REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación………… REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION...
10 downloads 0 Views 124KB Size
Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION TITULO I NATURALEZA Art. 1.- La Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Técnica de Ambato es una unidad académico-administrativa creada en sesión de Consejo Universitario del 2 de agosto de 1972. TITULO II FINES Y OBJETIVOS CAPITULO 1.- FINES Art.2.- Son fines de la Facultad de Ciencias de la Educación: a. Desarrollarse como un centro de estudios y de investigación de los problemas educativos del país, para alcanzar las soluciones adecuadas de los mismos; b. Desenvolver sus actividades académicas y administrativas en base a: Estatuto y Reglamentos universitarios, planes y programas de estudio estructurados para satisfacer el perfil profesional del docente a nivel medio, con la participación del personal docente, estudiantil y administrativo, y, la utilización de sistemas y procedimientos que signifique una creciente elevación del nivel de enseñanza-aprendizaje y un permanente desarrollo del profesional de educación; c. Promover el estudio de la realidad educativa regional y nacional en lo relativo a la optimización de los recursos humanos.

CAPITULO 2.- OBJETIVOS Art. 3.- Son objetivos de la Facultad: a.

F ormar profesionales en Ciencias de la Educación capaces de colaborar, participar y estimular el desarrollo del país.

b.

P romover estudios de educación continua y de Post-Grado, para elevar el nivel profesional de Graduados y Egresados.

c. Establecer convenios y vínculos de cooperación con instituciones públicas y privadas tanto nacionales como extranjeras, procurando el intercambio científico y cultural. d.

P articipar en el desarrollo del campo educativo mediante la preparación y ejecución de proyectos de investigación y la realización de eventos científicos pedagógicos y extensión. VIGENTE AL 11 – V - 2010

1

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

TITULO III ESTRUCTURA ORGANICA

Art. 4.- La Facultad de Ciencias de la Educación depende jerárquicamente de los siguientes niveles de autoridad: - Asamblea Universitaria - Consejo Universitario - Rector - Vicerrector y está integrado por: 1.- ORGANISMOS DE GOBIERNO CAPITULO I NIVEL DIRECTIVO Párrafo I Junta de Facultad Párrafo II Consejo Directivo CAPITULO II NIVEL EJECUTIVO Párrafo I Decano Párrafo II Subdecano Párrafo III Juntas de Escuela Párrafo IV Directores de Escuelas 2.- ORGANISMOS DE FORMACION PROFESIONAL Párrafo I Escuela de Ciencias Naturales Párrafo II Escuela de Ciencias Exactas Párrafo III Escuela de Ciencias Sociales 3.- ORGANISMOS ACADEMICOS Y DE INVESTIGACION CIENTIFICA. CAPITULO III NIVEL ASESOR Párrafo I Consejo Académico de Facultad: Áreas y Subáreas académicas. Párrafo II Instituto de Investigaciones Sociales y Educativas (IISE). 4. ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Y DEPARTAMENTALES. CAPITULO IV NIVEL AUXILIAR. Párrafo I Secretaría de Facultad Párrafo II Secretarías de Escuela Párrafo III Biblioteca. Párrafo I V Laboratorios. Párrafo V Servicios generales: Imprenta, Publicaciones, Audiovisuales, Bodega y Conserjería. Párrafo V I Departamento de Práctica Docente. Párrafo V II Departamento de Capacitación Pedagógica: Talleres de Microenseñanza y Material Didáctico. Párrafo V III Departamento de Orientación de Tesis. Párrafo IX Departamento de Idiomas. Párrafo X Colegio Universitario. 5.- COMISIONES PERMANENTES DE FACULTAD CAPITULO V NIVEL AUXILIAR. Párrafo I Comisión de Legislación. Párrafo II Comisión Asuntos Económicos. Párrafo III Comisión de Bienestar Estudiantil. VIGENTE AL 11 – V - 2010

2

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

ORGANISMOS DE GOBIERNO CAPITULO l.-

NIVEL DIRECTIVO

PARRAFO I

JUNTA DE FACULTAD

Art. 5.- La Junta de Facultad estará integrada por todos los profesores principales y agregados con nombramiento, que tengan por lo menos dos años en ejercicio continuo de la cátedra en su respectiva Facultad de la Universidad Técnica de Ambato, por un número de estudiantes igual al CINCUENTA POR CIENTO del número de docentes, y por un número de trabajadores igual al DIEZ POR CIENTO del número de profesores, elegidos de acuerdo a sus respectivos reglamentos. No podrán integrar la Junta de Facultad los profesores contratados, ad-honorem, ni profesores de departamentos centralizados. Los profesores que pertenezcan a la planta docente de dos o más Facultades, integrarán las Juntas de Facultad donde tengan mayor dedicación de trabajo. Art. 6.- La Junta de Facultad será convocada por propia iniciativa del Decano, por Resolución de Consejo Directivo, o autoconvocarse por iniciativa de por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO de los miembros que la integran y será presidida por el Decano o por quien ejerza sus funciones, o en su defecto, por el profesor más antiguo asistente a la Junta. Art. 7.- La convocatoria o autoconvocatoria a Junta de Facultad se hará con quince días de anticipación a la fecha de la sesión, expresándose en ella; día, hora, lugar, orden del día y nómina de sus integrantes, mediante publicaciones en la prensa local, conforme al Reglamento de Publicaciones de la Universidad Técnica de Ambato; y, también mediante citación escrita personal a los miembros de la Junta; sin embargo, para todos los efectos legales bastará que la convocatoria haya sido publicada por la prensa. Art. 8.- La asistencia a la Junta de Facultad es obligatoria para todos sus miembros, La no concurrencia injustificada, merecerá la sanción de multa del diez por ciento (10%) del sueldo mensual si se trata de un profesor o empleado, y a los estudiantes con la suspensión de dos materias que serán sorteadas por el Consejo Directivo de la Facultad. Art 9.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Facultad: a) b) c) d)

Elegir y posesionar al Decano y Subdecano. Conocer y resolver las renuncias del Decano y Subdecano. Conocer el informe que presente el Decano. Cumplir con las disposiciones de Consejo Universitario, y ejercer las demás atribuciones que le confiera la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.

