PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS CONTENIDO

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTENIDO 1 ASPECTOS GENERALES .......................................
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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS MEMORIA JUSTIFICATIVA

CONTENIDO 1

ASPECTOS GENERALES ..................................................................................................................... 1 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5

2

ANTECEDENTES DE LA REVISIÓN.............................................................................................. 1 TIPO DE REVISIÓN ............................................................................................................................... 2 PERTINENCIA DE LA REVISIÓN ............................................................................................................ 2 OBJETIVOS DE LA REVISIÓN ................................................................................................................ 3 NORMATIVA CONSULTADA PARA LA REVISIÓN .................................................................................... 4

NORMAS URBANISTICAS ESTRUCTURALES ............................................................................... 4 2.1 COMPONENTE AMBIENTAL. ................................................................................................................. 4 2.1.1 Gestión del Riesgo. ..................................................................................................................... 5 2.1.1.1 2.1.1.2 2.1.1.3 2.1.1.4 la ciudad. 2.1.1.5 2.1.1.6 2.1.1.7

2.1.2 2.1.2.1 2.1.2.2

Incorporación de zonas definidas como suelos de protección. ............................................................... 6 Clasificación de las categorías del suelo rural ........................................................................................ 6 Actualización de las Amenazas Naturales .............................................................................................. 7 Definición de restricciones de uso, ocupación y aprovechamiento del suelo, en las diferentes zonas de 7 Definición de suelo habilitado para la ejecución de proyectos de vivienda social. ................................. 7 Incorporación de instrumentos operativos de la gestión de riesgo.......................................................... 7 Incorporación de la Infraestructura de transporte de hidrocarburos........................................................ 7

Actividades de alto impacto ........................................................................................................ 8 Escombreras. .......................................................................................................................................... 8 Minería ................................................................................................................................................... 9

2.2 MODELO DE OCUPACIÓN. .................................................................................................................... 9 2.2.1 Líneas de acción para la definición del modelo. .......................................................................10 2.2.2 Lineamientos metropolitanos.....................................................................................................11 2.3 CLASIFICACIÓN DEL SUELO ................................................................................................................11 2.3.1 Incorporación de suelo para vivienda. ......................................................................................12 2.3.1.1 2.3.1.2 2.3.1.3

Proyecciones de población. ...................................................................................................................12 Demanda de suelo para vivienda. ..........................................................................................................13 Requerimientos de espacio público. ......................................................................................................14

2.3.2 Incorporación de suelo para desarrollos económicos. ..............................................................14 2.3.3 Reclasificación del suelo suburbano .........................................................................................15 2.4 USOS DEL SUELO ...........................................................................................................................15 2.4.1 Propuesta. ..................................................................................................................................16 2.4.2 Objetivos ....................................................................................................................................16 2.5 PATRIMONIO CULTURAL ............................................................................................................17 3

NORMAS GENERALES ........................................................................................................................18 3.1 NORMAS URBANÍSTICAS Y DE CONSTRUCCIÓN. ..................................................................................18 3.1.1 Conciliación con normas anteriores que continúan vigentes ....................................................18 3.2 MOVILIDAD ........................................................................................................................................28

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ANEXOS ..................................................................................................................................................29

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1 ASPECTOS GENERALES

1.1

ANTECEDENTES DE LA REVISIÓN

El primer Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Dosquebradas fue aprobado y adoptado mediante acuerdo 014 de 2000. En 2004 se realizó un primer ejercicio de revisión ordinaria del Plan, adelantado por la corporación Alma Mater. La autoridad ambiental realizó acompañamiento técnico y formuló observaciones durante la fase de diagnóstico y adelantó mesas de trabajo conjuntas con la administración municipal durante la fase de formulación, pero finalmente la revisión no fue radicada oficialmente en la Carder y por lo tanto no fue presentada a consideración del H. Concejo Municipal. En 2007 se intentó nuevamente la revisión, adelantada esta vez por un equipo conformado por la Secretaría de Planeación municipal y contenida en los documentos “Dejando huella”. Esta revisión tenía por objeto “Reclasificar y otorgar norma específica a la zona aferente a la vía nacional Troncal de Occidente y por ende modificar y complementar parcialmente el POT del municipio”. Si bien se inició el proceso de concertación con la autoridad ambiental, la administración municipal no lo terminó en la debida forma, pues no resolvió los ajustes que la Carder había sugerido y en su lugar terminó expidiendo la Resolución 011 de 2007, sin surtir los trámites correspondientes previstos en la Ley 388 de 1997. La Carder acordó con la nueva administración generar un acta de No concertación de los temas ambientales. En 2006, el Acuerdo Metropolitano 001 estableció como una de sus líneas estratégicas la formulación de una Norma urbanística para zonificación de usos, tratamientos, tenencia (sic) y renta., y propuso la “Generación de una normativa sencilla y flexible como instrumento de ordenamiento”. En la misma norma se establece que el AMCO, “…en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la publicación de los presentes lineamientos, (objetivos y criterios) definirá, ajustará y/o complementará la metodología y procedimientos para la elaboración de la normativa urbanística, ... que contendrán los criterios mínimos de carácter general para ser tenidos en cuenta por los municipios que pertenecen al AMCO para su homogenización”. Este ejercicio permitiría que los municipios integrantes del AMCO desarrollaran sus instrumentos de planificación bajo los mismos parámetros formales, de manera que en el mediano plazo pudieran homologarse en un solo corpus normativo de fácil consulta y aplicación. El plazo para cumplir esa tarea venció en julio de 2006 (hace 8 años) sin que se registrara ningún adelanto en la materia, por lo cual cada municipio inició la revisión individual de sus POT. En 2009, en desarrollo de un convenio de asistencia técnica suscrito por el Departamento de Risaralda con el Ministerio de Vivienda, la Secretaría de Planeación Departamental lideró un ejercicio de evaluación y seguimiento de los POT del departamento e incluyó al municipio de Dosquebradas. Este ejercicio avanzó en la construcción del mapa conceptual del POT, y desarrolló parcialmente la matriz de articulación de fines y medios y las matrices de indicadores mínimos de cumplimiento, pero no tuvo solución de continuidad por parte del municipio y quedó inconcluso. En ese mismo año, la administración municipal contrató a un equipo interdisciplinario para retomar el proceso de revisión a partir de lo ya actuado.

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Sólo a mediados de 2011 se inició el correspondiente proceso de socialización y trámite del proyecto, con la presentación y discusión de sus contenidos ante la Carder, el Consejo Territorial de Planeación, los gremios, la sociedad civil y el Concejo Municipal. Si bien el proyecto no fue radicado formalmente ante la Carder, esta entidad adelantó una revisión preliminar de los textos del Documento Técnico de soporte y del proyecto de Acuerdo y entregó a la administración municipal sendas matrices con observaciones y recomendaciones que han venido siendo resueltas e incorporadas a los respectivos documentos. En 2012, en el marco del convenio interadministrativo 332 de Abril 30 de 2012 denominado “Fortalecimiento a la entidad y a los municipios que conforman el AMCO”, suscrito entre el Área Metropolitana Centro Occidente y el municipio de Dosquebradas, se avanzó en el proceso de revisión del POT, en particular en la atención a las observaciones formuladas por la autoridad ambiental y en la actualización cartográfica, ordenamiento y homologación de los documentos de soporte. El trabajo comprendió un ejercicio de recuperación y análisis de la información estadística de los diferentes momentos del acuerdo 014 de 2000, para verificar el grado de cumplimiento de cada uno de los objetivos en lo que fueron el corto, el mediano y el largo plazo de su vigencia. Ese mismo año, mediante Acuerdo 014 de 2012, el POT fue modificado por razones extraordinarias para incorporar al perímetro urbano suelos destinados a la construcción de vivienda de interés social y prioritario amparado en las disposiciones de la Ley de Vivienda.

1.2

TIPO DE REVISIÓN

La ley 388 de 1997 establece los diferentes tipos o niveles de revisión de los planes de ordenamiento territorial, según el alcance de lo que se pretende revisar o modificar y del vencimiento de las vigencias definidas para cada uno de los componentes o contenidos del plan. La revisión del POT de Dosquebradas que se adelanta corresponde a una Revisión General. Esta revisión general permite intervenir sobre los objetivos y las estrategias territoriales de largo plazo, la estructura de usos del suelo (normas de carácter estructural), la normativa urbanística y de construcción (normas de carácter general) y los programas de ejecución (normas complementarias). Las modificaciones introducidas en el texto y en la estructura global del documento responden a la necesidad de darle coherencia a las decisiones que constituyen las motivaciones centrales de la revisión.

1.3

PERTINENCIA DE LA REVISIÓN

En el Acuerdo 014 de 2000, por el cual se adopta el POT de Dosquebradas, la vigencia de corto plazo venció en 2003, la de mediano plazo en 2007 y la del largo plazo concluyó en 2011, aunque, de acuerdo con la ley, el POT continúa vigente mientras no sea aprobada una nueva revisión. Además del vencimiento de las vigencias, desde la aprobación del POT han surgido nuevos hechos que de una u otra manera afectan la estructura física, social y ambiental del territorio: la presencia de macroproyectos urbanos y de carácter regional en el territorio municipal, como la inserción del Sistema de Transporte Masivo Metropolitano “MEGABUS”, la terminación de la Troncal de Occidente que conecta al municipio con el Pacífico colombiano y el mercado internacional, las modificaciones del trazado de la solución vial Armenia-Pereira-Manizales a su paso por Dosquebradas, la conexión con la estación Villa Santana que posibilitó una mayor cobertura en el servicio de agua potable, y el incremento de equipamientos comerciales de grandes superficies se convierten en realidades locales de gran impacto territorial en cuanto sus implicaciones para la población y, en especial, para la actividad productiva local, y conforman nuevos escenarios tímidamente vislumbrados en el momento de elaboración y aprobación del acuerdo 014 de 2000.

