REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO

REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Acuerdo Ministerial 323 Registro Oficial Suplemento 525 de 13-sep-1994 Ultima modificación: 27...
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REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Acuerdo Ministerial 323 Registro Oficial Suplemento 525 de 13-sep-1994 Ultima modificación: 27-ene-1999 Estado: Vigente EL MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 3815 de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980 , a través del artículo 8, se reestructura el Ministerio de Bienestar Social y se crea el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, manteniéndose en correlación con el Decreto No. 1334 de 27 de noviembre de 1973, publicado en el Registro Oficial No. 446 de 4 de diciembre del mismo año, la responsabilidad de formular, dirigir y ejecutar la política social del Gobierno en materia laboral, promoción del empleo y desarrollo de los recursos humanos; Que, con Acuerdo Ministerial No. 521, publicado en el Registro Oficial No. 319 de 21 de noviembre de 1989 , se expidió el Reglamento Orgánico Funcional de este Ministerio. Que, mediante Ley No. 133, publicada en el Registro Oficial No. 817 de 21 de noviembre de 1991 , se expidieron reformas al Código del Trabajo; Que, habiéndose expedido la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada el 21 de diciembre de 1993, No. 50 publicada en el Registro Oficial No. 319 de 31 de diciembre de 1993 , y su Reglamento General Decreto Ejecutivo No. 1623 publicado en Registro Oficial Suplemento 411 de 31 de Marzo de 1994 , se hace necesario reformar y/o actualizar el vigente Reglamento Orgánico Funcional de este Portafolio, a fin de racionalizar y establecer los límites de autoridad y responsabilidad en los diferentes niveles y en lo referente a funciones, para determinar una adecuada división de trabajo en las dependencias que integran la organización de esta Secretaría de Estado; Que, en concordancia con lo dispuesto en la Ley No. 16, publicada en el Registro Oficial No. 143 de 7 de marzo de 1989 , la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo, ha emitido dictamen favorable respecto a este Reglamento, mediante oficio No. 94-303-SENDA de 30 de mayo de 1994; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley. Acuerda: Expedir el siguiente REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS. REFORMADO Y CODIFICADO TITULO 1 DE LA NATURALEZA Y FINES DEL MINISTERIO Art. 1.- El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos es el organismo del Estado responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social del gobierno en materia laboral, promoción del empleo y desarrollo de los recursos humanos, en concordancia con la Constitución Política del Estado y los

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Decretos Nos. 1334 y No. 3815, publicados en los Registros Oficiales Nos. 446 de 4 de diciembre de 1973 y 3815 de 12 de junio de 1980. Art. 2.- Las acciones del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos estarán encaminadas a lograr los siguientes objetivos: a) Mantener la paz social, mediante el logro de armónicas y justas relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores, para el desarrollo de las actividades productivas; b) Precautelar y proteger la integridad física y salud mental de los trabajadores en el desempeño de sus labores, para mejorar el ambiente y las condiciones de vida y de trabajo de la población; c) Impulsar y auspiciar las organizaciones laborales conforme lo dispone la Ley; d) Contribuir efectivamente a la consecución de los objetivos de la política de empleo y desarrollo de los recursos humanos; e) Colaborar en la elaboración y ejecución de la Agenda para el Desarrollo, en las áreas de competencia del Ministerio, así como para el logro de los fines que persigue la integración regional en materia socio - laboral. TITULO 2 DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Art. 3.- La estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos está integrada por los siguientes niveles administrativos: a. Nivel Ejecutivo b. Nivel Asesor c. Nivel Auxiliar o de Apoyo d. Nivel Operativo Además constan como Entidades Adscritas 1) El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) 2) El Instituto Nacional de Empleo (INEM) 3) La Unidad Ejecutora del Programa de Microempresas (UNEPROM); las mismas que se regirán de conformidad con sus propias Leyes y Reglamentos. CAPITULO I DEL NIVEL EJECUTIVO Art. 4.- Constituye el más alto nivel de autoridad. Formula, orienta, dirige y ejecuta la política del Ministerio. Está conformado por: a) Despacho del Ministro b) Subsecretaría de Trabajo c) Subsecretaría de Recursos Humanos d) Subsecretaría Administrativa e) Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral. CAPITULO II DEL NIVEL ASESOR Art. 5.- Al nivel Asesor le corresponde, especialmente las funciones de: Planificación, programación, asesoría, evaluación y control. Su relación de autoridad es indirecta con respecto a las diferentes Unidades Administrativas. Constituye la instancia técnica - consultiva del Ministerio para la toma de decisiones del Nivel Ejecutivo y para la aplicación de los programas asignados a los restantes niveles. Está integrado por:

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a) Organos Consultivos - Consejo Nacional de Salarios (CONADES) - Consejo Nacional de Empleo b) Auditoría Interna c) Dirección de Planificación 1. Departamento de Programación y Estudios Socio - Laborales 2. Departamento de Desarrollo Institucional 3. Departamento de Estadística d) Dirección de Asesoría Jurídica e) Departamento de Asuntos Internacionales e Integración f) Dirección de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional 1. Departamento de Defensa Civil 2. Departamento de Movilización Nacional 3. Departamento de Seguridad Nacional g) Departamento de Comunicación Social h) Departamento de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral. CAPITULO III DEL NIVEL AUXILIAR O DE APOYO Art. 6.- Este Nivel facilita el cumplimiento de las actividades de los demás niveles, proporcionando los recursos humanos, materiales y financieros necesarios, a efectos de permitir el desarrollo de todas las actividades de los otros niveles del Ministerio. Está conformado por las siguientes Unidades Administrativas. DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA a) Dirección Administrativa 1. Departamento de Personal 2. Departamento de Documentación y Archivo 3. Departamento de Servicios Generales 4. Departamento de Proveeduría y Almacén b) Dirección Financiera 1. Departamento de Presupuesto 2. Departamento de Contabilidad 3. Departamento de Administración de Caja c) Departamento de Informática d) Departamentos Financiero y Administrativo de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral. CAPITULO IV DEL NIVEL OPERATIVO Art. 7.- El Nivel Operativo es el responsable directo de la ejecución de las políticas, programas y prestación de servicios que dispone el Nivel Ejecutivo, en coherencia con los fines fundamentales del

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Ministerio. Se encuentra integrado por: I. DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO a) Dirección General del Trabajo 1. Secretaría General del Trabajo 2. Departamento de Inspección del Trabajo 3. Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo 4. Departamento del Salario Mínimo 5. Departamento de Organizaciones Laborales y Estadística 6. Delegaciones Provinciales del Trabajo, con sede en las ciudades capitales de las provincias del Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Napo; y Delegación Cantonal del Trabajo con sede en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados. 7. Subdirección del Trabajo del Austro, con sede en la ciudad de Cuenca, bajo cuya dependencia se encuentran: - Secretaría Regional del Trabajo - Departamento de Inspección del Trabajo - Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo 7.1 Delegaciones Provinciales del Trabajo Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, cuyas sedes son las respectivas capitales de provincia. 8. Subdirección del Trabajo del Centro con sede en la ciudad de Ambato, bajo cuya dependencia se encuentran: - Secretaría Regional del Trabajo. - Departamento de Inspección del Trabajo. 8.1 Delegaciones Provinciales del Trabajo con sede en las ciudades capitales de las provincias de Cotopaxi, Bolívar, Chimborazo y Pastaza. b) Dirección de Mediación Laboral 1. Departamento de Mediación Laboral 2. Departamento de Prevención Laboral 3. Departamento de Mediación Laboral del Austro, con sede en la ciudad de Cuenca. 4. Departamento de Mediación Laboral del Centro, con sede en la ciudad de Ambato. Nota: Acápite I. reformado por Acuerdo Ministerial No. 481, publicado en Registro Oficial 117 de 27 de Enero de 1999 . II. DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos 1. Departamento de Promoción del Empleo 2. Departamento de Colocación y Migración Laboral 3. Departamento de Desarrollo Artesanal 3.1 Centro de Exposiciones y Ferias Artesanales 3.2 Centros de Formación Artesanal

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4. Delegaciones Provinciales de Empleo y Recursos Humanos: Carchi y Tungurahua, con sede en las respectivas capitales de Provincia. 5. Subdirección de Empleo y Recursos Humanos del Austro, con sede en la ciudad de Cuenca, bajo cuya dependencia están: - Departamento de Promoción del Empleo, Colocación y Migración Laboral - Departamento de Desarrollo Artesanal 5.1 Delegación Provincial de Empleo y Recursos Humanos de Loja, con sede en la ciudad de Loja. III DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DEL LITORAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL a) Subdirección del Trabajo del Litoral, bajo cuya dependencia se encuentran: 1. La Secretaría Regional 2. Departamento de Inspección del Trabajo 3. Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo 4. Departamento de Organizaciones Laborales y Estadística Dependen de esta Subdirección las siguientes Delegaciones Provinciales del Trabajo: Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, El Oro y Galápagos, con sede en las correspondientes capitales de provincia. b) Subdirección de Mediación Laboral del Litoral, bajo cuya dependencia se encuentran: 1. Departamento de Mediación Laboral Además dependen de esta Subdirección, la Delegación Provincial de Mediación Laboral de Manabí, con sede en la ciudad de Portoviejo. c) Subdirección de Empleo y Recursos Humanos del Litoral, bajo cuya dependencia están: 1. Departamento de Promoción del Empleo, Colocación y Migración Laboral 2. Departamento de Desarrollo Artesanal Delegaciones Provinciales de Empleo y Recursos Humanos: Esmeraldas, Manabí, El Oro, con sede en las respectivas capitales de provincia. TITULO 3 DE LAS FUNCIONES CAPITULO I DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Art. 8.- Son funciones del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos: a) Orientar, dirigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia laboral, promoción del empleo y desarrollo de los recursos humanos; b) Participar, en coordinación con el Consejo Nacional de Desarrollo en la programación del sector socio - laboral que le corresponde; c) Prevenir y mediar previa y obligatoriamente, los conflictos laborales así como crear bases para el establecimiento de buenas relaciones de trabajo entre las partes, mediante programas permanentes de asesoría y contactos directos con empleadores y trabajadores; d) Intervenir y dar solución a los conflictos laborales, colectivos e individuales de conformidad con las disposiciones legales correspondientes;

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e) Dirigir y ejecutar la política salarial y velar para que la fijación de los salarios se realice de acuerdo con la misma y las disposiciones legales sobre la materia; f) Velar y proteger el derecho de asociación de trabajadores y empleadores; g) Fijar las políticas y lineamientos para la elaboración de los programas y proyectos de carácter socio - laboral correspondientes a su campo de acción; h) Preparar y llevar a cabo programas y proyectos específicos para lograr los objetivos de la Institución; i) Realizar estudios e investigaciones del mercado del empleo y capacitación del trabajador y coadyuvar con programas y proyectos tendientes y reducir el nivel de desempleo; j) Propender a la actualización de la legislación laboral de acuerdo al interés nacional y a las exigencias del desarrollo económico y social; k) Mantener relaciones permanentes con los organismos nacionales e internacionales especializados, y cumplir con los convenios, recomendaciones y resoluciones que en materia laboral hayan sido aprobados por el gobierno; l) Promover relaciones con los Ministerios afines de otros países, especialmente con los que integran el Grupo Andino, con el objeto de realizar conjuntamente programas y acciones de carácter social de mutuo interés; y, m) Las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Estado y leyes vigentes. CAPITULO II DEL NIVEL EJECUTIVO SECCION 1 DEL MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Art. 9.- Son funciones del Ministro de Trabajo y Recursos Humanos: a) Representar al Ministerio de acuerdo a las disposiciones legales respectivas; b) Formular y dirigir la política socio - laboral en los aspectos que le competen al Ministerio; c) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos en materia de trabajo, de empleo y desarrollo de los recursos humanos; d) Suscribir y expedir acuerdos y resoluciones de su competencia; e) Dirigir, orientar y vigilar las actividades de las dependencias que integran el Ministerio; f) Celebrar los convenios, acuerdos y otros que sean necesarios para atender las necesidades de este Ministerio, de conformidad con la Ley; g) Asesorar e informar al Presidente de la República en todos los asuntos de carácter socio - laboral; h) Presidir e integrar, por si o por su delegado los organismos que por Ley le corresponde; i) Autorizar o intervenir según sea el caso, en la implantación de los niveles de salarios en concordancia con la política legislativa salarial en vigencia; j) Aprobar los planes, programas y proyectos, así como las proformas presupuestarias del Ministerio y de sus Entidades Adscritas, al igual que de aquéllas que por disposición legal le corresponde; k) Nombrar y remover al personal de la institución de acuerdo con las normas legales pertinentes; l) Delegar atribuciones y deberes a funcionarios de su Portafolio, conforme a las leyes, decretos y reglamentos pertinentes; m) Presentar al Presidente de la República el "Informe de Labores" del Ministerio y los que por Ley le corresponde; n) Proponer la adopción de medidas concretas encaminadas a posibilitar la integración socio laboral en la Subregión Andina, precautelando los derechos de los trabajadores nacionales; o) Nombrar representantes ante los organismos nacionales e internacionales en los que el Ministerio debe estar representado; p) Autorizar gastos de acuerdo a las respectivas disposiciones legales; y, q) Ejercer las demás atribuciones que le compete de conformidad con la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes. SECCION 2 DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO

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Art. 10.- Son funciones de la Subsecretaría de Trabajo: a) Colaborar con el Ministro en la formulación, dirección, ejecución y evaluación de las políticas de acción del Ministerio, así como en el despacho de los asuntos inherentes a relaciones de trabajo, salarios, protección de los trabajadores, organizaciones laborales, como todo lo concerniente a prevención, mediación y Seguridad e Higiene del Trabajo; b) Conocer y emitir criterios sobre los proyectos de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y otros documentos oficiales, referentes al área de su competencia; c) Dirigir, coordinar y supervisar la planificación, ejecución y evaluación de las actividades administrativas, organizacionales y operacionales de las dependencias a su cargo; d) Asesorar al Ministro en asuntos de su competencia; e) Dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos de las unidades dependientes de la Subsecretaría a su cargo con la asesoría y en coordinación con la Dirección de Planificación, y someterlos a la aprobación del Ministro; f) Ejecutar las demás funciones que le encomienden las leyes, decretos y acuerdos ministeriales, y suscribir los documentos que le corresponde por Ley o por delegación del Ministro; g) Presidir o asistir por delegación expresa del Ministro a los Cuerpos Colegiados de los cuales forma parte el Ministerio; y, h) Cumplir con las demás funciones y representaciones de su campo de acción que le fueren encomendadas en normas legales y reglamentarias, y por el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos. SECCION 3 DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Art. 11.- Son funciones de la Subsecretaría de Recursos Humanos: a) Colaborar con el Ministro en la formulación, dirección, ejecución y evaluación de las políticas de acción del Ministerio; así como en el despacho de los asuntos inherentes a la promoción del empleo y desarrollo de los recursos humanos; b) Dirigir, la formulación de los planes, programas y proyectos de las unidades dependientes de la Subsecretaría a su cargo, con la asesoría y en coordinación con la Dirección de Planificación, y someterlos a la aprobación del Ministro; c) Dirigir, coordinar y supervisar la planificación, ejecución y evaluación de las actividades administrativas organizacionales y operacionales de las dependencias a su cargo; d) Diseñar y coordinar la ejecución del Programa de Empleo Emergente y Desarrollo Social y de los Proyectos Especiales de Empleo; e) Asesorar al Ministro en asuntos referentes a los de su competencia; f) Conocer y emitir criterios sobre proyectos de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y otros documentos oficiales concernientes a su ámbito de acción; g) Ejecutar las demás funciones que le encomienden las leyes, decretos, acuerdos ministeriales, y suscribir los documentos que le corresponda por Ley o delegación expresa del Ministro; h) Presidir o asistir por delegación expresa del Ministro a los Cuerpos Colegiados de los cuales forma parte el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos; e, i) Cumplir con las demás funciones y representaciones de su área de acción que le fueren encomendadas en normas legales y reglamentarias, y por el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos. SECCION 4 DE LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA Art. 12.- Son funciones de la Subsecretaría Administrativa: a) Colaborar con el Ministro en la formulación, dirección, y evaluación de las políticas de acción del Ministerio así como en el despacho de los asuntos relativos a los sistemas administrativos y

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financieros; b) Dirigir, la formulación de los planes, programas y proyectos de las dependencias bajo su responsabilidad, con la asesoría y en coordinación con la Dirección de Planificación, y someterlos a la aprobación del Ministro; c) Asesorar al Ministro en asuntos de carácter administrativo - financiero; d) Dirigir, coordinar y supervisar la planificación, ejecución y evaluación de las actividades administrativas, financieras, organizacionales y operacionales de las respectivas unidades a su cargo; e) Dirigir, coordinando acciones con las demás Subsecretarías, la elaboración de la proforma presupuestaria de las diferentes unidades Ministeriales y someterlas a consideración del Ministro, para su aprobación; f) Vigilar la correcta ejecución del presupuesto y supervisar la gestión financiera, en concordancia con las disposiciones legales pertinentes; g) Conocer y emitir criterios sobre proyectos de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y otros documentos oficiales concernientes a su ámbito de acción; h) Autorizar los gastos necesarios para asegurar la adecuada operatividad de las dependencias de esta Institución, así como de conformidad con las respectivas disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se expidieren sobre el particular; i) Ejecutar las demás funciones que le determinen las leyes, decretos acuerdos ministeriales, y suscribir los documentos que le correspondan por Ley o por delegación expresa del Ministro; j) Presidir o asistir por delegación expresa del Ministro, a los Cuerpos Colegiados de los cuales forme parte el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos; k) Cumplir las demás funciones y representaciones de su campo de acción que le fueren asignadas en las respectivas normas legales y reglamentarias y por el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos. SECCION 5 DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DEL LITORAL Art. 13.- Son funciones de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral, con sede en la ciudad de Guayaquil: a) Colaborar con el Ministro en la formulación, dirección, ejecución y evaluación de las políticas del Ministerio, así como en el despacho de los asuntos inherentes a las relaciones de trabajo, salarios, protección de los trabajadores, organizaciones laborales, prevención, mediación laboral, seguridad e higiene del trabajo, promoción del empleo y desarrollo de los recursos humanos; b) Dirigir, la formulación de los planes, programas y proyectos de las unidades administrativas de su jurisdicción con la asesoría y en coordinación con la Dirección de Planificación y someterlos a la aprobación del Ministro; c) Asesorar al Ministro en las áreas de su competencia; d) Dirigir, coordinar y supervisar la planificación, ejecución y evaluación de las actividades administrativas, organizacionales y operacionales de las dependencias a su cargo; e) Dirigir y coordinar con la Subsecretaría Administrativa la elaboración de la proforma presupuestaria de la Unidad Administrativa bajo su responsabilidad; f) Diseñar, planificar, calificar, evaluar y asesorar en la elaboración de los Proyectos Especiales de Empleo de su jurisdicción; g) Vigilar la correcta ejecución del presupuesto asignado a las dependencias de su jurisdicción y supervisar la gestión financiera de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes; h) Suscribir los documentos que le corresponde por Ley o por delegación expresa del Ministro; i) Presidir y asistir por delegación expresa del Ministro o de los Subsecretarios de Trabajo, de Recursos Humanos y Administrativo, a los cuerpos colegiados existentes en su jurisdicción de los cuales forme parte el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos; j) Autorizar la adquisición de bienes muebles, suministros y materiales de oficina así como también los gastos que demanden las labores y servicios administrativos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para el efecto; y, k) Las demás funciones y representaciones dentro del ámbito de su jurisdicción que le fueren

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asignadas por el Ministro y en normas legales y reglamentarias. CAPITULO III DEL NIVEL ASESOR SECCION 1 DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS A. Del Consejo Nacional de Salarios (CONADES) B. Del Consejo Nacional de Empleo Art. 14.- Los Organos Consultivos y los demás Cuerpos Colegiados existentes o que se crearen en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, se regirán de conformidad con sus propias leyes y reglamentos. SECCION 2 DE LA AUDITORIA INTERNA Art. 15.- Son funciones de la Auditoría Interna: a) Elaborar el Plan Anual de Auditoría para la Institución y Entidades Adscritas que no cuenten con una Unidad de Auditoría, el mismo que será sometido a consideración del Ministro para posteriormente remitirlo a la Contraloría General del Estado para su aprobación; b) Practicar exámenes especiales o auditorías operativas y financieras cuando sean ordenadas por el nivel ejecutivo; c) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de auditorías y exámenes especiales; d) Controlar, comprobar y evaluar el cumplimiento y aprobación de las políticas y normas técnicas dictadas por la Contraloría General del Estado y otros organismos autorizados; e) Verificar las operaciones técnicas y administrativas efectuadas por las dependencias del Ministerio a través de registros, informes y estados financieros comprobando su legalidad, exactitud y conformidad con las políticas normas, planes y programas vigentes; f) Analizar y evaluar los sistemas y procedimientos de control interno implantados en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y sus Entidades Adscritas que no cuenten con una unidad de Auditoría Interna propia; g) Examinar y evaluar la eficiencia, efectividad con que se han utilizados los recursos humanos, económicos y materiales; h) Revisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en la planificación; i) Participar en la determinación de indicadores para la realización de auditorías operativas; j) Verificar la documentación justificatoria y comprobatoria para el establecimiento de compromisos y el plano de las obligaciones a fin de determinar la legalidad, veracidad y disponibilidad de recursos para la afectación presupuestaria de acuerdo a lo dispuesto en los ordenamientos legales vigentes; k) Preparar y presentar informes bimestrales, al Ministerio de Finanzas y al Contralor General del Estado sobre el avance y cumplimiento del Programa Anual de Actividades; l) Elaborar y presentar los informes al Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, Contralor General del Estado y Directores de las unidades auditadas sobre los resultados de las auditorías y/o exámenes especiales incluyendo comentarios, conclusiones, y recomendaciones referentes a eficiencia, efectividad, y economía de las actividades cumplidas; m) Remitir a la Contraloría General del Estado los pedidos de auditorías y exámenes especiales solicitados por el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos; n) Verificar y evaluar el grado de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en los informes de auditoría; y, o) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes, así como las que en materia de auditoría interna fueran dictadas por la Contraloría General del Estado y demás organismos autorizados para el efecto.

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SECCION 3 DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Art. 16.- Son funciones de la Dirección de Planificación: a) Actuar como organismo central y coordinador de planificación, en materia de trabajo y recursos humanos, articulándose a nivel nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) y con otros Ministerios y entidades públicas que implementen acciones en esta materia; b) Participar con el CONADE en la elaboración de la Agenda para el Desarrollo en el sector de competencia del Ministerio; c) Participar, asesorar y coordinar con las Subsecretarías en la formulación de los planes, programas y proyectos de las dependencias ministeriales, así como responsabilizarse de la evaluación y seguimiento de los mismos; d) Orientar el proceso de planificación de las respectivas Entidades Adscritas, en concordancia con las leyes y reglamentos correspondientes; e) Servir como unidad asesora interna para el correcto funcionamiento administrativo y organización de las actividades del Ministerio; f) Examinar la organización y funciones del Ministerio, con miras a sugerir la introducción de las reformas en su estructura, funciones y/o en sistemas de trabajo que se juzguen necesarios para el mejoramiento institucional; g) Solicitar y centralizar los datos estadísticos que generen las unidades operativas y elaborar las estadísticas correspondientes; h) Realizar estudios de carácter permanente y coyuntural, relacionados con la política socio - laboral; i) Preparar metodologías para la elaboración de planes, programas y actividades que sirvan de guía para las diferentes dependencias del Ministerio y prestarles asesorías en su aplicación de acuerdo a las prioridades previamente establecidas; j) Receptar, estudiar evaluar y replantear los proyectos que presenten las Direcciones del Ministerio y las correspondientes Entidades Adscritas, e informar sobre ellos al Nivel Ejecutivo; k) Mantener actualizado el inventario de proyectos y programas específicos del Ministerio y de las respectivas Entidades Adscritas; l) Planificar y ejecutar en coordinación con las unidades operativas estudios e investigaciones dentro del campo de competencia del Ministerio que sirvan de base para la preparación de programas y proyectos; m) Establecer nexos y cooperar con organismos del sector público y privado nacional o internacional que tengan objetivos afines; n) Elaborar bajo la Subsecretaría Administrativa y en coordinación con las demás Subsecretarías y la Dirección Financiera, la proforma presupuestaria del Ministerio; o) Participar en las actividades de informática a fin de orientar las prioridades en el diseño de sistemas y procesamiento automático de datos; p) Integrar grupos de trabajo interinstitucionales para la elaboración de planes a nivel regional y subregional; q) Supervisar la marcha de las diversas unidades que integran la Dirección; y, r) Las demás que le asigne el nivel ejecutivo y las establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias. DEPARTAMENTO DE PROGRAMACION Y ESTUDIOS SOCIO - LABORALES Art. 17.- Son funciones del Departamento de Programación y Estudios Socio - Laborales: a) Intervenir en la preparación de la Agenda para el Desarrollo, en el área de trabajo y recursos humanos, mediante acción coordinada con el Consejo Nacional de Desarrollo y otras instituciones; b) Elaborar el proyecto del Plan Operativo Anual del Ministerio, incluyendo la programación general, en correspondencia con la Agenda para el Desarrollo; c) Diseñar proyectos en base a los objetivos del Ministerio y a las políticas emanadas por el Nivel Ejecutivo, y coordinar con las respectivas unidades administrativas a efectos de integrarlos en el plan operativo;