Art 10.- Para el funcionamiento de la Junta de Facultad, se tomará en cuenta lo siguiente: a. El quorum se establecerá con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Si transcurrido una hora no se completare el mismo, se convocará a una nueva Junta de Facultad, la que se realizará en un plazo de siete a diez días y con los miembros asistentes. b. La Junta de Facultad no recibirá Comisiones Generales. c. Las elecciones de las autoridades de la Facultad serán presididas por el Decano o por VIGENTE AL 11 – V - 2010

3

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

quien ejerza sus funciones, o por el profesor más antiguo asistente a la Junta. La Elección se hará por votación directa y secreta. d. Para proceder a la elección de autoridades se designarán dos escrutadores, uno por la sala y otro por la Presidencia. e. Los miembros de la Junta podrán intervenir durante los debates por dos ocasiones sobre un mismo tema y hasta por cinco minutos cada vez. f. Las decisiones y resoluciones de la Junta serán adoptadas, con el voto de la mitad más uno de sus asistentes. g. Si los candidatos en la primera votación no obtuvieren la mayor la señalada, se repetirá la votación concretándose entre los dos candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos; y si en la nueva votación se produjera un empate o ninguno de los dos alcance la mayoría mencionada se convocará a una nueva elección en el plazo de siete a diez días. h. Los votos blancos y nulos no se sumarán a la votación de los candidatos. i. Serán secretarios de las sesiones de Junta de Facultad el titular de la Facultad o quien lo subrogue, quien juntamente con el Presidente firmará el acta de la sesión. j. Concluida la elección y escrutinios, el Secretario proclamará los resultados y la Junta a través de su Presidente los declarará legalmente electos y procederá a posesionarlos.

PARRAFO II.-

CONSEJO DIRECTIVO.

Art. 11.- El Consejo Directivo de Facultad estará integrado por: -

-

Decano que lo presidirá. Subdecano. Directores de Escuela. Un Vocal Docente. Representantes Estudiantiles y Trabajadores, en los porcentajes previstos por la Ley, con respecto al número de autoridades y docentes. Los representantes de los docentes, principal y suplente, serán elegidos por los profesores a nombramiento en su respectiva Facultad, y durarán un año en sus funciones. Los representantes estudiantiles serán los presidentes de Asociación Escuela y Representante a Consejo Universitario. Los representantes por los trabajadores, principal y suplente serán electos por los miembros a nombramiento del gremio en la Facultad, previa autorización de Consejo Universitario, y durarán un año en sus funciones.

Art. 12.- Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas con veinte y cuatro horas de anticipación por lo menos y estarán presididas por el Decano o quien lo subrogue. En la convocatoria se dará a conocer el día la hora de la sesión y los puntos a tratarse. Art.13.- El Consejo Directivo sesionara ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente a criterio del Decano o a solicitud de dos o más de sus miembros Art. 14.- Actuará como Secretario de Consejo Directivo el Secretario de la Facultad o quien ejerza sus funciones y tendrá voz informativa. Art. 15.- Son deberes y atribuciones de Consejo Directivo de la Facultad: a) Formular el Reglamento Interno de la Facultad y los demás que se requieran, y someterlos a la aprobación de Consejo Universitario. VIGENTE AL 11 – V - 2010

4

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

b)

Dictar disposiciones generales para la Administración de la Facultad, de acuerdo con las resoluciones de Consejo Universitario.

c)

Conocer y aprobar los planes y programas de estudio e investigación presentados por el Consejo Académico de Facultad, y someterlos a estudio del Consejo Académico Universitario, previa la aprobación definitiva por parte de Consejo Universitario.

d)

Determinar el período de matrículas y someterlo a la aprobación del H. Consejo Universitario.

e)

Autorizar la. realización de actividades académicas y de investigación inherentes al funcionamiento de la Facultad.

f)

Imponer sanciones disciplinarias conforme a la Ley, Estatuto y Reglamentos, a profesores, estudiantes y trabajadores.

g)

Conceder licencias hasta por treinta días al año al personal docente y administrativo de la Facultad.

h)

Conocer y enviar a Consejo Universitario, los distributivos anuales de trabajo de la Facultad para su aprobación conforme al reglamento vigente.

i)

Solicitar a Consejo Universitario autorice la convocatoria a concurso de merecimientos y oposición de las vacantes del personal docente y de trabajadores de la Facultad.

j)

Aprobar el plan anual de actividades de la Facultad.

k)

Nombrar de entre los profesores de la Facultad las comisiones permanentes y eventuales.

l)

Aprobar anualmente los horarios de trabajo del personal docente y de trabajadores

m) Conocer, aprobar y reprobar los proyectos de Tesis de Grado, previo Informe de la Comisión respectiva. n)

Nombrar Director de Tesis.

o)

Nombrar Tribunales para exámenes de Grado.

p)

Conocer la proforma presupuestaria de la Facultad y sus planes de inversión y enviarlos a Consejo Universitario para su aprobación

q) Autorizar gastos para la Facultad. hasta por 15 salarios mínimos Vitales r)

Aprobar los Informes de los concursos de merecimientos y oposición del personal docente y de trabajadores, solicitar a Consejo Universitario los nombramientos correspondientes

s)

Solicitar a Consejo Universitario contrataciones del personal docente y de trabajadores previa selección de una terna presentada por el Decano.

t)

