REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL (R.I.P)

La Paz - Bolivia (2013)

Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes Reglamento Interno de Personal – R.I.P.

ÍNDICE GENERAL Pág. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- (Objeto)……………………………………………………………………………………..………….. Artículo 2º.- (Base Legal)……………………………………………………………………………………..…… Artículo 3º.- (Clausula de Seguridad)…………………………………………………………………..……… Artículo 4º.- (Ámbito de Aplicación)……………………………………………………………………..……. Artículo 5º.- (Principios y Valores)……………………………………………………………………………… Artículo 6º.- (Exclusiones)……………..………………………………………………………………………..… Artículo 7º.- (Responsables de la Aplicación del Reglamento Interno de Personal)…...…….. Artículo 8º.- (Ética Pública)…………………………………………………………………………………........

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CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES DEL SERVIDOR PÚBLICO Y ACTOS DE ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES Artículo 9º.Artículo 10º.Artículo 11º.Artículo 12º.Articulo 13º.-

(Derechos)…………………………………………………………………………………..……… (Deberes)……………………………………………………………………………………..…… (Prohibiciones)…………………………………………………………………….……..……… (Incompatibilidades en el Ejercicio de Funciones)………………………..…………. (Actos de Discriminación, Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres)…...

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CAPÍTULO III REGIMEN LABORAL Artículo 14º.- (Jornada de Trabajo, Horario, Control, Días Laborables)……………..…………. Artículo 15º.- (Control de Asistencia)……………………………………………………………..………….. Artículo 16º.- (Tolerancias)……………………………………………………………………………..………... Artículo 17º.- (Tolerancia para Docentes, Estudiantes Universitarios y de Post Grado)…….. Artículo 18º.- (Compensación de la Tolerancia)…………………………………………………….……. Artículo 19º.- (Trabajo Extraordinario)………………………………………………………………….…… Artículo 20º.- (Atraso)……………………………………………………………………………………….……… Artículo 21º.- (Falta)………………………………………………………………………………………….……… Artículo 22º.- (Abandono)………………………………………………………………………………….………

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CAPÍTULO IV PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 23º.- (Permiso)……………………………………………………………………………………………. Articulo 24º.- (Permiso Personal)………………………………………………………………………………. Artículo 25º.- (Permiso sin Goce de Haberes)…………………………………………………………….. Dir. Calle 13 de Calacoto # 8260 y 8280 entre Sauces y Costanera La Paz - Bolivia

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Artículo 26º.- (Permiso Oficial) Comisión…………………………………………………………………… Artículo 27º.- (Licencia)……………………………………………………………………………………………. Artículo 28º.- (Causales Específicas para Solicitar Licencia)…………………………………………..

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CAPÍTULO V VACACIONES Artículo 29º.Artículo 30º.Artículo 31º.Artículo 32º.Artículo 33º.Artículo 34º.Artículo 35º.Artículo 36º.Artículo 37º.-

(Vacación)………………………………………………………………………………………..…. (Programación de Vacaciones)………………………………………………….……..…... (Aprobación de Rol de Vacaciones)………………………………………………..……… (Requisitos)……………………………………………………………………………………....... (Acumulación de Vacaciones)…………………………………………………………..…… (Escala de Vacaciones)……………………………………………………………………..….. (Interrupción de las Vacaciones)……………………………………………………..……. (Reconocimiento de Antigüedad para Efectos de Computo de Vacaciones).. (Permiso a Cuenta de Vacación)……………………………………………………………

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CAPÍTULO VI REMUNERACIONES Y AGUINALDO Artículo 38º.Artículo 39º.Artículo 40º.Artículo 41º.-

(Remuneración)………………………………………………………………………………..…. (Bases Generales para la Remuneración)………………………………………..…..…. (Aguinaldo de Navidad)……………………………………………………….……………….. (Fondo Social)…………………………………………………………………………..…………

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CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 42º.Artículo 43º.Artículo 44º.Artículo 45º.Artículo 46º.Artículo 47º.Artículo 48º.Artículo 49º.Artículo 50º.Artículo 51º.-

(Sanciones Disciplinarias)……………………………………………………………….……. 20 Sanciones Leves (Amonestación Verbal)…………………………………………..…… 20 Sanciones Graves (Amonestación Escrita)………………………………..………..….. 21 Sanción Severa………………………………………………………………………………..…… 21 (Causales Referenciales para inicio de Proceso Administrativo Interno)…..... 22 (Sanción por Atrasos)………………………………………………………………...………... 23 (Sanción por Falta)…………………………………………………………………...…………. 23 (Sanción por Abandono)………………………………………………………………...……. 23 (Suspensión Temporal sin Goce de Haberes)…………………………...……………. 24 (De las Sanciones Administrativas o Disciplinarias, por el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres)………………………………….…………………...……………. 24

CAPÍTULO VIII RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 52º.- (Recurso de Revocatoria)……………………………………………………………...……. Artículo 53º.- (Recurso Jerárquico)……………………………………………………………………...….. Dir. Calle 13 de Calacoto # 8260 y 8280 entre Sauces y Costanera La Paz - Bolivia

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CAPÍTULO IX RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ALCANCE Artículo 54º.- (Responsabilidad por la Función Pública)……………………………………...…...… Artículo 55º.- (Alcance)…………………………………………………………………………………..…………

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CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 56º.- (Difusión)…………………………………………………………………………………………….. Artículo 57.- (Cumplimiento)……………………………………………………………………………...…... Artículo 58º.- (Variaciones y Modificaciones en el Reglamento Interno de Personal).....…..

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CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- (Objeto) El Reglamento Interno de Personal (RIP), tiene por objeto normar, regular y establecer las condiciones emergentes de la relación laboral de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, con todos los servidores públicos que prestan servicios en esta institución, señalando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y en general todas las situaciones que surjan de la vinculación de trabajo con la entidad, conforme a la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y sus disposiciones reglamentarias, con el fin de lograr la contribución de los servidores públicos de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes a los objetivos institucionales en el marco de la normativa vigente en esta materia. Artículo 2º.- (Base Legal) El presente Reglamento, tiene como base legal las disposiciones normativas siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

l) m) n) o) p) q) r)

Constitución Política del Estado. Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales. Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público. Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, Modificatoria a la Ley 2027. Ley Nº 975 de 24 de febrero de 1988 de Protección a la Mujer Embarazada. Ley Nº 1599 de 18 de agosto de 1994 Sobre Acoso Sexual. Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo. Ley Nº 045 de 8 de octubre de 2012 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Ley Nº 223 de 2 de marzo de 2012 Ley General para Personas con Discapacidad. Ley Nº 234 de 28 de mayo de 2012 Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres. Decreto Supremo Nº 20060 de 20 de febrero de 1984, artículo segundo referente a la Calificación de Años de Servicio, para efectos de cómputo de vacaciones y bono de antigüedad de los servidores públicos. Decreto Supremo Nº 23318-A de 03 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. Decreto Supremo Nº 25720 de 31 de marzo de 2000, Modificatorio del D.S. Nº 25340. Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000, Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 2027. Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal. Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, Decreto Modificatorio del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. Decreto Supremo Nº 26257 de 20 de junio de 2001, Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas. Reglamento de Control de Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las entidades públicas. Dir. Calle 13 de Calacoto # 8260 y 8280 entre Sauces y Costanera La Paz - Bolivia

