BOLETIN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES MES DE ABRIL 2016

BOLETIN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES MES DE ABRIL 2016 NOVEDADES IMPOSITIVAS NOVEDADES NACIONALES 1 SE REEMPLAZA EL PROCEDIMIENTO DE CANC...
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BOLETIN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES MES DE ABRIL 2016 NOVEDADES IMPOSITIVAS NOVEDADES NACIONALES 1

SE REEMPLAZA EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LA CUIT POR UN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PERIÓDICA DE CONTRIBUYENTES CON DISTINTOS ENCUADRAMIENTOS QUE ACARREAN LIMITACIONES DE ACCESO A SERVICIOS CON CLAVE FISCAL Y A DETERMINADOS TRÁMITES. RG 3.832/2016. Se deja sin efecto la cancelación administrativa de la CUIT -dispuesta por la RG (AFIP) 3358-, reemplazando dicho procedimiento por una evaluación periódica de los contribuyentes y responsables a través de controles sistémicos con la mirada puesta tanto en incumplimientos como inconsistencias que pudieran existir. Con motivo de dicho análisis, AFIP estableció una serie de estados administrativos de la CUIT que representan distintos encuadramientos que acarrean, según el caso, distintos grados de limitaciones temporales para operar los servicios con Clave Fiscal como así también para efectuar determinados trámites ante el Fisco. Los incumplimientos o inconsistencias podrán ser consultados en la Web de la AFIP, a través de: • • • •

"Consulta Estados Administrativos de la CUIT", "Domicilio Fiscal Electrónico", Por el servicio “E-Ventanilla”, "Sistema Registral/Opciones/Consultas"

Al respecto señalamos que se establece el procedimiento a realizar en cada caso para poder rehabilitar administrativamente la CUIT, pudiendo cumplimentar los datos requeridos en forma electrónica, como así también en algunos casos se deberá concurrir la dependencia más cercana. Por último, consideramos importante destacar que aquellos sujetos a los que se les hubiera cancelado la CUIT -de acuerdo al procedimiento dispuesto por la RG (AFIP) 3358- serán sometidos al nuevo proceso de evaluación que se establece por las presentes disposiciones y si superan exitosamente los controles a partir del 15/3/2016 les será asignado un estado administrativo de la CUIT y deberán generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios para operar con Clave Fiscal.

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GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: AUTOMOTORES Y OTROS BIENES. SE FIJAN LAS VALUACIONES DE BIENES E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL PERÍODO FISCAL 2015. La AFIP, por medio de la Resolución General 3835, fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2015 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2015. Dicha información podrá consultarse en el sitio oficial del organismo.

3 IMPUESTO

A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. NUEVO APLICATIVO VERSION 17. R.G. 3.838/16 B.O. 23/03/16.

La AFIP publicó el nuevo aplicativo Ganancia Personas Físicas y Bienes Personales Versión 17. Esta nueva versión contiene, además de las tablas con las nuevas valuaciones de automotores y otros bienes, una serie de novedades a saber: A) Impuesto a las Ganancias: 1. En la pantalla “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”: • Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme a las disposiciones del decreto 1242/2013 y, en su caso, del decreto 152/2015 (RG 3770), de acuerdo con el monto de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos. • Para el período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a la segunda cuota SAC año 2014 (D. 2354/2014) y año 2015 (D. 152/2015). 2. Se adecuaron las pantallas "Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera" y "Determinación del Impuesto a las Ganancias" para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (Ley 26893). 3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones. B) Impuesto sobre los bienes personales 1. Cuando en la pantalla "Bienes Situados en el Exterior" - Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del impuesto a las ganancias. 2. Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 - Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (RG 3.818 y sus modificatorias). 3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.

4. Se agrega la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones.

4 PROCEDIMIENTO

FISCAL. REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. EXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDDOS Y EL GAS NATURAL, EL IMPUESTO AL GAS OIL Y GAS LICUADO Y EL FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA. R.G. 3.836/2016 B.O. 16/03/2016. Se excluye a partir del 16/03/2016 la posibilidad de regularizar mediante el régimen de facilidades de pago permanente establecido por la R.G. 3.827/16 las deudas correspondientes al impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, al impuesto sobre el gas oil y gas licuado y fondo hídrico de infraestructura.

5 PROCEDIMIENTO

FISCAL. REGIMEN DE FACILIDADES DE PERMANENTE. ADECUACIONES. R.G. 3.837/2016 B.O. 23/03/2016.