Conocer y resolver todo lo referente a solicitudes de matriculas, exámenes, graduaciones, convalidación y reconocimiento de estudios realizados en el país y el exterior, de acuerdo a lo que prescribe el Estatuto y Reglamentos específicos.

u)

Cumplir con las demás disposiciones de la Ley Estatutos y Reglamentos

(Res 709-CU-P-

2010; 11-V-2010)

Art 16.- Para el funcionamiento del Consejo Directivo se tomará en cuenta lo siguiente: VIGENTE AL 11 – V - 2010

5

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

a) El quorum para sesión de Consejo Directivo se establecerá con la concurrencia de más de la mitad de sus integrantes.

b) Se iniciará la sesión ordinaria con la aprobación del orden del día y el o las actas de la (s) sesión (es) anterior (es), que se entregará con veinte y cuatro horas de anticipación por lo menos, a cada uno de los miembros del Consejo. c) En las sesiones ordinarias se conocerá preferentemente asuntos relativos a la organización y dirección administrativa, asuntos estudiantiles y solicitudes dirigidas a Consejo Directivo. d) En las sesiones extraordinarias se tratará únicamente el asunto motivo de la convocatoria. e) Para proceder a discutir una moción, se la presentará verbalmente o por escrito y deberá tener el apoyo de uno o más miembros del Consejo. f) Las mociones, los informes y las solicitudes después de discutidas, se someterán a votación; de no aceptarse podrá proponerse modificaciones sobre el asunto materia de la negativa. g) Puesta en debate una moción, su autor o autores podrán retiraría, modificarla o aceptar ampliaciones o modificaciones de los miembros del Consejo. h) Formulada una moción y puesta en debate, será resuelta necesariamente para pasar a otro asunto, salvo que se presentare otra moción que el presidente la calificare de previa. i) Ningún miembro podrá hacer uso de la palabra más de dos veces sobre el mismo asunto, ni por más de cinco minutos en cada intervención. En casos excepcionales la presidencia, podrá conceder la palabra por una tercera y última vez. j) La presidencia declarará cerrado el debate cuando lo estime conveniente e inmediatamente se pasará a la votación, el Secretario proclamará los resultados, aprobándose o negándose la moción con la cifra mayor de la mitad de sus asistentes sin tomarse en cuenta abstenciones. Se repetirá la votación si se dudare del cómputo y así lo ordenare la presidencia k. La votación será nominal. l. En caso de empate en la votación, el asunto será resuelto en la próxima sesión y de persistir el empate el Presidente tendrá voto derimente. m. La reconsideración de una resolución se solicitará en la sesión siguiente, con el respectivo apoyo y se considerará aprobada cuando obtuviere los votos de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo. La moción sustitutiva presentada seguirá el trámite establecido. Una resolución reconsiderada no podrá ser sometida a una nueva reconsideración. n. Ningún miembro de Consejo Directivo que esté en uso de la palabra, podrá ser interrumpido en su exposición durante las sesiones y solamente el Presidente lo llamará al orden cuando el expositor infringiere las disposiciones reglamentarias o se apartare del tema. o. Ninguno de los miembros del Consejo Directivo podrá abandonar la sesión sin causa VIGENTE AL 11 – V - 2010

6

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

justificada o sin permiso de la presidencia. p. Una sesión podrá entrar en receso, el tiempo que se estime necesario por causas justificadas o por disposición de la presidencia. q. Consejo Directivo de la Facultad, recibirá en comisión general a personas o delegaciones que deseen hacer cualquier planteamiento o solicitud que no esté incorporado en el orden del día. r. La petición de comisión general se presentará verbalmente o por escrito al Sr. Decano o a la persona que dirija la sesión, esta petición la presidencia lo pondrá en consideración del Consejo Directivo para su aprobación. s. Podrán solicitar comisiones generales: •

Los profesores de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Técnica de Ambato.



Las asociaciones estudiantiles de la Facultad de Ciencias de la Educación, reconocidas por la Universidad.



Los estudiantes legalmente matriculados en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Técnica de Ambato.



Los trabajadores, obreros y más personas relacionadas con la Facultad.



Los directivos o profesores del Colegio Universitario "Juan Montalvo".

En cada uno de los casos lo hará por intermedio de uno de los miembros del Consejo Directivo; conforme a lo establecido en el literal "r" de este reglamento. t)

En las comisiones generales no podrán intervenir más de dos personas y sus exposiciones no excederán de diez minutos cada una, además se recibirá únicamente a las personas que van a intervenir en ellas, concluida la comisión general, deberán abandonar la sala de sesiones, a fin de que Consejo Directivo pueda deliberar con plena libertad.

u)

En cada sesión no se podrá recibir más de dos comisiones generales

v)

Los planteamientos o solicitudes presentados en la comisión general serán resueltos por Consejo Directivo al final de la sesión, una vez concluido el último punto del orden del día.

CAPITULO II

NIVEL EJECUTIVO

PARRAFO I

DECANO

Art. 17.- El Decano es el responsable del funcionamiento administrativo de la Facultad y representante de la misma ante los demás organismos de la Universidad. Art. 18.- Para ser Decano se requiere: ser ecuatoriano de nacimiento, poseer título académico conferido o reconocido por una de las universidades o escuelas politécnicas ecuatorianas, ostentar la categoría de Profesor Principal con un mínimo de dos años consecutivos de docencia en la Facultad. Art. 19.- El Decano será elegido por votación directa y secreta en Junta de Facultad y posesionado por la misma para un período de tres años. Podrá ser reelegido por una sola vez. VIGENTE AL 11 – V - 2010

7

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

Art. 20.- En caso de renuncia o falta definitiva del Decano, asumirá estas funciones el Subdecano hasta completar el período para el cual fue elegido.