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s) Decreto Supremo Nº 26319 de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la Carrera Administrativa. t) Ley N° 252 de 3 de julio de 2012, prevención del cáncer de cuello cérvico uterino y el cáncer de mama. u) Decreto Supremo N° 1212 de 1° de mayo de 2012, modificatorio del inciso d) del Artículo 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público aprobado por Decreto Supremo Nº 25749, de 20 de abril de 2000. v) Decreto Supremo N° 1455 de 9 de enero de 2013, incorporación del inciso g) al Artículo 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público aprobado por Decreto Supremo Nº 25749, de 20 de abril de 2000. w) Decreto Supremo N° 1496 de 20 de febrero de 2013, Reglamento de la aplicación de la Ley N° 252 de 3 de julio de 2012. x) Decreto Supremo N° 0115 de 6 de mayo de 2009, Reglamento a la Ley N° 3460 de 15 de agosto de 2006, de Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización de sus Sucedáneos. Artículo 3º.- (Clausula de Seguridad) En caso de existir duda, contradicción, omisión o diferencias en la aplicación del Reglamento Interno de Personal, se deberá acudir a la normativa legal superior vigente sobre la materia, señalada en el artículo 2 de este Reglamento. Artículo 4º.- (Ámbito de Aplicación) El Reglamento Interno de Personal - RIP es de aplicación obligatoria para todas las Servidoras y los Servidores públicos dependientes de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, independientemente de su jerarquía y calidad y cualquiera sea la fuente de su remuneración. Quedan exentos del presente reglamento, todos los citados en el Artículo 6 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público. Artículo 5º.- (Principios y Valores) Principios a) Excelencia, buscamos ser superiores a nuestros pares y ser reconocidos particularmente. b) Eficacia, alcanzamos los resultados planteados. c) Eficiencia, logramos más y mejores resultados con pocos recursos disponibles. d) Transparencia, no tenemos nada que esconder; nuestros actos están abiertos al público. e) Imparcialidad, decisiones tomadas en base a criterios objetivos (apego a la norma), sin sesgos ni prejuicios.

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Valores a) Vocación de servicio, utilizar nuestra capacidad en beneficio de la sociedad b) Justicia y equidad, buscar el bien común, evaluar pensando en la sociedad en su integridad c) Honestidad, actuar en base a la verdad, con autenticidad y objetividad. d) Compromiso, voluntad desinteresada de cumplir con los principios de nuestra institución. e) Respeto, reconocer la dignidad humana, su diversidad y ser tolerante. f) Responsabilidad, reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de nuestros actos y respondemos por nuestros actos Artículo 6º.- (Exclusiones) Queda excluida, para efectos del Reglamento Interno de Personal, la aplicación de la Ley General del Trabajo y sus Normas Conexas. Artículo 7º.- (Responsables de la Aplicación del Reglamento Interno de Personal) I.

II.

III.

El Director Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva es responsable de la aprobación e implantación del Reglamento Interno de Personal, mediante disposición legal expresa. La Dirección Administrativa Financiera a través de la Unidad de Recursos Humanos, es encargada del seguimiento y control, como instancia operativa especializada. Los inmediatos superiores que tienen a su cargo personal dependiente, son responsables de cumplir, promover y aplicar en el marco de principios y valores que rigen el Estatuto del Funcionario Público y las disposiciones del RIP.

Artículo 8º.- (Ética Pública) La actividad pública de las servidoras y servidores públicos de la ATT, en aplicación de la Ley N° 045 de 08 de octubre de 2010, debe estar inspirada en los principios de interculturalidad, igualdad, equidad y protección contra el racismo y toda forma de discriminación. Asimismo, debe estar fundada en valores éticos de justicia, integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia, a fin de garantizar un adecuado servicio y funcionamiento en bienestar de la colectividad quedando expresamente prohibido el aceptar obsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dádivas de cualquier persona individual o colectiva pública o privada, nacional o extranjera, que estén orientadas a favorecer directa o indirectamente las gestiones a su cargo o hacer valer sus influencias ante otras servidoras y servidores públicos con propósitos semejantes.

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CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES DEL SERVIDOR PÚBLICO Y ACTOS DE ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES Artículo 9º.- (Derechos) I. Las Servidoras y Servidores públicos de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, gozarán de los derechos siguientes: a) A desempeñar las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo. b) A contar con los recursos materiales y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. c) Al goce de una justa remuneración, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño. d) Al respeto y consideración por su dignidad personal en la función pública. e) A las prerrogativas legales en materia de maternidad y lactancia de acuerdo a lo que establece el ordenamiento jurídico vigente. f) Al seguro social a largo plazo, así como pensiones de invalidez de jubilación, preservar los beneficios de sus derecho-habientes, tal como establece la normativa vigente en la materia. g) Al uso y goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios, conforme al Estatuto del Funcionario Público y a este Reglamento. h) A la tolerancia de dos horas diarias, para fines de docencia o estudios para profesores, estudiantes universitarios y de institutos superiores, con la debida compensación. i) A representar por escrito ante la autoridad jerárquica que corresponda, las determinaciones que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos. j) A recibir y conocer información oportuna, de las autoridades institucionales sobre aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones. k) A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las instrucciones que considere técnica legal y/o administrativamente inadecuadas, que pudiesen ocasionar un daño a la entidad. l) A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional, en las condiciones previstas en las normas internas aplicables en la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. m) A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo. n) Al desempeño de funciones en un ambiente laboral adecuado y seguro. o) Al acceso a la información sobre las políticas, organización y funcionamiento de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. p) A sugerir mejoras en las políticas, organización y funcionamiento de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. q) El Estado Plurinacional garantiza y promueve el acceso de las personas con discapacidad a toda forma de empleo y trabajo digno con una remuneración justa, a través de políticas públicas de inclusión socio-laboral en igualdad de oportunidades y de Contratación Preferente. Dir. Calle 13 de Calacoto # 8260 y 8280 entre Sauces y Costanera La Paz - Bolivia

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r) Las Madres en periodo de lactancia, tendrán derecho de llevar a sus bebés a su fuente de trabajo, para proporcionar lactancia materna exclusiva durante los seis (6) primeros meses de vida. II. Las Servidoras y Servidores públicos de carrera tendrán, además, los derechos siguientes: a) A la carrera administrativa y estabilidad inspirada en los principios de reconocimiento, mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad de oportunidades. b) A impugnar las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios, en los plazos y términos, condiciones y requisitos señalados por las respectivas normas procesales. c) Al goce de incentivos económicos y psicosociales, conforme a las previsiones establecidas en las Normas Básicas del SAP y en el Estatuto del Funcionario Público. Artículo 10º.- (Deberes) Las Servidoras y Servidores públicos de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, tienen los deberes siguientes: a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales. b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. c) Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos siempre que las mismas no contravengan el ordenamiento jurídico vigente. d) Cumplir la jornada de trabajo establecida. e) Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos institucionales y de los administrados. f) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones, previamente establecidos como confidenciales, conocidos en razón a su labor funcionaria. g) Informar de los asuntos de la Administración en forma pública y transparente, salvo las limitaciones establecidas por Ley. h) Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa. i) Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información sobre los asuntos inherentes a su función. j) Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo. k) Presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme a lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público y disposiciones reglamentarias, entregando una fotocopia al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos.

