REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. ACUERDO No. 01 de 2009

COOPERATIVA MULTIACTIVA CRUCIAL LTDA. RESOLUCION DANCOOP No. 1588 – AGOSTO 15 DE 1985 NIT. 860.451.147-9 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ACU...
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REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ACUERDO No. 01 de 2009 Por los cual se adopta el reglamento interno del CONSEJO DE ADMINISTRACION de la Cooperativa Multiactiva Crucial Ltda. El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva Crucial Ltda., en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y.

CONSIDERANDO Que el artículo 76 numeral uno, de la Cooperativa Multiactiva Crucial Ltda., consagra dentro de las facultades y atribuciones del Consejo de Administración, la de dictarse su propio reglamento. ACUERDA CAPITULO I COMPOSICION, INSTALACION, SEDE Y CONVOCATORIA

ARTICULO 1º. COMPOSICION. El Consejo de Administración estará integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes nominales, elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años. ARTICULO 2°. REQUISITOS. Para ser integrantes del Consejo de administración -

Ser Asociado hábil según los estatutos y el reglamento con antigüedad de un (1) año. Acreditar por lo menos cuarenta (40) horas de educación Cooperativa. No estar vinculado laboralmente a la Cooperativa. Demostrar conocimiento o experiencia en administración. No haber sido condenado por comisión de delitos dolosos. No haber sido suspendido o excluido por parte del Consejo de Administración. Comprometerse a asistir a las reuniones de Consejo de Administración con la regularidad requerida.

PARAGRAFO: Cuando un asociado , persona natural, actúe en la Asamblea General en representación de una persona jurídica Asociada de la Cooperativa y sea elegido como miembro del Consejo de Administración, cumplirá sus funciones en intereses de la Cooperativa y en ningún caso en el de la Entidad que representa (Articulo 36 ley 79 de 1998).

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ARTICULO 3º. REMOCION. Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de su cargo por las siguientes causales, señaladas en el Estatuto: 1. Por la pérdida de su calidad de asociado. 2. Los miembros principales por no asistir a tres sesiones continuas o discontinuas del Consejo de Administración sin causa justificada. 3. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el estatuto de la Cooperativa. 4. Por declaración de inhabilidad que efectué la entidad gubernamental de inspección y vigilancia. 5. Violación parcial o total de la ley, estatutos o reglamentos de la Cooperativa Crucial Ltda. 6. Agresión verbal o física a cualquier integrante de los directivos de la Cooperativa o Asociados 7. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro del Consejo de Administración. PARAGRAFO: La remoción de los miembros de El Consejo de Administración corresponderá decretarla a este, previa comprobación de la causal invocada, salvo la señalada en el numeral 5 cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General. ARTICULO 4º. INSTALACION: El Consejo de Administración se instalara por derecho propio con posterioridad a su elección por la Asamblea General, dentro de los quince (15) días siguientes a la elección, eligiendo dentro de sus miembros principales; un Presidente, un Vicepresidente y un secretario. Esta elección se realizara únicamente con votación de los cinco miembros principales. Tanto la elección del Consejo de Administración como el nombramiento interno de sus dignatarios, será notificado posteriormente para los efectos de la inscripción correspondiente en la CAMARA DE COMERCIO y la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA. En el caso de los nombramientos de los órganos de administración, control y vigilancia de las entidades que no ejercen actividad financiera, los cuales no requieren tomar posesión previa de sus cargos ante esta Superintendencia, la inscripción ante la cámara de comercio tiene efectos simplemente “declarativos” pues estas personas pueden ejercer sus funciones a partir del nombramiento o designación por el órgano competente de la entidad, el cual se rige como acto constitutivo. Igualmente, el efecto declarativo de la inscripción, en el caso, es para fines de publicidad; esto es, para que sean oponibles dichos actos frente a terceros.

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TITULO QUINTO, CAPITULO SEPTIMO, NUMERAL 2, DE LA CIRCULAR BASICA JURIDICA (CE. 007 DE 2000) DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA. ARTICULO 5º. LUGAR DE LA REUNION: El Consejo de Administración por regla general sesionara en las oficinas principales de La Cooperativa, salvo que por acuerdo previo de sus miembros claramente establecido, y en forma ocasional, decidan reunirse en lugar diferente.

