REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO TITULO I

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO TITULO I CONTENIDO, ALCANCE, FINES, COMPETENCIA, FUNCIONES, OR...
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REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO TITULO I CONTENIDO, ALCANCE, FINES, COMPETENCIA, FUNCIONES, ORGANIZACION CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente Reglamento establece la estructura y las funciones de los Órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27711 Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Las normas estructurales, funcionales, de relación normativa y de supervisión, son aplicables a todo el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Órganos Desconcentrados e Instituciones y Organismos Públicos Descentralizados. CAPITULO II DE LOS FINES Y COMPETENCIAS Articulo 3º.- Son fines de los Sectores de Trabajo y de Promoción del Empleo: a) Promover el empleo y el fomento de la Pequeña y Micro Empresa, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y calidad de vida del trabajador; el desarrollo socio-laboral; el fomento de las relaciones laborales, la promoción y previsión social, a través de la concertación y el diálogo con los trabajadores, empleadores y organizaciones sociales que correspondan. b) Promover las condiciones que eliminen el desempleo y subempleo, proteger y mejorar el ingreso real de los trabajadores, contribuir al incremento de la productividad, promover la seguridad y salud en el trabajo; fomentar la formación profesional y capacitación técnica; y, mejorar el bienestar y seguridad social del trabajador y su familia, sin discriminación alguna. c) Extender la protección y campo de acción del derecho laboral de la Administración del Trabajo y de la Promoción y Previsión Social a las poblaciones y categorías socio-económicas actualmente no protegidas. d) Fomentar el cumplimiento de las Normas laborales de los regímenes privado y público, asegurando la conformidad de las normas y prácticas nacionales en materia laboral, a los estándares y normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo – OIT.

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Artículo 4º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el Organismo rector de la Administración del Trabajo y de la Promoción del Empleo, el fomento de la Pequeña y Micro Empresa y la Previsión Social. Está encargado de normar, sustentar, fomentar, promover y conducir el desarrollo socio-laboral, estableciendo los mecanismos adecuados de coordinación y supervisión de las políticas sectoriales a nivel nacional; así como concertando con las entidades públicas y privadas y con las organizaciones sociales y laborales que correspondan. Artículo 5º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, define, formula, evalúa y supervisa la política nacional de desarrollo socio-laboral del Estado en materia de promoción del empleo, fomento de las pequeñas y micro empresas, relaciones de trabajo, de remuneraciones y productividad; seguridad y salud en el trabajo; de formación profesional; de bienestar y seguridad social. En estos ámbitos establece la normatividad sectorial pertinente y ejecuta la política de alcance nacional. Artículo 6º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce facultades normativas de supervisión y de evaluación de las políticas nacionales de su competencia, que ejecutan las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, Zonas de Trabajo y Organismos Públicos descentralizados del sector, así como los Gobiernos Regionales u órganos que los sustituyan dentro de su ámbito sectorial. Artículo 7º.- Promueve y establece su organización y los mecanismos de consulta, el diálogo y la participación de los trabajadores, empleadores y demás organizaciones sociales vinculadas al ámbito socio-laboral. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS Artículo 8º.- Son funciones específicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de alcance nacional: a) Definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política socio-laboral de los sectores de Trabajo y de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, en función de la política general del Gobierno y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; así como con los Gobiernos Regionales u órganos que los sustituyan, estableciendo las normas que las promueva. b) Evaluar y supervisar la política laboral con énfasis en la promoción y prevención laboral, concertando con las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, estableciendo los procedimientos de supervisión, control e inspección, promoviendo asimismo los servicios de asesoría, conciliación y defensa legal gratuita del trabajador, impulsando relaciones laborales justas y promoviendo la difusión de la legislación laboral como mecanismo de prevención y diálogo social.

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c) Regular los procedimientos laborales, incluyendo los mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje y evaluar su cumplimiento. d) Definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de seguridad y salud en el trabajo. Establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que signifiquen la alteración de la salud integral de los trabajadores, en aras al mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. e) Formular, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política de bienestar y seguridad social en concertación con las Instituciones Públicas y Privadas de Seguridad Social, de Bienestar y con las organizaciones representativas afines, estableciendo la normatividad correspondiente. Regular el funcionamiento y cobertura de los riesgos de la Seguridad Social. Promover el fomento de la cultura, recreación y bienestar de los trabajadores. f) Formular, concertar y establecer la política de Empleo y de Formación Profesional, evaluando y supervisando su cumplimiento. Promover el Empleo y la Formación Profesional, y regular el mercado de trabajo, estableciendo las normas pertinentes; promover el acceso de los pequeños inversionistas a los servicios financieros y de desarrollo empresarial que favorezcan su competitividad. g) Participar en la formulación de la política relativa a asunto internacionales vinculada a los Sectores de Trabajo y Promoción del Empleo y el fomento de la Pequeña y Micro empresa, en especial de la integración socio-laboral con los organismos nacionales e internacionales, regionales y sub-regionales competentes. Supervisar el cumplimiento de los Convenios Internacionales en los ámbitos de los sectores correspondientes; h) Promover normas y estándares de responsabilidad social empresarial, así como el desarrollo de ventajas competitivas, basadas en la difusión y certificación. i) Ejercer otras funciones que le sean asignadas por las leyes y demás disposiciones legales. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 9º.- Son Entidades de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa: − El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo − Las Instituciones y los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo. •

Seguro Social de Salud – ESSALUD



Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME

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Artículo 10º.- La Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la siguiente: a) ALTA DIRECCION - Ministro - Viceministro de Trabajo - Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa - Secretario General

b) ORGANOS CONSULTIVOS - Comisiones Consultivas - Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo - Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE). c) ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría Interna d) ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Asesoría Jurídica - Oficina de Planificación y Presupuesto - Oficina de Economía del Trabajo y Productividad e) ORGANOS DE APOYO - Oficina de Administración - Oficina de Defensa Nacional - Oficina de Estadística e Informática f) ORGANOS DE LINEA DE AMBITO NACIONAL Órganos Dependientes del Vice Ministro de Trabajo - Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo - Dirección Nacional de Inspección del Trabajo - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima y Callao - Dirección General de Economía del Trabajo y Productividad Órganos Dependientes del Vice Ministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa: - Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional. - Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa

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g) ORGANOS DESCONCENTRADOS - Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo . h) ORGANO AUTÓNOMO - Centro de Conciliación, Arbitraje e Investigación – CENCOAMITP i) ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduría Pública

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TITULO II DE LA ALTA DIRECCION CAPITULO I DEL MINISTRO Artículo 11º.- El Ministro es la más alta autoridad política del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y como tal fija las políticas y supervisa su cumplimiento. En materia administrativa, el Ministro es la más alta autoridad en temas funcionales, por lo que cuando corresponda conforme a la normatividad legal vigente, resuelve en última instancia administrativa, las reclamaciones interpuestas contra órganos dependientes de él, salvo en los casos que la Ley exige de Resolución Suprema. El Ministro es el Titular del Pliego y responsable de la gestión presupuestal, siendo responsable de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales y del cumplimiento de las metas establecidas en los presupuestos institucionales. Esta titularidad puede ser objeto de delegación conforme a las Leyes y normas establecidas sobre la materia. Artículo 12º.- Son funciones específicas del Ministro: a) Establecer los objetivos y la política de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general, y los planes de Gobierno y la Ley de Regionalización. b) Regular los servicios públicos de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo. c) Supervisar la aplicación de la política de los Sectores de Trabajo y de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, en sus Órganos y Organismos Desconcentrados. d) Expedir Resoluciones Ministeriales de conformidad con las normas pertinentes. e) Promover por los canales regulares los proyectos de leyes, dispositivos legales y otras normas y procedimientos en el ámbito de su competencia funcional. f) Aprobar el Presupuesto del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. g) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en Eventos y Conferencias Nacionales e Internacionales.

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h) Presidir el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. i) Delegar cuando sea necesario a los Viceministros y Secretaría General la supervisión de los Órganos de Asesoría y apoyo j) Encargar a un Vice Ministro para que, con retención a su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia o impedimento del titular y por un plazo no mayor de cuarenta y cinco días. k) Cumplir otras funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y las normas legales vigentes. CAPITULO II DE LOS VICEMINISTROS DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Y LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Artículo 13º.- Los Viceministros son la autoridad inmediata al Ministro y son responsables administrativamente de los sectores a su cargo. Artículo 14º.- Son funciones específicas de los Viceministros: a) Formular, dirigir y supervisar la política del Sector bajo su responsabilidad por encargo del Ministro. b) Orientar y supervisar las actividades que cumplen los Órganos y Organismos Desconcentrados bajo su dependencia, de conformidad con las Directivas del Ministro. c) Dirigir, evaluar y supervisar la política sectorial y las actividades normativas y ejecutivas de las dependencias a su cargo de conformidad con la política y directivas del Ministro. d) Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre asuntos administrativos de su competencia sectorial. e) Representar al Ministro por delegación expresa, ante los organismos o eventos que corresponda. f) Proponer los proyectos de normas, de políticas y las medidas que sean necesarias en el ámbito de su competencia sectorial. g) Cumplir otras funciones que le asigne el Ministro.

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CAPITULO III DE LA SECRETARIA GENERAL Artículo 15º.- La Secretaría General es el órgano responsable de asistir y asesorar al Ministro en aspectos relacionados con los Sistemas Administrativos y por delegación del Ministro asume las atribuciones de coordinar y supervisar las materias administrativas que corresponden a éste. Coordina y supervisa administrativamente a las Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto, Estadística e Informática, Economía del Trabajo y Productividad y Defensa Nacional. Tiene a su cargo y responsabilidad, proyectar la imagen del Ministerio a la colectividad a través de la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas; asimismo, la supervisión y control de las funciones que competen a la Oficina de Administración Documentaria, Archivo y Biblioteca. Artículo 16º.- La Secretaría General está a cargo de un Secretario General, quien depende del Titular del Pliego. Artículo 17º.- La Secretaría General tiene las funciones generales siguientes: a) Asesorar al Ministro en los campos que son de su competencia. b) Dirigir y coordinar con los órganos competentes, el procedimiento de la documentación que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección. c) Coordina y supervisa administrativamente a las Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto, Estadística e Informática, Economía del Trabajo y Productividad y Defensa Nacional d) Supervisar y controlar el flujo documentario de la institución y procesar la documentación que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección. e) Llevar la numeración, registro, publicación, distribución y custodia de los dispositivos legales del Sector, así como transcribir y autenticar sus copias. f) Supervisar las actividades de Relaciones Públicas internas y externas; cuidar de los aspectos protocolares, así como proyectar la imagen Institucional a través de los medios de comunicación social. g) Cumplir otras funciones que le asigne el Titular del Pliego, en el ámbito de su competencia. Artículo 18º.- Las Unidades Orgánicas dependientes de la Secretaría General, son las siguientes: - Oficina de Administración Documentaria, Archivo y Biblioteca. - Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

