Novedades Impositivas N 582

Novedades Impositivas N° 582 Índice Decreto N° 202/017 - Se sustituyen el inciso segundo del artículo 2º del Decreto Nº 288/012 y el artículo 3º del...
8 downloads 0 Views 976KB Size
Novedades Impositivas N° 582

Índice Decreto N° 202/017 - Se sustituyen el inciso segundo del artículo 2º del Decreto Nº 288/012 y el artículo 3º del Decreto Nº 203/014 - Prórroga a regímenes fictos de reducción de IVA. IVA

Resolución DGI N° 5.836/2017 - Se fijan los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado. Resolución DGI N° 5.838/017 – Se fijan los siguientes valores fictos por kilo de carne de aves de la especie aviar gallus.

IMESI

IRAE

Resolución DGI N° 5.562/2017 - Se fija la reducción del Impuesto Específico Interno correspondiente a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera. Decreto N° 240/017 - Se modifica el cómputo del plazo para la utilización del beneficio aplicable al IRAE en proyectos declarados promovidos al amparo del Decreto Nº 455/007 del 26 de noviembre de 2007. Comunicado DGI – Contribuyentes de IRAE que realicen Distribución de Dividendos Reales Comunicado BPS N° 29.2017 – Instructivo Servicio en Línea Solicitud y Descarga de Certificados . Comunicado BPS N° 30.2017 – Instructivo - Ingreso manual de Nóminas - Servicio en Línea Declaración Nominada.

BPS

Comunicado BPS N° 31.2017 – Instructivo - Ingreso manual de Rectificativas - Servicio en Línea Declaración Nominada. Comunicado BPS N° 32.2017 – Instructivo - Ingreso manual de Deducciones - Declaración Nominada. Comunicado BPS N° 33.2017 – Instructivo - Envío de archivos - Servicio en Línea - Declaración Nominada. Ley N° 19.526 – Se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de Uruguay y los Estados de Guernsey para el intercambio de información en materia tributaria. Ley N° 19.527 - Se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de Uruguay y el Gobierno de la República de Sudáfrica para el intercambio de información en materia tributaria. Resolución DGI N° 5.835/2017 - Se otorga un plazo adicional para la presentación de las declaraciones juradas y pago de saldo del IRPF e IASS.

VARIOS

Resolución DGI N° 5.837/017 – Se establecen precios fictos por Kilo, por el mes de setiembre de 2017, a efectos de la liquidación de impuestos que conforman el Fondo de Inspección Sanitaria. Resolución DGI N° 5.839/2017 – Se dispone el acceso a Web Services provistos por la Dirección General Impositiva a los efectos de obtener determinados datos considerados públicos. Resolución DGI N° 5.875/2017 - Se adecuan algunas condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónico. Comunicado DGI – Agenda Web Recepción Solicitudes de Certificados de Crédito Comunicado DGI – Convenio de doble Imposición, Uruguay y Bélgica Ley N° 19.403 – Vigencia 04/08/2017

Novedades Impositivas

Agosto 2017

Consulta DGI N° 5.917 – Importación de minibus por empresa de transporte de pasajeros - IVA - IMESI - Exoneración, requisitos. Consulta DGI N° 5.987 – Semilla de algodón para alimentación animal - IVA - Importación - Tratamiento tributario. Consulta DGI N° 5.994 – Suplementos de proteínas en forma de polvo - IMESI - Categorización. Consulta DGI N° 5.999 – Proyecto promovido, recategorizado o ampliado - IP - Inversión por monto superior - Beneficios fiscales, alcance. Consulta DGI N° 6.008 – "Big Bags", importación y fabricación - Bolsas de arpillera sintética para envasado de semillas y raciones - IVA - Tratamiento tributario. CONSULTAS

Consulta DGI N° 6.013 – Permuta de inmuebles - IRAE - Precio de la operación - Costo fiscal. Consulta DGI N° 6.015 – Proyectos de inversión - empresas promovidas al amparo del Decreto Nº 455/007 - IRAE - unidad indexada, cotización - monto de inversión - beneficios, condicionantes. Consulta DGI N° 6.019 – Grupo de interés económico constituido por instituciones prestadoras de servicios de salud a entidades estatales - IVA - Retenciones Consulta DGI N° 6.022 – Partida anual de empresa contratista a ente autónomo por cesión de derechos - IRAE - IVA - documentación. Consulta DGI N° 6.036 – Servicios prestados a embajadas y organizaciones extranjeras - IVA - Obras de arte, consultoría, conservación y restauración - Exportación de servicios, consideraciones. Consulta DGI N° 6.042 – Carne de ave, enajenación - IVA - Régimen de tributación - Crédito fiscal, no corresponde.

