IMPUESTOS, PYMES Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Boletín de Novedades IMPUESTOS, PYMES Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA Marzo de 2016 www.smslatam.com IMPUESTOS , PYMES Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA Año ...
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Boletín de Novedades

IMPUESTOS, PYMES Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA Marzo de 2016

www.smslatam.com

IMPUESTOS , PYMES Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Año 2016 • Número 7

EN ESTA EDICIÓN

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MS ARGENTINA: SMS GRAL PICO • SE GENERALIZA LA FACTURA ELECTRÓNICA PARA LOS INSCRIPTOS EN IVA Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS NUEVO PLAN DE FACILIDADES PERMANENTES DE AFIP: LO QUE DEBEMOS SABER A LA HORA DE ADHERIRNOS. PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA SU ADHESIÓN



¿DE QUÉ HABLAMOS CUÁNDO HABLAMOS DE BEPS?

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MS URUGUAY:



ASPECTOS IMPOSITIVOS DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE NEGOCIOS

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SMS ARGENTINA — SE GENERALIZA LA FACTURA ELECTRÓNICA PARA LOS INSCRIPTOS EN IVA Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

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Desde 2007, cuando la AFIP comenzó a instaurar la factura electrónica, se ha venido ampliando significativamente el universo de contribuyentes obligados a emitirla, pero a partir del 31 de marzo se dio lo que se conoce como "generalización", que sólo deja afuera a quienes realizan operaciones masivas de consumo final con controladores fiscales. La norma también establece la emisión de comprobantes electrónicos para quienes se dediquen al desarrollo de ciertas actividades, sin distinción de su condición frente al IVA, o sea, aunque estén exentos o no alcanzados. Esos sujetos son empresas de servicios de medicina prepaga; galerías de arte, y habitualistas en la comercialización y/o intermediación de obras de arte; establecimientos de educación privada incorporados al sistema nacional en los niveles Inicial, Primario y Secundario; quienes realicen locación de inmuebles rurales; sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. La generalización de la factura electrónica estaba prevista para el 1º de julio pasado, pero se postergó por la RG 3793/15 hasta el 31 de marzo. En tanto no hayan estado obligados al régimen de factura electrónica por algún otro régimen especial, quedarán obligados a emitir comprobantes electrónicos a partir del 31 de marzo, entre otros: – La comercialización mayorista de mercaderías. –Todos los fabricantes de bienes de capital. Con anterioridad sólo estaban obligados quienes hubieran usufructuado beneficios fiscales (como los previstos para la fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones; y motocicletas y motopartes). –La prestación de ciertos servicios, como almacenamiento de petróleo u otros productos; servicios de logística para el transporte de bienes que no sean objetos de valor o caudales; producción de espectáculos públicos, entre otros.

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–El desarrollo de actividades de financiación mediante el otorgamiento de préstamos de dinero. –La explotación de minas y canteras.

La obligación de emitir facturas electrónicas cede frente a la de emitir comprobantes mediante el empleo de "controladores fiscales". Por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, los contribuyentes podrán optar por emitir comprobantes electrónicos. Lo mismo ocurre con los servicios prestados a domicilio. Desde 2011, los Monotributistas se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos cuando encuadren en las categorías H, I, J, K y L, es decir, cuando sus ingresos brutos anuales sean superiores a $ 240.000.

RG 3840 AFIP. Prórroga vigencia factura electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó la prórroga de la entrada en vigencia plena de la obligatoriedad de la factura electrónica. Mediante la publicación de la Resolución General 3840 se dispusieron las nuevas fechas de entrada en vigencia de dicha modalidad de emisión, el que se detalla a continuación:

RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA

Definición de ventas netas: Ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto. Quienes deseen emitir comprobantes electrónicos con anterioridad a las fechas de vigencia podrán hacerlo sin necesidad de informar a la AFIP.

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SUJETOS OBLIGADOS SIN IMPORTAR MONTO DE VENTA

Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación. A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, quedando exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto la AFIP se expida.

Por: Mercedes Larandaburu • Socia del Estudio Contable LH SMS Gral. Pico, La Pampa, Argentina [email protected] . Página 5 de 27

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SMS ARGENTINA—NUEVO PLAN DE FACILIDADES PERMANENTES DE AFIP: LO QUE DEBEMOS SABER A LA HORA DE ADHERIRNOS.

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ace tiempo que las PYMES Argentinas estaban esperando poder volver a pagar sus obligaciones fiscales en cuotas, sobre todo en tiempos donde la caída del consumo de los primeros meses del año, sumada al incremento de las tasas de interés bancarias en los últimos meses, entre otros factores; les han generado una situación de ahogo financiero que les impide en muchos casos poder seguir adelante con la estructura actual. A partir de la nueva vigencia de la Resolución General N 3827 los contribuyentes cuentan con un plan de facilidades que le permitirá poder cumplir en tiempo y forma con la cancelación de sus obligaciones fiscales. Claro está este plan no contempla ningún beneficio adicional para el contribuyente que no sea la financiación de las deudas corrientes, es decir no otorga quita, reducción de intereses o condonación de multas. Lo que si permite es que cualquier tipo de contribuyente pueda adherirse aun cuando no cuente con personal en nómina, requisito que su plan antecesor si exigía y motivo por el cual en la práctica era de nula aplicación para el universo de contribuyentes. A priori debemos tener en cuenta que este plan distingue dos tipos de contribuyentes, aquellos que tengan ingresos superiores a $ 91.000.000 o quienes no lo superen. Esta distinción obedece a que la tasa está atada al tamaño de la empresa algo mucho más razonable como punto de partida. La tasa vigente será del 2.32% mensual para las que no superen dicho monto y del 2.61% para aquellas que si lo superen. Esta tasa solo estará vigente para los dos primeros meses de vigencia. Desde el tercer mes, o sea desde el 1 de Abril se publicaran las nuevas tasas en el sitio oficial de AFIP.

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Tal vez la mayor novedad en materia de planes de facilidades de AFIP sea que a partir del mes de Julio este plan tendrá tasas de financiamiento diferenciales de acuerdo al grado de cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y de la seguridad social de cada contribuyente, es decir estaremos rente a una suerte de “Scoring” del costo financiero del plan, por lo cual es de esperar que los contribuyentes cumplidores obtengan un beneficio a través de de una tasa de financiación menor. Un tema no menor a tener en cuenta por quienes adhieran al plan es que deberán adherir al domicilio electrónico, por lo cual martes y viernes deberán notificarse a tales efectos via aplicación web. Ante la proximidad de los vencimientos anuales de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas físicas este año los contribuyentes podrán optar por el plan de financiación permanente con un máximo de financiación de hasta 6 cuotas y/o el viejo plan de la Resolución General N 984 el cual aun se encuentra vigente y permite financiar en hasta 3 cuotas con un interés de financiación del 1% sobre saldos. Con fecha 28 de Marzo AFIP publico la RG 3837 modificando la resolución RG 3827, con algunas novedades muy importantes para los contribuyentes que se hayan adherido o piensen hacerlo. Se establece que quien opte por presentar este plan no podrá tener más de dos planes vigentes en forma concurrente y se determinan las nuevas tasas de financiación, que serán: La tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual y/o 6% dependiendo del tamaño del contribuyente. Por lo cual con estas últimas modificaciones las mayores bondades del plan que eran la permanencia y las tasas se diluyen y se torna un plan con escasa aplicación para las PYMES.

