fundadores el proyecto de Reglamento Profesoral, contenido en las normas que más adelante se transcriben.

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. EL CONSEJO DE FUNDADORES hace propios los siguientes Principios Generales de EL MINUTO DE DIOS, contenidos en los Estatutos de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA

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MINUTO DE DIOS –UNIMINUTO, expedidos mediante Acuerdo número 092 del 27 de febrero de 2009, como principios orientadores de la Corporación Universitaria, de la Comunidad Educativa y de la Autonomía Universitaria: A. PRINCIPIOS GENERALES DE “EL MINUTO DE DIOS” 1. “El Minuto de Dios fue iniciado, en 1955, por el padre Rafael García Herreros (sacerdote católico de la comunidad de los Padres Eudistas, nacido en Cúcuta el 17 de enero de 1909 y fallecido en Bogotá el 24 de noviembre de 1992), con el objetivo de promover el desarrollo integral de la persona humana y de las comunidades marginadas, tanto urbanas como rurales”. 2. “El Minuto de Dios es la expresión de un compromiso cristiano con los pobres, reconocidos como hijos de Dios y hermanos de los demás; es también una exigencia de lucha por la justicia y un anhelo de lograr la igualdad entre toda la humanidad”. 3. “En el Minuto de Dios se entiende por desarrollo integral la promoción “de todo el hombre y de todos los hombres y el paso, para cada uno y para todos, de condiciones de vida menos humanas a condiciones más humanas”. ((Encíclica Populorum Progressio No. 14 – 16)”. 4. “El servicio a la humanidad es la principal característica de El Minuto de Dios, de manera que cada persona pueda encontrar orientación o apoyo en sus necesidades”. 5. “El Evangelio es la fuerza que ilumina toda acción en el Minuto de Dios. La vida y la enseñanza de Jesucristo revelan la dignidad de la persona, creada por Dios, y la fraternidad

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que debe relacionar a todos los miembros del género humano, sin distinción de sexo, raza o cultura, con una opción preferencial por los pobres”. 6. “La obra de El Minuto de Dios, a lo largo de su historia, se ha extendido por toda Colombia y ha privilegiado, en sus diversas actividades, las siguientes líneas de acción: Evangelización, Vivienda, Atención Humanitaria, Educación, Desarrollo Social, Medios de Comunicación, Arte y Cultura, Desarrollo Rural y Ambiental, Salud, Desarrollo Empresarial, Generación de Ingresos y Finanzas para el Desarrollo”. B. PRINCIPIOS DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS -UNIMINUTO “UNIMINUTO es una Institución de Educación Superior, fundada por la Corporación El Minuto de Dios, El Centro Carismático Minuto de Dios, y la Congregación de Jesús y María c.j.m. (Padres Eudistas), que asume los principios y objetivos establecidos para la Educación Superior en Colombia, reconoce que la Educación Superior es un servicio público y respeta el ejercicio de inspección y vigilancia, a cargo del Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución Política y la Ley”. 1. “El criterio fundamental que orienta su filosofía, cátedra, investigación y servicio a la comunidad, es el mensaje de Cristo en el Evangelio. Está abierta a todo credo, raza, sexo o condición socio económica; afirma el respeto a la libertad religiosa, en el sentido de permitir la búsqueda sincera de la verdad, que no se obligue a nadie a actuar en contra de su conciencia y exige a todas las personas vinculadas a la Institución respeto sincero hacia la fe y las autoridades de la Iglesia Católica”.

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2.“Animada por la espiritualidad Eudista, forma profesionales conscientes de sus compromisos y responsabilidades en la construcción de una sociedad colombiana más humana, justa, solidaria y fraternal. Como parte de la Obra de EL MINUTO DE DIOS se compromete con el desarrollo integral de la persona y de las comunidades marginadas, tanto urbanas como rurales”. 3. “Ratifica su voluntad de servicio a la sociedad, con una opción preferencial por los pobres, a quienes ofrece una Educación Superior integral, partiendo del contacto con la realidad, desde una concepción cristiana del hombre, del mundo y de la sociedad”. C. COMUNIDAD EDUCATIVA 1.“UNIMINUTO es una comunidad educativa conformada por personas iguales en su dignidad y heterogéneas en sus experiencias y en sus funciones, todas comprometidas con la consecución de los objetivos institucionales. Hacen parte de esta comunidad educativa los estudiantes, los profesores, los egresados y el personal administrativo, quienes mantienen entre sí una estrecha y respetuosa relación, para lo cual se requiere un diálogo permanente“. “En UNIMINUTO se da especial importancia al diálogo como elemento fundamental para el desarrollo integral de las personas, su integración como comunidad y el fortalecimiento de la interdisciplinariedad de la Institución“. 2. “LOS ESTUDIANTES: El núcleo de la comunidad educativa de UNIMINUTO es el estudiante; a él se encaminan todos los procesos con el fin de formar profesionales éticamente comprometidos, socialmente responsables y de reconocida calidad”.

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“Son estudiantes las personas que libremente así lo soliciten, cumplan los requisitos específicos impuesto por la Ley, por estos Estatutos y los Reglamentos Internos, y se matriculen formalmente en un programa académico“. “Cada estudiante es gestor de su propio proceso de formación, de la construcción de su proyecto de vida y, asume, de forma responsable, la elección que de manera libre hizo de UNIMINUTO; en consecuencia, acepta integralmente los Estatutos y Reglamentos Internos que rigen la vida de la Institución”. 3. “LOS PROFESORES: Son las personas contratadas especialmente por la Institución para que se dediquen a la gestión académica, la docencia, la investigación y la proyección social; ellos aportan al proceso educativo, además de su conocimiento y experiencia para crear y transmitir la ciencia y el conocimiento, sus valores personales, pues su formación es esencial para el desarrollo integral de las personas de la comunidad universitaria y para el cumplimiento de los objetivos de la Institución”. 4. “Los profesores tienen a su cargo las funciones de gestión académica, docencia, investigación, proyección social y participan de las actividades que la Institución considere convenientes para el logro de sus objetivos. Para la adecuada prestación del servicio, es necesario que conozcan y respeten la identidad de la Institución, asuman los compromisos que voluntariamente aceptaron y cumplan íntegramente sus Estatutos y Reglamentos“. “Cada profesor es responsable de su desarrollo personal y, especialmente, por la actualización y su perfeccionamiento académico”.

