REFORMA LABORAL RELACIONES DE TRABAJO

REFORMA LABORAL RELACIONES DE TRABAJO • Relaciones de trabajo – Periodo a prueba – Capacitación inicial – Por temporada – Trabajo por hora – Trabajo...
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REFORMA LABORAL RELACIONES DE TRABAJO

• Relaciones de trabajo – Periodo a prueba – Capacitación inicial – Por temporada – Trabajo por hora – Trabajo a distancia – Trabajo en el extranjero

MODIFICACIONES ARTÍCULO 25 I. RFC y CURP del patrón y trabajador. II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.

TIPOS DE RELACIONES DE TRABAJO Artículo 35

RELACIONES DE TRABAJO

TIPOS DE RELACIÓN DE TRABAJO • Obra Determinada. • Tiempo Determinado. • Tiempo Indeterminado. • A Prueba. • Capacitación inicial. • Por Temporada.

CONTRATACIÓN A PRUEBA Artículo 35 y artículo 39-A

RELACIONES DE TRABAJO

APLICABILIDAD 1.En relaciones de trabajo por tiempo indeterminado. 2.En relaciones de trabajo por tiempo determinado que excedan de 180 días.

TEMPORALIDAD • 30 días. (Regla General) • 180 días. (Puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración de carácter general o labores técnicas o profesionales especializadas.)

OBJETO Y GARANTÍAS • Verificación/comprobación de que el trabajador cumple con los requisitos para desarrollar el trabajo contratado. 1. Pago del salario. 2. Seguridad Social. 3. Prestaciones.

TERMINACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN • En caso de no acreditarse, a juicio del patrón, la competencia del trabajador, tomando en cuenta la naturaleza de la categoría o puesto. • Tomar en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento. * *El Artículo 153-E establece que solo las empresas que tengan más de 50 trabajadores deberán constituir esta Comisión. Mismo artículo 153-E no establece como facultades de la Comisión el emitir una opinión en casos de terminación en este esquema.

CONTRATACIÓN CAPACITACIÓN INICIAL Artículo 35 y artículo 39-B

RELACIONES DE TRABAJO

APLICABILIDAD • Relación de trabajo para capacitación inicial.

TEMPORALIDAD • 3 meses. (Regla General) • 6 meses. (Puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración de carácter general o labores técnicas o profesionales especializadas.)

OBJETO Y GARANTÍAS • Que el trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que será contratado. 1. Pago de salario. 2. Seguridad Social. 3. Prestaciones.

TERMINACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN • En caso de no acreditarse, a juicio del patrón, la competencia del trabajador, tomando en cuenta la naturaleza de la categoría o puesto. • Tomar en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento. * *El Artículo 153-E establece que solo las empresas que tengan más de 50 trabajadores deberán constituir esta Comisión. Mismo artículo 153-E no establece como facultades de la Comisión el emitir una opinión en casos de terminación en este esquema.

CONTRATO A PRUEBA Y POR CAPACITACIÓN INICIAL Artículo 39-C, artículo 39-D y artículo 39-E

REGLAS GENERALES

FORMALIDAD • La relación de trabajo deberá constar por escrito. • Garantizar Seguridad Social. • En caso de incumplimiento se entenderá que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado.

PROHIBICIONES • Los periodos de prueba y de capacitación inicial son improrrogables y aplicables en una sola ocasión. • Los periodos de prueba y capacitación no podrán aplicarse al mismo trabajador (simultánea o sucesivamente), incluyendo puestos distintos o ascensos, aún en el caso de relaciones de trabajo distintas con el mismo patrón.

CONTINUACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL • De continuar con la relación laboral, se considerará por tiempo indeterminado. • Será computada la antigüedad generada durante el periodo a prueba o por capacitación inicial.

TRABAJO POR TEMPORADA Artículo 35, artículo 39-F, artículo 42 fr. VII y artículo 43 fr. V

RELACIONES DE TRABAJO

APLICABILIDAD • En relaciones de trabajo por tiempo indeterminado (Pactando expresamente la modalidad y temporadas aplicables)

OBJETO • Relación de trabajo aplicable en actividades que no requieren de la prestación del servicio toda la semana, el mes o el año.

