SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJO

MESA TEMÁTICA: SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJO. TÍTULO DE LA PONENCIA: “AFECTACIÓN POR EL NO PAGO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJADOR, EL PATRÓN...
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MESA TEMÁTICA: SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJO.

TÍTULO DE LA PONENCIA: “AFECTACIÓN POR EL NO PAGO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJADOR, EL PATRÓN Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RESPECTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDINAS EMPRESAS EN MÉXICO "

NOMBRE DEL AUTOR: MTRA. ANALAURA MEDINA CONDE MTRO. UZIEL FLORES ILHUICATZI

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA MIXTECA

CORREO ELECTRÓNICO:

[email protected] [email protected] ESTRUCTURA: 1. Planteamiento del Problema; 2. Preguntas Intuitivas, 3. Objetivos Particulares; 5; Hipótesis; 6; Delimitación del Tema; 7. Metodología; 8. Estado del Arte; 6. Bibliografía.

“AFECTACIÓN POR EL NO PAGO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJADOR, EL PATRÓN Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RESPECTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDINAS EMPRESAS EN MÉXICO " Medina A Flores U Universidad Tecnológica de la Mixteca Carretera Acatlima Km. 2.5 Huajuapan de León Oaxaca [email protected] Fax. 019535320214

I. INTRODUCCIÓN

La presente investigación es un análisis de la problemática de la seguridad por el no pago de cuotas obrero patronales como una actividad que se constituye en un “ no hacer “ del sujeto pasivo que en este caso es el patrón y que afecta de manera significativa a las pequeñas y medianas empresas, pero que de la misma manera afecta al trabajador y al propio instituto de seguridad social IMSS, que también por su parte debe considerar que al aplicar los procedimientos fiscales agresivos provocan el cierre de pequeñas y medianas empresas y como consecuencia deja de percibir un sin número de aportaciones de seguridad social, por ello se debe dotar a la pequeña y mediana empresa de las herramientas indispensables como lo es el conocimiento de los procedimientos y consecuencias fiscales del no pago que en principio pudiera parecer un beneficio y que la pone en situación de riesgo. II. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL. Analizar la afectación por el no pago de aportaciones de seguridad social en las pequeñas y medianas empresas en México.

1. OBJETIVO ESPECÍFICO. Analizar si el desconocimiento del patrón de los beneficios y perjuicios fiscales del pago de sus aportaciones de seguridad social lo motivan al no pago y la consecuencia directa de enfrentarse a los procedimientos agresivos de la autoridad fiscal.

2. OBJETIVO ESPECÍFICO. Analizar si la planeación fiscal es una solución al problema del no pago de cuotas obrero patronales que provoca el cierre de pequeñas y medianas empresas.

3. OBJETIVO ESPECÍFICO. Realizar un análisis de la afectación por el no pago de aportaciones de seguridad social en el las pequeñas y medianas empresas, en el trabajador y en el IMSS.

III. METODOLOGÍA

Se utilizaron para la presente investigación los siguientes métodos:

-MÉTODO FENOMENOLÓGICO.- Qué es buscar dentro del problema hasta encontrar la esencia del mismo y quitar todo aquello que no sirve para encontrar el fondo del problema planteado, en este caso fue encontrar dentro la de la problemática de la Seguridad Social las causas del no pago de las aportaciones de seguridad social que afectan a las pequeñas y medianas empresas aplicando las variables directas e indirectas a través de las preguntas intuitivas y del mapa territorial de la problemática planteada.

-MÉTODO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.- A través de la premisa de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las distintas leyes fiscales analizando sus consecuencias prácticas como una conclusión.

- MÉTODO DEDUCTIVO.- Ir de lo general a lo particular. Para conseguir esto es necesario dividir un problema complejo en cuantas partes parciales sea posible. Entonces se puede empezar por las ideas más sencillas. Por ello se inicia con la seguridad social en general hasta llegar a las cuotas obrero patronales y se dividió el estudio en las implicaciones a cada uno de los elementos que componen dicha contribución.

1. ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El origen de la seguridad social se debe vislumbrar desde el mismo origen del hombre el surgimiento de la agricultura, las primeras formas de organización social, la guarda de cereales en Babilonia o los mismos Aztecas. Se recuerdan las anécdotas del tiempo de las vacas gordas y de las vacas flacas y la necesidad de tener una reserva de los granos recolectados para los tiempos de escasez surgiendo las artesanías y con ello los gremios (asociaciones de artesanos) hasta llegar a cofradías religiosas que

operaron a lo largo de la historia como verdaderos

mecanismos de seguridad social para las poblaciones desprotegidas.