ARTICULO 6º. CITACION: El Consejo de Administración será citado por el Presidente, sesionara con la asistencia de sus miembros principales y suplentes cuando el principal le cediere la principalía por escrito al suplente por ausencia temporal del mismo, todos los miembros principales del Consejo de Administración, serán citados previamente, A las sesiones del Consejo de Administración podrán concurrir el Gerente, el Revisor Fiscal y la Junta de Vigilancia cuando sean invitados. ARTICULO 7º. CALENDARIO DE REUNIONES: Al instalarse, El Consejo de Administración acordara el calendario de reuniones Ordinarias con su horario, para el respectivo periodo y el cual establecerá como mínimo una reunión mensual. Adoptado este, la secretaria lo entregara por escrito a cada miembro para su seguimiento, sin perjuicio de que se produzcan las citaciones previas a cada reunión. Por razones ampliamente justificadas, El Consejo de Administración podrá alternar parcialmente el calendario y horario de reuniones Ordinarias, dicha determinación se notificara a los interesados por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha y hora previstas inicialmente, tal verificación se podrá hacer siempre y cuando no se suprima la reunión prevista. ARTICULO 8º. CONVOCATORIA: La convocatoria para sesiones ordinarias la realizara el Presidente del Consejo de Administración, el Revisor Fiscal, la Junta de Vigilancia o en su defecto por el Gerente, indicando día, hora y lugar de la reunión. Esta convocatoria deberá efectuarse y notificarse con una antelación no menor de setenta y dos (72) horas y con indicación del temario del llamado extraordinario, y con aprobación de los directivos presentes en la misma.

La convocatoria a las sesiones extraordinarias las podrá hacer el Presidente del Consejo de Administración, el Revisor Fiscal, la Junta de Vigilancia o en su defecto el Gerente, Deberá notificarse de acuerdo con la prioridad del asunto. CAPITULO II DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION – FUNCIONES – SECRETARIADO – COMITES ESPECIALES ARTICULO 9º.DESIGNACIONES: Instalado el Consejo de Administración, designara entre sus miembros principales, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para el respectivo periodo.

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El Vicepresidente será elegido en la misma sesión en que se elija al Presidente y reemplazara a este en sus ausencias temporales o definitivas, durante las cuales ejercerá las funciones previstas en el artículo siguiente. PARAGRAFO. El Consejo de Administración cuando lo estime conveniente, en cualquier momento, puedo cambiar sus dignatarios.

ARTICULO 10º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE ADMINISTRACION: Son funciones del Presidente:

DEL

CONSEJO

DE

1. Presidir y ordenar las sesiones del Consejo y todos los actos solemnes de la Cooperativa. 2. Suscribir con el Secretario los Acuerdos, Resoluciones y Actas del Consejo de Administración.

3. Cumplir y hacer cumplir el reglamento. 4. Hacer que los consejeros concurran puntuales y asiduamente a las reuniones y vigilar, con el concurso del secretario el registro que se lleva para comprobar la asistencia.

5. Proponer los nombres de las personas para integrar los comités establecidos en los estatutos o creados por la Asamblea General o del Consejo de Administración, así mismo coordinar la integración de las comisiones especiales que fueren necesarias. 6. Dirigir el debate interno de las sesiones del Consejo de Administración e impedir que se aparten de los temas objeto de las mismas y orientarlas con discreción y ecuanimidad. 7. Requerir los Comités y Comisiones designadas para que presente los informes de las tareas que se les hayan encomendado. 8. En general, ejercer las demás atribuciones que le asigne el Consejo de Administración o los Reglamentos.

ARTICULO 11º. DESIGNACION DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Secretario del Consejo de Administración será elegido de su seno. Corresponde al Consejo de Administración autorizarle a su secretario, el uso de los medios o instrumentos auxiliares que requiera para desempeñar su labor, tales como auxiliares, instrumentos de grabación o similares. En todo caso, corresponde al Secretario,

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garantizar al máximo de prudencia y cuidado en el uso de los auxiliares o medios para el desempeño de su trabajo. ARTICULO 12º. FUNCIONES DEL SECRETARIO: Son funciones del Secretario: 1. Tramitar la convocatoria a sesiones y efectuar las citaciones a que haya lugar. 2. Elaborar oportunamente las Actas de las reuniones, en forma sucinta, pero sin restarle significado a los puntos objeto de las deliberaciones y acuerdos. 3. Firmar las Actas, los acuerdos, las resoluciones, junto con el Presidente y dar fe de los mismos. 4. Responsabilizarse de la preparación o recepción de las proposiciones de proyectos, correspondencia y otros documentos que deben ser conocidos y considerados por el Consejo de Administración. 5. Enviar al organismo correspondiente, los informes, actas y documentos que sean pertinentes. 6. Colaborar con el Presidente del Consejo de Administración en la elaboración de la correspondencia que deba ser firmada por este último como consecuencia de las labores del Consejo de Administración. 7. Enviar la documentación que se acuerde, a todos los consejeros y demás asistentes de las mismas. 8. Las demás que le asigne el Consejo.