EFECTOS • La relación de trabajo queda suspendida cuando concluye la temporada pactada (hasta el inicio de la siguiente). • Se conservan mismos derechos y obligaciones en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. • El trabajador deberá de mantenerse registrado ante el IMSS. • Ley del Seguro Social no regula este tipo de relación de trabajo, creándose la contingencia de que el IMSS determine la obligación del pago de cuotas por todo el tiempo de la suspensión, como si el servicio se estuviera prestando de forma continua..

VENTAJAS/APLICABILIDAD • Se mantiene la relación de trabajo después de las temporadas. Generando los beneficios siguientes: – Se conserva el talento de RH; – Se minimizan costos de capacitación; y – Se mantiene personal familiarizado con: el negocio, las practica aplicables y los clientes/proveedores.

ÁREAS DE APLICACIÓN • RETAIL Y NEGOCIOS COMPLEMENTARIOS (PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN, DE PRODUCTOS, FOOD COURTS): Época Navideña, Inicio Periodos escolares, Vacaciones, etc. • INDUSTRIA HOTELERA. Periodos Vacacionales, Picos Semanales. • EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA: Periodos Vacacionales, Fines de Semana.

TRABAJO POR TEMPORADA Y TRABAJO ESTACIONAL DEL CAMPO • El trabajo estacional del campo se limita a labores relacionadas con explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, en determinadas épocas del año. • Trabajo limitado a 27 semanas (presunción de ser trabajador permanente) • Al terminar la estación o ciclo agrícola se da por terminada la relación de trabajo.

TRABAJO POR HORA Artículo 83

RELACIONES DE TRABAJO

CONDICIONES TRABAJO POR HORA • Establecer que el salario se pacta por hora. • Las partes deberán convenir expresamente el monto del salario por cada hora de servicios prestados. • No se podrán exceder las jornadas máximas legales. • Se deberán respetar los derechos laborales y de Seguridad Social correspondientes. • Se deberán conservan mismos derechos y obligaciones en proporción a las horas trabajadas. • El ingreso no podrá ser menor al que corresponda por una jornada diaria.

INTERPRETACIÓN DE JORNADA DIARIA • INTERPRETACIÓN AMPLIA Verificar que el salario por horas trabajadas a la semana o a la catorcena represente en promedio una percepción diaria equivalente a un salario mínimo general vigente por jornada diaria laborada (SMGV).

SMGV por semana

$453.32

SMGV por día

$ 64.76

SMGV por hora (jornada de 8 horas diarias)

$ 8.09

10 horas de trabajo semanal

$ 45.32 por hora

20 horas de trabajo semanal

$ 22.66 por hora

30 horas de trabajo semanal

$ 15.11 por hora

40 horas de trabajo semanal

$ 11.33 por hora

INTERPRETACIÓN ESTRICTA • Verificar que el salario por horas trabajadas al día sea equivalente a un salario mínimo general vigente (SMGV).

SMGV por día

$ 64.76

SMGV por hora (jornada de 8 horas diarias)

$ 8.09

1 hora de trabajo diario

Incluyendo 7mo día $ 64.76 $75.55

2 horas de trabajo diario

$ 32.38

$37.77

3 horas de trabajo diario

$ 21.58

$25.17

4 horas de trabajo diario

$ 16.19

$11.67

5 horas de trabajo diario

$ 12.95

$15.10

6 horas de trabajo diario

$ 10.79

$12.58

7 horas de trabajo diario

$ 9.25

$10.79

8 horas de trabajo diario

$ 8.09

$ 9.43

GARANTÍA DE HORAS • Resulta necesario establecer una garantía de horas de trabajo a la semana que asegure una percepción fija en el periodo y que cubra al menos un SMGV. • La garantía deberá determinarse tomando en consideración las necesidades de operación de la Empresa, así como el perfil de empleados requeridos. • De aplicarse una garantía los pagos ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social se realizan bajo un esquema mixto, en el que para el pago de cuotas obrero patronales se garantizan un determinado de horas de trabajo semanales, enterando esos pagos como sueldo fijo, y el excedente de dicha garantía será considerado sueldo variable, en términos del artículo 30 de la Ley del Seguro Social.

