REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

CONSEJERIA DE CULTURA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Preguntas frecuentes 1. ¿Qué es el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual? El Re...
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CONSEJERIA DE CULTURA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Preguntas frecuentes 1. ¿Qué es el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual? El Registro de la Propiedad Intelectual es un organismo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, que es único en todo el Estado, pero con una estructura descentralizada, existiendo en este momento, 10 Registros Territoriales. El Registro Territorial de Andalucía fue establecido por Decreto 12 /2002, de 16 de febrero, y desde el 18 de febrero de ese año, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias para la gestión de los registros presentados en su territorio. El Registro de Propiedad Intelectual está adscrito a la Consejería de Cultura, existiendo una Oficina Delegada en cada provincia andaluza. El Registro está concebido como uno de los sistemas de protección de los derechos de Propiedad Intelectual. A través de la inscripción en el mismo de las obras susceptibles de protección, se obtiene un medio de prueba a fin de acreditar quiénes son los autores de una obra inscrita y a quién corresponden los derechos económicos o de explotación de la obra. El Registro es público, por lo que cualquier persona puede informarse sobre las obras inscritas, sus autores o bien los titulares de los derechos de explotación o económicos.

2. ¿Qué se puede registrar? En el Registro de la Propiedad Intelectual se registran los derechos sobre las obras susceptibles de protección. Estos derechos son de dos tipos: morales y económicos. Los derechos morales corresponden siempre a los autores mientras que los de explotación o económicos pueden ser cedidos a terceras personas. Las creaciones originales que pueden acceder al Registro de Propiedad Intelectual están reguladas en el art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual: “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas”. Entre ellas están comprendidas las obras literarias, esculturas, dibujos, maquetas, programas informáticos, etc. También son objeto de inscripción, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre la obra original y con la preceptiva autorización de los titulares de los derechos:    

Las traducciones y adaptaciones Las revisiones, actualizaciones y anotaciones Los compendios, resúmenes y extractos Los arreglos musicales.

Las ideas, métodos, sistemas y procedimientos no quedan protegidos por la legislación de la Propiedad Intelectual y, por tanto, no pueden acceder al Registro de la Propiedad Intelectual.

3. ¿Es obligatorio el registro de una obra? El Registro no es obligatorio, sino voluntario. La Propiedad Intelectual de una obra corresponde al autor o autora por el solo hecho de su creación. El Registro es un medio de prueba, pues se presume que los derechos existen tal y como se declara en el Registro.

4. Duración de los derechos Los derechos de explotación o económicos, como regla general, duran toda la vida de los autores o autora y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Tras este plazo la obra pasa a dominio público pudiendo ser utilizada por cualquier persona de forma libre y gratuita. ¿Son siempre los autores titulares de los derechos de explotación o derechos económicos? No siempre coinciden los autores y los titulares de los derechos de explotación o económicos dado que los derechos económicos pueden ser cedidos a terceras personas, bien por que la obra haya sido un encargo al autor, se haya realizado en virtud de una relación laboral o sea fruto de una herencia

5. El símbolo © El símbolo © podrán anteponerlo los titulares , el cesionario o cesionaria en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción de las protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Para ello, deberá indicar con precisión el lugar y año de divulgación de la referida obra o producción. Mediante el símbolo © se presume que se es titular de los derechos de la obra. No es necesario tener la obra registrada para indicar el símbolo.

6.¿Quién puede presentar la solicitud de inscripción? El artículo 11, legitimación para solicitar las inscripciones, del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual nos dice: 1. Están legitimados para solicitar las inscripciones: a) Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción. b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual, es decir la persona física o jurídica a quien se le ceden los derechos de explotación o los herederos de un autor.

2. Las solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Como en cualquier trámite ante la Administración, el autor puede autorizar a otra persona para que presente la solicitud en su nombre.

7.¿Cómo es la solicitud y qué se debe aportar? El artículo 12, requisitos comunes de las solicitudes de inscripción, del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual indica lo que se debe aportar con todas las solicitudes, independientemente del tipo de obra que se quiera registrar 1. Las solicitudes de inscripción de los derechos, actos y contratos a que se refiere el artículo 1 se presentarán en modelo oficial y deberán contener las siguientes menciones, así como acompañarse de los documentos que se indican: a) El nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y, en su caso, cualquier otro medio de contacto, así como fotocopia del documento nacional de identidad (o de otro documento acreditativo de dicha identidad si se tratase de extranjeros) del titular o titulares de los derechos de propiedad intelectual y, en su caso, del solicitante si es persona distinta. Si no quiere aportarse copia del DNI, los funcionarios están habilitados para verificar la identidad de la persona que presenta la solicitud mediante conexión con el Ministerio de Interior. Tratándose de personas jurídicas habrán de aportarse, además de los indicados datos identificativos, en cuanto procedan, el titulo que acredite su personalidad jurídica (es decir escritura de constitución en el caso de sociedades y estatutos en caso de asociaciones o fundaciones) y el código de identificación fiscal. b) El objeto de propiedad intelectual. c) La clase de obra, actuación o producción. d) El título de la obra, actuación o producción. e) En caso de que la obra, actuación o producción hubiera sido divulgada, su fecha de divulgación. f) Una copia de la obra, actuación o producción en los casos previstos en el artículo 14. Una vez presentada la obra con la solicitud, la obra no se devuelve, pues forma parte del expediente administrativo. g) El lugar y la fecha de presentación de la solicitud. h) La firma del solicitante o de su representante legal. i) El justificante, en su caso, del abono de la tasa correspondiente.