La seguridad social es una institución nacida de la solidaridad humana que se manifiesta en la reacción de ayudar a individuos o grupos en estado de necesidad o desgracia. Este fenómeno social ha tenido diferentes manifestaciones a lo largo de la historia, que han ido evolucionando al ritmo de los cambios sociales y de las necesidades generadas por ello. (García, 1989).

En el siglo VIII Carlomagno dictaminó que cada parroquia debía sostener a sus pobres, a sus viejos, enfermos sin trabajo y a los huérfanos, cuando no contaban con ayuda familiar. En Inglaterra (1601) se estableció un impuesto obligatorio nacional para cubrir esta clase de asistencia parroquial y más tarde Suecia y Dinamarca adoptaron medidas similares (Néstor De, 1997).

Dos de los ejemplos más antiguos que se pueden mencionar es la caridad y la beneficencia, mucho podría decirse de los inconvenientes de este tipo de ayuda, sin embargo durante mucho tiempo, en muchos lugares y para infinidad de individuos, ha sido y lamentablemente es la única con la que han podido contar y por lo regular es precaria.

Es muy importante mencionar que el 15 de febrero de 1819 SIMON BOLIVAR en el discurso pronunciado por el libertador ante el Congreso de la Angostura mencionó por primera vez el término de Seguridad Social:

“El sistema de Gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política “

El hombre ha llegado a la conclusión de que la seguridad social es una necesidad colectiva, cuya satisfacción incumbe al Estado, el cual debe obligarse al establecimiento de la normatividad jurídica adecuada, la creación de Organizaciones o Instituciones que cumplan con las mismas y otorguen los servicios públicos necesarios y los mecanismos económicos para lograrlo, surgiendo así los seguros sociales.

Correspondió a Alemania iniciar la segunda etapa de la seguridad social donde se crearon los primeros regímenes contra la enfermedad en 1883(Setter, 1982).

En Alemania surgen en 1883 los primeros regímenes contra la enfermedad, es el Canciller de Hierro Otto Von Bumark quien presenta ante el Reichtag Consagración Legislativa la propuesta de proteger a los trabajadores de forma obligatoria contra el riesgo de enfermedad y contingencias de la maternidad, pago de cotizaciones de dos terceras partes por el trabajador y una tercera parte por el patrón y es hasta 1892 cuando se promulga el Primer Código de Seguridad Social. Este sistema se hizo extensivo a los trabajadores de la agricultura y de los transportes por las leyes del 5 de mayo de 1886 y de 10 de abril de 1892 respectivamente; en 1889 apareció la ley del seguro de Vejez e Invalidez y en 1901 se promulga el Código de Seguros Sociales (et al., 1997, 611). En nuestro país la expresión “ derecho Social se pronunció por IGNACIO RAMÍREZ “ NIGROMANTE” en las sesiones memorables del 7 y 10 de julio de 1856- 1857, en razón de que intentaba introducir

en el máximo ordenamiento Nacional, la

protección de niños, hijos abandonados, mujeres y trabajadores como sujetos de tutela. Por lo antes expuesto podemos resumir que “EL NIGROMANTE” y los hermanos Flores Magón lucharon por mejorar las condiciones de trabajo del trabajador, entre otras, para que los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, demanda que se consolida en el proyecto de la “DECLARACION DE DERECHOS SOCIALES”, el 13 de enero de 1917, en la ciudad de Querétaro. Esta

concepción, sin embargo estuvo latente e irrumpió en la revolución de 1910 y en su oportunidad fue plasmada en la Constitución de la República el 5 de febrero de 1917.

