DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Café de Colombia … Alguien dijo McDonald’s? UBICACIÓN PROPIEDAD INTELECTUAL DERECHO DE AUTOR VARIEDADES VEGE...
2 downloads 2 Views 1MB Size
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Café de Colombia



Alguien dijo McDonald’s?

UBICACIÓN PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHO DE AUTOR

VARIEDADES VEGETALES

PROPIEDAD INDUSTRIAL

UBICACION PROPIEDAD INDUSTRIAL

Nuevas Creaciones PATENTES DE INVENCIÓN MODELOS DE UTILIDAD

Competencia Desleal

Signos Distintivos MARCAS

SECRETOS INDUSTRIALES

LEMAS COMERCIALES

DATOS DE PRUEBA

NOMBRES COMERCIALES ESQUEMAS DE TRAZADO DISEÑOS INDUSTRIALES

DENOMINACIONES DE ORIGEN

PROPIEDAD INTELECTUAL 

No tutelan ideas



Naturaleza jurídica – Derechos exclusivos – Derechos privados – Derechos territoriales (Universal) – Acceso a la tecnología, información y cultura

PROTECCIÓN INTERNACIONAL     



No se limitan a un mercado nacional Disfrute simultáneo Sistema mundial de comercialización de bienes y servicios Valor depende de las facultades del titular en otros países a parte del suyo. Tratados y Convenios internacionales (principios: TN; NMF; DM).

Cada vez que un país adhiere tiene más valor el derecho.

BASE LEGISLATIVA INTERNACIONAL 

Fundamentada en tratados y acuerdos existentes a nivel global y acuerdos de integración. • • • • • • • • • • • •



CUP (1883) Berna (1886) Convención Universal Roma Ginebra Tratados Internet (WCT) y (WPPT) TLT PLT UPOV PCT Washington Recomendaciones Conjuntas

ADPIC/TRIPS

ADPIC/TRIPS 

Anexo 1C del Acuerdo de Marruecos (Establece OMC el 15 abril de 1994)

 



ADPIC regula: PI, DA Novedad: observancia y solución de diferencias Período especial para países en desarrollo.

ADPIC/TRIPS - Acuerdo internacional con mayor cobertura en materia

de propiedad intelectual

- Principios básicos: Trato nacional, Nación más Favorecida (NMF) - Acuerdo de estándares mínimos - Miembros podrán establecer libremente el método adecuado para aplicar las disposiciones en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos - Objetivos y principios generales y Disposiciones transitorias

ADPIC: áreas de los DPI     

Derecho de autor y derechos conexos Marcas de fábrica o de comercio Indicaciones geográficas Diseños industriales Patentes



 

Esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados Protección de información no divulgada Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales

ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO

Niveles de Protección – – – – – – – – –

ADPIC + Incorporación por remisión de Acuerdos Internacionales no suscritos. Fortalecer derechos para titulares de derechos conexos. Fortalecer Tratados Internet Extensión de los plazos de las patentes (fármacos y agroquímicos). Protección de datos de prueba (derechos exclusivos). Indicaciones Geográficas (protección automática). Normas más rígidas en cuanto a observancia (piratería). Fortalecer legislación penal disuasiva.

Protección de la IT

PATENTES

ADPIC: Artículo 27 

 

 

1. Patentes por todas las invenciones, de productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnología, sin discriminación por el lugar de la invención, el campo de la tecnología o el que los productos sean importados o producidos en el país. Excepciones a la patentabilidad: 2. invenciones cuya explotación comercial deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, para proteger la salud o la vida de personas, o preservar los vegetales, o evitar daños graves al medio ambiente 3. a) métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales. 3. b) plantas y animales excepto los microorganismos, y procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. (Miembros otorgarán protección a obtenciones vegetales mediante patentes, un sistema eficaz sui generis o una combinación).