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Estos hechos, sumados a la existencia de otros entre los que sobresalen los estudios de asentamientos humanos ubicados en zonas de riesgo, la evidencia de los flujos laborales hacia adentro y fuera del municipio, la movilidad de la población estudiantil y su tamaño exigen la toma de decisiones que deberán ser incorporadas en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, de tal manera que la estructura física territorial pueda responder de forma adecuada a las nuevas realidades locales. Otras importantes novedades en materia de ordenamiento metropolitano y municipal, que tienen carácter vinculante para el municipio demandan ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial, entre las cuales cabe mencionar:  La expedición en 2009 por parte de la Carder de las determinantes ambientales para el elaboración, ajuste, modificación y adopción del los POT.  La formulación de los Planes de Manejo y Ordenamiento de las Cuencas Hidrográficas (POMCH), expedidos por la Carder.  La obligación de incorporar los temas territoriales relacionados con la gestión del riesgo, según lo establecido en la Ley 1543 de 2012.  La incorporación en 2012 de nuevas áreas al perímetro urbano para la construcción de VIS.  La expedición por parte del Área Metropolitana Centro Occidente de las Directrices de Ordenamiento Territorial Metropolitano en 2006, y el nuevo Plan Integral de Desarrollo Metropolitano en 2013.

1.4

OBJETIVOS DE LA REVISIÓN

 Introducir los instrumentos de Ley surgidos durante la vigencia del POT posteriores a la aprobación del acuerdo 014 de 2000, así como las disposiciones de la Carder obligatorias para el municipio, al igual que las contempladas en estudios e investigaciones que provean información necesaria para la actualización.  Articular la perspectiva regional y metropolitana con el ordenamiento municipal, considerando el escenario que plantean las políticas sobre movilidad, servicios públicos y saneamiento básico.  Actualizar el ordenamiento urbano a partir de la incorporación de los resultados del seguimiento y evaluación del POT vigente, de la evolución demográfica y las proyecciones de población y crecimiento económico como soportes de la demanda de suelo, servicios públicos, equipamiento y espacio público.  Actualizar el ordenamiento rural, considerando el nuevo marco normativo contemplado en el Decreto nacional 3600 de 2007.  Complementar aspectos normativos hallados insuficientes o ausentes en el POT vigente.  Corregir anomalías, imprecisiones normativas y cartográficas e irregularidades detectadas en el texto del POT vigente.  Simplificar la normativa de usos del suelo.  Ajustar las normas aplicables a los predios de acuerdo a las particularidades propias de cada de uno de los sectores homogéneos que conforman la ciudad, por cuanto el POT vigente define normas urbanísticas eminentemente generales. MEMORIA TÉCNICA JUSTIFICATIVA PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE DOSQUEBRADAS

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 Ajustar normativa sobre densidades, cesiones y aprovechamientos.  Considerar el tema de movilidad poblacional como fundamento de la revisión.  Revisar y actualizar el tema de las cesiones gratuitas.

1.5

NORMATIVA CONSULTADA PARA LA REVISIÓN

La normativa consultada para la revisión se relaciona en el Anexo 1 de este documento.

2 NORMAS URBANISTICAS ESTRUCTURALES Las normas urbanísticas estructurales, “...son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados.” (Art 1º Ley 902 de 2004).

2.1

COMPONENTE AMBIENTAL.

La política ambiental señalada en la revisión del POT propone reconocer el medio natural como soporte del modelo de ocupación del territorio, promoviendo su protección, recuperación e integración en el marco de la política ambiental departamental planteada en el Plan de Gestión Ambiental Regional –PGAR- donde se orienta el desarrollo del departamento de Risaralda hacia el logro de “…un territorio competitivo, con integridad ecológica e identidad cultural, que genera riqueza a partir de la producción de bienes y servicios ambientales”. La política se propone hacer del municipio de Dosquebradas un sistema ecológicamente eficiente: Garantizar que los procesos de uso y ocupación del territorio en el municipio se desarrollen de manera sostenible, constituyendo la calidad ambiental en un factor que incida positivamente en la determinación del desarrollo municipal. La revisión de los aspectos ambientales del POT se soporta en el análisis y el reconocimiento de los siguientes instrumentos:  Plan de Gestión ambiental Regional 2008-2019 PGAR “Risaralda, un bosque modelo para el mundo”. Ordenanza 003 de 2010, aprobado por la Carder mediante Acuerdo 010 de 2012.  Determinantes ambientales para el ordenamiento territorial de los municipios del departamento de Risaralda. Resolución Carder 1796 de 2009, precisada en las resoluciones 3056 de 2010 y 0702 de 2011.  Manejo Integral de Áreas Liberadas por procesos de Reasentamiento, MVDT y Fonade, 2006.  Diagnostico de riesgos ambientales Dosquebradas. Carder, 2008.  Plan departamental de gestión del cambio climático, Gobernación de Risaralda, 2013.  Agenda para el desarrollo sostenible para la ecorregión Eje Cafetero, Risaralda Visión 2032. La necesidad de las modificaciones, desde lo ambiental, está razones:

sustentada en las siguientes

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El nuevo marco normativo de orden nacional, que ha generado determinantes ambientales nuevas, las cuales deben ser reconocidas en los procesos de ajustes de los planes de ordenamiento territorial, relacionadas con:  Las disposiciones sobre Áreas Protegidas, consignadas en el Decreto 2372 de 2010.  Las disposiciones sobre el Ordenamiento Rural consignadas en el Decreto 3600 de 2009, donde se define como determinante ambiental a ser tenido en cuenta en los POT, los siguientes aspectos:  La identificación de las áreas de conservación y preservación ambiental, como categoría de protección del suelo rural.  La adopción de las unidades de planificación rural, las cuales serán adoptadas previa concertación con la autoridad ambiental.  La determinación de condiciones para que los Municipios puedan establecer un umbral de sub-urbanización más restrictivo, de acuerdo con las características ambientales del territorio.  La clasificación de los usos industriales, teniendo en cuenta el impacto ambiental y urbanístico que producen y estableciendo su compatibilidad respecto de los demás usos permitidos.  Las disposiciones sobre el Ordenamiento del Recurso Hídrico.  Las disposiciones sobre la Gestión del Riesgo, (Ley 1523 de 2012). El nuevo marco normativo de orden local, que ha generado determinantes de tipo ambiental, que deben ser reconocidas en los procesos de ajuste y revisión de los POT, tales como:  Las Determinantes Ambientales de la Carder para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Risaralda, aprobadas mediante Acuerdo No. 1796/2009, y precisadas mediante Resolución 15 y 072/2011.  La Resolución Carder 028 del 2011, ajustada por el Acuerdo 020/2013  La re-categorización de áreas protegidas.  Resolución Carder 3129 del 2009 “Por el cual se ordena la demarcación de una zona forestal protectora para el Ecoparque Otún y se dictan otras disposiciones".  Parque Lineal del Río Otún. Acuerdo No. 015 de 2010.  Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Otún. Acuerdo de la Comisión Conjunta No 03 del 2008, modificado por el Acuerdo No. 05 del 2010.  Plan de Manejo Integrado de Aguas Subterránea en Pereira y Dosquebradas. Acuerdo Carder 029 de 2011. Los nuevos estudios ambientales que se han generado y deben ser tenidos en cuenta como insumo en el proceso de revisión y ajuste del POT.  Estudio de áreas de Vulnerabilidad a Incendios Forestales. Carder, 2002.  Lineamientos para el Manejo Integral de áreas liberadas para los Municipios de Pereira y Dosquebradas. MAVDT, 2006.  Estudios de simulación hidráulica de la quebrada Dosquebradas y sus afluentes principales. Carder, 2006-2007.  Estudio de Simulación Hidráulica del Río Otún. Carder, 2009.

2.1.1 Gestión del Riesgo. Este capítulo se desarrolla tomando como base los aspectos territoriales que se deben y pueden incorporar desde el Plan de Ordenamiento, según lo definido en la Ley 1523 de 2012, en especial la incorporación de estudios relacionados con amenaza, vulnerabilidad y riesgo entre otros.

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Con el fin de incorporar la gestión del riesgo en el Plan de Ordenamiento Territorial, es necesario precisar los aspectos que se enmarcan dentro del alcance de la revisión:  Incorporación de zonas definidas como suelos de protección.  Clasificación de las categorías del suelo rural  Incorporación de los resultados de los estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo existentes y precisión de las áreas expuestas.  Definición de restricciones de uso, ocupación y aprovechamiento del suelo, en las diferentes zonas de la ciudad.  Definición de suelo habilitado para la ejecución de proyectos de vivienda social.  Definición de acciones estratégicas e instrumentos operativos en materia de gestión del riesgo. A continuación se expone la forma como fue incluido cada aspecto en la revisión. 2.1.1.1

Incorporación de zonas definidas como suelos de protección.