Art. 21.- En los casos de ausencia y por expresa delegación, ejercerá sus funciones el Subdecano y a falta de éste, el Director de Escuela más antiguo de la Facultad hasta cuando el Decano reasuma el cargo. Art. 22.- Son funciones, deberes y atribuciones del Decano de Facultad: a. Integrar el Consejo Universitario. b. Convocar y presidir la Junta de Facultad y el Consejo Directivo. c. Hacer cumplir el plan anual de actividades de la Facultad. d. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley, Estatutos y Reglamentos, y las resoluciones. de las Autoridades Universitarias. e. Supervigilar y exigir el cumplimiento de los deberes de todo el personal bajo su dirección. f. Exigir el cumplimiento de los planes de estudio, programas y horarios de la Facultad. g. Conceder permiso al personal docente y trabajadores de la Facultad hasta por quince días al año. h. Autorizar gastos para la Facultad de hasta 10 salarios mínimos vitales. i. Presidir personalmente o delegar la Presidencia de los Tribunales de Grado. j. Como Presidente de Consejo Directivo deberá efectuar la investidura de los estudiantes que se gradúen en la Facultad. k. Sancionar a profesores, trabajadores y alumnos de la Facultad de conformidad con el Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones de las autoridades universitarias. l. Cumplir con las demás disposiciones establecidas en la Ley, Estatutos y Reglamentos.

PARRAFO II

SUBDECANO

Art. 23.- El Subdecano rubroga al Decano en autoridad y funciones en los casos de ausencia, impedimento y por expresa delegación de éste. Art. 24.- Para ser Subdecano se deberá reunir los mismos requisitos que para Decano será elegido de igual forma que éste. Durará tres años en sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez. Art. 25.- A falta temporal o definitiva del Subdecano, hasta completar su período, ejercerá sus funciones el Director de Escuela más antiguo en funciones docentes, a falta de aquel el profesor más antiguo y a falta de él por excusa, le subrogará el docente que le siga en antigüedad. Art. 26.- Son funciones, atribuciones y deberes del Subdecano de la Facultad: a. Integrar el Consejo Universitario. VIGENTE AL 11 – V - 2010

8

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

b. Colaborar con el Decano y estar enterado de sus actividades, así como mantenerlo informado de sus gestiones, especialmente de los lapsos en que le subrogó c. Integrar el Consejo Académico de la Universidad. d. Presidir el Consejo Académico de la Facultad. e. Cumplir con las disposiciones impartidas por el Decano, y las autoridades universitarias. f. Supervisar el cumplimiento de los planes de estudio, programas y horario de funcionamiento académico de la Facultad. g. Organizar y dirigir las publicaciones y servicios de Biblioteca y Laboratorios. h. Cumplir y hacer cumplir las demás disposiciones establecidas en la Ley, Estatuto y Reglamentos.

PARRAFO IIII

JUNTAS DE ESCUELA.

Art. 27.- Las Juntas de Escuela se conforman con todos los profesores principales y agregados de la Escuela, que tengan por lo menos un año de servicio ininterrumpido en la Escuela, con un número de estudiantes igual al 50 % del número de profesores y, el 10 % de trabajadores con respecto al número de docentes. Art. 28.- La Junta de Escuela será convocada y presidida por el Director o por quien ejerza sus funciones. Art. 29.- Corresponde a la Junta de Escuela: a. Conocer el informe del Director. b. Elegir y posesionar al Director para un período de tres años; y, para conocer y resolver su renuncia. c. Ejercer las demás atribuciones que le confiere la Ley, el Estatuto y los Reglamentos. PARRAFO IV

DIRECTORES DE ESCUELA

Art. 30.- Los Directores de Escuela son los responsables de la marcha académica y administrativa de las Escuelas. Art. 31.- Para ser Director de Escuela, se requiere: • Ser ecuatoriano de nacimiento. • Poseer título académico conferido o reconocido por una de las Universidades o Escuelas Politécnicas del país. • Ser profesor principal o agregado y haber ejercido la docencia universitaria en la Universidad Técnica de Ambato un mínimo de dos años consecutivos. Será nombrado para un período de tres años, por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la Junta de Escuela y podrá ser reelegido por una sola vez. Art. 32.- En ausencia del Director de Escuela, le subrogará uno de los profesores más antiguos de la Escuela. En caso de excusa del profesor más antiguo, los encargos se harán entre los profesores de la Escuela, respetando el orden de antigüedad. Art. 33.- En caso de ausencia definitiva del Director de Escuela, el profesor encargado convocará a la Junta de Escuela en el plazo de 30 días. VIGENTE AL 11 – V - 2010

9

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

Art. 34.- Son funciones, deberes y atribuciones del Director de Escuela: a. Integrar Consejo Directivo de la Facultad. b. Coordinar la elaboración de planes y programas de estudios y ponerlos a consideración de Consejo Directivo. c. Vigilar la marcha académica y administrativa de la Facultad. d. Presentar a Consejo Directivo, un informe semestral sobre sus labores. e. Resolver en primera instancia toda solicitud referente a matrículas, exámenes, grados, y calificaciones, de conformidad con el Estatuto y reglamentos pertinentes f. Organizar la realización de seminarios, conferencias y más actos académicos de la Escuela, previa anuencia de Consejo Directivo, g. Cumplir con las demás disposiciones impartidas por Consejo Directivo y Decanato. ORGANISMOS DE FORMACION PROFESIONAL Art. 35.- La Facultad de Ciencias de la Educación cuenta con las siguientes Escuelas: a. Escuela de Ciencias Naturales, con la especialización de Biología y Química. b. Escuela de Ciencias Exactas, con la especialización de Física y Matemáticas. c. Escuela de Ciencias Sociales, con las especializaciones: - Filosofía y Ciencias Socio-económicas. - Castellano y Literatura. - Historia y Geografía. d. Las demás que se crearen. ORGANISMOS ACADEMICOS Y DE INVESTIGACION CIENTIFICA CAPITULO III