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5.“LOS EGRESADOS: Son el rostro de UNIMINUTO en la sociedad; con el propósito de proyectar la comunidad educativa al servicio del país, la Institución mantiene vínculos estrechos con su comunidad de egresados, procurando ofrecerles productos y servicios académicos que mejoren sus competencias profesionales y favorezcan su crecimiento personal. Con el propósito de proyectar de una forma más eficaz la comunidad educativa al servicio del país, la Institución mantiene vínculos estrechos con su comunidad de egresados”. 6. “LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS: Son las personas que han sido contratadas por la Institución y tienen a su cargo las funciones de administración, apoyo a la docencia, la investigación, la proyección social y el bienestar de toda la comunidad”. “Las labores administrativas de los funcionarios se ejercen con voluntad y calidad de servicio hacia las demás actividades, funciones Institucionales y en beneficio de ellas; es deber, entonces, conocer y respetar la identidad de la Institución, asumir los compromisos que voluntariamente aceptaron y cumplir íntegramente la ley, los Estatutos y los Reglamentos Internos”. “Con el propósito de garantizar el desarrollo integral de las personas que conforman la Comunidad Educativa y favorecer el crecimiento de cada individuo hacia el logro de su propia autonomía, su ubicación en la sociedad y desarrollar las competencias para servirla, UNIMINUTO implementa todos los mecanismos necesarios para generar el bienestar de la comunidad universitaria”. ARTÍCULO SEGUNDO. En el contexto del Artículo Primero, adoptar el reglamento de profesores contenido en los siguientes artículos:

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CAPÍTULO I - OBJETO Y PRINCIPIOS BÁSICOS Artículo 1. Objeto. Consciente de su vocación fundamental, establecida en los Estatutos y en su Proyecto Educativo, LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS -UNIMINUTO establece el Reglamento del Profesorado, contenido en los siguientes artículos, con el objeto de establecer los derechos, deberes y responsabilidades de los profesores, estimular y orientar su desarrollo humano y profesional hacia el cumplimiento de su misión particular y consolidar una comunidad armoniosa, con el propósito final de lograr la excelencia académica. Artículo 2. Principio constitucional de libertad en la enseñanza. Las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra de que trata el artículo 27 de la Constitución Política de Colombia, debe cumplirse plenamente en UNIMINUTO. Estas libertades deben ser ejercidas en forma responsable dentro del marco de los valores, principios, Modelo Educativo de UNIMINUTO, en la búsqueda y transmisión del saber, en armonía con otros miembros de la comunidad y las exigencias que implica el desarrollo corporativo. Artículo 3. Autonomía universitaria. De conformidad con sus estatutos, “UNIMINUTO, como Institución de Educación Superior, ejerce su autonomía para organizarse, gobernarse y administrarse dentro del marco establecido por la Constitución Política, la Ley, los Estatutos y los Reglamentos Internos que la auto regulan; reivindica una justa y auténtica libertad en el ejercicio de todas las funciones inherentes a la Educación Superior, con el fin de contribuir al acceso a la verdad y la generación de nuevos conocimientos”. (Estatutos Capítulo I literal D). Artículo 4. Política de mejoramiento. Es política de UNIMINUTO fortalecer los procesos de enseñanza–aprendizaje y al mismo

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tiempo propender por el continuo mejoramiento profesional y personal de sus profesores y de sus directivos. Por ello, en UNIMINUTO es prioritaria la continua formación de sus profesores. Artículo 5. Contenido del reglamento. El Reglamento del Profesorado es el conjunto de principios y reglas básicas que informan y rigen las relaciones entre UNIMINUTO y su cuerpo profesoral y las de los profesores entre sí y con los estudiantes de UNIMINUTO; señalan las funciones de los profesores y las obligaciones y los derechos de estos y de la Institución, así como lo relativo a la vinculación, remuneración, evaluación, promoción académica y retiro de los profesores. En el presente Reglamento, se distinguen las diferentes modalidades de profesor en UNIMINUTO, se establece el Escalafón Profesoral y sus correspondientes categorías y se orientan los distintos campos de la actividad profesoral. Artículo 6. Alcance y aplicación del reglamento. El presente Reglamento rige para toda la Institución, en todas sus Rectorías y Vicerrectorías Regionales, y obliga, sin excepción, a todo su cuerpo profesoral. Será responsabilidad del Rector General, de los Rectores de las Sedes, de los Vicerrectores y, de manera inmediata, de los directivos de cada Facultad, Centro Regional o Unidad Académica Equivalente, velar por su cumplimiento. Parágrafo. Este Reglamento se aplicará a las actividades académicas de los profesores en todos los niveles de formación y metodologías, cualquiera que sea el tiempo de dedicación del profesor. Los casos que establezcan excepciones serán consignados en forma expresa.

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CAPÍTULO II - CARACTERÍSTICAS, DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES Artículo 7. Perfil de los profesores de UNIMINUTO. El Profesor de UNIMINUTO se define e identifica como una persona íntegra, con una espiritualidad que orienta su ser, saber y hacer, sustentados en los principios misionales. Vive una ética fundamentada en el servicio, la justicia y la verdad; posee un claro compromiso social con profundo respeto por la persona y una sólida formación académica; es un investigador y productor comunitario del conocimiento con responsabilidad social. Desde la Pedagogía Praxeológica, es un formador que aprende continuamente, crea ambientes de aprendizaje innovadores, transforma la realidad y desarrolla conocimientos generadores de personas competentes. Artículo 8. Derechos de los profesores. Son DERECHOS del profesor de UNIMINUTO, que ejercerá dentro de los límites establecidos por la Constitución Política y las leyes de Colombia, y por los estatutos y reglamentos de la Entidad: 1. Ejercer la libertad de conciencia, de expresión, de cátedra y de investigación que le permite exponer sus pensamientos, ideas y creencias y publicar los hallazgos, derivados de sus investigaciones y estudios, con responsabilidad y respeto por la discrepancia y expresando en forma clara y precisa sus opiniones personales, y aclarando, cuando sea del caso, que se trata de opiniones personales que no comprometen a UNIMINUTO. 2. Recibir en todo momento, tratamiento respetuoso, justo y equitativo por todos los miembros de la comunidad.

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3. Obtener reconocimiento, protección y valoración de los logros derivados de su producción académica.