Los resultados del proceso de revisión se traducen en la necesidad de incorporar al suelo de protección ambiental las siguientes áreas:  Distritos de Conservación de Suelos El Nudo y La Marcada.  Predios adquiridos por la autoridad ambiental, la Gobernación de Risaralda y el Municipio de Dosquebradas para la protección del recurso hídrico. El listado de predios se presenta como anexo en el Documento Técnico de Soporte.  Suelos de las áreas forestales protectoras de las quebradas.  Suelos expuestos a amenaza hidrológica, según resultados del estudio de simulación hídrica de la quebrada Dosquebradas y el río Otun, desarrollados por la Carder.  Ladera norte del río Otún señalada como Suelos expuestos a amenaza alta (hidrológica, geotécnica o combinada) según delimitación de la Carder.  Suelos de protección ambiental definidos en las precisiones cartográficas. 2.1.1.2

Clasificación de las categorías del suelo rural

Se considera necesario actualizar la norma aplicable al suelo rural, soportado en la expedición de las recientes reglamentaciones a nivel nacional, regional y municipal:  Decreto 097 de 2006. Reglamentación de licencias urbanísticas en suelo rural  Decreto 3600 de 2007. Determinantes de ordenamiento del suelo rural  Decreto 4066 de 2008. Áreas de actividad y tratamientos industriales, corredores viales suburbanos, y cesiones.  Decreto 3641 de 2009. Clasificación de los usos industriales  Decreto 1069 de 2009. Índices de ocupación en áreas de desarrollo restringido en suelo rural.  Resoluciones No. 1796 de 2009, 3050 de 2010 y 0702 de 2011 Por la cual se establecen las determinantes ambientales para la elaboración, ajuste o modificación de los POT.  Decreto 2372 de 2010. Sistema Nacional de Áreas protegidas y sus categorías de manejo.  Acuerdos 009 y 010 de 2013 por los cuales se reconocen los Distritos de Conservación de Suelos El Nudo y La Marcada. El artículo 3 del Decreto 3600 de 2007 determina nuevas categorías del suelo rural, estableciendo que: “Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14, 16.3 y 17 de la Ley 388 de 1997, en el componente rural del plan de ordenamiento y en su cartografía se deberán determinar y delimitar MEMORIA TÉCNICA JUSTIFICATIVA PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE DOSQUEBRADAS

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cada una de las categorías de protección y de desarrollo restringido a que se refieren los artículos siguientes, con la definición de los lineamientos de ordenamiento y la asignación de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos correspondientes..”. Por lo anterior, se considera necesario modificar las categorías del suelo rural establecidos en el POT vigente para incorporar las categorías de protección, desarrollo restringido y producción. En la categoría de protección se reconocen los Distritos de conservación de suelos El Nudo y La Marcada, las zonas forestales protectoras de ríos y quebradas y las no asociadas a estas. En la categoría de Desarrollo restringido se señalan dos zonas del suelo rural para el desarrollo de vivienda campestre y se delimitan los perímetros de los centros poblados rurales. Para cada zona se dicta la correspondiente ficha normativa. 2.1.1.3

Actualización de las Amenazas Naturales

Los resultados del proceso de evaluación y seguimiento de la ejecución del POT, permite establecer la necesidad de:  Actualizar la zonificación de amenazas urbanas, con base en mapas de geología, geomorfología, pendientes, análisis de recurrencia de eventos que hayan generado emergencia en el municipio, y factores externos que pueden detonar los fenómenos de remoción en masa e inundación, tales como precipitación y sismicidad.  Incorporar los resultados del Estudio de actualización de viviendas en zonas de riesgo” elaborado por la OMPADE en 2009.  Ordenar la realización de otros estudios faltantes sobre gestión del riesgo. Se determinó que la mayoría de estos deberá realizarse en la vigencia del corto plazo del nuevo POT. 2.1.1.4

Definición de restricciones de uso, ocupación y aprovechamiento del suelo, en las diferentes zonas de la ciudad.

Las restricciones de uso, ocupación y aprovechamiento del suelo se agruparon en las fichas normativas de cada una de las zonas de planificación que forman parte de las unidades de planeamiento urbano y rural, los suelos de expansión y los ejes estructurantes. 2.1.1.5

Definición de suelo habilitado para la ejecución de proyectos de vivienda social.

Se reconocen con ese fin todos los suelos incorporados al perímetro urbano mediante el Acuerdo 014 de 2012 y los que en suelo de expansión sean formulados bajo la figura de plan parcial. 2.1.1.6

Incorporación de instrumentos operativos de la gestión de riesgo

Se reconoce y adopta como parte integrante del POT el Plan Municipal para la Gestión integral del riesgo y sus sucesivas actualizaciones. La gestión del riesgo de desastres es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. 2.1.1.7

Incorporación de la Infraestructura de transporte de hidrocarburos.

Del estudio y análisis efectuado al Plan de Ordenamiento Territorial vigente, se evidencia que no se encuentran disposiciones jurídicas ni identificación cartográfica de la infraestructura de transporte

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de hidrocarburos (ITHD) como determinante de ordenamiento, ni elemento como estructurante del territorio. En efecto, el articulado del POT no hace referencia al transporte de hidrocarburos como actividad de servicio público, y tampoco señala medidas de identificación y manejo del riesgo tecnológico; así sus disposiciones en materia de amenazas y riesgo se encuentran dirigidas hacia el riesgo natural únicamente, con algunas previsiones de factores antrópicos que no identifica puntualmente. En esta medida, no se evidencia en el componente de gestión de riesgo del Plan de Ordenamiento Territorial disposición alguna tendiente a la regulación específica en materia de riesgo tecnológico a partir de la cual pueda determinarse que la Infraestructura de Transporte de Hidrocarburos ITHD pueda estar incluida dentro de esta categoría, ni tampoco como infraestructura de servicios públicos, tal como se expuso precedentemente. En ese marco, se consideró importante que en la revisión del POT se incluya una normativa específica sobre el tema, a través de la identificación normativa y cartográfica de los sistemas de transporte de hidrocarburos presentes en el territorio municipal, y la incorporación de disposiciones referentes a su manejo y seguridad, con la finalidad de lograr la convivencia pacífica entre la población y la ITHD. El texto del articulado propuesto fue sugerido y revisado por Ecopetrol, y hace referencia a las normas de uso para la franjas de derecho de vía y la franja de amortiguación de la ITHD.

2.1.2 Actividades de alto impacto 2.1.2.1

Escombreras.

El calculo del volumen de escombros que se genera en obra se ha realizado utilizando coeficientes que permiten estimar a partir de la superficie construida, demolida o reformada, el volumen de escombros producidos. Estos coeficientes han sido establecidos a través de estudios estadísticos de obras reales y viene a significar la altura de escombros generada por cada metro cuadrado de obra. De acuerdo con los estimativos de producción de escombros y materiales de excavación y cortes, en el municipio de Dosquebradas, y previendo un auge urbanístico en razón a los nuevos territorios incorporados al perímetro urbano de la ciudad y las obras de infraestructura que se vienen desarrollando y que en el futuro se desarrollarán, se proyecta la producción de escombros para el horizonte de vigencia del nuevo POT. Se estima que los volúmenes de escombros a generar por parte del municipio de Dosquebradas en cada umbral de vigencia del POT serán: Corto plazo Mediano plazo Largo plazo: Total:

(5.5 años ó 66 meses): (4.0 años ó 48 meses): (4.0 años ó 48 meses): (13.5 años 0 162 meses):

87.225 m3 78.000 m3 77.700 m3 242.925 m3

1321,00 m3/mes 1625,00 m3/mes 1618,75 m3/mes 1499,54 m3/mes (promedio).

De conformidad con lo dispuesto en las determinantes ambientales (Resolución Carder 1796 de 2009) “Los Municipios deberán seleccionar sitios específicos para la disposición final de escombros (…) de acuerdo con los volúmenes producidos, correspondientes a cálculos determinados por las futuras obras de infraestructura (…), las áreas deben ser definidas para recibir la cantidad de material que se generará para un período de cinco años de acuerdo con las proyecciones del POT”. (Subrayado fuera de texto). Según esto, y utilizando la producción mensual promedio para el corto plazo de vigencia del POT (1321,00 m3), la capacidad requerida para disposición de

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escombros será de 79.260,00 m3. Si se adopta el volumen promedio de toda la vigencia del POT (1499,54 m3/mes), la capacidad requerida aumentaría a 89.972,40 m3. La capacidad prevista de forma preliminar para los sitios identificados como posibles escombreras es de 422.000 m3. 2.1.2.2

Minería

 Las posibilidades de desarrollo de la actividad minera de cualquier tipo y escala en el municipio están limitadas por la confluencia de factores ambientales y culturales, entre los cuales cabe señalar los siguientes:  El carácter de suelo urbano que tiene la mayor parte de la zona correspondiente al valle de la quebrada Dosquebradas y sus tributarias, en el cual, por norma de superior jerarquía está prohibido el desarrollo de toda actividad minera.  La presencia de dos distritos de conservación de suelos, que ocupan una porción considerable del suelo rural y en los cuales los usos del suelo están definidos por sus respectivos planes de manejo, dictados por la Autoridad Ambiental.  La presencia de más de 35 corrientes hídricas que en su conjunto configuran la cuenca de la quebrada Dosquebradas, y cuyas zonas forestales protectoras cubren una superficie significativa del total del territorio municipal.  La fragilidad ambiental de la zona intermedia entre los distritos de suelos El Nudo y La Marcada, señalada en este plan como suelo de protección.  La declaratoria de Paisaje Cultural Cafetero, que demarca otra porción del territorio como parte de la “zona de amortiguación”, para la cual se señala una reglamentación específica.  Las explotaciones manuales y/o mecánicas de materiales de arrastre en cauces y orillas de las corrientes de agua hídricas localizadas dentro del perímetro urbano, son una actividad prohibida de acuerdo con lo establecido en la Ley 1382 de 2010, que modificó la Ley 685 del 2001 o Código de Minas. Por lo anterior, se considera que la mejor opción para el municipio es la prohibición absoluta de la actividad minera en su territorio. Esto implica la implementación de una estrategia de alternativas ocupacionales para las personas afectadas con la aplicación de los decretos nacionales que ordenan a los alcaldes combatir la minería ilegal.

2.2

MODELO DE OCUPACIÓN.

La visión de futuro propuesta para el municipio considera los resultados de los ejercicios de planificación y prospectiva realizados desde 2000 hasta la fecha, tanto a nivel regional como local. A nivel particular, el ejercicio de revisión del POT examinó: Ejercicios de prospectiva o planificación regional:  Lineamientos metropolitanos de ordenamiento territorial, contenidas en los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano.  Plan de Desarrollo Departamental, Risaralda.  Plan regional de competitividad. (Comisión regional de competitividad de Risaralda).  Plan de armonización del desarrollo regional – PADRE – Red Alma Mater.  Plan Integral de movilidad metropolitana. Amco 2006  Construcción de la Visión Metropolitana de la región Centro-Occidente. Amco, 2009.  Visión de Desarrollo territorial departamental: Risaralda futuro posible 2032. D.N.P. 2011.  Política pública para la movilidad sustentable, Amco, 2011. MEMORIA TÉCNICA JUSTIFICATIVA PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE DOSQUEBRADAS

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 Estudio de mercado del suelo, Pereira-Dosquebradas-Santa Rosa. Red Alma Mater Amco 2011. Ejercicios de prospectiva o planificación local:    

Plan de ordenamiento territorial. Acuerdo 014 de 2000, modificado por acuerdo 014 de 2012. Plan Municipal de Movilidad sostenible de Dosquebradas. Decreto 408 de 2008. Plan de armonización regional. AMCO 2011. Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015 Dosquebradas Empresa de todos.

Ejercicios de prospectiva o planificación nacional:     

Política Nacional Logística. Documento Conpes 3547, Octubre de 2008. Objetivos de Desarrollo del Milenio. ONU, septiembre de 2010. Metas y estrategias de Colombia para el logro de los objetivos de desarrollo del milenio a 2015. Visión Colombia 2019 – Segundo Centenario. Visión Colombia 2032.

2.2.1 Líneas de acción para la definición del modelo. Las principales líneas de acción emanadas del diagnóstico, que constituyeron la directriz orientadora de la reformulación del modelo de ocupación son las siguientes:  Reconocimiento del territorio municipal como una microcuenca hidrográfica.  Determinación de mecanismos para la preservación y cuidado de los recursos naturales, especialmente el agua, como activos fundamentales del desarrollo social y económico del municipio.  Examen de las preexistencias históricas de ocupación del territorio municipal para avizorar patrones futuros de asentamiento.  Reconocimiento de factores de vulnerabilidad ambiental y física, y determinación de directrices de ocupación para asentamientos humanos.  Identificación de las quebradas que recorren el municipio como elementos naturales estructurantes del territorio municipal y generadores por excelencia de espacio público.  Reconocimiento y valoración del sistema de áreas protegidas e incorporación al desarrollo social y económico del municipio.  Incorporación de las áreas de amenazas y riesgos al sistema de espacio público, determinándolos como suelo de protección.  Reconocimiento del sistema de espacio público como un hecho metropolitano.  Definición de la jerarquización y el plan vial, acordes con las circunstancias actuales de la ciudad y con las políticas de movilidad sostenible.  Potenciación de las centralidades urbanas como piezas territoriales funcionales jalonadoras de la estructura territorial que se pretende.  Consolidación y redensificación del suelo urbano, facilitando la urbanización de vacíos urbanos y previendo su debida articulación funcional a la ciudad.

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 Incorporación de la planificación intermedia como mecanismo de reconocimiento de las áreas morfológicas homogéneas, permitiendo reconocer la morfogénesis y estructura urbana del municipio.  Reconocimiento de la vivienda como el elemento primero en la construcción de la ciudad, y definición de estrategias que respondan a los requerimientos para la producción de vivienda de interés social.  Reconocimiento de la actividad industrial manufacturera como principal soporte de la base económica del municipio y armonización de la normativa de usos con la dinámica económica.

2.2.2 Lineamientos metropolitanos. En el momento de la aprobación del Acuerdo 014 de 2000, aún no había entrado en vigencia el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, aprobado mediante Acuerdo Metropolitano 004 en Agosto de 2000. Por lo tanto, sus objetivos, políticas, estrategias y programas no fueron tenidos en cuenta para la formulación del primer POT. Más adelante, el PIDM fue modificado por el Acuerdo Metropolitano 001 de 2006, por el cual se adoptan y aprueban los lineamientos metropolitanos de ordenamiento territorial (vigente hasta 2013), En 2013 fue adoptado un nuevo Plan de Desarrollo Metropolitano (Acuerdo 10 de 2013) con un enfoque totalmente distinto a los anteriores, que redefine los “Hechos Metropolitanos” desde los elementos de la morfogénesis (Ecoforma, socioforma y ambiforma). Estos hechos son reconocidos en la revisión, en particular en lo relacionado con:  La provisión de infraestructura para la operación del Sistema Integrado de Transporte Público (Megabús) y el reconocimiento del sistema en la formulación de normativa sobre trazado y diseño de vías.  Las propuestas de nuevas formas de comunicación y movilidad entre Dosquebradas y Pereira.  La solución regional a la disposición de residuos sólidos que permite al municipio soslayar las limitaciones ambientales que dificultan una solución en su propio territorio.  La participación de Dosquebradas en la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas de escala metropolitana.  El reconocimiento de la Agenda Departamental para el cambio climático y la participación en el proceso de formulación de políticas.  El reconocimiento del mercado de vivienda como un fenómeno metropolitano que no puede ser abordado separadamente por los municipios del AMCO y que debe ser el soporte de las propuestas de incorporación de nuevo suelo urbano y de expansión.

2.3

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

En 2012, por medio del Acuerdo 014 de 2012, fueron incorporados al perímetro urbano cinco polígonos cuya superficie total es de 157,21 has., de las cuales 26,55 has se hallaban clasificadas previamente como suelo de expansión, 7,73 has correspondían a suelo suburbano y las restantes 122,93 has estaban clasificadas como suelo rural.

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La incorporación de nuevas áreas al perímetro urbano se realizó en el marco de lo dispuesto por el artículo 47 (transitorio) de la Ley 1537 de 2011 conocida como “Ley de Vivienda” y según lo expuesto en la exposición de motivos, tenía por objeto “…Incorporar al perímetro urbano del municipio por una sola vez predios rurales y de expansión urbana que permitan la construcción durante esta administración de VIS y VIP, los cuales quedaran sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria (…)” de que tratan los artículos 52 y ss. De la Ley 388 de 1997. Según lo expresado allí, la incorporación de nuevas áreas al perímetro urbano está fundamentada en que “…el municipio de Dosquebradas por gestión del señor alcalde municipal está incluido dentro de los 157 municipios en los cuales se pretenden construir las 100.000 viviendas para los pobres más pobres, al no contar con suelo urbano para la construcción de vivienda de interés prioritario y vivienda de interés social se hace necesario la incorporación al perímetro urbano de suelo que le permita el desarrollo de este tipo de vivienda” y en que “El presidente Santos les hizo un llamado a los alcaldes y gobernadores a presentar oportuna y rápidamente los proyectos de construcción y la disponibilidad de terrenos, en el marco de la nueva política”. “ Este proyecto se articula a la política nacional de vivienda adoptada por el gobierno nacional el cual contempla la construcción de vivienda como una de las locomotoras para el desarrollo nacional, buscando garantizar a todos los colombianos el acceso a una vivienda digna, para cerrar la brecha de la desigualdad social. La administración municipal quiere participar desde lo local en el engranaje de esta locomotora y contribuir así a cumplir con las metas del milenio” La necesidad de incorporar nuevas áreas para el desarrollo de VIS y VIP está fundamentada, sobre todo, en que los precios del suelo en áreas urbanizadas y las urbanizables no urbanizadas dentro del perímetro urbano no son compatibles con el rango de costos de VIS y VIP establecidos por el gobierno nacional para ese tipo de soluciones. Por otra parte, el desarrollo de VIS y VIP en suelo de expansión requiere Plan Parcial, y en razón de que la oportunidad de acceder a los programas del gobierno nacional es inmediata, el trámite de formulación y aprobación de esos planes parciales limitaría las posibilidades de desarrollar programas de vivienda de interés social y prioritario en el municipio, favoreciendo la informalidad y la ocupación irregular de terrenos sin aptitud para el desarrollo urbano. La incorporación de nuevas áreas al perímetro urbano, mediante acuerdo 014 de 2012, generó algunas distorsiones en la planeación urbana del municipio, orientadas desde el POT vigente (acuerdo 014 de 2000) a un modelo de desarrollo compacto y sobre las áreas planas de la meseta del municipio. No obstante lo anterior, la incorporación de dichas áreas al perímetro urbano debe entenderse como un hecho cumplido, y ajustar la nueva normativa a las consecuencias de tal hecho. El nuevo POT pretende retomar la senda y desarrollar en el área urbana un modelo de ocupación cuyo principal componente es “La configuración de una estructura territorial compacta y densa que permita el desarrollo adecuado de actividades residenciales, industriales, comerciales, de servicio, e institucionales consolidando los vacíos urbanos existentes y densificando la construcción sobre los ejes estructurantes primarios”.

2.3.1 Incorporación de suelo para vivienda. Las áreas de expansión para usos residenciales se establecen a partir de las proyecciones de población, la demanda de vivienda para la población nueva y la resultante de procesos previstos de reubicación de viviendas en zonas de riesgo. 2.3.1.1

Proyecciones de población.

De acuerdo con las proyecciones de población realizadas en desarrollo de la revisión, la población esperada para el final de la vigencia del POT es de 232.686 habitantes, esto es 35.760 habitantes MEMORIA TÉCNICA JUSTIFICATIVA PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE DOSQUEBRADAS

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adicionales a los registrados en 2014, según se indica en los cuadros 1 y 2. La tasa de crecimiento vegetativo presenta un comportamiento decreciente y los valores anuales inician en 1,2%/año y se reducen hasta 0.95% al final de la vigencia. Cuadro 1. PROYECCIONES DE POBLACIÓN 2014-2027. AÑO 2014 2019 2023 2027

VIGENCIA Corto plazo Mediano plazo Largo plazo

POBLACIÓN 196.926 206.692 214.624 222.860

Cuadro 2. POBLACIÓN ADICIONAL, POR VIGENCIAS DEL POT. AÑO 2015 2019 2023 2027

2.3.1.2

POBLACIÓN ADICIONAL 1.951 7.815 7.932 8.236

ACUMULADO 9.766 17.698 25.934

Demanda de suelo para vivienda.