Son funciones de la Oficina de Administración Documentaria, Archivo y Biblioteca: ROF – 2002

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a) Organizar, conducir, ejecutar y evaluar en lo que a su competencia corresponda el proceso de trámite documentario, archivo y biblioteca; aplicando, según sea el caso, las normas emanadas de los Sistemas Administrativos Centrales y las Directivas, planes y procedimientos establecidos en el Sector. b) Realizar la recepción, registro, clasificación y trámite de los documentos que ingresan al Ministerio y la distribución a su destino. c) Coordinar con el Archivo General de la Nación las acciones pertinentes para la depuración y/o transferencia de documentos, en concordancia a la normatividad vigente. d) Proporcionar información oportuna a los usuarios sobre la ubicación y estado de trámite de la documentación presentada. e) Coordinar con las instituciones públicas y privadas para el intercambio y/o donación de publicaciones para la Biblioteca Central, así como solicitar la adquisición de bibliografía especializada inherente al Sector. f) Expedir transcripciones y copias certificadas de la documentación que obre en el archivo. g) Tramitar y canalizar la correspondencia que se genera en la Institución con destino a las entidades públicas y privadas a nivel nacional o internacional. h) Cumplir otras funciones que le asigne la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Son funciones de la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas: a) Proponer a la Secretaria General los lineamientos de políticas relativas al ámbito de su competencia. b) Coordinar la difusión de las actividades del Ministerio. c) Informar a la opinión pública, a través de los medios de comunicación social, sobre políticas, objetivos, metas, proyectos y principales logros del Ministerio, previa autorización de la Alta Dirección. d) Conducir las actividades de Relaciones Públicas y Protocolo del Ministerio. e) Brindar apoyo técnico en aspectos de su competencia. f) Promover, coordinar, dirigir y supervisar las acciones necesarias para proyectar la buena Imagen Institucional. g) Cumplir otras funciones que le asigne la Secretaría General.

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CAPITULO IV ASESORES Artículo 19º.- La Alta Dirección podrá contar con asesores designados mediante Resolución Ministerial, cuyas actividades serán coordinadas por uno de ellos a quien se le designará como Jefe de Asesores. Los Asesores de la Alta Dirección no constituyen una unidad orgánica, sino equipos de trabajos asignados a órganos de ésta. Artículo 20º.- Son funciones de los Asesores: a) Asistir a la Alta Dirección en los temas que les sean encomendados para el cumplimiento de los objetivos institucionales dentro del marco de las políticas y lineamientos del MTPE. b) Desarrollar y preparar los proyectos normativos y los documentos técnicos que les sean encargados, cuyo sustento deberá constar en el informe correspondiente. c) Representar a la Alta Dirección ante las audiencias o ante las entidades que se les encomiende. d) Coordinar con las entidades u organizaciones necesarias para el cumplimiento de los encargos realizados por Alta Dirección. e) Informar permanentemente a la Alta Dirección sobre el resultado de sus actividades. f) Otras que les sean encomendadas.

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TITULO III DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Artículo 21º.- Constituyen órganos consultivos del Sector, las Comisiones Consultivas de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE. CAPITULO I DE LA COMISION CONSULTIVA Artículo 22º.- La Comisión Consultiva tiene por objeto absolver las consultas de los asuntos que sean sometidos a su consideración. Está integrada por no menos de seis (06) ni más de doce (12) miembros, profesionales y especialistas de reconocida capacidad o experiencia en el ámbito de los sectores de Trabajo y Promoción del Empleo. Sus integrantes son designados por Resolución Ministerial. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorífica, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada. Artículo 22A°.- Son funciones de las Comisiones Consultivas: a) Emitir opinión en los asuntos que le sean consultados y/o encomendados por el Despacho Ministerial. b) Elaborar los proyectos de dispositivos legales que le sean solicitados por el Despacho Ministerial. c) Proponer al Despacho Ministerial las medidas legislativas y las acciones de política sectorial que estimen conveniente. d) Aprobar su reglamento interno. e) Las demás funciones que le asigne el Despacho Ministerial.

CAPITULO II DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Artículo 23º.- El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo está integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo quien lo presidirá, representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, representantes de los trabajadores, representantes de los empleadores y de las organizaciones sociales representativas vinculadas al Sector. Tiene por objeto la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción y de previsión social en función del desarrollo nacional y regional.

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Artículo 23A°.- Son funciones del Consejo Nacional de trabajo y Promoción del Empleo: a) Concertar políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social para el desarrollo nacional y regional. b) Emitir opinión sobre los proyectos de normas legales que, en los temas de su competencia, tramite el Poder Ejecutivo o Poder Legislativo. c) Elaborar, por propia iniciativa o a solicitud del Poder Ejecutivo, informes o estudios sobre políticas y normas legales en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social. d) Emitir opinión respecto de los asuntos que el Poder Ejecutivo o Poder Legislativo le sometan a consulta. e) Promover y realizar pronunciamientos, por iniciativa de los actores sociales, en temas de interés de los mismos. f) Establecer su régimen de organización y funcionamiento interno. g) Elaborar anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, una memoria de sus actividades. h) Participar en la regulación de las remuneraciones mínimas conforme a lo establecido en la Ley Nº 28318. i) Vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional, y con los consejos regionales creados o que pudieran crearse conforme a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. j) Cualquier otra función que determine el propio Consejo en su estatuto, dentro del marco legal vigente. Artículo 23Bº.- El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), es un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y está encargado de la coordinación y armonización de las políticas nacionales y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE a nivel nacional, regional y local. Está integrado por representantes del sector público y privado vinculados al sector MYPE y es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en representación del Presidente de la República. Cuenta con una Secretaria Técnica que está a cargo de la Dirección Nacional de Micro y Pequeña Empresa. El CODEMYPE cuenta con su propio Reglamento de Organización y Funciones, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, Reglamento de la Ley de Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Artículo 23C°.- Son funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE): a) Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores señalando los objetivos y metas correspondientes. b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local. c) Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de Gobierno Nacional como de carácter Regional y Local. d) Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas. e) Promover la asociatividad y organización de la MYPE, como consorcios, conglomerados o asociaciones.

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f) Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo empresarial y de productos. g) Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas promoviendo la organización de las MYPE proveedoras para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico productiva. h) Contribuir a la captación y generación de la base de datos de información estadística sobre la MYPE.

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TITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL CAPITULO I DE LA OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA Artículo 24º.- La Oficina General de Auditoría Interna es el Órgano encargado de programar, coordinar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control, a las Dependencias del Ministerio; excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, y en coordinación con los niveles respectivos, a los Órganos Desconcentrados del Sector, mediante Auditorías, Exámenes Especiales, Inspecciones, Investigaciones, de conformidad con las Normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 25º.- La Oficina General de Auditoría Interna tiene las funciones generales siguientes: a) Asesorar al Ministro en la política de control sectorial, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control, en aspectos relacionados a los campos de su competencia. b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control una vez aprobados por la Contraloría General de la República. c) Planear, organizar y ejecutar auditorías, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones, en las dependencias del Ministerio, Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados, de ser el caso, cumpliendo con las normas técnicas, métodos y procedimientos de control señalados por la Contraloría General de la República. d) Ejecutar acciones de control dispuestas por el Titular del Sector y/o la Contraloría General de la República. e) Verificar y evaluar en las inspecciones, los aspectos de personal, logística, contable, financiero, presupuestal y, de patrimonio, entre otros, concordante con lo establecido por las oficinas y entes rectores de los Sistemas Administrativos y normas vigentes. f) Emitir los Informes resultantes de las acciones de control, proponiendo, a la Alta Dirección, las medidas correctivas pertinentes, conducentes al mejor funcionamiento del Sector. g) Realizar el seguimiento a la absolución de las Observaciones formuladas, e implementación de las medidas correctivas recomendadas, así como evaluar su cumplimiento, informando a la Alta Dirección y a la Contraloría General de la República.

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h) Cumplir con otras funciones encomendadas por el Ministro y/o la Contraloría General de la República. Artículo 26º.- La Oficina General de Auditoría Interna está a cargo del Auditor General, quien tiene la categoría de Director General y depende jerárquicamente del Ministro, a quien reporta los resultados de las acciones de control. Mantiene relación funcional con la Contraloría General de la República.

Son funciones del Auditor General: a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de control y las funciones de los órganos bajo su dependencia, de acuerdo con las normas pertinentes y las directivas del Ministro y del Sistema Nacional de Control. b) Conducir la formulación del Plan Anual de las Acciones de Control de los Sectores de Trabajo y Promoción del Empleo, evaluando su cumplimiento. c) Emitir las directivas referentes a las acciones de control interno. d) Emitir los informes que sean necesarios así como aquellos que sean requeridos por la Alta Dirección, en el cumplimiento de sus funciones. e) Cumplir con otras funciones que le encargue la Alta Dirección. Artículo 27º.- La Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio cuenta con las unidades orgánicas siguientes: - Oficina de Auditoría y Exámenes Especiales - Oficina de Inspecciones e Investigaciones.

Son funciones de la Oficina de Auditoría y Exámenes Especiales a) Proponer al Auditor General las acciones de control de su competencia a considerarse en el Plan Anual, así como evaluar su grado de cumplimiento en la parte pertinente. b) Asesorar al Auditor General en el área de su competencia. c) Efectuar auditorías programadas y no programadas, elevando el respectivo informe al Auditor General para su conformidad y tramitación a las instancias pertinentes. d) Realizar exámenes especiales y otros en los Órganos y Organismos desconcentrados que conforman el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. e) Cautelar el cumplimiento de las medidas de austeridad, moralidad y otras disposiciones relacionadas con aspectos Administrativos Financieros. f) Elaborar el manual de procedimientos de auditoría y velar por su actualización permanente. g) Realizar el seguimiento de la implementación de las acciones correctivas propuestas en sus informes como resultado de las acciones de control. ROF – 2002

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h) Proponer al Auditor General los procedimiento de sistematización de las labores de control de su competencia, así como las mejoras y/o modificaciones necesarias para la implementación de las Normas Técnicas de Control. i) Proponer y participar de programas de capacitación j) Cumplir otras funciones que le asigne el Auditor General.

Son funciones de la Oficina de Inspecciones e Investigaciones: a) Realizar acciones de control a los Órganos y Organismos que conforman el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre aspectos de Procedimientos Administrativos y de gestión materializados en .Exámenes Especiales, Inspecciones, Investigaciones y otros. b) Realizar el seguimiento e implementación de las acciones correctivas recomendadas en los informes. c) Investigar las denuncias y/o quejas presentadas a la Auditoría Interna, cuyos resultados se materializarán en informes. d) Asesorar al Auditor General en los aspectos de su competencia. e) Proponer al Auditor General, los procedimientos de sistematización de las labores de control de su competencia. f) Proponer, participar en programas de capacitación en materia de su competencia. g) Cumplir otras funciones que le asigne la Oficina de Auditoría Interna.