Por: Silvia Tedin • Socia Departamento Pymes y Pequeños Emprendimientos SMS Buenos Aires, Argentina [email protected]

AFIP. PLANES DE PAGO PERMANENTES. RESOLUCIÓN GENERAL 3827. PREGUNTAS Y RESPUESTAS. 1)

¿Qué deudas pueden incluirse en el Plan Especial de Facilidades de Pago de la RG 3827/16?

Este régimen de facilidades de pago resultará aplicable para la cancelación, total o parcial de: – Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive. -Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones, todo ello conforme a lo previsto por la ley 22415 y sus modificaciones.

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Asimismo, quedan alcanzadas las siguientes deudas: – Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto aquellos que hubieran sido presentados en los términos de la presente. – Los aportes personales de los trabajadores autónomos. – Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). – El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -RS- (Monotributo). – Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo. – Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. - Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo. – El impuesto establecido en el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas. – Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y percepciones; anticipos y/ó pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan. Fuente: Arts. 1 y 2 RG 3827/16 2) ¿Qué conceptos no pueden incluirse en planes de pago? Quedan excluidos los conceptos que se indican a continuación: – Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia así como las incluídas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo. – Los anticipos y/o pagos a cuenta. – El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva a cabo en el país. – Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). – Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). – Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares. – Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. – Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). - Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. – Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 2 de la RG 3827/16.

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– El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios. Ley 24625 y sus modificaciones. – Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes, cancelados, precaducos o reformulados. – Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos cuando se produzcan las causales previstas en el Art.13 de la RG 3827/16. – Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, ley 22415 y sus modificaciones. Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente, por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio. Fuente: Arts. 3 y 4 RG 3827/16 3) ¿Qué condiciones deberán cumplir los Planes Especiales? El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones: – Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. – El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de aportes previsionales de los trabajadores Autónomos y Monotributistas, en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500. – La determinación de la cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de interés de financiación aplicable dependerán de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir (se detallan los mismos a continuación): (1)

Se considerarán comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones:

a) Vencidas al 31 de enero de 2016, inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación. b) Vencidas con posterioridad al 31 de enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en las normas respectivas. Respecto a las obligaciones del presentante, será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen. Fuente: Arts. 5 y 6 RG 3827/16 4) ¿Cómo realizo la adhesión al plan? Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá: – Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos por deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente. – Adherir al “Domicilio Fiscal Electrónico”, de acuerdo con lo establecido por la RG 2109/06 y sus modificaciones.

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Asimismo, quedan alcanzadas las siguientes deudas: – Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto aquellos que hubieran sido presentados en los términos de la presente. – Remitir a la Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando la “Clave Fiscal”: •

• •

El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará al servicio denominado “Mis Facilidades” opción “RG 3827 – Plan de Financiación Permanente”, que se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. Apellido y nombres, número de teléfono celular y nombre de la empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada para la confección del plan (presidente, contribuyente, apoderado, etc.), los que resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, de correo electrónico o de “e-Ventanilla” que obra en el sitio web de esta Administración Federal.

– Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada 1003. Previo a su remisión, se requerirá un código de verificación, el que será enviado por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada. – Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada. Fuente: Art. 7 RG 3827/16

5) En caso que la solicitud al plan resulte rechazada, ¿Cómo se deberá proceder? Las solicitudes de adhesión que resulten decaídas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se realice durante la vigencia del presente régimen. En tal supuesto los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas del nuevo plan. Fuente: Art. 9 RG 3827/16 6) ¿Cuál es el monto mínimo de cada cuota? El monto mínimo de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500. Fuente: Art. 5 RG 3827/16 7) ¿Cómo se ingresan las cuotas? Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por el importe total de la cuota

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8) ¿Cuál es la fecha de vencimiento de las cuotas? Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará dentro de los 3 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento original. Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas. Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución financiera y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo. Fuente: Art. 10 y Anexo V RG 3827/16 9) ¿Puedo solicitar la cancelación anticipada del plan? ¿Cuándo debo abonar la misma? Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar un Formulario Multinota (F206/M) en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. El sistema “Mis Facilidades” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, tal débito se efectuará dentro de los 3 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento original. A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. Si no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cancelación anticipada para ser debitada el día 12 del mes siguiente. Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en caso de verificarse las causales previstas en el Art. 13 de la RG 3827/16. Fuente: Art. 11 RG 3827/16 10) ¿Cómo se realiza el cambio de CBU declarado al confeccionar el plan de pagos? A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU), se deberá acceder al servicio “Mis facilidades”. Dicho cambio deberá ser informado a la entidad bancaria correspondiente, a fin de evitar inconvenientes con los futuros débitos. La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se ingresó la novedad en el sistema, para el débito de las cuotas. Cuando coexistan 2 o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad. Fuente: Anexo I RG 3827/16

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11) ¿Cuándo opera la caducidad del plan? La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación: a)

Planes de hasta 12 cuotas:

• Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. • Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de 13 cuotas hasta 24 cuotas: • Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. • Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Fuente: Art. 13 RG 3827/16 12) ¿Qué efectos produce la caducidad del plan? Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal”-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables accediendo con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”. Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de este Organismo la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida. Comunicada la caducidad del plan que incluya deuda aduanera, el Sistema Informático Malvina procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros” de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1122 de la Ley 22415 y sus modificaciones. Fuente: Art. 13 RG 3827/16 13) ¿Cómo debo proceder en caso de poseer una deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial? En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión-, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408/A en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen. La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

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Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelada en su totalidad la deuda incluida en el referido plan, este Organismo podrá solicitar al juez interviniente, el archivo de las actuaciones. En caso que la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente. Fuente: Art. 14 RG 3827/16 14) En caso de adhesión al plan por deudas en ejecución judicial ¿se levantan las medidas cautelares? Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada 408/A dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar. En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento. De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado. En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago. Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y, a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal. De haberse dispuesto en sede administrativa, en el marco del Art. 1122 de la Ley 22415 y sus modificaciones, la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”, se procederá a través de las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez que este Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen. Aceptado el plan de facilidades de pago y constatado el débito de la primera cuota del mismo, se procederá al levantamiento de la suspensión. La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago. El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan. Fuente: Art. 15 RG 3827/16 15) ¿Cómo se ingresan las costas -excluidos los honorarios-? El ingreso de las costas -excluidos honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma: a)

b)

Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas: deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informarse dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes, mediante Formulario Multinota (F.206), en la dependencia correspondiente de este Organismo. b) Si a la fecha de adhesión no existiera liquidación firme de costas: deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa e informarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante Formulario Multinota (F.206), en la dependencia interviniente de esta Administración. Federal. Fuente: Art. 17 RG 3827/16

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16) ¿Qué beneficios obtengo si ingreso en este plan? La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para: a)

b) c) d)

Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en los “Registros Especiales Aduaneros”. El Servicio Aduanero dispondrá dicho levantamiento, en los casos que hubiera operado la caducidad del plan de facilidades y posteriormente se cancele la totalidad de la deuda. Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional. Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 20 de la RG (DGI) 4158 y su modificatoria. Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la RG 1566/03, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.