Según el más reciente registro de la Encuesta de Hogares del DANE, en Dosquebradas hay 3,7 habitantes por vivienda. Se asume que la oferta de nueva vivienda permitirá reducir ese valor a 3,5. Si se toma ese dato como base, la demanda de vivienda para la nueva población sería de 2.790 unidades para el año 2019, más 2.266 unidades adicionales para el 2023 y otras 2.353 para el 2027, para un total de 7.400 viviendas nuevas al finalizar la vigencia del nuevo POT. Adicionalmente, del total de 4.720 viviendas localizadas en zonas de riesgo, un total de 1,803 se halla en zonas de riesgo no mitigable, debiendo ser objeto de reubicación. En el supuesto de que el número de viviendas en esa condición no aumentara, la demanda total de nuevas unidades de vivienda para la vigencia del POT sería entonces de 9.213 viviendas. Hay que tener en cuenta que la demanda de vivienda para reubicación o para mejoramiento cualitativo no implica la llegada de población adicional. Para el desarrollo de proyectos de uso residencial (R) en el área urbana y de expansión urbana del municipio de Dosquebradas se definen las siguientes densidades poblacionales máximas por hectárea bruta según sus tipologías de construcción: 1. 2. 3. 4.

Desarrollos de vivienda uni y bifamiliar: Desarrollos de vivienda mixtos: uni y multifamiliar: Desarrollos de vivienda multifamiliar: Desarrollos mixtos comercio- servicios y vivienda:

hasta 80 unidades hasta 120 unidades hasta 150 unidades rige densidad del uso residencial.

Si bien esas densidades son las máximas permitidas, las altas restricciones ambientales de los suelos disponibles para desarrollo y expansión sólo permitirán alcanzar en la práctica una densidad promedio de 55 a 60 viviendas por hectárea. Con base en esas densidades, se adopta para el cálculo una densidad promedio de 60 viviendas/hectárea. Así, la demanda de suelo para uso residencial sería de 154 has.

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Cuadro 3. SUELO DE EXPANSIÓN PARA USOS RESIDENCIALES Y MIXTOS. N° ZEVC ZEQ ZEM ZEL ZEF ZEUR 1 ZEUR 2 ZEUR 3 ZEUR 4

Identificación ZONA DE EXPANSION VILLA CAROLA ZONA DE EXPANSION QUINTAS ZONA DE EXPANSION MOLINOS ZONA DE EXPANSIÓN LOS LAGOS ZONA DE EXPANSION FRAILES ZONA DE EXPANSION USO RESIDENCIAL 1 ZONA DE EXPANSION USO RESIDENCIAL 2 ZONA DE EXPANSION USO RESIDENCIAL 3 ZONA DE EXPANSION USO RESIDENCIAL 4 TOTAL

Área (Has.) 7,89 9,48 47,27 94,26 73,07 16,88 9,49 38,39 11,79 308,52 has

La oferta total de suelo en zonas determinadas como suelo de expansión para actividad residencial y usos mixtos es de 308,52, esto es aproximadamente 2 veces la demanda. Esta aparente “sobreoferta” será la que permita evitar movimientos especulativos en el precio del suelo. Además, el suelo de expansión deberá ser objeto de una programación que vaya liberando estrictamente las porciones requeridas en cada horizonte de vigencia del plan. 2.3.1.3

Requerimientos de espacio público.

El Decreto 1504 de agosto 4 de 1.998 (Capítulo II artículo 14), dispone que el índice mínimo de espacio público efectivo para ser obtenido por las áreas urbanas de los municipios dentro de las metas y programas a largo plazo establecidos por los Planes de Ordenamiento Territorial es de 15 metros cuadrados por habitante. Si se entiende que la meta de 15 m2 de espacio público efectivo por habitante se debe calcular únicamente sobre la “creación” o “generación” de nuevos espacios públicos, esto implica que para atender la demanda actual, en Dosquebradas se deberían proveer 268,5 hectáreas de nuevos parques. Esto equivale a 36 parques de las dimensiones del Parque Metropolitano La Pradera, o al 60% de los suelos de expansión previstos. Para el fin de la vigencia del nuevo POT, la población nueva esperada es de 35.760 habitantes y la exigencia de nuevos espacios públicos será de 44,1 Has adicionales para un requerimiento total de 312,6 has. Es evidente que la meta de 15 m2/habitante no podrá ser alcanzada vía áreas de cesión y solo será posible si se incorpora como espacio público todas las áreas de los suelos de protección vinculadas a los ríos y quebradas que presenten condiciones apropiadas para su aprovechamiento como tales, tanto en el actual suelo urbano como en el suelo de expansión.

2.3.2 Incorporación de suelo para desarrollos económicos. En el numeral 1.5.4 del Documento Técnico de soporte “Modelo de ocupación del territorio”, se propone “La configuración de una estructura territorial compacta y densa que permita el desarrollo adecuado de actividades residenciales, industriales, comerciales, de servicio, e institucionales consolidando los vacíos urbanos existentes y densificando la construcción sobre los ejes estructurantes primarios”. Lo establecido allí corresponde al cabal cumplimiento de los lineamientos del Acuerdo Metropolitano No. 10 de 2013, (Artículo 1, Hechos Metropolitanos), que señala el concepto de “Ciudad y entorno” como un hecho metropolitano y los artículos 2 y 15 que desarrollan las directrices metropolitanas de ordenamiento territorial, en donde se ordena: “Desconcentrar el desarrollo de nuevos proyectos habitacionales, de equipamientos y servicios, así como de actividades económicas, mediante la conformación de un sistema de centralidades de gran

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vitalidad en el ámbito municipal y metropolitano, y de un sistema de ciudades en los ámbitos metropolitano y regional.” (subrayados fuera de texto original). El artículo 16 del mismo instrumento normativo señala que se debe “Incentivar un crecimiento equilibrado, que desestimule el crecimiento macrocefálico de la conurbación, induciendo un manejo armónico de la región de interinfluencia”. El crecimiento equilibrado cubre también el asentamiento de los usos industriales. La política prevé ubicar la industria sobre los corredores regionales y recuperar gradualmente las áreas que las actividades logísticas y de almacenamiento ocupan en zonas poco aptas para su funcionamiento: el corredor La Popa Turín no soporta el tránsito de vehículos de gran capacidad como los que exige la industria y la logística. Estas áreas se reconvertirán a vivienda de alta densidad, aprovechando además su proximidad con Pereira, para optimizar la movilidad. La oferta de nuevo suelo urbanizable (159,85 has) apunta a facilitar la formulación de proyectos para asentamientos industriales. El trazado y las especificaciones previstas para las nuevas vías del plan vial apuntan en la misma dirección, al procurar una adecuada comunicación transversal de la ciudad, vinculando los sectores oriental y occidental de la zona urbana. Cuadro 4. SUELO DE EXPANSIÓN PARA DESARROLLOS ECONÓMICOS N° ZET-1 ZET-2 ZER

Identificación ZONA DE EXPANSION TRONCAL 1 ZONA DE EXPANSION TRONCAL 2 ZONA DE EXPANSION LA ROMELIA TOTAL

Área (Has.) 35,04 89,68 35,13 159,85 has

2.3.3 Reclasificación del suelo suburbano La propuesta de clasificación de usos del suelo de la revisión del POT prevé la eliminación de la categoría de suelo suburbano: los suelos así clasificados hoy tienen un claro carácter urbano, y se han desarrollado sin ejecutar obras de infraestructura vial, de servicios públicos y saneamiento básico, no reservan áreas de cesión para equipamientos y las destinadas a espacio público terminaron cerradas al interior de los conjuntos o como retazos urbanos desarticulados del sistema de espacio publico y la malla vial. Por otra parte, las densidades con las que fueron aprobadas son demasiado altas para considerarlas suburbanas y no se ajustan a los estándares señalados por la ley.

2.4

USOS DEL SUELO

El objeto de la reglamentación normativa de los usos del suelo en el municipio de Dosquebradas es el de proponer una directriz general para definir las formas de ocupación del espacio urbanizable. Esto permite el desarrollo y localización de las actividades realizadas por los distintos asentamientos humanos, en concordancia con las características físico-espaciales del suelo urbano y rural del municipio y a la aptitud de los mismos para ser habilitados para la implantación de proyectos urbanos. La estabilidad de la estructura física- urbana del municipio es la razón primordial de las reglamentaciones normativas urbanísticas. Las acciones están orientadas a llenar los vacíos existentes en la normativa vigente, a controlar la informalidad en su cumplimiento, a frenar los procesos de degradación físico- espacial del territorio y a la búsqueda de solución de los

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conflictos funcionales, derivados de los cambios en los procesos de transformación física y ambiental del municipio.

2.4.1 Propuesta. La formulación de las acciones de planificación territorial en cuanto a los usos del suelo se sustenta en el estudio de los sectores del municipio de mayor actividad urbana, que presentan en general: usos que generan conflicto o impacto en las zonas donde se encuentran localizados, dispersión en su normativa o inadecuada delimitación de los territorios de planificación. En desarrollo de la evaluación, se encontró que existen contradicciones e inconsistencias entre lo reglamentado en el Acuerdo 014/00 con los planos de soporte, dado que algunas zonas quedan sujetas a una doble normativa. No existe una cartografía completa que defina la estructura urbanística del municipio. Para resolver esta falencia se construyeron planos referentes a:       

Ajuste de los perímetros y formulación nuevas áreas de expansión. Definición de la Unidades de planeamiento urbano y rural. Definición de las zonas de planificación urbana según actividad. Definición de Tratamientos urbanísticos. Definición fajas de influencia sobre ejes estructurantes. Definición de las áreas con potencial para ser receptoras de cesiones. Macrolocalización de espacios públicos y equipamientos colectivos.