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4. No ser discriminado o excluido por razones relacionadas con raza, identidad étnica, concepciones ideológicas y religiosas, género, opciones sexuales o circunstancias sociales o económicas. 5. Acceder y disfrutar de la infraestructura, de los medios, de los recursos físicos y de laboratorio, así como de los recursos bibliográficos, informáticos y de comunicaciones de la Institución para la ejecución de sus labores como profesor. 6. Elaborar y modificar, conjuntamente con las directivas de su unidad, su plan de trabajo y definir sus responsabilidades dentro de este, y a que este sea respetado. 7. Recibir información oportuna, precisa y adecuada sobre todos los aspectos que determinan y afectan su desempeño profesional y académico y su permanencia en UNIMINUTO. 8. Conocer los criterios con los cuales va a ser evaluada su labor en UNIMINUTO y recibir oportunamente el resultado de sus evaluaciones; controvertirlo e impugnarlo, cuando lo considere pertinente. 9. Para los profesores de planta, ingresar al Escalafón Profesoral y ser ascendido dentro de él de acuerdo con sus calidades; participar en comités consultivos y asesores y recibir y gozar de estímulos, según sus méritos y la evaluación de su desempeño, dentro de los límites establecidos por el presupuesto de la Institución y la planta de personal. 10. Elegir y poder ser elegido para formar parte de las autoridades colegiadas de UNIMINUTO, en la forma y en los términos previstos en los estatutos y reglamentos.

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11. Beneficiarse de los programas de formación y actualización académica que ofrece y/o auspicia UNIMINUTO, y hacer uso de los servicios espirituales y de bienestar de acuerdo con los recursos, planes y criterios de la Institución para tal fin. 12. A que cualquier procedimiento disciplinario en su contra se desarrolle de acuerdo con el debido proceso que le permita defenderse, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. Artículo 9. Responsabilidades y deberes. Son responsabilidades y deberes del profesor de UNIMINUTO: 1. Conocer y respetar la identidad e inspiración católica de UNIMINUTO, su vocación fundamental, su filosofía institucional y apropiar y orientar su acción pedagógica en el marco de su Proyecto Educativo y contribuir activamente al logro de su Misión. 2. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de UNIMINUTO y, en consecuencia, cumplir con sus funciones de acuerdo con ellos y con las disposiciones de la autoridad universitaria correspondiente. 3. Mantenerse actualizado en aspectos profesionales y académicos y perfeccionar permanentemente sus conocimientos y su capacidad docente e investigativa. 4. Procurar cultivar el conocimiento de otras culturas y de lenguas extranjeras que faciliten su labor. 5. Participar en forma activa, crítica y constructiva en las actividades de docencia, investigación y proyección social y demás proyectos que conforman la Misión Institucional, en

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coordinación con los demás profesores de su unidad y de acuerdo con la orientación de las directivas inmediatas. 6. Cumplir con el Plan de Trabajo acordado con las directivas de su unidad; elaborar, presentar oportunamente y actualizar los programas de las asignaturas a su cargo y desarrollarlos según los lineamientos acordados. 7. Fomentar la participación activa de cada uno de los estudiantes en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en su evaluación; estimularlos para el logro de su proyecto de vida, de acuerdo con sus posibilidades y limitaciones. 8. Buscar la excelencia en la docencia, mediante el dominio de la temática de las asignaturas a su cargo; seleccionar cuidadosamente las estrategias de enseñanza-aprendizaje más adecuadas a dichas asignaturas y comunicarse eficazmente, estimulando la participación, innovación, creatividad y el espíritu crítico. 9. Informar a su superior inmediato cuando no pueda cumplir su labor, con la debida anticipación, siempre que le sea posible. En el evento de un caso fortuito o fuerza mayor que haga imposible la notificación por adelantado, notificar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho de que se trata. En todo caso, buscar alternativas para la reposición de tiempos y labores dejadas de realizar, informando de ello a su superior inmediato. 10. Conocer los medios y recursos de los cuales disponen los estudiantes para complementar sus estudios e investigaciones y recomendar a las autoridades pertinentes la adquisición de libros de consulta, libros de texto, materiales de laboratorio, uso de TIC en el aula y demás medios educativos que

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consideren necesarios o convenientes para desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje. 11. Entregar en la primera clase del período el plan de estudios de la asignatura, señalando sus características, sea por conocimientos o por competencias: los objetivos de la asignatura, el número de créditos, los contenidos, la metodología de trabajo, la bibliografía por consultar, las estrategias de enseñanza-aprendizaje y la evaluación, el valor y las fechas de las evaluaciones y demás información necesaria para los estudiantes. 12. Diseñar los mecanismos de evaluación. Evaluar con objetividad, justicia y equidad las pruebas académicas como parte del proceso de enseñanza-aprendizaje y del crecimiento de los estudiantes. Informar oportunamente a los estudiantes el resultado de sus evaluaciones. Tramitar las inquietudes o revisiones a que haya lugar e informar los resultados de las mismas. Registrar el resultado de las evaluaciones en el sistema de registro académico institucional, en estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre el particular. 13. Participar en el control de los exámenes y pruebas e integrar los jurados examinadores a los que sea convocado. 14. Comprometerse en las estrategias e iniciativas para garantizar la permanencia de los estudiantes de UNIMINUTO. 15. Favorecer la aplicación de lo aprendido por los estudiantes a través de la práctica social y profesional. 16. Participar en forma responsable, oportuna y eficaz en los procedimientos de evaluación profesoral.

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17. Participar activamente en los comités, en los grupos de trabajo y en las tareas colectivas, tales como programas de formación organizados por la Institución y demás actividades que realice la unidad a la cual esté adscrito. Cerciorarse del cumplimiento de la agenda, preparar el material para cada una de las reuniones y firmar los comprobantes de asistencia a cada una de ellas. 18. Utilizar los protocolos de comunicación entre los miembros de la comunidad UNIMINUTO y con terceros, haciendo uso del correo institucional cuando se trate de medios digitales. 19. Realizar actividades de representación y de cooperación con otras entidades que contribuyan al desarrollo institucional y al cumplimiento de las funciones de UNIMINUTO. 20. Informar al Decano de la Facultad o al Director del Centro Regional o Unidad Académica equivalente, cuando considere que se encuentra o puede encontrarse en una situación de conflicto de intereses. 21. Cumplir todas las demás obligaciones relacionadas con su cargo, que le sean asignadas por la autoridad competente. Artículo 10. Prohibiciones. Además de las conductas vedadas por el Reglamento Interno de Trabajo, se prohíbe a los profesores de UNIMINUTO: 1. Abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo, sin justa causa o sin autorización previa de sus superiores. 2. Realizar proselitismo político o religioso dentro de la Institución.