El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva. Fuente: Art. 19 RG 3827/16 17) Por la inclusión de deudas al Plan de Facilidades de Pagos de la RG 3827/16, ¿existe alguna reducción de intereses o eximición de sanciones? Cabe aclarar que la cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Fuente: Art.2 RG 3827/16

Por: Mercedes Larandaburu • Socia SMS Gral Pico, Argentina [email protected]

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SMS ARGENTINA — HABLAMOS DE BEPS?

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¿DE

QUÉ

HABLAMOS

CUANDO

esde hace un par de años comenzamos a escuchar estas siglas en materia de tributación internacional y sin embargo aún hoy en día, suena como un tema poco conocido. Es un tema que comprende a las empresas multinacionales en el desarrollo de prácticas de planificación fiscal y a la preocupación generada en las autoridades fiscales de los distintos países.

BEPS por sus siglas en inglés: “Base Erosion and Profit Shifting” que significan “Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios”, es sin dudas uno de los desafíos más importantes que ha encarado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con el impulso del G-20. El objetivo principal radica en combatir las prácticas fiscales nocivas detectadas en el uso abusivo de los convenios para evitar la doble imposición, en el desarrollo de estructuras de planificación fiscal agresivas o en el manejo de los precios de transferencia, entre otros. El plan consta de 15 acciones, las cuales contienen recomendaciones y modificaciones a las algunas de las directrices de la OCDE para alinearlas a los nuevos estándares en materia de tributación internacional, pero que requerirán en el futuro de una implementación en los distintos países a través de la creación y/o modificación de leyes y reglamentaciones. La OCDE ilustra con el siguiente cuadro los principios sobre los cuales se basan las acciones, siendo ellos: coherencia, sustancia y transparencia y sumando dos acciones transversales, la Acción 1 referida específicamente a los retos que implica la economía digital y a la Acción 15 que propicia la creación de un instrumento multilateral que facilite la adecuación e implementación de las medidas “BEPS” en los convenios para evitar la doble imposición internacional.

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Los informes finales correspondientes a las 15 acciones han sido publicados por la OCDE en el mes de octubre de 2015. Las acciones contienen recomendaciones globales y tienen a abarcar a una economía también integrada globalmente requiriendo por lo tanto adecuaciones y reformas en los regímenes fiscales de los distintos países. A continuación compartirnos un breve resumen para identificar a donde apuntan estas acciones. Acciones relacionadas con el principio de “Coherencia” Acción 2: Mecanismos híbridos: alienta a que las normas internas de cada país neutralicen situaciones que permitan la doble deducción de un gasto, la doble no imposición, el diferimiento a largo plazo, que se evite la creación de filiales “no residentes” que permitan canalizar los ingresos de una empresa “residente”, entre otras. Acción 3: Normas CFC: requiere una adecuación y revisión de regímenes que permiten que compañías no residentes puedan manipular las rentas generadas por ingresos relacionados con las propiedad intelectual o de servicios y transacciones digitales, entre otros. Acción 4: Deducción de intereses: busca desalentar normas que permiten la excesiva deducción de intereses y gastos financieros, sobretodo en el caso de empresas vinculadas, como así también para financiar actividades que generen ingresos que se encuentran exentos. Por ejemplo intereses aplicados a la compra de acciones de compañías, cuyos dividendos se encuentran no alcanzados. Acción 5: Prácticas perniciosas: apunta a la introducción de medidas que permitan identificar si existen una actividad sustancial Acciones relacionadas con el principio de “Sustancia” Acción 6: Abuso de Convenios de Doble Imposición: apunta a prevenir sobre situaciones que generen una doble “no imposición” y evitar otras como las denominadas “Treaty Shopping”. Acción 7: Establecimiento Permanente: requiere una revisión a la definición de este concepto en los modelos de Convenios para evitar la doble imposición. Apunta a evitar situaciones en las cuales las empresas se instalen en otros países a través del uso de estructuras que permitan evitar la configuración de un establecimiento permanente en dicho estado. Acción 8: Intangibles, Acción 9: Capital y Riesgo y Acción 10: Se focalizan en las normas de precios de transferencias, proponen modificaciones a las directrices de la OCDE y apuntan a garantizar que los resultados se asignen o se distribuyan entre los distintos países en función de la creación de valor.

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Acciones relacionadas con el principio de “Transparencia” Acción 11: Evaluación y seguimiento de BEPS: establece metodologías para el análisis de datos que permitan realizar un seguimiento de las acciones puestas en práctica. Acción 12: Revelación de mecanismos de planificación fiscal: propicia que las empresas revelen a las autoridades fiscales sus estrategias de planificación fiscal. Acción 13: Documentación de Precios de Transferencia: busca ampliar la información sobre operaciones internacionales a través de un reporte integrado (Master File) que luego podrá ser compartido entre varios países a través del intercambio de información. Acción 14: Mecanismos de resolución de controversias: establece la creación de mecanismos que permitan otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes y que pueda atender las situaciones conflictivas que puedan generarse por la aplicación de las normas contenidas en los convenios de doble imposición.

Lo que sigue….. Si bien la descripción ha sido muy simple, puede observarse es un plan que demanda cambios fundamentales en los sistemas tributarios actuales de los distintos países y en la adopción consensuada de los nuevos enfoques, incluyendo disposiciones que contengan normas anti-abuso, diseñadas para evitar y contrarrestar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. El desafío sin duda está por delante y hay mucho por hacer. Seguramente compartiremos en los próximos años la implementación de estas medidas siempre bajo el objetivo común de evitar vacíos o resquicios legales que permitan evadir impuestos, como así también prevenir situaciones que podrían originar una doble “no” imposición. El mundo cambia y tiene nuevas demandas. Tanto las administraciones fiscales como los contribuyentes de los distintos países y Estados tenemos la obligación de hacer que el mundo sea mejor, y esto se logrará a través de medidas concretas que permitan construir un nuevo sistema bajo los pilares que han sido objeto de este plan: coherencia, sustancia y transparencia.

Los países miembros de la OCDE y del G20 (1) han anunciado que extenderán su cooperación con el Plan BEPS hasta 2020 para completar el trabajo pendiente y garantizar una supervisión selectiva y eficaz de las medidas acordadas. Según éste organismo ha manifestado, se espera que a mediados de 2016 se defina el marco para efectuar esa supervisión y se mejore la integración de otros países interesados.

1) G-20: es un foro informal que, originalmente, se creó en respuesta a las crisis financieras de las economías emergentes que tuvieron lugar a finales de la década de 1990. Actualmente, el G20 es el principal foro de coordinación económica internacional. Reúne a las veinte principales economías del mundo, tanto desarrolladas como emergentes, con el objetivo de promover la cooperación económica global. Se destacan entre sus iniciativas las tendientes a asegurar una mayor transparencia y un funcionamiento más eficaz y responsable de los mercados financieros

Por: Adriana Piano • Socia Departamento de Asesoramiento Fiscal SMS Buenos Aires, Argentina [email protected]

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SMS URUGUAY — ASPECTOS IMPOSITIVOS PLATAFORMAS DIGITALES DE NEGOCIOS

DE

LAS

A

propósito del fuerte debate que nuestra sociedad viene procesando acerca de la creciente irrupción en el mercado de las denominadas “plataformas digitales de negocios”, el objetivo del presente artículo es realizar un análisis general y sin ánimo de entrar en una mayor profundización que el tema podría merecer, del régimen impositivo aplicable en nuestro país a las mismas acorde a las normas vigentes, régimen este que sin duda tiene un rol de relevancia en el referido debate.

1. Caracterización de las “PLATAFORMAS DIGITALES DE NEGOCIOS”

Que la irrupción y más que nada, difusión de la computación ya de por sí había venido a cambiar el mundo desde diversos ángulos, no es ninguna novedad. Con ella se modificó radicalmente el sistema y velocidad del procesamiento de datos en su sentido más amplio y emergió tras ello una próspera industria de hardware y software apareciendo con ello quizás la primera gran víctima de esta nueva era: la “máquina de escribir”. Pero no fue ni por asomo la única. Con el tiempo y conforme se fue ganando en eficiencia de almacenamiento y apareciendo los programas adecuados, se extinguió prácticamente, por ejemplo, la industria del revelado de fotografías, emergiendo una próspera industria asociada a la impresión (que con el tiempo llegaría a la revolucionaria 3D de insospechados efectos aún), se resintió fuertemente la industria discográfica, cinematográfica y de videos y desaparecieron puestos de trabajo asociados al procesamiento de información pasando de un sistema manual a otro, mucho más automatizado, en algunos casos, en forma total. Pero esos avances de la computación eran solo el comienzo de una nueva era y aún restaba el “complemento” que ahora sí vendría a hacernos vivir una verdadera revolución que algunos sostienen que supera en sus efectos a la industrial: la irrupción y generalización de INTERNET, que, con el tiempo, a su vez, encontró en la telefonía celular inteligente (Smart phones) su aliado más importante para realizar una verdadera invasión de prácticamente todas las actividades y áreas de nuestras vidas.

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Además, conforme se fue mejorando y ampliando el acceso de las personas a lo largo y ancho del mundo a la conexión a esta red se fue “democratizando” la información que ya de por sí tiene efectos sociales y políticos, pero también económicos de enorme magnitud.

PRÓXIMOS EVENTOS

Es tan vasta la lista de áreas e industrias afectadas por esta combinación de fenómenos que sería más fácil intentar elaborar un listado negativo, es decir, mencionar – si es que las hay – las actividades que no se hubiera visto afectado de una u otra forma por los mismos, surgiendo durante el proceso, tal como era de esperar, “perdedores” y “ganadores” de estos cambios. Todo ello vino a cambiar definitivamente la forma de hacer negocios en el mundo, lo que, acompañado de la reducción mundial de barreras al comercio exterior, alteró directa o indirectamente en forma cualitativa y cuantitativa tanto el mercado destino de los bienes y servicios producidos y comercializados por un determinado agente económico como el de su competencia de relevancia, obligando a insospechadas exigencias en materia de eficiencia e innovación para mantenerse en pie en el mercado, cuando no, de inversiones multimillonarias que IMPUESTO SOBRE LOSpreocupantes INGRESOS BRUTOS cierto es, vienen generando efectos de mono u oligopolización de los mercados. FECHA Y HORARIO:con Martes 3 de junio de 2014, de 9.30 a 13.30 hs este inexorable proceso basada Pero sobrevendría el tiempo la irrupción de una nueva etapa en en la denominada “economía colaborativa” en el que se comparten y se intercambian bienes y PRESENTACIÓN: servicios a través de “plataformas digitales de negocios” que vino a asestarle un golpe a ciertas industrias que no solo hasta ahora habían logrado sobrevivir a los fenómenos anteriores, sino que Este curso estásurgido planteado tanto perspectiva sujeto pasible como desde la de la empresa quizás habían a partir dedesde ellos olacomo mínimo del sacado ventajas. en su carácter de agente de recaudación. Aborda las características generales de los regímenes de recaudación provinciales, brinda herramientas para muy mitigar el impacto los saldos a favor y para Este consumo colaborativo – dicho sea de paso, bien alineadosobre con nuevos paradigmas de actuar como agente de retención y/o percepción, teniendo en cuenta, las posibles implicancias sustentabilidad - supone un cambio cultural y económico de gran significación en donde lay particularidades se generancomo en la pilar aplicación del régimen. importancia de laque “propiedad” del sistema capitalista empieza a entrar en tela de juicio (1) y amenaza seriamente a muchas industrias de sólida performance hasta ahora, tanto en materia de servicios (transporte, hotelería, alquiler de vehículos, etc.) como a la propia producción y venta CAPACITADORES: masiva de bienes de consumo, e inclusive de capital como vehículos y viviendas), en general, ya que a la larga, al eliminarse propiedades “ociosas”, es previsible una gran reducción de la demanda de • ADRIANA PIANO, Socia de SMS por el Departamento de Impuestos dichos bienes • LEONEL ZANOTTO, Senior en el Departamento de Impuestos de SMS Estos sistemas se basan en una “plataforma digital” - cuyo titular suele no ser el propietario de los bienes o prestador de los servicios en juego – cuyo rol es “administrar” a las operaciones que, en rigor, se costos concertan entre Curso los usuarios por su intermedio. * Consultar y promociones. disponible en modalidad in-company.

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*YLaello realización del curso a la confirmación un la cupo mínimo de asistentes. lo hacen en está los supeditada más diversos ámbitosdede actividad: propietarios

de viviendas con personas que requieren alojamiento plataforma dedeAIRBNB) y propietarios de vehículos con * Se entregará certificado de asistencia(por y una ejemplo, carpeta conteniendo el material la presentación. personas que requieren ser transportadas (por ejemplo, plataforma de UBER), para solo comentar las referidas a bienes de capital y que tienen en común la característica de transformar en “empresarios” a propietarios de bienes que hasta ahora ostentaban una propiedad “ociosa” y “no rentabilizada”, generadora por tanto de gastos y no de renta tal como pasa a proponerles el nuevo sistema. Deben considerarse como parte de esta “economía colaborativa” también a aquellas otras plataformas digitales que viabilizan un consumo compartido de bienes tangibles (por ejemplo, uso intercambiado de propiedades) o intangibles (por ejemplo Wikipedia que dejó como principal víctima en su camino a la famosa Enciclopedia Encarta de Microsoft) sin que medie una contraprestación, al menos en dinero, para ninguna de las partes en juego, u otras que inclusive promueven la permuta de bienes y servicios, con enormes efectos económicos propios. Y si de “plataformas digitales de negocios” hablamos, ya en un concepto más amplio debemos también considerar todas aquellas que intervienen en el denominado “comercio electrónico” definido en su acepción más amplia como la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos (2).