2. FUNDAMENTO LEGAL En México, el Derecho del Trabajo está reg lamentado con la idea de equilibrar los derechos del trabajo con los del capital. En el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula las relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, estableciéndose como garantías mínimas

de los trabajadores la jornada máxima de trabajo, salario mínimo,

descansos, protección al salario, derechos de escalafón y ascenso, participación de los trabajadores en la utilidades de la empresa, derecho de huelga, etcétera. El Artículo 123 fue instituido por el régimen revolucionario en la Constitución de 1917, dada su necesidad política de legitimidad popular ante los obreros mexicanos, este artículo es la base del marco legal que rige las relaciones laborales en el país, pues de él deriva, la Ley Federal del Trabajo que es promulgada el 18 de agosto de 1931. La seguridad social fue incluida en la Constitución Política bajo el principio de la justicia social en la Fracción XXIX del artículo 123 se expresó claramente: "Se considera de Utilidad Social el establecimiento de cajas de seguro populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de accidentes y de otros fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado deben fomentar la organización de instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión social". Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 31 fracción IV, “Que es obligación de los Mexicanos contribuir al gasto Público de manera proporcional y equitativa…”, es decir atendiendo a la capacidad económica del contribuyente y otorgando un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, el Código Fiscal de la Federación nos señala en su artículo primero que son las personas físicas y morales las que están obligadas a contribuir con los gastos públicos conforme las leyes fiscales respectivas. Así como, en su artículo segundo que,

las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de

seguridad social, contribuciones de

mejoras

y derechos. Nos referiremos

específicamente a la Fracción II de dicho artículo Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.” Uno de los Organismos encargados de la Seguridad Social en México es el Instituto Mexicano del Seguro Social, que es un organismo fiscal autónomo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios de integración operativa tripartita.

3. CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL

Ruiz (2005) cita Pasco ( 2008), quien considera que el concepto de seguridad social fue definido por primera vez en la Conferencia Internacional del Trabajo reunida en Filadelfia en 1994 indicando que la seguridad social engloba un conjunto de medidas adoptadas por la sociedad para garantizarle a sus miembros la protección contra ciertos riesgos que el individuo con sus recursos módicos no puede cubrir, sin embargo esta definición aún no contempla los elementos necesarios pues sólo menciona que se protege al individuo contra ciertos riesgos sin mencionar cuales, OLEA ( 1983, p. 16 ) cita Beveridge (1942) quien considera a la seguridad social como un conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra riesgos en situaciones de necesidad, en este punto coincide con Gustavo Arce Cano al considerar a la seguridad social como un instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad, definición que incluye el derecho del ciudadano de un ingreso para vivir y a la salud.

(Sáinz, 2008, p. 31) y (Sánchez 1987, p. 5) coinciden en considerar a la seguridad social el primero como la más alta expresión de la solidaridad humana entre los trabajadores y el segundo como un conjunto de normas jurídicas de orden público que tienden a realizar la solidaridad social ambos autores ven a la seguridad social como una forma de proteger a la clase trabajadora en sus relaciones de trabajo subordinado cuando el producto de su trabajo es la fuente principal de subsistencia.

4. AFECTACIÓN EN TRABAJADORES AL NO DARLOS DE ALTA ANTE EL IMSS O DARLOS DE ALTA CON UN SALARIO MENOR.

Las Pequeñas y Medianas Empresas están obligadas a registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, informar de sus altas y bajas, así, como modificaciones de su salario en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

El régimen obligatorio comprende los seguros de: Riesgos de trabajo; Enfermedades y maternidad; invalidez y vida; Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez; Guarderías y prestaciones sociales.

La problemática en materia de Seguridad Social como en otras contribuciones es que existe una gran cantidad de pequeñas y medianas empresas que omiten dar de alta a sus trabajadores o los convencen de que no les conviene asegurarse porque su salario disminuye o les persuade de disminuir el salario que entera al instituto.

Sin embargo, las consecuencias son que el trabajador al no ser asegurado pierde un sin número de semanas de cotización lo que le impide en determinado momento gozar de una pensión, que por resolución del IMSS pueden ser: por incapacidad permanente total; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél en pensión por viudez, orfandad, o de ascendencia.

En el supuesto de que el trabajador sufra incapacidad permanente que se origina cuando tiene un accidente de trabajo o enferma por causa inherente a la actividad que desarrolla y esto le ocasiona perdida de sus facultades, aptitudes o disminución permanente parcial o total en su capacidad física o mental para realizar su trabajo, si esta dado de alta ante el IMSS tendrá derecho a una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario que estuviere cotizando al momento de ocurrir el riesgo, en el caso de enfermedad de trabajo la pensión se calculara con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas, en la incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento, por lo que depende directamente del salario que tenga enterado ante el IMSS.