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3. Ofrecer o vender servicios u objetos a los estudiantes de UNIMINUTO, en beneficio propio o de terceros, sin la debida autorización de las directivas de la Institución. 4. Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores, dentro de las sedes de UNIMINUTO o lugares de trabajo. 5. Someter a un miembro de la Comunidad Universitaria a cualquier forma de maltrato físico o psicológico que atente contra su dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad. 6. Utilizar las instalaciones de UNIMINUTO o las de aquellas entidades con las cuales tenga convenio la Institución, para la realización de actividades ilícitas o no propias de la enseñanza. 7. Realizar actividades ajenas a sus funciones académicas en la jornada de trabajo. 8. Ingresar a UNIMINUTO o al lugar donde preste sus servicios como profesor bajo los efectos de sustancias embriagantes, psicoactivas o alucinógenas. Ingresar o distribuir en UNIMINUTO, a cualquier título, bebidas o sustancias embriagantes, psicoactivas o alucinógenas. 9. Atentar directamente o a través de otros contra los bienes de la Institución o hacer uso indebido de sus propiedades o haberes. 10. Realizar acciones o conductas que atenten contra la libertad y el pudor sexual de cualquiera de los estudiantes o de otros miembros de la Comunidad UNIMINUTO.

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11. Presionar o manipular a los estudiantes, padres de familia o sus acudientes para obtener apoyo en causas personales o de terceros de cualquier índole. 12. Manipular de cualquier forma a los estudiantes o utilizar su evaluación para buscar provecho personal o de terceros. 13. Realizar actos de competencia desleal con la Institución o con sus pares académicos. 14.Utilizar indebidamente elementos cuya propiedad intelectual corresponde a UNIMINUTO o a terceros. 15. Realizar o inducir a otro a realizar cualquier acción u omisión que vaya en contra de los estatutos, reglamentos y principios de UNIMINUTO.

CAPÍTULO III - SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PROFESORES Artículo 11. Selección de profesores. El Decano de la Facultad o el Director del Centro Regional o Unidad Académica equivalente invitará a quienes aspiren a integrar su planta profesoral, para que se sometan a una valoración de su idoneidad académica y profesional, con el objeto de seleccionar a la persona que cumpla los requisitos que exija la vacante. Recibidas las hojas de vida y demás documentos de los interesados, de conformidad con lo exigido en el Reglamento Interno de Trabajo, se surtirá el proceso de selección que esté vigente. El Decano de la Facultad o Director del Centro Regional o Unidad Académica equivalente determinará quién será la persona que ocupe la vacante.

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Artículo 12. Requisito mínimo. Todo profesor deberá tener titulación académica acorde con la naturaleza del programa, como mínimo, equivalente o superior al nivel del programa en el que se desempeñará. Artículo 13. Criterios de selección. Los siguientes criterios guían la selección de los candidatos para nombramientos de profesores: a) El grado de identificación con la filosofía, la misión, las metas y los objetivos de UNIMINUTO. b) Su preparación académica. c) La competencia en las asignaturas a su cargo, el dominio de las mismas y su habilidad para integrarlas con campos de estudio afines. d) La capacidad para la investigación o para la ejecución o producción en las artes creativas. e) El éxito en la práctica docente, especialmente en el nivel superior. f) Su experiencia académica y profesional en la asignatura en la cual se va a desempeñar o en asignaturas afines. g) La calidad de sus publicaciones, ponencias, conferencias especiales o la producción en las artes creativas. Parágrafo 1. Los resultados del proceso de selección, los debe conducir la Gerencia de Recursos Humanos para toda persona que vaya a ser vinculada laboralmente con UNIMINUTO. Parágrafo 2. Cuando una Facultad, Centro Regional o Unidad Académica equivalente realice una convocatoria o concurso para la selección de un profesor, se deberá especificar claramente los requisitos académicos y profesionales mínimos que debe tener el candidato, los cuales en ningún caso pueden ser inferiores a los exigidos en los artículos 12 y 20 a 26 de este reglamento.

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Artículo 14. Vinculación y desvinculación. Corresponde al Gerente de Gestión Humana vincular y desvincular a al personal docente, previa aprobación del Decano de Facultad, Director de Sede o Unidad Académica correspondiente y del Vicerrector Académico o de quien haga sus veces.

Artículo 15. Contrato. Todo profesor de tiempo completo o medio tiempo será vinculado mediante contrato de trabajo por término fijo, término que será definido por las necesidades y los requerimientos de UNIMINUTO al momento de contratar. El Rector General determinará las condiciones en las cuales los contratos de trabajo de profesores puedan celebrarse a término indefinido, de acuerdo con las categorías del escalafón y la capacidad financiera de la Institución. Parágrafo 1. Los contratos de todos los profesores de cualquier sede siempre serán elaborados por la Gerencia de Gestión Humana o por quien haga sus veces, de conformidad con lo que disponga el procedimiento de contratación profesoral. Parágrafo 2. Relación con el contrato de trabajo. El profesor de UNIMINUTO se regirá por lo establecido en este Reglamento Profesoral, en el Reglamento Interno de Trabajo y las normas laborales. En este sentido, se entiende que las normas mencionadas forman parte integral del contrato de trabajo. Artículo 16. Compromiso. Los profesores de tiempo completo de UNIMINUTO no podrán llevar a cabo actividades para terceros, durante el horario de trabajo contratado con la entidad, salvo las excepciones, debidamente justificadas, que expresamente autorice el Rector de Sede o Unidad equivalente y que figuren en su contrato de trabajo, de acuerdo con las políticas que para el efecto se establezcan de conformidad con los estatutos.