2. Los ejemplares identificativos de las obras, actuaciones o producciones se presentarán, debidamente encuadernados y paginados, en soporte papel, incluyendo el título y nombre y apellidos del autor o titular originario, salvo en los casos expresamente previstos en el artículo 13. No obstante, el registro podrá admitir soportes diferentes al papel cuando la clase o extensión de la obra, actuación o producción o las condiciones de archivo lo hicieran necesario.

8.¿Qué se debe presentar según la obra que se quiere registrar? No es lo mismo el registro de una obra literaria que de una escultura, por ello el reglamento especifica lo que ha de presentarse según el tipo de obra que se quiera registrar. El artículo 14 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual indica los requisitos específicos de la solicitud para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual. Sin perjuicio de lo establecido en los dos artículos precedentes (es decir cómo hay que presentar la solicitud, quién puede presentarla y las características generales de la misma) y a efectos de identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual, así como de la clase de obra, actuación o producción, se hará constar en la solicitud, según los casos: a) Para las obras literarias y científicas, así como para las obras dramáticas en general: 1. Número de páginas u hojas, el volumen y el formato. 2. Para las dramáticas, además, la duración aproximada. 3. Un ejemplar o copia de la obra. 4. En su caso, número de depósito legal. b) Para las composiciones musicales, con o sin letra: 1. El género musical. 2. Número de compases y la duración aproximada. 3. La plantilla instrumental y vocal, en su caso, de la obra. 4. Un ejemplar de su partitura. 5. En su caso, número de depósito legal. c) Para las coreografías y pantomimas: 1. Una descripción por escrito del movimiento escénico.

2. Se acompañará una grabación de la obra en un soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

d) Para las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales: 1. Se presentará una descripción por escrito de la obra. 2. El nombre y apellidos o denominación social del productor. 3. Si el productor fuese el único autor en los términos previstos en el artículo 87 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se acompañará la declaración del productor en la que así se haga constar. 4. El minutaje y, en su caso, idioma original de la versión definitiva, y los intérpretes principales. 5. Se acompañará también una grabación de la obra en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro. 6. En su caso, número de depósito legal. e) Para esculturas: 1. El material y técnicas escultóricas empleados. 2. Las dimensiones. 3. Tres fotografías, siempre que sirvan de plasmación tridimensional de la obra. Al dorso de las fotografías ha de hacerse constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor. f) Para las obras de dibujo y pintura: 1. El tipo de soporte. 2. El material y la técnica empleados. 3. Las dimensiones. 4. Una copia o fotografía que permita su completa identificación. Al dorso ha de hacerse contar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor. 5º. En su caso, número de depósito legal. g) Para los grabados y litografías: 1. La técnica de grabación. 2. El material del soporte. 3. Los formatos. 4. El número de tirada. 5. Una copia o fotografía que permita su completa identificación. Al dorso de la copia o fotografía ha de hacerse constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor. 6. En su caso, número de depósito legal.

h) Para los tebeos y comics: 1. El número de páginas u hojas, el de volúmenes y el formato. 2. Un ejemplar o copia de la obra. 3. En su caso, número de depósito legal. i) Para las demás obras plásticas, sean o no aplicadas: 1. El material empleado. 2. Las dimensiones. 3. Tres fotografías o tres infografías que sirvan de plasmación tridimensional de aquella. Al dorso de las fotografías o infografías ha de hacerse constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor. 4. Podrá también presentarse una descripción por escrito que facilite y mejore la identificación de la obra, así como los gráficos necesarios en formato DIN-A3 con la escala gráfica de referencia. j) Para las obras fotográficas: 1. Una copia en positivo o en diapositiva. Al dorso de la fotografía ha de hacerse contar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor y, en su caso, de la persona que lo represente. 2. En su caso, número de depósito legal. k) Para los proyectos, planos y diseños de obras de arquitectura e ingeniería: 1. Un extracto o descripción por escrito que permita su identificación, incluyéndose los gráficos necesarios en formato DIN-A3 con la escala gráfica de referencia. 2. Si el proyecto hubiese sido visado por el colegio oficial de ingenieros o arquitectos correspondiente, podrán indicarse el número y la fecha de dicho visado. 3. Se acompañará una grabación del proyecto en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro. l) Para las maquetas: 1. La escala. 2. Un máximo de tres fotografías que sirvan de plasmación tridimensional de los proyectado. Al dorso ha de hacerse contar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor. m) Para los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografia y, en general, a la ciencia: 1. Las dimensiones y escala. 2. Una copia que permita su completa identificación. n) Para los programas de ordenador: 1. La totalidad del código fuente, que se presentará como ejemplar de la obra.

