Reforma Social y de Seguridad Social

Reforma Social y de Seguridad Social Expositor: Alejandro M. González Villarreal Fecha: 11 de Noviembre de 2013 Agenda Subtitulo 1 Comentarios Gen...
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Reforma Social y de Seguridad Social Expositor: Alejandro M. González Villarreal Fecha: 11 de Noviembre de 2013

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Comentarios Generales de la Reforma Social

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Pensión Universal

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El Seguro de Desempleo

4

Reformas al IMSS

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Comentarios Generales a la Reforma Social  En su Reforma Hacendaria y de Seguridad Social, el Presidente Enrique Peña Nieto planteó un esquema asistencial, al reconocer derechos universales para los ciudadanos que incluye una Pensión Universal y un Seguro por Desempleo.  Los cuales se habrán de complementar con una próxima propuesta para crear el Sistema Nacional de Salud Universal.

 Se busca fortalecer la seguridad social en beneficio de todos los mexicanos, mediante la obtención de recursos fiscales adicionales Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Comentarios Generales a la Reforma Social  El secretario Luis Videgaray y el subsecretario Miguel Messmacher, han comentado:  Mexicanos en la Pobreza 45.5% (54 Millones)  Mexicanos con seguridad social 38.8% (46 Millones)  Mexicanos sin seguridad social 61.2% (72 Millones)

 60% de la fuerza laboral está en el mercado informal  7.6 Millones (6% población) son mayores de 64 años  66% de ellos nunca cotizó en un sistema de Seguridad Social. Y 38% no tiene ningún tipo de ingreso. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Comentarios Generales a la Reforma Social  Esta reforma intenta encaminar al sector informal a la formalidad, mediante estímulos transitorios.  También intenta cubrir el piso de protección social emanado de la recomendación 202 de la OIT, que garantiza la seguridad básica del ingreso. El pasado Junio México celebró un convenio en Ginebra con la OIT, para promover su aplicación.  México es el único país de la OCDE, que carece de un sistema de protección ante el desempleo. OIT = Organización Internacional del Trabajo

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Comentarios Generales a la Reforma Social  Se continua con la política de los dos sexenios anteriores de aplicar un alto porcentaje del ingreso fiscal a sufragar el gasto corriente y menos recursos a inversión. • PEF 12 • PEF 13 • PEF 14

3.706 billones de pesos 3.956 billones de pesos 4.467 billones de pesos

82.4 % aplicable a gasto corriente 17.6 % aplicable a inversión Sólo 45 mil 225 millones se destinarán a la Pensión Universal PEF = Presupuesto de Egresos de la Federación

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

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Pensión Universal

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Pensión Universal Se pretende elevar a rango constitucional, la protección económica a los adultos mayores de 65 años, con probables incrementos conforme a la esperanza de vida, cada quinquenio Se toma como base el actual programa de pensión para adultos mayores de SEDESOL

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Pensión Universal  Se establece una pensión mensual de $ 1,092 pesos actualizables anualmente por la inflación,  Se requiere no tener ninguna pensión por cesantía en edad avanzada o vejez con el IMSS o ISSSTE, vivir en México, estén registrados en el RENAPO, tener ingreso menor a 15 SM,  Se prevé la existencia de ahorro complementario.  Se debate la pensión actual del DF. Inicia con $ 525 pesos y aumentará gradualmente hasta alcanzar la cifra de Ley.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Pensión Universal  En la Cámara de Senadores se prevé: Hacerlo extensivo a los mayores de 65 años. Eliminar el tope de 15 salarios mínimos Incluir a los pensionados, siempre que no tengan una pensión que exceda el monto planteado en esta Ley.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

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El Seguro de Desempleo

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Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Seguro de desempleo Se prevé un mejor seguro de desempleo que el actual, con beneficio máximo de 6 meses como sigue: • 1 mes • 2 mes • 3 a 6 mes

60% 50% 40%

Si no hubiera fondos en la subcuenta mixta, el importe a recibir sería de 1 Salario Mínimo Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Seguro de desempleo  Es aplicable para aquellas personas que estén afiliados al IMSS o al ISSSTE.  Que hayan cotizado al menos 24 meses en un período no mayor a 36 meses, desde su último apoyo por desempleo.  Tener al menos 45 días de desempleado.  No tener ningún otro ingreso (jubilación, pensión, apoyo por desempleo o similar)  Acreditar programa de promoción, colocación y capacitación de la STyPS. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Seguro de desempleo  El apoyo se termina cuando:  Se haya cobrado la totalidad de las exhibiciones  La persona se reincorpore a una relación laboral.  Se perciba algún ingreso por jubilación, pensión, apoyo por desempleo o similar.  Incumpla con la STyPS.  El desempleado fallezca.  Este beneficio podrá recibirse 1 vez cada 5 años.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Seguro de desempleo Este seguro se fondea con la actual aportación patronal al INFONAVIT, reduciéndola del 5% al 2%. (2% subcuenta mixta y 1% Fondo Solidario)