El trabajador tiene derecho a la pensión por invalidez cuando se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, un salario superior al cincuenta por ciento del recibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional, el Instituto determinara que el trabajador se encuentra en grado de invalidez para hacer valida esta pensión el asegurado debe estar vigente dentro del periodo de conservación de derechos, tener reconocidas un mínimo de doscientas cincuenta cotizaciones a la fecha que se determine el grado de invalidez, o bien, si por dictamen se determina una evaluación del setenta y cinco por ciento o más, solo se requiere que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.

La pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el trabajador quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad, para poder ser acreedor a esta prestación el trabajador debe tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizacio nes semanales, en caso de no cubrir las semanas mínimas de cotización el trabajador podrá retirar el monto ahorrado en una sola exhibición o en su caso seguir cotizando hasta completar las mil doscientas cincuenta semanas necesarias, en caso de cubrir al menos setecientas cincuenta semanas podrá gozar de prestaciones en especie y del seguro de enfermedades y maternidad por parte del IMSS.

Tratándose de la pensión por vejez, el asegurado tendrá derecho siempre y cuando haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas un mínimo de mil doscientas cincuenta semanas de cotización ante el IMSS y al igual que en la pensión por cesantía en edad avanzada si el trabajador no cubre dichas cotizaciones podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

La información que estamos citando se refiere a las semanas mínimas de cotización necesarias para poder obtener una Incapacidad o pensión en cualquiera de los supuestos señalados, considerando la Ley del Seguro Social de 1997.

Incapacidad permanente:  Por accidente de trabajo

Si esta dado de alta:  Pensión

mensual

definitiva

equivalente al setenta por ciento estuviere

del

salario cotizando

que al

momento de ocurrir el riesgo.  Por enfermedad  La pensión se calculara con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas.  En la incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento el trabajador recibirá un aguinaldo equivalente a quince días sobre el importe de su pensión. Pensión

Semanas de

Años

Cotización  Por invalidez

Por enfermedad o accidente no profesional:  Tener

4.8 años de

reconocidas un mínimo

cotizaciones

de

doscientas cincuenta cotizaciones. 2.9 años de

Por dictamen:  Se requiere que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas

de

cotizaciones

cotización.

Tener reconocidas  De cesantía en ante el IMSS un edad avanzada. mínimo de mil (60

años

de doscientas cincuenta

24 años de cotizaciones

cotizaciones

edad)

semanales. Tener reconocidas  Por Vejez (65 edad)

años

ante el IMSS un de mínimo de mil doscientas cincuenta

24 años de cotizaciones

cotizaciones semanales.

Es por esto que es sumamente importante para el trabajador exigir a los patro nes de las pequeñas y medianas empresas que les de de alta ante el IMSS o en su caso registrarlos con el salario real, para así gozar de los beneficios de las diferentes pensiones y en caso de sufrir una imposibilidad física o mental por causa de un accidente de trabajo o fallecimiento brindar seguridad a sus familiares puesto que el Instituto otorga en estos casos pensión por viudez; pensión por orfandad; pensión de ascendiente. Así como aprovechar algunos servicios que otorga el mismo Instituto como son: Guarderías; Centros Vacacionales; Tiendas IMSS; Velatorios y Préstamos a cuenta de pensión.

Es muy importante analizar esta variable pues el trabajador es un elemento de la PyME y la seguridad social brinda permanencia y fidelidad del trabajador hacia la empresa, además de que debemos considerar que algunas de estas pequeñas empresas son familiares.

5. AFECTACIÓN

EN

EL

PATRÓN

AL

NO DAR DE

ALTA A SUS

TRABAJADORES.

En la omisión o disminución de las cuotas obrero patronales también resulta fuertemente afectado el patrón pues la autoridad fiscal cuenta con un cúmulo de facultades que el patrón de la pequeña y mediana empresa debe conocer para una adecuada defensa y para evitar a tiempo estos procedimientos que la ponen en peligro. Las autoridades fiscales tienen las siguientes facultades: 1. Facultades

de

Comprobación.- Comprobar

que

los

contribuyentes,

responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso disponer de los elementos requeridos para lograr su cumplimiento. o Rectificación de errores aritméticos o Revisión de la contabilidad, documentación e información (Revisión de escritorio) o Práctica de visitas domiciliarias o Visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales y otras obligaciones fiscales. o Revisión de dictámenes sobre estados financieros o Práctica de avalúos o verificación física de bienes o Recabar informes de funcionarios, empleados públicos y fedatarios o Formular denuncias, querellas o declaratoria de perjuicios. 2. Facultades de liquidación.- Es la determinación de las contribuciones omitidas mediante resolución, derivadas del ejercicio de las facultades de comprobación. - Determinación Presuntiva.- Es cuando las autoridades fiscales calculan los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los activos, actividades o actos sobre los que proceda el pago de contribuciones.