NIVEL ASESOR

PARRAFO I

CONSEJO ACADEMICO

Art. 36.- El Consejo Académico de Facultad es el organismo consultor de lo académico y está constituido por: los presidentes de Áreas Académicas de Escuela, un delegado por el Instituto de Investigaciones Sociales y Educativas, un representante estudiantil designado por el Consejo Directivo de entre sus miembros y presidido por el Subdecano. Art. 37.- El Consejo Académico de Facultad, eligirá a un vicepresidente de entre sus miembros docentes. Art. 38.- Corresponde al presidente del Consejo Académico de Facultad: a. Convocar y presidir el Consejo Académico. b. Supervigilar la elección de los presidentes de las áreas y coordinador de sub-áreas académicas de la Facultad y Escuelas, de acuerdo al presente reglamento. Art.39.- Corresponde al vicepresidente de Consejo Académico de Facultad reemplazar en sus VIGENTE AL 11 – V - 2010

10

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

funciones al presidente cuando éste faltare. Art. 40.- Corresponde a Consejo Académico de Facultad: a. Planificar el desarrollo académico de la Facultad. b. Proponer los asuntos pertinentes al plan y régimen de estudios de la Facultad. c. Elaborar los proyectos de Reglamento para la concesión de de títulos profesionales, exámenes, concursos para la provisión de cátedras y ayudantías. d. Estudiar e informar a Consejo Directivo los asuntos relacionados con revalidación de materias y reconocimiento de títulos conferidos en otras universidades del país o del exterior. e. Proponer a Consejo Directivo las reformas a planes y programas de estudio, prácticas, sistema de enseñanza y evaluación de planes de investigación. f. Coordinar actividades de extensión académica de la Facultad. g. Los demás que le confiere la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.

AREAS Y SUBAREAS ACADEMICAS Art.41.-Las áreas académicas son organismos de coordinación de las actividades académicas de las sub-áreas propuestas por el Consejo Académico de Facultad, y aprobados por Consejo Directivo. Art. 42.- Las áreas académicas conformadas por los coordinadores de las sub-áreas académicas. Art. 43.- Las áreas y sub-áreas académicas están formadas por los profesores titulares de las materias que ha fijado el Consejo Académico de Facultad como afines. Art.44.- Las áreas académicas eligirán de entre sus miembros un Presidente, el que conformará el Consejo Académico de Facultad en representación de la misma. Art. 45.- Corresponde a las subáreas académicas: a. Elegir al coordinador entre los profesores principales y agregados de las subáreas. b. Formular y estructurar los planes de estudio para las materias de las subáreas y ponerlas en consideración de Consejo Académico de la Facultad a través del área académica. c. Estudiar y aprobar los procedimientos de evaluación tanto trimestrales como finales presentados por cada uno de los profesores de la subárea. d. Evaluar trimestralmente la marcha académica y presentar el informe respectivo al área académica. e. Los demás que le confieren los reglamentos pertinentes.

PARRAFO II

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOCIALES Y EDUCATIVAS VIGENTE AL 11 – V - 2010

11

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

Art.46.- El Instituto de Investigaciones Sociales y Educativas, IISE, es un organismo de carácter científico y técnico dependiente de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Técnica de Ambato. Art.47.- Son fines y objetivos del IISE los siguientes: El IISE tendrá como fin estudiar, promover e investigar la realidad provincial y nacional en lo referente al proceso educativo integral y a aquellos factores y procesos sociales que de cualquier manera; lo afecten, para crear un soporte técnico científico en función de la política institucional de los organismos educativos de la provincia y del país. Art.48.- Los objetivos del IISE son: a) En el área de la investigación: 1. Definir una praxis para la investigación acorde con los fines del IISE e implementarla en sus labores. 2. Analizar los fenómenos relativos al proceso educativo formal e informal a nivel de la provincia y del país, tomando en consideración todos los factores que intervienen en él, y además las formas de integración social de los individuos, mediante el diseño de programas de investigación que se originarán en el Instituto, en la Facultad de Ciencias de la Educación, en la Universidad; o podrán ser requeridos por las instituciones educativas provinciales, nacionales e internacionales, de conformidad a los convenios previamente suscritos. 3. Promover y apoyar estudios e investigaciones socio-educativas. 4. Participar en estudios multidisciplinarios en el ámbito de su competencia. 5. Publicar y difundir los resultados de las investigaciones que se originan en el IISE, en la Facultad de Ciencias de la Educación y eventualmente otros estudios de particular interés para la educación b) En el área de asesoramiento técnico-científico: 1. Asesorará en el ámbito de su competencia, a la Facultad de Ciencias de la Educación. 2. Asesorará aquellos estudios sobre la problemática educativa que la Facultad considere de importancia. 3. Emitirá boletines periódicos respecto a temas y contenido de las tesis individuales y colectivas. c) En el área de proyección social: 1.Organizará actos académicos y eventos científicos tendientes analizar los problemas inherentes al proceso educativo y a la participación de la población en la vida social, política y económica como resultado del mismo proceso. 2.Procurará que se logre un efecto práctico de la labor de investigación, mediante la participación en los polos de decisión institucional con el aporte de sus análisis críticos sobre la realidad socio-educativa. d) Además en función de los anteriores objetivos: 1. Organizará y mantendrá un laboratorio de investigaciones socio-educativas debidamente equipado para el procesamiento rápido de la información. VIGENTE AL 11 – V - 2010

12

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

2. Organizará y mantendrá un Centro de Informática. 3. Mantendrá relaciones y colaborará con entidades nacionales e internacionales tengan objetivos similares, previa autorización del H. Consejo Directivo.

