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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ INDICE CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Pág CAPITULO I Disposiciones Generales CAPITULO II Del ingreso y Contratación del Personal CAPITULO III Obligaciones y Facultades de la Cámara de Comercio de Lima CAPITULO IV Derechos, Responsabilidades y Obligaciones de los Trabajadores y de la Conducta Durante el Trabajo CAPITULO V Jornadas y Horarios de Trabajo CAPITULO VI Asistencia, Puntualidad y Permanencia CAPITULO VII Horas Extras CAPITULO VIII Descansos, Licencias y Permisos CAPITULO IX Vacaciones CAPITULO X Remuneraciones CAPITULO XI Normas Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo CAPITULO XII Faltas en el Trabajo o Faltas Disciplinarias CAPITULO XIII Normas Sobre Hostilidad y Acoso Sexual CAPITULO XIV Procedimiento para Formular Inquietudes, Preguntas, Quejas y Reclamos CAPITULO XV Medidas Disciplinarias CAPITULO XVI Extinción de la Relación Laboral DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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08 10 11 12 13 14 15 15 17 18 20 22 23 24

±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA La Cámara de Comercio de Lima (CCL) es una asociación, persona jurídica de derecho privado, VLQ¿QHVGHOXFURFRQVWLWXLGDFRQDUUHJORDODOLEHUWDGGHDVRFLDFLyQTXHDPSDUDOD&RQVWLWXFLyQ Política del Perú y el Código Civil; y, está integrada por empresas y empresarios, personas jurídicas y naturales dedicadas al comercio, la producción y los servicios legalmente establecidos en el Perú, que sean admitidos en su seno de acuerdo con las normas de su Estatuto. Tiene su sede en la ciudad de Lima, pero el ámbito de sus actividades es a nivel nacional, pudiendo constituir ¿OLDOHV\RSHUDUSURJUDPDVXR¿FLQDVGHVFHQWUDOL]DGDVHQWRGRHOWHUULWRULRGHOD5HSXEOLFDGHO 3HU~\GHOH[WUDQMHUR6XGXUDFLyQHVLQGH¿QLGD REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer reglas de trabajo y FRQGXFWDODERUDOREOLJDWRULDVSDUDWRGRHOSHUVRQDOGHODLQVWLWXFLyQWHQGLHQWHVDDUPRQL]DUOD relación entre los funcionarios y los trabajadores, sentar las bases para su superación personal \ORJUDUXQDDOWDH¿FLHQFLDHQVXUHQGLPLHQWRHQPHGLRGHXQDPELHQWHGHELHQHVWDUJHQHUDO debidamente adecuado y en cumplimiento de las normas del Texto Único Ordenado del Decreto 6XSUHPR1R75GHGHPDU]RGHGLVSRVLFLRQHVPRGL¿FDWRULDVRQRUPDTXHOR sustituya. Artículo 2º.- Los cargos de Gerentes y Jefes de Departamentos son cargos de DIRECCIÓN y las Jefaturas y/o Coordinadores de Área, así como los puestos ligados a cargos de Dirección están FDOL¿FDGRVFRPRFDUJRVGH&21),$1=$/RVIXQFLRQDULRVTXHGHVHPSHxDQWDOHVFDUJRVVRQ los responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, de acuerdo con el artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo No, 728, Decreto Supremo No, 003-97-TR. $VLPLVPRFDEHPHQFLRQDUTXHORVFDUJRVGH'LUHFFLyQ\ORVFDUJRVGH&RQ¿DQ]DVRQGHVLJQDdos con arreglo a ley. $UWtFXOR ž (V IDFXOWDG H[FOXVLYD GH OD *HUHQFLD *HQHUDO GLULJLU DGPLQLVWUDU \ RUJDQL]DU HO centro de trabajo; esta facultad comprende entre otras, las siguientes atribuciones: a) Determinar la capacidad e idoneidad de cualquier trabajador para el puesto o tarea asignada; así como, evaluar méritos y decidir su ascenso o la mejora de su remuneración. b) Programar las horas de trabajo, turnos y horarios de labor de acuerdo a las exigencias de la institución y a los mandatos legales.

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ c) Seleccionar y contratar nuevo personal, reubicarlo y/o prescindir de él, de acuerdo a las necesidades de la Cámara de Comercio de Lima y dentro de los alcances permitidos por ley. G 'HWHUPLQDUODVODERUHVGHVXSHUYLVLyQ\HMHUFHUHOFRQWUROGHODUHDOL]DFLyQH¿FLHQWHGH esas labores. H 2UJDQL]DUHOWUDEDMRGHOD&iPDUDGH&RPHUFLRGH/LPDFODVL¿FDQGRORVSXHVWRVGHWUDEDjo, creando o suprimiendo categorías y puestos e introduciendo todos los cambios que exija la buena marcha de la institución. f) Efectuar cambios, rotaciones y traslados de los trabajadores que la Cámara de Comercio de Lima considere más adecuados al mejor desenvolvimiento del trabajo y cuando las necesidades lo requieran, sin menoscabar la categoría y la remuneración del trabajador. g) Establecer la descripción del puesto de trabajo y de las obligaciones correspondientes a cada posición o función. h) Amonestar, suspender y/o cesar al personal que lo amerite en aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias. L (VWDEOHFHU\GLVHxDUORV0DQXDOHVGH2UJDQL]DFLyQ\)XQFLRQHVDVtFRPRODVSROtWLFDVTXH complementen el presente reglamento que sirvan para ubicar las obligaciones inherentes a cada puesto de trabajo. Artículo 4º.- Toda persona que presta servicios en la Cámara de Comercio de Lima, está sujeta a lo establecido en el contrato de trabajo y a las normas del presente reglamento, así como al cumplimiento de las instrucciones escritas o verbales que disponga la Gerencia General de la &iPDUDGH&RPHUFLRGH/LPDSRULQWHUPHGLRGHVXVIXQFLRQDULRVDXWRUL]DGRVSDUDHOOR $UWtFXORž(O5HJODPHQWR,QWHUQRGH7UDEDMRHVXQLQVWUXPHQWRQRUPDWLYRVXMHWRDPRGL¿cación cuando a criterio del Consejo Directivo o Gerencia General de la Cámara de Comercio de Lima requiera el mejor desarrollo institucional o por mandato expreso de la ley. Todas las PRGL¿FDFLRQHVGHO5HJODPHQWRVHUiQSXHVWDVHQFRQRFLPLHQWRGHORVWUDEDMDGRUHVDTXLHQHVVH OHVHQWUHJDUiXQHMHPSODUDFWXDOL]DGR Artículo 6º.- El reglamento Interno rige para todos los trabajadores de la Cámara de Comercio de Lima sin distinción alguna desde su primer día de ingreso al trabajo, oportunidad en que se les entregará un ejemplar del mismo bajo cargo.

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ CAPÍTULO II DEL INGRESO Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 7º.- En virtud de sus funciones administrativas la selección y contratación del personal de la institución es de competencia de la Jefatura de Recursos Humanos quien exigirá, además de los requisitos de Ley, todas aquellas competencias que considere indispensables y que se encuentren dentro de la ley para cubrir la vacante existente. Artículo 8º.- La Gerencia General de la Cámara de Comercio de Lima se reserva el derecho de ejercer la aplicación del período legal de prueba, o su ampliatoria, de acuerdo al Art. 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – D.S. 003-97-TR. Artículo 9º.- La Cámara de Comercio de Lima, entregará a todo trabajador que ingrese a presWDUVHUYLFLRVSDUDODRUJDQL]DFLyQXQIRWRFKHFNTXHORLGHQWL¿TXH\DODYH]VLUYDGHPHGLRGH registro de ingreso y salida al centro de labores. En caso de su eventual pérdida por parte del trabajador, éste se obliga a correr con los trámites y costos que requieran su reposición. 'LFKRGRFXPHQWRGHLGHQWL¿FDFLyQVHUiGHYXHOWRDODRUJDQL]DFLyQFXDQGRVHSURGX]FDHOFHVH del trabajador. Artículo 10º.- Cada trabajador recibirá un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo y por el hecho de ingresar a la Cámara de Comercio de Lima. Por lo tanto, todos tienen como expresa obligación leerlo, conocerlo y solicitar cualquier aclaración a su jefe inmediato o Jefe de Recursos Humanos si fuera el caso, sobre el contenido del mismo. En caso de pérdida o deterioro, el trabajador tiene la obligación de recabar una copia del reglamento en el Área de Recursos Humanos.