Novedades Impositivas

Agosto 2017

Montos mínimos para solicitar certificados de crédito. Cotización del dólar. Índice de Precios al Consumo. Coeficiente de Revaluación del Activo Fijo. Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales. Recargos por mora. Intereses fictos (Artículo 18° Decreto Nº 840/88). INFORMACIÓN GENERAL

Valor de la cuota mutual. Evolución del salario mínimo nacional. Montos de aportación al Banco de Previsión Social. Unidad Indexada. Unidad Reajustable. Base Ficta de Contribución. Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales. Base de Prestaciones y Contribuciones.

Novedades Impositivas

Agosto 2017

Por consultas sobre los temas tratados en el presente boletín dirigirse a nuestro Departamento de Asesoramiento Impositivo de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. § Cra. Martha Roca § Cr. Leonardo Domankis § Cr. Rodrigo Barrios § Cr. Fernando García § Cr. Fernando Reggio § Cra. Emiliana Beati

Novedades Impositivas

Agosto 2017

IVA Decreto N° 202/017 Con fecha 31 de julio de 2017 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 202/017 a través del cual prorrogó el régimen de reducción del IVA aplicable siempre que la contraprestación se efectúe a través de determinados medios de pago electrónico. ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2º del Decreto Nº 288/012 de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el Decreto Nº 227/016 de 25 de julio 2016, por los siguientes: "A partir del 1 º de octubre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2018, sólo podrán determinar la reducción dispuesta en el presente régimen de la forma prevista en el inciso anterior: 1. los contribuyentes comprendidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado la cifra equivalente a UI 4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) o que se encuentren en su primer ejercicio de actividad, que desarrollen actividades de farmacia, quioscos, librerías, papelerías y expedición de artículos comestibles, tales como supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares, panaderías, heladerías y fábricas de pastas; 2. los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), o en la Ley Nº 18.874 de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), siempre que en el desarrollo de sus actividades enajenen habitualmente cualquier combinación de bienes que se encuentren exentos o gravados a la tasa básica o mínima del Impuesto al Valor Agregado. Lo previsto en el inciso anterior también será de aplicación para los contribuyentes referidos en el numeral 1) precedente Novedades Impositivas

cuyos ingresos en el ejercicio anterior hayan superado la cifra equivalente a UI 4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) entre el 1º de octubre de 2015 y el 30 de junio de 2018." ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 203/014 de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el Decreto Nº 409/016 de 26 de diciembre de 2016, por el siguiente: "ARTÍCULO 3º.- Régimen transitorio de determinación ficta de la reducción del Impuesto al Valor Agregado.- La reducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las operaciones a que refiere artículo 1º del presente decreto podrá determinarse aplicando al monto total de la operación, incluido el referido impuesto, la alícuota de 1,64% (uno con sesenta y cuatro por ciento). La reducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las operaciones a que refiere el artículo 2º del presente decreto podrá determinarse aplicando al monto total de la operación, incluido el referido impuesto, la alícuota de 3,28% (tres con veintiocho por ciento). A partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018, solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva que cumplan alguna de las siguientes condiciones: 1. desarrollen actividades de farmacia, quioscos, librerías, papelerías y expedición de artículos comestibles, tales como supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares, panaderías, heladerías y fábricas de pastas, cuando los ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado la cifra equivalente a UI 4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) o se encuentren en su primer ejercicio de actividad;

Agosto 2017

2. se encuentren comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), o en la Ley Nº 18.874 de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), siempre que en el desarrollo de sus actividades enajenen habitualmente cualquier combinación de bienes que se encuentren exentos o gravados a la tasa básica o mínima del Impuesto al Valor Agregado;

de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

3. se trate de entidades prestadoras de servicios de salud comprendidas en el artículo 8º bis del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998.

3º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Lo previsto en el inciso anterior también será de aplicación para los contribuyentes referidos en el numeral 1) precedente cuyos ingresos en el ejercicio anterior hayan superado la cifra equivalente a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) entre el 1º de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018. En ningún caso podrán incluirse en las disposiciones del presente artículo las enajenaciones previstas en los literales A) a E) y G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, ni las operaciones cuya cobranza se realice a través de terceros." ARTÍCULO 3º.- Vigencia. Lo previsto en el presente decreto será de aplicación a partir del 1 º de agosto de 2017.

$ 129,66 $ 110,21 $ 149,11

2º) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Carne Bovina media res $ 129,66 Carne ovina, cordero $ 128,54 Carne ovina, borrego, capón, oveja $ 89,98 Menudencias $ 110,22 4º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes: Por Kilo de Carne Bovina (media res) $ 12,97 Por Kilo de carne ovina, cordero $ 12,85 Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja $ 9,00 Por Kilo de Menudencias $ 11,02

5º) Esta Resolución se aplicará desde el 1º de setiembre de 2017 inclusive.