Patentes: Condiciones de patentabilidad 

3 Condiciones a nivel mundial (Art. 27.1 ADPIC)



Novedad Nivel inventivo y Aplicación Industrial

   

Alcance queda librado a la legislación interna Actividad inventiva/ “no evidente”, susceptible de aplicación industrial / “util”.

Refrigeración en 1868 Patente de Refrigeración Thomas Sutcliffe Mort y Eugene Nicolle Patente 1139 archivada 4 Agosto 1868 (Cortesía Dr. César Parga)

U.S. Patente No. 5,443,036: "Método para ejercitar un gato" (usando un laser). Expedida: 1995. Inventores: Kevin T. Amiss, Martin H. Abbott. (Cortesía Oficina de Patentes y Marcas, Estados Unidos, Dr. César Parga)

January 1998 U.S. Patent 4,608,967 to Ralph R. Piro: Pat On the Back Apparatus This invention relates to an apparatus which is useful for providing a self-administered pat-on-the-back or a congratulatory gesture. (Cortesía Dr. César Parga)

US Patent No. US4233942. A device for protecting the ears of a long-haired dog from becoming soiled by food while it is eating. A tube contains and protects each of the dog's ears. The tubes are held away from the dog's mouth and food as it eats.

United States Patent 6,371,420 Strunk April 16, 2002 A tooth brush holder having a housing with a receptacle therein for receiving a tooth brush. U.S. Patent Documents Mar., 1950 Kuyler. 2501822 2926487 Mar., 1960 Stone. Dec., 1976 Stubbmann 132/84. 3998234 4285151 Aug., 1981 Gertler. Sep., 1991 Brown 15/105. 5044037 5184959 Feb., 1993 Oryhon et al. 5570325 Oct., 1996 Arpardi 368/10. 5676279 Oct., 1997 Bastion 222/93. 5864288 Jan., 1999 Hogan 340/568. 5875796 Mar., 1999 Silver-Isenstadt et al. Apr., 1999 Pond 368/10. 5894453 5960507 Oct., 1999 Dutra et al. 15/105. Jun., 2000 Parrish-Bhagwat 6074076 Foreign Patent Documents 0032869 Jan., 1980 EP. 2324174 Oct., 1998 GB. 11318951 Nov., 1999 JP.

132/311.

362/253.

Patentes: Derechos exclusivos 

 

Titular: impedir o prohibir determinados actos de explotación. Jus prohibendi, prohibir o impedir. No confiere un derecho positivo de explotación Patente confiere en esencia una acción legal. Actos de explotación reservados al titular (Art. 28.1 ADPIC): Producto: fabricar el producto; y ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo o almacenarlo para alguno de estos fines. Procedimiento: emplear el procedimiento; y ejecutar cualquiera de los actos indicados respecto de un producto obtenido directamente por medio del procedimiento.

LIMITACIONES •

Usos no comerciales no se deriva ningún beneficio comercial, se limita al ámbito privado, la experimentación o la enseñanza, entre otros



Usos comerciales –legítimosagotamiento de derecho de patente, importaciones paralelas



Licencias obligatorias

L ICENCIAS OBLIGATORIAS •

ADPIC (Art. 31)

- No es específico en los motivos por los que se puede conceder licencias - Hace referencia especial: - Emergencia nacional - Extrema urgencia - Licencia para uso público no comercial - Dependencia de patentes - Prácticas anticompetitivas

L. O. •

Salud Pública

Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública

- Reconoce gravedad de problemas de salud pública (SIDA, tuberculosis, paludismo y otras epidemias - Reconoce la importancia de la PI para el desarrollo nuevos medicamentos - ADPIC no impide que los países adopten medidas para proteger la salud pública - ADPIC debe ser interpretado a favor de la salud y el acceso a medicamentos - Reafirma el derecho de utilizar al máximo las flexibilidades del ADPIC - Derecho de conceder LO y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden - Determinar lo que constituye emergencia y otras circunstancias de extrema urgencia - Libertad para determinar el régimen de agotamiento de los derechos