$UWtFXORž&DGDWUDEDMDGRUGHEHUiOOHQDU\¿UPDUXQD¿FKDFRQVXVGDWRVSHUVRQDOHVVLHQGR su responsabilidad la veracidad de la información que proporcione. Toda la información de esa ¿FKDWHQGUiFDOLGDGGHGHFODUDFLyQMXUDGDSDUDOD&iPDUDGH&RPHUFLRGH/LPD\SRGUiQVHU VRPHWLGRVDYHUL¿FDFLyQ'HHQFRQWUDUTXHORVGDWRVFRQVLJQDGRVQRVHDMXVWHQDODYHUGDGHO SRVWXODQWHRFDQGLGDWRVHUiGHVFDOL¿FDGRGHOSURFHVRGHVHOHFFLyQ Artículo 12º.- Todo nuevo trabajador será orientado por el Área de Recursos Humanos dentro del Plan de Inducción establecido; y, además, por su jefe inmediato, quién lo orientará acerca de los objetivos del área y de las labores que le corresponde desarrollar en su puesto de trabajo. $UWtFXORž/RVDVXQWRVODERUDOHV\VXWUDPLWDFLyQDVtFRPRHOPDQWHQLPLHQWR\DFWXDOL]DFLyQ para cada trabajador en un legajo personal y que contendrá toda la información relativa al historial laboral del trabajador, están a cargo de la Jefatura de Recursos Humanos.

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA CÁMARA

Artículo 14º.- Son obligaciones de LA CÁMARA: a) Dar cumplimiento estricto a las leyes laborales del país. E &XPSOLU\KDFHUFXPSOLUHOSUHVHQWHUHJODPHQWRH[SOLFDQGRDORVWUDEDMDGRUHVORVEHQH¿cios y derechos que por ley les corresponde. c) Propiciar que las jefaturas observen el debido respeto a la dignidad del trabajador, cortesía y buen trato a sus colaboradores procurando mantener la armonía, la comprensión y la inteligencia en las relaciones de trabajo y prestando atención a sus quejas y sugerencias. d) Conforme a la Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR la Cámara de Comercio de Lima cumple con proteger contra cualquier tipo de discriminación a cualquier trabajador que sea portador de VIH y Sida. Para lo cual establece no solo un trato igual hacia todos los trabajadores, sino que el trabajador que se sienta vulnerado su derecho a la igualdad en el trato pueda presentar una queja o reclamo según lo establecido en este Reglamento Interno de trabajo en el Capitulo XIV “Procedimiento para Formular Inquietudes, Preguntas, Quejas y Reclamos”. e) También se compromete a difundir información mediante correo electrónico, charlas y otros medios, a todo el personal sobre medidas de prevención contra el contagio del VIH y SIDA. f) A través de su área de Recursos Humanos, la Cámara de Comercio de Lima prestará su colaboración en los trámites ante la ONP o AFP, al trabajador que haya desarrollado el SIDA, hasta la obtención de la pensión correspondiente. g) Fijar las remuneraciones al personal con arreglo al estatuto institucional. K 3DJDUDOSHUVRQDOHQODVFRQGLFLRQHVSDFWDGDV\HQHOSOD]RHVWDEOHFLGRODVUHPXQHUDFLRQHV y otros derechos reconocidos en los dispositivos legales vigentes sobre la materia. i) Fomentar el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de los trabajadores. j) Dictar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo contenidas dentro del Reglamento GH6HJXULGDG\6DOXGHQHO7UDEDMR $UW75\PRGL¿FDWRULDV \ODVTXHVHDQQHFHsarias para salvaguardar la integridad y la salud de los trabajadores. N 3URSRUFLRQDUDORVWUDEDMDGRUHVODVFRQGLFLRQHVODERUDOHVDGHFXDGDVSDUDHOFXPSOLPLHQWR de su labor, otorgándoles un ambiente de trabajo limpio y ordenado. l) Cumplir las obligaciones legales y convencionales de trabajo y las obligaciones y derechos TXHVH¿MDQHQHOSUHVHQWHUHJODPHQWR m) Guardar la debida reserva sobre los datos que, con carácter privado, le proporcione el trabajador, salvo el caso de exigencia legal. n) Otorgar el descanso semanal y anual remunerado.

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ Artículo 15º.- Son facultades de LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA: D $GPLQLVWUDUGLULJLUSODQHDURUJDQL]DUFRRUGLQDU\RULHQWDUODVDFWLYLGDGHVDGHVDUUROODUVH en el centro de trabajo. b) Ejercer su facultad disciplinaria, de acuerdo con el contrato de trabajo, la Ley, el presente reglamento y los principios generales del derecho del trabajo. c) Cursar requerimientos a los trabajadores, destinados a mejorar su acción en el trabajo. G )LMDUPRGL¿FDU\YDULDUKRUDULRV\WXUQRVGHDFXHUGRFRQVXVQHFHVLGDGHV\DODQDWXUDOH]D GHODVODERUHVDUHDOL]DUVHGHQWURGHFULWHULRVUD]RQDEOHV\FRQREVHUYDQFLDGHOD/H\ e) Que sus representantes sean respetados por los trabajadores y reciban de ellos un trato cortés. f) Exigir a sus trabajadores el buen cuidado de los bienes del centro de trabajo y los que se encuentren bajo su custodia. J &RQFHGHUSHUPLVRV\OLFHQFLDVHQODPHGLGDTXHORMX]JXHGHFRQYHQLHQWHRSRUWXQR\ posible. h) Exigir a sus trabajadores que mantengan reserva y secreto profesional sobre cualquier información o datos del trabajo y en general, sobre lo que estime conveniente y así lo cali¿TXH i) Determinar las obligaciones de los trabajadores vinculadas con el trabajo y dárselas a conocer. j) Establecer los métodos de control de asistencia y puntualidad que considere necesarios con arreglo a las normas vigentes. N 2WRUJDUDOSHUVRQDORSRUWXQLGDGGHFDSDFLWDFLyQDFWXDOL]DFLyQ\SHUIHFFLRQDPLHQWRODboral. l) Evaluar al personal periódicamente sobre su rendimiento laboral y considerarlo para ocupar cargos de mayor jerarquía, de ser el caso. Debe entenderse que la enumeración que se hace en el presente artículo no es limitativa ni excluyente, sino meramente enunciativa y a modo de ejemplo, pues son inherentes al poder de dirección y disposición del empleador las facultades de administrar, controlar y manejar la institución, considerando todas aquellas facultades y prerrogativas que las normas legales y los principios generales del derecho del trabajo reconocen.