2.4.2 Objetivos La revisión del tema Usos del suelo está orientada a lo siguiente:  Simplificar la norma de calificación y clasificación de usos del suelo y actividades económicas y productivas, para facilitar su aplicación y manejo, retomando el concepto de uso principal, complementario y restringido.  Estudiar las zonas homogéneas a partir de la división del territorio en unidades de planeamiento urbano.  Reglamentar los usos permitidos en el P.O.T. mediante fichas normativas individuales para cada categoría de uso y cada zona de planificación.  Plantear una normativa especial de usos del suelo para los ejes estructurantes.  Establecer una normativa que permita una compatible mezcla de usos según las áreas morfológicas homogéneas definidas en las distintas zonas de planificación.  Definir los usos y actividades principales, complementarias y restringidas que pueden ser localizados en las zonas de planificación.  Incorporar el concepto de plan de implantación para los usos especiales o restringidos.  Establecer restricciones de localización de usos según los impactos negativos sobre el sistema de movilidad, el sistema ambiental (impactos por ruido, contaminación visual y de la calidad del aire) los servicios públicos (disponibilidad, capacidad y cobertura), equipamientos y espacialidades públicas y en especial en relación con el entorno habitacional.

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 Señalar las jerarquías que corresponden a cada categoría de equipamiento: nivel de cobertura (metropolitana, municipal o regional, comunal barrial), ya que este constituye una de las determinantes más importantes para fijar las condiciones necesarias para su desarrollo.  Definir estándares por m2 por habitante para el pago de cesiones obligatorias de espacio público y equipamientos comunitarios.

 Definir en el P.O.T. los aspectos normativos generales para las zonas de planificación, ejes estructurantes y unidades urbanísticas.

2.5

PATRIMONIO CULTURAL

En el marco del Acuerdo 014 del 2000 el patrimonio cultural estuvo ausente como tópico de ordenamiento. Un reflejo de ello es la no consideración del patrimonio arqueológico y patrimonial sobre el corredor de actividad múltiple Turín-La Badea que fue declarado como eje de atención prioritaria, lo que se asume ahora como posibilidad de reivindicar el patrimonio quimbaya, cuya presencia en dicho sector se reconoce actualmente. En ése sentido y frente al particular, la revisión del POT destaca la necesidad de considerar instrumentos como la cesión urbanística en tanto oportunidades de visibilización de la memoria histórica del territorio municipal a través de la producción de espacio público con valor agregado. Otro aspecto de importante tiene que ver con la nominación del Lago de la Pradera como suelo de “bien de interés ambiental y recreativo”, leído en el pasado POT como un elemento estructurante de identidad municipal, que en la revisión se identifica la necesidad de señalarlo además como bien de interés patrimonial y así proceder a reglamentar los tipos de intervenciones urbanísticas en su interior. En cuanto a la normatividad aplicada para todos los usos del suelo se incorporó el criterio arqueología preventiva como medida para la recuperación de material arqueológico en las zonas a ser desarrolladas en el municipio de conformidad con el decreto 833 de 2002. En relación a la incorporación bienes y sectores por alto valor patrimonial no visibilizados en el pasado POT, fueron incluidos los siguientes: Bienes. Lago de la pradera. Templo La Capilla. Hacienda el Bosque. Sectores. Viacrucis la Badea. Antiguo camino de los Venados. Santuario de la Virgen. El sector correspondiente a la hacienda Alquería y Alaska. Distrito de conservación de suelos la Marcada. La incorporación de dichos bienes y sectores se soporta sobre el recuento histórico que justifica sobre la base testimonios e investigaciones documentales, el revestimiento fundacional y arqueológico de cada uno, según información al alcance de la actual revisión. Las antiguas estaciones del tren han perdido su carácter de patrimonio arquitectónico por la desaparición de segmentos completos de las instalaciones originales o por el altísimo grado de intervención en los segmentos sobrevivientes. Igual cosa ocurre con la casa de hacienda Bombay, en la cual han desaparecido casi todos los elementos, componentes y espacios originales que dieron lugar a su declaratoria como patrimonio arquitectónico.

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Otros detalles de la incorporación del patrimonio tiene que ver con que el Acuerdo 014 de 2000 en su artículo 16, Estrategias, no incorpora el patrimonio cultural como estrategia para la protección ambiental, situación que se aporta en esta revisión, con lo que se espera favorecer las políticas de protección ambiental.

NORMAS GENERALES 3.1

NORMAS URBANÍSTICAS Y DE CONSTRUCCIÓN.

Las normas urbanísticas y de construcción fueron organizadas en fichas normativas individuales para cada Unidad de Planeamiento Urbano y Rural. A su vez, en cada Unidad se presentan las fichas individuales de las zonas de planificación que se definieron conforme a las áreas de actividad. En adición de lo anterior, las normas específicas para cada categoría de usos fueron agrupadas en sendas fichas.

3.1.1 Conciliación con normas anteriores que continúan vigentes En 1986 el Área Metropolitana adoptó el Estatuto de Urbanismo y el Código de construcciones para los municipios de Pereira y Dosquebradas (Acuerdos 12 y 13, respectivamente). A partir de la vigencia de la Ley 388 de 1997, cada municipio inició su propio proceso de formulación de los POT, en los cuales se adoptó una nueva normativa de urbanismo y construcción. Sin embargo, las normas contenidas en los Acuerdos 12 y 13 nunca fueron derogadas por el AMCO y por ende siguen vigentes en tanto no sean contrarias a lo dispuesto en el capítulo de “Derogatorias” de los respectivos planes de ordenamiento. Para resolver los conflictos de contradicciones o colisiones normativas se procedió a la revisión sistemática de los acuerdos metropolitanos, con el objeto de identificar con precisión las normas que son susceptibles de conservarse e incorporarlas a las ficha normativas. Esta información está consignada en las Matrices de análisis de aplicabilidad de normas urbanísticas de los acuerdos metropolitanos 12 y 13 de 1986 que se presentan a continuación.

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3.2

MOVILIDAD

La revisión reconoce los instrumentos normativos que han surgido en el tema de la movilidad a escala nacional, regional, metropolitana y municipal. En 2006 fue formulado el Plan Integral de Movilidad Metropolitano, y en 2010 el AMCO adoptó su política de movilidad sustentable, que tiene carácter vinculante para el municipio de Dosquebradas. En 2008, el municipio adopta su propio Plan Municipal de Movilidad sostenible (Decreto 408 de 2008), que reconoce los lineamientos del PIMM y hace especial énfasis en las propuestas de movilidad alternativa, situación que se ha tenido en cuenta en el momento de formular las propuestas de ajustes al plan vial del POT.

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4 ANEXOS MARCO NORMATIVO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SECTOR

NORMA

CONTENIDO

AUTORIDAD

GENERAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art. 82: protección de la integridad del espacio público. Art. 288: Distribución de competencias entre la nación y entidades territoriales Art. 297: Formación de nuevos departamentos Art. 307: Conversión de regiones en entidades territoriales. Art. 311: Ordenamiento del Desarrollo Municipal. Art. 319: Régimen de áreas metropolitanas Art. 329: Conformación de entidades territoriales indígenas. “Por la cual se dictan normas sobre policía” “por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones Por el cual se reglamenta la 9 de 1989 Por la cual se modifica la ley 9 de 1989, y la ley 2 de 1991 y de dictan otras disposiciones “por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial.” Por la cual se reglamenta la ley 388 de 1997.

Asamblea Nacional Constituyente

Decreto 1355 de 1970 Ley 9 de 1989

Decreto 633 de 1995 Ley 388 de 1997 Decreto 879 de 1998

Ley 507 de 1999 Ley 614 de 2000

Ley 810 de 2003

Ley 902 de 2004 Decreto 4002 de 2004 Ley 962 de 2005 Reglamentada por el Decreto Nacional 4669 de 2005 Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1151 de 2008 Decreto 564 de 2006. artículos 122 a 131

Ley 1151 de 2007 Decreto 1469 de 2010 Ley 1450 de 2011 reglamentada por el decreto nacional 734 de 2012 Decreto 4923 de 2011

Por medio de la cual se adiciona la Ley 388 de 1997 y se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial por medio de la cual se modifica la ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones por la cual se adicionan algunos artículos de la ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la ley 388 de 1997 por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos

Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. ( vigentes algunos artículos) por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas” Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014

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“Por el cual se garantiza la operación del sistema

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SECTOR

NORMA Ley 1530 de 2012

Decreto 1949 de 2012

Ley 1508 de 2012 Decreto nacional 1467 de 2012 Decreto 19 de 2012 reglamentada por el decreto nacional 734 de 2012 LEYES MARCO REGIONAL

Decreto ley 1333 de 1986 Ley 128 de 1994

general de regalías Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías, reglamentada parcialmente por el decreto 1077 de 2012 Por la cual se reglamenta parcialmente la ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones por la cual se establece el régimen jurídico de las asociaciones publico privadas. Por la cual se reglamenta la ley 1508 de 2012

Resolución 0330 de 2010 Resolución 0983 de 2010 Resolución 2079 de 2011 ministerio de

Por la cual se reconoce al paisaje cultural cafetero de Colombia como patrimonio cultural de la nación.

Ley 136 de 1994 Ley 141 de 1994

Ley 152 de 1994 Ley 614 de 2000

Ley 715 de 2001

Ley 1454 de 2011

Decreto 3680 de 2011 Ley 397 de 1997

Ley 1185 de 2008

Decreto 1313 de 2008 Decreto 763 de 2009

Decreto 2941 de 2009

AUTORIDAD Congreso República

de

la

Congreso República

de

la

Congreso República

de

la

Congreso República

de

la

Congreso República

de

la

'Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública'.

Código del régimen municipal, naturaleza creación y funcionamiento de los municipios. Por la cual se expide la ley orgánica de las áreas metropolitanas Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones Por la cual se establece la ley orgánica del plan de desarrollo. Art. 31 y 55 Por medio de la cual se adiciona la Ley 388 de 1997 y se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de entes territoriales en temas de salud y educación Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones Por el cual se reglamenta la ley 1454 de 2011 Reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 833 de 2002, (se refiere al Patrimonio Arqueológico) por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones. Por el cual se reglamenta el art 7 de la ley 397 de 1997 art. 10 Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 397 de 1997 en lo correspondiente al patrimonio cultural de la nación de naturaleza inmaterial Por la cual se desarrolla aspectos técnicos relativos al patrimonio cultural de la nación Por el cual se desarrollan aspectos técnicos relativos al patrimonio cultural de la nación, ministro cultura.