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En todo caso, quien tenga contrato de tiempo completo en UNIMINUTO no podrá tener otro trabajo de tiempo completo o de más de medio tiempo con otra entidad, trátese de una entidad educativa o no. Artículo 17. Cátedra MINUTO DE DIOS y formación docente. Todo profesor que ingrese a UNIMINUTO deberá cursar la Cátedra Minuto de Dios en el primer semestre de su vinculación y haber aprobado el Diplomado en Docencia Universitaria UNIMINUTO o su equivalente, según el Consejo General Académico, a más tardar en el segundo semestre de labores. El incumplimiento de este requisito conllevará la no renovación o la cancelación del contrato de trabajo en el período siguiente. Artículo 18. Terminación del contrato. El contrato suscrito entre el profesor y UNIMINUTO terminará por: a. Vencimiento del período para el cual fue contratado, sin renovación o prórroga del contrato. b. Renuncia del profesor. c. Mutuo acuerdo de las partes. d. Cierre del programa o cancelación del curso para el cual fue contratado el profesor. e.Deficiente desempeño profesoral, evidenciado en la evaluación. f. Sanción disciplinaria ejecutoriada.

CAPÍTULO IV - ESCALAFÓN PROFESORAL A. CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESORES Artículo 19. Clasificación de los profesores. En UNIMINUTO existe un escalafón que determina la clasificación de los profesores de planta, los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando

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durante su vida laboral, el correspondiente salario profesional, los beneficios de que trata el capítulo VII y la permanencia en la Institución de acuerdo con su formación y experiencia académica, la evaluación de desempeño y la producción académica mínima durante los dos últimos años. Los niveles del escalafón son: Instructor, Asistente, Asociado y Titular. Parágrafo 1. Todo profesor de planta deberá ser clasificado en el escalafón dentro del primer año de su vinculación con UNIMINUTO. Así mismo, cuando satisfaga las condiciones para ascender en el escalafón, el profesor lo solicitará al respectivo Comité de Escalafón una vez haya actualizado la información pertinente en el sistema de Información Profesoral. Parágrafo 2. La Rectoría General en consideración de las condiciones académicas, administrativas y financieras de la Institución podrá definir el número de integrantes de cada categoría mediante Resolución Rectoral.

Artículo 20. Instructor. Tendrá la categoría de instructor el profesor que haya obtenido como mínimo un título de pregrado de Educación Superior y que tenga por lo menos un (1) año de experiencia. Parágrafo. En caso de haber realizado monitorías, éstas se considerarán como experiencia docente, si hubieren sido evaluadas como satisfactorias.

Artículo 21. Asistente. Podrá acceder a la categoría de ASISTENTE el profesor que además de su título de pregrado, haya obtenido un título de maestría, tenga como mínimo tres (3) años de experiencia académica en UNIMINUTO o en otra Institución de

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Educación Superior, una evaluación de desempeño en el cuartil superior (25% más alto) en los dos (2) períodos académicos anteriores al ingreso o ascenso como asistente, demuestre una producción académica durante los dos últimos años, consistente en por lo menos un artículo publicado en revista indexada B o C, o que haya participado en una Exposición (artística) arbitrada o en la elaboración de un prototipo certificado o un capítulo de un libro aceptado por una editorial nacional o de universidad acreditada o un libro publicado por UNIMINUTO, y que haya alcanzado, como mínimo, el nivel A2 o su equivalente en el dominio del idioma inglés, de conformidad con la escala MCER. Artículo 22. Asociado. Podrá acceder a la categoría de ASOCIADO el profesor que haya obtenido título de Doctorado o se haya titulado en dos maestrías, tenga experiencia académica de seis (6) años, con una evaluación de desempeño en el cuartil superior (25% más alto) en los dos (2) períodos académicos anteriores al ingreso o ascenso como asociado; que demuestre una producción académica, durante los dos últimos años, de por lo menos un artículo publicado en revista indexada tipo A o un libro publicado por editorial nacional o de IES acreditada o una patente o un premio (artístico) nacional, y que haya alcanzado, como mínimo, el nivel B1 o su equivalente en el dominio del idioma inglés, de conformidad con la escala MCER. Artículo 23. Titular. Podrá acceder a la categoría de TITULAR el profesor que haya obtenido título de Doctor, que demuestre experiencia académica de ocho (8) años, con evaluación de desempeño en el decil superior (10% más alto) en los dos (2) períodos académicos anteriores al ingreso o ascenso como titular, y que demuestre una producción académica durante los dos últimos años de por lo menos un artículo publicado en revista indexada internacional o un libro publicado por editorial internacional o una patente o un premio (artístico)

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internacional, y que haya alcanzado, como mínimo el nivel B1 o su equivalente, en el dominio del idioma inglés, de conformidad con la escala MCER. Artículo 24. TIempo de permanencia en una categoría del escalafón profesoral. El límite máximo en el número de años de permanencia de un profesor, en una categoría del Escalafón Profesoral, es de diez (10) años. Al término de ese periodo la Universidad tomará una decisión frente a la permanencia y continuidad del profesor en la Institución. Artículo 25. Excepciones al título y experiencia requeridos. El Comité General de Escalafón, por propuesta del Rector General y por solicitud del Comité de Escalafón de Sede, podrá autorizar excepcionalmente el ingreso o el ascenso de un profesor por proceso de méritos y sin el cumplimiento de los requisitos del título o de la experiencia. Por proceso de méritos se entiende la acreditación de la capacidad creativa mediante presentación de un trabajo técnico, científico o artístico en el respectivo campo de conocimiento y por publicaciones u obras previas que lo acrediten. En circunstancias excepcionales, podrán contratarse profesores que no acrediten la titulación académica acorde con la naturaleza del programa, equivalente o superior al nivel del programa en que se desempeñarán, pero que posean experiencia nacional o internacional y que acrediten aportes en el campo de la ciencia, la tecnología, las artes o las humanidades, debidamente demostrado por la institución y avalado por el Comité de Escalafón de Sede. Artículo 26. Equivalencias. Para los efectos de la clasificación de los profesores, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias: 1) Experiencia en otras instituciones. La experiencia académica que deba acreditarse podrá haberse obtenido

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en otras Instituciones de Educación Superior o Centros de investigación, debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional o por la autoridad competente. 2) Experiencia académica y profesional. Podrá sustituirse hasta una tercera parte de la experiencia académica requerida por experiencia profesional relacionada con la asignatura o temática en la cual se desempeñará el profesor, siempre que exista una solicitud debidamente justificada por el profesor y aceptada por el Comité de Escalafón de Sede. 3) Experiencia mínima. Para efectos del mínimo de años de experiencia en educación superior de que tratan los artículos precedentes, un año de experiencia académica significa que la persona ha cumplido con los deberes y responsabilidades de un profesor de tiempo completo durante un año académico completo o que la persona ha desempeñado los deberes de un empleado administrativo del área académica en UNIMINUTO o en otra Institución de Educación Superior en Colombia y/o en el exterior durante un año completo, en jornada de tiempo completo. Así mismo, un año de experiencia profesional se refiere al tiempo cronológico en que la persona se ha desempeñado como profesional de tiempo completo. 4) Tiempo parcial. Cada año de experiencia con dedicación de medio tiempo equivale a la mitad de un año de tiempo completo, y cada año de experiencia con dedicación de tiempo parcial equivale a la correspondiente parte proporcional de un año de tiempo completo. En todo caso, no podrá acreditarse en un mismo calendario una experiencia docente que, en su conjunto, equivalga a más de un tiempo completo.