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ CAPÍTULO IV DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LA CONDUCTA DURANTE EL TRABAJO Articulo 16º.- Son derechos del trabajador todos aquellos que se le reconocen en la legislación ODERUDO SULYDGD FRP~Q YLJHQWH \ VXV QRUPDV PRGL¿FDWRULDV VXVWLWXWRULDV \ FRPSOHPHQWDULDV pertinentes. Artículo 17º.- Son obligaciones del personal de la Cámara de Comercio de Lima trabajar en cualquiera de las labores que se les asigne, debiendo observar las siguientes normas: a) Observar los preceptos de este Reglamento. E $FDWDU\FXPSOLUVXVREOLJDFLRQHVODVyUGHQHVHLQVWUXFFLRQHVTXHSRUUD]RQHVGHWUDEDMR sean impartidas por sus superiores; y ser responsables de las labores que se les encomiendan. F *XDUGDUHOGHELGRUHVSHWR\FRQVLGHUDFLyQDVXVVXSHULRUHVFRPSDxHURVGHWUDEDMR\VRcios de la Cámara de Comercio de Lima. G 3URFXUDUFRPSOHWDDUPRQtDFRQORVVXSHULRUHV\FRPSDxHURVGHWUDEDMRWDQWRHQODHMHFXción de las labores como en las reclamaciones personales. e) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el RUGHQPRUDO\HQODGLVFLSOLQDJHQHUDOGHODRUJDQL]DFLyQ I (MHFXWDUORVWUDEDMRVTXHVHOHFRQItHQFRQKRQUDGH]EXHQDYROXQWDG\GHODPHMRUPDQHUD posible. g) Conservar en buen estado el material, herramientas, equipos o útiles de escritorio que se les haya proporcionado y los bienes del centro de trabajo que se encuentren bajo su custodia. h) Formular las observaciones, reclamaciones y las solicitudes a que haya lugar en forma escrita y por el canal jerárquico respectivo y/o a la Gerencia a la cual pertenece. i) Proporcionar información completa e inmediata a sus superiores sobre el desarrollo de su trabajo, cuando le sea solicitada. M 'HVHPSHxDUODVODERUHVTXHOHVDVLJQHODLQVWLWXFLyQD~QDTXHOODVGLVWLQWDVDODVKDELWXDOHVHQHVSHFLDOODVGHULYDGDVGHHPHUJHQFLDVVLWXDFLRQHVGHIXHU]DPD\RUSDUDOL]DFLRQHV\ FXDQGRVXVVHUYLFLRVVHDQUHTXHULGRVHQHOWUDEDMRKDELWXDOTXHGHVHPSHxD N 1RDXVHQWDUVHGHOFHQWURGHWUDEDMRVLQHOSHUPLVRGHVDOLGDGHELGDPHQWH¿UPDGRSRUVX jefe inmediato. l) Mantener limpia su área de trabajo. P 'XUDQWHHOWUDEDMRHOSHUVRQDOWLHQHODREOLJDFLyQGHSRQHUHOGHELGRHPSHxRHQFXPSOLmiento de las labores que se le han encomendado, aprovechando al máximo la jornada de trabajo establecida. n) Mantener debidamente informada a la Jefatura de Recursos Humanos, sobre su domicilio SHUVRQDO\FRPXQLFDUGHLQPHGLDWRORVFDPELRVTXHVHSURGX]FDQ R 5HHPSOD]DUDRWURVFRPSDxHURVGHWUDEDMRDXVHQWHVGHVXVODERUHVFXDQGRDVtORUHTXLHUD su superior por la buena marcha de las labores.

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ S &XPSOLU¿HOPHQWHORVKRUDULRV\WXPRVGHWUDEDMRDVLJQDGRVSRUHOHPSOHDGRU q) Guardar en todo momento absoluta reserva y discreción sobre las actividades, documenWRVSURFHVRV\GHPiVLQIRUPDFLyQTXHSRUODQDWXUDOH]DGHVXVIXQFLRQHVGHVDUUROODHQ/D Cámara de Comercio de Lima. r) Reintegrar a La Cámara de Comercio de Lima, el valor de los bienes que estando bajo su responsabilidad se perdieran o deterioren por descuido, omisión o negligencia, debidamente comprobada. s) Proporcionar oportunamente la documentación y/o información que se solicite para su respectivo legajo personal, debiendo comunicar posteriormente cualquier variación que se SURGX]FDHQGLFKDLQIRUPDFLyQ t) Cumplir con las disposiciones internas en materia de higiene y seguridad en el trabajo contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud de la CCL. u) Acudir a la CCL correctamente aseado. Y 3HUPLWLUODUHYLVLyQGHVXVHIHFWRVSHUVRQDOHVRSDTXHWHVFDGDYH]TXHOHVHDH[LJLGRDO ingresar o salir del centro de trabajo.

Artículo 18º.- Los trabajadores están prohibidos de: a) Sacar de las instalaciones de la CCL cualquier artículo que no sea de su propiedad, salvo disposición expresa de su jefe inmediato y debidamente refrendado en la Guía de Salida SURSRUFLRQDGD\¿UPDGDSRUHOiUHDGH/RJtVWLFD E 8WLOL]DULQGHELGDPHQWH\VLQDXWRUL]DFLyQHOHTXLSRGHR¿FLQD~WLOHVIRWRFRSLDVFRUUHR electrónico, Internet y demás bienes de la institución en provecho propio o de terceros. El XVRGHWHOpIRQR\GHFRUUHRHOHFWUyQLFRHV~QLFD\H[FOXVLYDPHQWHSDUDHOGHVHPSHxRGHVXV funciones, por lo que su uso por asuntos particulares o ajenos al trabajo sólo está permitido en casos urgentes. c) Introducir o ingerir dentro de la CCL licor, drogas o cualquier tipo de estupefacientes, bajo pena de decomiso y puesto a disposición de la autoridad policial correspondiente. d) Presentarse al trabajo en estado etílico o bajo el efecto de drogas ilegales. En caso de estar consumiendo drogas legales prescritas por un médico deberá hacerlo conocer al Jefe de ReFXUVRV+XPDQRVTXLHQGHWHUPLQDUiVLHOWUDEDMDGRUSXHGHUHDOL]DUVXWUDEDMRQRUPDOPHQWH o deberá retirarse. H  ,QWURGXFLU DUPDV GH IXHJR R SXQ]R FRUWDQWHV R GH RWUD HVSHFLH VLQ DXWRUL]DFLyQ HQ HO centro de trabajo. f) Está prohibido que los trabajadores se dediquen a vender productos diversos como negocio SHUVRQDORGHWHUFHURVRUHDOL]DUFXDOTXLHUQHJRFLRRDFWLYLGDGOXFUDWLYDGHQWURGHOD&&/ J 3URYRFDUWRGDGLVFXVLyQRULxDGHQWURGHOFHQWURGHWUDEDMR&RQVWLWX\HLQIUDFFLyQJUDYHD este Reglamento la violación de esta norma. h) Está prohibido el uso de herramientas, equipos o vehículos que no están bajo su responsaELOLGDGVLQDXWRUL]DFLyQSUHYLDGHVXMHIHGLUHFWR i) Introducir y/o distribuir volantes o cualquier otro medio de comunicación o emitir

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ declaraciones atentatorias al buen nombre de la Cámara de Comercio de Lima sus directivos o demás trabajadores, de la moral y de la armonía laboral, haciéndose responsables de su contenido. j) Ingresar a las instalaciones de la CCL o quedarse dentro de la misma fuera de horario de WUDEDMRVLQDXWRUL]DFLyQSUHYLD N 3HUPLWLUHOLQJUHVRGHSHUVRQDVDMHQDVDOD&&/VLQODGHELGDDXWRUL]DFLyQ O )XPDUHQODViUHDVGHDWHQFLyQDOS~EOLFRDPELHQWHVFHUUDGRV\WRGDVDTXHOODV]RQDVUHVWULQJLGDVSDUDWDO¿Q Artículo 19º.- En los casos que el trabajador encuentre algún objeto de valor ajeno a su propiedad, deberá entregarlo de inmediato al personal de Seguridad, jefe directo o al área de recursos humanos. Artículo 20º.- El incumplimiento de las normas mencionadas será tomado en consideración para los efectos de evaluación del record personal del trabajador. Artículo 21º.- Es función de las Gerencias de Area, velar por la disciplina en el centro de trabajo, como una condición necesaria para el normal desenvolvimiento de las labores, en todos sus aspectos. CAPÍTULO V JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Artículo 22º.- Los horarios y jornadas de trabajo son establecidos por el empleador en atención a los requerimientos de las labores del centro de trabajo y respetando las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Todo trabajador está obligado a respetarlos siendo puntual en la asistencia al trabajo. La jornada de trabajo en la Cámara de Comercio de Lima es de cuarenta y ocho (48) horas semanales. $UWtFXORž/D&iPDUDGH&RPHUFLRGH/LPDSRUODQDWXUDOH]DGHOVHUYLFLRTXHSUHVWDHVWDEOHFHUiHOKRUDULRGHDFXHUGRFRQVXVQHFHVLGDGHV\PRGDOLGDGHVGHWUDEDMR¿MiQGRVHGHVHUHO caso, turnos u horarios de labor continúa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Artículo 24º.- En las jornadas de trabajo que se desarrollen en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos. El tiempo de refrigerio no podrá ser menor a cuarenta y cinco  PLQXWRVQLVXSHULRUDVHWHQWD  PLQXWRV(OH[FHVRVHUiGHVFRQWDGRFRPRWDUGDQ]D $UWtFXORž(OWUDEDMDGRUQRSRGUiFDPELDUGHWXUQRVLQDXWRUL]DFLyQRGLVSRVLFLyQSUHYLDGHO jefe inmediato y con el conocimiento de la Jefatura de Recursos Humanos.