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d) Asesorar a las unidades operativas en la ejecución de sus proyectos y programas, incluso indicando responsabilidades a fin de que los objetivos y metas puedan cumplirse de una manera efectiva; e) Preparar y desarrollar metodologías y sistemas de control y evaluación de los proyectos en ejecución; f) Realizar el seguimiento, control y evaluación periódica de los proyectos y programas asignados a las unidades operativas y presentar los respectivos informes al Nivel Ejecutivo; g) Reprogramar la ejecución de los proyectos de acuerdo a las disponibilidades económicas y avance de los mismos; h) Realizar la actualización y mantenimiento del inventario de proyectos del Ministerio y de sus respectivas Entidades Adscritas; i) Realizar conjuntamente con las unidades operativas, investigaciones especializadas que permitan el diseño y ejecución de proyectos prioritarios en materia socio - laboral que señale la Agenda para el Desarrollo; j) Analizar los datos procedentes de las investigaciones que se lleven a cabo y, según los resultados, sugerir los programas y acciones pertinentes; k) Participar en acción coordinada con la Dirección Financiera, en la elaboración de la proforma presupuestaria del Ministerio; y, l) Las demás que le asigne el Director de Planificación. DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Art. 18.- Son funciones del Departamento de Desarrollo Institucional: a) Analizar los sistemas de trámite y de procedimientos de trabajo de las dependencias del Ministerio, con el propósito de mejorarlos para lograr una mayor eficiencia y rendimiento de las mismas; b) Mantener actualizado el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio; c) Analizar periódicamente la estructura orgánica y funcional de las diversas unidades del Ministerio para actualizarlas, así como establecer las delimitaciones correspondientes con el objeto de evitar duplicaciones e interferencias; d) Elaborar y actualizar en coordinación con las unidades administrativas los reglamentos y manuales de trámites y procedimientos administrativos, así como emitir dictámenes respecto a los anteproyectos que presenten las dependencias del Ministerio; e) Realizar estudios y evaluaciones periódicas, tendientes al mejoramiento y desarrollo administrativo institucional; f) Preparar en coordinación con las unidades administrativas interesadas formularios, instructivos y normas internas que les permita el análisis y control de avance de ejecución de sus programas; g) Emitir opiniones relativas a la necesidad de efectuar reformas presupuestarias cuando están impliquen modificaciones en la estructura orgánica del Ministerio; h) Elaborar informes correspondientes a la creación, supresión y fusión de unidades administrativas del Ministerio; i) Realizar estudios para recomendar la óptima distribución de las áreas específicas hábiles para las dependencias del Ministerio, coordinando las acciones que sean necesarias con la dirección administrativa; j) Elaborar organigramas estructurales, funcionales y de posición del personal, así como diagramas, flujogramas y otros de carácter administrativo que se requiera; k) Mantener actualizada la base legal del Ministerio y sus Entidades Adscritas, así como de los Cuerpos Colegiados en los que participa el Ministerio; y, l) Las demás que le asigne el Director de Planificación. DEL DEPARTAMENTO DE ESTADISTICA Art. 19.- Son funciones del Departamento de Estadística: a) Planificar y coordinar las investigaciones estadísticas a desarrollar en materia de trabajo y

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recursos humanos; b) Asesorar, coordinar y velar por la correcta recopilación y registro de la información en cada una de las dependencias del Ministerio, a fin de evitar duplicaciones, prever que la información sea significativa y lograr una integración coherente; c) Producir y proporcionar asesoría, respecto a las estadísticas socio - laborales que hayan sido asignadas como de su competencia; d) Elaborar planes de crítica, codificación y tabulación de los datos estadísticos institucionales; e) Analizar e informar respecto a los datos resultantes de las estadísticas socio - laborales con las observaciones pertinentes; f) Diseñar y/o revisar en coordinación con el Departamento de Desarrollo Institucional, los diferentes instrumentos técnicos que permitan la recolección y registro de datos de las diferentes dependencias del Ministerio; g) Preparar periódica y anualmente, los boletines estadísticos del Ministerio; h) Elaborar y suministrar la información estadística que demande el nivel Ejecutivo del Ministerio, otros organismos del sector público o privado, así como atender consultas de otras unidades relacionadas con su ámbito de acción; i) Cooperar y coordinar actividades con los organismos públicos y privados de estadística que se dedican a realizar investigaciones; j) Elaborar información estadística referente a trabajo y Recursos Humanos para entidades nacionales e internacionales, según acuerdos o convenios del Ministerio; k) Receptar, almacenar y procesar los datos para el sistema de información del Ministerio; y, l) Las demás que la asigne el Director de Planificación. SECCION 4 DE LA DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA Art. 20.- Son funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica: a) Asesorar en materia legal al nivel Ejecutivo y a las demás unidades administrativas del Ministerio; b) Elaborar y/o emitir criterios legales sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás instrumentos jurídicos relacionados con las actividades del Ministerio y las respectivas Entidades Adscritas, así como también proponer las reformas que estimaren conveniente a las leyes pertinentes; c) Estudiar y emitir dictámenes de carácter legal sobre los asuntos que se sometan a su consideración; d) Recopilar y mantener actualizada la legislación que incumbe al Ministerio; e) Revisar y dictaminar sobre los proyectos de los estatutos de las organizaciones de los trabajadores y empleadores que por ley deben registrarse en el Ministerio, así como las organizaciones artesanales y de las corporaciones y fundaciones del sector microempresarial; f) Asumir la defensa en las quejas, denuncias y juicios suscitados por o contra el Ministerio; g) Elaborar minutas, preparar contratos y dar el apoyo que se requiera en materia legal; h) Intervenir en el Concurso Privado de Precios del Ministerio, en concordancia con la Ley; i) Absolver consultas de carácter laboral formuladas a la Dirección General del Trabajo tanto por los empleadores como por los trabajadores; j) Mantener un archivo especializado de todas las actuaciones de carácter jurídico concernientes al Ministerio; k) Informar al Ministro periódicamente sobre el estado de los trámites administrativos y judiciales; l) Ejercer la jurisdicción coactiva para la recaudación de multas impuestas por las autoridades del trabajo; y, m) Las demás que le fueren asignados por el Ministro y las establecidas en leyes y reglamentos. SECCION 5 DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERNACIONALES E INTEGRACION Art. 21.- Son funciones del Departamento de Asuntos Internacionales e Integración:

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a) Asesorar al nivel Ejecutivo del Ministerio en todos los asuntos de trabajo de carácter internacional y de integración regional; b) Actuar como medio de vinculación entre el Ministerio y los organismos internacionales y regionales de integración en cuestiones de interés común; c) Llevar a cabo las acciones pertinentes para facilitar al Ministerio el cumplimiento de los compromisos adquiridos con los organismos internacionales y regionales de integración; d) Centralizar y coordinar, dentro del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, en colaboración con otras instituciones, las relaciones del Ecuador con la O.I.T. y demás organismos internacionales, así como mantener informadas a las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre las actividades que desarrollan las mismas; e) Estudiar y emitir criterios sobre los proyectos de convenios y recomendaciones que envían los organismos internacionales; f) Elaborar los informes y las propuestas específicas con los que se sometan los instrumentos adoptados por la Organización Internacional del Trabajo a consideración de las autoridades competentes, para su ratificación; g) Elaborar las memorias sobre la aplicación de los convenios y recomendaciones internacionales de trabajo que han sido ratificados o no por el Ecuador; h) Colaborar en la preparación de documentos que deben presentarse en las Conferencias Internacionales de la O.I.T. y, en general en reuniones de diversa índole. i) Servir de enlace y colaboración entre el Ministerio y el Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT); j) Coordinar y organizar con la Secretaría de Coordinación del Convenio de Integración "Simón Rodríguez", las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de éste; k) Preparar estudios correspondientes sobre los aspectos a tratar en las Conferencias de Ministros del Grupo Andino; l) Acordar con los organismos pertinentes las acciones tendientes al cumplimiento de los compromisos internacionales de naturaleza socio - laboral adquiridos por el país en los foros mundiales, regionales o subregionales; m) Servir de apoyo en las acciones de cooperación técnica internacionales recibidas u ofertadas dentro del ámbito del Ministerio; y, n) Las demás que le asigne el Ministro y las establecidas en leyes y reglamentos. SECCION 6 DE LA DIRECCION DE PLANEAMIENTO DE SEGURIDAD PARA EL DESARROLLO NACIONAL Art. 22.- Son funciones de la Dirección de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional: a) Estudiar, asesorar, planificar y organizar todos los asuntos de Seguridad Nacional, Defensa Civil y Movilización de competencia del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos; b) Recopilar, analizar y actualizar la información sobre apreciación estratégica en el área correspondiente al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, de acuerdo a las decisiones emanadas por la Directiva del Consejo de Seguridad Nacional y el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos; c) Elaborar planes, programas, y proyectos del Sector de Seguridad Nacional, Defensa Civil y Movilización, en coordinación con la Dirección de Planificación y someterlas a la aprobación del Ministro; d) Emitir disposiciones, instructivos y demás documentos encaminados a obtener la cooperación de las dependencias del Ministerio y de otras instituciones, para ejecutar los trabajos de planificación, seguridad nacional, defensa civil y movilización; e) Conformar grupos de trabajos para cumplir las disposiciones emanadas de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional y del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos; f) Garantizar el secreto y la seguridad en la utilización, manejo y custodia de la documentación calificada; g) Informar al Ministro sobre el desenvolvimiento de las actividades de seguridad nacional, defensa civil y movilización que se lleve a cabo en el Ministerio;

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h) Sugerir la conformación de comisiones de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional cuando fuere necesario, al tenor de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional y su Reglamento General; e, i) Las demás que le asigne el Ministro y las establecidas en leyes y reglamentos. DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA CIVIL Art. 23.- Son funciones del Departamento de Defensa Civil: a) Elaborar el anteproyecto del Plan Operativo Anual de la Unidad, en coordinación con el Director de Planeamiento de Seguridad Nacional para la aprobación del señor Ministro previo dictamen de la Dirección de Planificación; b) Asesorar a los señores Ministro, Subsecretarios, Directores y Jefes Departamentales en áreas de Defensa Civil; c) Realizar los trabajos que sobre defensa civil disponga la Presidencia de la República, el Consejo de Seguridad y la Dirección de Defensa Civil; d) Recopilar, centralizar, analizar y actualizar la información que se requiera para los fines de planificación de defensa civil; e) Participar en la conformación de grupos de Trabajo, para cumplir misiones y acciones determinadas por la Presidencia de la República, el Consejo de Seguridad Nacional, la Dirección de Defensa Civil y la Junta Provincial de Defensa Civil de Pichincha; f) Recopilar y proporcionar a la Dirección Nacional de Defensa Civil la documentación que esta estime necesaria en cuanto a defensa civil que sea de su competencia, haciendo conocer del particular al señor Ministro para efectos exclusivos de control; g) Llevar un inventario de recursos humanos y materiales de las dependencias del Ministerio y de sus Entidades Adscritas que fuere necesario para la utilización en caso en caso de emergencia y que sean requeridas por las autoridades del sistema de Defensa Civil; h) Elaborar y difundir manuales o instructivos y otros documentos que orienten a la población sobre los programas de Defensa Civil, previa autorización del señor Ministro, en área de competencia del Ministerio; i) Colaborar en las actividades que propendan a reducir los efectos de riesgos producidos por casos de desastres y a proporcionar ayuda oportuna a fin de rehabilitar a la población afectada; j) Garantizar el secreto sobre defensa civil, utilización y custodia de la documentación bajo su responsabilidad; k) Coordinar sus actividades con las dependencias del Ministerio y con la Dirección Nacional de Defensa Civil así como con otros organismos públicos o privados de objetivos similares; y, l) Las demás que le asigne el Director de Planeamiento y Seguridad Nacional, así como las establecidas en leyes y reglamentos. DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIZACION NACIONAL Art. 24.- Son funciones del Departamento de Movilización Nacional: a) Elaborar el anteproyecto del Plan Operativo Anual de la unidad, en coordinación con el Director de Planeamiento de Seguridad Nacional para la aprobación del señor Ministro, previo dictamen de la Dirección de Planificación; b) Asesorar al señor Ministro y demás autoridades del Ministerio en materia de Movilización Nacional en el área de su competencia; c) Realizar los trabajos que sobre Movilización Nacional disponga la Presidencia de la República, la Dirección Nacional de Movilización, el Frente Interno de Seguridad Nacional y la Dirección de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional del Ministerio; d) Estudiar, proponer, planificar, actualizar y ejecutar todo lo concerniente a movilización nacional; e) Orientar y facilitar la aplicación de las políticas de movilización establecidas por el Presidente de la República, a fin de planificar el empleo del poder nacional en tiempo de paz, para utilizarlo en tiempo de guerra u otras emergencias nacionales; f) Planificar y ejecutar la movilización nacional en función de los objetivos de seguridad que la

