23 (AGOSTO 13 DE 2012) ACUERDO No

Departamento de Santander CONCEJO MUNICIPAL DEL CARMEN DE CHUCURI ACUERDO Código: MEJ-CSEF-02 Versión: 1 Fecha: 14-05-09 Página 1 de 5 ACUERDO No. ...
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Departamento de Santander CONCEJO MUNICIPAL DEL CARMEN DE CHUCURI

ACUERDO

Código: MEJ-CSEF-02 Versión: 1 Fecha: 14-05-09 Página 1 de 5

ACUERDO No. No. 023 (AGOSTO 13 DE 2012)

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL NO. 047 DEL 2001 Y SE CREAN LOS CORREGIMIENTOS EXISTENTES EN EL MUNICIPIO DEL CARMEN DE CHUCURÍ DE MANERA TRANSITORIA CON FINES ELECTORALES EN ESTA MUNICIPALIDAD EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL en uso de sus facultades Constitucionales Y Legales, en especial las conferidas en la Constitución Nacional, las conferidas en la ley 9 de 1989, Decreto 1504 de 1998, y

CONSIDERANDO 1. Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo Primero, desarrolla, la organización territorial del Estado Colombiano, sus fines y funcionamiento, y enmarca una República Democrática, Participativa y Pluralista.

2. Que dentro de la misma Carta Política, en su artículo segundo se hace alusión a la democracia directa, participativa, cuando el precepto enmarca: “(…) la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

3. Que dentro del Desarrollo de los Derechos Fundamentales que se encuentran consagrados en nuestra carta magna, el artículo 40 establece una serie de derechos referentes a participación ciudadana de manera directa e indirecta, haciendo énfasis especial en el deber y derecho constitucional de sufragar.

4. Que en el precepto precisado en la consideración inmediatamente anterior establece un deber Constitucional a las personas Jurídicas del Sector Público cuando establece: “Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.

5. Que mediante Acuerdo Municipal No. 047 del 29 de Agosto del 2001, el honorable Concejo Municipal del Carmen de Chucurí, y dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 99 del Código Electoral, creo para el Municipio del Carmen de Chucurí, una serie de inspección de policía para fines electorales.

6. Que dado lo anterior en el Municipio del Carmen de Chucurí, Vienen funcionando desde hace varios años dichas inspecciones de policía, para fines electorales y como puestos de votación, los cuales necesitan ser elevados a corregimientos solo y exclusivamente para fines electorales de conformidad con lo establecido en el art. 117 de la Ley 136 de 1994 que establece:

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Artículo 117º.117º.- Comunas y Corregimientos. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del Municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su origanización y funcionamiento. Parágrafo.Parágrafo.- en los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes. En los demás municipios, los alcaldes diseñarán mecanismos de participación ciudadana a través de los los cuales la ciudadanía participe en la solución de sus problemas y necesidades (subraya y negrilla nuestra).

7. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentra en este momento sistematizando la organización electoral, por lo que se hace necesario ratificar por este acto los corregimientos existentes.

8. Que el Artículo 99 del Código Electoral Establece: “ARTICULO 99. En las elecciones deberán colocarse mesas de votación en las cabeceras municipales y en los corregimientos e inspecciones de policía que tengan cupo númerico separado del de la cabecera, o que disten más de cinco (5) kilómetros de la misma, o que tengan un electorado mayor de cuatrocientos (400) sufragantes. PARAGRAFO. Para que se instalen mesas de votación en un corregimiento o inspección de policía, es necesario que esté creado con no menos de seis (6) de antelación a la fecha de elecciones”.

9. Que de conformidad con lo expuesto en el numeral inmediatamente anterior, en concordancia con el Artículo 318 Constitucional, el Concejo Municipal es competente para la creación o ratificación de los Corregimientos para fines electorales, y de esta manera poder instaurar un puesto de votación en dichos sectores.

10.

Que el Artículo 315 de la Carta Política, en su numeral 5 enmarca:”presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras pública, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio”, legitimando al primer mandatario para la solicitud de estudio sobre el presente tema.

11.

Que en mérito de lo expuesto.

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ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo Primero del Acuerdo Municipal No. 047 de 2001, elevado a corregimiento los siguientes lugares con fines electorales para que de manera transitoria funcionen durante los procesos que se lleven a cabo en el territorio Nacional (Elecciones para Alcaldes, Concejales, Gobernaciones, Cámaras, Senado, Presidente de la República o directorios Municipales) y que corresponden a:

               

ALTO CASCAJALES ANGOSTURAS DE LOS ANDES DIVISO DE CIRALES DOS BOCAS EL TOBOSO EL PROGRESO ISLANDA LA SALINA PORVENIR DE LOS ANDES TRES AMIGOS TAMBORREDONDO VISTA HERMOSA LA YE SANTO DOMINGO DEL RAMO EL CENTENARIO CABECERA MUNICIPAL

EN BLANCO

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ARTÍCULO SEGUNDO. SEGUNDO.- DEROGATORIA

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en el Municipio de El Carmen de Chucuri - Santander a los (13) días del mes de Agosto de 2012.

CANDIDO PUERTO SUÁREZ

Presidente

SOTERO ARENAS PICO

Primer Vicepresidente

NELSON LÓPEZ CÁRDENAS

SMITH PORRAS CÁCERES

Segundo Vicepresidente

Secretaria

EL PRESIDENTE, Y VICEPRESIDENTES Y SECRETARIA DE EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE EL CARMEN DE CHUCURI – SANTANDER REPUBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA

Que el presente Acuerdo fue presentado, debatido y aprobado en dos (2) Sesiones del H. Concejo Municipal, realizadas en dos días diferentes aprobándose en cada una de ellas. El Carmen de Chucuri - Santander Agosto 13 de 2012.

CANDIDO PUERTO SUÁREZ

Presidente

NELSON LÓPEZ CÁRDENAS

Segundo Vicepresidente

SOTERO ARENAS PICO

Primer Vicepresidente

SMITH PORRAS CÁCERES

Secretaria

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ALCALDÍA MUNICIPAL EL CARMEN DE CHUCURI SECRETARIA DE GOBIERNO ACUERDO Nº. 02 023 DE 2012 2012: El presente Acuerdo fue recibido del Honorable Concejo Municipal, y se pasó al despacho del Señor Alcalde. El Carmen de Chucuri - Santander, República de Colombia, a los CATORCE (14) días del mes de Agosto del DOS MIL DOCE (2012).

ALFONSO DIAZ MONTAÑEZ

Alcalde Sancionase el presente Acuerdo hoy ( ) de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 132 del código del régimen político municipal y envíese a la Gobernación de Santander, para su estudio y fines legales, de acuerdo al artículo 177 IBIDEN. EL ALCALDE ALFONSO DIAZ MONTAÑEZ

HACE CONSTAR Que hoy ( ), se público por altoparlante de esta Alcaldía, el presente Acuerdo, quedando de esta forma debidamente promulgado, de conformidad con el articulo 115 del código del Régimen Municipal.

ALFONSO DIAZ MONTAÑEZ

Alcalde