Art. 49.- El IISE tiene la siguiente organización: a)Dirección. b)Secretaría. c)Analistas. Art. 50.- Son funciones y atribuciones del Director: a. Representar al IISE en sus relaciones oficiales internas y externas. b. Formular anualmente el plan de labores del IISE y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo, previo informe favorable del Consejo Académico. c. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades programadas por el IISE, y aquellas que le delegue la Facultad de Ciencias de la Educación. d. Integrar Consejo Académico de la Facultad en calidad de delegado del IISE. e. Informar por escrito sobre el cumplimiento del plan de actividades del IISE, en forma trimestral al Consejo Directivo. f.

Proponer las publicaciones del IISE al Subdecano de la Facultad.

g. Supervisar y controlar el cumplimiento de funciones de los empleados del IISE. h. Coordinar la participación del Instituto de Investigaciones Sociales y Educativas en los programas de investigación científica y social a través de los organismos pertinentes. i.

Realizar gestiones administrativas para la consecución de financiamiento de proyectos de investigación y otros con entidades nacionales y extranjeras.

j.

Las demás que por naturaleza de su cargo le corresponden.

Art. 51.- Son funciones de la Secretaría del IISE: a. Recibir, clasificar, registrar y distribuir la correspondencia inherente al Instituto. b. Mecanografiar todas las comunicaciones del IISE y despacharlas una vez legalizadas. c. Mantener actualizados los archivos de comunicaciones. d. Archivar las reproducciones y publicaciones que realice el Instituto. e. Manejo de biblioteca y clasificación de la información disponible. f.

Llevar un registro de préstamos de material bibliográfico, utensilios, etc.

g. Todas las demás funciones que por la naturaleza del cargo le corresponde.

VIGENTE AL 11 – V - 2010

13

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

Art. 52.- Son funciones de los analistas: Analista 1. a. Participar en la realización de estudios de investigación científica en el área respectiva; dentro de los proyectos de investigación del Instituto. b. Recolectar los datos necesarios para llevar a efecto las investigaciones. c. Participar en el procesamiento de los datos obtenidos. d. Presentar informes periódicos sobre el avance de su trabajo. e. Participar en la coordinación de cursos y seminarios. Analista 2 a.

Colaborar y coordinar la ejecución de actividades de investigaciones científicas.

b.

Asumir ocasionalmente la tarea de dirección de actividades específicas relacionadas con la investigación: procesar, sistematizar y analizar la información obtenida en el ámbito de "Proyectos de Investigación".

c.

Dar asesoramiento ocasional a instituciones del sector público, privado y estudiantes de la Facultad que lo soliciten.

d.

Elaborar manuales, reglamentos y boletines de información referente a las investigaciones realizadas.

e.

Presentar informes de trabajos de investigaciones realizadas.

f. Elaborar artículos científicos para su publicación. g.

Coordinar la ejecución de seminarios académico -científicos.

Analista 3. a. Programar, diseñar, ejecutar y supervisar trabajos complejos en el campo de su especialización que entrañen creatividad e iniciativa constituyendo un aporte a la ciencia. b. Dar asesoramiento a instituciones del sector público, privado y a estudiantes de la Facultad. c. Producir artículos científicos. d. Dictar conferencias y participar como instructor en cursos de capacitación. e. Colaborar en la programación de eventos científicos y académicos. f.

Elaborar y presentar planes de actividades.

g. Representar por delegación, a su unidad administrativa ante diversos organismos académicos o comisiones de trabajo.

ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Y DEPARTAMENTALES

VIGENTE AL 11 – V - 2010

14

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

CAPITULO IV

NIVEL AUXILIAR

PARRAFO I

SECRETARIA DE FACULTAD

Art. 53.- La Secretaría de Facultad es una unidad que presta servicios de apoyo administrativolegal con la finalidad de complementar la labor docente y administrativa de la Facultad. Art. 54.- Son funciones del Secretario (a) de Facultad: a. Actuar en sesiones de Junta de Facultad, Consejo Directivo, comisiones elaborar las actas correspondientes. b. Coordinar y supervisar las funciones de la Secretaría y del archivo central de la Facultad. c. Certificar y tramitar resoluciones, acuerdos y disposiciones de Junta de Facultad, Consejo Directivo y Decanato. d. Conferir matrículas y promociones a los estudiantes. e. Certificar documentos de matrículas, calificaciones, promociones, egresamientos y grados, conforme a los libros y archivos pertinentes. f. Asistir a grados y emitir las actas de graduación respectiva. g. Conferir copias de documentos bajo su custodia: previa orden de autoridad competente, y pago de derechos vigentes. h. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley de Educación Superior, Estatuto Universitario y demás reglamentos.

CAPITULO IV NIVEL AUXILIAR PARRAFO II

SECRETARIAS DE ESCUELA

Art 55.- Las Secretarías de Escuelas, son unidades que prestan servicio de apoyo administrativolegal con la finalidad de complementar la labor docente y administrativa de la Escuela. PARRAFO III

BIBLIOTECA.

