Diciembre Novedades impositivas del al 24-12

ŀ Diciembre 2014 - Novedades impositivas del 18-12 al 24-12 Novedades Nacionales  Procedimiento Fiscal. AFIP. Se modifica la estructura organizati...
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Diciembre 2014 - Novedades impositivas del 18-12 al 24-12

Novedades Nacionales

 Procedimiento Fiscal. AFIP. Se modifica la estructura organizativa DISPOSICION (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 498/2014

Se establece que las unidades orgánicas "Regional Junín", "Regional Mercedes", "Regional Rosario I" y "Regional Rosario II" con nivel Dirección que actualmente existen en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior pasan a depender de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Destacamos que dicho cambio resulta de aplicación a partir del 7/1/2015  Procedimiento Fiscal. Calendario de vencimientos. Año 2015 RESOLUCION GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3701

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año 2015

 Regímenes Especiales. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Condiciones que deberán cumplimentar los fabricantes locales. Se prorroga el régimen al 31/12/2014 y se establece la presentación de una nueva declaración jurada DECRETO (Poder Ejecutivo) 2512/2014

Se prorroga al 31/12/2014, con efecto a partir del 1/7/2014, el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones dispuesto por el decreto 379/2001. Asimismo, se establece que los fabricantes locales de bienes de capital, a los fines de obtener el beneficio fiscal correspondiente, además de los otros requisitos deberán presentar al 31/12/2014 una declaración jurada asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. Recordamos que uno de los requisitos para la obtención de los citados beneficios fiscales es informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados al día 31 de diciembre de 2011.

 Procedimiento Fiscal. Blanqueo de moneda extranjera. Prórroga al 31/3/2015 DECRETO (Poder Ejecutivo) 2529/2014 Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31/3/2015. Recordamos que el mismo comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitió declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo.  Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Jujuy. Se extiende a las explotaciones de ganado mayor y meno RESOLUCION (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 944/2014 Se extiende el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones de ganado mayor y menor en diversos Departamentos de la Provincia de Jujuy.

Novedades Provinciales  Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa. Año fiscal 2015 RESOLUCION (Adm. Gubernamental de los Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2015 entre los días 2 y 15 de enero de 2015, ambos inclusive.  Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Atenuación de alícuotas. Procedimiento

Regímenes

de

recaudación.

RESOLUCION (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)). Se establece el procedimiento por el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten la generación permanente de saldos a favor como resultado de la aplicación de los regímenes de recaudación vigentes podrán solicitar la atenuación de las alícuotas correspondientes. Al respecto, en el supuesto de que las alícuotas aplicables por los sistemas de agentes de retención y/o percepción del impuesto generen saldos a favor permanentes, la Dirección General de Rentas podrá incorporar a los contribuyentes al "Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales", estableciendo alícuotas morigeradas del 0%, 0,50% o 1,50%, según corresponda. La atenuación de las alícuotas se extenderá por un plazo máximo de 6 meses o 2 trimestres calendario, siempre que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la misma. El mencionado padrón será actualizado por trimestre calendario y estará a

disposición de los contribuyentes y agentes de recaudación en la página web de la AGIP con una antelación de 3 días hábiles a su vigencia, y será de aplicación a partir del 1/1/2015

 Córdoba. Procedimiento. Receso administrativo. Período comprendido desde el 22/12/2014 hasta el 31/1/2015 DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 1360/2014 Se dispone el receso administrativo desde el 22/12/2014 hasta el 31/1/2015, ambos inclusive, en el ámbito de la Administración Pública provincial centralizada y se declaran, al efecto, como inhábiles los días comprendidos en dicho período, a los fines del procedimiento administrativo.  Salta. Impuesto a las actividades económicas. Constancias de exención. Período fiscal 2015. Prórroga año 2014 RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 29/2014 La Dirección General de Rentas establece que a partir del 20/1/2015 podrá tramitarse la obtención de constancias de exención para contribuyentes exentos en el impuesto a las actividades económicas para el período fiscal 2015. Asimismo, se dispone que las constancias emitidas para el año 2014 serán consideradas como constancias de no retención/no percepción para el período comprendido entre el 1/1/2015 y el 31/3/2015  Buenos Aires. Ley impositiva 2015. Modificaciones al Código Fiscal LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14653 Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliarias, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2015. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales novedades, subrayamos: * Ley impositiva: * Impuesto sobre los ingresos brutos: - Destacamos que las alícuotas y escalas aplicables durante el período fiscal 2015 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2014. - Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 87 a $ 113. - Se eleva el monto de los ingresos percibidos, por parte de personas físicas, en concepto de alquiler de un inmueble, a $ 6.890 mensuales o $ 82.680 anuales. - Asimismo, señalamos que continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747