2. Un ejecutable del programa. 3. Opcionalmente, podrá presentarse una memoria que contenga: una breve descripción del programa de ordenador; el lenguaje de programación; el entorno operativo; un listado de ficheros; el diagrama de flujo, y, en su caso, número de depósito legal. 4. Cuando la extensión del código fuente o las condiciones de archivo lo hicieran necesario, el registro podrá exigir que dicho código se aporte en CD-ROM u otro soporte diferente. ñ) Para las bases de datos: 1. Memoria descriptiva para la base de datos. 2. Los criterios sistemáticos y metódicos de ordenación. 3. El sistema de acceso a los datos. 4. Podrá también acompañarse una grabación de la obra en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro. 5. Se indicará para su mejor comprensión, el modo de acceso a los datos. 6. En su caso, número de depósito legal. o) Para páginas electrónicas y multimedia: 1. Descripción por escrito que relacione de forma individualizada cada creación para la que se solicita el registro, identificada con el nombre del fichero informático que la contiene y nombre y apellidos de su autor. 2. Requisitos específicos, de conformidad con lo establecido en este artículo, para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones contenidas en la página electrónica o multimedia. 3. Copia de la página o multimedia en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro. 4. En su caso, número de depósito legal. p) Para las actuaciones de artistas-intérpretes o ejecutantes: 1. Descripción por escrito de la interpretación, actuación o ejecución. 2. Lugar y fecha de la interpretación, actuación o ejecución y, en su caso, fecha de la divulgación de la grabación de ésta. 3. Título y autor de la obra interpretada. 4. Se acompañará también una grabación en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro. q) Para las producciones fonográficas: 1. Título y, en su caso, autor de la obra fijada en el fonograma. 2. Nombre de los principales artistas-intérpretes o ejecutantes. 3. Declaración del productor acreditando que dispone de las autorizaciones de los artistas. 4. Tipo de fonograma y sistema de grabación. 5. Fecha de la grabación y de la divulgación. 6. Se acompañará también una copia del fonograma. 7. En su caso, número de depósito legal.

r) Para las producciones de grabaciones audiovisuales: 1. Descripción por escrito de la producción. 2. La grabación en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro. 3. Fecha de realización y de la divulgación de la grabación. 4. Número de depósito legal si la producción estuviera publicada. s) Para las meras fotografías: 1. Una copia en positivo o en diapositiva. 2. Fecha de realización de la mera fotografía o de su reproducción. 3. En su caso, número de depósito legal. t) Para las producciones editoriales previstas en el artículo 129 de la Ley de Propiedad Intelectual: 1. Nombre y apellidos del autor, si fuera conocido. 2. Año de entrada en el dominio público. 3. Número de páginas, volúmenes y formato. 4. Fecha de la divulgación o publicación, según el caso. 5. Un ejemplar o copia de la producción editorial. 6. En su caso, número de depósito legal. u) Para cualesquiera otras obras o producciones protegidas no incluidas en los apartados anteriores, se exigirán aquellos datos o documentos que, en cada caso, se estimen necesarios para la mejor identificación y determinación del objeto de inscripción de la obra. v) En todo caso, el registro podrá solicitar toda aquella documentación complementaria, adecuada al supuesto que se trate, que le sirva para aclarar y facilitar la calificación de los derechos inscribibles.

9. ¿Dónde se presentan las solicitudes? Las solicitudes se presentan: - En las delegaciones territoriales de Cultura - Telemáticamente a través del programa Ninf@

10. ¿Cuánto cuesta registrar? La tasa varia anualmente, siendo su incremento muy pequeño de un año a otro. Para 2015, la tasa normal de inscripción es de 13,09 euros; en caso de cesión de derechos u otros supuestos especiales la tasa se incrementa. La tasa no se devuelve aunque la solicitud no llegue a término (archivo, denegación, etc.).

11. ¿Son accesibles al público general los datos del Registro? Sí, mediante la publicidad registral. Esta publicidad puede solicitarse por internet a traves del programa ninf@ y la respuesta es inmediata. Para esta respuesta inmediata, es necesario tener firma electrónica (certificado digital). En caso de no tener el referido certificado, se podrá pedir por escrito al Servicio de Propiedad Intelectual. La publicidad registral tiene dos modalidades: nota simple, a efectos meramente informativos; y certificación, con eficacia probatoria.