Art 56.- Son unidades administrativas de apoyo que colaborarán con las actividades docentes, de Investigación y extensión de la Facultad. Art 57.- Son funciones de la Biblioteca, las siguientes: a. Colaborar en el desenvolvimiento de las actividades académicas de la Facultad. b. Estimular la auto formación del estudiante de manera que los libros y la biblioteca contribuyan a su desarrollo cultural e intelectual. c. Proveer el equipo y las calificaciones físicas necesarias para el uso de los recursos d. Instruir al estudiante y a otros usuarios en la utilización efectiva de la biblioteca y los recursos disponibles e. Adquirir y procesar técnicamente los materiales para uso del programa educativo y la investigación VIGENTE AL 11 – V - 2010

15

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

f. Promover el uso de los recursos de la Biblioteca entre personas no universitarias aplicando el principio de extensión universitaria. g. Cooperar estrechamente con las otras Facultades en el desenvolvimiento de sus actividades educativas y de información. h. Cooperar al y fomentar el intercambio compra o donación de bibliografía con otras instituciones educativas tanto públicas como privadas i. Integral los recursos bibliográficos e institucionales, estableciendo un registro de los mismos según normas técnicas vigentes j. Propiciar el conocimiento y difusión de las obras y publicaciones existentes, mediante boletines bibliográficos de los mismos, y exposiciones o ferias de libros. k. Incorporar tecnología informática para establecer y/o adoptar normas en el tratamiento de la información bibliográfica, con formatos únicos que sirvan como soporte para el trabajo manual y automatizado. l. Recopilar libros, folletos, revistas, informes, diarios, mapas, planos y cualquier otro tipo de publicación producida, adquirida o enviada por las diferentes unidades administrativas de la Universidad y otras instituciones. m. Las demás que le señalen el Estatuto, los reglamentos y las Autoridades de la Facultad. PARRAFO IV

LABORATORIOS.

Art. 58.- los laboratorios son unidades académicas de la Facultad, destinados a impartir enseñanza práctica de las ciencias y técnicas a los estudiantes, propiciar el desarrollo de la investigación y/o experimentación y brindar servicios. Art. 59.- Los objetivos de los laboratorios son los siguientes: a. Desarrollar estudios de investigación y/o experimentación encaminados principalmente al aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el país. b. Colaborar con las instituciones públicas y privadas mediante asesor (a técnica y programas de ayuda mutua. c. Ofrecer una adecuada formación experimental y práctica, tendientes a reafirmar los conocimientos teóricos de los estudiantes, Art. 60.- Las funciones del Director de Laboratorio son: a. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades de los laboratorios b. Responsabilizarse administrativamente del personal a su cargo. c. Determinar con la debida anticipación las necesidades de los laboratorios para cada año. d. Solicitar al Decanato se realicen las reparaciones y mantenimiento de los equipos. e. Gestionar los pedidos de adquisición de equipos, materiales, reactivos de laboratorio e implementos de primera necesidad para la realización de prácticas. f. Coordinar la utilización de los laboratorios. VIGENTE AL 11 – V - 2010

16

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

g. Supervisar y/o asesorar a los ayudantes en el desempeño de sus funciones. h. Velar por la marcha correcta de las prácticas, de los trabajos de experimentación y/o investigación y llevar un archivo de todos ellos. i.

Conocer e Impulsar los trabajos de tesis de grado que se efectúen en los laboratorios, para la mejor organización y aprovechamiento de los recursos físicos y humanos.

j. Llevar un inventario de los materiales y reactivos existentes. k. Diseñar procedimientos de control para el manejo y cuidado de equipos, la distribución y uso de materiales y reactivos, Art. 61.- El ayudante de laboratorio es el responsable directo del funcionamiento del o de los laboratorios a su cargo, de la ejecución de las prácticas e investigaciones planificadas. Sus funciones son: a. Responsabilizarse directa y conjuntamente con el Director en la planificación, organización. ejecución, asesoramiento y evaluación de las prácticas b. Responsabilizarse de los bienes y pertenencias del laboratorio. c. Llevar tarjetas de control y uso de equipos existentes en el Laboratorio. d. Recibir y comprobar los bienes adquiridos para el laboratorio. Art. 62.- El Analista Programador es la persona responsable del diseño y mantenimiento de programas, que requiera la Facultad en su parte administrativa y de enseñanza aprendizaje. Sus funciones son: a. Coordinar, controlar y ejecutar labores de análisis de sistemas. b. Desarrollar sistemas computarizados para la Facultad. c. Realizar el mantenimiento de los sistemas existentes. d. Elaborar manuales, instructivos, sistematización mecanizada.

métodos

y

procedimientos

de

programación,

e. Supervisar y verificar los resultados que produce un sistema automático de procesamiento de datos. f.

Supervisar y controlar el cumplimiento del Reglamento del Laboratorio de Computación de la Facultad.

g. Realizar otras actividades asignadas por el Director del Laboratorio. h. Realizar otras actividades inherentes a sus funciones.

PARRAFO V SERVICIOS GENERALES Art. 63.- Es una unidad de apoyo administrativo de la Facultad en las áreas de: Imprenta, publicaciones, Audiovisuales, Bodega y Conserjería. Art. 64.- Son funciones de la Imprenta las siguientes: a. Ejecutar y supervisar los trabajos de fotomecánica, impresión, compaginación, engrapado, VIGENTE AL 11 – V - 2010

17

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

encuadernación, refilado de documentos normativos, publicaciones y formularios. b. Realizar estimaciones de cantidad y costo de las publicaciones e impresión de documentos. c. Recomendar la utilización de determinadas clases de papel para los diferentes trabajos que se realizan en la Facultad, que sean de su competencia. d. Mantener un archivo de matrices y documentos normativos, de publicaciones que se hayan impreso. e. Velar por el buen uso y mantenimiento de materiales y equipos existentes en la unidad. f.

Informar sobre los estados de las publicaciones, llevar un registro de las actividades de la imprenta.

g. Las demás que le asignen la Ley, el Estatuto, los reglamentos y las Autoridades de la Facultad. Art.65.- El Departamento de Publicaciones tiene por objeto promover, facilitar y alentar las publicaciones de los miembros de la Facultad de Ciencias de la Educación. Estas publicaciones tendrán relación con la actividad educativa, científica y artística fundamentalmente, y, se regirá por el respectivo reglamento aprobado en segunda según resolución 4 71-86-CU-P de julio 22/86. Art.66.- Son funciones del servicio de conserjería, las siguientes: a. Asear locales, oficinas, mobiliarios, enseres y utensilios en general. b. Cuidar y mantener equipos e instrumentos a su cargo. c. Recibir y distribuir correspondencia dentro y fuera de la Facultad. d. Vigilar edificios, materiales en general y más pertenencias. de la Facultad. e. Colaborar en la ejecución de labores sencillas de oficina; y f. Acatar las disposiciones de las Autoridades Superiores. Art. 67.- Las funciones de Audiovisuales se rige, por sus propios reglamentos. Art. 68.- Las funciones de bodega se rige por sus propios reglamentos. PARRAFO VI

DEPARTAMENTO DE PRACTICA DOCENTE.

