Febrero 2016 Novedades impositivas del 0402 al 1002
Novedades Nacionales
PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENT RESOLUCION GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PUBLICOS NACIONAL) 3827
Se establece un régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/2/2016,
cuyas
principales
características
son
las
siguientes:
Se podrán incluir: * Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan de pagos. * Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones. * Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos. *
Aportes
personales
de
los
trabajadores
autónomos.
* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP. * El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo. * Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo.
* Las deudas en discusión administrativa, contenciosoadministrativa o judicial, así como en ejecución judicial. * Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformadas por el responsable y registradas en los sistemas del Organismo. * El impuesto que recae sobre salidas no documentadas art. 37, LIG. * Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan. El presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones. Acogimiento: para acogerse al plan se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión, adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico", remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos la información solicitada ingresando al servicio "Mis Facilidades", opción "RG 3827 Plan de Financiación Permanente", y generar el formulario de declaración jurada 1003. Previamente a la remisión de dicho formulario se requerirá un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto "SMS" y mediante correo electrónico a la persona autorizada. Luego, se enviará la declaración jurada y se deberá imprimir el acuse de presentación correspondiente. Los planes no podrán superar las: *
3
cuotas
para
aportes
de
trabajadores
en
relación
de
dependencia,
* 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes, * 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo, y * 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500 para planes de autónomos y monotributo e igual o superior a $ 1.000 para el resto de los planes. Interés: la tasa de interés aplicable variará según la fecha de adhesión al presente plan de facilidades. Asimismo, señalamos que la tasa de financiación se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales.
Asimismo, para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados. Vencimiento de las cuotas: las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión correspondiente; si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP. Será condición excluyente para adherir al presente plan que todas las declaraciones
juradas
determinativas
e
informativas
de
las
obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar se encuentren
presentadas
hasta
la
fecha
de
adhesión
al
régimen.
Caducidad: la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido. Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "eVentanilla". Destacamos que la cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales D. 814/2001, considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social art. 26, RG (AFIP) 1566 y el levantamiento de la suspensión de los "registros Especiales Aduaneros". Por último, señalamos que se dejan sin efecto el anterior plan de facilidades de pago permanente RG (AFIP) 3516 y su posterior ampliación RG (AFIP) 3631.
Novedades Provinciales
TUCUMÁN. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. VIGENCIA. PRÓRROGA HASTA EL 29/2/201
RESOLUCION (MIN. ECONOMIA TUCUMAN) 43/2016
Se prorroga, hasta el 29/2/2016, la vigencia del régimen de facilidades de pago R. (ME Tucumán) 12/2004 para las deudas cuyos vencimientos generales para la presentación y/o pago hubiesen operado hasta el 30/10/2015.
SAN LUIS. PROVINCIA DE SAN LUIS. SISTEMA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. INCENTIVOS FISCALES, TÉCNICO&CIENTÍFICOS Y/O DE OTRA NATURALEZA [L. (PROVINCIAL) IX&309]. REGLAMENTACIÓN
DECRETO (PODER EJECUTIVO SAN LUIS) 8992/2015
Se reglamenta la ley IX309 de la Provincia de San Luis sobre Sistema de Áreas Naturales Protegidas. Recordamos que la mencionada ley autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar incentivos fiscales, técnicocientíficos y/o de otra naturaleza a favor de las actividades y/o programas realizados por personas físicas o jurídicas que contribuyan a alcanzar los objetivos de protección de las áreas naturales en territorio provincial, incluyendo los subsidios para los empleadores que contraten beneficiarios del Plan de Inclusión “Trabajo por San Luis”.
TIERRA DEL FUEGO. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2016
RESOLUCION GENERAL (AGENCIA DE RECAUDACION FUEGUINA TIERRA DEL FUEGO) 15/2016
Se establece, en el ámbito de la Agencia de Recaudación Fueguina, la feria administrativa en el período comprendido entre el 15/2/2016 y el 15/3/2016, cuyo efecto será que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el referido período.