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TITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 28º.- Los Órganos de Asesoramiento son los encargados de prestar asesoría a la Alta Dirección y dependencias del Ministerio en asuntos específicos de sus áreas de responsabilidad. Artículo 29º.- Los Órganos de Asesoramiento son: - Oficina General de Asesoría Jurídica - Oficina General de Planificación y Presupuesto - Oficina General de Economía del Trabajo y Productividad. Artículo 30º.- Cada Órgano de Asesoramiento del segundo nivel organizacional está a cargo de un Director General, quien depende de la Alta Dirección y los del tercer nivel organizacional a cargo de un Director. CAPITULO I DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA Artículo 31º.- La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano responsable de emitir opiniones de carácter jurídico-legal a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio, sistematizar la legislación y proponer las normas legales pertinentes, así como de pronunciarse sobre la legalidad de los actos que le sean remitidos para su revisión y/o visación. Artículo 32º.- La Oficina General de Asesoría Jurídica tiene las funciones generales siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección en materia de asuntos Internacionales y de Integración Sub Regional Andina. b) Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio, en los aspectos jurídico-administrativos que le sean consultados. c) Formular y proponer, en coordinación con los órganos del Ministerio, los proyectos relacionados con la normatividad sectorial. d) Recopilar, controlar y compendiar sistemáticamente la legislación relacionada con el Sector. e) Cumplir con otras funciones que le asigne la Alta Dirección.

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Artículo 33º.- Son órganos de la Oficina General de Asesoría Jurídica los siguientes: - Oficina de Asuntos Administrativos y Laborales. - Oficina de Asuntos Internacionales.

Son funciones de la Oficina de Asuntos Administrativos y Laborales: a) Asistir al Director General en asuntos de materia laboral b) Recopilar, compendiar y sistematizar la legislación laboral. c) Emitir opinión sobre la aplicación e interpretación de las normas legales en materia laboral - administrativa. d) Elaboración periódica del Boletín de los principales dispositivos en materia laboral. e) Sugerir modificaciones en los aspectos legales y absolver consultas de otros Organismos Públicos dentro del ámbito de su competencia funcional, autorizados por la Alta Dirección. f) Cumplir otras funciones que le asigne el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales: a) Asistir al Director General en materia de Asuntos Internacionales y de Integración Sub-Regional Andina b) Atender los aspectos vinculados a las relaciones Binacionales o Multinacionales con los Organismos Internacionales y Dependencias Públicas, Privadas y Regionales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo. c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los convenios y demás obligaciones y compromisos contraídos por el Sector en materia socio-laboral; d) Cumplir otras funciones que le encargue el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CAPITULO II DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Artículo 34º.- La Oficina General de Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en la formulación y evaluación de la política sectorial. Realiza los estudios de base para la planificación, formula y evalúa la ejecución de los planes, presupuestos, programas y proyectos; orienta y programa la cooperación técnica internacional, realiza acciones de racionalización, y coordina con los órganos competentes de los Gobiernos Regionales u órganos que lo sustituyan, los aspectos relativos a las Políticas Sectoriales.

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Artículo 35º.- La Oficina General de Planificación y Presupuesto tiene las funciones generales siguientes: a) Proponer a la Alta Dirección la política, planes, programas y proyectos sectoriales, presupuestos y acciones de racionalización y modernización administrativa del Ministerio. b) Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico del sector, así como los estudios e informes técnico y de Gestión. c) Formular y evaluar el Presupuesto del Ministerio. d) Formular y evaluar los Planes Estratégicos, así como gestionar líneas de financiamiento externo y/o interno. e) Conducir las acciones de Cooperación Técnica Internacional. f) Proponer estudios e instrumentos normativos de racionalización y modernización administrativa, elaboración, actualización y difusión de los documentos de Gestión Institucional del Sistema de Racionalización. g) Elaborar la Memoria Anual del Ministerio y evaluar la de sus Organismos Desconcentrados. h) Coordinar con los diferentes órganos del Ministerio, las metas y objetivos institucionales para el Año Fiscal. i) Asesorar a los Organismos Públicos Desconcentrados del Sector aspectos de formulación de sus Presupuestos, acciones de racionalización y otros aspectos de su competencia. j) Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 36º.- La Oficina General de Planificación y Presupuesto cuenta con las unidades orgánicas siguientes: - Oficina de Políticas Sectoriales y Cooperación Técnica Internacional. - Oficina de Presupuesto. - Oficina de Racionalización.

Son funciones de la Oficina de Políticas Sectoriales y Cooperación Técnica Internacional: a) Coordinar, formular y proponer la política del Sector evaluando su aplicación. b) Dirigir y normar el proceso técnico de formulación y evaluación de los planes estratégicos, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados. Evaluar el cumplimiento de las políticas ROF – 2002

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sectoriales en el ámbito de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. c) Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico sectorial, así como promover y realizar estudios e investigaciones de su competencia. d) Conducir, formular y evaluar las acciones de cooperación técnica internacional; así como promover y gestionar líneas de financiamiento externo y/o interno. e) Elaborar la Memoria Anual del Ministerio y evaluar la de los Organismos Desconcentrados. f) Elaborar informes de coyuntura y otros de carácter especial. g) Formular, proponer y evaluar el plan de actividades de la Oficina. h) Asesorar al Director General y a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de su competencia. i) Conducir la tramitación de Donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del exterior de acuerdo a la normatividad vigente. j) Cumplir otras funciones que se le asigne.

Son funciones de la Oficina de Presupuesto: a) Formular, dirigir, coordinar, evaluar y controlar el proceso presupuestario, en concordancia a la política, planes y programas sectoriales. b) Elaborar y evaluar el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c) Dirigir las actividades de control de estadística presupuestal, implementando progresivamente métodos de sistematización y mecanización de la información. d) Elaborar las solicitudes de Ampliación de Calendarios de Compromisos, gestionando su aprobación, a fin de obtener los recursos financieros necesarios para la adecuada gestión administrativas. e) Elaborar documentación e información presupuestal establecida en las disposiciones generales y específicas, propias del proceso presupuestario. f) Proponer las normas y criterios técnicos- metodológicos, que orienten las fases del proceso presupuestario. g) Elaborar y evaluar el plan de trabajo de la Oficina. h) Emitir los informes técnicos y absolver las consultas relacionadas a su ámbito de competencia. i) Asesorar a la Dirección General en asuntos de su competencia. j) Cumplir otras funciones que se le asigne.

Son funciones de la Oficina de Racionalización: a) Formular y proponer políticas y planes sobre Racionalización y modernización Administrativa.

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b) Formular reglamentos, manuales, directivas y otros documentos de Gestión Institucional. c) Conducir, coordinar y elaborar estudios y propuestas sobre modelos organizacionales y de métodos. d) Coordinar, formular, actualizar y difundir los documentos normativos y de gestión del Sistema de Racionalización, en concordancia con la normatividad vigente, siendo los principales el Reglamento de Organización y Funciones ROF, el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, Manual de Organización y Funciones - MOF, Manuales de Procedimientos, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, la Guía de Servicios al Usuario, entre otros. e) Formular, proponer y evaluar el Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, incluyendo cuando corresponda a las Direcciones Regionales de Trabajo a nivel Nacional. f) Estudiar y proponer las normas para la mejor utilización de los espacios, la asignación y distribución de mobiliario y equipos, en coordinación con las áreas involucradas. g) Asesorar al Director General, dependencias del Ministerio y órganos desconcentrados, en materia de racionalización y en los procesos de desconcentración y descentralización administrativa h) Propiciar y conducir el proceso de cambio y modernización organizacional promoviendo el uso de métodos y técnicas modernas en los sistemas de gestión. i) Emitir y dar conformidad a las Directivas, Procedimientos e instructivos que se emitan institucionalmente. j) Efectuar estudios para la racionalización de los recursos y el potencial humano, proponiendo los instrumentos normativos para lograr una adecuada y eficiente gestión. k) Emitir opinión técnica en los aspectos de su competencia; así como participar en los procesos de modificación estructural y de funciones. l) Proponer programas implementación.

de

simplificación

administrativa

y

evaluar

su

m)Cumplir otras funciones que se le asigne.

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CAPITULO III DE LA OFICINA GENERAL DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD Artículo 37º.- La Oficina General de Economía del Trabajo y Productividad es el órgano encargado de efectuar los estudios técnicos para emitir los Informes Económicos Laborales correspondientes, en el curso del procedimiento de negociación colectiva. Asimismo, evalúa y propone la política y normatividad en materia de remuneraciones y productividad. Artículo 38º.- Son funciones específicas de la Oficina General de Economía del Trabajo y Productividad: a) Realizar la valorización de las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas, para atenderlas, emitiendo los Informes Económicos correspondientes. b) Emitir Informes Técnicos cuando corresponda. c) Proponer la normatividad sobre la presentación por las empresas de la información necesaria para la elaboración de los estudios económicos laborales. d) Normar la presentación de la información de las planillas de pago de los empleadores, a nivel nacional, para desarrollar investigaciones y estudios. e) Cumplir otras funciones que dentro de su competencia le encomiende la Alta Dirección. Artículo 39º.- La estructura orgánica de la Oficina General de Economía del Trabajo y Productividad es la siguiente: - Oficina de Estudios Económicos Financieros y Laborales. - Oficina de Estudios de la Productividad por Sectores Económicos.

Son funciones de la Oficina de Estudios Económicos Financieros y Laborales: a) Realizar los estudios técnicos sobre la valorización de las peticiones de los trabajadores y el análisis de la situación económica-financiera de las empresas, así como su capacidad para atender las peticiones formuladas por las organizaciones gremiales.

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b) Dirigir y supervisar las acciones necesarias para la correcta y oportuna presentación de la información económico-financiera y laboral solicitada a las empresas. c) Ejecutar estudios sobre estructuras salariales y condiciones de trabajo por actividad económica y otros relacionados con los aspectos que son de competencia de la Oficina. d) Proponer y participar en programas de capacitación a nivel nacional. e) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de recepción de la información de las planillas de pago. f) Cumplir otras funciones que le asigne el Director General.

Son funciones de la Oficina de Estudios de la Productividad por Sectores Económicos a) Proponer programas orientados al incremento de la productividad de la mano de obra. b) Realizar estudios técnicos referentes a la producción y productividad de las empresas y la estructura de ingresos por sectores económicos. c) Proponer alternativas que orienten al reajuste considerando la productividad como factor importante.

de

remuneraciones

d) Proponer a la Dirección General mejoras en los aspectos técnicos – administrativos relacionados con las funciones de la Oficina. e) Proponer y participar en los programas de capacitación. f) Cumplir otras funciones que le asigne el Director General.