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motiven, de los recursos actuales y potenciales, y de las necesidades a satisfacer según lo previsto en el Plan Nacional de Movilización y Desmovilización; g) Coordinar las actividades con las dependencias del Ministerio, el Consejo de Seguridad Nacional, con las Direcciones del Frente Interno de Seguridad Nacional y la Dirección de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional del Ministerio; y, h) Las demás que le asigne el Director de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional y las establecidas en leyes y reglamentos. DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL Art. 25.- Son funciones del Departamento de Seguridad Nacional: a) Elaborar el anteproyecto del Plan Operativo Anual de la unidad, en coordinación con el Director de Planeamiento de Seguridad Nacional para la aprobación del señor Ministro; b) Asesorar al señor Ministro y demás autoridades del nivel directivo del Ministerio, en el área de seguridad nacional; c) Realizar los trabajos de seguridad nacional que disponga la Presidencia de la República, el Consejo de Seguridad Nacional y los Directores del Frente de Acción de Seguridad Nacional; d) Recolectar, centralizar, analizar y actualizar la información que se requiera para los fines de seguridad nacional en el área de competencia del Ministerio; e) Realizar y actualizar permanentemente la apreciación estratégica de la situación correspondiente a este Ministerio de acuerdo a las directivas emanadas del Consejo de Seguridad Nacional, del Director de Frente y del señor Ministro; f) Proporcionar el asesoramiento oportuno del señor Ministro, cuando las actividades de trabajo que se lleven a cabo en el Ministerio y Entidades Adscritas, no se encuentren dentro de la política de seguridad nacional aprobada por el Consejo de Seguridad; g) Integrar las comisiones de trabajo en seguridad para el desarrollo nacional, con personal calificado, tal como lo establece el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Seguridad Nacional; h) Coordinar sus actividades con las dependencias del Ministerio, con el Consejo de Seguridad Nacional, con las Direcciones del Frente de Acción de Seguridad Nacional y con las Direcciones de Planeamiento para el desarrollo nacional de otras instituciones públicas; e, i) Las demás que le asigne el Director de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional, así como las establecidas en leyes y reglamentos. SECCION 7 DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACION SOCIAL Art. 26.- Son funciones del Departamento de Comunicación Social: a) Programar, organizar, dirigir, coordinar y efectuar las actividades de comunicación social de la institución previa aprobación del nivel Ejecutivo; b) Asesorar al nivel Ejecutivo y demás órganos administrativos del Ministerio en materia de comunicación social; c) Elaborar y difundir periódicamente los boletines informativos para los medios de comunicación colectiva referentes a los programas, proyectos, declaraciones y demás actividades del Ministerio; d) Coordinar actividades protocolarias, culturales y sociales para la promoción de la política ministerial hacia la opinión pública; e) Preparar las ediciones finales así como responsabilizarse de la impresión y distribución de las publicaciones y documentos del Portafolio, al igual que elaborar el "Informe Anual de Labores del Ministerio"; f) Coordinar las actividades de información con el Ministerio de Información y Turismo y con otros organismos del Estado; g) Actuar como oficina de protocolo en los eventos oficiales y sociales que organice el Ministerio; h) Mantener informado al nivel Ejecutivo sobre las noticias y comentarios dirigidos, en relación a las actividades del Ministerio; i) Organizar las conferencias de prensa del Nivel Ejecutivo de la Institución;

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j) Organizar el archivo de material publicado relacionado con las actividades del Ministerio; y, k) Las demás asignadas por el Ministro y las establecidas en leyes y reglamentos. SECCION 8 DEL DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DEL LITORAL Art. 27.- Son funciones del Departamento de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral: a) Proporcionar asesoría en materia legal al Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral y a las demás dependencias de la Subsecretaría; b) Estudiar y tramitar asuntos de carácter legal en el área laboral que se sometan a consideración de la Unidad; c) Asumir la defensa en quejas, denuncias y juicios suscitados en contra de la Subsecretaría; d) Elaborar minutas, preparar contratos y dar el apoyo que se necesita en materia legal; e) Emitir criterios legales sobre leyes, decretos, reglamentos y demás instrumentos jurídicos referentes con las actividades de la Subsecretaría; f) Recopilar y mantener actualizada la legislación que incumbe a la Subsecretaría; g) Efectuar estudios y trámites sobre proyectos de estatutos de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como de las organizaciones artesanales, conforme a las respectivas disposiciones legales y a las de las autoridades superiores; h) Mantener un archivo especializado de todas las actuaciones de carácter jurídico referente a la Subsecretaría; i) Ejercer la acción coactiva en su jurisdicción, para la recaudación de multas impuestas por las autoridades del trabajo y las demás asignadas por el Ministro y las establecidas en leyes y reglamentos. CAPITULO IV DEL NIVEL AUXILIAR O DE APOYO SECCION 1 DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Art. 28.- Son funciones de la Dirección Administrativa: a) Establecer, internamente normas y políticas de administración de personal y coordinar con la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo; b) Procurar que los locales que ocupen las dependencias del Ministerio se encuentren siempre en buenas condiciones de uso y presentación; c) Controlar la recepción, clasificación y registro de la correspondencia que llega al Ministerio y procurar su adecuada distribución; d) Administrar la adecuada prestación de servicios generales tales como: transporte, seguridad, mantenimiento, conserjería, reproducción de documentos y demás servicios afines; e) Realizar ante los juzgados y compañías aseguradoras, las notificaciones correspondientes sobre accidentes de vehículos del Ministerio; f) Certificar copias de los decretos, acuerdos, resoluciones y demás documentos que solicitasen los interesados; g) Elaborar en coordinación con la Dirección Financiera el proyecto del Plan Anual de Adquisiciones para el Ministerio, de conformidad con las asignaciones presupuestarias aprobadas; h) Analizar los procedimientos administrativos en las diferentes dependencias ministeriales a su cargo, para proponer recomendaciones a fin de lograr mejoras y, asistir a la implantación de las mismas en coordinación con la Dirección de Planificación; i) Dar cumplimiento al Reglamento Interno de Transportes del Ministerio, y al Reglamento General de Bienes del Sector Público, según corresponda; j) Definir y aplicar de conformidad con las disposiciones legales respectivas, las acciones de

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traspasos, bajas, incineración, remates, entre otros de los bienes del Ministerio; k) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades administrativas de las diferentes unidades a su cargo e informar de su cumplimiento al nivel ejecutivo; l) Las demás asignadas por el Ministro y Subsecretario Administrativo y las establecidas en leyes y reglamentos. DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL Art. 29.- Son funciones del Departamento de Personal: a) Planificar, organizar, controlar las actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos en concordancia con los objetivos y políticas del Ministerio; b) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y demás disposiciones legales y reglamentarias relativas al personal; c) Asesorar y absolver consultas sobre las leyes y reglamentos que regulan la administración y desarrollo de los recursos humanos; d) Elaborar proyectos de reglamentos internos de administración de personal; e) Participar con la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo en los estudios de clasificación y valoración de puestos; f) Ubicar al personal en los puestos correspondientes previa la selección respectiva y según idoneidad, formación y capacidad en coordinación con la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo; g) Establecer y ejecutar periódicamente, los sistemas de evaluación de la capacidad y rendimiento del personal, en coordinación con la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo; h) Implementar y mantener actualizado el sistema de clasificación y la escala de remuneraciones en coordinación con la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo; i) Programar, ejecutar y controlar la capacitación y tecnificación del personal del Ministerio, dentro y fuera del país coordinando las acciones que sean necesarias, con las diferentes unidades administrativas del Ministerio y la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo; j) Informar respecto a la necesidad de crear o suprimir cargos así como para la contratación de servicios personales; k) Preparar y tramitar las acciones de personal relacionadas con nombramientos, contratos, ascensos, traslados, remociones, vacaciones, permisos y otros; l) Calificar y reconocer los documentos necesarios para acreditar tiempos de servicios, subsidios, rebajas tributarias y otros; m) Controlar e informar al Director Administrativo, sobre las novedades del personal en cuanto a puntualidad, asistencia y permanencia en los puestos de trabajo; n) Aplicar las sanciones disciplinarias de conformidad con la ley y los reglamentos; o) Dar a conocer a los ejecutivos y servidores las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para la administración de personal; p) Participar en la preparación de los distributivos de sueldos, así como las listas de asignaciones del Ministerio; q) Coordinar con las respectivas dependencias del Ministerio, los servicios de bienestar y asistencia social, las actividades culturales, sociales, deportivas y otras que propendan a la superación del personal; r) Presentar a la Dirección, informes periódicos de las actividades realizadas; y, s) Las demás asignadas por el Director Administrativo. DEL DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACION Y ARCHIVO Art. 30.- Son funciones del Departamento de Documentación y Archivo: a) Recibir, clasificar, registrar y distribuir la correspondencia y los documentos para las diversas dependencias del Ministerio de conformidad con las respectivas normas reglamentarias; b) Establecer sistemas expeditivos, uniformes y coordinados de movimientos de correspondencia y documentos entre las unidades administrativas del Ministerio;

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c) Llevar un control de los documentos en trámite de las distintas dependencias que hayan ingresado a través de esta unidad, a fin de detectar e informar en todo momento sobre su localización; d) Velar por la seguridad, conservación y reserva del archivo general y específico del departamento; e) Establecer un sistema técnico de clasificación y organización uniforme para los archivos descentralizados y controlar su buen funcionamiento; f) Registrar los préstamos de los documentos que salen del archivo y controlar su devolución; g) Organizar y controlar la correcta administración y uso de los equipos de télex, impresión, reproducción de documentos y biblioteca, así como velar por la oportuna prestación de estos servicios; h) Eliminar con autorización del nivel Ejecutivo y conforme a la ley y a las disposiciones reglamentarias correspondientes, los documentos que hayan perdido su valor utilitario; e, i) Las demás asignadas por el Director Administrativo. DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Art. 31.- Son funciones del Departamento de Servicios Generales: a) Realizar el mantenimiento del edificio, equipos e instalaciones, así como los de construcción y adecuación de locales al servicio de la entidad; b) Elaborar y aplicar un plan de seguridad contra siniestros, para la protección de personas y bienes de la entidad; c) Administrar y mantener los servicios de aseo, vigilancia y conserjería de los edificios y bienes del Ministerio; d) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios de agua potable, energía eléctrica y comunicación telefónica en la institución; e) Elaborar los anteproyectos de Reglamentos y Manuales Internos que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de las actividades, en coordinación con la Dirección de Planificación; f) Colaborar con el Departamento de Desarrollo Institucional en la distribución adecuada del espacio físico del Ministerio; g) Tramitar, receptar y mantener actualizadas las cotizaciones para las adquisiciones; así como llevar el registro permanente tanto de los proveedores como de las cotizaciones; y, h) Las demás asignadas por el Director Administrativo. DEL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA Y ALMACEN Art. 32.- Son funciones del Departamento de Proveeduría y Almacén: a) Confeccionar el anteproyecto del Plan Anual de Adquisiciones de mobiliario, equipo, útiles de oficina y otros enseres, para uso de las distintas unidades administrativas; b) Efectuar los trámites de compra, recepción, comprobando las cantidades y calidades, almacenaje y distribución de materiales y bienes muebles del Ministerio en concordancia con las normas legales y reglamentarias; c) Llevar el control de existencias que faciliten ágiles comprobaciones y verificaciones, así como mantener actualizado el inventario de bienes muebles del Ministerio; d) Verificar periódicamente, el estado del mobiliario y equipos de oficina, con el objeto de comprobar las pérdidas, daños y los que se encuentren inservibles, para informar y hacer las recomendaciones pertinentes, según el caso; e) Establecer registros y sistemas de custodia, mantenimiento identificación y distribución de los bienes; f) Mantener cantidades suficientes de materiales y equipos de oficina para asegurar un oportuno aprovisionamiento interno; y, g) Las demás asignadas por el Director Administrativo y las establecidas en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias. SECCION 2 DE LA DIRECCION FINANCIERA