Art. 69.- Es el organismo responsable de la planificación, ejecución y evaluación de los alumnos y maestros de la Facultad de Ciencias de la Educación. Se rige por el Reglamento reformado según Resolución No. 237-88-CU-P, del 17 de mayo de 1988 en Consejo Universitario. PARRAFO VII DEPARTAMENTO DE CAPACITACION PEDAGOGICA - Se rige por su propio reglamento. PARRAFO VIII DEPARTAMENTO DE ORIENTACION DE TESIS. - Se rige por su propio reglamento.

VIGENTE AL 11 – V - 2010

18

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

PARRAFOIX DEPARTAMENTO DE IDIOMAS - Se rige por su propio reglamento. PARRAFO X COLEGIO UNIVERSITARIO. - Se rige por su propio reglamento. COMISIONES PERMANENTES DE FACULTAD CAPITULO V

NIVEL AUXILIAR

Art. 70.- Las comisiones permanentes son cuerpos colegiados que prestan asesoramiento técnico de sus respectivas especializaciones a los organismos de la Facultad. Las comisiones permanentes son: -

De Legislación De Asuntos Económicos De Bienestar Estudiantil

Art. 71.- Los integrantes de cada una de las comisiones permanentes serán designados por el Consejo Directivo y durarán un año en sus funciones. PARRRAFO I

COMISION DE LEGISLACION.

Art. 72.- Son funciones de la Comisión de Legislación. a. Elaborar estudios e informes jurídicos que sean dispuestos por Consejo Directivo. b. Asesorar e informar sobre aspectos legales, estatutarios y reglamentarios de la Facultad, de sus dependencias y sugerir las reformas correspondientes. c. Mantener actualizados los instrumentos legales de la Facultad y demás dependencias y sugerir las medidas necesarias para tal efecto. d. Las demás que le señale la Ley, el estatuto, los reglamentos y las Autoridades de la Facultad. PARRAFO II COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS Art. 73.- Son funciones de la Comisión de Asuntos Económicos: a. Elaborar la proforma presupuestaria de la Facultad y someterla a consideración del Sr. Decano, para el trámite pertinente, hasta el 15 de octubre del año inmediato anterior del que va a regir el presupuesto. b. Preparar el plan de adquisiciones de la Facultad y someterlo a consideración de Consejo Directivo a través del Sr. Decano. c. Presentar a Consejo Directivo a través del señor Decano, proyectos y sugerencias tendientes a incrementar los bienes patrimoniales. d. Los demás que le señale la Ley, el Estatuto, los reglamentos y las Autoridades de la Facultad.

VIGENTE AL 11 – V - 2010

19

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

PARRAFO III

COMISION DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Art. 74.- Son funciones de la Comisión de Bienestar Estudiantil: a. Planificar, organizar, coordinar dirigir y evaluar los programas de bienestar estudiantil. b. Difundir el servicio de becas que otorgue la Universidad y otras entidades. c. Informar a los organismos y autoridades de la Facultad sobre planteamientos concretos del área de su competencia, realizados por los estamentos de la Facultad. d. Promover estudios que permitan establecer nuevos servicios de bienestar estudiantil.

e. Elaborar proyectos de convenios u otros documentos del área de su competencia, para someterla a consideración de organismos y autoridades de la Facultad. f. Las demás que le señale la Ley, el Estatuto, los reglamentos y las Autoridades de la Facultad. DISPOSICIÓN GENERAL De las Autoridades: a. El Rector, Vicerrector e Inspector General del Colegio Universitario Juan Montalvo se designará mediante ternas de profesores del Plantel enviada por el Rector de la Universidad Técnica de Ambato al H. Consejo Universitario. b. El Rector, Vicerrector e Inspector General del Colegio Universitario Juan Montalvo serán de libre remoción.(Res. 709-CU-P-2010; 11-V-2010)

Certifico: Que el presente Orgánico Funcional fue aprobado en Segunda y Definitiva en Sesión de Consejo Universitario del 16 de Enero de 1990, mediante. Resolución NO.42-90CU-P Dr. Luis Villalva Soria SECRETARIO GENERAL PROCURADOR

CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que las reformas al presente Reglamento fueron aprobadas en primera en sesión ordinaria del 23 de marzo del 2010 mediante resolución 425-CU-P-2010; y en segunda y definitiva en sesión extraordinaria del 23 de marzo del 2010 mediante resolución 431-CU-P-2010; y el detalle para su respectiva codificación consistente en la derogación del literal u) del Art. 15 y modificación en los literales de dicho artículo para mantener el orden secuencial; y el incremento de la disposición general al presente “Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación”, fueron aprobadas por H. Consejo Universitario en primera, en sesión ordinaria del 11 de mayo del 2010, mediante resolución 683-CU-P-2010; y en VIGENTE AL 11 – V - 2010

20

Reglamento Orgánico Funcional de la Facultad de Ciencias de la Educación…………

segunda y definitiva en sesión extraordinaria del 11 de mayo del 2010, mediante Resolución 709-CU-P-2010.

Dra. Miriam Viteri Sánchez SECRETARIA GENERAL UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

VIGENTE AL 11 – V - 2010

21

Suggest Documents