ARTICULO 13º. COMITES: Independientemente de elegir los Comités Estatutarios, el Consejo para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá integrar Comisiones permanentes o transitorias que se encarguen del estudio de asuntos específicos. Los informes de las comisiones deberán ser presentados por escrito. CAPITULO III FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ARTICULO 14º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de los estatutos de la Cooperativa tendrá las siguientes funciones. 1. 2.

Expedir su propio reglamento y elegir sus dignatarios. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Cooperativa y el cabal logro de sus fines, en especial todo lo que

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tenga que atenderse con aportes extraordinarios o cuotas decretadas por la Asamblea General. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que le somete a su consideración la gerencia y velar por su adecuada ejecución. Nombrar el gerente, integrantes de los comités que no estén en las atribuciones de la Asamblea, amigables componedores, secretario, tesorero y contador. Igualmente nombrará o reelegirá al Gerente por un periodo no superior al de su mandato. Autorizar en cada caso al Gerente para realizar operaciones cuya cuantía exceda de veinte (20) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Elaborar los reglamentos de las distintas secciones de la Cooperativa. Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de la Cooperativa, los niveles de remuneración y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar. En todo caso, los niveles de remuneración se determinarán mediante sueldo fijo y en ningún caso se dispondrá que tales remuneraciones tengan forma de porcentaje tomados de las utilidades que produzca la Cooperativa. Examinar y aprobar el Plan de Contabilidad elaborado por el Revisor Fiscal y el Contador, el cual deberá ceñirse a las normas contables vigentes expedidas por el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas, estados financieros, proyecto de distribución de excedentes cooperativos y diferentes informes que deba presentar la Gerencia. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de asociados, autorizar el traspaso y devolución de los aportes sociales. Resolver previo concepto de la entidad de supervigilancia competente, las dudas que pueda ofrecer la interpretación de los Estatutos, debiendo informar lo pertinente a la Asamblea General Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa o someterlo a amigables componedores. Celebrar contratos con otras entidades del sector solidario, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios de la Cooperativa, sin que ello conduzca a establecer situaciones de privilegio de unos asociados sobre otros. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria y presentar el proyecto de reglamento de deliberaciones de la Asamblea. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y proyectos de destinación de los excedentes si los hubiere. Sancionar con multas hasta de 20 días de Salario Mínimo Mensual Legal Vigente a los asociados que infrinjan los Estatutos. Dichas cuantía deberá cargarse al fondo de solidaridad, siempre que la infracción constituya causa de suspensión o exclusión. Sancionar con una multa equivalente hasta un cinco por ciento (5%) de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, a los asociados que no asistan a las asambleas generales sin causa justificada. Dicha cuantía deberá cargarse al fondo de solidaridad de la cooperativa. Aprobar los créditos que solicite el Representante legal. En general, todas aquellas funciones previstas en el presente cuerpo estatutario, que le correspondan como órgano de administración y/o que no estén asignadas a otros organismos.

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CAPITULO IV DE LAS SESIONES ARTICULO 15º. SESIONES: De conformidad con lo establecido con este reglamento, las sesiones de El Consejo de Administración serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente, a falta de estos presidirá un miembro principal. Las Sesiones serán de dos (2) clases: Ordinarias y Extraordinarias: Las Ordinarias son aquellas que se ocupan de desarrollar las funciones de El Consejo de Administración en forma normal y periódica, conforme al calendario que para efecto se adopte. Las Extraordinarias, son aquellas que se efectúan para tratar asuntos de extrema urgencia o gravedad, que no permiten esperar su estudio y consideración en reunión ordinaria. ARTICULO 16º. QUORUM. Constituye quórum para deliberar y tomar decisiones validas, la asistencia de por lo menos tres (3) miembros principales o suplentes nominales cuando estos tengan carta de autorización del principal para asumir la principalía temporalmente. Se considera que un consejero no ha asistido a una reunión cuando haya transcurrido treinta (30) minutos de citados a una reunión y este miembro no se ha presentado. De la misma manera y se presentase a l a hora citada pero si se retira de esta antes de llevar el 50% del orden del día.

ARTICULO 17º. DECISIONES: Las decisiones del Consejo de Administración por regla general, se adoptaran por mayoría simple de votos. Cuando la decisión se adopte con el mínimo del quórum deliberatorio, está necesariamente, tendrá que ser unánime. Lo resuelto regirá a partir del momento en que se adopte la decisión, salvo que expresamente se acuerde su vigencia posterior. Cuando sea necesario y por solicitud de algunos de sus miembros, se decidirá sobre la adopción del voto secreto. ARTICULO 18º. ORDEN DEL DIA: Al iniciar la sesión, el Presidente someterá a consideración el orden del día, una vez aprobado, la reunión deberá acogerse a él rigurosamente, solo por razones ampliamente justificables y con la aprobación unánime de los miembros principales, podrá ser alterado o suprimido algunos de los puntos anteriores. ARTICULO 19º. DELIBERACIONES: En las deliberaciones del Consejo de Administración participaran los miembros principales o en ausencia de estos los suplentes, autorizados con carta y se procurara que las decisiones se tomen en consenso, sin embargo, en razón de la necesidad de agilizar el debate o introducirle orden al mismo, el Presidente podrá limitar las intervenciones de los miembros.