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ CAPÍTULO VI ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA

Artículo 26º.- Todos los trabajadores tienen la obligación de llegar puntualmente a sus labores de acuerdo al horario establecido. Artículo 27º.- La Cámara de Comercio de Lima, tiene el derecho de controlar el ingreso y salida de sus trabajadores, lo ejecutará por medios mecánicos o manuales. Los trabajadores deben hacer este reporte personalmente y no pueden ser suplantados. En caso de hacerlo, incurrirán en falta grave tanto el trabajador titular como quien lo suplanta. Artículo 28º.- El horario establecido en la Cámara de Comercio de Lima es de Lunes a Viernes GHDKRUDV\ORV6iEDGRVGHDPDKRUDV HQIRUPDURWDWLYDXQDYH]DO mes); considerando cinco (5) minutos de tolerancia diario. Después de la tolerancia, el personal VRORSRGUiLQJUHVDUFRQDXWRUL]DFLyQGHVXMHIH\HQFDVRGHQRHVWDUSUHVHQWHHOLQJUHVRORDXWRUL]DUiHO-HIHGH5HFXUVRV+XPDQRV6HFRQVLGHUDHOGHVFXHQWRSRUWDUGDQ]DGHVSXpVGHYHQFLGR ODKRUDGHLQJUHVR¿MDGDSRUOD&&/H[FHSWRDTXHOODVTXHSRUPRWLYRVGHWUDEDMRGHELGDPHQWH FRPSUREDGRWHQJDQVHUMXVWL¿FDGDV $UWtFXORž(OWUDEDMDGRUTXHLQFXUUDUHLWHUDGDPHQWHHQWDUGDQ]DVHKDUiPHUHFHGRUDODVVDQciones que correspondan, según la gravedad de la falta, procediendo de la siguiente manera: 1er. Memorando, llamada de atención. 2do.Memorando, advertencia sobre su inconducta reiterada. 3er. Memorando, suspensión de 1 día sin goce de remuneración. 4to Memorando, suspensión de 3 días sin goce de remuneración. 5to. Memorando, extinción del vínculo laboral conforme a ley. Artículo 30º.- El trabajador que, por cualquier motivo, no pueda concurrir a sus labores está obligado a dar aviso en el día. Artículo 31º.- Cada trabajador deberá iniciar su jornada laboral en el puesto de trabajo y permanecer en él, hasta la hora que termine el mismo. Artículo 32º.- Los trabajadores no podrán hacer abandono de sus puestos durante el transcurso GHODMRUQDGDGHWUDEDMRVDOYRUD]RQHVGHELGDPHQWHMXVWL¿FDGDVDQWHVXVVXSHULRUHVÒQLFDPHQWH HOMHIHLQPHGLDWRRVXVVXSHULRUHVHQRUGHQMHUiUTXLFRSRGUiQDXWRUL]DUDOWUDEDMDGRU\SRUHVFULto, la interrupción de sus labores. Artículo 33º.- Al terminar la jornada de trabajo el trabajador no deberá circular por las instalaFLRQHVVDOYRDXWRUL]DFLyQH[SUHVD

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ $UWtFXORž(OWUDEDMDGRUGHEHMXVWL¿FDUSRUHVFULWRDOHPSOHDGRUFXDOTXLHULQDVLVWHQFLDR WDUGDQ]DDOWUDEDMR Las inasistencias ocurridas por motivos de enfermedad se acreditarán con la constancia médica H[SHGLGDSRU(V6DOXGRXQFHUWL¿FDGRPpGLFRYLVDGRSRUFXDOTXLHUDGHORVVHUYLFLRVGHO0LQLVterio de Salud. (O SOD]R SDUD FRPXQLFDU OD DXVHQFLD H[SRQLHQGR ODV UD]RQHV TXH OD PRWLYDURQ \ SUHVHQWDU OD MXVWL¿FDFLyQHQQLQJ~QFDVRVHUiPD\RUGHWUHV  GtDVKiELOHV6HHQWLHQGHSRUGtDVKiELOHV los laborables en la administración de la Cámara de Comercio de Lima. CAPITULO VII HORAS EXTRAS $UWtFXORž6HGHQRPLQDKRUDVH[WUDVRVREUHWLHPSRDOWUDEDMRTXHVHUHDOL]DDQWHVRGHVSXpV GHODMRUQDGDHVWDEOHFLGDVLHPSUHTXHVHUHDOLFHFRQDXWRUL]DFLyQHVFULWDSRUSDUWHGHO*HUHQWHR Jefatura de Area. Artículo 36º.- La Cámara de Comercio de Lima, solamente reconoce el sobre tiempo cuando ORVVXSHULRUHVORKD\DQDXWRUL]DGR/DVRODSHUPDQHQFLDHQHOFHQWURGHODERUHVFRQDQWHULRULGDG a la iniciación o con posterioridad a la terminación de la jornada laboral no constituye trabajo extraordinario. $UWtFXORž/DUHDOL]DFLyQGHWUDEDMRHQKRUDVH[WUDRUGLQDULDVHVYROXQWDULDVDOYRVLWXDFLRQHV excepcionales previstas en la Ley y no trae consigo variación estable, sistemática y regular de la jornada ordinaria. &XDQGRXQWUDEDMDGRUQRFRQFXUUDDXQWUDEDMRGHVREUHWLHPSRXQDYH]TXHVHKD\D¿UPDGROD DXWRUL]DFLyQUHVSHFWLYDVHOHFRQVLGHUDUiFRPRIDOWDODERUDOVDOYRH[FXVDMXVWL¿FDGD $UWtFXORž(OWUDEDMRH[WUDRUGLQDULRQRSRGUiVHUXWLOL]DGRSDUDFRPSHQVDUIDOWDVSHUPLVRVR WDUGDQ]DVDQRVHUTXHDVtVHDXWRULFHH[SUHVDPHQWHOD-HIDWXUDGHiUHD Artículo 39º.- El pago de las horas extras se efectuará de acuerdo a las condiciones y tasas establecidas en las disposiciones legales vigentes. $UWtFXORž/RVWUDEDMDGRUHVTXHSRUODQDWXUDOH]DGHVXVIXQFLRQHVGHEDQUHDOL]DUODERUHV por balance serán remunerados con la sobre tasa correspondiente o compensados por jornadas ordinarias previo acuerdo de partes. /RVWUDEDMDGRUHVTXHGHVHPSHxDQFDUJRVGH'LUHFFLyQ\ORVGH&RQ¿DQ]DTXHQRHVWiQVXMHWRVD ¿VFDOL]DFLyQLQPHGLDWDDOQRHVWDUVXMHWRVDOFXPSOLPLHQWRGHODMRUQDGDODERUDOQRWLHQHQ