a) Se da cuando el contribuyente:

o Se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación. o No se presenten libros o registros de contabilidad. o No cumplan con las obligaciones de valuación de inventarios. o No se tenga en operación las maquinas registradoras de comprobación fiscal. o Cuando haya irregularidades en la contabilidad.

b) Procedimiento: o Se utilizan los datos de la contabilidad del contribuyente. o Se

utilizan datos

contenidos

en las

declaraciones

del ejercicio

correspondiente a cualquier contribución. o

Se utiliza la información que proporcionen terceros.

o Otra información obtenida en las facultades de comprobación. o Utilizan medios indirectos de la investigación económica.

c) Se puede determinar presuntivamente: o La utilidad fiscal de los contribuyentes. o El resultado fiscal en el régimen simplificado. o El remanente distribuible en el caso de personas morales no contribuyentes.

El peligro de la determinación presuntiva es que la autoridad determina el crédito fiscal tomando en cuenta la última contabilidad o

con medios indirectos lo que

provoca en el caso específico del patrón que no da de alta a sus trabajadores que se calcule a criterio de la autoridad la cantidad de trabajadores y el tiempo que los trabajadores han laborado con él

sin ninguna certeza jurídica. Lo que puede

ocasionar que la autoridad determine un crédito fiscal y si este no es pagado inicie con las facultades de comprobación que ha a continuación se explican. 3.- Facultad de Cobro.-

Facultad de determinar un crédito fiscal que son los

derechos de cobro a favor del Estado o sus organismos descentralizados y están integrados por: contribuciones, recargos, multas, gastos de ejecución, etcétera.

Uno de los procedimientos más agresivos a los que se enfrenta el patrón es al Procedimiento Administrativo de Ejecución que es el medio establecido por la ley a través del cual la autoridad fiscal puede hacer efectivos los créditos fiscales cuando así sea procedente.

Las etapas de este procedimiento son:

a) Requerimiento de pago.- Mandamiento de la autoridad mediante el cual se exige el pago de créditos fiscales no cubiertos espontáneamente, lo peligroso del requerimiento de pago, es que la autoridad puede dejar el citatorio un día antes en horario fiscal e iniciar el procedimiento al día siguiente. b) Embargo.- Acto mediante el cual la autoridad procede a retener o secuestrar bienes del deudor, suficientes para asegurar el pago del crédito fiscal a través de su enajenación en remate, enajenación fuera de subasta su adjudicación a favor del fisco o su intervención en administración o con cargo a caja. c) Remate.- Acto mediante el cual la autoridad procede a enajenar los bienes embargados, para con su producto cubrir los créditos fiscales adeudados por el embargado d) Aplicación del producto EL EMBARGO Embargo Precautorio

Embargo Definitivo

Se presenta cuando la autoridad toma el control directo de los bienes embargados, con la finalidad de obtener los recursos necesarios para poder cobrar el crédito fiscal. •

Se embargaran bienes suficientes para rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco federal.



Se embargaran negociaciones con todo lo que de hecho y por derechos les corresponda, a fin de intervenirlas y obtener los ingresos suficientes para liquidar el adeudo.

Ejecutor Será la persona encargada de llevar a cabo el embargo: El deudor podrá señalar los bienes a embargar de acuerdo con el siguiente orden: •

Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.



Acciones y bonos



Bienes muebles



Bienes inmuebles

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse a lo establecido cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia: - no señale bienes suficientes a juicio del ejecutor. - cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:

. Ubicados fuera de la circunscripción. . Que reporten gravamen . Bienes de fácil descomposición

El Código Fiscal establece claramente que bienes se consideran inembargables, entre los que se encuentran los libros, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, maquinaria, enseres y semovientes de la negociación, pensiones y sueldos y salarios sin embargo la autoridad es lo primero que embarga para presionar al patrón al pago de los créditos fiscales. La autoridad puede hacer uso de la fuerza pública si el deudor o cualquier otra persona no permiten el acceso del ejecutor al domicilio donde se encuentran los bienes embargados.

Puede romper cerraduras, si durante el embargo la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas, el ejecutor previo acuerdo firmado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos, sean rotas las cerraduras.