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TITULO VI DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 40º.- Los Órganos de Apoyo son los encargados de realizar las actividades administrativas de sus respectivas áreas funcionales, a fin de permitir el mejor cumplimiento de la responsabilidad que compete a la Alta Dirección y a las demás dependencias del Ministerio. Artículo 41º.- Los Órganos de Apoyo son: - Oficina General de Administración. - Oficina General de Defensa Nacional - Oficina General de Estadística e Informática. Artículo 42º.- Las Oficinas Generales de Administración y Estadística e Informática y Defensa Nacional como órganos de segundo nivel organizacional están a cargo de un Director General, quien depende de la Alta Dirección y los de tercer nivel organizacional están a cargo de un Director. CAPITULO I DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Artículo 43º.- La Oficina General de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros, así como la prestación de servicios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio. Artículo 44º.- La Oficina General de Administración tiene las funciones generales siguientes: a) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de personal, contabilidad, tesorería y abastecimiento. b) Supervisar y controlar que el movimiento contable se lleve de acuerdo a las normas vigentes, con estricto cuidado en el cumplimiento de los plazos establecidos. c) Participar en la formulación del Presupuesto del Ministerio, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto. d) Monitorear y Controlar la ejecución del Presupuesto Institucional, velando por la estricta aplicación de la normatividad del sistema presupuestario y logístico. e) Proveer oportunamente de los recursos financieros y logísticos en apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio para el mejor cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos.

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f) Celebrar Contratos con terceros por delegación y de acuerdo a la normatividad vigente. g) Dar cumplimiento a la legislación, normas y procedimientos de los Sistemas Administrativos de su competencia, así como supervisar las acciones relativas al control patrimonial, fiscalización y control previo, multas y cobranza coactiva. h) Determinar el monto del derecho de tramitación en función al importe del costo de ejecución que implica para el Ministerio la prestación de los servicios establecidos en el TUPA Institucional (Artículo 45º, Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General). i) Supervisar y controlar administrativamente el funcionamiento del Centro de Educación Inicial del Ministerio. j) Elaborar Programas de Capacitación para el personal en coordinación con las dependencias de la Institución. k) Resolver en segunda instancia administrativa lo relacionado con el Régimen de pensiones 20530 conforme a lo establecido en la Ley 27719. l) Cumplir con otras funciones asignadas por la Alta Dirección. Artículo 45º.- La Oficina General de Administración cuenta con las unidades orgánicas siguientes: - Oficina Financiera - Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares - Oficina de Personal.

Son funciones de la Oficina Financiera: a) Programar, organizar, conducir y controlar los procesos técnicos de Contabilidad y Tesorería. b) Supervisar y controlar el movimiento económico y financiero de la entidad. c) Participar en la formulación del Presupuesto de la Entidad. d) Cautelar los recursos financieros en función a las metas previstas. e) Supervisar y controlar los procesos técnicos de la ejecución presupuestaria, en concordancia con la normatividad vigente. f) Conducir y desarrollar los procesos de formulación, análisis e interpretación de los Estados Financieros, así como de la información contable. g) Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de los Sistemas de Contabilidad y Tesorería. h) Emitir constancia de pagos y descuentos de remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante de la entidad. i) Otras funciones que se le asigne.

Son funciones de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares:

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a) Programar, dirigir y controlar la aplicación de los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento. b) Coordinar, supervisar y controlar el proceso de adquisición y suministros de Bienes y la prestación de servicios requeridos por los órganos de la Institución c) Efectuar en coordinación con la Oficina de Presupuesto el seguimiento presupuestal para fines de requerimiento del Calendario de Compromisos. d) Celebrar contratos de menor cuantía exceptuando los derivados de un proceso de exoneración para la obtención de bienes y prestación de servicios en concordancia con las normas legales vigentes y atribuciones conferidas por Ley, elevando al Director General de Administración para su conformidad. e) Participar en la ejecución del Inventario Físico de Bienes Patrimoniales y efectuar acciones inherentes a las altas, bajas y transferencias de bienes patrimoniales de la Institución. f) Coordinar y supervisar el mantenimiento de los inmuebles, instalaciones, mobiliario, equipo y vehículos de la Institución. g) Controlar y supervisar la prestación de servicios de comunicación, transporte, entre otras. h) Evaluar los procedimientos Abastecimiento.

y/o

procesos

técnicos

del

Sistema

de

i) Coordinar, conducir, supervisar y evaluar los aspectos de la seguridad integral de la Institución. j) Proveer de la información necesaria para la formulación y ejecución del Presupuesto Institucional del área. k) Dar cumplimiento a la legislación, normas y procedimientos del Sistema de Abastecimiento, así como participar de las reuniones técnicas del Sistema. l) Elaborar el Presupuesto valorado de Bienes y Servicios y el Plan de Obtención Institucional de acuerdo a las normas legales vigentes del área. m) Cumplir otras funciones que se le asigne.

Son funciones de la Oficina de Personal: a) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos del sistema de personal. b) Formular el Presupuesto Analítico y el Cuadro Nominativo de Personal en coordinación con la Oficina de Racionalización. c) Viabilizar la provisión de recursos humanos a las diversas dependencias del Ministerio, para el normal cumplimiento de sus funciones. d) Cumplir la legislación, normas y procedimientos del Sistema de Personal, vigentes para la Administración Pública. e) Coordinar la programación, elaboración y ejecución del Plan de Capacitación para el personal del Ministerio.

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f) Coadyuvar al bienestar bio-psico-social de los trabajadores en áreas de su desarrollo personal y laboral. g) Promover, organizar y supervisar la ejecución de actividades culturales. h) Realizar coordinaciones con los órganos de la institución y con entidades públicas y privadas relacionadas con el Sistema de Personal. i) Coordinar las acciones relacionadas al Servicio Médico a favor de los trabajadores del Ministerio. j) Resolver en primera instancia la calificación de pensiones del Régimen 20530 conforme a lo establecido en la Ley 27719. k) Otras funciones que se le asigne. CAPITULO II DE LA OFICINA GENERAL DE DEFENSA NACIONAL Artículo 46º.- La Oficina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en el planeamiento, coordinación, formulación y evaluación de la política de Defensa Nacional del Sector, en concordancia con los intereses estratégicos y planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional. La Oficina General de Defensa Nacional depende administrativamente de la Alta Dirección y en la parte técnico-normativa de la Secretaría de Defensa Nacional. Artículo 47º.- La Oficina General generales siguientes:

de Defensa Nacional tiene las funciones

a) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos relacionados con la Defensa Nacional. b) Formular y proponer a la Alta Dirección los Objetivos y Políticas del Sector, en materia de Defensa Nacional, en concordancia con las normas técnicas de la Secretaría de Defensa Nacional. c) Coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto y Organismos Públicos Desconcentrados del Sector para compatibilizar los Planes de Defensa con los de Desarrollo Sectorial. d) Promover, programar y conducir actividades de capacitación y difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. e) Elaborar y difundir normas de seguridad para el personal e instalaciones del Ministerio. f) Coordinar, elaborar y conducir los Planes de Movilización y Desmovilización del Sector. g) Planear, ejecutar, y evaluar acciones de Defensa Civil, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las orientaciones técnico-normativas, emitidas por el órgano competente a nivel nacional.

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h) Coordinar con la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas la difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito del Sector. i) Cumplir otras funciones que se le asigne. CAPITULO III DE LA OFICINA GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Artículo 48º.- La Oficina General de Estadística e Informática es la encargada de conducir los Sistemas de Estadística e Informática del Sector. Artículo 49º.- Son funciones de la Oficina General de Estadística e Informática las siguientes: a) Formular, conducir, centralizar y evaluar los procesos técnicos de los sistemas de Estadística e Informática. b) Supervisar la sistematización y procesamiento de la información para la toma de decisiones. c) Prestar servicios de informática a los órganos del Ministerio d) Supervisar el uso eficiente de la capacidad instalada, gestión y mantenimiento de la infraestructura informática. e) Centralizar y mantener actualizada las estadísticas sectoriales, desarrollando los indicadores socio-económicos e institucionales. f) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 50º.- La estructura de la Oficina General de Estadística e Informática es la siguiente: - Oficina de Estadística. - Oficina de Informática.

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Son funciones de la Oficina de Estadística: a) Formular, proponer y evaluar la política y el Plan Estadístico Sectorial b) Coordinar, dirigir y supervisar el proceso estadístico sectorial, proponiendo normas y emitiendo directivas. c) Coordinar, elaborar y mantener actualizados las estadísticas e indicadores del Sector, para la toma de decisiones de la Alta Dirección. d) Proporcionar información estadística confiable y oportuna para la toma de decisiones. e) Procesar y publicar el Anuario Estadístico Sectorial en coordinación con las áreas productoras de información. f) Elaborar, proponer y publicar documentos estadísticos. g) Cumplir otras funciones que le asigne el Director General.

Son funciones de la Oficina de Informática: a) Formular, proponer y evaluar la política y el Plan Sectorial de Informática b) Promover el estudio y desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticas en el Sector. c) Analizar y mantener los sistemas y aplicaciones de informática en el Ministerio d) Efectuar la sistematización y procesamiento automático de la información necesaria para la toma de decisiones. e) Desarrollar y mantener un Banco de Datos del Sector. f) Proveer y programar el uso eficiente de la capacidad instalada, su gestión y mantenimiento de la infraestructura informática. g) Asesorar a los órganos del Ministerio y Organismos Desconcentrados del Sector en asuntos de su competencia. h) Otras funciones que se le asigne.

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TITULO VII DE LOS ORGANOS DE LINEA DE AMBITO NACIONAL Artículo 51º.- La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, constituyen los Órganos de Línea de ámbito nacional. CAPITULO I DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO Artículo 52º.- La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo es un Órgano de línea de ámbito nacional, encargada de coordinar, proponer y evaluar la política nacional en materia de las relaciones colectivas e individuales de trabajo; promueve el diálogo, la conciliación, la mediación y el arbitraje como medios de solución de los conflictos que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo. Es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos particulares cuya materia esté dentro del Sector Trabajo. En el marco de la política del Sector, emite las directivas internas para la aplicación de las normas del régimen de inspección del trabajo, las normas de derecho laboral individual y colectivo, y las normas técnicas de seguridad y salud en el trabajo. Realiza estudios especializados y propone normas, reglamentos y procedimientos de prevención y protección de riesgos ocupacionales, a nivel nacional, en favor de los trabajadores. Realiza estudios, evalúa, sistematiza y propone la normatividad en materia de bienestar y seguridad social, dando prioridad a las entidades que tienen a su cargo la seguridad social de los sectores laborales no comprendidos en los regímenes regulares. Artículo 53º.- Son funciones específicas de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo: a) Coordinar, proponer y evaluar la política nacional en materia laboral. b) Promover el diálogo y los mecanismos alternativos de solución de conflictos laborales. c) Conocer en la instancia nacional, los recursos que se presenten en los procedimientos administrativos particulares cuya materia esté dentro del Sector Trabajo, cuando así se determine en los procedimientos administrativos - laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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d) Emitir directivas internas para la aplicación de las normas del régimen de inspección del trabajo, las normas de derecho laboral individual y colectivo, y las normas técnicas de seguridad y salud en el trabajo. e) Realizar estudios y proponer normas en materia de prevención y protección de riesgos ocupacionales. f) Realizar estudios y proponer normas en materia de bienestar y seguridad social. g) Proponer y evaluar en coordinación con los Gobiernos Regionales las políticas nacionales en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo y de seguridad y salud en el trabajo. h) Coordinar y promover programas nacionales de bienestar de trabajadores, en coordinación con entidades públicas y privadas y los Gobiernos Regionales. i) Promover la difusión de la legislación laboral, como mecanismo de prevención de los conflictos laborales, y con dicho objeto capacitar a los dirigentes de las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores. j) Otras funciones que se le asigne. Promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad. l) Supervisar el cumplimiento de lo relativo a las acreditaciones migratorias contenidas en la Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones, en coordinación con otros organismos del sector público. m) Otras funciones que se le asigne.

k)

Artículo 54º.- La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo es la siguiente: - Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo. • Unidad de Coordinación Regional. - Dirección de Normatividad y Estudios Laborales. - Dirección de Capacitación. - Dirección Técnica, Bienestar Laboral y Seguridad Social. - Oficina Nacional de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad.

Son funciones de la Unidad de Coordinación Regional: a) Coordinar y supervisar la ejecución de actividades técnico-administrativas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones que competen a las Direcciones Regionales. b) Supervisar el cumplimiento de las propuestas nacionales en materia de prevención de conflictos de trabajo, de control, protección de riesgos ocupacionales de los trabajadores, de bienestar, seguridad social, en especial de las entidades que tienen a su cargo la seguridad social de los sectores laborales no comprendidos en los regímenes regulares. c) Coordinar y supervisar la difusión y el cumplimiento de la normatividad vigente, procedimientos, directivas, reglamentos de carácter nacional en materia laboral. ROF – 2002

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d) Elaborar el reporte diario de información sobre la problemática laboral a nivel nacional. e) Cumplir otras funciones que le asigne el Director Nacional.

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Son funciones de la Dirección de Normatividad y Estudios Laborales: a) Proponer directivas internas para la aplicación de las normas del régimen de inspección del trabajo, las normas de derecho laboral individual y colectivo y las normas técnicas de seguridad y salud en el trabajo. b) Realizar estudios especializados y proponer normas, reglamentos y procedimientos de prevención y protección de riesgos ocupacionales. c) Proponer la normatividad en materia de bienestar y seguridad social, priorizando los sectores laborales no comprendidos en los regímenes regulares. d) Cumplir otras funciones que se le asigne.

Son funciones de la Dirección Técnica, Bienestar Laboral y Seguridad Social: a) Evaluar la política nacional en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo. b) Promover el diálogo, la conciliación, la mediación, el arbitraje como medios de solución de los conflictos que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo. c) Realizar estudios, evaluar y sistematizar la normatividad en materia de bienestar de los trabajadores y de seguridad social, priorizando los sectores laborales no comprendidos en los regímenes regulares. d) Cumplir otras funciones que se le asigne.

Son funciones de la Dirección de Capacitación: a) Promover la difusión de la legislación laboral, como mecanismo de prevención de los conflictos laborales. b) Capacitar a los trabajadores, con especial incidencia en los dirigentes de organizaciones sindicales, y a los empleadores en normas laborales. c) Coordinar la programación, elaboración y ejecución del Plan de Capacitación de la Dirección Nacional. d) Monitorear y articular la realización de eventos de difusión de la Legislación Laboral a nivel nacional. e) Formular los informes de gestión y módulos de capacitación que son de su competencia. f) Cumplir con otras funciones que se le asigne.

Son funciones de la Oficina Nacional de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad: a) Promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad a través de campañas de orientación, información y difusión de sus derechos.

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b) Coordinar con los órganos respectivos, el otorgamiento preferente de los servicios de asesoría, defensa legal, mediación y conciliación gratuitos, a los trabajadores con discapacidad que lo requieran. c) Promover en el sector empresarial el acceso de personas con discapacidad, sin discriminación y en igualdad y equidad de oportunidades. d) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones laborales vinculadas a las personas con discapacidad, en las entidades del sector público nacional, empresas del Estado, gobiernos regionales y gobiernos locales. e) Cumplir otras funciones que se le asigne.

CAPÍTULO I-A DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Artículo 54A°.- La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es la encargada de velar por el adecuado cumplimiento de la normatividad laboral, prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación profesional, así como seguridad social, migración y trabajo de extranjeros. Depende jerárquicamente del Viceministro de Trabajo. Artículo 54B°.- Son funciones de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo: a) Planificar, proponer, controlar y evaluar la política nacional en materia de inspección del trabajo, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades públicas. b) Proponer las normas legales y técnicas sobre el ámbito de acción del sistema de inspección del trabajo y supervisar su cumplimiento. c) Proponer los procedimientos de inspección del trabajo, que posibiliten la adecuada verificación del cumplimiento de la normatividad socio-laboral vigente. d) Establecer la política de inspecciones, así como los indicadores de medición con especial énfasis en los derechos fundamentales de los trabajadores. e) Disponer, excepcionalmente, la realización de actuaciones de inspección mediante la agregación temporal de inspectores a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de llevar a cabo la labor de inspección en la región, de conformidad con la Ley Nº 28806. f) Proponer mecanismos de información y orientación a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de la normatividad laboral, especialmente en el sector de las Micro y Pequeñas Empresas, así como en las de economía no estructurada. g) Establecer los mecanismos de acopio, suministro y procesamiento de la información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo remitir el reporte gerencial respectivo a la Alta Dirección del MTPE y de los Gobiernos Regionales. h) Emitir los informes solicitados por los órganos judiciales competentes, en el ámbito de su competencia.

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i) j)

Asesorar a la Alta Dirección en temas de su competencia. Orientar la elaboración de la información cuantitativa, informes técnicos y memorias sobre el Sistema de Inspección del Trabajo, en cumplimiento a los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. k) Diseñar programas y propuestas de capacitación dirigidos a los dirigentes de las organizaciones empresariales y sindicales, así como proponer alianzas estratégicas con el sector educación para su difusión en los centros educativos y de enseñanza superior técnica y universitaria. l) Conocer y resolver en la instancia nacional los procedimientos administrativos vinculados con la inspección del trabajo, en los que por norma especial se disponga. m) Cumplir otras funciones que le encomiende el Viceministro de Trabajo.”

CAPITULO II DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL Artículo 55º.- La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional es el órgano de línea de ámbito nacional encargado de coordinar, proponer, evaluar, y supervisar la política nacional de Empleo y Formación Profesional, proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente, estableciendo los mecanismos pertinentes para el cumplimiento de sus fines. Artículo 56º.- Son funciones específicas de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional: a) Formular, concertar, proponer, supervisar y evaluar la política nacional de empleo y formación profesional en coordinación con instituciones públicas y privadas. b) Formular y proponer la normatividad de empleo y formación profesional, supervisar su cumplimiento y aprobar instrumentos normativos internos en la materia. c) Promover, coordinar y concertar el desarrollo de planes nacionales, regionales y locales en materia de empleo y formación profesional. d) Diseñar, implementar, ejecutar en la fase piloto y coordinar programas y proyectos de promoción del empleo y formación profesional con énfasis en los grupos vulnerables de la población, y coordinar con los programas existentes. e) Formular y proponer convenios y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas en materia de empleo y formación profesional, a fin de descentralizar los servicios que brinda y promover la asistencia técnica y financiera, por parte de instituciones nacionales y organismos internacionales. f) Investigar y evaluar la dinámica ocupacional del país y la prospectiva tecnológica sectorial mediante la ejecución de encuestas y otros instrumentos estadísticos, en relación a la oferta y la demanda laboral y coordinar un sistema

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de difusión sobre la situación del mercado laboral y su vinculación con otros mercados. g) Coordinar, regular y supervisar los sistemas de intermediación laboral públicos y privados, su articulación con el sistema de formación profesional y coordinar los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas h) Coordinar y articular la oferta de Formación Profesional a fin de que responda a las necesidades del sector empresarial y del mercado de trabajo. i) Formular, coordinar y proponer la normatividad en materia de normalización y certificación laboral. j) Conformar comités interinstitucionales de Promoción del Empleo y Formación Profesional y dirigir sus actividades. k) Capacitar, monitorear, supervisar y evaluar a los órganos competentes de las Direcciones Regionales en materia de Empleo y Formación Profesional l) Supervisar y evaluar los programas de empleo y formación profesional a su cargo m) Actuar como última instancia administrativa en los procedimientos en materia de Empleo y Formación Profesional susceptibles de recurso de Revisión. n) Cumplir con otras funciones asignadas por norma expresa y encargadas por la Alta Dirección. Artículo 57º.- La estructura de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional es la siguiente: - Dirección Nacional - Dirección de Investigación Socio Económico Laboral. - Dirección de Promoción del Empleo - Dirección de Formación Profesional y Desarrollo de Recursos Humanos

Son funciones de la Dirección de Investigación Socio-Económico Laboral: a) Planificar, y supervisar a nivel nacional la ejecución de encuestas a hogares y establecimientos en materia de empleo, formación profesional, micro y pequeñas empresas y otras vinculadas al ámbito de su competencia. b) Proponer y evaluar instrumentos normativos internos en materia de su competencia. c) Proponer y coordinar convenios y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas con el fin de promover la difusión de los indicadores laborales y la ejecución de encuestas a nivel nacional, sobre las áreas de recursos humanos, mano de obra, empleo e ingresos, población u otras variables de estudio del mercado laboral nacional y/o regional.

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d) Dirigir, coordinar y supervisar la sistematización de los registros administrativos en materia de empleo y formación profesional. e) Difundir la información de los indicadores y estudios laborales a través de publicaciones y otros medios de comunicación. f) Asesorar a la Alta Dirección en materia de su competencia y emitir opinión técnica especializada. g) Elaborar otros informes técnicos de su competencia h) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional.