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Art. 33.- Son funciones de la Dirección Financiera: a) Elaborar, bajo la dirección de la Subsecretaría Administrativa y en coordinación con las demás Subsecretarías y con la Dirección de Planificación, la Proforma Presupuestaria del Ministerio y dictaminar respecto a las proformas presupuestarias de las Entidades Adscritas; b) Planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades financieras del Ministerio y de las Entidades Adscritas; c) Asesorar al nivel Ejecutivo del Ministerio y a las diferentes unidades administrativas en la adopción del sistema de administración financiera; d) Establecer pruebas de control para determinar la propiedad, legalidad y veracidad de las transacciones financieras del Ministerio; e) Organizar, dirigir y coordinar los sistemas del Presupuesto, Tesorería y Contabilidad de conformidad con las normas, reglamentos y técnicas vigentes; f) Programar y controlar los gastos de inversiones; g) Realizar evaluaciones financieras periódicas de la marcha de los diversos programas presupuestarios y proponer soluciones y recomendaciones; h) Asesorar en la celebración de contratos y convenios que atañen a aspectos financieros; i) Realizar las gestiones y trámites de carácter financiero ante las dependencias pertinentes del Estado; j) Remitir oportunamente al nivel Ejecutivo del Ministerio, y a los demás organismos competentes, la información financiera que estos soliciten; k) Participar en la entrega y recepción de donaciones, en los avalúos, bajas, remates así como en la entrega - recepción de bienes de la Entidad; l) Administrar correcta y oportunamente los recursos financieros del Ministerio, las operaciones provenientes de las relaciones obrero - patronales así como del FODEME y AID, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias; m) Verificar que los fondos del Ministerio se mantengan depositados en el Banco Central y otros depositarios oficiales y asegurar que su retiro se haga conforme a las disposiciones legales vigente; n) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de equipos y materiales de oficina para el Ministerio, conjuntamente con la Dirección Administrativa; o) Dirigir y organizar las actividades de las unidades de la Dirección para asegurar la oportuna provisión y utilización de los recursos financieros y materiales de la Entidad y su correspondiente registro y control; p) Cumplir con las demás funciones asignadas por el Subsecretario Administrativo y las establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el sistema financiero. DEL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Art. 34.- Son funciones del Departamento de Presupuesto: a) Elaborar coordinadamente con la Dirección de Planificación la proforma presupuestaria del Ministerio; b) Administrar, organizar y ejecutar el control presupuestario del Ministerio y de las respectivas Entidades Adscritas, según los programas y proyectos previstos en el Plan Operativo Anual y de acuerdo con las prioridades determinadas por el nivel Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; c) Analizar (sic) y proponer mejoras en los sistemas y procedimientos del control presupuestario; d) Analizar, estudiar e informar periódicamente al Director Financiero sobre la distribución, incremento, reducción y traspasos presupuestarios; e) Programar los gastos generales y de inversión como la utilización correcta de los fondos de la Institución; f) Llevar a cabo las gestiones y trámites relacionados con los asuntos financieros del Ministerio ante las dependencias del Estado correspondientes; g) Informar a la Dirección Financiera sobre la conveniencia o no de contraer compromisos que impliquen erogaciones para el Ministerio;

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h) Elaborar la programación de la ejecución presupuestaria del Ministerio para presentarla al Ministerio de Finanzas; i) Controlar la ejecución presupuestaria de la Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Microempresas (UNEPROM); j) Preparar las liquidaciones presupuestarias de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes; k. Cumplir con las demás funciones asignadas por el Director Financiero y las establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el sistema presupuestario. DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Art. 35.- Son funciones del Departamento de Contabilidad: a) Programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y mantener actualizada la contabilidad, los registros y libros que exige la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y el Manual de Contabilidad Gubernamental; b) Elaborar los informes de los estados financieros mensuales y presentarlos al nivel Ejecutivo del Ministerio, a la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección; c) Realizar el control previo de gastos, incluyendo el análisis de legalidad, exactitud, conveniencia, propiedad, veracidad y disponibilidad presupuestaria y de caja; d) Preparar todos los cheques y comprobantes en base a la documentación aprobada por la autoridad competente y llevar el Registro del movimiento de las cuentas bancarias; e) Controlar la cuenta mensual del movimiento financiero del Departamento de Administración de Caja; f) Llevar el registro y archivo especial de la gestión económica y financiera del Ministerio; y de sus respectivas Entidades Adscritas; g) Observar las disposiciones y normas técnicas de control interno expedidas por la Contraloría General del Estado; h) Informar a Auditoría Interna sobre cualquier irregularidad, a través de la Dirección; i) Llevar actualizada la contabilidad del Fondo de Desarrollo del Sector Microempresarial (FODEME); j) Llevar el movimiento contable de la Cuenta Multas y Liquidaciones de empresas provenientes de las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores; así como de Excedentes de Utilidades no distribuídas; y, k) Cumplir con las demás funciones asignadas por el Director Financiero y las establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el sistema contable. DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE CAJA Art. 36.- Son funciones del Departamento de Administración de Caja: a) Efectuar los pagos a los beneficiarios, verificando que el control previo al desembolso haya sido cumplido y que la documentación este completa antes de autorizarlos; b) Efectuar análisis de vencimientos de los plazos de las garantías y gestionar oportunamente su actualización o efectivización; c) Planear el flujo de caja asegurando su disponibilidad para financiar las obligaciones oportunamente; d) Liquidar órdenes de pago debidamente aprobadas; e) Depositar y mantener en el Banco Central los fondos que se encuentren bajo su responsabilidad y retirarlos de acuerdo a las normas legales pertinentes; f) Preparar mensualmente, el estado de movimiento de caja y bancos y enviarlos al Director Financiero, a la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Finanzas; g) Enviar al Departamento de Contabilidad los comprobantes de depósitos bancarios; h) Recibir, mantener en custodia, llevar los registros y entregar previa orden escrita, las garantías, cauciones y otros valores fiduciarios que sean depositados a favor del Ministerio; i) Elaborar los roles y efectuar el pago al personal del Ministerio; j) Realizar el pago de retenciones judiciales y todo otro pago cuyo descuento sea legalmente

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autorizado; k) Actuar como agente de retención de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; l) Actuar como custodio y realizar las liquidaciones provenientes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores; m) Remitir al Departamento de Contabilidad la documentación pertinente; n) Mantener actualizado el Registro y archivo de cheques y otros documentos contables; y, o) Cumplir con las demás funciones asignadas por el Director Financiero y las establecidas en las correspondientes normas legales y reglamentarias. SECCION 3 DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA Art. 37.- Son funciones del Departamento de Informática: a) Planificar, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar las actividades de conformidad con los objetivos y políticas ministeriales; b) Ejercer la Secretaría del Comité de Sistemas de Informática del Sector de Trabajo y Recursos Humanos y cumplir las funciones que como tal le corresponda; c) Proporcionar servicios de apoyo, a las diversas unidades administrativas especialmente en el procesamiento automatizado de datos, de conformidad con los planes y programas de trabajo y a los requerimientos de las dependencias del Ministerio; d) Sugerir las políticas y directrices internas en materia de informática para el logro de los objetivos propuestos; e) Someter a estudio y decisión del Comité de Sistemas de Informática, planes, contratos, manuales de procedimientos, instructivos y demás documentos técnicos para implementarlos en el sistema de información; f) Representar a la Institución en comisiones, reuniones y otros eventos relacionados con la informática; g) Asesorar, informar y asistir al nivel Ejecutivo del Ministerio en materia de informática para la toma de decisiones; h) Desarrollar sistemas informáticos, mediante normas estandarizadas que puedan instalarse y aplicarse en las unidades del Ministerio; i) Propender a la capacitación en técnicas modernas de operación del Departamento, en coordinación con la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo; k) Presentar informes periódicos sobre la ejecución de las actividades del Departamento al nivel Ejecutivo de la Institución; y, l) Las demás que le sean asignadas por el Subsecretario Administrativo y las establecidas en leyes y reglamentos. SECCION 4 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DEL LITORAL Art. 38.- Son funciones del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral: a) Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de competencia del Departamento; b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que regulan la administración de personal; c) Receptar la documentación de los aspirantes al ingreso a la Institución por razones de vacantes o creaciones, y remitir al Departamento de Personal del Ministerio para la tramitación de los respectivos nombramientos, previa autorización del Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral; d) Coordinar con la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo, en los procesos de clasificación, reclasificación, valorización, revalorización de puestos y evaluaciones de las

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actividades del personal de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral; e) Colaborar con la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo en la elaboración de programas y proyectos de capacitación, para los funcionarios y empleados de la Subsecretaría del Litoral; f) Organizar y ejecutar certámenes de capacitación aprobados por las Autoridades pertinentes del Ministerio; g) Elaborar informes relacionados con ascensos, traslados, licencias, permisos, sanciones y más movimientos de personal y enviarlos una vez aprobados por el Subsecretario, al Departamento de Personal de Planta Central para el trámite respectivo; h) Elaborar el calendario anual de vacaciones de los funcionarios y empleados para la aprobación del Subsecretario y remitirlo al Director Administrativo del Ministerio para la aplicación; i) Ejercer el control de la asistencia, permanencia en los puestos de trabajo y permisos del personal, e informar al Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral sobre las novedades que se suscitaren al respecto; j) Llevar registros y archivos actualizados y los expedientes de los servidores públicos de la Subsecretaría; k) Administrar el sistema de documentación y archivo de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral, relacionado con los asuntos de competencia del Departamento; l) Receptar, custodiar y distribuir los bienes muebles, suministros y materiales de oficina, a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral; m) Elaborar conjuntamente con el Departamento Financiero, el Plan Anual de Adquisiciones de equipos y materiales para la Subsecretaría y poner a consideración de la Dirección Administrativa de Planta Central; n) Efectuar los trámites de compra, recepción, almacenaje y distribución de los materiales y bienes adquiridos con la Subsecretaría; o) Responsabilizarse del normal funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, muebles, vehículos y más servicios de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral; y, p) Las demás que le asigne el Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral y las establecidas en leyes y reglamentos. SECCION 5 DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DEL LITORAL Art. 39.- Son funciones del Departamento Financiero de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos: a) Colaborar con la Dirección Financiera del Ministerio, en la elaboración de la proforma presupuestaria de la Subsecretaría; b) Llevar y mantener actualizados los libros de registro y auxiliares de contabilidad, los mismos que servirán para elaborar estados financieros en la Dirección Financiera del Ministerio; c) Programar los gastos, así como la utilización correcta de los fondos asignados a la Subsecretaría; d) Elaborar conjuntamente con el Departamento Administrativo, el Plan de Adquisiciones de equipos y materiales para la Subsecretaría y ponerlos a consideración de la Dirección Financiera de Planta Central; e) Llevar a cabo con agilidad, los trámites de las operaciones financieras de la Subsecretaría, ante la Dirección Financiera del Ministerio; f) Controlar el movimiento financiero de las cuentas manejadas por la Subsecretaría; g) Llevar el registro contable de la cuenta multas, utilidades, liquidaciones, fondo rotativo, etc.; h) Observar las disposiciones y normas técnicas de control interno, expedidas por la Contraloría General del Estado, así como las establecidas en leyes y reglamentos; i) Efectuar las liquidaciones sobre órdenes de pago debidamente aprobadas por el Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral; j) Actuar como agente de retención de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias; k) Custodiar y realizar las liquidaciones provenientes de las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores; l) Enviar a la Dirección Financiera del Ministerio, todos los documentos contables que le permitan

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elaborar y consolidar todos los estados financieros del Ministerio; m) Presentar al Ministro, Director Financiero, Subsecretario del Litoral y a la Auditoría Interna los informes financieros que le soliciten; y, n) Las demás funciones asignadas por el Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral y las determinadas en las disposiciones legales y reglamentarias. CAPITULO V DEL NIVEL OPERATIVO SECCION 1 DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO Art. 40.- Son funciones de la Dirección General del Trabajo: a) Ejecutar la política Laboral del Ministerio en materia de solución de conflictos laborales, protección de los trabajadores, salarios y organizaciones laborales; b) Asegurar la observancia de las disposiciones legales y velar por el cumplimiento de los convenios colectivos y actas transaccionales vigentes en materia de trabajo colectivo incluídos los eventuales, ocasionales y de temporada; c) Preparar proyectos de normas legales y reglamentarias en asuntos de competencia de la Dirección General del Trabajo; d) Absolver las consultas de las autoridades y funcionarios del trabajo y de las empresas y trabajadores de su jurisdicción en todo lo relacionado con las leyes y reglamentos de trabajo; e) Vigilar para que en la atención de las reclamaciones individuales de los conflictos laborales se sigan los procedimientos legales vigentes, y se observe una estricta imparcialidad y equidad en la solución de los mismos; f) Intervenir y presidir los tribunales de Conciliación y Arbitraje y efectuar los correspondientes trámites jurisdiccionales, conforme a la Ley; g) Fomentar las acciones de trabajadores por los medios adecuados y registrar las asociaciones aprobadas conforme a la Ley; h) Dirigir, coordinar y supervisar la marcha de las diversas unidades que integran la Dirección; i) Instaurar un sistema nacional de inspección del trabajo para garantizar el cumplimiento de la Legislación laboral; j) Velar porque en los lugares de trabajo se tomen medidas de seguridad y existan condiciones ambientales adecuadas, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; k) Velar porque la fijación de salarios se lleven a cabo mediante procedimientos técnicos y conforme a las políticas y disposiciones legales vigentes en la materia, procurando el equilibrio entre los factores productivos para el desarrollo socio - económico del país; l) Imponer las sanciones y multas que el Código del Trabajo autorice y administrar adecuadamente los recursos que se recauden, a fin de que estos sean destinados al mejoramiento de los servicios de la institución; m) Elaborar y ejecutar, en coordinación con el Departamento de Personal, programas de capacitación sobre la Legislación Laboral para el personal de la Dirección (especialmente para los Inspectores del Trabajo); y, n) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Trabajo y las establecidas en Leyes y Reglamentos. DE LA SECRETARIA GENERAL DEL TRABAJO Art. 41.- Son funciones de la Secretaría General del Trabajo: a) Coordinar administrativamente las actividades de las diferentes unidades administrativas de la Dirección; b) Cumplir con todas las labores administrativas en materia laboral de la Dirección del Trabajo; c) Registrar y distribuir la documentación y correspondencia de las dependencias de la Dirección, previa autorización del Director;