(1)

(2)

Vale aclarar que en este esquema no desparece el concepto de propiedad individual, pero, al permitir a individuos y grupos obtener réditos de activos sub-utilizados por su puesta onerosa a disposición de terceros, a la larga ello conduce a relativizar la importancia de la “propiedad” y a evitar la propiedad ociosa, por cierto, muy presente en la sociedad de consumos actual. Se incluye en este concepto también a la denominada “distribución digital” consistente en el sistema de distribución de contenido digital a través de Internet abarcando productos tales como software, televisión, películas, música y libros, tanto a través de la descarga de archivos y el streaming, según si el archivo se descarga por completo antes de ser accedido, o si se descarga mientras el usuario lo utiliza.

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En sí estas plataformas no descansan en tal concepto de “economía colaborativa” pero las traemos a colación en este trabajo que se enfoca en analizar, precisamente, el régimen impositivo aplicable a las “plataformas digitales de negocios” en general. Aparecen allí las plataformas del denominado “B2C” por su sigla de “business to consumer” en inglés como modalidad del comercio electrónico en la cual el negocio vende directo sus productos a través de INTERNET al consumidor (incluyendo a los dos gigantes Amazon y Alibaba), intermediarios on line de B2C (como Booking.com en materia hotelera y pasajes aéreos, plataformas de descargas de aplicaciones de diferente tipo incluyendo a dispositivos móviles a través de la descarga de las denominadas “app” o Easy Taxi en materia de servicios de taxímetros cuya oportuna irrupción a nuestro mercado generara gran revuelo también) así como otras muy conocidas que han estado últimamente en debate como Spotify de reproducción de música, NETFLIX de reproducción de películas, , entre tantas otras. Todas estas plataformas suelen venir acompañadas, además, con un sistema autoregulatorio basado en perfiles y valoraciones que realizan entre sí los propios usuarios que viene demostrando una gran eficiencia que también ponen en cuestionamiento la necesidad y eficacia de los tradicionales férreos controles estatales, habitualmente burocráticos y permeables al lobby, cuando no a la corrupción. Pues bien, todo ello ha venido acarreando enormes consecuencias sobre la humanidad en sus más diversos aspectos que son estudiados por diversas disciplinas, siendo el aspecto impositivo una de ellas al cual se enfoca este trabajo. 2. RÉGIMEN IMPOSITIVO APLICABLE A LAS “PLATAFORMAS DIGITALES DE NEGOCIOS”

2.1. Aspectos generales Como se sabe, la aplicación de un determinado denominados aspectos objetivo (que responde subjetivo (que responde al “quién” debe realizar debe llevarse a cabo tal acto) y el temporal tributaria).

impuesto requiere la paralela verificación de los al “qué” acto es el que se pretende gravar), ese acto), el territorial (que responde al “dónde” (qué responde al “cuándo” nace la obligación

En relación al aspecto territorial, en la medida que nuestro sistema impositivo y el de la mayoría de los países(3) no fueron originalmente diseñados considerando la creciente irrupción de estas nuevas modalidades digitales de negocios, fácil es imaginar que la determinación del régimen impositivo aplicable a las mismas ofrece ciertas dificultades producto de pretender adaptar a ellas la normativa pre-existente. En nuestro país, en sede de la tributación a la renta, ello puede verse aún más dificultado por el tradicional concepto de “fuente territorial” aplicado, así como por el diferente uso doméstico del concepto de “establecimiento permanente” en comparación con otros países del mundo. En terreno de la tributación al consumo, también pueden identificarse dificultades propias dada la forma de definición del aspecto territorial de las prestaciones de servicios atendiendo al lugar de prestación y no al lugar de consumo, amén de una históricamente polémica limitación del concepto de “exportación de servicios” en el IVA (y ausencia del concepto de “importación de servicios”). Aun así entendemos que la normativa actual permite resolver con razonable éxito la cuestión sin necesidad de grandes innovaciones, quizás solo incorporando algunas reglamentaciones que obraran en el sentido de brindar mayor certeza a los contribuyentes y en todo caso, evitando que la limitación del concepto de “exportación de servicios” pudiera hacerle perder al país una conveniente competitividad al momento de que las empresas dueñas de tales plataformas pudieran decidir instalarse localmente para el desarrollo de sus actividades.

(3) En efecto, la denominada ACCIÓN 1 contenida en los Informes Finales 2015 del Proyecto OCDE/G20 sobre la “Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” (BEPS en su sigla en inglés), apunta a “Abordar los retos de la economía digital para la imposición” y entre los tipos de actividades comprendidas en tal concepto se incluyen diversas categorías: comercio electrónico, tiendas de aplicaciones, publicidad en línea, computación en la nube, plataformas participativas en red, negociación de alta frecuencia y servicios de pago en línea.

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En esta línea, pensamos que plantearse la introducción de grandes cambios normativos para contemplar esta modalidad de negocios no solo resulta innecesario sino, además, inconveniente en momentos en los que todo el mundo delibera al respecto y en los que la estabilidad del régimen jurídico en general, y tributario en particular, adquiere creciente valor en el mundo de los negocios.

PRÓXIMOS EVENTOS

Pero ingresando pues al tratamiento impositivo de tales “plataformas digitales de negocios”, comencemos diciendo que son varios los aspectos que inciden a la hora de su determinación, a saber: - Calificación desde un punto de vista fiscal de la operación en juego y específicamente por lo ya señalado, identificación de los factores económicos productivos que se afectan para su desarrollo (capital puro, trabajo puro o combinación de capital y trabajo) - Residencia fiscal de los agentes económicos intervinientes y especialmente del dueño de la plataforma digital en juego, y eventual existencia de convenio para evitar la doble tributación con su país cuando el mismo no es residente fiscal uruguayo (4)