El Código Fiscal establece claramente que bienes se consideran inembargables, entre los que se encuentran los libros, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, maquinaria, enseres y semovientes de la negociación, pensiones y sueldos y salarios sin embargo la autoridad es lo primero que embarga para presionar al patrón al pago de los créditos fiscales. Embargo a la Negociación Que consiste en embargar la negociación en su totalidad, en ese momento los bienes se quedan en poder el deudor, pero queda sujeto a lo siguiente:

El nombramiento de un interventor el cual deberá inscribirse ante el registro público de la propiedad y del comercio.

La intervención podrá citar a junta a todos los socios, para tratar diversos asuntos.

La asamblea de socios podrá seguir reuniéndose con normalidad

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones: •

Rendir cuentas mensuales comprobables a la autoridad ejecutora.



Recaudar el 10% de los ingresos obtenidos por la negociación intervenida y enterarlo a medida que se efectué la recaudación.



El interventor no podrá enajenar bienes de activo fijo de la negociación intervenida.

El interventor con cargo a caja después de separar las cantidades correspondientes a salarios y créditos preferentes, así como los costos y gastos indispensables, deberá retirar de la negociación hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora.

Enajenación Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24 % del crédito fiscal. El Remate La convocatoria se fijara en las oficinas de la autoridad y en los lugares públicos Deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la entrega del avaluó. Deberá hacerse 10 días antes. En el caso de ser ganador del remate •

Contara con un plazo de 10 días hábiles, para liquidar la cantidad ofrecida en efectivo.



Y el deudor contara con 10 días hábiles, para entregar la constancia de venta.

Además del crédito fiscal, en este procedimiento de cobro coactivo se cobran al contribuyente pequeñas

actualizaciones, recargos y gastos de ejecución, por ello muchas

y medianas empresas se ven severamente afectadas por estos

procedimientos toda vez que sus bienes son embargados y en caso de ser violentados sus derechos con el Procedimiento Administrativo de Ejecución debe

presentar una demanda de Juicio Contencioso Administrativo, ante el Tri bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o un Recurso de Revocación ante la autoridad que emite el acto en el cual no podemos dejar de mencionar que la autoridad en dicho procedimiento es muchas de las veces la misma persona que envía a los ejecutores fiscales a embargar, pero lo más importante es el tiempo en que la empresa se ve afectada por tener que detener su actividad ante la falta de sus activos independientemente de que solicite una suspensión, pues es evidente que en la vida practica la autoridad embarga el mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión y las herramientas de la misma independientemente de que el Código Fiscal establece claramente los bienes que se consideran inembargables, las grandes empresas cuentan con la asesoría de despachos fiscales pero las pequeñas y medianas empresas deben conocer estos procedimientos para una adecuada defensa.

Cuando se aplique este procedimiento para hacer efectivo el crédito fiscal los deudores deberán cubrir los gastos derivados de la realización de cada una de las diligencias, así como los extraordinarios generados, conforme lo siguiente: Gastos

Sobre el 2% Del monto del Crédito

Gastos extraordinarios

Conc eptos Gastos de ejecución de cada una de las siguientes diligencias: o Requerimiento de pago o Embargo o Remate o Enajenación fuera de remate. o Adjudicación o o Aceptación como dación el pago. Aquellos en los que se incurra con la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, incluyendo los derivados del embargo: o Trans port e de los bienes embargados o Impresión y publicación de convocatorias y edictos. o Investigaciones o Inscripciones o Canc elaciones o solicitudes de información en el Registro Público corres pondiente, as í como los erogados por la obtención de liberación de gravámenes. o Honorarios de los depositarios y peritos. o Los devengados por concepto de escrituración. o Cont ribuciones originadas por la transmisión de dominio de los bienes inmuebles adjudicados a favor de la Federación para liberar de cualquier gravamen a los bienes objeto del remate.

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación si el crédito es inferior a $ 300.00 pesos, se cobrará esa cantidad como mínimo y en ningún caso podrá exceder de $ 47,230.00,

aunado a que se cobran además del crédito fiscal, actualizaciones,

recargos, por ello muchas pequeñas y medianas empresas se ven severamente afectadas por estos procedimientos toda vez que sus bienes son embargados y en caso de ser violentados sus derechos con el Procedimiento Administrativo de Ejecución debe presentar una demanda de Juicio Contencioso Administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o un Recurso de Revocación, pero lo más importante es el tiempo en que la empresa se ve afectada por tener que detener su actividad ante la falta de sus activos independientemente de que solicite una suspensión, pues es evidente que en la vida practica la autoridad embarga el mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión y las herramientas de la misma independientemente de que el Código Fiscal establece claramente los bienes que se consideran inembargables, las grandes empresas cuentan con la asesoría de despachos fiscales pero las pequeñas y medianas empresas deben conocer estos procedimientos para una adecuada defensa .