Son funciones de la Dirección de Promoción del Empleo: a) Proponer, promover, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional de empleo en coordinación con instituciones públicas y privadas. b) Diseñar y proponer la normatividad en materia de empleo, así como supervisar su cumplimiento. c) Proponer instrumentos normativos internos para la adecuada ejecución de la política de empleo d) Promover y concertar el desarrollo de planes nacionales, regionales y locales en materia de promoción del empleo. e) Promover, diseñar, ejecutar en su fase piloto y monitorear programas y proyectos de empleo y capacitación laboral con énfasis en los grupos vulnerables de la población. f) Proponer y coordinar convenios y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas en materia de empleo que contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales, así como descentralizar los servicios que brinda. g) Proponer y promover la asistencia técnica y financiera por parte de instituciones nacionales públicas y privadas y organismos internacionales para implementar proyectos o modernizar programas de empleo. h) Proponer y promover estudios sobre la situación ocupacional del país, los ingresos de los trabajadores y el desplazamiento de la mano de obra en función del desarrollo nacional, regional y local i) Sistematizar las experiencias de los programas de promoción del empleo que se ejecutan en el ámbito nacional, regional y local. j) Promover, coordinar y supervisar los sistemas de intermediación laboral públicos y privados, así como su articulación con el sistema de formación profesional. k) Promover y coordinar los programas de orientación laboral y ocupacional que desarrollan las entidades públicas y privadas. l) Fomentar la capacitación laboral como mecanismo de promoción de la empleabilidad y la inserción en el mercado de trabajo.

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m) Participar en comités interinstitucionales de Promoción del Empleo y Formación Profesional. n) Capacitar y supervisar a los órganos competentes de las Direcciones Regionales en materia de Promoción del Empleo. o) Emitir opinión técnica especializada en materia de Promoción del Empleo p) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a sus órganos en el ámbito de su competencia funcional q) Cumplir con otras funciones asignadas por norma expresa y encargadas por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional.

Son funciones de la Dirección de Formación Profesional y Desarrollo de Recursos Humanos: a) Proponer, promover, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional de formación profesional y desarrollo de los recursos humanos en coordinación con instituciones públicas y privadas. b) Diseñar y proponer la normatividad en materia de formación como supervisar su cumplimiento.

profesional, así

c) Proponer instrumentos normativos internos para la adecuada ejecución de la política y normatividad en materia de formación profesional. d) Promover y concertar el desarrollo de planes nacionales, regionales y locales en materia de formación profesional. e) Promover, diseñar, ejecutar en su fase piloto y monitorear programas y proyectos de formación profesional con énfasis en los grupos vulnerables de la población. f) Proponer y coordinar convenios y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas en materia de formación profesional que coadyuve al cumplimiento de los objetivos institucionales así como a la descentralización de los servicios. g) Proponer y promover la asistencia técnica y financiera, por parte de instituciones nacionales públicas y privadas y organismos internacionales, para implementar proyectos, realizar actividades para el desarrollo del capital humano y modernizar programas de Formación Profesional. h) Proponer y promover estudios respecto a la dinámica ocupacional del país, la prospectiva tecnológica sectorial, y el desplazamiento de la mano de obra, para evaluar las necesidades de formación en función del desarrollo nacional, regional y local. i) Coordinar, monitorear, y articular la oferta de servicios de Formación Profesional a fin de que responda a las necesidades del sector empresarial y del mercado de trabajo j) Sistematizar las experiencias de los programas de formación profesional que se ejecutan en el ámbito nacional, regional y local. ROF – 2002

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k) Promover la formación profesional del recurso humano en las empresas como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos y la productividad. l) Coordinar y proponer la normatividad en materia de normalización y certificación laboral. m) Participar en el comités interinstitucionales de Promoción del Empleo y Formación Profesional. n) Capacitar, monitorear, supervisar y evaluar a los órganos competentes de las Direcciones Regionales en materia de Formación Profesional. o) Emitir opinión técnica especializada en materia de Formación Profesional p) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a sus órganos en el ámbito de su competencia funcional. q) Cumplir con otras funciones asignadas por norma expresa y encargadas por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional.

CAPITULO III DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Artículo 58º.- La Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa es el órgano de línea de ámbito nacional encargado de formular, coordinar, promover, evaluar y supervisar la política nacional y la normatividad legal y técnica correspondiente al ámbito de su competencia. Se encuentra comprendidas dentro del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de la Micro Y Pequeña Empresa: - Las micro y pequeñas empresas – formales o informales – definidas según las características establecidas en la Ley de la materia. - La población económicamente activa con iniciativas de negocios, especialmente jóvenes y mujeres de escasos recursos. Artículo 59º.- Son funciones específicas de la Dirección Nacional de la Micro Y Pequeña Empresa: a) Formular, proponer, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional de promoción del desarrollo y formalización de la Micro Y Pequeña Empresa y de los nuevos emprendimientos, en coordinación con instituciones públicas y privadas. b) Promover el desarrollo empresarial con responsabilidad social y condiciones laborales adecuadas en las Micro y Pequeña Empresa. c) Conocer en la instancia nacional, los recursos que se presenten en los procedimientos administrativos particulares cuya materia esté dentro del Sector correspondiente, cuando así se determine en los procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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d) Formular y proponer la normatividad legal y técnica en el ámbito de su competencia, así como supervisar su cumplimiento. e) Promover el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales de promoción de las Micro Y Pequeña Empresa y de apoyo a los nuevos emprendimientos. f) Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas y técnicas en el ámbito de su competencia. g) Formular, proponer, implementar programas y proyectos de promoción a las Micro Y Pequeñas Empresas y al apoyo de nuevos emprendimientos y realizar el seguimiento de estos. h) Promover los programas y proyectos provenientes de las iniciativas privadas para el apoyo a las Micro Y Pequeña Empresa y a los nuevos emprendimientos. i) Proponer y promover la asistencia técnica y financiera, por parte de instituciones nacionales y organismos internacionales, para implementar programas y proyectos en el ámbito de su competencia. j) Promover y concertar acuerdos y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de actividades en el ámbito de su competencia. k) Promover instrumentos de desarrollo de los mercados de servicios empresariales y financieros orientados a las Micro Y Pequeña Empresa y al apoyo de nuevos emprendimientos. l) Promover la producción, organización y difusión de estadísticas y estudios sobre Micro Y Pequeña Empresa y otras materias en el ámbito de su competencia. m) Promover las instancias de coordinación y concertación entre el sector público y privado. n) Actuar como última instancia administrativa en los procedimientos en materia de micro y pequeña empresa que se inicien ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. o) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a sus órganos en el ámbito de su competencia. p) Cumplir con otras funciones asignadas por norma expresa y encargadas por la Alta Dirección. Artículo 60º.- La Estructura Orgánica de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa es la siguiente: - Dirección Nacional - Dirección de Desarrollo Empresarial ROF – 2002

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- Dirección de Promoción de Nuevos Emprendimientos.

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Son funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial a) Proponer, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional de promoción del desarrollo y formalización de la Micro y Pequeña Empresa, en coordinación con instituciones públicas y privadas. b) Promover el desarrollo empresarial con responsabilidad social y condiciones laborales adecuadas en las Micro y Pequeñas Empresas. c) Proponer la normatividad legal y técnica en el ámbito de su competencia, así como supervisar su cumplimiento. d) Promover el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales de promoción de las Micro y Pequeñas Empresas. e) Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas y técnicas en el ámbito de su competencia. f) Formular, proponer, implementar programas y proyectos de promoción a las Micro y Pequeñas Empresas. g) Promover los programas y proyectos provenientes de las iniciativas privadas para el apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas. h) Proponer y promover la asistencia técnica y financiera, por parte de instituciones nacionales y organismos internacionales, para implementar programas y proyectos en el ámbito de su competencia. i) Promover y concertar acuerdos y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de actividades en el ámbito de su competencia. j) Promover instrumentos de desarrollo de los mercados de servicios empresariales y financieros orientados a las Micro y Pequeña Empresa. k) Promover la producción, organización y difusión de estadísticas y estudios sobre las Micro y Pequeña Empresa y otras materias en el ámbito de su competencia. l) Promover las instancias de coordinación y concertación entre el sector público y privado. m) Administrar el Registro de Organizaciones de las Micro y Pequeñas Empresas de ámbito nacional y sistematizar la información de los Registros Regionales. n) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a sus órganos en el ámbito de su competencia. o) Cumplir con otras funciones asignadas por norma expresa y encargadas por la Dirección Nacional.

Son funciones de Emprendimientos

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la

Dirección

de

Promoción

de

Nuevos

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a) Proponer, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional de promoción del desarrollo y formalización de los nuevos emprendimientos, en coordinación con instituciones públicas y privadas. b) Promover las iniciativas económicas de la población de escasos recursos, especialmente de jóvenes y mujeres. c) Formular y proponer la normatividad legal y técnica en el ámbito de su competencia, así como supervisar su cumplimiento. d) Promover el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales de apoyo a las iniciativas económicas de la población. e) Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas y técnicas en el ámbito de su competencia. f) Proponer e implementar programas y proyectos de apoyo en el ámbito de su competencia y realizar el seguimiento de estos. g) Promover los programas y proyectos provenientes de las iniciativas privadas para el apoyo a los nuevos emprendimientos. h) Proponer y promover la asistencia técnica y financiera, por parte de instituciones nacionales y organismos internacionales, para implementar programas y proyectos en el ámbito de su competencia. i) Promover y concertar acuerdos y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de actividades en el ámbito de su competencia. j) Promover los servicios empresariales y financieros orientados al apoyo de nuevos emprendimientos. k) Promover las instancias de coordinación y concertación entre el sector público y privado. l) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a sus órganos en el ámbito de su competencia. m) Cumplir con otras funciones asignadas por norma expresa y encargadas por la Dirección Nacional.

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TITULO VIII DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Artículo 61º.- Las Direcciones Regionales son las encargadas, dentro de su ámbito territorial de actuar en representación y por delegación del MTPE. Desarrollan las directivas y lineamientos técnicos establecidos por la Alta Dirección y los Órganos de Línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo, inspección del trabajo, promoción del empleo y la micro y pequeña empresa. Las Direcciones Regionales son: a) Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Lima – Callao. b) Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Ámbito Nacional.

CAPITULO I DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO LIMA - CALLAO AMBITO CENTRAL:

LIMA - CALLAO

Artículo 62º.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de LimaCallao es un Órgano Desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de ejecutar las acciones de política emitidas por los Organismos Centrales en concordancia con la Política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao se encarga de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que le corresponde desarrollar de acuerdo a Ley. Tiene relación de dependencia administrativa y funcional respecto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 63º.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de LimaCallao, tiene la siguiente estructura básica: ORGANOS DE DIRECCION

- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ORGANO DE ASESORAMIENTO Y APOYO

- Oficina Técnica Administrativa ORGANOS DE LINEA

- Dirección de Prevención y Solución de Conflictos. - Dirección de Inspección del Trabajo.