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d) Llevar el archivo General de la Dirección; e) Atender por delegación, audiencias administrativas entre los trabajadores y empleadores, previo a la correspondiente reclamación; f) Citar y notificar a las partes litigantes en los Conflictos Colectivos subidos en apelación; g) Actuar como Secretario o Actuario de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje; h) Expedir certificaciones y copias de documentos que soliciten los interesados y las que deben extenderse por oficio, con conocimiento y autorización del Director General del Trabajo; i) Llevar un "Libro de Registro General", por empresas, de estatutos, contratos colectivos, reglamentos internos y reglamentos de seguridad e higiene del trabajo; y, j) Las demás que le asigne el Director General del Trabajo; así como las establecidas en el Código del Trabajo. DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO Art. 42.- Son funciones del Departamento de Inspección del Trabajo: a) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales concernientes a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el desempeño de sus tareas; b) Velar porque en las relaciones provenientes del trabajo se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones que la Ley impone a empleadores y trabajadores, mediante visitas de oficio, revisión de documentos de empresas, proporcionando informaciones técnicas, a empleadores y trabajadores según el caso requiera; c) Establecer y llevar a efecto el Plan de Inspección de Empresas; d) Previa denuncia verbal o escrita, realizar las investigaciones pertinentes sobre los puntos materia de reclamo laboral; e) Tramitar y resolver de acuerdo a la ley, reclamos administrativos, conflictos individuales y conflictos colectivos de trabajo que le corresponda conocer; f) Elaborar las actas de inspección; g) Presidir los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, según las normas y procedimientos que regulan los conflictos colectivos; h) Imponer multas de acuerdo con las reglas del Código del Trabajo; i) Conocer y resolver los trámites individuales que por expresa disposición legal son de competencia, como vistos buenos, desahucios, terminaciones de contratos, etc.; j) Intervenir en las Comisiones Calificadoras de Riesgos del Trabajo y si se le asigna por delegación, en las Comisiones Sectoriales de Salario Mínimo o en otras comisiones; k) Informar periódicamente a la Dirección General del Trabajo sobre la marcha normal de las labores de inspección y especialmente los asuntos colectivos o individuales no resueltos a nivel de Inspección. Todo esto sin perjuicio de que pudiera haber lugar a la intervención de Mediación Laboral, o de que, supletoriamente, Inspección ejerza labores de mediación en circunstancias especiales; l) Registrar los contratos escritos individuales de trabajo que se hubieren celebrado; m) Mantener una estrecha coordinación de trabajo con las demás unidades departamentales de la Dirección y con otras Direcciones afines; n) Programar acciones internas de capacitación para los Inspectores de todos los niveles; o) Asesorar a través de un grupo de profesionales en la elaboración y desarrollo de programas de protección social para la mujer y menores trabajadores, aplicar los principios de convenios internacionales, en materia de trabajo de mujeres ratificadas por el Gobierno; así como vigilar el trabajo de los mismos; p) Proporcionar y desarrollar en coordinación con los empleadores y trabajadores, actividades de bienestar social dentro de la empresa, según la Legislación vigente; q) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al funcionamiento de Guarderías o Casas Cunas en los lugares de trabajo, e informar al Jefe departamental en caso de anomalías; r) Las demás que le asigne el Director General del Trabajo y las establecidas en Leyes y Reglamentos vigentes, excepto en los casos en que por virtud de fuero especial, tengan que tramitarse por otros procedimientos.

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DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO Art. 43.- Son funciones del Departamento de Higiene del Trabajo: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo; b) Investigar y estudiar en forma científica y técnica los problemas relacionados con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; y dictar normas y medidas técnicas de prevención, así como efectuar recomendaciones a las empresas sobre estos aspectos; c) Presentar, para la resolución del Director General del Trabajo, informes respecto a temas de su competencia, en base a las inspecciones realizadas a las empresas, incluyendo recomendaciones sobre medidas correctivas que deben adoptarse a las sanciones a imponerse, si es del caso de conformidad con el Código del Trabajo; d) Asesorar y/o tramitar para la aprobación del Director, los proyectos de Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad presentados por las empresas, así como llevar el registro y archivo actualizado de los mismos; e) Desarrollar campañas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, solicitando a través del Departamento de Comunicación Social, la colaboración de la prensa, la radio, el cine, la televisión y otros medios de difusión; f) Coordinar sus programas y actividades con las entidades públicas y privadas que se ocupen de la medicina, seguridad e higiene del trabajo; g) Fomentar la organización de Comités de Seguridad e Higiene dentro de las empresas, y asesorarlas técnicamente para su efectivo funcionamiento; h) Colaborar con los organismos interesados en la lucha contra la contaminación ambiental, particularmente en los lugares de trabajo; i) Integrar el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo; j) Organizar un sistema de recolección de datos respecto a: número de accidentes y enfermedades profesionales, sus causas y consecuencias, a fin de llevar el registro y control, estableciendo sus índices de frecuencia y severidad; k) Integrar las Comisiones Centrales de Riesgos del Trabajo y atender en casos de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como prestar atención médica y odontológica al personal del Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, y a sus familiares (cónyuge e hijos), a través de los respectivos servicios existentes para el efecto; l) Mantener relaciones, a través del Departamento de Asuntos Internacionales e Integración con las Instituciones Internacionales y Regionales o de cooperación internacional que se ocupen de la materia; m) Promover, realizar y contribuir a la formación y perfeccionamiento de especialistas en detección y prevención de riesgos profesionales, incluyendo también a la Inspección del Trabajo; y, n) Las demás que le asignen las normas legales y reglamentarias y el Director General del Trabajo. DEL DEPARTAMENTO DE SALARIO MINIMO Art. 44.- Son funciones del Departamento de Salario Mínimo: a) Proponer y ejecutar programas de trabajo en su área de competencia; b) Impulsar la integración y funcionamiento de las Comisiones Sectoriales de Fijación y Revisión de Sueldos y Salarios Mínimos, para las diferentes ramas de actividad económica y profesional; c) Actuar en calidad de Secretaría Técnica del CONADES, y desempeñar las funciones que como tal le corresponde; d) Recopilar e informar sobre las resoluciones de las Comisiones Sectoriales del CONADES, para el trámite de aprobación por parte del Ministro; e) Dictaminar ante el CONADES sobre los recursos de apelación presentados por miembros de las Comisiones Sectoriales, de acuerdo con el Art. 131 del Código del Trabajo; f) Asesorar y supervisar la marcha de las Comisiones Sectoriales en orden al cumplimiento de sus objetivos; g) Delinear y supervisar estudios e investigaciones técnicas en materia salarial y de análisis de

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puestos requeridos para el uso operativo de las Comisiones Sectoriales y el CONADES; h) Intervenir en la aprobación y promulgación de las fijaciones de sueldos y salarios mínimos por ramas de actividad económica y profesional; i)Nota: Literal omitido en la secuencia del texto. j) Llevar un registro actualizado y clasificado de los salarios de cada rama de actividad económica y profesional así como del mínimo vital; k) Preparar informes y respuestas sobre consultas y casos prácticos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones sobre la fijación de sueldos y salarios para la resolución de la autoridad competente; l) Presentar informes periódicos de las actividades desarrolladas a la Dirección General del Trabajo y al CONADES; m) Establecer las acciones de coordinación externa e interna que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones; n) Intervenir en las actividades o estudios que le asigne el CONADES para contar con elementos de juicio que le permitan fijar el Salario Mínimo Vital General y los aumentos generales de remuneraciones, en concordancia con lo que dispone el Código del Trabajo; o) Elaborar estadísticas actualizadas referentes al Salario Mínimo Vital General y los aumentos generales de remuneración; p) Revisar, legalizar y llevar el registro de las utilidades, bonificaciones y remuneraciones adicionales que los empleadores deben pagar en beneficio de sus trabajadores, de conformidad con las Leyes y Reglamentos pertinentes; q) Facilitar la información que requiere la Dirección de Planificación, con el fin de que esta consolide las estadísticas globales correspondientes; y, r) Cumplir las demás que le asigne el Director General del Trabajo y las respectivas normas legales y reglamentarias. DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES LABORALES Y ESTADISTICA Art. 45.- Son Funciones del Departamento de Organizaciones Laborales y Estadística: a) Proteger el ejercicio del derecho de asociaciones de trabajadores y empleadores, auspiciando y fomentando la organización de asociaciones profesionales, particularmente las de los trabajadores; b) Proporcionar información y asesoría a trabajadores y empleadores acerca de los procedimientos relativos al establecimiento de sus respectivas organizaciones; c) Tramitar y estudiar los proyectos de estatutos que presenten las organizaciones de trabajadores y empleadores para la aprobación del Ministro y su archivo posterior; d) Tramitar certificaciones sobre el registro legal de las organizaciones de trabajadores y empleadores; e) Llevar y mantener actualizado el registro de las Organizaciones de trabajadores y empleadores, así como las nóminas de sus respectivas organizaciones, de conformidad con la legislación vigente; f) Estudiar y tramitar los proyectos de Reglamentos Internos y horarios de trabajo, para la aprobación del Director General del Trabajo, así como su archivo posterior; g) Dictaminar acerca de las incidencias que se presentaren en las organizaciones cuyos estatutos hayan sido aprobados; h) Tramitar la concesión de carnés a los Agentes de Viajes y de Comercio; i) Integrar los registros de datos similares de las unidades descentralizadas de la Dirección General del Trabajo; j) Las demás que le asigne el Director General del Trabajo y las determinadas en leyes y Reglamentos. SECCION 2 DE LA DIRECCION DE MEDIACION LABORAL Art. 46.- Son funciones de la Dirección Nacional de Mediación Laboral: a) Elaborar, ejecutar programas de prevención y asesoría laboral, y contactos con empleadores y

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trabajadores, a través de sus respectivas organizaciones encaminadas a lograr la armonía socio laboral; b) Impulsar la negociación colectiva y convertirla en medio eficaz para el establecimiento de condiciones de trabajo y de empleo a nivel nacional; c) Impulsar y propender extrajudicialmente el acercamiento de las partes a fin de evitar los conflictos colectivos del trabajo; d) Realizar la mediación "Obligatoria" encaminada a resolver los conflictos colectivos, conforme a lo previsto en la ley; e) Coordinar sus funciones y colaborar estrechamente con la Dirección General del Trabajo en sus respectivos campos de acción a nivel nacional; f) Realizar la mediación preventiva a cualquier acción judicial, en caso de controversia entre las partes en materia de conflictos colectivos de trabajo; g) Desarrollar en coordinación con el Departamento de Personal, programas de capacitación destinados a mejorar la preparación de los mediadores, así como organizar reuniones entre estos para unificar criterios, intercambio, experiencias, etc. en materia de mediación; y, h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Trabajo y las establecidas en las leyes y reglamentos. DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCION LABORAL Art. 47.- Son funciones del Departamento de Prevención: a) Asegurar la observancia de las disposiciones legales y velar por el cumplimiento de los Convenios Colectivos y actas transaccionales en materia laboral; b) Mantener contactos directos con empleadores y trabajadores, para conocer los problemas en el aspecto laboral y discutirlos a fin de poner en práctica las medidas preventivas correspondientes; c) Detectar en los lugares de trabajo, por todos los medios a su alcance o por información recibida de la Dirección General del Trabajo a través de sus Inspectorías, los conflictos laborales a fin de estudiar el origen de los mismos y llevar a cabo programas de prevención, y asesoría laboral en colaboración con las organizaciones de empleadores y trabajadores; d) Fomentar sanas relaciones de trabajo, tanto a nivel de la empresa como de las diferentes ramas de actividad económica, estableciendo para ello medios de colaboración e información con empleadores y trabajadores y sus respectivas organizaciones; e) Efectuar el seguimiento de las actas transaccionales de conflictos y reclamos laborales suscitados en esta Dirección para que se de estricto cumplimiento a lo acordado, entre las partes y evitar de esta manera reclamos posteriores; f) Las demás que le asigne el Director de Mediación Laboral; así como las establecidas en leyes y reglamentos. DEL DEPARTAMENTO DE MEDIACION LABORAL Art. 48.- Son funciones del Departamento de Mediación Laboral: a) Recibir de las respectivas Inspectorías del Trabajo, y según sea el caso los conflictos colectivos de trabajo correspondientes para efectuar el trámite de Mediación Obligatoria, según lo previsto en el Código del Trabajo; de igual manera, recibir proyectos de contratos colectivos y participar en la negociación previas a su suscripción; b) Realizar investigaciones o exámenes de documentos que tengan relación con conflictos colectivos en tratamiento y puedan ayudar a la solución de los mismos; c) Procurar el acercamiento de las partes en conflicto, mediante el procedimiento de mediación obligatoria y proponer las soluciones pertinentes; d) Velar porque los mediadores cumplan a cabalidad su función empleando los métodos, recursos y fórmulas necesarias para la ágil solución de los conflictos suscitados; e) Solicitar si es necesario durante el transcurso de la mediación el asesoramiento de peritos en aspectos técnicos que entrañen los conflictos laborales y que puedan contribuir al logro de los acuerdos;