Sin embargo no solo trae consecuencias de tipo fiscal sino de tipo laboral, pues en el caso de un accidente trabajo sin que su trabajador se encuentre asegurado se puede enfrentar a demandas laborales en donde los laudos son muy altos dependiendo de la gravedad del accidente y de las secuelas que deje en el trabajador. 4.- Facultad Sancionadora.-

Multas, Actualizaciones, Infracciones y Delitos

Fiscales:

La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios.

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

6. AFECTACIÓN EN LAS PyMES POR EL NO PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.

En México, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) constituyen el segmento más importante para conseguir el desarrollo del país; representan el 99.8 por ciento del total de las empresas; crean 7 de cada 10 empleos, y generan más de la mitad de la riqueza (52 por ciento del Producto Interno Bruto). PyMES Nuestra Empresa (2010)

Para considerar la magnitud de este problema debemos reflexionar que de acuerdo a datos de un estudio de Fundes México, organismo privado que promueve la creación y desarrollo sostenible de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) el 24 % de las PyMES

fracasa por problemas fiscales, no hay una estadística fiel

sobre "mortalidad" de empresas, sin embargo, las cifras del Seguro Social indican que hasta junio de este año, 6 mil 570 patrones han salido del registro del IMSS, la mayoría de PyMES. El Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), nos indica que se han dado de alta 6 mil 844 empresas en lo que va del año, sin embargo, esta no es una estadística de nacimiento de nuevas empresas, sino las que deciden afiliarse a este padrón. (Siem 2009). La crisis sorprendió a las PyMES. Como efecto de la crisis financiera internacional, el 40% de las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas, han cerrado sus puertas o derivado al comercio informal (alampyme 2009). Por lo que podemos concluir que el desconocimiento de las consecuencias es solo uno de los temas de relevancia, pues los problemas fiscales constituyen el 24% del cierre de pequeñas y medianas empresas en México que no solo afectan al trabajador, sino que afecta también gravemente al patrón y en consecuencia a las pequeñas y medinas empresas.

7. AFECTACIÓN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (SUJETO ACTIVO) Los ingresos que el Instituto Mexicanos del Seguro Social (IMSS) percibe se integran por las cuotas obrero-patronales (COP), las aportaciones del Gobierno Federal, los intereses sobre las reservas y otros ingresos. En el 2009, estos rubros totalizaron un monto de 310,014.4 millones de pesos, cifra menor en 1.8 por ciento en términos reales respecto al nivel que se alcanzó en el 2008. Del total de los ingresos, 290,025 millones de pesos corresponden al subtotal de COP y aportaciones del Gobierno Federal, mismas que en el 2009 registraron un descenso de 3.5 por ciento en términos reales respecto al año anterior, mientras que el rubro de Intereses y Otros Ingresos observó un crecimiento real de 29.7 por ciento. Dentro de las cuotas y aportaciones al IMSS por régimen de aseguramiento, las que se refieren al Régimen Obligatorio destacan como la principal fuente de ingresos al representar 66.3 por ciento; las cuotas del Régimen Voluntario representan 2.6 por ciento, y 31.1 por ciento se refiere a las contribuciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), administradas por las AFORE.

Se observa que durante 2009, las contribuciones al Régimen Obligatorio y las administradas por las AFORE disminuyeron en 3.7 por ciento real; sólo las aportaciones al Régimen Voluntario tuvieron un incremento real de 7.6 por ciento.

Las Cuotas Obrero Patronales por 140,968.8 millones de pesos, las cuales representaron 73.3 por ciento del total y disminuyeron en 5 por ciento en términos reales con respecto al importe alcanzado en 2008, debido primordialmente a la reducción de 4 por ciento en el promedio de cotizantes registrados durante el año.