L. O.

Salud Pública



Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública



Literal f) artículo 31 6. “ Reconocemos que los Miembros de la OMC cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes podrían tropezar con dificultades para hacer uso efectivo de las licencias obligatorias … “Encomendamos al Consejo de los ADPIC que encuentren una solución a este problema …”



Decisión del Consejo General de 30 de agosto de 2003



Enmienda del Acuerdo ADPIC, Decisión de 6 de diciembre de 2005: Artículo 31 bis

Marcas 



  



-Signos o combinación de signos capaces

de distinguir los bienes o servicios de una empresa ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios -Identificar-carácter distintivo -Probabilidad de confusión -Protección no limitada a un término de protección (renovable, uso) Todas las industrias

Marcas 

 



Las marcas pueden consistir en una palabra o combinación de palabras, letras y cifras. En dibujos, símbolos, rasgos en tres dimensiones como la forma y el embalaje de bienes, signos auditivos, fragancias o colores utilizados como características distintivas. Marcas para: bienes y servicios. Marcas colectivas son propiedad de una asociación cuyos miembros las utilizan para identificarse con un nivel de calidad y otros requisitos establecidos por la asociación (asociaciones de contadores, ingenieros o arquitectos) Marcas de certificación se conceden a un producto que satisface determinadas normas, pero no se restringen a los miembros de organizaciones (ISO 9000)

ADPIC: Marcas 



 



Definición de marca-cualquier signo o combinación de

signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas. Tales signos podrán registrarse como marcas de fábrica o de comercio, en particular las palabras, incluidos los nombres de persona, las letras, los números, los elementos figurativos y las combinaciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos. Cuando los signos no sean intrínsecamente capaces de distinguir los bienes o servicios pertinentes, los Miembros podrán supeditar la posibilidad de registro de los mismos al carácter distintivo que hayan adquirido mediante su uso

Uso efectivo no será condición para el registro. Tres años de plazo mínimo para anular algún registro por falta de uso Protección para marcas de servicio Mayor protección para las marcas notoriamente conocidas Registro inicial de 7 años. Renovable indefinidamente

Indicaciones Geográficas 





Signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Una denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica, que se aplica a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o esencialmente del medio geográfico en el que se elaboran. El concepto de indicación geográfica engloba a las denominaciones de origen. Los consumidores perciben las indicaciones geográficas como indicadores del origen y de la calidad de los productos. Han adquirido una reputación que de no ser adecuadamente protegida afecta a los consumidores y los productores legítimos.

¿Qué es el derecho de autor? 

“Es la rama del Derecho que tutela y protege las creaciones del intelecto humano que presentan originalidad en su forma de expresión, asignando a los autores derechos sobre sus creaciones” • Habitualmente estas creaciones protegidas son enunciadas como obras literarias y artísticas *Lipszyc, Delia: Derecho de autor y derechos conexos. UNESCO, CERLALC,ZAVALIA. 1993

Principios Generales   





Obras Literarias y Artísticas (Art. 2 CB) Originalidad -Protección a las expresiones pero no a las ideas (Art. 9 ADPIC) Independencia del mérito o destino de la obra, genero o forma de expresión/independencia del objeto material -Formalidades mínimas, protección por el solo hecho de la creación (Art. 5 CB)

Contenido 

Facultades personales que conforman el derecho moral • Protege la personalidad del autor en relación con su obra • Garantiza la indisolubilidad de la relación entre el autor y su obra.



Facultades pecuniarias que integran el derecho patrimonial. • Que facultan al autor a explotar su obra.

DERECHO DE AUTOR

DERECHOS CONEXOS

AUTOR

ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES

Obras Literarias y Artísticas

Derechos Exclusivos

T E C N O L O G I A

PRODUCTORES FONOGRAMAS

ORGANISMOS DE RADIODIFUSION USOS PERMITIDOS BALANCE REGULACIÓN /CULTURA

INFRACCION PIRATERIA