Resolución DGI N° 5.836/017 Con fecha 30 de agosto de 2017 la Dirección General Impositiva emitió la Resolución N° 5836/017, la cual fija los siguientes precios fictos por Kilo de carnes y menudencias de venta al público sin IVA, de acuerdo a la información proporcionada por el INAC, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad, a partir del 1° de setiembre de 2017. 1º) Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 Novedades Impositivas

Media Res Cuarto Delantero Cuarto Trasero

Resolución DGI N° 5.838/017 Con fecha 30 de agosto de 2017 la Dirección General Impositiva emitió la Resolución N° 5838/017, donde se establecen los valores fictos que regirán a partir del 1° de setiembre de 2017, en referencia al régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de la especie aviar gallus gallus. 1º) Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1º, el primer inciso del numeral 2º, el segundo inciso del numeral 3º y el numeral 4º, de la

Agosto 2017

Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne: Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte) 8,30 Gallinas de postura de descarte 1,53

Para las ventas de menudencias, la

Novedades Impositivas

percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto. 2º) La presente Resolución regirá desde el 1º de setiembre de 2017.

Agosto 2017

IMESI Resolución DGI N° 5.562/017 Con fecha 14 de agosto de 2017 la Dirección General Impositiva emitió la Resolución N° 5562/017, donde se fija la reducción del Impuesto Específico Interno correspondiente a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera. 1º) Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores: ·

0% (cero por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en

Novedades Impositivas

un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007. ·

22% (veintidós por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007.

2º) Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1º de setiembre de 2017 inclusive.

Agosto 2017

IRAE Decreto N° 240/017 Con fecha 29 de agosto de 2017 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 240/017 a través del cual, a solicitud del contribuyente, podrá autorizar la modificación del cómputo del plazo referente a la utilización del beneficio por Proyecto de Inversión aplicable al IRAE de forma tal que el mismo comience a computar a partir del ejercicio en que se dicte la resolución correspondiente a dicha autorización. ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo, a solicitud del contribuyente, podrá autorizar que el plazo a que refiere el inciso segundo del artículo 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007, comience a computarse a partir del ejercicio en que se dicte la resolución correspondiente a la referida autorización , en iguales términos y condiciones que la declaratoria original, siempre que al 31 de julio de 2017 no hubieran iniciado la ejecución de las inversiones comprendidas en los proyectos declarados promovidos. Dicho beneficio se aplicará exclusivamente con relación a las inversiones que se ejecuten hasta el 31 de diciembre de 2019. En caso de optarse por el presente régimen, las inversiones ejecutadas con posterioridad a esta última fecha no serán computables a los efectos de la aplicación de los beneficios otorgados por la resolución correspondiente. No obstante, estas inversiones se tomarán en consideración para la evaluación del cumplimiento de la inversión comprometida. En caso de optarse por el presente régimen, las inversiones

Novedades Impositivas

ejecutadas con posterioridad a esta última fecha no serán computables a los efectos de la aplicación de los beneficios otorgados por la resolución correspondiente. No obstante, estas inversiones se tomarán en consideración para la evaluación del cumplimiento de la inversión comprometida.

Comunicado DGI – Contribuyentes de IRAE que realicen Distribución de Dividendos Reales Formularios y líneas a utilizar Los contribuyentes de IRAE que distribuyan dividendos reales, deberán retener e informar en las mismas condiciones que lo venían realizando hasta el momento, de acuerdo al siguiente detalle: * Líneas 63, 66, 163 y 166 del Formulario 1146 (IRPF), incluido en Beta, cuando el socio o accionista sea una Persona física residente. * Líneas: 63, 65, 163 y 165 del Formulario 1246 (IRNR), incluido en Sigma, cuando el socio o accionista sea un No residente. Cuando el socio o accionista sea un Contribuyente de IRAE se deberá utilizar la nueva Línea 440 del Formulario 2181, incluido en Beta, para informar los créditos correspondientes a dividendos fictos ya pagados que correspondan trasladar. Para deducir los dividendos fictos ya pagados se deberá utilizar la nueva Línea 40 del formulario 1146 (IRPF) o 1246(IRNR), según corresponda, ingresando el importe en negativo.

Agosto 2017

Cuadro Resumen

Línea a utilizar

Socio o accionista

Formulario

Retención

Crédito

Deducción x Div. Y Utilidades

PF Residente

1146

63, 66, 163 o 166

---

40

No residente

1246

63, 65, 163 o 165

---

40

Contribuyente de IRAE

2181

---

440

---

A tales efectos están disponibles la nueva versión del Formulario 1246 y los parámetros del programa de ayuda Sigma así como la actualización del programa de ayuda Beta (1146 y 2181) y la actualización de líneas.

Novedades Impositivas

Agosto 2017

BPS - Descargar el certificado emitido

Comunicado BPS Nº 29/2017 – Instructivo Servicio en Línea Solicitud y Descarga de Certificados

2.1.1. Solicitud de certificado común Para solicitar un nuevo certificado común, debe completar los datos requeridos y presionar “Siguiente”.

Este servicio permite al usuario:

2.1.2. Verificar datos de la solicitud En esta pantalla, se deben verificar los datos ingresados en la solicitud y presionar “Siguiente” para continuar. En caso de corresponder podrá: * Anexar documentación desde la opción “Agregar Archivo”. * Modificar datos dirigiéndose a: