Precios de Transferencia y Maquiladoras: La experiencia mexicana

Precios de Transferencia y Maquiladoras: La experiencia mexicana. Sergio Luis Pérez Cruz. Administrador de Precios de Transferencia, SAT. Buenos Aire...
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Precios de Transferencia y Maquiladoras: La experiencia mexicana.

Sergio Luis Pérez Cruz. Administrador de Precios de Transferencia, SAT. Buenos Aires, Abril 2013

Concepto de Maquila / Maquiladora En términos generales se refiere al proceso de manufactura realizado por una empresa mediante el cual se transforman inventarios o componentes. En el caso particular de México el programa de fomento a la maquila de exportación establece condiciones especiales que se aplican cuando la producción final se destina al extranjero y cuando el inventario y maquinaria es propiedad del residente en el extranjero. En general se trata de un tratamiento diferenciado para este tipo de empresas.

Maquiladoras en México • Surgen en los años 60’s.

• En su origen era un programa de importación y exportación libre de impuestos. • Respuesta a una necesidad de abatir la desocupación en la zona norte. • Se aprovechó la cercanía con Estados Unidos y la mano de obra mexicana. • Operaban como centros de costos y su utilidad era mínima (no había un fin recaudatorio)

Evolución de la legislación mexicana en materia de precios de transferencia

1992: Concepto incipiente de valor de mercado 1994: Ingreso de México a la OCDE  En 1994 surge el artículo 4-Bis de la LISR que obliga a las empresas de la industria maquiladora a cumplir con precios de transferencia.

A partir de 1995, se revierte la tendencia de las maquilas de generar pérdidas. Se introducen disposiciones administrativas para que las maquilas pacten sus servicios a valores de mercado (ya hay una intención recaudatoria).

1995-1999: Reglas de precios de transferencia para maquiladoras (APA´s y Safe Harbor). • En marzo de 1995 la SHCP se establecen reglas a la industria maquiladora para cumplir con los precios de transferencia (Art. 64 y 64A de la LISR y Regla Miscelánea 244):

Evolución de la legislación mexicana en materia de precios de transferencia

Safe Harbor  Que la utilidad fiscal sea de al menos 5% del valor de los activos utilizados en la actividad de maquila, considerando tanto los activos propios como los del residente en el extranjero. El contribuyente elegía esta opción mediante la presentación de un escrito libre el 30 de abril del año siguiente al cierre del ejercicio.  Cuando el contribuyente tuviera una utilidad fiscal menor al 5% del valor de los activos utilizados en la actividad de maquila debería solicitar un APA donde se confirme que cumple con precios de transferencia.  En su momento, los APAs autorizaban una metodología con un porcentaje de margen de utilidad considerando únicamente los costos y gastos incurridos en la actividad de maquila y tomando en cuenta únicamente los activos nacionales.

MAQUILADORAS



En octubre de 1999 se celebró un acuerdo entre los EEUU y México, el cual reconoce que debe existir un retorno adicional por los activos extranjeros utilizados en México.



Conforme a dicho acuerdo, las maquilas podían cumplir con precios de transferencia mediante cualquiera de las dos opciones siguientes: 

Safe harbor (reportar una utilidad fiscal del 6.9% sobre el valor total los activos, o del 6.5% sobre los costos y gastos totales, el resultado que fuera mayor) o



APA (incluyendo activos nacionales y, ahora también, los activos e inventarios extranjeros).

MAQUILADORAS



Al existir potencialmente un EP en las actividades de maquila, el acuerdo entre México y Estados Unidos buscó eliminarlo mediante el reconocimiento de un ingreso en México que fuera “equivalente” al pago por el servicio de maquila más el ingreso atribuible al EP (enfoque de maquila ampliada).



Por lo que hace a los porcentajes de 6.9% y de 6.5% del safe harbor, se obtuvieron de información fiscal de empresas independientes.



Estos porcentajes constituían un promedio de lo observado en la industria durante 1995-1998 en el sector manufacturero.

MAQUILADORAS  Las disposiciones anteriores tuvieron vigencia hasta 2002.  El Artículo 216-Bis vigente de 2003 a la fecha, establece tres opciones para que las Maquiladoras cumplan con sus obligaciones en materia de precios de transferencia y se considere que el residente en el extranjero no tiene un establecimiento permanente en México. • Primera opción: Estudio de precios de transferencia (con el método apropiado) + el 1 % del valor neto en libros del residente en el extranjero de la maquinaria y equipo que se utilice en la actividad de maquila.

MAQUILADORAS • Segunda opción: Aplicación de las disposiciones de “Safe harbor”. La utilidad fiscal del contribuyente debe ser, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar: – El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal. – El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación. • Tercera opción: Estudio de precios de transferencia con el método MTUO en el que se considere la rentabilidad de la maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero que sean utilizados en la operación de maquila.