Sería administrada por las AFORES, pudiendo el trabajador en el futuro aplicarla contra vivienda, reduciendo su protección contra el desempleo.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Seguro de desempleo  Se presume que quienes cuentan con crédito de INFONAVIT, no tendrán saldo para este seguro.  Se modifica la LFT para contemplar la reducción del 5% al 2% del INFONAVIT

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Seguro de desempleo  En la Cámara de Senadores se prevé: Eliminar el proyecto de Ley del Seguro por Desempleo. Incorporarlo en este beneficio en la Ley del Seguro Social. Sólo beneficiar a los que involuntariamente se hayan quedado sin trabajo.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

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Reformas al IMSS

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Reforma de IMSS Rebalanceo de las cuotas actuales de la rama de Enfermedades y Maternidad para redistribuir el flujo de los recursos económicos. Se supone que no generará incrementos en las cuotas.

Se espera recaudar $ 6,500 millones de pesos al año El director del IMSS José Antonio González Anaya dijo: Los beneficios son porque aumenta la formalización y la membresía. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Reforma de IMSS Ley Actual Enfermedades y maternidad Prestacioens en especie Cuota Fija Cuota Adicional Prestaciones en Dinero Gts Médicos Pensionados Propuesta de Reforma Enfermedades y maternidad Prestacioens en especie Cuota Fija Cuota Adicional Prestaciones en Dinero Gts Médicos Pensionados

Art.

106 - I 106 - II 107 25 Art.

106 - I 106 - II 107 25

Patrón

20.400% 1.100% 0.700% 1.050% Patrón

10.000% 1.100% 1.800% 2.800%

Trabajador

0.400% 0.250% 0.375% Trabajador

0.400% 0.250% 0.375%

Suma

20.400% 1.500% 0.950% 1.425% Suma

10.000% 1.500% 2.050% 3.175%

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Reforma de IMSS Salario Mensual

Costo Patronal Mensual Actual

Reforma

Diferencia

2,000.00

451.19

306.14

- 145.05

7,000.00

593.69

591.14

10,000.00

679.19

762.14

82.95

15,000.00

821.69

1,047.14

225.45

30,000.00

1,249.19

1,902.14

652.95

48,570.00

1,778.44

2,960.63

1,182.19

-

2.55

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Reforma de IMSS Se plantea la homologación de los conceptos no integrables al salario contra los conceptos exentos para efectos de la Ley del ISR, con la finalidad de simplificar la carga administrativa de los contribuyentes y mejorar las finanzas del IMSS Se espera recaudar $ 3,000 millones de pesos al año El director del IMSS José Antonio González Anaya dice que el 90% se aplicara en mejorar los servicios de salud de los derechohabientes Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Reforma de IMSS Artículo 32 (antes de 20 de julio de 1993). Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios ; no se tomarán en cuenta, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: a) Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares ; b) El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa ; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales ; c) Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas ; d) La alimentación y la habitación, cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas ; e) Los premios por asistencia ; y f) Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo se servicio esté pactado en forma de tiempo fijo.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Reforma de IMSS Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de

cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Reforma de IMSS I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

II. El Ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Reforma de IMSS IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al INFONAVIT y la PTU

IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda en términos de la Ley de INFONAVIT, y la PTU, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en terminos de la LISR.

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo el 20% del SMGDF

V. La alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la LISR.

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del SMDF diario

VI. Las despensas en especie o vales, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la LISR. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Reforma de IMSS VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del SBC.

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la LISR.

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la CONSAR.

VIII. Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para efectos de la LISR. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos de la CONSAR, y

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Reforma de IMSS IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.

IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajhador en los términos de la LISR

Artículo 32

Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25% y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un 50%.

Derogado

Cuando la alimentación no cubra los 3 alimentos, sino 1 o 2 de éstos, por cada uno de ellos se adicionará un 8.33% Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Reforma de IMSS  En el Senado se propone:  Eliminar el dictamen obligatorio y establecer que el dictamen sea voluntario para aquellos patrones que tengán más de 300 trabajadores en promedio anual  No serán sujetos de visitas domiciliarias excepto que: Se presente el dictamen con abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que generen una omisión de cuotas Se revise el dictamen y se observen diferencias No se presente el dictamen en tiempo y forma.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C.

Gracias