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5) Producción intelectual. Para efectos de la clasificación, al ingresar a UNIMINUTO se tendrá en cuenta la producción intelectual del profesor durante los dos años anteriores a su ingreso a la entidad. 6) Competencia en idioma no materno. Se considerará la competencia en idioma no materno diferente del inglés, siempre que se demuestre su pertinencia o utilidad para la actividad académica del profesor. Artículo 27. Profesor emérito. UNIMINUTO reconocerá como Profesor Emérito a quien se haya distinguido por su liderazgo académico, cuente con experiencia mínima de diez (10) años en docencia en entidades de Educación Superior o en investigación universitaria o en entidades dedicadas a la investigación, haya cumplido las condiciones para pensionarse y se destaque por su especialísima contribución a la docencia, a la investigación y a la formación de docentes y estudiantes o por sus compromisos con el desarrollo institucional. El nombre del Profesor Emérito se anota con dicho título en el libro que se lleve para este efecto y figurará en la galería de profesores eméritos de UNIMINUTO. El Profesor Emérito goza de libre acceso a todos los actos educativos y culturales patrocinados por la Institución y puede usar libremente los recursos de sus centros educativos, así como otras facilidades de investigación o de creación intelectual. Este título no conlleva compensación salarial alguna, salvo pacto en contrario entre la Institución y el profesor. B. INGRESO Y ASCENSO EN EL ESCALAFÓN PROFESORAL Artículo 28. Comité de escalafón de sede. En cada Rectoría o Vicerrectoría Regional habrá un Comité de Escalafón, compuesto

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por el Rector o Vicerrector Regional, el Vicerrector Académico o Director Académico, los Decanos de Facultades o Directores de Centro o Unidades Académicas equivalentes y el profesor que forma parte del respectivo Consejo Superior. Dicho Comité se reunirá dos veces al año y tendrá a su cargo el análisis de las hojas de vida de los profesores que ingresen a UNIMINUTO y de quienes aspiren a ser ascendidos en el Escalafón Profesoral, y decidirá su clasificación o ascenso. Parágrafo. Habrá un Comité General de Escalafón compuesto por el Rector General o su delegado, el Vicerrector General Académico, un Vicerrector o Director Académico elegido por el Consejo General Académico, el Gerente de Gestión Humana y un profesor elegido por los profesores que formen parte de los Consejos Superiores de las diferentes Sedes de UNIMINUTO. Dicho Comité se reunirá por lo menos una vez al año y tendrá a su cargo la decisión sobre los casos excepcionales que sometan a su consideración los Comités de Escalafón de Sede, así como la solución de los recursos de apelación que interpongan los profesores contra las decisiones de los Comités de Escalafón de Sede. Artículo 29. Decisiones de los comités de escalafón. Las decisiones de los Comités de que tratan los artículos anteriores serán motivadas y tomadas por consenso, y de ellas se dejará constancia en acta suscrita por todos los que intervinieron en el respectivo comité, aun aquéllos que hubieren disentido de una o más decisiones. En caso de que no haya consenso en el Comité de escalafón de Sede el Rector de Sede tomará la decisión. En caso de que no haya consenso en el Comité General de Escalafón, el Rector General tomará la decisión.

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Contra las decisiones que profiera el Comité de Escalafón de Sede, el profesor interesado podrá interponer recursos de reposición ante el mismo Comité de Escalafón y/o de apelación ante el Comité General de Escalafón de UNIMINUTO. Contra las decisiones de éste último no habrá recurso alguno. Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y resueltos a más tardar un (1) mes antes de la terminación del respectivo período académico. Artículo 30. Efectos de la decisión del comité de escalafón. La decisión que aprueba el ascenso tendrá efecto a partir del período académico inmediatamente siguiente a aquél en el que el profesor hizo la solicitud.

CAPÍTULO V - OTRAS CLASIFICACIONES Y ASIGNACIONES Artículo 31. Clasificación en razón del tiempo dedicado a labores en UNIMINUTO. Según el tiempo dedicado a labores en UNIMINUTO o para el cumplimiento de objetivos de la Institución, los profesores se clasificarán en profesores de planta (de tiempo completo y de medio tiempo), temporal, de cátedra y como conferencista visitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. La remuneración de los profesores será proporcional al tiempo que laboren de acuerdo con esta clasificación. Artículo 32. Profesor de planta. Es profesor de planta aquel vinculado a UNIMINUTO de tiempo completo o medio tiempo, para la realización de actividades de docencia, investigación, gestión académica y proyección social de acuerdo con el Plan

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de Trabajo acordado con su Facultad o Centro Regional o Unidad Académica equivalente. Artículo 33. Profesor temporal. Es profesor temporal aquel vinculado, en forma esporádica, de tiempo completo o de medio tiempo, por un período determinado y con una finalidad específica. Entre las razones para designar un profesor temporal, está la necesidad de sustituir a un profesor de tiempo completo o de medio tiempo que se encuentre en incapacidad o en licencia. Tal nombramiento puede hacerse por cualquier periodo hasta por un año. La vinculación termina al expirar el contrato sin perjuicio de la notificación que corresponda de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 34. Profesor de cátedra. Es profesor de cátedra aquel contratado por periodos para dictar una o más asignaturas, hasta doce horas semanales dentro, de los programas regulares de pregrado o posgrado. Artículo 35. Actividades complementarias. La hora cátedra, el medio tiempo o el tiempo completo conllevan la realización de actividades complementarias como las dedicadas a asistencia a las reuniones necesarias para garantizar la concordancia de su trabajo con los planes y programas de la Facultad, Centro Regional o Unidad Académica respectiva, la preparación de clases, la atención a los estudiantes y la calificación de evaluaciones, aun cuando no se computen en el horario contratado. Artículo 36. Clasificación en razón del método de enseñanzaaprendizaje. En razón de las metodologías de enseñanzaaprendizaje adoptadas en UNIMINUTO, los profesores pueden ser presenciales, a distancia o bimodales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