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l)

Declarar el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tuviere con Servidoras y Servidores públicos que prestan servicios en la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, a través de la Declaración de Incompatibilidades. m) Excusarse de participar en comités de selección de Servidoras y Servidores públicos de carrera, cuando exista con los postulantes vinculación o grado de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, conforme al cómputo establecido en el Código de Familia. n) Portar en lugar visible, custodiar y preservar la credencial para el ingreso a las oficinas de la entidad. o) Reportar la pérdida de la credencial mediante nota escrita a la Unidad de Recursos Humanos, solicitando su reemplazo previo pago del importe correspondiente al costo de reposición de la misma. p) Devolver la credencial a la Unidad de Recursos Humanos en la Oficina Central o en las Regionales Departamentales al coordinador regional, cuando cesen sus funciones q) Conocer el Reglamento Interno de Personal y las disposiciones que regulan la función pública. r) Presentar máximo hasta el 20 de cada mes, la Declaración Jurada en el formulario 110 con facturas válidas para el crédito fiscal, con el propósito de cumplir con el RC-IVA. s) Cooperar en la ejecución de trabajos que respondan a su preparación o aptitudes, cuando así lo exijan las necesidades institucionales, incluyendo aquellos no especificados en el manual del puesto. t) Cumplir con las disposiciones contenidas en las circulares, memorandos y otros similares, emitidos por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. u) Realizar los trámites personales para la afiliación en el ente gestor de seguridad social. v) Desempeñar sus funciones cumpliendo el Código de Ética y el presente Reglamento. w) Permanecer en el sitio de trabajo asignado para cumplir sus funciones, ya sea en las oficinas de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes o en la entidad donde esté declarado en comisión. x) Cumplir con el horario de trabajo establecido en la entidad, debiendo constituirse en su puesto de trabajo inmediatamente después de haber registrado su ingreso a la institución. y) Comunicar oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos la conclusión del período académico para el cual hubiese solicitado horario universitario o de docencia, a fin de registrar el dato para el debido control de asistencia. z) Respetar a los jefes inmediatos superiores y compañeros de trabajo, conforme lo establecido en el Código de Ética. aa) Elaborar el Programa Operativo Anual Individual (POAI) de manera conjunta con el superior directo, al inicio de cada gestión que sirva de marco de evaluación en función a los resultados. bb) Concurrir a eventos de capacitación cuando emergen de las necesidades de capacitación, de la evaluación del desempeño y de actualización en procesos vinculados con el puesto de trabajo.

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cc) Mantener una adecuada presentación personal respetando las normas básicas de higiene. Se recomienda el uso de traje formal, sin excluir la posibilidad de que el servidor público asista al puesto de trabajo con vestimenta adecuada a su propia identidad cultural y cosmovisión urbana y rural. dd) La persona que en ejercicio de la función pública conociere hechos de racismo y toda forma de discriminación, está en la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes, en caso de no hacerlo será pasible a la sanción dispuesta en el artículo 178 del Código Penal. ee) Ser leal a los principios, misión, visión, objetivos y fines que rigen en la Entidad. ff) Conocer las leyes, decretos supremos, estatutos, sistemas, manuales, reglamentos internos y demás disposiciones legales que norman los objetivos funciones, atribuciones y actividades de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. gg) Cumplir otras obligaciones que los instrumentos normativos establecieren. hh) Participar de forma obligatoria de los actos cívicos por aniversarios nacionales y departamentales. Artículo 11º.- (Prohibiciones) Las Servidoras y Servidores públicos de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, están sujetos a las prohibiciones siguientes: a) Ejercer atribuciones o ejecutar funciones ajenas a su competencia. b) Realizar actividades político partidarias y de interés particular durante la jornada de trabajo o en el ejercicio de sus funciones. c) Utilizar bienes inmuebles, muebles, recursos públicos y Servidoras y Servidores públicos de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sean compatibles con la específica actividad institucional. d) Realizar o promover acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes inmuebles, muebles o materiales de la Administración. e) Promover o participar directa o indirectamente, en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas. f) Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada en fines distintos a los de su función administrativa. g) Participar en trámites o gestiones en las que tenga interés directo. h) Lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para sí o para terceros. i) Hacer valer influencias internas o externas para lograr promociones, transferencias, licencias u otros similares. j) Abandonar el puesto de trabajo en horario laboral, sin permiso de la autoridad inmediata superior. k) Tomar represalias contra compañeros de trabajo por diferencias personales, políticas, sociales, religiosas, raciales, económicas o de género. l) Realizar actividades de carácter privado, así como atender compromisos emergentes de dichas actividades dentro de la jornada de trabajo. m) Asistir a la institución en estado de ebriedad o bajo los efectos y la influencia de narcóticos o drogas prohibidas.

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n) Justificar atrasos en el horario de ingreso, con solicitud de licencia personal o comisión. Estas solicitudes deberán hacerse por lo menos un día de anticipación, las excepciones deberán ser autorizadas por el Director Ejecutivo. o) Utilizar o permitir el uso de credenciales fuera de vigencia o para fines distintos al ejercicio de sus funciones. p) Permitir la prestación de servicios de terceros sin el cumplimiento previo de procedimientos de contratación, o con carácter ad-honorem. q) Realizar actos y prácticas discriminatorias: se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa r) Coadyuvar la actividad comercial de terceros dentro los predios de la institución. Artículo 12º.- (Incompatibilidades en el Ejercicio de Funciones) I. Las Servidoras y Servidores públicos de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, están sujetos a las incompatibilidades siguientes: a) Ejercer más de una actividad remunerada en la Administración Pública, excepto la docencia universitaria, siempre y cuando el ingreso percibido en ambas instituciones no supere el salario establecido para el Presidente del Estado Plurinacional. b) Realizar negocios o celebrar contratos privados, estrechamente relacionados con el desempeño de sus tareas en la función pública. c) Ejercer actividades comerciales dentro la institución. II. Además de las incompatibilidades señaladas en el numeral anterior, las Servidoras y Servidores públicos de carrera no podrán ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista una vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo establecido por el Código de Familia. III. Excepcionalmente la Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en casos justificados podrá autorizar el ejercicio de tareas de las Servidoras y Servidores públicos de carrera que tengan el grado de parentesco a que se refiere el anterior numeral, siempre y cuando estas Servidoras y Servidores públicos hayan demostrado los méritos para su ingreso a la carrera. IV. El desempeño de las actividades de las servidoras y servidores públicos en la Administración Pública será incompatible con cualquier actividad particular de Dir. Calle 13 de Calacoto # 8260 y 8280 entre Sauces y Costanera La Paz - Bolivia

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trabajo que pueda impedir, dificultar, perturbar, crear conflicto de interés o comprometer su imparcialidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones funcionarias señaladas en las Programaciones Operativas Anuales Individuales o Manuales de Puestos. Artículo 13º.Mujeres)

(Actos de Discriminación, Acoso y Violencia Política Hacia las

Son actos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, aquellos que: a) Impongan por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo. b) Asignen responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político - pública. c) Proporcionen a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político públicas. d) Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres. e) Proporcionen al Órgano Electoral Plurinacional, datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata. f) Impidan o restrinjan su reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada. g) Restrinjan el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a reglamentación establecida. h) Restrinjan o impidan el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres que ejercen función político - pública o que provengan de una elección con procedimientos, propios de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos. i) Restrinjan o impidan el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos frente a los actos o eviten el cumplimiento de las Resoluciones correspondientes. j) Impongan sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos. k) Apliquen sanciones pecuniarias, descuentos arbitrarios e ilegales y/o retención de salarios. l) Discriminen por razones de sexo, color, edad, orientación sexual, cultura, origen, idioma, credo religioso, ideología, afiliación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, condición de discapacidad, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce u ejercicio en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por Ley. m)Discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político pública, por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio, impidiendo o negando el ejercicio de su mandato o el goce de sus derechos sociales reconocidos por Ley o los que le correspondan. n) Divulguen o revelen información personal y privada, de las mujeres candidatas, electas, Dir. Calle 13 de Calacoto # 8260 y 8280 entre Sauces y Costanera La Paz - Bolivia