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ GHUHFKRDOSDJRGHKRUDVH[WUDV6DOYRTXHSRUODQDWXUDOH]DGHOFRQWUDWRVHHVSHFL¿TXHODVXMHción al cumplimiento de la jornada laboral. CAPITULO VIII DESCANSOS, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 41º.- Los trabajadores tienen derecho a un mínimo de veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso remunerado en cada semana. $UWtFXORž3HUPLVRHVODDXWRUL]DFLyQSDUDDXVHQWDUVHPRPHQWiQHDPHQWHGHOWUDEDMRHQHO curso de un día. Artículo 43º.- Los permisos que se puedan otorgar a los trabajadores estarán supeditados a las necesidades del trabajo y serán otorgados a juicio de la Cámara de Comercio de Lima, siempre y cuando no afecten la marcha de la misma. No es obligación de la Cámara de Comercio de Lima concederlos. Artículo 44º.- Los permisos para salir en horas de trabajo, serán solicitados al jefe inmediato superior y del Jefe de Recursos Humanos, quien visará el formato establecido. Los permisos de PHGLDMRUQDGDGHWUDEDMRRPiVGHEHUiQVHUVROLFLWDGRVFRQODGHELGDDQWLFLSDFLyQD¿QGHQR causar trastornos en el normal desenvolvimiento de las labores, salvo el caso de suma urgencia comprobada. Artículo 45º.- No bastará haber formulado la solicitud de permiso para hacer uso de éste, sino TXHGHEHVHUQHFHVDULDPHQWHDXWRUL]DGRSDUDVHUHIHFWLYR (OWUDEDMDGRUTXHQRREWXYLHUDDXWRUL]DFLyQSDUDKDFHUXVRGHOSHUPLVR\DSHVDUGHHOORVH ausentase, dicha ausencia e inconcurrencia será considerada falta laboral y como inasistencia LQMXVWL¿FDGDDOWUDEDMR Artículo 46º.- Los permisos se solicitarán con una anticipación de 24 horas, salvo casos de emergencia. $UWtFXORž(QORVFDVRVGHLQDVLVWHQFLDSRUFDXVDLPSUHYLVWDGHIXHU]DPD\RUHOWUDEDMDGRU está obligado a hacerla conocer a su jefe inmediato por el medio más adecuado durante el transcurso de las primeras horas del día de ausencia. Este aviso es necesario para que no se considere DEDQGRQRLQMXVWL¿FDGRGHOWUDEDMR $UWtFXORž/DVMXVWL¿FDFLRQHVGHODVLQDVLVWHQFLDVVHHIHFWXDUiQSRUHVFULWR\FRQORVGRFXPHQWRVTXHMXVWL¿TXHQODDXVHQFLDDOFHQWURGHODERUHVGHQWURGHODVKRUDVGHSURGXFLGDpVWD FDVRFRQWUDULRVHDFRQVLGHUDGRFRPRIDOWDLQMXVWL¿FDGD

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ Artículo 49º.- Las licencias con goce de remuneración y/o subsidios, serán concedidas por el área respectiva y recursos humanos, en los siguientes casos: a) Por enfermedad comprobada, accidente o intervención quirúrgica y citas médicas. b) Por descanso pre y post natal. c) Por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o hermanos se concederá hasta dos (02) días consecutivos, pudiendo extenderse hasta tres (03) días más cuando el deceso se produce en OXJDUJHRJUi¿FRGLIHUHQWHGHOGHVXWUDEDMR d) Por capacitación y desarrollo personal, previa sustentación documentada de dicha capacitación. e) Por citación del trabajador, en relación al cumplimiento de sus funciones, por parte de algún Organismo del Sector Público. Artículo 50º.- Las licencias sin goce de remuneración para ausentarse del centro de trabajo serán otorgadas por la Jefatura de Recursos Humanos, para la cual el trabajador deberá presentar una VROLFLWXGGRQGHVHxDOHODVUD]RQHVTXHODPRWLYDQ\FRQHOYLVWREXHQRGHOMHIHGLUHFWR CAPITULO IX VACACIONES $UWtFXORž/RVWUDEDMDGRUHVTXHKD\DQODERUDGRXQDxR\FXPSODQFRQHOUHFRUGGHOH\GLVfrutarán de su descanso anual pagado, el cual consta de treinta (30) días calendarios consecutiYRV(OJRFHYDFDFLRQDOHVREOLJDWRULR\QRSRGUiVHUPHQRUDVLHWH  GtDVXQDYH]TXHVHLQLFLD el periodo de vacacional. Artículo 52º.- Las vacaciones se otorgarán, previo acuerdo entre la institución y el trabajador, GXUDQWHHODxRVLJXLHQWHGHOUpFRUGREWHQLGR\FRQIRUPHDOUROGHYDFDFLRQHVHOFXDOSRGUiVHU variado por acuerdo de las partes. Artículo 53º.- Durante las vacaciones el trabajador no puede ingresar al centro de trabajo, salvo DXWRUL]DFLyQH[SUHVD Artículo 54º.- La oportunidad del goce de vacaciones será determinada por común acuerdo entre la Empresa y el trabajador. De no llegar a un acuerdo, la Cámara de Comercio de Lima determinará la oportunidad del goce vacacional del trabajador. Artículo 55º.- El período de descanso vacacional incluye días de descanso semanal obligatorio así como feriados no laborables.

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ CAPITULO X REMUNERACIONES

Artículo 56º.- La Cámara de Comercio de Lima paga las remuneraciones mensuales el último día del mes. En caso, de que el día de pago de la remuneración coincida con los días no laborables en la administración de la institución, el pago de la remuneración se efectuará el día hábil anterior. El pago puede hacerse por transferencia a la cuenta corriente o de ahorros de los trabajadores o por cheque. Artículo 57º.- Todo el personal tiene obligación de acercarse al área de Recursos Humanos a UHFDEDUVXEROHWDGHSDJRGHELHQGR¿UPDUHOWUDEDMDGRUHORULJLQDOGHODEROHWDGHSDJR\GHYROverlo, quedándose con una copia en su poder. Artículo 58º.- Los impuestos y aportaciones que correspondan al trabajador, serán descontados de sus remuneraciones, así como los descuentos judiciales que disponga la autoridad pertinente, los que serán anotados en la planilla y la boleta de pago. $UWtFXORž/D&iPDUDGH&RPHUFLRGH/LPDSRGUiRWRUJDUEHQH¿FLRVSDUDPHMRUDUODVUHPXneraciones y las condiciones de trabajo de sus colaboradores, teniendo en consideración la disponibilidad presupuestal, el rendimiento personal, así como los dispositivos legales vigentes. CAPITULO XI NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 60º.- La Cámara de Comercio de Lima, establecerá las medidas necesarias para garanWL]DU\VDOYDJXDUGDUODYLGDHLQWHJULGDGItVLFDGHORVWUDEDMDGRUHV\WHUFHURVPHGLDQWHODSUHYHQción, control y eliminación de las causas de accidentes, protección de las instalaciones, equipos e implementos de trabajo, previniendo todo tipo de riesgos naturales, inducidos o técnicos. Artículo 61º.- La Cámara de Comercio de Lima, a través de la implementación y cumplimiento GHO5HJODPHQWRGH6HJXULGDG\6DOXGHQHO7UDEDMR '675\PRGL¿FDWRULDV GHVDrrollará acciones que permitan prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, tratando de evitar, en lo posible, los riesgos inherentes a su ocupación. Artículo 62º.- Todo trabajador durante la jornada de trabajo, está obligado a respetar las medidas GHVHJXULGDG\GHSUHYHQFLyQGHDFFLGHQWHVGHWUDEDMR\KDFHUODVFXPSOLUDVXVFRPSDxHURVGH labor. Artículo 63º.- La institución proporcionará a sus trabajadores la seguridad y protección necesaria para el desarrollo de su trabajo, siendo deber de todo trabajador el resguardo de su vida y su VDOXGDVtFRPRODGHVXVFRPSDxHURVQHFHVDULDSDUDHOGHVDUUROORGHVXWUDEDMRVLHQGRGHEHUGH