en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, esta suspensión no resulta aplicable para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, supere la suma de $ 40.000.000. * Impuesto de sellos: Se incrementa de 8‰ a 12‰ la alícuota aplicable a las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra. * Código Fiscal: - Se establece que quienes realicen para terceros la impresión de facturas, notas de débito y crédito o documentos equivalentes deberán constatar previamente la condición de inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de todo sujeto que requiera sus servicios, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. - Asimismo, quienes administren áreas comerciales no convencionales deberán constatar la condición de inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, de todo sujeto que realice la explotación de un espacio, puesto o similar en su establecimiento. - Cuando la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires entendiere configurada la presunta comisión de los delitos tipificados en la ley penal tributaria, formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria, aun cuando se encontrare recurrido el acto respectivo o cuando exista la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito. - En materia de determinación de oficio sobre base presunta para el cálculo del impuesto sobre los ingresos brutos, se incorporan nuevas presunciones para establecer la materia imponible así como también en materia de controles de caja se disminuye de 10 a 5 días la toma de la muestra respectiva. Destacamos que en las estimaciones de oficio podrán aplicarse los promedios y coeficientes generales que a tal fin establezca la Agencia de Recaudación con relación a explotaciones de un mismo género. Para la determinación de los mismos, la Administración podrá valerse de los indicios establecidos en el presente y de la siguiente información: el consumo de gas, de agua, de energía eléctrica u otros servicios públicos, la adquisición de materias primas o envases, el monto de los servicios de transporte utilizados, el importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia, el monto de alquileres o el valor locativo del inmueble cedido gratuitamente donde realiza la actividad, los seguros, seguridad y vigilancia, publicidad, los gastos particulares (alimentación, vestimenta, combustible, educación, salud, servicio doméstico, alquiler, etc.) acorde al nivel de vida de los propietarios o socios, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad, los datos obtenidos por los software que contabilizan personas y vehículos a través de cámaras de vídeo o filmaciones. Este detalle es meramente enunciativo y su empleo puede realizarse individualmente o utilizando diversos índices en forma combinada. - Se establece que resultará responsable sustituto del impuesto sobre los ingresos

brutos de sujetos no residentes en el territorio nacional el contratante, organizador, administrador, usuario, tenedor, pagador, debiendo ingresar el monto resultante de aplicar la alícuota que corresponda en razón de la actividad de que se trate sobre los ingresos atribuibles al ejercicio de la actividad gravada en el territorio provincial, en la forma, modo y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. - Creación de nuevas tasas: se crea la tasa por uso de vías navegables, tasa por uso de costas y espejo de agua y la tasa de coordinación y apoyo a la seguridad portuaria.  Buenos Aires. Procedimiento. Clave Procedimiento de consulta pública modificación

de Identificación Tributaria (CIT). con relación al anteproyecto de

RESOLUCION NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 73/2014 Se aprueba el procedimiento de consulta pública para la presentación de opiniones y propuestas con relación al anteproyecto de modificación de la reglamentación del mecanismo de obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT). Destacamos que se adjunta el texto del mencionado anteproyecto.  Buenos Aires. Procedimiento. Creación del "Registro de Efectores de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Buenos Aires". Exenciones impositivas LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14650 Se crea el Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Buenos Aires y el "Registro de Efectores de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Buenos Aires", en el que se inscribirá a todas las entidades y/o personas que formen parte de la actividad caracterizada como economía social. Al respecto, las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas en el citado registro y en el "Registro Nacional de Efectores" estarán exentas en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos por las actividades que realicen en el marco del mencionado sistema de promoción.  Buenos Aires. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Pago en cuotas. Habilitación RESOLUCION NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 69/2014 Se establece la modalidad de pago, en hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, del impuesto a la transmisión gratuita de bienes. La referida modalidad solo se encontrará habilitada cuando al momento de solicitarse facilidades de pago no hubiere operado el vencimiento original legalmente dispuesto con carácter general para el pago del impuesto.  La Pampa. Ingresos brutos. Calendario de vencimientos 2015. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral

RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 44/2014 Se establecen las fechas de vencimiento de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al ejercicio 2015, aplicables a los contribuyentes directos. Asimismo, se fija el 31/3/2015 como vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual 2014 de los citados contribuyentes. Destacamos que los vencimientos para los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral, tanto de los anticipos mensuales como de la declaración jurada anual, son los dispuestos por la resolución general (CA) 14/2014, para el período fiscal 2015.  La Pampa. Procedimiento. Incumplimiento a los deberes formales. Sanciones. Incremento RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 42/2014 Se incrementan los mínimos de graduación de las sanciones por incumplimiento a los deberes formales de los diferentes impuestos, cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas.