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- Fuente territorial de los factores económicos productivos aplicados para el desarrollo de la FECHA Y HORARIO: Martes 3 de junio de 2014, de 9.30 a 13.30 hs actividad. PRESENTACIÓN: Siendo la imposición a la renta y al consumo (más concretamente IVA) los aspectos relevantes a analizar en relación a las plataformas digitales analizadas, conviene pues, previo a ingresar en Este curso está planteado tanto la perspectiva sujeto pasible como desde la de laterritorial empresa nuestras conclusiones, repasar losdesde criterios rectores quedel rigen la determinación de la fuente encada su carácter en caso. de agente de recaudación. Aborda las características generales de los regímenes de recaudación provinciales, brinda herramientas para mitigar el impacto sobre los saldos a favor y para actuar como agente de retención y/o percepción, teniendo en cuenta, las posibles implicancias y particularidades que se en generan en la aplicación del régimen. 2.2. Fuente territorial la tributación a la renta Como se sabe, nuestro país ha adoptado como principio rector en materia tributaria – aunque sujeto a CAPACITADORES: ciertas excepciones - el “principio de territorialidad” o “principio territorial” - en oposición al denominado “principio mundial” – de acuerdo al cual el poder fiscal del Estado se regula sobre la base • ADRIANA Socia de SMS por el Departamento Impuestos del lugar en PIANO, el cual las rentas se originan, o los bienesde están situados, o los actos son realizados, con prescindencia del domicilio o residencia de los sujetos intervinientes. • LEONEL ZANOTTO, Senior en el Departamento de Impuestos de SMS En materia de tributación a la renta, el concepto de la fuente territorial está estrechamente vinculado al concepto de los factores económicos productores de la misma (capital y trabajo) pues, * Consultar costos y promociones. Curso disponible en modalidad in-company. para ubicar a aquélla, previa y necesariamente, como se verá, deberá determinarse cuál o cuáles de * La realización del curso está supeditada la confirmación de de un cupo mínimoen de cuestión. asistentes. dichos factores intervienen paraa la generación la renta * Se entregará certificado de asistencia y una carpeta conteniendo el material de la presentación.

Por lo demás, nuestro sistema de tributación a la renta se estructura en base a 4 diferentes impuestos, a saber: IRAE, IRNR, IRPP e IASS, en base al siguiente esquema de integración entre ellos:

(4) El análisis profundo de la incidencia de la existencia de tales convenios escapa del objetivo de este trabajo, pero baste con tener presente que, en tales casos, la renta (y los activos en juego) deben categorizarse en los términos de los mismos a los efectos de determinar la potestad tributaria que nuestro país tiene, lo que, combinado con el análisis de la normativa doméstica, recién nos brindará la luz necesaria para la determinación del régimen impositivo aplicable, al menos en materia de renta y patrimonio.

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en donde:

PRÓXIMS EVENTOS

EP: significa “establecimiento permanente” (5) que constituye un concepto, básicamente económico, que es utilizado en la legislación interna con caracterización propia para determinar el tipo de impuesto a la renta que debe tributar un “no residente”, en tanto a nivel internacional, y en nuestra propia relación bilateral con países con los cuales tenemos vigentes convenios para evitar doble tributación invocando el EP, es utilizado para determinar las potestades tributarias de cada país en juego EAR: significa “entidades atribuidoras de rentas” puras de capital o de trabajo (sociedades de hecho y las sociedades civiles integradas exclusivamente por personas físicas residentes, o que, percibiendo únicamente rentas puras de capital estén integradas exclusivamente por personas físicas residentes y por entidades no residentes). La bifurcación entre IRPF e IRAE de las personas físicas, condominios y EAR depende de variados factores. Así, la tributación por IRAE resulta obligatoria en algunos casos (combinación de capital y trabajo o superación de cierto límite de ingresos en el ejercicio precedente por parte de quienes obtienen rentas por servicios fuera de relación de dependencia) y optativa en el resto de los casos, salvo casos especiales en las cuales tal opción no procede (por ejemplo, rentas de dependientes) en cuyo caso la tributación a la renta debe realizarse, necesariamente, a través del IRPF. Como se sabe y aprecia del cuadro, además, nuestra ley del IRAE efectúa una clara distinción en el alcance de las rentas comprendidas en el impuesto acorde a la naturaleza jurídica del contribuyente de forma tal que, para ciertas formas jurídicas, el análisis de tales factores productivos en juego sólo será de utilidad para analizar la fuente territorial de las mismas (v. gr. sociedades comerciales, establecimientos permanentes de empresas no residentes, y entes comerciales del Estado), pero para otros casos, dicho análisis constituye un aspecto esencial en sí mismo pues, de concluirse que la renta es obtenida con la virtual inexistencia de uno de los factores, la renta quedaría automáticamente excluida del impuesto (v. gr. personas físicas). 2.3. Fuente territorial de las actividades en el IVA En lo referente al IVA, la fuente territorial de la actividad en juego se encuentra condicionada por la categorización de la operación ante el impuesto en cada caso, a saber - a nuestros efectos -, circulación de bienes – tangibles o intangibles - o prestación de servicios – personales o no personales, según si el factor trabajo resulta excluyente o no, respectivamente -. En efecto, mientras que en la tributación a la renta resulta necesario ubicar la fuente territorial del factor capital y del factor trabajo y ambos, en principio, inciden en la fuente territorial global de la renta, en el IVA, el procedimiento consiste, primero en encuadrar la operación como circulación de bienes o prestación de servicio y luego aplicar ciertas reglas, más o menos convencionales, de radicación de la fuente territorial de la actividad. Conforme a ello, bien puede suceder que, por ejemplo, una renta tenga fuente territorial mixta frente al IRAE, pero la actividad sea 100% extranjera frente al IVA. Un buen ejemplo de ello acontece en las denominadas operaciones de trading internacional de bienes realizadas desde nuestro territorio sin ingreso físico de la mercadería al país en cuyo caso, la renta obtenida debe considerarse de fuente mixta frente al IRAE, al tiempo que la operación se encuentra excluida del IVA por constituir una circulación de bienes operada fuera del país y, por tanto, no verificar la condición impuesta por la norma en relación al aspecto territorial del hecho generador del impuesto y considerarse entonces de fuente extranjera. 2.4. Categorización de las actividades desarrolladas por las “plataformas digitales de negocios” y fuente territorial a efectos impositivos Realizadas las anteriores precisiones, corresponde proceder a categorizar a las actividades asociadas con las “plataformas digitales de negocios” ya que ello nos permite arribar a la conclusión buscada, esto es, régimen impositivo aplicable tanto en materia de tributación a la renta como en el IVA. (5) No es objeto de este trabajo profundizar en este concepto, pero baste con tener presente que un EP constituye la mínima presencia requerida en el país en relación a una persona física o jurídica no residente fiscal en el desarrollo de sus actividades para disparar las consecuencias que las norma y/o convenios atribuyen al mismo.