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ WRGRWUDEDMDGRUHOUHVJXDUGRGHVXYLGD\VXVDOXGDVtFRPRODGHVXVFRPSDxHURV Artículo 64º.- Todo trabajador está obligado a prestar su máxima colaboración para mantener limpias las diferentes áreas de trabajo. $UWtFXORž/RVEDxRV\VHUYLFLRVKLJLpQLFRVHVWiQLQVWDODGRVHQUHVJXDUGRGHODVDOXGHKLJLHne de los trabajadores; por tanto, su correcto uso y conservación son obligatorios. Artículo 66º.- Los trabajadores deberán informar al jefe inmediato o agente de seguridad sobre cualquier lugar o condición de trabajo inseguro, y así mismo avisar todo incidente o accidente de trabajo por leve que éste sea. Artículo 67º.- Los trabajadores están obligados a concurrir a las charlas y prácticas sobre seguULGDGFRQOD¿QDOLGDGGHSUHSDUDUVHSDUDFDVRVGHHPHUJHQFLD Artículo 68º.- Los trabajadores y empleados al término de sus labores deberán apagar y/o desconectar los aparatos eléctricos tales como equipos de cómputo, impresoras, equipos de aire acondicionado, ventiladores, radios, etc. En casos que existan equipos de uso común en el área, HOXOWLPRHQUHWLUDUVHYHUL¿FDUDTXHHOHTXLSRRORVHTXLSRVHVWpQFRPSOHWDPHQWHDSDJDGRV Artículo 69º.- Es obligación de los trabajadores observar, así como lo es de los superiores exigir el cumplimiento de las siguientes reglas mínimas de seguridad: a) No concurrir al centro de trabajo bajo efectos del alcohol, drogas o cualquier sustancia estupefaciente, ni consumirlas durante su permanencia en el centro de trabajo. b) Conservar su lugar de trabajo ordenado y limpio en todo momento. c) No jugar, ni bromear, ni distraer la atención de otro trabajador. d) No dejar desperdicios, materiales o herramientas en lugares que pueda ocasionar accidenWHVXREVWDFXOL]DUODVVDOLGDVGHHPHUJHQFLD e) No poner en funcionamiento maquinarias o equipos, hasta asegurarse de que no ofrecen SHOLJURSDUDORVGHPiVFRPSDxHURVGHWUDEDMR f) Es obligación de todo trabajador presentarse al centro de trabajo correctamente vestido y aseado. Artículo 70º.- La Cámara de Comercio de Lima en resguardo de la seguridad de sus bienes y documentos podrá disponer a la revisión de los trabajadores por parte del personal encargado de la vigilancia cuando porten paquetes, bolsos, mercadería y cualquier otro objeto, debiendo mostrar los documentos respectivos al momento de entrar y salir de las instalaciones de la institución. Artículo 71º.- Cuando las circunstancias lo requieran, se revisarán los cajones de los escritorios de los trabajadores. En estos casos la revisión se efectuará necesariamente con conocimiento y presencia del trabajador y un representante del área de seguridad de la CCL, salvo situaciones de emergencia.

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ Artículo 72º.- Con el propósito de proteger la salud de sus trabajadores, La Cámara de Comercio de Lima, se reserva el derecho de someter, cuando estime conveniente, a examen médico o radiológico a uno o más de sus trabajadores corriendo los gastos por cuenta de la Cámara. AsiPLVPRHOHPSOHDGRHVWiREOLJDGRDFXPSOLUFRQODVPHGLGDVSUR¿OiFWLFDVRFXUDWLYDVSUHVFULWDV SRUHOPpGLFR/DQHJDWLYDLQMXVWL¿FDGDGHOWUDEDMDGRUDORDQWHVHVWDEOHFLGRVHFRQVLGHUDUiIDOWD grave. Artículo 73º.- El incumplimiento de las normas de higiene y seguridad que se incluyen en el presente Reglamento y las que expresamente dicte la Gerencia General será considerado como falta del trabajador y su gravedad dará lugar a que se le imponga las sanciones previstas en el presente Reglamento, además de la aplicación de disposiciones civiles y penales que resulten aplicables. CAPITULO XII FALTAS EN EL TRABAJO O FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 74º.- Son consideradas faltas disciplinarias del trabajador sujetas a sanción, las siguientes: D 7DUGDQ]DLQMXVWL¿FDGD E $XVHQFLDVLQFDXVDMXVWL¿FDGDFRQIRUPHDOH\ c) Dedicarse a labores ajenas a las funciones encomendadas durante su jornada de trabajo. d) Falta de colaboración. H 8WLOL]DUOHQJXDMHYXOJDU\RIHQVLYRFRQVXVFRPSDxHURVGHWUDEDMR f) Introducir al centro de trabajo o consumir dentro del mismo, bebidas alcohólicas o drogas. J 1HJOLJHQFLDHQODUHDOL]DFLyQGHVXVODERUHV K $XVHQWDUVHGHOFHQWURGHWUDEDMRROXJDUGHWUDEDMRHQKRUDVGHWUDEDMRVLQODDXWRUL]DFLyQ correspondiente. i) Causar perjuicios a los locales, servicios sanitarios, muebles, materiales, útiles, herramientas, equipos o aparatos que proporciona la institución. j) Perder tiempo en otros lugares del centro de trabajo durante las horas de labor. N +DFHUSURSDJDQGDSURVHOLWLVPRRSURPRYHUUHXQLRQHVQRDXWRUL]DGDVGHQWURGHOFHQWUR de trabajo. O 0DQHMDUXRSHUDUHTXLSRVVLQHVWDUDXWRUL]DGRSDUDHOOR6LFDXVDUDDOJ~QGDxRDGHPiVGH la sanción disciplinaria, procede el pago de la reparación respectiva. m) Reincidir o reiterar en faltas laborales después de haber sido amonestado o requerido. n) Abandonar el lugar de trabajo o centro de labores en horas de trabajo. o) Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres.

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ S  'LIXQGLU VXVFULELU R SUHVWDU GHFODUDFLRQHV FXDOTXLHUD TXH VHD HO PHGLR TXH GDxHQ OD imagen de La Cámara de Comercio de Lima y sus directivos así como la honestidad de sus funcionarios o trabajadores. q) Distribuir volantes, circulares o comunicados anónimos que atenten contra el prestigio de La Cámara de Comercio de Lima y honorabilidad de sus directivos, funcionarios o trabajadores. r) Dar a conocer a terceros documentos o información de carácter reservado. s) Dormir en el centro de trabajo. W 6LPXODUHQIHUPHGDGRIDOVHDUFHUWL¿FDGRVPpGLFRV X (OLQFXPSOLPLHQWRLQMXVWL¿FDGRGHODVREOLJDFLRQHVODUHLWHUDGDUHVLVWHQFLDDODVyUGHQHV de sus superiores relacionadas con sus labores. v) La inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo y del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Z /DXWLOL]DFLyQRGLVSRVLFLyQGHORVELHQHVGHOFHQWURGHWUDEDMRRGHORVELHQHVTXHVHHQFXHQWUHQEDMRVXFXVWRGLDHQSHUMXLFLRGHODLQVWLWXFLyQRHQEHQH¿FLRSURSLRRGHWHUFHURV [ /DVDXVHQFLDVLQMXVWL¿FDGDVSRUPiVGHWUHV  GtDVFRQVHFXWLYRVRODVDXVHQFLDVLQMXVWL¿FDGDVQRFRQVHFXWLYDVSRUPiVGHFLQFR  GtDVHQXQSHUtRGRGHWUHLQWD  GtDVFDOHQGDULRRDXVHQFLDVLQMXVWL¿FDGDVSRUPDVGHGtDVHQXQSHULRGRGHGtDVFDOHQGDULR \ 5RERRFXOWDPLHQWRGHLQIRUPDFLyQGHKHFKRVGRORVRVUHDOL]DGRVSRUFRPSDxHURVGHWUDbajo o mentir en relación al cumplimiento de sus obligaciones laborales. ] 2WUDVIDOWDVSUHYLVWDVHQHO$UWGHOD/H\GH3URGXFWLYLGDG\&RPSHWLWLYLGDG/DERUDO D.S. 003-97-TR. Artículo 75º.- Las causales contenidas que anteceden son enunciativas más no limitativas, correspondiéndole a la Gerencia General, según el caso, evaluar la gravedad de la falta, efectuar la valoración subjetiva y objetiva del hecho y determinar la proporcionalidad entre el hecho y la sanción. CAPITULO XIII NORMAS SOBRE HOSTILIDAD Y ACOSO SEXUAL

Artículo 76º.- En cumplimiento con la Ley Nº 27942 de prevención y sanción del hostigamiento sexual y de su reglamento o Decreto Supremo Nº 010-2003-MINDES, La Cámara de Comercio de Lima incluye en este reglamento los medios para prevenir y sancionar todo acto de hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Artículo 77º.- En base a lo antes expuesto, las normas sobre prevención y sanción de hostigamiento sexual, comprenden a todos los centros de trabajo de la Cámara de Comercio de Lima y a todo su personal en general: Gerentes, Jefes y trabajadores, practicantes y personal en formación laboral juvenil.