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- Dirección de Protección al Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo - Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional - Dirección de Micro y Pequeña Empresa. DIRECCIONES REGIONALES - Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo – Callao. - Jefaturas Zonales de Trabajo y Promoción del Empleo. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Lima-Callao, descentraliza su función a través de operadores con ámbitos en los conos de Lima Metropolitana (Oficinas Descentralizadas). Artículo 64º.- Son funciones generales de las Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo – Ámbito Lima-Callao: a) Dirigir, ejecutar, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la política sociolaboral del sector Trabajo y Promoción del Empleo y Fomento de la Micro y Pequeña Empresa, en función de la política general de gobierno, los planes de desarrollo y en estrecha coordinación con los Organismos vinculados a nivel Regional. b) Conducir y ejecutar la política Socio Laboral y de fomento de las Micro y Pequeñas Empresas en el ámbito de la región, con énfasis en la prevención y la promoción laboral, teniendo como instrumentos principales la concertación, el diálogo y la comunicación con las organizaciones representativas de los trabajadores empleadores; siguiendo los procedimientos de supervisión, control e inspección del trabajo establecido en la normatividad vigente y promoviendo los servicios de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador, impulsando las relaciones laborales justas. c) Conducir y ejecutar la política nacional de promoción del empleo, formación profesional y fomento de la Micro y Pequeña Empresa en el marco de las competencias funcionales que le son asignadas; incluyendo la ejecución de programas y proyectos con énfasis en los grupos vulnerables de la población. d) Ejecutar acciones destinadas a difundir y dar cumplimiento a la normatividad del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y Fomento de la Micro y Pequeña Empresa; asimismo, sobre la situación del mercado laboral y su vinculación con otros mercados para satisfacer las necesidades de los usuarios y publico en general. e) Coordinar y concertar la ejecución de planes regionales y locales en materia Socio laboral, con énfasis en la Promoción del Empleo, Formación Profesional y fomento de la Micro y Pequeña Empresa. f) Conducir y ejecutar las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, bienestar y seguridad social, concertando con instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones representativas afines. Hacer cumplir las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. ROF – 2002

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g) Conocer y resolver en la instancia que corresponda los recursos que se presenten con sujeción a lo determinado a los procedimientos administrativos vigentes. h) Proponer convenios y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas en materia de Empleo, Formación Profesional y Fomento de la Micro y Pequeña Empresa, que tengan como objeto el cumplimiento de las funciones de la Dirección Regional. i) Producir información mediante la ejecución de encuestas y otros instrumentos estadísticos, en relación a la oferta laboral y la demanda de mano de obra, incluyendo el entorno económico-financiero de las empresas. j) Supervisar los sistemas de intermediación laboral públicos y privados y su articulación con el sistema de formación profesional. Coordinar los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas. k) Coordinar la oferta de Formación Profesional a fin de que responda a las necesidades del sector empresarial y del mercado de trabajo. Sistematizar las experiencias de los programas de empleo y formación profesional que se ejecutan en el ámbito regional y local. l) Fomentar la Formación Profesional del recurso humano en las empresas como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos y la productividad. m) Coordinar con los Órganos de Línea de ámbito nacional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el adecuado cumplimiento de sus funciones; así como con los Organismos del Sector Público y Privado cuando corresponda. n) Sistematizar el funcionamiento de los registros administrativos a su cargo. o) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a sus órganos en el ámbito de su competencia funcional. p) Cumplir con otras funciones asignadas por norma expresa y encargadas en el marco de sus funciones. DE LA OFICINA TÉCNICA ADMINISTRATIVA

Son funciones de la Oficina Técnica Administrativa: a) Coordinar con los órganos de nivel central del Ministerio sobre aspectos técnicos normativos, de abastecimiento y demás, para el cumplimiento de las funciones de la Dirección Regional. b) Dirigir, coordinar y supervisar, las acciones relativas a los diferentes sistemas administrativos para el normal funcionamiento de la Dirección Regional. c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de trámite documentario y notificaciones, correspondiente a la Dirección Regional. d) Realizar estudios y proyectos de investigación en el área técnica de su competencia. e) Cumplir otras funciones que se le asigne.

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DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SOLUCION DE CONFLICTOS Artículo 65º.- La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos dirige, coordina, supervisa y evalúa las actividades técnicas administrativas de las dependencias a su cargo.

Son funciones específicas de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las administrativas de las dependencias a su cargo.

actividades

técnicas

y

b) Expedir Resolución en primera instancia, en los procedimientos que se tramitan en las Sub Direcciones a su cargo y absolver los recursos de impugnación de acuerdo a la normatividad vigente. c) Expedir Resolución en primera instancia en los procedimientos que así se determinen por norma expresa. d) Proponer normas, directivas y procedimientos a la Dirección Regional en relación al ámbito de su competencia. e) Asesorar al Director Regional en materia de su competencia y emitir opinión técnica especializada. f) Proponer a la Dirección Regional, actividades de capacitación permanente para el personal a su cargo, con la finalidad de actualizar y optimizar el servicio que se presta al público usuario. g) Participar y supervisar la ejecución del Plan de Actividades de la Dirección. h) Participar y representar a la Dirección Regional, en reuniones y eventos que asigne y convoque la Dirección Regional cuando sea designado. i) Cumplir otras funciones que se le asigne. DE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Artículo 66º.- La Dirección de Inspección del Trabajo es el órgano de línea encargado de dar cumplimiento a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Inspección del Trabajo.

Son funciones de la Dirección de Inspección del Trabajo: a) Expedir resolución en los procedimientos que se tramitan en las Sub Direcciones a su cargo y absolver los recursos de impugnación, de acuerdo a la normatividad vigente. b) Planificar, monitorear y evaluar el proceso de inspección del trabajo, proponiendo normas para su mejora continua. c) Planificar y promover las acciones inspectivas velando por el cumplimiento de la normatividad laboral con énfasis en la protección del menor en el trabajo,

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seguridad y salud en el trabajo, empleo e intermediación laboral y otras que beneficien primordialmente a los grupos vulnerables de la población, dentro de los criterios de equidad de oportunidades. d) Proponer la suscripción de convenios y alianzas estratégicas para el mejor cumplimiento de la función inspectiva del trabajo. e) Administrar los procedimientos y registros administrativos a su cargo, evaluando y proponiendo las mejoras necesarias. f)

Elaborar y proponer programas de capacitación para los inspectores del trabajo, así como organizar y promover campañas de orientación y difusión sobre el Sistema de Inspección del Trabajo y la normatividad vigente en materia laboral, especialmente en el sector de la Micro y Pequeña Empresa, así como en las de economía no estructurada.

g) Supervisar el acopio y procesamiento de la información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, emitiendo los reportes correspondientes. h) Emitir los informes solicitados por los órganos judiciales competentes, en el ámbito de su competencia. i)

Otras funciones que le asigne la Dirección Regional. DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL MENOR Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 67º.- Dedicada exclusivamente a los temas relativos a la protección de los derechos de los niños y adolescentes trabajadores, así como los referidos a la Seguridad y Salud en el Trabajo. La creación de la Dirección implica un nivel de compromiso mayor en la protección de estos temas por parte del sector, cuando se ha establecido que es una prioridad del Estado la protección de los menores en todos los ámbitos de su vida (siendo el laboral uno de ellos), habiéndose suscrito por el Estado los últimos convenios internacionales de la OIT en protección del menor, propendiendo a la erradicación de las formas mas abusivas del trabajo infantil, y teniendo en consideración que nuestro sector forma parte naturalmente de toda comisión o entidad que se dedique a los esfuerzos de proteger a los menores.

Son funciones de la Dirección de Protección al Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Participar en las comisiones o entidades que se dedique a los esfuerzos de proteger a los menores. b) Efectuar la autorización de los libros de registros de calderos, aprobación de reglamentos internos de higiene y seguridad industrial, autorización de los libros de comité de seguridad e higiene industrial, registro de accidentes de trabajo, así de cualquier otro registro que se cree sobre la materia. c) Autorizar el trabajo de adolescentes, elaboración de campañas sobre la materia, coordinación y promoción de la protección de los derechos de los

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menores, participación en las diversas comisiones y campañas que corresponden al sector, así como otras tareas derivadas de dicha función. d) Otras funciones que se le asigne. DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCION DEL EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Son funciones de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional: a) Ejecutar la política nacional de empleo y formación profesional en coordinación con la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional para el mejor cumplimiento de sus funciones. b) Ejecutar y supervisar los programas, Directivas Técnicas y otros instrumentos normativos de empleo y formación profesional; así como diseñar y proponer nuevos programas e instrumentos normativos internos para la adecuada ejecución de la política de empleo y formación profesional. c) Supervisar y conducir los Sistemas de Intermediación Laboral y su articulación con el Sistema de Formación Profesional. d) Ejecutar acciones destinadas a difundir y dar cumplimiento a la normatividad en materia de empleo y formación profesional, en coordinación con la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional e) Coordinar, ejecutar y supervisar la certificación ocupacional y la normalización de competencias laborales. f) Promover y proponer convenios y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas en materia de empleo y formación profesional. g) Proponer y promover la asistencia técnica y financiera por parte de instituciones públicas y privadas nacionales y organismos internacionales, para implementar proyectos y modernizar programas de empleo y formación profesional. h) Promover, desarrollar y difundir estudios e investigaciones sobre el mercado de trabajo regional y local y su vinculación con otros mercados. i) Sistematizar las experiencias de los programas de empleo y formación profesional que se ejecutan en la región. j) Administrar los registros administrativos a su cargo. k) Coordinar y articular la oferta de formación profesional a fin de que responda a las necesidades del sector empresarial y del mercado de trabajo. l) Fomentar la formación profesional del recurso humano en las empresas como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos y la productividad. m) Asesorar a la Dirección Regional, en asuntos de su especialidad y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia funcional. n) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a sus órganos en el ámbito de su competencia funcional. ROF – 2002

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o) Otras que le sean asignadas por norma expresa y encargadas por la Dirección Regional. DE LA DIRECCIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Son funciones de la Dirección de la Micro y Pequeña Empresa: a) Ejecutar la política nacional de promoción de la micro, pequeña empresa y nuevos emprendimientos en el marco de las competencias funcionales que le son asignadas. b) Ejecutar acciones destinadas a difundir y dar cumplimiento a la normatividad en materia de micro, pequeña empresa y nuevos emprendimientos. c) Dar cumplimiento y proponer el perfeccionamiento de los instrumentos normativos internos emitidos para la adecuada ejecución de la política y normatividad en materia de su competencia. d) Coordinar y concertar el desarrollo de planes, programas y actividades regionales y locales en materia de su competencia e) Promover en el ámbito regional la conformación o el fortalecimiento de instancias de coordinación y concertación como las Mesas, Comités o Consejos que involucren a las instituciones públicas y privadas vinculadas con el desarrollo departamental en materia de micro y pequeña empresa. f) Diseñar, proponer y ejecutar programas y proyectos de promoción de la micro y pequeña empresa y de nuevos emprendimientos en el ámbito regional, según las directivas establecidas por la Dirección Nacional. g) Proponer convenios y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas en materia de micro y pequeña empresa y nuevos emprendimientos que tenga como objeto el cumplimiento de las funciones de la Dirección Regional. h) Promover, desarrollar y difundir estudios en investigaciones sobre el mercado de trabajo regional y local y su vinculación con otros mercados. i) Sistematizar las experiencias de los programas de micro y pequeña empresa y nuevos emprendimientos que se ejecutan en el ámbito regional y local. j) Resolver los procedimientos administrativos que se encuentren dentro del ámbito de su competencia. k) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a sus órganos en el ámbito de su competencia funcional. l) Cumplir con otras funciones asignadas por norma expresa y encargadas en el marco de sus funciones.