PARAGRAFO: de acuerdo con lo establecido los suplentes que no voten y se encuentren en las deliberaciones no estarán sujetos a la responsabilidad del artículo 200 del código

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del comercio modificado por el artículo 24 de la ley 222 de 1995.ni tampoco los artículos 314 a 317 del código penal Capitulo X. ARTICULO 20º. INTERVENCIONES: Las intervenciones de los asistentes a las sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán concentrarse a los asuntos que se estén discutiendo. La sesión se regirá por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas y garantizando la participación democrática de los miembros del Consejo. El Revisor Fiscal, la Junta de Vigilancia y el Gerente, tendrá voz pero no voto en las deliberaciones. ARTICULO 21º. PRESENTACION DE PROYECTOS: Los consejeros están en facultad de presentar proyectos, programas e iniciativas específicas a consideración del Consejo, pero no serán estudiadas en la misma sesión en que se presenten, exceptuando las promociones que hagan referencia con algún punto del orden del día. Corresponde al Presidente en estos eventos, designar una comisión especial para que la estudie o solicitarle al Gerente su consideración y concepto a fin de que evalué y considere detenidamente en la sesión siguiente o en aquella que a juicio de la Presidencia sea pertinente. ARTICULO 22º. RESERVA DE LOS ASUNTOS TRATADOS: Los miembros del Consejo de Administración, el Secretario y las demás personas que asistan a la reunión. Están obligadas a guardar discreción sobre los asuntos que sean tratados en dichas reuniones. ARTICULO 23º. ACUERDOS Y RESOLUCIONES: Las decisiones del Consejo de Administración, se expresan en Acuerdos, Resoluciones y otras disposiciones, Los Acuerdos serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versaran sobre reglamentaciones fundamentales de la Cooperativa, Las Resoluciones corresponden a decisiones particulares y por medio de ellas se desarrollaran y reglamentaran los Acuerdos, Los Acuerdos y Resoluciones serán presentados formalmente y redactados de conformidad con las normas legales y estatutarias vigentes técnicas jurídicas legalmente aceptados. Las demás decisiones que correspondan al giro normal de las operaciones no tendrán las formalidades anteriores y bastara con que ellas aparezcan registradas en las Actas del consejo. ARTICULO 24º. ACTAS: Las Actas de las reuniones, que redactara el Secretario, contendrán por lo menos los siguientes puntos: a. Lugar, fecha y hora de sesión. b. Conformación del quórum c. Nombres y apellidos de los consejeros asistentes y no asistentes y de las demás personas que concurran a la reunión. d. Registro de las correspondientes excusas. e. Relación clara y sucinta de todos los aspectos tratados, de las constancias y proposiciones presentadas y la forma como fueron evacuadas.

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Decisiones aprobadas, con los votos a favor, en contra o en blanco, con su texto literal cuando se trate de acuerdos y resoluciones especiales. g. Hora de clausura de la sesión. h. Llevar archivo de los anexos. PARAGRAFO. Las Actas serán firmadas por el Presidente y Secretario de la sesión en que fueron consideradas y aprobadas.

CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 25º. PRESENTACION DE EXCUSAS POR NO ASISTENCIA: Por regla general, el miembro principal del Consejo de Administración que no pueda concurrir, deberá informar con la debida 36 horas anticipación al Secretario o al Gerente explicando las razones que lo asisten. Cuando sobrevengan hechos intempestivos o de fuerza mayor, que impidan presentar anticipadamente la excusa. Esta deberá presentarse en la sesión siguiente para su consideración. ARTICULO 26º. COMITES: Los comités especiales establecidos en los Estatutos o creados por decisión de la Asamblea General o del Consejo de Administración, aplicaran en lo pertinente, para sus deliberaciones, las normas contenidas en el presente reglamento. ARTICULO 27º. MATERIAS NO REGULADAS: Las materias y situaciones no reguladas en el presente reglamento, así como las dudas de interpretación, serán resueltas por El Consejo de Administración con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes (3) de los miembros principales asistentes o suplentes nominales cuando estos tengan carta de autorización del principal para asumir la principalía temporalmente. . ARTICULO 28° VIGENCIA Y DEROGACION. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones anteriores y que le sean contrarios.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre de 2009.

JORGE ENRIQUE MARTINEZ D. PRESIDENTE

ADRIANA MIREYA RAMIREZ V. SECRETARIA

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