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ Artículo 78º.- La Cámara de Comercio de Lima sancionará y prohibirá toda manifestación de KRVWLJDPLHQWRVH[XDOGH¿QLGRFRPRWDOHQOD/H\1ž\VX5HJODPHQWRR'HFUHWR6XSUHPR Nº 010-2003-MINDES, normas reglamentaria, complementaria y conexa. Artículo 79º.- La Cámara de Comercio de Lima propugna condiciones de respeto entre los trabajadores que implican entre otros aspectos los siguientes: D &DSDFLWDUDORVWUDEDMDGRUHVVREUHODGH¿QLFLyQGHOKRVWLJDPLHQWRRDFRVRVH[XDODWUDYpV de su código de conducta así como políticas de la Empresa con relación a este tipo de comportamiento. b) Proveer un medio a través del cual el trabajador que se siente hostigado pueda reportar, de PDQHUDWRWDOPHQWHFRQ¿GHQFLDOHOKRVWLJDPLHQWRDOFXDOVHVLHQWHREMHWR c) Reparar los perjuicios laborales ocasionados al hostigado y adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias ejercidas por el hostigador. d) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, todos los casos de hostigaPLHQWRVH[XDO\HOUHVXOWDGRGHODVLQYHVWLJDFLRQHVUHDOL]DGDV Artículo 80º.- El procedimiento que La Cámara de Comercio de Lima ha establecido para sancionar el hostigamiento sexual es aquel que indica el marco legal citado que consiste en los siguientes pasos: a) Presentación de la queja escrita ante el Comité de Conducta por el trabajador afectado SRUKRVWLJDPLHQWRVH[XDOSUHVHQWiQGRVHGHQWURGHOSOD]RGHFDGXFLGDGGHWUHLQWD  GtDV calendarios de haberse efectuado el supuesto hecho de hostigamiento sexual la cual podrá ser GHFDUiFWHUUHVHUYDGRDVROLFLWXGHVSHFL¿FDGHODFWRU D  b) Traslado de la queja escrita al supuesto trabajador que haya incurrido en actos de hostigamiento sexual. c) Investigaciones preliminares a cargo del Comité de Conducta. d) Declaración del trabajador que hubiera incurrido en actos de hostigamiento sexual, la que GHEHUiUHDOL]DUVHHQHOSOD]RLPSURUURJDEOHGHFLQFR  GtDV~WLOHVSXGLHQGRVHUSUHVHQWDGD SRUHVFULWRDFRPSDxDGRGHSUXHEDVTXHFRQVLGHUHRSRUWXQDV e) Traslado de la declaración del supuesto trabajador que ha incurrido en actos de hostigamiento sexual al trabajador hostigado. f) La toma de medidas cautelares que incluyen protección para la victima. g) Expedición de una resolución del Comité de Conducta en primera instancia sobre la valiGH]GHODTXHMD h) Medidas disciplinarias a adoptarse contra el supuesto trabajador y/o jefe que ha incurrido en actos de hostigamiento sexual, en caso de ser encontrado responsable, que van desde la amonestación escrita, suspensión y/o despido, independientemente de las medidas civiles y/o penales que estime pertinente interponer el supuesto agraviado(a). i) Impugnación de las partes contra la resolución de primera instancia que se podrá presentar GHQWURGHOWpUPLQRLPSURUURJDEOHGHWUHV  GtDV~WLOHVGHKDEHUVHQRWL¿FDGRODPLVPD M ([SHGLFLyQGHODUHVROXFLyQGHVHJXQGDLQVWDQFLDVREUHODYDOLGH]GHODTXHMD

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ N (QFDVRGHTXHODUHVROXFLyQ¿QDOVHDH[FXOSDWRULDGHOWUDEDMDGRUVXSXHVWDPHQWHTXHMDGR por supuesta conducta de hostigamiento sexual, este tendrá expedito su derecho para interponer las acciones judiciales que estime pertinente, pudiendo en este caso La Cámara GH&RPHUFLRGH/LPDWRPDUODGHFLVLyQGHFHVDUHQIRUPDGH¿QLWLYDDODFWRURGHUHVROYHU MXVWL¿FDGDPHQWHHOFRQWUDWRGHOWUDEDMDGRU CAPITULO XIV PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR INQUIETUDES, PREGUNTAS, QUEJAS Y RECLAMOS

Artículo 81º.- Es política de la Cámara de Comercio de Lima el favorecer una rápida solución de VXVTXHMDV\UHFODPRVPHGLDQWHXQWUDWRGLUHFWRFRQHOORV\UHDOL]DQGRHOPi[LPRHVIXHU]RSRU atenderlos con prontitud dentro de las posibilidades que tenga el personal jerárquico.

Artículo 82º.- La Cámara de Comercio de Lima considera que todo trabajador tiene el derecho de plantear en forma individual a sus jefes y/o superiores inmediatos motivos de disconformidad o insatisfacción que pueda tener así como proponer ideas para mejorar cualquier aspecto de su WUDEDMR\ODVFRQGLFLRQHVHQODVFXDOHVORUHDOL]D El superior inmediato o jefe de área debe escuchar y tomar nota de las manifestaciones de disconformidad, ideas y propuestas planteadas para su análisis y posible discusión con sus superioUHVR*HUHQWHGHÈUHDD¿QGHGDUOHXQDUHVSXHVWDDOWUDEDMDGRUHQIRUPDRSRUWXQD Artículo 83º.- Si un trabajador tuviera una queja o reclamo por una sanción impuesta, el procedimiento para articularlo es el siguiente: 1.

Primera etapa: a) El trabajador planteara su reclamo en forma individual ante su superior inmediato en cobligación de suscribir el cargo de recepción de la amonestación y/o suspensión materia del reclamo.

2.

Segunda etapa: a) En caso que la respuesta del superior inmediato no fuera satisfactoria para el trabajador, éste puede recurrir por conducto escrito al jefe de jerarquía inmediata superior (Jefe o GerenWH GHELHQGRGHKDFHUORFRQODPD\RUEUHYHGDGWRGDYH]TXHFXDQWRPiVWLHPSRWUDQVFXUUH HQWUHODVDQFLyQLPSXHVWD\HOUHFODPRPiVGLItFLOVHUiSDUDHOIXQFLRQDULRFRQRFHU\DQDOL]DU las circunstancias que la motivaron.

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ E (OMHIHGHODMHUDUTXtDLQPHGLDWDVXSHULRUDQDOL]DUiODIDOWDFRPHWLGDODVFLUFXQVWDQFLDV en las cuales ocurrió y los factores atenuantes pudiendo recurrir a testigos para tomar una GHFLVLyQUHVSHFWRDODIDOWD\ODVDQFLyQDSOLFDGDSDUD¿QDOPHQWHFRPXQLFiUVHODSRUHVFULWR al trabajador.

3. Tercera etapa: Si el trabajador aún no se encontrara satisfecho con la respuesta recibida, podrá recurrir por conducto escrito a la Jefatura de Recursos Humanos de la CCL que, luego de estudiar el caso, dará una respuesta escrita al trabajador. 4. Etapa de reconsideración: Si al recibir la respuesta de la Jefatura de Recursos Humanos aún no se encuentra satisfecho el trabajador puede formular su queja ante la Gerencia General cuya decisión constituye la soluFLyQ¿QDOGHOD(PSUHVD Artículo 84º.- La presentación de la solicitud de quejas es siempre individual y personal y será atendida como tal.