La desaceleración de la actividad económica observada en el 2009 y su impacto en los niveles de empleo, originó que el registro de cotizantes ante el Instituto disminuyera durante ese año. Así, en diciembre de 2009, el IMSS contaba con 13’886,796 cotizantes de las Modalidades 10, 13 y 1789, es decir, 228,874 personas menos que las registradas en el mismo mes del año anterior. Como se aprecia, el

impacto fue tal que a lo largo de 2009 el número de cotizantes se ubicó en general por debajo de los observados en 2007 y 2008. La reducción en el número de cotizantes se concentró en los registros patronales con más de 250 trabajadores, con lo que, este grupo pasó de representar 41 por ciento en 2008 a 40.3 por ciento del total en 2009. En diciembre de 2009, 85.5 por ciento de los registros patronales contaban con 1 a 15 cotizantes. En contraste, sólo 2.7 por ciento de los registros patronales tenían más de 100 cotizantes. (Portal IMSS 2011) RESULTADOS

Los resultados de la presente investigación es que el 24% de las PyMES mueren por problemas fiscales y que una de las causas directas es el no pago de las aportaciones de seguridad social lo que ocasiona que el IMSS aplique procedimientos fiscales agresivos, así, como

una afectación directa a los

trabajadores, en el cruce de las variables nos demuestra que el trabajador pierde semanas de cotización que después le impide gozar de una pensión pues el 51 % de la población económicamente activa ha cotizado menos de ocho años y hasta junio de este año, 6 mil 570 patrones han salido del registro del IMSS, la mayoría de micro y pequeñas empresas.

DISCUSIÓN

Debemos cuestionarnos respecto de nuestra responsabilidad inherente pues los trabajadores aceptan el no darlos de alta ante el IMSS o la disminución de su salario, el patrón de las PyMES se pone en peligro de enfrentarse a procedimientos fiscales agresivos y el IMSS respecto de su responsabilidad fiscal y de su la falta de confianza en la Institución por el mal servicio de los derechohabientes, la situación actual de las afores, y su burocracia en el otorgamiento de pensiones son sólo algunas de las causas de la falta de interés de los trabajadores por una pensión. CONCLUSIÓN

Por lo que podemos concluir que el desconocimiento de las consecuencias es solo uno de los temas de relevancia, pues los problemas fiscales constituyen el 24% del cierre de pequeñas y medianas empresas en México que no solo afectan al trabajador, sino que afecta también gravemente al patrón.

La pregunta sería porqué si el no pago de cuotas obrero patronales trae consecuencias negativas en los trabajadores, los patrones y el Instituto Mexicano del Seguro Social porque finalmente no recibe las aportaciones de dichas pequeñas y medianas empresas para el cumplimiento de sus obligaciones, continuamos con esta práctica que se constituye en un “no hacer“ y que nos afecta desde diferentes puntos de vista. Además debemos mencionar que este problema no solo es de la seguridad social también es un fenómeno de las demás contribuciones pues de acuerdo

a datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe

(CEPAL)

México es el país de América Latina y el Caribe con menor recaudación

tributaria ya que sólo fue de 9.4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) contra el promedio de 18.4 por ciento en la región, además de que la recaudación tributaria en México ha disminuido en los últimos años, al pasar de 11.4 por ciento en 1990, a 11.0 por ciento en 2000 y 9.4 por ciento del PIB en 2008.

Adicionalmente, las tasas de evasión tributaria son muy elevadas: entre 40 y 65 por ciento. La Cepal retoma cifras oficiales sobre los ingresos tributarios de los países de la región, según las cuales México ocupa el último lugar en recaudación tributaria.

Debemos cuestionarnos respecto de esta problemática, pues se genera un circulo vicioso difícil de resolver el Estado como sujeto activo tratando de imponer a la masa tributaria ya cautiva las mayores contribuciones posibles para recuperar los ingresos perdidos por aquellos que no tributan, el IMSS aplicando procedimiento agresivos que generan el cierre de pequeñas y medianas empresas aunado a las continuas quejas de los asegurados por el mal servicio que reciben y el patrón pactando con el trabajador para no asegurarse o disminuir el salario sin considerar las consecuencias. Podríamos decir que es necesario un convenio entre estos elementos que se complementan y se necesitan, las PyMES siendo una de las más importantes referencias en la economía del Estado y este por medio del IMSS

proporcionando la seguridad social que a él le corresponde la cual debería de ser de alta calidad.

Por ello las pequeñas y medianas empresas deben conocer los procedimientos para una efectiva defensa, pero lo más importante debe tener una adecuada planeación fiscal para evitar todos estos procedimientos que la ponen en peligro.

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