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Artículo 37. Profesor presencial. Es profesor presencial quien realiza sus labores en un programa de metodología presencial. Artículo 38. Profesor a distancia. Es profesor a distancia quien realiza sus labores en un programa con metodología de enseñanza a distancia o virtual. Artículo 39. Profesor bimodal. Es profesor bimodal aquel que, de acuerdo a su plan de trabajo, realiza labores en programas con metodología presencial y a distancia o virtual. Artículo 40. Sistema de información profesoral. UNIMINUTO tiene un Registro Único de profesores en el que se consigna y conserva la información de todos y de cada uno de los profesores, para todos los efectos institucionales y legales, desde su ingreso a la Institución y aun después de su retiro, de acuerdo con las políticas institucionales sobre la conservación de archivos. Es responsabilidad del Profesor ingresar la información al Sistema de Información Profesoral de UNIMINUTO y actualizarla permanentemente. Artículo 41. Profesores nombrados en cargos administrativos. Los profesores que sean nombrados en cargos administrativos en UNIMINUTO no perderán la clasificación que tengan al momento del nombramiento. Para el efecto, se les concederá una licencia administrativa con el nivel que tenía al momento de concedérseles dicha licencia. El tiempo que dure la licencia administrativa computa para efectos de ascenso, permanencia y demás beneficios de que trata el capítulo VII, siempre y cuando el profesor ejerza alguna labor académica como parte de su tarea regular.

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Artículo 42. Ejercicio de la docencia por funcionarios administrativos. Los empleados administrativos que satisfagan los requisitos, pueden ser clasificados en el Escalafón Profesoral. Si el funcionario administrativo es nombrado como profesor de planta, se le otorgará licencia para desempeñar esa función y estará cubierto por las disposiciones de este reglamento. Si el nombramiento como profesor fuere de tiempo parcial, se aplicarán las normas del Reglamento de Profesores y las del Reglamento Interno de Trabajo, según la naturaleza de las actividades de que se trate. Artículo 43. Licencias y comisiones. En los casos de licencias o de comisiones de trabajo, investigación y/o estudio, el profesor conservará la clasificación que tenía en el Escalafón Profesoral al momento de iniciarse su licencia o comisión. Artículo 44. Asignaciones especiales. Con el consentimiento previo del profesor afectado, el Rector General puede, en circunstancias que lo justifiquen, encomendar a profesores asociados o titulares asignaciones especiales en otras instituciones, tanto en Colombia como del exterior. Estos profesores cumplirán sus deberes docentes, de investigación o administrativos por fuera de UNIMINUTO, durante el período de la asignación especial. Al terminar dicha asignación especial, el profesor se reintegra a su anterior puesto o a uno que igualmente le satisfaga. El tiempo invertido en estas asignaciones especiales cuenta para todos los efectos de la clasificación en el Escalafón Profesoral y para los beneficios a que se refiere el capítulo VII. El profesor que esté cumpliendo una asignación especial será remunerado, bien sea por parte de UNIMINUTO o por parte de la entidad en la cual cumpla su encargo u otra, de conformidad con lo que al respecto acuerden las instituciones involucradas.

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Artículo 45. Traslados. Un profesor podrá solicitar el traslado de una Unidad a otra, en las siguientes circunstancias: 1. Cuando existe un cargo de naturaleza apropiada en la Unidad a la que el profesor desee trasladarse. La naturaleza apropiada se refiere a la disciplina y a los requisitos del cargo, tipo de nombramiento y clasificación en el escalafón. 2. Cuando el Decano o Director de Centro Regional o de Unidad Académica equivalente, al cual se desea trasladar el profesor, solicite el traslado o acceda al mismo, y el Decano o Director de Centro Regional o de Unidad Académica equivalente del cual se traslada apruebe dicho traslado. De existir el cargo apropiado y las solicitudes de candidatos cualificados, “externos” a la Institución, se dará preferencia en la selección al miembro de la Unidad Académica que solicite el traslado. 3. El traslado se efectúa en el momento y en la forma en que no perjudique el programa ni la oferta de asignaturas en las respectivas Unidades. Parágrafo. En caso de cambios o eliminación de una asignatura o de un programa, existiendo cargos disponibles en otras Unidades, UNIMINUTO podrá gestionar el traslado de los profesores afectados a otra Unidad, como una opción para permanecer en el Sistema.

CAPÍTULO VI - EVALUACIÓN DE LOS PROFESORES Artículo 46. Política de evaluación. En UNIMINUTO se practicarán evaluaciones de desempeño, con el objeto de hacer seguimiento y verificar los logros de los profesores, para impulsar su desarrollo académico y profesional y la excelencia académica. Tales

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evaluaciones también tendrán efectos sobre su permanencia y ascenso en el Escalafón Profesoral y en la Institución. Las evaluaciones se realizarán al finalizar cada período académico. Artículo 47. Instrumentos y procedimientos de evaluación. Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán diseñados por la Vicerrectoría General Académica. Toda evaluación comprenderá los siguientes procedimientos: a. Autoevaluación del profesor. b. Heteroevaluación hecha por los estudiantes que tuvo a su cargo el profesor en el respectivo período académico. c. Evaluación con el superior inmediato, quien tendrá en cuenta el Plan de Trabajo acordado al inicio del período académico, las evaluaciones mencionadas en los literales anteriores y las observaciones del profesor en relación con ellas. Artículo 48. Contenido de la evaluación de desempeño del profesor. La evaluación de los profesores en UNIMINUTO es integral y continua. En el proceso evaluativo intervienen los profesores, los estudiantes y el superior inmediato. Para la valoración de la gestión docente en UNIMINUTO se tienen en cuenta la calificación de la docencia, la investigación y la proyección social del profesor. Además, se valorarán sus competencias y saberes en la disciplina, las asignaturas que tiene a su cargo, la articulación de la Praxeología en la clase, el uso de nuevas tecnologías, los procesos de aprendizaje centrados en las personas, la generación de ambientes de aprendizaje al servicio del desarrollo integral de los alumnos y la producción intelectual y de saberes útiles al servicio de la formación integral. La evaluación también tendrá en cuenta el desarrollo de las competencias en los estudiantes, la responsabilidad y el cumplimiento de lo planeado en los microcurrículos y las demás exigencias que indiquen las autoridades académicas de UNIMINUTO.