SAFE HARBOR Número de empresas que se apegaron al programa Año

Empresas

1995

805

1996

810

1997

842

1998

846

1999

879

2000

1,436

2001

1,342

2002

1,321

2003

765

2004

715

2005

740

2006

755

2007

787

2008

717

2009

750

2010

584

2011

611

Fuente: Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, SAT. 10

CASO PRÁCTICO SAFE HARBOR

Determinación de resultado fiscal de acuerdo al art. 216-bis LISR Valor de activos utilizados en la operación de maquila Activos fijos propios:

Comparativo de acuerdo al art. 216-bis de la LISR Declaración anual ejercicio fiscal 2010

3,482,244

Costos y gastos

54,627,445

Maquinaria y equipo industrial

505,791

Depreciación y amortización contable

379,415

Equipo de transporte (vehículos)

353,320

Depreciación fiscal

446,822

Mobiliario y equipo de oficina

153,821

Equipo de cómputo Gastos de instalación Mejoras a locales arrendados

Sueldos por pago a empleados extranjeros

Maquinaria y equipo

Activos financieros

Porcentaje

958,768 1,500,770 21,076,734 21,076,734

Promedio de inventarios Inventarios en consignación de materia prima

58,011,034

9,771

Activos fijos en consignación

3,316,181

7,328,941

Resultado fiscal de acuerdo al 6.5% de costos y gastos

3,770,717

Resultado fiscal de acuerdo al 6.9% de activos utilizados en la operación de maquila

2,299,282

Mayor de las dos Tasa

7,328,941

6.5%

Impuesto determinado

3,770,717 28% 1,055,801

1,435,009

Total de activos

33,322,929

Base

33,322,929 6.9%

Resultado fiscal estimado

2,299,282

11

Decreto de 2003



En octubre de 2003 se publicó un Decreto mediante el cual se exime parcialmente del impuesto sobre la renta a las empresas maquiladoras que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 216-BIS de la LISR.



El monto de la exención se determina aplicando la fracción II del Artículo 216-BIS de la LISR con los porcentajes en ella establecidos y comparándolos, posteriormente, con el resultado de aplicar un porcentaje del 3% al total de costos y gastos o a los activos utilizados en la actividad de maquila (el mayor). La diferencia será el monto de la exención de ISR contra el impuesto anual.

INDUSTRIA MAQUILADORA (IMMEX) Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera Maquiladora y de servicios de Exportación (2007): I.

II. III.

IV.

V.

Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas; Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación; Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y; Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.

13

INDUSTRIA MAQUILADORA Número de empresas

3,590

4,000

3,297 2,983

3,500

3,003

2,717

3,000 2,500

3,630

2,810 2,860

2,816

2,810 2,790

2,830

2,950

3,010

3,021

2,411 2,130

2,000 1,500 1,000 500 2011

2009

2007

2005

2003

2001

1999

1997

1995

0

Fuente: Estadística de la Industria Maquiladora de Exportación, (EIME). INEGI. 14

Estadísticas respecto de APAs, BAPAs y MAPs Evolución de los APAs 90.0% 80.6% 80.0%

72.4% 70.0%

66.3%

60.0% 50.0% % Maquila % No maquila

40.0% 33.7% 27.6%

30.0% 20.0%

19.4%

10.0% 0.0%

2004-2006

2007-2009

2010-2012

En México, en años anteriores, existía una mayoría de solicitudes de APA’s relacionados con la industria maquiladora. Actualmente la maquila representa menor porcentaje de las solicitudes resueltas.

Estadísticas respecto de APAs, BAPAs y MAPs

FARMACEUTICA

Sector Económico

AUTOMOTRIZ VARIOS COMUNICACIÓN (CALL CENTER)

3%

3% MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA

3%

17%

7%

3%

ALIMENTOS

4% EMBALAJE Y EMPAQUES

4% 21%

DEPARTAMENTAL

7%

HOGAR (DETERGENTES Y ASEO)

7% 7%

7% 7%

TRANSPORTE Y LOGÍSTICA PAPELERÍA ELECTRÓNICA INDUSTRIAL (ENERGÍA, TRANSPORTE Y HOGAR) JUGUETERÍA

Se han resuelto solicitudes de acuerdos unilaterales y bilaterales de varios sectores.

Temas relevantes en Maquiladoras



Aplicación del Beneficio del Decreto



Segmentación de operaciones de maquila para exportación y ventas nacionales



Empresas de albergue.



Atribución de ingresos a Establecimientos Permanentes.

GRACIAS!