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Y a tales efectos, si bien como se señaló existe una diferencia de enfoque entre el IVA y los impuestos a la renta, especialmente en lo que refiere a la determinación de la fuente territorial, entendemos que resulta de utilidad realizar tal categorización de actividades de las plataformas en base a los criterios consagrados en el IVA. En esa línea, seguidamente se expone un cuadro en donde se resumen los diferentes tipos de actividades desde la óptica de dicho impuesto, pero analizando en las columnas siguientes los criterios de determinación de la fuente territorial en cada ámbito impositivo: Caso

A

B

C

D

E

Tipo de operación (en base a categorización del IVA)

Ubicación de la fuente territorial Tributación a la renta

IVA

Circulación de bien tangible

Lugar de radicación del bien y del trabajo de concertación del negocio

Lugar en el cual tiene lugar la transferencia económica (salida y entrada patrimonial) del bien (6)

Circulación de un bien intangible (ej. cesión in totum de software)

Lugar de radicación del trabajo y capital a lo largo de todo el proceso de obtención de la renta

Lugar donde el beneficiario toma disponibilidad del bien intangible (5)

Combinación de criterios (eventualmente Renta activa (en Lugar de radicación convencionales) aplicaoposición a renta del trabajo y capital bles a los factores físipasiva) (1) (7) (8) (9) cos y trabajos aplicados (3) (4) Prestación de servicio no personal Renta pasiva (ej. Convencionalismos seintereses, arrengún tipo de actividad Residencia fiscal del damientos, ce(lugar de radicación del deudor o, en su caso, sión de uso parbien, puesta a disposilugar de explotación cial de intangible ción de fondos, lugar del bien intangible no autodesarrode explotación del inllados, etc.) tangible, etc.) Lugar de desarrollo Lugar de desarrollo de Prestación de servicio personal de la actividad (2) (8) la actividad (4)

Nota: puede identificarse una correspondencia entre la categorización de estas actividades en base al IVA con la que correspondería realizar en materia de tributación a la renta distinguiendo entre rentas puras (de trabajo, o en su caso, de capital) o resultante de la combinación de “capital y trabajo”. Así, puede afirmarse que las categorías “A”, “B” y “C” del cuadro se corresponden con rentas resultantes de la combinación de “capital y trabajo”, que la categoría “D” con “rentas puras de capital” y la categoría “E” con “rentas puras de trabajo”. 1.

Sin perjuicio de este criterio rector, los arts. 48 del Título 4 del Texto Ordenado 96 del IRAE y art. 13 del Título 8 del IRNR - denominado “Rentas de fuente internacional” procedieron a fijar porcentajes fictos sobre los ingresos (con carácter optativo en IRAE y preceptivo en el IRNR) para la determinación de la renta neta de fuente uruguaya en ciertas operaciones, autorizando al Poder Ejecutivo a fijar criterios para otros casos, facultad que, como se dirá, bien podría ser utilizada por el Poder Ejecutivo en relación al caso que nos ocupa.

2.

La gravabilidad de este tipo de operaciones frente al impuesto está condicionada por la forma jurídica adoptada por el prestador del servicio.

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3.

Se trata, en realidad, de los casos que más dificultades ofrecen a efectos de ubicar la fuente territorial de la actividad porque en ella confluyen la aplicación de elementos físicos como de trabajo (ejemplos: seguros, préstamos, transporte, avales, etc. y mismo, como se verá, actividades desarrolladas por plataformas digitales). Por lo general se aplican ciertos convencionalismos, recogidos o no normativamente. Analógicamente se toman en el caso de rentas internacionales los mismos criterios mencionados en (1) como base tributable.

4.

Eventualmente la operación podría llegar a encuadrar dentro de la hipótesis de Exportación de Servicios regulada por el art. 5 del Título 10 del Texto Ordenado 96 y reglamentada por el art. 34 del decreto Nº 220/98, no existiendo en nuestro sistema la figura de la “importación de servicios” en el IVA

5.

Cabe señalar que acorde a la consulta Nº 3.879 evacuada por la Dirección General Impositiva (DGI) (publicada en su boletín Informativo Nº 317) la venta al exterior de un intangible acorde a esta modalidad “in totum” desde nuestro país constituye una exportación de bienes a efectos del IVA. En contrapartida, la adquisición in totum de un intangible al exterior no califica en el IVA como de importación de bienes, y no existe en nuestro sistema la figura de la importación de servicios.

6.

Si dicho lugar de salida y entrada “difiere” conforme al concepto de territorio definido estamos ante la presencia de una exportación o importación de bienes.

7.

En esta línea, el lugar del aprovechamiento económico del intangible tendrá incidencia, pero no excluyente tal como sucede en el caso de una “renta pasiva” involucrando intangible (esto es, desarrollo de un software localmente para ser cedido en uso al exterior versus adquisición de software para su cesión de uso al exterior como actividad marginal de un contribuyente)

8.

En lo que significa una verdadera ficción jurídica, las normas establecen que aun cuando los servicios técnicos se presten físicamente en el exterior se consideran a los efectos fiscales de “fuente total o parcial uruguaya” a condición de que sean prestados a contribuyentes del IRAE, según el porcentaje de renta de fuente uruguaya, a su vez, que dicho último contribuyente venga obteniendo en el ejercicio en curso.

9.

En materia de cesión parcial de derecho de uso de software, el Fisco aplica un criterio asimétrico y contradictorio con estos principios por el cual entiende que cuando el desarrollo es realizado en el país para su cesión de uso parcial al exterior se trata de una renta 100% de fuente uruguaya (actualmente exonerada de cualquier forma) pero cuando ocurre lo contrario, también se verifica una renta 100% de fuente uruguaya (esto último quizás por confundir el tipo de renta de IRNR en juego, asumiendo a la misma como de tipo “D” (bajo categoría de rendimiento mobiliario) en lugar de “C” (bajo categoría empresarial) que conlleva, tal como surge del cuadro una diferente calificación de la fuente territorial. A nuestro juicio, en ambos casos se verifica una situación de renta mixta.

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2.5. Conclusiones Pues bien, siendo todo ello así, corresponde en cada caso analizar la actividad desarrollada por la “plataforma digital de negocios” en cuestión y, a partir de ello, definir la fuente territorial de las rentas obtenidas y de la actividad en sí misma, para así, considerando los demás aspectos mencionados en este artículo, determinar el régimen impositivo aplicable. Así, por ejemplo, una plataforma que se dedique a la compra venta de bienes tangibles (intermediación) calificará bajo la categoría “A” del cuadro anterior en tanto aquéllas que “medien” entre particulares, o, en su caso, entre empresas y particulares, o sean de “distribución digital”, entre otras, calificarán bajo la categoría “C” mencionada. Esto último por cuanto en la actividad de ese tipo de plataformas confluyen tanto el “factor capital” (por los desarrollos de sistemas en sí, servidores, redes físicas de comunicación, etc.) como el “factor trabajo” de personas realizando mantenimiento, marketing, atención de usuarios, adecuación de sistemas, canalizando pagos (sea a través de personal propio de terceras empresas a su vez tercerizadas para dichas tareas) etc., por mayor que sea el nivel de “automatización” de tareas, lo que lleva a concluir que se trata de actividades derivadas de la combinación de capital y trabajo.