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designadas o en el ejercicio de funciones político -públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan. o) Divulguen información falsa relativa a las funciones político - públicas, con el objetivo de desprestigiar su gestión y obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan. p) Presionen o induzcan a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo. q) Obliguen mediante la fuerza o intimidación a las autoridades electas o designadas en el ejercicio de sus funciones político - públicas, suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, al interés público o general. CAPÍTULO III RÉGIMEN LABORAL Artículo 14º.- (Jornada de Trabajo, Horario, Control, Días Laborables) La jornada de trabajo es el espacio de tiempo en el cual el servidor público, debe cumplir las funciones asignadas a su puesto de trabajo. I. El horario ordinario de trabajo comprende ocho (8) horas diarias que, significa cuarenta (40) horas por semana a cumplirse de lunes a viernes. Durante la jornada de trabajo las Servidoras y Servidores Públicos se encuentran a entera disposición y a dedicación exclusiva de la entidad. II. El horario de trabajo es de horas 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30, adoptado por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, a través de Resolución Administrativa Interna. Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados la MAE mediante Resolución Administrativa Interna, aprobará un horario diferenciado. III. La Unidad de Recursos Humanos, tendrá a su cargo el cumplimiento de la jornada de horario discontinuo adoptada mediante el control de personal y registros de control de ingresos y salidas, velando porque los servidores públicos cumplan mínimamente las ocho horas diarias laborales. En las oficinas regionales estará a cargo de los coordinadores. Para efectos de control de asistencia los servidores públicos deben registrar su asistencia, vale decir, Directores Titulares, Jefes de Unidad, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, (considerando también consultores de línea) excepto, Director Ejecutivo, de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT). Para aquellas personas que registrarán su asistencia, deberán hacerlo obligatoriamente, al momento de su ingreso y al momento de salida de las instalaciones de la ATT, en el lugar de registro donde se encuentre instalado el control pertinente.

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IV. Son días de trabajo todos los días del año excepto sábados, domingos y feriados reconocidos por la instancia legal correspondiente. La inasistencia o el incumplimiento de la jornada laboral, estará sujeta a descuentos de acuerdo a los artículos 48, 49 y 50, del Presente Reglamento Interno y será considerado como atraso, falta o abandono según corresponda. Artículo 15º.- (Control de Asistencia) La asistencia del personal de la ATT será controlada por la Unidad de Recursos Humanos para servidoras y servidores públicos de la ciudad de La Paz, en las regionales departamentales estará a cargo de los coordinadores regionales. El Informe de control de asistencia de las regionales departamentales deberá ser remitido al Director Administrativo Financiero ubicado en la Oficina Central, hasta el día 25 de cada mes impostergablemente a fin de tomar en cuenta dichos informes en la elaboración de la planilla de pago mensual (con el corte a la fecha del día 24 del mes). En caso de incumplimiento por parte del coordinador, este asumirá todas las consecuencias económicas que conlleve esta omisión. Artículo 16º.- (Tolerancias) I.

La tolerancia es el margen de tiempo permitido para que la servidora y servidor público pueda registrar su ingreso a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. La tolerancia establecida en la entidad será de 10 minutos en cada marcado de ingreso, pasados los cuales se computarán los minutos de atraso incluido el período de tolerancia. Se acogen también a la tolerancia, los servidores públicos que ejercen la docencia universitaria o estudios superiores.

II.

Se reconoce la tolerancia oficial cuando existan motivos de orden social u otros que determinen colectivamente una alteración a la jornada habitual de trabajo, esta tolerancia deberá ser comunicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como órgano rector de la aplicación e implantación de la jornada de trabajo y horario en la administración pública.

III.

Las servidoras públicas que gocen del beneficio de lactancia, tendrán derecho a una hora diaria de tolerancia, la misma que podrá ser tomada al inicio o al final de la jornada laboral, previo acuerdo con el inmediato superior y en el que siempre primará la necesidad institucional.

Artículo 17º.- (Tolerancia para Docentes, Estudiantes Universitarios y de Post Grado.) I.

Los servidores públicos que ejerzan la docencia en universidades públicas, privadas o institutos de instrucción superior; los universitarios regulares de pregrado o de postgrado, gozarán de una tolerancia máxima de dos (2) horas diarias (tiempo que incluye el traslado de la oficina a la Universidad y viceversa) con el goce total de su remuneración.

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II.

Para este fin debe acreditarse su inscripción, asistencia regular y vencimiento de asignaturas, semestral o anual y cronograma académico con la presentación de documentos originales.

III.

La tolerancia se dará al inicio o a la conclusión de la jornada de trabajo con el objeto de no interrumpir las actividades laborales de la entidad.

IV.

Este beneficio se suspenderá en los períodos de receso o vacaciones de los centros de educación superior, por abandono o inasistencia reiterada a dichas instituciones de enseñanza y cuando se compruebe que el servidor público utiliza esa tolerancia en actividades de orden particular.

V.

La Unidad de Recursos Humanos queda facultada para solicitar en cualquier momento información al centro de educación superior a los fines pertinentes.

VI.

Para mantener la tolerancia de dos horas diarias, los universitarios y estudiantes de post grado en la gestión académica deberán presentar una certificación de las materias aprobadas en el período lectivo anterior, la certificación de inscripción y horario en el nuevo período lectivo. En caso de reprobación de materias o de no presentación de la documentación requerida, la tolerancia se suspenderá.

VII.

Para gozar de la tolerancia establecida, las Servidoras y Servidores públicos docentes presentarán el documento contractual o memorando de designación en la universidad pública, privada o instituto superior, estableciendo la(s) asignatura(s), carga horaria y los horarios de clase. Las Servidoras y Servidores públicos beneficiados con la tolerancia tienen la obligatoriedad de comunicar por escrito la conclusión del período académico.

VIII.

En caso de servidoras públicas que se acojan a las dos horas por docencia y estudios de post grado o estudios superiores y además gocen de la tolerancia de lactancia, la servidoras públicas se hará beneficiaria sólo de dos horas diarias y en ningún caso de tres horas de tolerancia diaria.

Artículo 18º.- (Compensación de la Tolerancia) La tolerancia de dos (2) horas diarias señaladas en el artículo precedente, será compensada con el 50% del tiempo utilizado, al inicio o al finalizar la jornada laboral. El registro y control es competencia de la Unidad de Recursos Humanos, y de los coordinadores regionales. Artículo 19º.- (Trabajo Extraordinario) I. Se considera trabajo extraordinario a las horas de trabajo fuera de la jornada laboral establecida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, previamente autorizadas por los superiores jerárquicos para realizar trabajos emergentes de importancia estratégica institucional.

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II. Bajo ninguna circunstancia se considerará trabajo extraordinario el que se realice para subsanar fallas, ponerse al día, corregir atrasos o errores cometidos por la servidora y servidor público. III. Queda terminantemente prohibido el pago de horas extraordinarias de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; sin embargo, excepcionalmente se efectuará la compensación de la mitad de las horas extraordinarias trabajadas, cuando se realicen operativos de la entidad. Artículo 20º.- (Atraso) Se considera atraso el registro en el ingreso al trabajo pasado el límite de tolerancia. Los minutos de atraso acumulados a lo largo del mes, darán lugar a las sanciones establecidas en el régimen disciplinario de este Reglamento Interno de Personal; el cómputo de los minutos de atraso incluirá los 10 minutos de tolerancia. Artículo 21º.- (Falta) I.