PAGO DE PRESTACIONES BASES PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES QUE CONTEMPLA LA LFT: SALARIO BASE SÉPTIMO DIA 1 DÍA POR CADA 6 DE TRABAJO

1/6

= 16.66%

$10.00 $1.666

AGUINALDO 15 DÍAS POR 365 DE TRABAJO

15/365 = 4.11%

$0.411

VACACIONES 6 DÍAS POR 365 DE TRABAJO

6/365 = 1.64

PRIMA VACACIONAL 25% DE 6 DÍAS AL AÑO

(6 X 25%) / 365 = 0.4109

$0.04109

TOTAL

22.8209%

$12.28209

$0.164

ÁREAS DE APLICACIÓN • Negocios ligados al entretenimiento, lugares de esparcimiento, • RESTAURANTES Y ÁREAS DE COMIDA RÁPIDA. Periodos Vacacionales, Fines de Semana. • INDUSTRIA HOTELERA. Periodos Vacacionales, Picos Semanales. • LÍNEAS AÉREAS. (En especial si no hay vuelos consecutivos) • EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA: Periodos Vacacionales, Fines de Semana

TRABAJO A DISTANCIA Artículo 311

RELACIONES DE TRABAJO

APLICABILIDAD • Para trabajos que se realizan en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el.

OBJETO • Que el trabajador y el patrón tengan la posibilidad acordar una relación de trabajo donde el lugar de la prestación del servicio sea en un domicilio o centro de trabajo distinto de aquel donde el patrón opera habitualmente.

CARACTERÍSTICAS • El trabajo se prestará en el domicilio del trabajador o en un local elegido libremente por el. • El trabajo se prestará sin vigilancia ni dirección inmediata del patrón. • Serán utilizadas tecnologías de la información y la comunicación. • El trabajador tiene derecho a todas y cada una de las prestaciones y beneficios aplicables a los trabajadores de su categoría, así como a la seguridad social.

ÁREAS DE APLICACIÓN • Cualquier industria donde el trabajo a ser desempeñado no requiera prestarse necesariamente en las instalaciones de la empresa.

TRABAJADORES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO Artículo 28

RELACIONES DE TRABAJO

REQUISITOS • Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. • El escrito deberá contener : – Obligación del patrón de cubrir los gastos de repatriación. – Vivienda decorosa e higiénica y las condiciones de la misma. – La forma y condiciones de atención médica. – Información de autoridades consulares y diplomáticas mexicanas para acción legal en caso de menoscabo de derechos en el extranjero.

REQUISITOS • Señalamiento del domicilio del patrón en México. • Aprobación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. • En caso de no existir establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación en México, la Junta fijará una fianza o depósito para garantizar las obligaciones contratadas. • Anexar al contrato de trabajo la visa o permiso de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias del país donde deban prestarse los servicios.

TRABAJO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO RECLUTADOS Y SELECCIONADOS EN MÉXICO EN RAZÓN DE ACUERDOS GUBERNAMENTALES Artículo 28-A

RELACIONES DE TRABAJO

REQUISITOS • Trabajo en el extranjero para empleo concreto y por tiempo determinado. • Existencia de convenio entre el gobierno Mexicano y gobierno extranjero. • Condiciones generales de trabajo dignas e iguales a las otorgadas a los trabajadores del país extranjero. • Al expedir la visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria, se entenderá que dicha autoridad tiene conocimiento de que se establecerá una relación laboral y un patrón determinado.

REQUISITOS • Las condiciones de repatriación, vivienda y seguridad social aplicables serán determinadas en el acuerdo. • El reclutamiento y la selección será organizada por la STPS a través del Servicios Nacional de Empleo. • El acuerdo deberá contener la información de autoridades consulares y diplomáticas mexicanas para el ejercicio de acción legal en caso de menoscabo de derechos durante los servicios en el extranjero.

TRABAJO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO RECLUTADOS Y SELECCIONADOS EN MÉXICO COLOCADOS POR ENTIDADES PRIVADAS Artículo 28-B

RELACIONES DE TRABAJO

REQUISITOS • Trabajo en el extranjero para empleo concreto y por tiempo determinado. • El reclutamiento la selección y la colocación es efectuada por entidades privadas. • Las agencias de colocación deberán de estar debidamente autorizadas y registradas. • Las agencias de colocación deberán cerciorarse de: – La veracidad de las condiciones de trabajo que se ofrecen (vivienda, seguridad social y repatriación), las cuales deberán de ser dignas y sin discriminación.

REQUISITOS -La obtención de la visa o permiso de trabajo. • Las agencias de colocación deberán informar sobre las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas para el ejercicio de acción legal en defensa de sus derechos durante los servicios en el extranjero. • En caso de engaño al trabajador respecto de las condiciones de trabajo ofrecidas, la agencia de colocación deberá de sufragar los gastos de repatriación.