TIERRA DEL FUEGO. PROCEDIMIENTO. "CARGO POR LIQUIDACIÓN" Y "CARGO POR NOTIFICACIÓN". SE FIJA SU VALOR
RESOLUCION GENERAL (AGENCIA DE RECAUDACION FUEGUINA TIERRA DEL FUEGO) 15/2016
La Agencia de Recaudación Fueguina fija los valores correspondientes al "Cargo por notificación" y al "Cargo por liquidación" que deben abonar los contribuyentes cuando se les notifiquen y liquiden deudas, según lo dispuesto por las recientes modificaciones introducidas a la ley impositiva art. 282, L. (T. del Fuego) 1075, de acuerdo al siguiente detalle: "Cargo por notificación": se fija en $ 50 el cargo exigible por la notificación de cédulas de intimación o Actas tendientes a exigir la presentación de declaraciones juradas u otra documentación necesaria para determinar o cuantificar el hecho imponible, o que intime al pago de impuestos, tasas, contribuciones, accesorios y multas, cuotas de planes de pago o anticipos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia. "Cargo de liquidación": se fija en 5% para personas físicas y en 10% para personas jurídicas y demás contribuyentes o responsables el presente cargo aplicable por cada notificación de ajuste o determinación de deuda emergente de verificaciones efectuadas y notificadas por la Agencia.
TIERRA DEL FUEGO. SELLOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. ENCARGADOS DE LOS
REGISTROS
SECCIONALES
DE
LA
PROPIEDAD
AUTOMOTOR.
INSTRUCTIVO NORMATIVO. ACTUALIZACIÓN
RESOLUCION GENERAL (AGENCIA DE RECAUDACION FUEGUINA TIERRA DEL FUEGO) 13/2016
La Agencia de Recaudación Fueguina actualiza el instructivo normativo que regula el procedimiento que deberán aplicar los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, cuando deban actuar como agentes de percepción del impuesto de sellos R. (DGR T. del Fuego) 91/2012, y que establece la metodología para determinar la valuación fiscal de los vehículos automotores a los fines del cálculo del impuesto mencionado.
JUJUY. INGRESOS BRUTOS. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. ALÍCUOTA DIFERENCIAL. PARÁMETROS
RESOLUCION GENERAL (DIR. PROV. RENTAS JUJUY) 1424/2016
Se establece que, para acceder a la alícuota diferencial en el impuesto sobre los ingresos brutos del 1,6% para la actividad de comercialización de productos alimenticios y ser consideradas pequeñas y medianas empresas (PyME), no se deberán superar los $ 343.000.000 de ventas totales anuales, considerando todos los ingresos brutos gravados, no gravados y exentos devengados en el período fiscal inmediato anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia.
TIERRA DEL FUEGO. INGRESOS BRUTOS. INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS. FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL SISTEMA PREVISIONAL. ALÍCUOTA ADICIONAL. REGLAMENTACIÓN
RESOLUCION GENERAL (AGENCIA DE RECAUDACION FUEGUINA TIERRA DEL FUEGO) 20/2016
La Agencia de Recaudación Fueguina reglamenta la forma de liquidación e ingreso de la alícuota adicional del 3% en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades de intermediación financiera y otros servicios financieros, destinada a la integración del "Fondo de financiamiento para el sistema previsional" en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur L. (T. del Fuego)
1069. Del mismo modo, se reglamentan los casos en que los agentes de retención del impuesto deberán practicar la retención correspondiente al citado fondo y su forma de cálculo y liquidación.