Se considera como falta la inasistencia injustificada de la servidora y servidor público a su fuente de trabajo, encontrándose sus sanciones establecidas en el Capítulo del Régimen Disciplinario de este Reglamento.

II.

Las servidoras y servidores públicos que se vean imposibilitados de concurrir a su fuente de trabajo deberán hacer conocer a su jefe inmediato superior o a la Unidad de Recursos Humanos las causas o motivos de su ausencia, antes que concluya la jornada de trabajo; situación que podrá ser subsanada por la servidora y servidor público en el curso de las siguientes 24 horas. En el caso de ausencia justificada por enfermedad, ésta será aceptada contra la presentación de baja médica emitida por el ente gestor de salud de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. Los jefes inmediatos superiores no podrán otorgar permiso o licencia con carácter retroactivo para justificar una falta.

III.

No haber registrado la asistencia en el horario de ingreso será considerado como falta; de igual manera, la omisión en el registro de salida, será asumida como abandono.

Artículo 22º.- (Abandono) Se entiende como la salida de la servidora o servidor público durante la jornada de trabajo, sin autorización escrita del jefe inmediato superior, las sanciones se establecen en el Capítulo del Régimen Disciplinario de éste Reglamento.

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CAPÍTULO IV PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 23º.- (Permiso) Es la autorización expresa para que una servidora o servidor público, pueda ausentarse de manera temporal durante la jornada de trabajo. Si la ausencia obedece a razones particulares se denominará "permiso", mas si ésta sucede por motivos oficiales se denominará "comisión". Artículo 24º.- (Permiso Personal) I.

Todas las servidoras y servidores públicos de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, podrán gozar de permiso por un máximo de dos horas al mes (120 minutos), computándose los minutos adicionales como atrasos a ser sancionados de acuerdo al Capítulo del Régimen Disciplinario de este Reglamento; previa autorización del inmediato superior de manera expresa y por escrito, en el formulario habilitado para tal efecto y poniendo en conocimiento del mismo a la Unidad de Recursos Humanos.

II.

Las Servidoras y Servidores públicos que no estén afiliados al ente gestor de salud por reciente incorporación, podrán contar con permisos personales para atención médica y justificar este extremo con la certificación correspondiente, únicamente durante el primer mes.

III.

Por onomástico, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, concederá a elección de la servidora o servidor público, media jornada de trabajo con percepción del 100% del goce de haberes y sin cargo a vacación, siempre que el mismo sea día laboral.

Artículo 25º.- (Permiso sin Goce de Haberes) La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, podrá conceder permisos sin goce de haberes a sus servidoras y servidores públicos en las siguientes situaciones: a) Asistencia a becas o cursos realizados en el interior o exterior del país con una duración no mayor a tres meses y no promovidos o considerados en los Programas de Capacitación de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. Toda declaratoria, se concederá mediante Resolución Administrativa expresa del Director Ejecutivo, previo informe favorable de la instancia determinada por normativa vigente. La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, para todos los temas de capacitación se regirá siempre por el Reglamento de Capacitación de la entidad. b) Atención médica que requiera el servidor público, su cónyuge o parientes comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad según el cómputo del Código de Familia. Este tipo de permisos podrán ser concedidos hasta un máximo de 30 días calendario, con autorización y Resolución Administrativa expresa. Dir. Calle 13 de Calacoto # 8260 y 8280 entre Sauces y Costanera La Paz - Bolivia

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c) Otros, debidamente justificados y aprobados por el jefe inmediato superior y el Director de Área ó el Director Ejecutivo cuando se trate de los Directores de Área, por un mínimo de tres (3) días y un máximo de cinco (5) días. Vencido el plazo de permiso o licencia sin goce de haberes, la servidora y servidor público deberá incorporarse a sus labores, caso contrario su inasistencia será computada como falta por los días de ausencia injustificada y la ATT podrá prescindir de sus servicios, de acuerdo al presente reglamento. Para la otorgación de permisos sin goce de haberes por más de cinco días, se requerirá un informe del jefe inmediato superior y de una Resolución Administrativa motivada, emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva. Artículo 26º.- (Permiso Oficial) Comisión I.

El permiso oficial o comisión, es la autorización de forma escrita extendida por el jefe inmediato superior con copia al área de recursos humanos que notifica que la Servidora y Servidor público desarrollará funciones por un tiempo determinado en otras instalaciones ajenas a la ATT. Esta deberá ser presentada antes de iniciada la Comisión a la Unidad de Recursos Humanos y/o en la caseta policial a efecto de verificar el horario de retorno.

II.

Para los puestos que por su naturaleza requieren realizar actividades fuera de la institución por un periodo de tiempo superior a 72 horas, el jefe inmediato superior deberá emitir el respectivo memorándum de designación en comisión, especificando la institución donde realizará el trabajo, el tiempo que abarcará la comisión y las funciones y tareas específicas a realizar.

III.

El permiso oficial por viaje al interior o exterior del país, contemplará expresamente el inicio y conclusión de la comisión. Se archivará en la carpeta personal los documentos que avalen el permiso. Las comisiones por becas y cursos de capacitación, responderán al Reglamento de Capacitación de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.

Artículo 27º.- (Licencia) Licencia es el uso y goce de tiempo debidamente autorizado y concedido durante la jornada de trabajo con percepción del 100% de haberes y sin cargo a vacaciones para fines de orden personal y por motivos expresamente señalados en el artículo siguiente. Artículo 28º.- (Causales Específicas para Solicitar Licencia) a) Asistencia a becas y cursos de capacitación, seminarios de actualización y cursos de post grado con patrocinio institucional, de acuerdo al Reglamento de Capacitación de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. b) Por matrimonio de la servidora o servidor público, tres días hábiles, luego de los cuales presentará el certificado expedido por el Oficial de Registro Civil. c) Por fallecimiento de padres, cónyuge, hermanos o hijos, tres días hábiles a partir del día de ocurrido el hecho, debiendo la servidora o servidor público presentar Dir. Calle 13 de Calacoto # 8260 y 8280 entre Sauces y Costanera La Paz - Bolivia

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d)

e) f) g) h)

i)

j)

dentro de los cinco días hábiles posteriores el respectivo certificado de defunción. Por nacimiento de hijo(a), gozará de tres días hábiles de licencia con obligación de presentar el certificado correspondiente, hasta el quinto día de su incorporación. Por enfermedad, de acuerdo a la baja médica extendida por el ente gestor de salud. Por invalidez, se otorgará licencia de acuerdo con el régimen de Seguridad Social, y se justificará con el parte de baja respectivo. Por atención médica de la servidora o servidor público, en caso de emergencia o intervención quirúrgica, debidamente acreditada por el ente gestor de salud. Se otorgarán (2) dos días hábiles fraccionados, en el transcurso de (1) un año, los mismos que no podrán ser consecutivos ni anteriores o posteriores a las vacaciones y feriados, de acuerdo al artículo 20, inciso f), de Decreto Reglamentario del Estatuto del Funcionario Público. Por accidente grave o enfermedad grave de menores de doce (12) años, cuyas madres, padres, tutores y responsables, trabajen en la A.T.T., gozarán de hasta tres (3) días hábiles de Licencia Especial, con la obligación de presentar el documento que certifique la baja médica de la niña o del niño. Se otorgará un (1) día a la servidora pública o trabajadora, siendo éste fraccionado en dos (2) medias jornadas de la siguiente forma: Media jornada laboral para la realización de la prueba de Papanicolaou y si corresponde la obtención de orden del examen de Mamografía; Media jornada para conocer los resultados médicos de la prueba de Papanicolaou, en conformidad a normas y protocolos de atención vigente; la servidora pública o trabajadora presentará ante la Unidad de Recursos Humanos la constancia que evidencie la utilización de la tolerancia para los fines establecidos, mas no presentará los resultados de dichos exámenes.