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f) Informar oportunamente al Director de Mediación Laboral acerca de los conflictos que cumplida la etapa de mediación obligatoria no se han resuelto, a fin de que, si no se solucionan pese a su intervención, se remitan a la Inspección del Trabajo los expedientes con todo lo actuado y el respectivo informe para el trámite pertinente; g) De haberse solucionado los conflictos colectivos, se enviará el expediente y la copia del acta a la Inspección del Trabajo respectiva; y, h) Las demás que le asigne el Director de Mediación Laboral y las determinadas en leyes y reglamentos. DEL DEPARTAMENTO DE MEDIACION LABORAL DEL AUSTRO Art. 49.- Son funciones del Departamento de Mediación Laboral del Austro: a) Elaborar y ejecutar los proyectos y planes de trabajo inherentes a sus áreas de responsabilidad, en concordancia con las respectivas disposiciones legales y de las instrucciones que emita la Dirección de Mediación Laboral; b) Recomendar la adopción de medidas tendientes a la adecuada aplicación dentro de su jurisdicción de las políticas de prevención y mediación laboral de competencia del Ministerio; c) Llevar a cabo programas de contactos con empleadores y trabajadores, con sus respectivas organizaciones, encaminados a lograr un mejor entendimiento entre los mismos; d) Impulsar la negociación colectiva a fin de que sirva como medio eficaz para el establecimiento de condiciones de trabajo y de empleo en su jurisdicción; e) Efectuar estudios e investigaciones acerca de los conflictos laborales con miras a determinar las causas más frecuentes de los mismos para establecer medidas preventivas; f) Impulsar y propender extraoficialmente el acercamiento de las partes, a fin de evitar los conflictos colectivos de trabajo en su jurisdicción; g) Realizar la mediación obligatoria encaminada a resolver los conflictos colectivos; h) Coordinar sus actividades con la Dirección de Mediación Laboral, así como con los organismos e instituciones regionales y provinciales correspondientes para el normal cumplimiento de su cometido; i) Realizar la mediación previa a cualquier acción judicial, en caso de controversias entre las partes en materia de reclamaciones colectivas o los conflictos colectivos de trabajo; j) Preparar informes periódicos de las labores cumplidas a la Dirección de Mediación Laboral; y, k) Las demás que le asigne el Director de Mediación Laboral y las que establezca las respectivas leyes y reglamentos. DEL DEPARTAMENTO DE MEDIACION LABORAL DEL CENTRO Art. 49-A.- Al Departamento de Mediación Laboral del Centro le corresponde las funciones establecidas en el Art. 49 del Reglamento Orgánico Funcional vigente, que se ejercerán en las provincias de Tungurahua, Cotopaxi, Chimborazo, Bolívar y Pastaza. Nota: Artículo agregado por Acuerdo Ministerial No. 481, publicado en Registro Oficial 117 de 27 de Enero de 1999 . SECCION 3 DE LA DIRECCION NACIONAL DE EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS Art. 50.- Son funciones de la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos: a) Dirigir, orientar y ejecutar las políticas de empleo y desarrollo de los recursos humanos, con especial énfasis en los sectores marginados de la población, coordinando y regulando las acciones respectivas con las instituciones y organismos que tienen esta finalidad; b) Diseñar, planificar, calificar, evaluar, así como proporcionar asesoría en la elaboración de Proyectos Especiales de Empleo, relacionados con el Sistema de Promoción de Empleo, de competencia ministerial; c) Dirigir e instrumentar el servicio público de colocación y autorizar el funcionamiento de las

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Agencias Privadas de Colocaciones; d) Administrar y controlar las migraciones laborales externas y participar en el encauzamiento de las migraciones laborales internas; e) Establecer, relaciones operativas de información con organismos e instituciones nacionales e internacionales que se ocupan de asuntos relacionados con el empleo y desarrollo de los recursos humanos; f) Liderar acciones de rehabilitación profesional y promoción del empleo de los sectores con discapacidades promoviendo su integración al sistema general del trabajo; g) Desarrollar programas de empleo para personas con discapacidades y coordinar su capacitación con los entes respectivos; h) Organizar talleres de empleo protegido, semiprotegido, autogestionario y otras formas productivas con personas discapacitadas, así como administrar los ya existentes; i) Implementar centro especiales de empleo; j) Investigar y evaluar los resultados obtenidos por los servicios de rehabilitación profesional, capacitación y empleo, así como preparar trabajos científicos relacionados con técnicas y métodos utilizados en el proceso de rehabilitación profesional; k) Auspiciar y fomentar la creación de organizaciones artesanales y fortalecer las ya existentes, registrar las directivas artesanales tramitar la aprobación de los estatutos y refrendar los títulos de maestros de taller y certificados operarios de artesanías de conformidad con las disposiciones legales respectivas; l) Dirigir y supervisar las actividades de las unidades administrativas que integran la Dirección; m) Las demás que le asigne el Subsecretario de Recurso Humanos y las establecidas en leyes y reglamentos. DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCION DEL EMPLEO Art. 51.- Son funciones del Departamento de Promoción del Empleo: a) Participar en la formulación de programas, así como en la ejecución de proyectos destinados a impulsar la formación profesional y la fuerza de trabajo en los distintos sectores económicos, especialmente de carácter artesanal; b) Coordinar acciones interinstitucionales para estimular la capacitación para el empleo en la industria, artesanías y sectores marginales del campo y la ciudad; c) Gestionar ante el SECAP y otros organismos que se dediquen a desarrollar programas de capacitación profesional, a fin de que estos se adecúen a las necesidades reales del país y en especial para trabajadores desocupados sin calificación; d) Preparar la programación en concordancia con los Proyectos Especiales de Empleo, al igual que para los respectivos recursos financieros, a fin de que viabilicen la ejecución de los mismos en beneficio de los sectores más desprotegidos socialmente y provenientes de los sectores urbanos y rurales; e) Estudiar y preparar los formatos de los convenios que se requieran en base a los correspondientes proyectos dirigidos a la población beneficiaria pertinentes; f) Analizar y evaluar los resultados de la formación desarrollo y capacitación de los recursos humanos, de responsabilidad de esta Dirección; g) Las demás que le asigne el Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos, así como las establecidas en leyes y reglamentos. DEL DEPARTAMENTO DE COLOCACION Y MIGRACION LABORAL Art. 52.- Son funciones del Departamento de Colocación y Migración Laboral: a) Administrar el servicio de intermediación del empleo a fin de contribuir a la organización de mercados de trabajo en el país; b) Tramitar y controlar el funcionamiento de las Oficinas Privadas de Colocaciones y recomendar su cese cuando sea procedente; c) Mantener actualizada la bolsa de empleo y llevar un registro de trabajadores ocupados y

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desocupados, de conformidad con lo que dispone el Código del Trabajo; d) Dinamizar la información del mercado de trabajo; e) Desarrollar y validar pruebas ocupacionales para los fines de colocación y orientación ocupacional; f) Administrar la política relativa de la migración laboral interna como externa, otorgando autorizaciones y carnés ocupacionales, de acuerdo a la norma vigente; g) Liderar acciones de rehabilitación profesional, así como promocionar el empleo de los sectores con discapacidades a fin de lograr su inserción en el mercado laboral; h) Coordinar acciones con los entes respectivos para llevar adelante procesos, formación profesional y capacitación dirigidos a personas con discapacidades; i) Organizar talleres de empleo protegido, semiprotegido y otras formas productivas con personas con discapacidades y administrar los ya existentes; j) Establecer relaciones operativas y de información con organismos e instituciones nacionales e internacionales que se ocupen de asuntos relacionados con el empleo y desarrollo de los recursos humanos; k) Evaluar los resultados de rehabilitación profesional, capacitación y empleo y preparar trabajos de carácter científico relacionados con técnicas y métodos utilizados en el proceso de rehabilitación profesional; l) Las demás que le asigne el Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos así como las establecidas en leyes y reglamentos. DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ARTESANAL Art. 53.- Son funciones del Departamento de Desarrollo Artesanal: a) Coordinar con el SECAP, Ministerio de Educación, Junta Nacional de Defensa del Artesano y otros organismos que se dediquen a la formación, desarrollo y capacitación de los recursos humanos, actividades relacionadas con: diseño y aplicación de pruebas evaluadoras de conocimiento y formación de instructores, maestros de taller y operarios de artesanías; b) Auspiciar y fomentar la creación de organismos artesanales y fortalecer las ya existentes; c) Tramitar los proyectos de estatutos de las organizaciones artesanales previa su aprobación legal, certificaciones de tiempo válido y aprendizaje; así como refrendar títulos de maestros de taller extender certificados de operarios y otros títulos del sector artesanal de conformidad con las disposiciones legales correspondientes; d) Realizar estudios tendientes a la aprobación de centros de formación artesanal; e) Controlar, orientar y evaluar la capacitación que proporcionan los centros artesanales, realizando la correspondiente inspección; f) Llevar un registro de centros de capacitación y formación profesional con especificación de las profesiones que enseñan y del número de características de los alumnos y profesores; g) Elaborar planes, programas y actividades de desarrollo de artesanías y manualidades en el país; h)Nota: Literal omitido en la secuencia del texto. i) Coordinar con organismos especializados y de financiamiento, la ejecución de actividades para el logro de sus objetivos; j) Administrar todo el proceso de capacitación y titulación en todos los centros artesanales de este Ministerio; k) Las demás que le asigne el Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos, así como las establecidas en leyes y reglamentos. DEL CENTRO DE EXPOSICIONES Y FERIAS ARTESANALES Art. 54.- Son funciones del Centro de Exposiciones y Ferias Artesanales: a) Elaborar planes y programas para desarrollar las actividades de artesanías y manualidades en el país; b) Organizar ferias y exposiciones periódicas, de carácter didáctico y de promoción de la artesanía nacional, en coordinación con el Departamento de Comunicación Social, y los organismos

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artesanales o artesanos autónomos; c) Organizar una exposición permanente de artesanía a base de muestras adquiridas por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos; d) Establecer los mecanismos adecuados para lograr la comercialización directa entre el productor artesano y el consumidor; e) Proponer la instalación de almacenes artesanales en el País, con participación de los artesanos; f) Coordinar con organismos especializados y de financiamiento, la ejecución de actividades para el logro de sus objetivos; g) Presentar informes de las actividades realizadas a la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos; y, h) Las demás que le asigne el Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos. DE LOS CENTROS DE FORMACION ARTESANAL Art. 55.- Son funciones de los Centros de Formación Artesanal: a) Elaborar los pensums y programas de estudio y ponerlos a consideración de la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos; b) Coordinar la ejecución de los programas de estudio con la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos, el Ministerio de Educación y la Junta Nacional de Defensa del Artesano; c) Proponer proyectos de Reglamentos Internos, para conocimiento y aprobación de la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos; d) Impartir enseñanza y formación en las diferentes ramas artesanales que les corresponda; e) Controlar las actividades específicas y de asistencia del personal docente y de servicio; f) Realizar las inscripciones de ingreso y matrículas; g) Registrar las calificaciones trimestrales y anuales del alumnado; h) Llevar de manera actualizada, el movimiento económico del respectivo Centro Artesanal; i) Remitir a la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos y Ministerio de Educación, los cuadros de calificaciones trimestrales y finales, así como la información estadística que sea requerida; j) Presentar informes periódicos de las actividades cumplidas a la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos; y, k) Las demás que le asigne el Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos, así como las respectivas disposiciones legales y reglamentarias. SECCION 4 DE LAS SUBDIRECCIONES REGIONALES Y DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LAS SUBDIRECCIONES DEL TRABAJO DEL LITORAL, DEL AUSTRO Y DEL CENTRO Art. 56.- Son funciones de las Subdirecciones del Trabajo del Litoral, del Austro y del Centro: a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, los planes de trabajo dentro del área específica de su competencia, en el marco de las pertinentes disposiciones legales y de las instrucciones de las autoridades inmediatas superiores de la Institución; b) Ejecutar la política laboral del Ministerio en materia de solución de conflictos laborales, protección de los trabajadores, salarios y organizaciones laborales, dentro de sus respectivas jurisdicciones; c) Asegurar la observancia de las disposiciones legales, y velar por el cumplimiento de los convenios colectivos y actas transaccionales vigentes en materia de trabajos colectivos incluídos los eventuales, ocasionales y de temporada; d) Preparar proyectos de normas legales y reglamentarias en asuntos de competencia de las Subdirecciones en coordinación con la Dirección General del Trabajo; e) Absolver las consultas de las autoridades y funcionarios del trabajo de las empresas y trabajadores de su jurisdicción, en todo lo relacionado con las Leyes y Reglamentos de Trabajo;