Calendario de Vencimientos:
LUNES 15
1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 9/2015 2. Ganancias sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Cierre: Setiembre/2015 3. Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Cierre: Agosto/2015 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011] 4. Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: Cierre: Setiembre/2015 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 5. Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 6-7 6. Fondo cooperativo | DDJJ | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Cierre: Setiembre/2015 7. Ganancias - Personas Físicas | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3 8. Bienes Personales | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3
9. Ganancia mínima presunta - Personas Físicas | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3 10. Ganancias sociedades | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N° 2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10. 11. Ganancia mínima presunta sociedades | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2015 (N° 11); 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N°2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11. 12. Fondo cooperativo | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2015 (N° 11); 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N° 2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11. 13. Autoimpresores | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: todos | Nota: Autoimpresores responsables inscriptos y exentos 14. Imprentas e importadores | DDJJ | Noviembre/2015 | CUIT: todos | Nota: Comprobantes impresos y no retirados en 11/2015 15. Convenio multilateral | Anticipo | 1/2016 | CUIT: 0-1-2
MARTES 16
1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 9/2015 2. Ganancias sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Cierre: Setiembre/2015 3. Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Cierre: Agosto/2015 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011]
4. Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Cierre: Setiembre/2015 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 5. Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 8-9 6. Fondo cooperativo | DDJJ | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre: Setiembre/2015 7. Ganancias - Personas Físicas | Anticipo | CUIT: 4-5-6 8. Bienes Personales | Anticipo | CUIT: 4-5-6 9. Ganancia mínima presunta - Personas Físicas | Anticipo | CUIT: 4-5-6 10. Ganancias sociedades | Anticipo | CUIT: 4-5-6 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N° 2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10. 11. Ganancia mínima presunta sociedades | Anticipo | CUIT: 4-5-6 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2015 (N° 11); 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N°2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11. 12. Fondo cooperativo | Anticipo | CUIT: 4-5-6 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2015 (N° 11); 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N° 2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11. 13. Convenio multilateral | Anticipo | 1/2016 | CUIT: 3-4-5
MIÉRCOLES 17
1. Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Enero/2016 | CUIT: 0-1 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014) 2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 9/2015 3. Ganancias sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre: Setiembre/2015
4. Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre: Agosto/2015 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011] 5. Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Cierre: Setiembre/2015 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 6. Ganancias - Personas Físicas | Anticipo | CUIT: 7-8-9 7. Bienes Personales | Anticipo | CUIT: 7-8-9 8. Ganancia mínima presunta - Personas Físicas | Anticipo | CUIT: 7-8-9 9. Ganancias sociedades | Anticipo | CUIT: 7-8-9 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N° 2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10. 10. Ganancia mínima presunta sociedades | Anticipo | CUIT: 7-8-9 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2015 (N° 11); 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N°2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11. 11. Fondo cooperativo | Anticipo | CUIT: 7-8-9 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 10/2015 (N° 11); 11/2015 (N° 10); 12/2015 (N° 9); 1/2016 (N° 8); 2/2016 (N° 7); 3/2016 (N° 6); 4/2016 (N° 5); 5/2016 (N° 4); 6/2016 (N° 3); 7/2016 (N° 2); 8/2016 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11. 12. IVA | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 0-1 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 1/2016 13. Internos | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 0-1 14. Convenio multilateral | Anticipo | 1/2016 | CUIT: 6-7
JUEVES 18
1. Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Enero/2016 | CUIT: 2-3 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014)
2. Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre: Setiembre/2015 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 3. IVA | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 2-3 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 1/2016 4. Internos | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 2-3 5. Débitos y créditos. Días 8 al 15 | Pago a cuenta | Febrero/2016 | CUIT: todos 6. Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 1/2016 | CUIT: 0 7. Convenio multilateral | Anticipo | 1/2016 | CUIT: 8-9
VIERNES 19
1. Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Enero/2016 | CUIT: 4-5 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014) 2. IVA | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 4-5 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 1/2016 3. Internos | DDJJ | Enero/2016 | CUIT: 4-5 4. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos:Contribuyentes locales | Anticipo | 1/2016 | CUIT: 0-1 5. Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 1/2016 | CUIT: 1