 La Pampa. Ingresos brutos. Régimen de recaudación. Precintos para la caza deportiva. Adecuación del importe a percibir RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 41/2014 Se adecuan los importes a percibir por la Dirección de Recursos Naturales como agente de recaudación, en concepto de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, en los casos de responsables que adquieren precintos para la caza deportiva en la Provincia  Santiago del Modificación

Estero.

Código

Fiscal.

Ley

impositiva.

Ingresos

brutos.

LEY (Poder Legislativo Santiago del Estero) 7160 Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva de la Provincia de Santiago del Estero. Entre las principales modificaciones introducidas en el Código Fiscal, destacamos las siguientes: Procedimiento: - Cuando los importes locativos de los inmuebles que figuren en los instrumentos sean notoriamente inferiores a los vigentes en plazo, o cuando no figure valor locativo alguno, y ello no sea explicado y probado satisfactoriamente por los interesados, basado en condiciones de pago, por las características peculiares del inmueble o por otras circunstancias que minoricen dicho valor, la Dirección General de Rentas podrá impugnarlos y fijar de oficio un precio razonable de mercado.

Ingresos brutos y sellos: - Se establece que la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos sobre la actividad primaria será aplicable siempre que el contribuyente tenga extinguidas sus obligaciones con el Fisco provincial hasta la fecha de presentación de la solicitud de exención. Las mencionadas exenciones no serán aplicables al cultivo de soja.

 Córdoba. Ley impositiva para el año 2015. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores LEY (Poder Legislativo Cba.) 10250 Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año 2015. Entre las principales modificaciones, destacamos: Ingresos brutos: - Se establece que la actividad de mera compra estará alcanzada por la alícuota del 1%. - Se incrementa de $ 2.340.000 a $ 3.042.000 el límite de sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior para gozar de la alícuota reducida del impuesto. - Se eleva de $ 8.750.000 a $ 11.375.000 el monto de la sumatoria de bases imponibles del período fiscal anterior a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades. Sellos: - Se eleva a 15‰ la alícuota del impuesto aplicable sobre las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de tarjeta de crédito o de compras hubiere efectuado. Las mencionadas alícuotas son de aplicación a partir del 1/1/2015  Córdoba. Modificaciones al Código Tributario y a otras leyes de índole tributaria LEY (Poder Legislativo Cba.) 10249 Se disponen modificaciones al Código Tributario provincial y a otras leyes de índole tributaria. Entre las principales modificaciones al Código Tributario, destacamos: - Se establece que los términos expresados en el referido Código serán

considerados hábiles, salvo para hacer efectiva la sanción de clausura, para lo que se computarán días corridos. - Se faculta a la Dirección General de Rentas a realizar verificaciones y/o fiscalizaciones electrónicas en función de las pautas, condiciones y/o requisitos que a tal efecto disponga. - Se dispone que la reducción de sanciones no será de aplicación cuando las mismas se impongan a responsables sustitutos. - Se establece que los agentes de retención, percepción o recaudación y los responsables sustitutos no podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales en su carácter de tales, con saldos a favor provenientes de su calidad de contribuyentes por los distintos tributos provinciales. Por último, señalamos que las presentes modificaciones tienen vigencia a partir del 1/1/2015.  Buenos Aires. Asueto administrativo. Administración Pública Provincial DECRETO (Poder Ejecutivo Bs. As.) 1110/2014 El Poder Ejecutivo declara asueto administrativo para la Administración Pública Provincial los días 24/12/2014, 31/12/2014 y 2/1/2015.  Tucumán. Ingresos brutos. Agentes de percepción y retención RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 91/2014 Se establece que la Dirección General de Rentas de Tucumán pondrá mensualmente a disposición de los agentes de recaudación un archivo que contendrá solo la nómina de sujetos que acrediten inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, el que también incluirá aquellos contribuyentes a los que se les ha otorgado la exclusión por parte de la Dirección General de Rentas. Recordamos que por medio de la resolución general (DGR Tucumán) 82/2014, se estableció la obligación por parte de los agentes de recaudación de verificar la situación fiscal de los sujetos pasibles.  Tucumán. Ingresos Adecuaciones

brutos.

Regímenes

de

percepción

y

retención.

RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 89/2014 Se establecen adecuaciones a los regímenes generales de percepción y retención. Entre las principales modificaciones destacamos: Se amplía la nómina de sujetos no alcanzados y/o exentos, incorporando nuevos sujetos a los cuales no se les debe practicar retención y/o percepción. Se libera a los agentes de retención de la obligación de consultar al padrón de contribuyentes cuando para el cálculo de la retención resulte de aplicación el coeficiente establecido para casos especiales -RG (DGR Tucumán) 116/2010-.  La Pampa. Procedimiento. Infracciones a los deberes formales. Valores mínimos absolutos. Incremento RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 43/2014

Se incrementan los valores mínimos absolutos de graduación de las multas por infracciones a los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables.  Formosa. Procedimiento. Valor de la unidad tributaria. Actualización RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 51/2014 Se fija, a partir del 1/1/2015, en $ 18 el valor de la unidad tributaria (UT).  Santa Fe. Código Fiscal. Texto ordenado 2014 DECRETO (Poder Ejecutivo Santa Fe) 4481/2014 Se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.  Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Transferencia de habilitación con continuidad económica. Procedimiento RESOLUCION (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 3849/2014 Se establece que los contribuyentes locales y del Régimen Simplificado que deban comunicar la transferencia de habilitación con continuidad económica lo deberán hacer a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -www.agip.gob.ar-, utilizando la correspondiente clave fiscal. Por su parte, los contribuyentes del impuesto inscriptos bajo las normas del Convenio Multilateral deberán comunicar la transferencia con continuidad económica a través del aplicativo Padrón Web.  Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre actividades desarrolladas en áreas comerciales no tradicionales. Actualización de los importes a percibir RESOLUCION NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 64/2014 Se actualizan, a partir del 1/1/2015, los importes a percibir del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los sujetos que desarrollen actividades en áreas no convencionales, como ferias, mercados o similares, ubicados en la Provincia de Buenos Aires.  Mendoza. Ingresos brutos. Sellos. Calendario de vencimientos para el año 2015 RESOLUCION GENERAL (Adm. Trib. Mendoza) 109/2014 La Administración Tributaria de Mendoza establece los vencimientos de los tributos correspondientes al año calendario 2015. Asimismo, se fija el 30/6/2015 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual 2014 del impuesto sobre los ingresos brutos.

 Mendoza. Procedimiento. Cálculo de intereses sobre los créditos y débitos fiscales. Índices hasta el 31 de diciembre de 2015 RESOLUCION GENERAL (Adm. Trib. Mendoza) 110/2014 Se establecen los índices para el cálculo de los intereses por pago fuera de término y los correspondientes para la devolución, repetición, compensación o acreditación de los tributos hasta el 31/12/2015.  Tucumán. Ingresos brutos. Régimen general de percepción. Operaciones alcanzadas. Base imponible. Nómina RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 92/2014 Se incorpora a la nómina de sujetos pasivos que deben consultar los agentes de recaudación para practicar la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, a los sujetos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede fuera de la Provincia de Tucumán con falta de cumplimiento del deber de presentación de declaraciones juradas. El coeficiente aplicable para el cálculo de la referida percepción será igual a 1.  Tucumán. Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Nómina de sujetos excluidos RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 90/2014 La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán publica una nómina de los sujetos excluidos como pasibles de los regímenes generales de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Asimismo, en los meses de junio y diciembre de cada año calendario procederá a evaluar el mantenimiento de dicha exclusión.

 Tucumán. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias. Contribuyentes que no acreditan inscripción. Coeficientes RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 93/2014 Se establecen los coeficientes aplicables en el régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR Tucumán) 80/2003- para el caso de los contribuyentes que no acreditan inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, al igual que para los que no cumplan con las presentaciones de declaraciones juradas. Los mencionados coeficientes son de aplicación para las recaudaciones que se practiquen a partir del 1/1/2015 inclusive  Tucumán. Sellos. Tasas retributivas de servicios. Agentes de percepción. Programa aplicativo. Nuevo Release

RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 94/2014 Se aprueba el Release 4 del programa aplicativo “Declaración jurada - agentes de percepción - impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios - resolución general (DGR) 73/2011 - versión 1.0 Release 4”, el cual podrá ser transferido desde la página web de la Dirección General de Rentas y tendrá vigencia para las presentaciones que se realicen a partir del 29/12/2014.  San Juan. Ingresos brutos. Valor de la unidad tributaria. Se fija su valor RESOLUCION (Dir. Gral. Rentas San Juan) 2871/2014 Se establece, a partir del 1/1/2015, en $ 1,30 el valor de la unidad tributaria.