CAPÍTULO V VACACIONES Artículo 29º.- (Vacación) La vacación es un descanso anual, es un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de todos los servidores públicos, cuya finalidad es garantizar la conservación de la salud física y mental de las Servidoras y Servidores públicos como requisito indispensable para lograr eficiencia y eficacia en el cumplimiento de funciones de acuerdo a su antigüedad y a la escala legalmente establecida. Artículo 30º.- (Programación de Vacaciones) Durante la segunda quincena de noviembre de cada gestión la Unidad de Recursos Humanos, deberá sobre la base consensuada de las unidades organizacionales, elaborar un rol general de vacaciones correspondiente a la gestión siguiente, de acuerdo con las necesidades del servicio y atención pública.

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Artículo 31º.- (Aprobación de Rol de Vacaciones) I.

El rol de vacaciones será aprobado por el Director Ejecutivo el último mes de cada año y entrará en vigencia a partir del primer día hábil de enero de la siguiente gestión, mismo que deberá ser publicado en el intranet de la institución.

II.

El rol de vacaciones aprobado, podrá modificarse o ajustarse dentro de ciertos límites cuando medien razones de mejor servicio u otras causas justificadas. La modificación o reajuste se hará efectiva en un período no menor a los diez días antes de hacerse efectiva la vacación, aprobado por el inmediato superior.

III.

El régimen de las vacaciones colectivas será regulado expresamente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Artículo 32º.- (Requisitos) I.

Para hacer uso del derecho a vacaciones la servidora o servidor público deberá tener (1) un año y (1) un día continuo de trabajo, computado desde la fecha de ingreso o reingreso a la institución, y no haber disfrutado en este periodo de licencias sin goce de haberes.

II.

Para gozar de vacaciones la servidora y servidor público deberá dejar su trabajo en orden y al día.

III.

Deberá llenar el formulario correspondiente, que estará firmado por el solicitante (servidor público), el inmediato superior y el Jefe de Recursos Humanos.

Artículo 33º.- (Acumulación de Vacaciones) En ningún caso procederá la acumulación de vacaciones por más de (2) dos gestiones, prescribiendo la gestión más antigua, excepto suspensión de vacaciones por necesidades de mejor servicio mediante Resolución Interna. Artículo 34º.- (Escala de Vacaciones) El personal regular gozará de vacaciones según el tiempo de servicios, sujeto a la escala siguiente: a) De un año y un día de trabajo hasta cinco años, quince días hábiles de vacación. b) De cinco años y un día de trabajo hasta diez años, veinte días hábiles de vacación. c) De diez años y un día de trabajo en adelante, treinta días hábiles de vacación. Artículo 35º.- (Interrupción de las Vacaciones) I. No se interrumpe el cómputo para el uso de vacaciones en los casos siguientes: a) Cuando la servidora o servidor público se encuentre con declaratoria en comisión (licencia), por beca o estudios. b) Ausencias justificadas y eventuales como maternidad, enfermedad, matrimonio, fallecimiento de familiares, comisiones o razones de interés público. Dir. Calle 13 de Calacoto # 8260 y 8280 entre Sauces y Costanera La Paz - Bolivia

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II. Extraordinariamente y por motivos determinantes y de interés institucional la autoridad superior con facultad de decisión podrá disponer la interrupción del uso de vacaciones que estuviere gozando el servidor público, debiéndose informar esta medida a la Unidad de Recursos Humanos, quedando la obligación de programarse el saldo no utilizado de vacaciones, en la fecha que requiera el servidor público. III. El numeral anterior no generará sanción alguna contra las Servidoras y Servidores públicos, en caso de no habérsele comunicado oportunamente dicha interrupción. Artículo 36º.- (Reconocimiento de Antigüedad para Efectos de Cómputo de Vacaciones) I.

La antigüedad para el cómputo de vacaciones es acumulativa en las entidades del Estado, debiendo presentar la servidora y el servidor público para acceder a este beneficio el Certificado de Calificación de Años de Servicio respectivo. Para los casos en que las Servidoras y Servidores públicos tengan 5 ó 10 años ininterrumpidos de servicio en la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, automáticamente se hará acreedor a los 20 ó 30 días hábiles de vacación de acuerdo a la escala fijada.

II. El reconocimiento de la antigüedad obtenida surtirá sus efectos legales, a partir de la fecha de su presentación a la Unidad de Recursos Humanos, no teniendo en consecuencia efecto retroactivo o de reintegro alguno que pretenda complementar o adicionarse al uso efectivo de vacaciones que las Servidoras y Servidores públicos se encuentre ejerciendo o aquel respecto del cual haya utilizado anteriormente. Artículo 37º.- (Permiso a Cuenta de Vacación) La servidora y servidor público podrá hacer uso de este beneficio siempre y cuando tenga una permanencia en la institución por más de un año y un día de funciones de manera ininterrumpida y cuente con vacaciones consolidadas para hacer uso parcial de las mismas, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos para este caso y gozará de la percepción del 100% de sus haberes. CAPÍTULO VI REMUNERACIONES Y AGUINALDO Artículo 38º.- (Remuneración) La remuneración es el pago en dinero que se otorga a la Servidora y Servidor Público y/o dependiente de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes por el desempeño real y efectivo de sus funciones, enmarcado en la escala salarial y las planillas presupuestarias aprobadas por la entidad y el órgano rector del Sistema de Presupuesto. Forman parte de la remuneración el haber básico y otros pagos que por Ley correspondan.

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El bono de refrigerio se pagará solo por día completo de trabajo. Cuando las servidora o el servidor público se encuentren en comisión institucional y no hayan recibido viáticos, este tendrá derecho al pago de refrigerio. Artículo 39º.- (Bases Generales para la Remuneración) Las bases que orientan la remuneración de las servidoras y servidores públicos son: a) Justicia: La servidora y servidor público tiene derecho a una remuneración justa, digna y equitativa acorde a las funciones que desempeña. b) Periodicidad y Oportunidad: Las remuneraciones deberán ser pagadas mensualmente y no podrán exceder 10 días de haberse cumplido el período mensual anterior. c) Inembargabilidad: La remuneración es inembargable, salvo en los casos de retención dispuesta por orden judicial de la autoridad competente y sanción administrativa de acuerdo a las normas legales pertinentes. d) Prohibición de Descuentos Indebidos: Queda prohibido cualquier descuento a la remuneración de la servidora y servidores públicos con destino a parcialidades o partido político alguno, aún cuando la servidora y el servidor público hubiese consentido los mismos, bajo alternativa de generación de responsabilidad por la función pública. e) Prescripción: El contenido del inciso, queda sin efecto con las modificaciones del Reglamento Interno, por ser de carácter inconstitucional. (La Constitución Política del Estado en su Parte Primera, Título II, Sección III “Derecho al Trabajo y al Empleo”, artículo 48° numeral IV, establece que: Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.) f) Prohibición: Queda expresamente prohibido el pago de remuneración por días no trabajados. Las servidoras y servidores públicos beneficiados con pagos prohibidos y aquellos responsables de la autorización de los mismos, serán sujetos al Régimen de Responsabilidad por la Función Pública regulado por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 40º.- (Aguinaldo de Navidad) La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes deberá considerar los siguientes lineamientos para el pago de Aguinaldo de Navidad: a) Las servidoras y servidores públicos tienen derecho a percibir el Aguinaldo de Navidad, consistente en un sueldo que será determinado de acuerdo al promedio de las remuneraciones percibidas en el último trimestre trabajado, excluyendo los bonos, gastos de representación y todo otro beneficio que no constituye la remuneración propiamente dicha. b) Las servidoras y servidores públicos que hubiesen ejercido funciones por un tiempo menor a un año tienen derecho a percibir su Aguinaldo por duodécimas, Dir. Calle 13 de Calacoto # 8260 y 8280 entre Sauces y Costanera La Paz - Bolivia