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ CAPITULO XV MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 85º.- La Cámara de Comercio de Lima, es titular de la facultad disciplinaria dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. $UWtFXORž/DVPHGLGDVGLVFLSOLQDULDVWLHQHQSRU¿QDOLGDGEULQGDUDOWUDEDMDGRUODRSRUWXQLdad de corregir su conducta y/o rendimiento laboral, salvo que ésta constituya de acuerdo a las QRUPDVOHJDOHVFDXVDOGHGHVSLGRMXVWL¿FDGR Artículo 87º.- Un permanente estado de disciplina exige: a) El cumplimiento de las obligaciones, observancia del presente Reglamento y de las órdenes impartidas por quienes tienen competencia para dictarlas. E (OUHVSHWRPXWXRHQWUHWRGRVORVLQWHJUDQWHVGHODRUJDQL]DFLyQ c) La observancia de la moral, las buenas costumbres y la abstención de incurrir en actos ilíFLWRVTXHGDxHQHOSDWULPRQLR\EXHQQRPEUHGHODLQVWLWXFLyQ\GHTXLHQHVORLQWHJUDQWDQWR dentro como fuera del centro de trabajo. Artículo 88º.- Las sanciones disciplinarias serán determinadas con criterio y justicia y sin discriPLQDFLyQ\VHDSOLFDUiQHQIRUPDSURSRUFLRQDODODQDWXUDOH]D\JUDYHGDGGHODIDOWDFRPHWLGD así como a la reiteración o reincidencia de la falta y teniendo en cuenta los antecedentes disciplinarios del trabajador. La falta será tanto más grave cuando más elevada sea la jerarquía o nivel del trabajador que la ha cometido. Artículo 89º.- Las medidas disciplinarias son las siguientes: a) Amonestación verbal, por faltas leves y de poca magnitud, o en las que no se aprecia voluntad de falta por quien las cometió. b) Amonestación escrita, por faltas leves o repetidas, pese a las amonestaciones verbales. c) Suspensión sin percepción de remuneración cuando el trabajador incurra en reiteradas amonestaciones o cometa faltas que no constituyen causal de despido. d) Despido por falta grave. Esta sanción sólo puede ser impuesta por la Gerencia General o a propuesta de la Gerencia o Jefatura de área respectiva. $UWtFXORž(ORUGHQGHHQXPHUDFLyQGHHVWDVVDQFLRQHVQRVLJQL¿FDTXHGHEHQDSOLFDUVHFRUUHODWLYDPHQWHRHQIRUPDVXFHVLYD&DGDVDQFLyQGHEHDGHFXDUVHDODQDWXUDOH]D\JUDYHGDGGH la falta y a los antecedentes personales del trabajador. $UWtFXORž/RVJHUHQWHV\MHIHVQRPEUDGRVSRUODRUJDQL]DFLyQVRQUHVSRQVDEOHVGLUHFWRVGH la administración de las medidas disciplinarias. Éstas son impuestas cuando el trabajador incurra en falta por acción u omisión.

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ Artículo 92º.- Las medidas disciplinarias aplicadas conforme al presente Reglamento Interno de Trabajo, serán registradas en el legajo personal del trabajador. Artículo 93º.- Las medidas disciplinarias, en el caso de reincidencia, serán más drásticas a las impuestas por la primera falta. $UWtFXORž(OWUDEDMDGRUHVWiREOLJDGRD¿UPDUODVFRSLDVGHODVFRPXQLFDFLRQHVDWUDYpVGH los cuales se le impone las sanciones, las que formarán parte de su expediente personal. 6LHOWUDEDMDGRUUHK~VDUHFLELU\R¿UPDUODVDPRQHVWDFLRQHV\RVXVSHQVLRQHVLPSXHVWDVODLQVtitución se las remitirá por vía notarial y los gastos que se incurran serán cargados al trabajador. Artículo 95º.- Las amonestaciones escritas, suspensiones y los despidos serán puestos en conocimiento de la Autoridad de Trabajo, de ser el caso. CAPITULO XVI EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL

Artículo 96º.- La relación laboral se extingue por fallecimiento del trabajador, renuncia o retiURYROXQWDULR¿QDOL]DFLyQGHOFRQWUDWRGHWUDEDMRRPXWXRGLVHQVR PXWXRDFXHUGR LQYDOLGH] absoluta permanente, jubilación, despido u otras causales determinadas por las disposiciones legales vigentes. Artículo 97º.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. $UWtFXORž(OWUDEDMDGRUSRGUiVROLFLWDUUHWLUDUVHDQWHVGHOSOD]RSUHYLVWRSRUOD/H\TXHGDQGR La Cámara de Comercio de Lima, en potestad de aceptarla en forma parcial o total. La solicitud VHFRQVLGHUDDFHSWDGDVLQRHVUHFKD]DGDSRUHVFULWRGHQWURGHOSOD]RGHWUHV  GtDV Artículo 99º.- Los trabajadores que renuncien a La Cámara de Comercio de Lima, están obligaGRVDHIHFWXDUODHQWUHJDGHOIRWRFKHFNDVtFRPRGHORVELHQHVUHFLELGRVSDUDHOGHVHPSHxRGH sus funciones y documentos e informes del estado de las labores que tienen bajo su responsabilidad. La referida entrega del cargo y bienes se hará al jefe inmediato superior o a la persona que se designe. Artículo 100º.- Al término de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a recibir un cerWL¿FDGRGHWUDEDMRFRQORVGDWRVTXHVHxDODOD/H\$VROLFLWXGGHOWUDEDMDGRUFHVDQWHVHLQGLFDUi la apreciación de su conducta o rendimiento. Igualmente, se le entregará al trabajador, la constancia de cese para el cobro de su C.T.S. los FHUWL¿FDGRVVREUHLQJUHVRV\UHWHQFLRQHVWULEXWDULDV\ORVGHUHFKRVODERUDOHVTXHSRUOH\OHFRrresponden.

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±˜Š¡ŠŽœ˜Ž¡Œ“œŽ“˜ŠŽ‘—Š˜Žš¤œ š¤Ž¡›œŽ¡Š‹Š”œ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Cámara de Comercio de Lima, se reserva el derecho de dictar normas y disposiFLRQHV TXH FRPSOHPHQWHQ DPSOtHQ \R DGHFXHQ HO SUHVHQWH 5HJODPHQWR D ¿Q GH PHMRUDU VX aplicación. (O SUHVHQWH 5HJODPHQWR ,QWHUQR GH 7UDEDMR SRGUi VHU PRGL¿FDGR FRQIRUPH VH GLVSRQH HQ HO artículo 4º del Decreto Supremo No. 039-91-TR. Segunda.- Los casos no previstos y/o infracciones a normas laborales, morales o éticas vigentes en el centro de trabajo, o que regulen el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales, no contemplados expresamente en el presente Reglamento, serán resueltos en cada caso, atendiendo a las circunstancias, antecedentes, consecuencias u otros aspectos pertinentes, aplicánGRVHORVSULQFLSLRVGHODUD]yQ\EXHQDIHHOVHQWLGRFRP~Q\ODOyJLFDHQFRQFRUGDQFLDFRQODV disposiciones legales vigentes. Tercera.- La Jefatura de Recursos Humanos de la Cámara de Comercio de Lima, llevará una FDUSHWDSHUVRQDOGRQGHVHJXDUGDUiHOFRQWUDWRGHWUDEDMRORVGRFXPHQWRVSHUVRQDOHV\XQD¿FKD de datos donde se anotarán el resultado de las evaluaciones. Cuarta.- Para evaluar al personal se tomará en cuenta: a)  

Fundamentalmente la calidad de la labor, incluyendo: Sentido del deber Discreción e integridad Espíritu de superación &DOLGDGGHVXVUHODFLRQHVSURIHVLRQDOHVHLQWHUSHUVRQDOHVFRQORVFRPSDxHURVGH trabajo, superiores, clientes y público Disciplina Puntualidad y asistencia (VIXHU]RHLQLFLDWLYD

b)  -

Asimismo; 7tWXORV\FHUWL¿FDGRV Tiempo de servicios Actividades personales Méritos y deméritos

Quinta.- Un ejemplar del presente Reglamento será entregado a cada trabajador que ingrese a prestar servicios a La Cámara de Comercio de Lima, quien automáticamente se somete a sus normas. Al término de su relación laboral procederá a devolverlo en las mismas condiciones en que se le ha entregado.

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Recibí de la Cámara de Comercio de Lima, un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo.

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