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f) Vigilar para que en la atención de las reclamaciones individuales y de los conflictos laborales se sigan los procedimientos legales vigentes, y se observe una estricta imparcialidad y equidad en la solución de los mismos; g) Intervenir y presidir, en su jurisdicción, los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, conforme a la Ley; h) Fomentar las Asociaciones de Trabajadores por los medios adecuados y coordinar con la Dirección General del Trabajo, el trámite de aprobación legal; i) Administrar, dirigir, coordinar y supervisar la marcha de las diversas unidades que integran las Subdirecciones; j) Instaurar un sistema de Inspección del Trabajo para garantizar el cumplimiento de la Legislación Laboral en su Jurisdicción; k) Velar porque en los lugares de trabajo, se cumplan con medidas de seguridad e higiene del trabajo a fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y llevar estadísticas de los mismos; l) Coordinar con la Dirección General del Trabajo, para que la fijación de salarios se lleve a cabo mediante procedimientos técnicos y conforme a las políticas y disposiciones legales vigentes en la materia, procurando el equilibrio entre las factores productivos para el desarrollo socio - económico del país; m) Imponer las sanciones y multas que el Código del Trabajo autorice y administrar adecuadamente los recursos que se recauden a fin de que estos sean destinados al mejoramiento de los servicios de la Subsecretaría; n) Elaborar y ejecutar en coordinación con el Departamento de Personal, la Dirección General del Trabajo y el Departamento Administrativo, programas de capacitación sobre la Legislación Laboral, para el personal de las Subdirecciones (especialmente para los Inspectores de Trabajo); o) Presentar informes periódicos de labores a las respectivas autoridades inmediatas superiores; p) Ejercer acción coactiva para la recaudación de multas impuestas por las autoridades de trabajo; dentro de su jurisdicción; q) Cumplir las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral, en el caso del Subdirector de Trabajo de esa jurisdicción. Las que le asigne el Director General del Trabajo, en el caso de los Subdirectores del Trabajo del Austro y del Centro; y, las demás previstas en Leyes y Reglamentos. Nota: Artículo reformado por Acuerdo Ministerial No. 481, publicado en Registro Oficial 117 de 27 de Enero de 1999 . DE LA SUBDIRECCION DE MEDIACION LABORAL DEL LITORAL Art. 57.- Son funciones de la Subdirección de Mediación Laboral del Litoral: a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los planes de trabajo dentro del área específica de su competencia, en el marco de las pertinentes disposiciones legales y de las instituciones de las autoridades superiores de la Institución; b) Elaborar y ejecutar programas de contactos con empleadores y trabajadores, con sus respectivas organizaciones encaminadas a lograr un mejor entendimiento entre los mismos; c) Impulsar la negociación colectiva a fin de que sirva como medio eficaz para el establecimiento de condiciones de trabajo de empleo a nivel nacional; d) Llevar a cabo estudios e investigaciones acerca de los conflictos laborales, con miras a determinar las causas más frecuentes de los mismos para establecer medidas preventivas; e) Impulsar y propender extrajudicialmente el acercamiento de las partes a fin de evitar los conflictos colectivos de trabajo en su jurisdicción; f) Realizar la mediación encaminada a resolver los conflictos colectivos; g) Coordinar las funciones y colaborar estrechamente con la Dirección Nacional de Mediación laboral, Subdirección del Trabajo del Litoral, en sus respectivos campos de acción, y en la jurisdicción de su competencia; h) Realizar la mediación previa a cualquier acción judicial, en caso de controversias, entre las partes en materia de reclamaciones o conflictos de trabajo;

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i) Receptar, revisar y distribuir a los mediadores los proyectos de contratos, reclamos y pliegos de peticiones; j) Desarrollar, en coordinación con el Departamento de Personal y el Departamento Administrativo de la Subsecretaría del Litoral así como con el Departamento de Personal de planta central del Ministerio respectivamente, programas de capacitación de los mediadores, lo mismo que organizar reuniones entre estos para unificar criterios, intercambiar experiencias y otros en materia de mediación; k) (sic) Presentar informes periódicos de labores al Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral; y, al Director de Mediación Laboral; y, l) (sic) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral, el Director de Mediación Laboral respectivamente, y las establecidas en las Leyes y Reglamentos. SECCION 5 DE LAS SUBDIRECCIONES DE EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS DEL LITORAL Y DEL AUSTRO Art. 58.- Son funciones de las Subdirecciones de Empleo y Recursos Humanos del Litoral y del Austro: a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los planes de trabajo dentro del área específica de su competencia, en el marco de las pertinentes disposiciones legales y de las instrucciones de las autoridades inmediatas superiores de la Institución; b) Dirigir, orientar y ejecutar las políticas de Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos, con énfasis en los sectores marginales de la población, coordinando y regulando las acciones respectivas con las instituciones y organismos que tienen esta finalidad; dentro de su jurisdicción; c) Diseñar, planificar, calificar, evaluar y asesorar en la elaboración de los Proyectos "Especiales de Empleo" dentro de su jurisdicción y coordinar su ejecución con la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos; d) Dirigir el Servicio Público de Colocación en su jurisdicción y coordinar con la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos, la autorización respecto al funcionamiento de las Agencias Privadas de Colocaciones; e) Controlar las Migraciones Laborales Externas y participar en el encauzamiento de las Migraciones Laborales Internas; f) Establecer, relaciones operativas y de información con organismos e instituciones nacionales e internacionales que se ocupan de asuntos relacionados con el empleo y el desarrollo de los recursos humanos; g) Liderar acciones de rehabilitación profesional y promoción del empleo de los sectores con discapacidades promoviendo su integración al sistema general de trabajo, en coordinación con la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos; h) Desarrollar programas de empleo para personas con discapacidades de su jurisdicción y coordinar su capacitación con entes respectivos; i) Organizar talleres de empleo protegido, semiprotegido, autogestionario y otras formas productivas con personas discapacitadas, así como administrar, los mismos y los ya existentes en coordinación con la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos; j) Implementar centros especiales de empleo en su jurisdicción; k) Investigar y evaluar los resultados obtenidos por los servicios de rehabilitación profesional, capacitación y empleo, así como preparar trabajos científicos relacionados con técnicas y métodos utilizados en el proceso de rehabilitación profesional y ponerlos a consideración del Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos; l) Auspiciar y fomentar la creación de organizaciones artesanales y fortalecer las ya existentes, registrar las directivas artesanales, tramitar la aprobación de sus estatutos y refrendar los títulos de maestros de taller y certificados de operarios de artesanías de conformidad con las disposiciones legales respectivas; m) Administrar, dirigir, y supervisar las actividades de las unidades Administrativas que integran las Subdirecciones respectivas;

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n) Presentar informes periódicos de labores a las correspondientes autoridades de jerarquía inmediata superior; y, o) Las demás que le asigne el Subsecretario del Trabajo y Recursos Humanos del Litoral, el Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos, respectivamente, y las establecidas en Leyes y Reglamentos. DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS SUBDIRECCIONES REGIONALES Art. 59.- Son funciones de las Secretarías Regionales, y de los Departamentos que dependen de las Subdirecciones del Litoral, del Austro y del Centro, las que están determinadas en el presente Reglamento para las Unidades Administrativas similares del Organismo Central del Ministerio, en lo que es pertinente, a su competencia, jurisdicción y en concordancia con las correspondientes normas legales y reglamentarias. Nota: Artículo reformado por Acuerdo Ministerial No. 481, publicado en Registro Oficial 117 de 27 de Enero de 1999 . DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES Art. 60.- Son funciones de las Delegaciones Provinciales: a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades dentro de su área de competencia; b) Ejecutar los programas de trabajo debidamente aprobados por la autoridad competente; c) Coordinar sus actividades con los organismos e instituciones provinciales pertinentes, para el mejor cumplimiento de su cometido; d) Presentar informes trimestrales de las actividades realizadas a las correspondientes autoridades ministeriales; y, e) Las demás funciones que le asigne las normas legales y reglamentarias, y las que sean encomendadas por los respectivos Directores o Subdirectores de conformidad con sus áreas de trabajo. TITULO 4 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 61.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, el despacho ministerial se encargará de conformidad con las normas legales. Art. 62.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Subsecretario de Trabajo el Subsecretario de Recursos Humanos, el Subsecretario Administrativo, o del Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral, les subrogarán los funcionarios que fuesen designados por el Ministro. Art. 63.- En caso de ausencia o impedimento temporal de los Directores, los Subdirectores, los Jefes de Departamentos, los Jefes de Delegaciones Provinciales serán subrogadas por disposición del Ministro o los respectivos Subsecretarios, mediante Acción de Personal, y en sujeción a las normas legales y reglamentarias correspondientes. Art. 64.- Los Directores, los Subdirectores, y los Jefes de Departamento, los Jefes de Delegaciones Provinciales supervisarán y evaluarán la marcha técnico - administrativo de las Unidades Administrativas a su cargo, de acuerdo con las funciones asignadas en el presente Reglamento, serán responsables ante su inmediato superior del normal funcionamiento de las mismas. Art. 65.- Todos los funcionarios responsables de las Unidades Administrativas del Ministerio, deberán presentar informes de labores anuales o periódicas a los inmediatos superiores de los cuales dependan jerárquicamente, o los informes técnico - administrativos o documentación que requiera el Nivel Ejecutivo y la Dirección de Planificación.

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Art. 66.- Todas las Unidades Administrativas del Ministerio observarán la línea jerárquica establecida en la estructura orgánica - funcional señalada en el presente Reglamento. Art. 67.- Las dependencias del Ministerio, en todos los niveles, coordinarán sus actividades entre si, a fin de evitar duplicaciones e interferencias de funciones, desperdicio e inadecuada utilización de los recursos. Art. 68.- El nivel Ejecutivo, los Directores, los Subdirectores, los Jefes Departamentales y los Jefes de Delegaciones Provinciales, realizarán reuniones periódicas de trabajo con el personal bajo su mando, para supervisar y evaluar la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos. Art. 69.- Los funcionarios y empleados del Ministerio tienen la obligación de cumplir a cabalidad las funciones determinadas en el presente Reglamento, la inobservancia será sancionada de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes. TITULO 5 DE LAS DISPOSICIONES FINALES Art. 70.- El Programa de Cultura y Recreación de los Trabajadores (PROCURT) y su Comité Ejecutivo, creado mediante Decreto No. 145, publicado en el Registro Oficial No. 43 de 11 de octubre de 1988 , se regirá por lo dispuesto en dicho Decreto y las normas legales y reglamentarias que el citado Comité prepare y expida. Art. 71.- El Complejo Estudiantil Artesanal ubicado en el sector Guasmo Sur de la ciudad de Guayaquil observará para el ejercicio de su cometido, lo estipulado en el Convenio Internacional de Cooperación y Comodato celebrado el 30 de diciembre de 1985, así como lo establecido en la Resolución No. 001-A, publicada en el Registro Oficial No. 489 de 30 de julio de 1986 . Art. 72.- Derógase los Acuerdos Ministeriales Nos. 521, 170, 587 publicados en los Registros Oficiales Nos. 319 de 21 de noviembre de 1989, No. 65 de 14 de noviembre de 1988, No. 816 de 20 de noviembre de 1991, respectivamente, al igual que se reforman los Acuerdos Ministeriales y demás disposiciones que se opongan al contenido de este Reglamento. Art. 73.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial encárguese los Subsecretarios de Trabajo, de Recursos Humanos, Administrativo y de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral.

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