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siempre y cuando hubiesen trabajado un mínimo de tres meses continuos computable al mes de noviembre, en la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes y en función a las directrices del órgano rector. c) El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, compensación, renuncia, transacción ni descuento de ninguna naturaleza. Artículo 41º.- (Fondo Social) De acuerdo a disposiciones legales en vigencia, los recursos emergentes de descuentos por sanciones de los servidores públicos de la ATT, serán depositados en la cuenta fiscal "Fondo Social" y ejecutados a través de la Dirección Administrativa Financiera. Servirán para cubrir actividades de carácter social, cultural y deportivo, de acuerdo al Reglamento a aprobarse para el manejo del mismo. CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 42º.- (Sanciones Disciplinarias) El Reglamento Interno de Personal contempla el régimen disciplinario siguiente: a) Sanción Leve, es aquella que amerita llamada de atención verbal. b) Sanción Grave, es aquella que amerita llamada de atención escrita o que impone una sanción económica sin proceso. c) Sanción Severa, es aquella que se aplica como resultado de situaciones flagrantes o extremas, o emergente de proceso administrativo interno. Artículo 43º.- Sanciones Leves (Amonestación Verbal) Es la llamada de atención ejecutada por el superior directo en forma privada y personal al servidor público, sin dejar constancia ni registro en la historia laboral de las Servidoras y Servidores públicos. Se aplica inmediatamente de conocido el hecho, en los casos siguientes: a) Por negligencia o retardo en el cumplimiento de funciones inherentes al puesto. b) Por desorden o descuido en el manejo de documentos, materiales y útiles de trabajo. c) Por falta de atención o cortesía con el usuario u operador. d) Por incumplimiento a la obligación de constituirse en su puesto de trabajo e iniciar el mismo inmediatamente después de haber registrado su ingreso a la entidad. e) Por utilización excesiva del teléfono con fines ajenos al trabajo que se le tiene encomendado. f) Por recibir continuas visitas particulares de gente ajena a la entidad. g) Por dar uso inadecuado de equipos, materiales y otros activos del área de trabajo. h) Por incentivar chismes u otra agresión en contra de los compañeros de trabajo, que denigre su dignidad, profesionalidad y honorabilidad. Dir. Calle 13 de Calacoto # 8260 y 8280 entre Sauces y Costanera La Paz - Bolivia

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i) j)

Omisión de portar credencial institucional. Otros casos que considere pertinente el superior jerárquico directo.

Artículo 44º.- Sanciones Graves (Amonestación Escrita) Es la llamada de atención formal a cargo del inmediato superior, y/o la Jefatura de Recursos Humanos, dirigida al servidor público mediante comunicación escrita (Memorando), respecto a la falta cometida y cuya copia pasa a la carpeta personal del infractor. Se aplica en los casos siguientes: a) Por reincidencia en las faltas que hubiesen merecido amonestación verbal por parte del jefe inmediato superior. b) Por faltar el respeto a los superiores jerárquicos o compañeros de trabajo, de hecho, por escrito o de palabra. c) Por realizar actividades ajenas a sus funciones en el horario de trabajo establecido. d) Por la vulneración de los deberes y prohibiciones establecidas en este reglamento. e) Por violar los mecanismos de control de asistencia, permitiendo que otro servidor público efectúe su registro o efectuándolo para un tercero o realizando su propio registro con carácter extemporáneo o anticipado. Artículo 45º.- Sanción Severa I.

Sanción Económica sin Proceso

Es el descuento del sueldo a la servidora o servidor público hasta el 20% sobre su haber mensual, como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria, emergente de una sanción severa, con la obligación de seguir trabajando. Esta sanción económica será aplicada por el Director Ejecutivo y/o la Autoridad Sumariante, en los siguientes casos: a) Por reincidencias en faltas que originaron censura escrita. b) Por incumplimiento reiterado a órdenes superiores u obligaciones funcionarias instruidas por escrito o por la no ejecución de las mismas ya sea por lentitud, negligencia u omisión. c) Por faltar injustificadamente al puesto de trabajo. d) Por abandonar por tres o más veces consecutivas e injustificadas a la fuente laboral en horario de trabajo, sin la respectiva autorización del inmediato superior. e) Por suspender actividades laborales antes de la finalización de la jornada de trabajo. f) Por transgredir reiteradamente los controles de asistencia. g) Por atrasos conforme al artículo de sanciones por atraso en el ingreso a la entidad, pasada la tolerancia establecida. Estas sanciones serán calculadas al final de los meses descontados mensualmente del total ganado, en base a escala determinada. h) Por presentarse a cumplir sus labores en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos u otros estimulantes por primera vez.

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II. Destitución sin Proceso Interno Es el retiro del servidor público por acciones u omisiones comprobadas a través de informes oficiales respecto a hechos o delitos flagrantes, en los que no es precisa la realización de un proceso interno. Emerge de una sanción severa, aplicada en los casos siguientes: a) Por ser sujeto de sentencia judicial condenatoria ejecutoriada. b) Por inasistencia o abandono injustificado de funciones por un período de tres días hábiles continuos o seis días discontinuos en el transcurso de un mes. c) Por resultado insuficiente en evaluaciones del desempeño; ello sucederá cuando se produzcan dos evaluaciones consecutivas con resultado "en observación" o cuando la evaluación de confirmación no sea satisfactoria. III. Destitución con Proceso Interno Procede sobre la base de dictamen del Sumariante de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes a un servidor (a) público siendo las causales aquellas que se originan en la contravención al ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público, sustanciados de acuerdo a la Ley Nº 1178, Decretos Supremos Nº 23318-A; Nº 26327 y Nº 26319. Artículo 46º.Interno)

(Causales referenciales para inicio de Proceso Administrativo

Las siguientes causales son solamente enunciativas las mismas que se encuentran condicionadas a la gravedad de la conducta y vulneración del ordenamiento jurídico administrativo por parte del servidor público, su reincidencia, antecedentes, la correcta valoración de las pruebas, el debido proceso y la ponderación de agravantes y atenuantes en cada caso especifico. a) Por incumplimiento al ordenamiento legal vigente, sea por interés personal o por dadivas o gratificaciones, en perjuicio de los intereses de la entidad. b) Por realizar actos de malversación, robo, hurto, evasión, defraudación, sustracción, y abuso de confianza en dinero, valores, documentos, o bienes pertenecientes a la entidad, sin perjuicio de seguir la acción penal correspondiente. c) Por coaccionar moralmente a personas que tengan algún trámite o gestión en la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. d) Por revelar estudios, documentos o información de carácter confidencial y estratégico. e) Por causar daños materiales graves, sean éstos intencionados o por negligencia manifiesta, en máquinas, instrumentos, equipos, muebles o vehículos oficiales. f) Por incurrir en graves faltas a la moral y a las buenas costumbres, u observar conducta impropia en el desempeño de sus funciones. g) Por adquirir y tomar en arrendamiento a su nombre o por interpósita persona, bienes públicos, celebrar contratos de obra, servicios o aprovisionamiento a la entidad y obtener del mismo concesiones u otras clases de ventajas personales.