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ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DE LIMA-CALLAO DE LA DIRECCION DE TRABAJO, PROMOCION DEL EMPLEO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DEL CALLAO

Son funciones de la Dirección de Trabajo, Promoción del Empleo, Formación Profesional y de la Micro y Pequeña Empresa - Callao: a) Dirigir, coordinar, evaluar y controlar las actividades y funciones asignadas a las áreas de su competencia. b) Ejecutar y supervisar las acciones de Promoción del Empleo, Formación Profesional y fomento de la Micro y Pequeña Empresa en el ámbito de su competencia. c) Efectuar las acciones destinadas al cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, de los procedimientos laborales, de los registros laborales de su competencia y otros que las normas legales le asignen. d) Dirigir, coordinar y evaluar las acciones en materia de relaciones de trabajo, inspección socio laboral, inspección e higiene y seguridad ocupacional, remuneraciones, productividad, empleo, formación profesional y de la Micro y Pequeña Empresa a través de sus diferentes órganos, informando periódicamente de su cumplimiento a la Dirección Regional. e) Proponer el Perfeccionamiento y modificaciones de las normas en materia laboral, de inspección e higiene y seguridad ocupacional, remuneraciones y productividad y otros. f) Cumplir otras funciones que le encomiende el Director General.

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DE LAS ZONAS DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO LIMA-CALLAO Artículo 68º.- Las Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo ejercen dentro de su ámbito, las funciones de las Direcciones de Prevención y Solución de Conflictos, Promoción del Empleo, Formación Profesional y fomento de la Micro y Pequeña Empresa en cuanto corresponda. Están a cargo de un Jefe de Zona con nivel jerárquico de Director de Programa Sectorial I – Sub Director. CAPÍTULO II DIRECCIONES REGIONALES CON VINCULACIÓN TÉCNICO NORMATIVA DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE ÁMBITO NACIONAL Artículo 69º.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Ámbito Nacional son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales y de las políticas regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y micro y pequeña empresa, en el ámbito regional; mantienen vinculación técnico normativa con el MTPE. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con la normatividad vigente, emite opinión previa sobre las propuestas de Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Cuadro para Asignación de Personal – CAP, que sean elaboradas por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Ámbito Nacional. Artículo 70º.- (DEROGADO por el artículo 3º del D.S. Nº 018-2006-TR) Artículo 71º.- (DEROGADO por el artículo 3º del D.S. Nº 018-2006-TR) Artículo 72º.- (DEROGADO por el artículo 3º del D.S. Nº 018-2006-TR) Artículo 73º.- (DEROGADO por el artículo 3º del D.S. Nº 018-2006-TR) Artículo 74º.- (DEROGADO por el artículo 3º del D.S. Nº 018-2006-TR)

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Artículo 75º.- (DEROGADO por el artículo 3º del D.S. Nº 018-2006-TR)

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TITULO IV DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS -Seguro Social – ESSALUD: Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho Público Interno, queda adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, otorgando prestación de prevención, promoción, rehabilitación, prestaciones sociales, así como otros seguros de riesgos humanos, contando con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable. -Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME.- La Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME) es un organismo público descentralizado del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Cuenta con autonomía funcional, administrativa y financiera; y se rige por el régimen laboral de la actividad privada.

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TITULO X DEL ORGANO AUTÓNOMO DEL ORGANO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Artículo 76º.- El Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – CENCOAMITP- es un órgano de derecho público autónomo y especializado en el ejercicio de sus funciones, encargado de brindar los servicios de conciliación administrativa, conciliación extrajudicial en el marco de la Ley Nº 26872 y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias y arbitraje en materia laboral. Previene, gestiona y soluciona conflictos en materia laboral, en concordancia a lo establecido en sus estatutos y normas expresas.

Son funciones del Centro de Conciliación y Arbitraje: a) Conciliar o Arbitrar, a través de las personas que conforman el Listado de Árbitros y Conciliadores del Centro, los conflictos en materia laboral, de naturaleza individual o colectiva, que soliciten las partes. Los Conciliadores o árbitros designados por el Centro, deberán estar registrados en la Lista de Árbitros y Conciliadores del Centro, la cual estará integrada por profesionales de reconocido prestigio debidamente incorporados por el Director del Centro. b) Administrar arbitrajes y conciliaciones, en materia laboral, derivados de conflictos de naturaleza individual o colectiva. c) Crear y mantener actualizado los listados del Centro, de conciliadores laborales, árbitros, peritos y consultores, necesarios para coadyuvar en la implementación de mecanismos alternativos para la prevención y gestión de conflictos así como los otros servicios que presta el Centro. Los conciliadores laborales registrados por el Centro deberán estar acreditados previamente ante el Ministerio de Justicia. d) Brindar servicios de peritaje, asesoría y consultoría técnico legal, absolviendo las consultas directas que en materia laboral le sean formuladas de manera personal, telefónica, vía facsímil o cualquier otro medio electrónico. e) Ejecutar directamente o en coordinación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conferencias, seminarios, cursos y otros relacionados con la difusión de la legislación laboral, la formación de capacitadores de conciliación, conciliadores, árbitros y peritos, así como la prevención, gestión y solución de conflictos, y en general todo tipo de programas para capacitar al personal del Centro. f) Someter al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las propuestas de normas que estime conveniente, en materia laboral y respecto a medios alternativos de resolución de conflictos y otros vinculados. g) Celebrar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, con el objeto de difundir la legislación laboral, la implementación de medios alternativos de prevención y gestión de solución de conflictos en materia

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laboral, así como la formación de Árbitros, Peritos, Conciliadores y Capacitadores de Conciliadores Extrajudiciales. h) Otras que se le asigne. PROGRAMAS DEL CENCOAMITP Programa de Difusión de la Legislación Laboral - PRODLAB

Son funciones del Programa de Difusión de la Legislación LaboralPRODLAB: a) Absolver las consultas telefónicas de trabajadores y empleadores, sobre la aplicación inmediata de la normatividad laboral. b) Mantener actualizada la sección de preguntas usuales en la pagina Web del Ministerio. c) Capacitar a servidores y funcionarios del sector. d) Otras funciones que se le asigne.

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TITULO XI DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 77º.- La representación y defensa judicial del Estado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es ejercida por la Procuraduría Pública, de acuerdo a lo establecido por el presente reglamento y las normas que componen el Sistema de Defensa Judicial del Estado. CAPITULO I DE LA PROCURADURÍA PUBLICA Artículo 78º.- Corresponde a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, representar y defender ante los Órganos Jurisdiccionales, los derechos e intereses del Ministerio y de los Organismos del Sector, de conformidad con las normas del Sistema Judicial.

Son funciones de la Procuraduría Pública : a) La representación y defensa de los intereses y derechos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Organismos del Sector cuya representación se le encargue, ante los organismos jurisdiccionales, en los procesos y procedimientos que actué como demandante, demandado, denunciante o parte civil, ante las Autoridades Administrativas, Jurisdiccionales y Tribunales Arbitrales, a nivel nacional. b) Las señaladas en el Decreto Ley Nº 17537, y demás normas complementarias y conexas relativas a la representación y defensa del Estado a juicio o emplazamiento. c) Elaborar informes y demás requerimientos que le solicite el Titular del Sector. d) Otras que se le asigne.

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TITULO XII PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Artículo 79º.- (DEROGADO por el artículo 3º del D.S. Nº 018-2006-TR)

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TITULO XIII DEL REGIMEN LABORAL Artículo 80º.- Los Funcionarios, Directivos y Servidores públicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el ámbito central y nacional, están sujetos al régimen laboral de la actividad pública, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 81º.- (DEROGADO por el artículo 3º del D.S. Nº 018-2006-TR)

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TITULO XIV DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 82º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituye un Pliego presupuestario cuyo titular es el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 83º.- Son Recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: a) Los Recursos del Tesoro Público, asignados en aplicación a las Leyes y Normas Presupuestales vigentes. b) Los Recursos Financieros que se obtienen por la prestación de los servicios establecidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector. c) Los Recursos Financieros que se obtienen por la aplicación de multas y demás sanciones por la infracción de disposiciones laborales. d) Los Recursos Financieros que se obtienen por los saldos de balance de ejercicios anteriores. e) Las transferencias y donaciones que se realicen a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. f) Los demás establecidos por Ley expresa. Artículo 84º.-Constituye Patrimonio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los bienes muebles, inmuebles y los que adquiera por cualquier titulo, donaciones diversas y/o adquisiciones; a nivel de Lima-Callao así como en el ámbito nacional.

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TITULO XV DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 85º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mantiene relación con las siguientes Instituciones a) Órganos del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Regionales, Universidades, Institutos Superiores, Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales; con Organismos autónomos del Estado y similares. b) Con las entidades privadas financieras y organismos sociales, económicos y culturales de nivel nacional e internacional en estricto cumplimiento con las Leyes y Normas Vigentes.

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TITULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERO.- Aprobado el presente Reglamento de Organización y Funciones, se constituye en una norma, en consecuencia los actos administrativos y de Administración que se desarrollen a nivel Institucional, en el ámbito central y nacional, necesaria y obligatoriamente deberán ser concordantes con el precitado Documento de Gestión Institucional. SEGUNDO.- La Oficina de Planificación y Presupuesto a través de la Oficina de Racionalización es la encargada de elaborar los Documentos de Gestión, tales como el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, Manual de Organización y Funciones – MOF, y otros en base al cual se elaborará el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. TERCERO.- El Organigrama Estructural del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que figura como anexo, forma parte del presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF. CAPITULO II DISPOSICIÓN FINAL PRIMERO.- Para los efectos a que se refiere la Décimo Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27711, los Programas y/o Proyectos que desarrolle el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estarán a cargo del órgano de primer nivel organizacional. Sus funciones y estructura se desarrollan y aprueban en sus respectivos Manuales de Operaciones. CAPÍTULO III DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el régimen jurídico del personal comprendido dentro de ésta se adecuará a las disposiciones contenidas en la misma y su reglamento.

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