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Artículo 49. Resultado de las evaluaciones. El Superior Inmediato realizará una valoración global de los logros del profesor, sustentada en todos los elementos señalados en los artículos anteriores. Este resultado será examinado conjuntamente con el profesor evaluado. De este diálogo se dejará constancia en un acta suscrita por las dos partes. El resultado de la evaluación final debe plasmarse en documento escrito que debe ser entregado al profesor, quien deberá firmar una copia del mismo, la cual se guardará en el Sistema de Información Profesoral. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de réplica de que trata el artículo siguiente. Artículo 50. Réplica del profesor. El profesor que no esté de acuerdo con los resultados de la evaluación puede solicitar las aclaraciones o modificaciones que considere del caso, mediante escrito dirigido al Superior Inmediato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo. El Superior Inmediato debe dar respuesta al profesor dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del documento de réplica. Si el Superior Inmediato no acepta los argumentos del profesor o no decide favorablemente su petición o si el profesor no desea replicar ante este, puede interponer recurso de apelación ante el Decano de Facultad, Director del Centro Regional o Unidad Académica, según corresponda, quien tendrá el mismo término para decidir. Contra esta decisión no cabrá ningún otro recurso. Toda esta actuación constará en documentos escritos que formarán parte integral del proceso de evaluación y de la hoja de vida del profesor. Artículo 51. Efectos de la evaluación. Los resultados de las evaluaciones de profesores, aunque no constituyan base exclusiva para ello, se consideran para la renovación del contrato y ascenso en el escalafón. La evaluación del desempeño del profesor cuyo resultado sea regular o malo, así como cualquier incumplimiento grave de sus

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obligaciones, de los Estatutos o de los Reglamentos generales de UNIMINUTO o particulares de la Unidad Académica a la cual está asignado el profesor, podrá dar lugar, previo el cumplimiento del debido proceso, a la terminación del contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás consecuencias legales que pueda acarrear en relación con su contrato de trabajo. En todo caso, es responsabilidad del Decano de la Facultad o Director del Centro Regional respectivo o de la Unidad Académica equivalente, decidir sobre el retiro de un profesor, mediante el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Cuando la decisión conlleve el retiro del profesor antes de la terminación del respectivo contrato, deberá consultarse al Gerente de Gestión Humana.

CAPÍTULO VII - REMUNERACIÓN E INCENTIVOS Artículo 52. Remuneración. La remuneración del profesor estará determinada por las escalas salariales que correspondan en UNIMINUTO según la categoría del escalafón, el nivel de formación para los no escalafonados y la dedicación del profesor. Adicionalmente, el profesor de planta escalafonado podrá acceder a las beneficios de que trata el artículo 54. Parágrafo. Anualmente, el Rector General mediante Resolución determinará las escalas salariales correspondientes a las distintas categorías del escalafón, en consideración de los límites dados por el presupuesto de la Institución. Artículo 53. Diferentes escalas salariales. El Rector General podrá señalar diferencias en la remuneración por Unidades Académicas y por Sedes o Regionales y de acuerdo con las diferentes funciones de los profesores de planta, originadas en las características y

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complejidades propias de los diversos campos del conocimiento y de las profesiones. Artículo 54. Beneficios. Los profesores de planta que hayan sido escalafonados y que no hayan sido sancionados disciplinariamente por falta grave, tendrán derecho a acceder a los beneficios, no constitutivos de salario, que hayan sido adoptados por Resolución Rectoral. Los beneficios serán otorgados por productos, de acuerdo con su productividad académica en UNIMINUTO, en actividades tales como: ponencia nacional o internacional, publicaciones en revistas indexadas nacionales o internacionales, publicación de capítulos de libros por parte de editorial nacional o internacional, libro publicado por UNIMINUTO, publicación de libros por parte de editorial nacional o internacional, registro de patentes, participación en exposición arbitrada, diseño de prototipos, premios y distinciones nacionales e internacionales de entidades reconocidas y un destacado desempeño docente. Artículo 55. Periodo sabático. El periodo sabático es un término que el Rector General, mediante Resolución y previa aprobación del Consejo de Fundadores, podrá conceder como estímulo a los profesores asociados y titulares que tengan una antigüedad mínima de diez (10) años en UNIMINUTO y en función de sus méritos académicos, durante el cual no tendrá asignaciones docentes o administrativas y no se exigirá su presencia en UNIMINUTO, para dedicar ese tiempo a un trabajo o a una investigación, de acuerdo con un Plan de Trabajo previamente acordado con su Unidad. Articulo 56. Beneficios de bienestar institucional. Los profesores podrán acceder a otro tipo de beneficios definidos en la Política de Bienestar Institucional.

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CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 57. El Régimen Disciplinario de los Profesores de UNIMINUTO será establecido mediante Resolución Rectoral, el cual es parte integral del presente reglamento y se publica como anexo del mismo.

CAPÍTULO IX - VIGENCIA Artículo 58. Vigencia. Este reglamento estará vigente desde la fecha de su publicación en la página web de UNIMINUTO y deroga el reglamento aprobado mediante Acuerdo número 219 de mayo 18 de 2005, al igual que todas sus adiciones y modificaciones hasta la fecha. Parágrafo 1. El Rector General reglamentará el proceso de transición para el ingreso al Escalafón de todos los profesores que no se encuentren en éste al momento de expedir el presente Reglamento. La duración del proceso de transición no excederá un año calendario. Parágrafo 2. UNIMINUTO respetará los derechos adquiridos y no desmejorará la remuneración actual de los profesores que están en el Escalafón vigente al momento de expedir el presente Reglamento. Artículo 59. Interpretación. La interpretación y alcance del presente Reglamento, así como el llenar los vacíos que en él se encuentren, será competencia del Consejo de Fundadores. Bogotá, Mayo 20 de 2012

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Diego Jaramillo Cuartas Linda L. Guarín Presidente Secretario