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h) Por vulnerar evidentemente los valores, principios y normas éticas explicitas en el Código de Ética de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. i) Por asistir al trabajo en estado de ebriedad u otro estado inconveniente en forma reincidente. j) Por tener tres llamadas de atención mediante memorándum en una gestión anual. k) Por cometer actos inmorales en dependencias de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes l) La servidora y servidor público que incurran en abuso de autoridad imponiendo alguna sanción que no corresponda, será sometido también a proceso interno. Artículo 47º.- (Sanción por Atrasos) Cuando los atrasos acumulados superen 40 minutos al mes, la servidora y el servidor público se hará pasible a multas pecuniarias por atrasos, establecidos de acuerdo a la escala siguiente: a) De 41 a 60 minutos de atraso acumulados en un mes; sanción de 1/2 día de haber. b) De 61 a 90 minutos de atraso acumulados en un mes; sanción de 1 día de haber. c) De 91 a 120 minutos de atraso acumulados en un mes; sanción de 2 días de haber. d) De 121 minutos de atraso en adelante en un mes; sanción de 3 días de haber. En caso de que la servidora o el servidor público reincida en una sanción de 3 días de haber en el periodo de un año, será pasible a una suspensión sin goce de haberes por 10 días, en caso de reincidencia por tercera vez en una sanción de 3 días de haber en el periodo de un año, será pasible a inicio de proceso administrativo interno. Artículo 48º.- (Sanción por Falta) La falta injustificada al puesto de trabajo, se sancionará de acuerdo a la escala siguiente: a) b) c) d)

Medio día de falta: Un día de haber Un día de falta: Dos días de haber. Dos días de falta: Cuatro días de haber. En caso de tres, cuatro o cinco días discontinuos con el doble de días de haber de la falta. e) La falta por un periodo de tres días hábiles consecutivos o seis discontinuos en el transcurso de un mes, es causal de retiro del servidor público. Artículo 49º.- (Sanción por Abandono) El abandono injustificado de la fuente laboral en horario de trabajo, se sancionará de acuerdo a la escala siguiente: a) La primera vez: Amonestación verbal. b) La segunda vez: Amonestación escrita con sanción de un día de haber. Dir. Calle 13 de Calacoto # 8260 y 8280 entre Sauces y Costanera La Paz - Bolivia

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c) La tercera vez: Amonestación escrita con sanción dos días de haber. d) La cuarta vez: Amonestación escrita con sanción de tres días de haber, pudiendo ser causal de proceso administrativo interno. e) La quinta vez: Inicio de proceso administrativo interno. La no reincorporación a su fuente laboral por conceptos de capacitación, comisión u otro será considerada como abandono. Artículo 50º.- (Suspensión Temporal sin Goce de Haberes) Es la privación temporal de ejercer funciones sin goce de haberes, producto de un proceso administrativo interno con resolución sumarial ejecutoriada, esta suspensión será emitida por el Director Ejecutivo o en su caso emergente de resolución expresa que emita la Dirección General del Servicio Civil, tratándose de las Servidoras y Servidores públicos de carrera conforme al procedimiento señalado en el Decreto Supremo No.26319 de 15 de septiembre de 2001. Artículo 51º.- (De las Sanciones Administrativas o Disciplinarias, por el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres) En los casos de acoso y violencia política hacia las mujeres descrito en el artículo 13º del presente reglamento, la victima podrá optar por la vía administrativa y denunciar el caso ante la misma institución a la que pertenece el agresor, agresores, agresora o agresoras, a fin de abrir el proceso respectivo y aplicar las sanciones administrativas o disciplinarias correspondientes de acuerdo al procedimiento, tal como menciona el Artículo 17 de la Ley Nº 243 “Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres” CAPÍTULO VIII RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 52º.- (Recurso de Revocatoria) El Recurso de Revocatoria procede contra resolución expresa o acto administrativo definitivo que determine o decida el ingreso, promoción o retiro de las Servidoras y Servidores públicos de carrera, o contra aquellos actos administrativos disciplinarios conforme lo establecido con él artículo 65º de la Ley Nº 2027; asimismo en aplicación al Art. 11º del D.S. 26319 de 15 de septiembre de 2001. Solo se tramitaran los recursos de revocatoria y jerárquicos emergentes de los procesos internos seguidos contra las servidoras y servidores públicos de carrera, sometidos al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público. Para el ejercicio de los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos a servidoras y servidores públicos de carrera, se aplicarán los plazos, condiciones, procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Nº 26319. El plazo para presentar el recurso de revocatoria comenzará a correr a partir de la Notificación a la Servidora o Servidor público de carrera con la resolución del Sumariante. Dir. Calle 13 de Calacoto # 8260 y 8280 entre Sauces y Costanera La Paz - Bolivia

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Artículo 53º.- (Recurso Jerárquico) La denegatoria pronunciada o la falta de respuesta por parte de la autoridad legal competente contra el recurso de revocatoria o acto administrativo definitivo que resuelva su confirmación, dará lugar al Recurso Jerárquico, cuyo procedimiento y requisitos, se hallan previstos en la normativa correspondiente. El recurso Jerárquico será presentado ante el inmediato superior de quien emitió el acto administrativo recurrido de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. Las Servidoras y Servidores públicos interinos tendrán derecho de presentar los mismos recursos ante las autoridades descritas. CAPÍTULO IX RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ALCANCE Artículo 54º.- (Responsabilidad por la Función Pública) I.

Toda servidora pública y servidor público, sin distinción alguna tiene el deber de desempeñar sus funciones, con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, acorde a los lineamentos definidos en el Título II, Capítulos III y IV de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público.

II.

Cada servidora y servidor público responderá por los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignadas a su puesto. A este efecto la responsabilidad por la función pública se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión regulado por la Ley Nº 1178 y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 55º.- (Alcance) Toda servidora y servidor público de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, sea designado de libre nombramiento, o servidor público de carrera del máximo nivel jerárquico en forma individual o colectiva, también responderá por la administración institucional correcta y transparente, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia.

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CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 56º.- (Difusión) El Reglamento Interno de Personal aprobado en sus 10 Capítulos y 59 Artículos mediante Resolución Administrativa Interna, entrará en vigencia plena en la fecha de su aprobación y publicación oficial. La Unidad de Recursos Humanos es la encargada de promover y difundir los principios, políticas, normas y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Personal. Artículo 57º.- (Cumplimiento) La omisión o incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente instrumento normativo procedimental, generará responsabilidad administrativa. Artículo 58º.- (Variaciones y Modificaciones en el Reglamento Interno de Personal) I.

El presente reglamento Interno de Personal, podrá ser modificado total o parcialmente, en concordancia con las disposiciones legales en vigencia, mediante Resolución Administrativa Interna.

II.

Cualquier modificación, enmienda, adecuación y/o revisión será obligatoriamente compatibilizada por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal, para posteriormente ser aprobada a nivel institucional por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes mediante Resolución Administrativa Interna.

III.

La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes con la compatibilización técnica respectiva y en tanto la aprobación plena siga su trámite administrativo en la instancia correspondiente, aplicará de forma transitoria las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno de Personal.

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