Ley 134 de 1994

PATRIMONIO .

CONTENIDO

MEMORIA TÉCNICA JUSTIFICATIVA PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE DOSQUEBRADAS

Mincultura Mincultura

30

SECTOR MEDIO AMBIENTE ESTRUCTUR A ECOLÓGICA PRINCIPAL DETERMINA NTES AMBIENTALE S:

NORMA cultura Ley 9 de 1979

Decreto Nacional 704 de 1986 Decreto Nacional 305 de 1988 Decreto Nacional 1172 de 1989 Decreto Nacional 374 de 1994 Decreto Nacional 1546 de 1998 Decreto Nacional 2493 de 2004 Decreto Nacional 126 de 2010 Ley 99 de 1993 art. 65

Decreto 1791 de 1966 Ley 1333 de 2009

Decreto 3678 de 2010

Ley 1450 2011 Ley 160 de 1994 art. 44, 45

Decreto 3600 de 2007

Decreto 4066 de 2008

Decreto 1640 de 2012

Resolución 567 1997 CARDER

de

Resolución 444 2008 CARDER

de

Acuerdo 03 de 2008 CARDER Acuerdo 036 de 1987 CARDER Resolución 061 de 2007 CARDER

CONTENIDO

AUTORIDAD

por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones Reglamenta/modifica la ley 9 de 1979

Congreso República

de

la

Presidencia de la República

Reglamenta/modifica la ley 9 de 1979 Reglamenta/modifica la ley 9 de 1979 Reglamenta/modifica la ley 9 de 1979 Reglamenta/modifica la ley 9 de 1979 Reglamenta/modifica la ley 9 de 1979 Reglamenta/modifica la ley 9 de 1979 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal. por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. Por el cual se establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones. Plan nacional de desarrollo art. 202, 203, 204, 205, 206, 217, 218, 220, 224, 225 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo. por el cual se modifican los artículos 1°, 9°, 10, 11, 14, 17,18 y 19 del Decreto 3600 de 2007 y se dictan otras disposiciones Ministro ambiente, por medio de la cual se reglamenta los instrumentos de planificación, ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y acuíferos y se dictan otras disposiciones Por la cual se reglamenta el aprovechamiento de las aguas en el territorio de jurisdicción de la CARDER y se determinan medidas para su protección. Se adoptan determinaciones para la protección y conservación de la calidad de las aguas subterráneas en los municipios de Pereira y Dosquebradas Se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Otún y se toman otras determinaciones. Se declara zona de manejo especial para el uso del suelo de la Cuenca Media y Alta del Río Otún. Se fijan los lineamientos para demarcar las áreas forestales protectoras de los nacimientos y corrientes de agua ubicados en suelos rurales y suburbanos

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Congreso República

de

la

Congreso República

de

la

Congreso República Congreso República

de

la

de

la

Minambiente

Carder

Carder

Carder

Carder Carder

31

SECTOR

NORMA

Decreto 3930 de 2010

Decreto 4728 de 2010 Resolución 1096 de 2000 Decreto 1729 de 2002 art. 17

Decreto 1713 de 2002

Decreto 838 de 2005

Decreto 4741 de 2005

Resolución 1402 de 2006 Resolución 1362 de 2007 MAVDT

Resolución 541 de 1994 min. ambiente

Decreto ***** de ***** Municipio de Dosquebradas Resolución 1796 de 2009 Resolución 3056 de 2010 CARDER

Resolución 072 de 2011 CARDER Decreto 2811 de 1974

Decreto 622 de 1977

Decreto 1541 de 1978

Decreto 2858 de 1981

Decreto 2820 de 2010

CONTENIDO destinados a usos agrícolas, pecuarios, forestales y de acuicultura Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010. por la cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico – ras" Por el cual se reglamenta la Parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del Artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones" Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones Se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral por la cual se desarrolla parcialmente el decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos Se establece los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27º y 28º del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 Se establece los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27º y 28º del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 Se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del Municipio de Dosquebradas. CARDER Se adoptan Determinantes Ambientales para el Ordenamiento Territorial de los Municipios del Departamento de Risaralda. Por la cual se precisa la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución No. 1796 de 2009. Por la cual se precisa los alcances de la Resolución 3056 de 2010. por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Reglamentado parcialmente por los Decretos nacionales 1608 de 1978, 1715/1978, 704/1986, 305/1988, 4688/2005, 2372/2010. Por el cual se reglamentan parcialmente el capítulo V, título II, parte Xlll, libro II del Decreto- Ley número 2811 de 1974 sobre «sistema de parques nacionales»; la Ley 23 de 1973 y la Ley 2a de 1959 por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973. Por el cual se reglamenta parcialmente el Artículo 56 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y se modifica el Decreto 1541 de 1978 Por el cual se reglamenta el titulo VIII de la ley 99 de

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AUTORIDAD

MAVDT

MInambiente

Carder

Carder

32

SECTOR

NORMA Decreto 1200 de 2004 Acuerdo 020 de 1999 CARDER Ley 357 de 1997 art. 1, 3, 4

Resolución 0157 2004 MAVDT

Decreto 2881 de 2007 Presidencia - MAVDT

Acuerdo 028 de 2011 CARDER

Resolución 177de 1997 CARDER Resolución 1371 de 2009 CARDER

SERVICIOS PÚBLICOS

Ordenanza 006 de 1992 GOBERNACIÓN Ley 142 de 1994 art. 26 Ley 286 de 1996, Ley 632 de 2000, Ley 689 de 2001, Ley 373 de 1997, Ley 1176 de 2007, Decreto 3200 de 2008, Decreto 847 de 2001, Decreto 549 de 2007, Decreto 838 de 2005 Decreto 302 de 2000

Decreto 1713 de 2002

Decreto 229 de 2002 Ley 1259 de 2008

Decreto 3695 de 2009 Ley 1466 de 2011

Ley 1450 de 2011

CONTENIDO 1993 sobre licencias ambientales Se determinan los Instrumentos de Planificación Ambiental y se adoptan otras disposiciones Se crea el Sistema Departamental de Áreas Naturales Protegidas por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971). Se reglamentan el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar. Presidencia _MAVDT se designa unos humedales para ser incluidos en las lista de humedales de importancia internacional, en cumplimiento de lo dispuesta en la ley 357 de 1997. Humedales Otún por el cual se fijan los lineamientos para orientar el desarrollo de las áreas urbanas, de expansión urbana y de desarrollo restringido en suelo rural. (Retiro de cauces; llenos). Se regula el uso y aprovechamiento de los bosques situados en el territorio de jurisdicción de la CARDER. (Bosques) Se fijan los lineamientos para demarcar las áreas forestales protectoras de los nacimientos y corrientes de agua ubicados en suelos rurales y suburbanos destinados a usos agrícolas, pecuarios, forestales de acuicultura. Zonas forestales protectoras (rural y suburbana) Se declara Parque Ecológico Recreacional la Serranía del Nudo. Plan de Manejo El Nudo Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. Reglamenta / modifica la ley 142 de 1996 Reglamenta / modifica la ley 142 de 1996 Reglamenta / modifica la ley 142 de 1996 Reglamenta / modifica la ley 142 de 1996 Reglamenta / modifica la ley 142 de 1996 Reglamenta / modifica la ley 142 de 1996 Reglamenta / modifica la ley 142 de 1996 Reglamenta / modifica la ley 142 de 1996 Reglamenta / modifica la ley 142 de 1996 por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Por el cual se modifica parcialmente el decreto 302 de 2000 por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones Por medio de la cual se reglamenta la ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones por el cual se adicionan, el inciso 2° del artículo 1° (objeto) y el inciso 2° del artículo 8°, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008 Plan nacional de desarrollo articulo 12, 125

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AUTORIDAD

Carder Congreso República

de

la

Congreso República

de

la

Congreso República

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la

Congreso República

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Carder

Carder

Carder

33

SECTOR

NORMA

CONTENIDO

AUTORIDAD

Decreto 1873 de 2012

Por la cual se reglamenta el articulo 250 de la ley 1450 de 2011, se crea el mecanismo departamental de aprobación de proyectos del sector aguas Por el cual se reglamenta el articulo 21 de la ley 1450 de 2012 Se cambia el nombre, se realindera y se establecen normas para el manejo y administración del Parque Regional Natural y Ecológico el Nudo. por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones. SNAP y Categorías de manejo.

Asamblea Departamental de Risaralda MAVDT

Decreto 2246 de 2012 Ordenanza 042 de 1998 GOBERNACIÓN Decreto 2372 de 2010 MAVDT art. 2, 10, 12, 19, 20

Ley 397 de 1997

Reglamentaciones patrimonio arqueológico y cultura

Ley 1185 de 2008

modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial. por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire

Decreto 1504 de 1998 Decreto 948 de 1995

Resolución 601 2006 MAVDT

de

Resolución 8321 de 1983 Min. Salud

MOVILIDAD

Ley 336 de 1996 Ley 769 de 2002 Ley 361 de 2002

Decreto 1538 de 2005 Ley 1287 de 2009 Decreto 1660 de 2003 Ley 1228 de 2008 Reglamentada parcialmente por el decreto nacional 4550 de 2009 Decreto 1389 de 2009

Decreto 2976 de 2010

Ley 1450 de 2011 art. 97 Ley 1083 de 2006

Decreto 798 de 2010 Ley 1383 de 2010

Se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia. Calidad de aire Se dictan normas sobre Protección y conservación de la audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos. Ruido aeronáutico Por la cual se adopta el estrato nacional del transporte Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones. Por el cual se reglamenta la Ley 361 de 1997. Por la cual se adiciona la ley 361 de 1997 Por la cual se adiciona la ley 361 de 1997 por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones. por el cual se dictan medidas especiales sobre fajas de retiro en las carreteras del Sistema Vial Nacional, de conformidad con la Ley 1228 de 2008. Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 1228 de 2008, y se dictan otras disposiciones Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones.” por medio del cual se reglamenta parcialmente la ley 1083 de 2006 Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones

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Congreso República Congreso República

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Congreso República Congreso República Congreso República

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Congreso República

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Congreso República Congreso República

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SECTOR

GESTIÖN DEL RIESGO

NORMA Resolución 627 2006 MAVDT Ley 1523 de 2012

CONTENIDO de

Decreto 1967 de 2012 Decreto 926 de 2010

SECTOR MINERO

Resolución 3152 de 2004 Decreto 919 de 1989 Ley 685 de 2001 Decreto 2390 de 2002 decreto 2820 de 2010

Ley 1382 de 2010 Decreto 2715 de 2003 Decreto 1970 de 2012 Decreto 2235 de 2012

Ley 1450 de 2011 Decreto 019 de 2012

ESPACIO PÚBLICO

Constitución política Decreto 1504 de 1998 Código nacional de policía, departamental, municipal Ley 140 de 1994 Decreto 105 de 2009

EQUIPAMIEN TOS COLECTIVO S

Ley 400 de 1997 Ley 9 de 1979

Decreto 2820 de 2010 Resolución No. 14861/ 1985 Ley 12 de 1.987 Resolución No. 000627 de 2006 Decreto 926 de 2010

Decreto 2525 de 2010

Se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental. Ruido ambiental por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones. Por medio del cual se reglamenta el articulo 82 de la ley 1523 de 2012. por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10 NSR – 10 normas relativas al peligro aviario como obstáculo para la seguridad de la aviacion vigente solo art. 70 Por la cual se expide el código de minas y se dictan otras disposiciones Por el cual se reglamenta el articulo 165 del código de minas Por el cual se reglamenta el titulo VIII de la ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales art.1, 3, 4 INC 4, 5, 6 por la cual se modifica la ley 685 de 2001 código de minas Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1382 de 2010 Por el cual se modifica el capitulo 11 del decreto 2715 de 2010 Por el cual se reglamentan el articulo 106 de la ley 1450 de 2011 en relación con el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras sin autorización Plan nacional de desarrollo artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar resoluciones procedimientos y tramites innecesarios existentes en la administración Articulo 82 Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.”

Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional por medio del cual se reorganiza el ente del espacio público y se revoca el decreto municipal numero 839 de 2003 Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes por la cual se dictan medidas sanitarias/ aplica para todos los equipamientos colectivos y en general para todas las edificaciones Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales por la cual se dictan normas para la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas en el ambiente y en especial de los minusválidos. “por la cual se suprimen algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones” art. 1 norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (Ministerio de Ambiente por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10 NSR – 10 Por el cual se modifica el Decreto 926 de 2010 y se dictan otras disposiciones".

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AUTORIDAD

Congreso República

de

la

Congreso República

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la

Congreso República

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la

Congreso República

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Congreso República Congreso República

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la

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la

Congreso República

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SECTOR

NORMA

CONTENIDO

Decreto 092 de 2011 NTC 4140 /1997

Por el cual se modifica el Decreto 926 de 2010 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, pasillos, corredores. Características generales. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, rampas fijas. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, espacios urbanos y rurales. Señalización Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, escaleras Higiene y seguridad. Medidas de seguridad en edificaciones. Medidas de evacuación. Ministerio de Salud / Organización del Sistema de Seguridad Social en Salud Condiciones sanitarias en establecimientos hospitalarios y similares condiciones para prestadores de servicios de salud para habilitar los servicios (ministerio protección Social). por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1043 de 2006 y se dictan otras disposiciones. (Ministerio protección Social) Ley General de Educación

NTC 4143 /1998 NTC 4144 / 1998 NTC 4145 / 1998. NTC 1700/ 1982 Resolución No. 5261 de 1994 Resolución 4445 de 1996 Resolución No. 1043 de 2.006 Resolución 2680 de 2007 Ley 115 de 1994 Ley 715 de 2001

Ley 1064 de 2006

Ley 30 de 1992 NTC 4595 / 1999 NTC 4596/1999 SEGURIDAD Y CONVIVENCI A CIUDADANA S ABASTECIMI ENTO Y SEGURIDAD ALIMENTARI A

DNP 2011

SUELO

Decreto 097 de 2006

Resolución no. 02063 del 15 junio de 2007

DECRETO NÚMERO 2980 de 2004

Decreto 2181 de 2006

Decreto 3600 de 2007

Decreto 4300 de 2007

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros Educación para el trabajo y el desarrollo humano como educación no formal en la Ley General de Edu.cación Ley de Educación Superior Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares Señalización para instalaciones y ambientes escolares Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Dirección de Seguridad Ciudadana

AUTORIDAD Icontec

Congreso República Congreso República

de

la

de

la

Congreso República

de

la

Congreso República Icontec

de

la

Icontec

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de Municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial y se dictan otras disposiciones por el cual se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y se expiden otras disposiciones. Por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanística por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones. por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27

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36

SECTOR

NORMA

Decreto 4066 de 2008

Decreto 3641 de 2009 Decreto 1069 de 2009

Decreto 1469 de 2010 Decreto 4821 de 2010

Ley 1469 de 2011 art. 21 Decreto 1490 de 2011

Decreto 1310 de 2012 VIVIENDA

Ley 9 de 1989

Ley 388 de 1997

Ley 400 de 1997

Ley 675 de 2001

Ley 962 de 2005

Decreto 2060 de 2004 Decreto 1060 de 2009 Decreto 926 de 2010 Ley 1450 de 2011 Decreto 1190 de 2012

Decreto 019 de 2012 Ley 1537 de 2012

Decreto 1921 de 2012

CONTENIDO de la Ley 388 de 1997 y el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los artículos 1°, 5°, 12 y 16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones. por el cual se modifican los artículos 1°, 9°, 10, 11, 14, 17,18 y 19 del Decreto 3600 de 2007 y se dictan otras disposiciones. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3600 de 2007, modificado por el Decreto 4066 de 2008 Por el cual se establecen condiciones para el cálculo del índice de ocupación en las áreas de desarrollo restringido en suelo rural. por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas”. Por el cual se adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional. Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto 4821 de 2010 ( proyectos integrales de desarrollo urbano) por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1469 de 2011 en lo relacionado con los macro proyectos Reforma Urbana. Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes Vivienda de Interés Social. Establece los mecanismos que le permiten al municipio, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. Construcciones sismo resistentes. Establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas Régimen de propiedad horizontal. Regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad. Se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. ART. 69,70,71. Por el cual se establecen normas mínimas para vivienda de interés social urbana. Por el cual se reglamentan los artículos 3°, 19 y 32 de la Ley 675 de 2001. Actualización norma sismoresistente Plan nacional de desarrollo art. 117, 119 y 123 por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, en materia de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas. art. 183 por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones Por el cual se reglamentan los artículos 12 y 23 de la

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SECTOR

NORMA Decreto 2045 de 2012 Decreto 2088 de 2012

FINANCIAMI ENTO

Ley 3 de 1991

Ley 432 de 1998 Ley 546 de 1999

Decreto 2336 de 2000

Ley 633 de 2000

Decreto 145 de 2000 Ley 708 de 2001 Ley 795 de 2003 Decreto 3777 de 2003 Decreto 1877 de 2004

Decreto 2440 de 2005

Decreto 1143 de 2009 Decreto 2190 de 2009

Circular 012 de 2009 procuraduría general de la nación Resolución 1604 de 2009 ministerio de ambiente

Decreto 3670 de 2009 Decreto 1160 de 2010 Decreto 2555 de 2010

Decreto 4825 de 2011

CONTENIDO ley 1537 de 2012 Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 6 de la ley 1537 de 2012 Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1537 de 2012 Sistema nacional VIS, subsidios de vivienda. Crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT. Reorganiza Fondo Nacional Ahorro y se transforma su naturaleza jurídica Financiación, ahorro para vivienda. Se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda Reglamenta la forma en que se puede ejercer la opción de readquisición de vivienda en la ley 1545 de n1999 art. 46, 47 Fondos Obligatorios para la VIS. Se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social. Establece condiciones de crédito de vivienda individual a largo plazo. Se establecen normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social. Se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. (leasing habitacional) Establece un régimen de equivalencias sobre la aplicación del subsidio familiar de vivienda urbana. Reglamenta parcialmente el art. 41 de la ley 820 de 2003 y se adopta el marco regulatorio de los fondos de inversión inmobiliaria. Reglamenta parcialmente las leyes 546 de 1999 y 788 de 2002 y se establece el tratamiento tributario de los incentivos para la financiación de vivienda de interés social subsidiable. Se adopta el programa de subsidio a la tasa de Interés o programa de cobertura condicionada. Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas. Cumplimiento de la normatividad urbanística y de vivienda

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Por la cual se reglamenta el Decreto 2190 de 2009 y se establecen las condiciones para la asignación y ejecución del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable Por el cual se modifica el Decreto 2190 del 12 de junio de 2009 En relación con el subsidio familiar de vivienda de interés social rural. por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones. Por el cual se reglamentan los artículos 2°, 4°, 6° y 7° de la Ley 1001 de 2005 y parcialmente el artículo 90

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SECTOR

NORMA

Acuerdo *** de ****.

de la Ley 1151 de 2007, en materia de transferencia gratuita de bienes fiscales urbanos para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones. Por el cual se modificara los decretos 2675 de 2005 y 1160 y se dictan disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda de interés social rural. Por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997. Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanización e incorporación al desarrollo de los predios y zonas comprendidas en suelo urbano y de expansión y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimación y liquidación de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles Estatuto de valorización de Dosquebradas

Acuerdo ** de 2004

Plusvalía en Dosquebradas

Ley 1551 de 2012 art. 3

Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Decreto 900/2012

Decreto 1788 de 2004

Decreto 4065 de 2008 art. 9 relacion espacio público

INSTRUMEN TOS DE PLANIFICACI ÓN

CONTENIDO

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