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En el caso que la plataforma se utilizara exclusivamente para la entrega por medio digital de un trabajo producto de una actividad de servicio de tipo personal (por ejemplo, entrega de un informe profesional o de un proyecto de arquitectura) en donde el rol de INTENET es meramente de “medio de comunicación” no calificando pues el caso como servicio de “distribución digital”, se estaría en presencia de una actividad bajo la categoría “E”.

PRÓXIMS EVENTOS

A nuestro juicio pues, no califican bajo esta categoría (sino bajo la “C”) las actividades desarrolladas por las plataformas de “mediación” on line a comisión porque a diferencia de lo que ocurre en un trabajo tradicional de mediación en donde el factor trabajo es excluyente, en estos casos el rol de la plataforma en sí se vuelve relevante deviniendo en “servicio no personal”. Se concluye así que, fuera de los casos mencionados anteriormente y de las plataformas de B2C directo, la actividad desarrollada por la mayoría de las “plataformas digitales de negocios” calificarán bajo la categoría “C” mencionada, con una clara presencia de combinación de trabajo y calificación de “beneficio empresarial” en el marco de los convenios para evitar la doble tributación, con todas las consecuencias que ello conlleva. Y siendo así, el impuesto a la renta en juego será el IRAE (en caso que su dueño sea residente uruguayo o, siendo no residente, si se configure EP en Uruguay según su normativa doméstica) o IRNR bajo la categoría de “rentas empresariales” en los restantes casos, resultando aplicable, por tanto, todo lo mencionado para esta categoría en el cuadro, y todo sujeto, además, a la efectiva potestad tributaria de nuestro país en caso de mediar un convenio con el país de residencia del dueño de la plataforma si ella no fuera la uruguaya. Es por ello que, a nuestro juicio, las actividades desarrolladas por NETFLIX, Spotify, UBER, AIRBNB, entre otras y solo para nombrar las que más discusión pública han despertado últimamente, deben regir su régimen impositivo, precisamente, considerando que ellas califican bajo la categoría “C” mencionada. Amén de ello, salvo el caso que todas las partes, incluyendo al dueño de la plataforma, tengan residencia fiscal uruguaya, deberá concluirse que los factores capital y trabajo serán necesariamente aplicados en forma parcial en el país y exterior, constituyendo, pues, claros ejemplos de “rentas de fuente internacional”. La dificultad se trasladará entonces al terreno de la correcta ponderación de la incidencia de tales factores a lo largo de todo el proceso de generación de la renta (a lo largo del tiempo se ha discutido si ello debe resolverse bajo un enfoque cuantitativo o cualitativo) para así determinar la porción de fuente uruguaya y la extranjera de la renta obtenida, tarea que no resulta sencilla y menos aún, dotada de certeza jurídica. Se concluye pues que, amén de la importancia que adquiere entonces la residencia fiscal del dueño de tales plataformas y, en su caso, de la eventual configuración de EP en el país, todo sujeto a la existencia o no de un convenio con el país de residencia si el mismo no fuera Uruguay, la correcta determinación de la fuente territorial de las rentas y la actividad en sí misma resulta crítica a la hora de definir el régimen impositivo aplicable al titular de esa plataforma. El caso de actividades del tipo desarrollada por NETFLIX es de todas ellas, a nuestro juicio, el único que tiene la facilidad de que la propia norma legal del IRAE (en forma optativa) y del IRNR (en forma preceptiva) consagra un criterio de determinación de la porción de fuente uruguaya gravada de la renta en cuestión bajo la hipótesis que refiere a la “B) Producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de "tapes", así como las de realización de transmisiones directas de televisión u otros medios similares”. Entendemos que los otros casos de “plataformas digitales de negocios” no encuadran en ninguna de las hipótesis de “rentas de fuente internacional” previstas por la normativa legal (ni en algunas dictadas por la reglamentación) y allí sí entendemos que sería útil que el Poder Ejecutivo, ponderación técnica adecuada mediante, procediera a utilizar la facultad legal otorgada en ambos impuestos fijando criterios complementarios que permitieran a los contribuyentes resolver el tema en forma sencilla y jurídicamente certera. Otros aspectos a abordar no contemplados en el alcance de este trabajo refieren a la forma en que estos impuestos deben ser volcados al Fisco (es decir si en forma directa por el contribuyente o a través de algún tipo de actuación de responsables tributarios como sería el caso de la retención) y la efectiva fiscalización, aspecto que por cierto se ve bastante simplificado en la mayoría de los casos dada la utilización de tarjetas de crédito para el pago previsto en estas plataformas permitiendo a la DGI acceder por esa vía al registro de las operaciones realizadas.

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IMPUESTOS , PYMES Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Como hecho aparte, a su vez, aunque vinculado a la difusión de estas plataformas, aparece la necesidad de analizar el régimen impositivo aplicable a las demás partes intervinientes en los negocios, aspecto que escapa al objeto de este artículo.

PRÓXIMS EVENTOS

Al respecto resulta igualmente útil recordar que la Ley de Presupuesto Quinquenal N° 19.355, aprobada con el claro objetivo de mejorar la capacidad de fiscalización y recaudación de tales impuestos asegurando una deseable igualdad de condiciones ante las empresas instaladas en los respectivos rubros de actividad aludidos por la norma, incluye una disposición solidarizando del pago de “obligaciones tributarias” – y no solo impositivas - a todas “ … las entidades, residentes o no, que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros. Asimismo, ello también será de aplicación a: “las entidades no residentes, que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de alojamiento turístico, por parte de personas físicas o jurídicas que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de tal actividad, así como en los servicios de arrendamiento de inmuebles.” A tales efectos se entiende que “una persona física o jurídica está debidamente habilitada para la prestación del servicio de transporte o de alojamiento turístico, a que refieren los incisos anteriores, cuando esté inscripta en los registros nacionales o departamentales correspondientes, y desarrolle su actividad de acuerdo al objeto y dentro de los límites regulados por dichos registros.” Con fecha 14 de marzo de 2016, el Poder Ejecutivo envió al parlamento un Proyecto de Ley con el cual se pretende regular las actividades que se practican por las ya mencionadas “plataformas digitales de negocios”, que en está ocasión serían definidos como: “actividades de los prestadores que emplean medios informáticos y aplicaciones tecnológicas para concertar diversos servicios de los prestadores”. El Proyecto se limita a considerar los aspectos de regulación legal y no toma en consideración los aspectos tributarios ni laborales, más allá de incluir en el artículo sexto: “Los órganos y organismos del Estado, …, deberán ejercer los poderes jurídicos que les sean propios, para el efectivo cumplimiento de las obligaciones laborales, administrativas, de seguridad social, tributarias y cualesquiera otra a las que se encuentren sometidos los prestadores de los servicios y/o las actividades desarrolladas por éstos”. Quedará entonces, esperar que tiempos y alteraciones pueda tener el mencionado Proyecto de Ley y si se trata o no de las primeras medidas que prevé llevar adelante el Poder Ejecutivo Nacional y también los Departamentales.

Por: Félix Abadi • Socio SMS Uruguay [email protected]

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Marzo de 2016