PAGO

Se establecen modificaciones respecto del régimen de facilidades de pago, entre las cuales destacamos las siguientes: • Se encuentran excluidas las obligaciones de los imputados por cualquiera de los delitos previstos en el Código Aduanero y en la ley penal tributaria y previsional incluso cuando la denuncia hubiera sido formulada por un tercero ajeno a la AFIP. • Se establecen nuevas tasas de interés aplicable a las obligaciones a regularizar vencidas en el mes de adhesión del plan y en el inmediato anterior. Dichas tasas serán del: a) Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales de hasta noventa y un millones de pesos ($ 91.000.000), inclusive: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un cuatro por ciento (4%) nominal anual. b) Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales superiores a noventa y un millones de pesos ($ 91.000.000): Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un ocho por ciento (8%) nominal anual”. • No podrá solicitarse una nueva adhesión al régimen cuando existan en forma concurrente 2 planes de facilidades de pago de deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa, obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social excluidos aportes personales en gestión judicial y aportes de los trabajadores en relación de dependencia en gestión judicial, cuando

se encuentren vigentes, y/o de cualquiera de los planes establecidos por el presente régimen de facilidades que se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en “MIS FACILIDADES” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación. Destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 23/3/2016, excepto para el caso de las nuevas tasas de interés, las que resultan de aplicación a partir del 1/4/2016.

6 PROCEDIMIENTO FISCAL. REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES CONCURSADOS O FALLIDOS. CANTIDAD DE CUOTAS A OTORGAR PARA SUJETOS DENUNCIADOS PENALMENTE. INTERES DE FINANCIACION. R.G. 3.857/2016 B.O. 29/03/2016. Los sujetos concursados o fallidos que hayan sido denunciados penalmente por la AFIP por los delitos previstos en la ley penal tributaria, en el Código Aduanero, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y en la medida en que la causa penal no haya sido elevada a juicio, tendrán un plazo máximo para la cancelación de la deuda de 12 cuotas para los planes regulares y de 12 meses para los planes irregulares o para los créditos quirografarios. Para estos casos la tasa de interés de financiamiento a aplicar será del 2,93% mensual. Para los demás planes de facilidades de pago previstos para sujetos concursados o fallidos se establece una tasa de interés de financiamiento del 2,03% mensual. Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 29/3/2016. 7 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE INCREMENTAN DESDE EL PERIODO FISCAL 2015 LOS IMPORTES DE GANANCIAS BRUTAS A PARTIR DE LOS CUALES DEBERAN PRESENTARSE LAS DDJJ INFORMATIVAS DE BIENES PERSONALES Y GANANCIAS. R.G. 3.839 B.O. 23/03/2016. Se efectúan modificaciones al régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -dispuesto por la RG (AFIP) 2437-. En tal sentido se destaca que: * Se incrementan a partir de la declaración jurada del año 2015 los importes a partir de los cuales los beneficiaros deben presentar las declaraciones juradas según el siguiente detalle: - Declaración jurada de bienes: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000. - Declaración jurada de bienes y de ganancias: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000. * Se incorporan como deducciones los aportes a las cajas de previsión para profesionales como así también los aportes para cajas complementarias de previsión, fondos compensadores, y todo otro aporte que se destine a una

prestación de índole previsional que resulte obligatorio para el beneficiario de las rentas. * Se crea la "Liquidación de impuesto a las ganancias 4ª categoría relación de dependencia", que debe ser efectuada y puesta a disposición por los agentes de retención a aquellos sujetos que deban presentar la declaración jurada de bienes y de ganancias por haber percibido en el año ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000, en reemplazo del F 649 o planilla efectuada al efecto. Contribuyentes que venían obligados a cumplir con las DDJJ informativas por los parámetros anteriores a esta reforma, en el caso de no superar los nuevos parámetros son excluidos de su presentación. Al respecto de este último punto señalamos que, el formulario “Liquidación de impuesto a las Ganancias 4º categoría relación de dependencia” reemplaza en todos los casos al F.649 o planilla similar implementada al efecto. Recordamos que las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015 podrán ser practicadas por los agentes de retención utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computarizados. La presente modificación resulta obligatoria a partir del período fiscal 2016.

8 FACTURACION ELECTRONICA. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION ESCALONADA PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE AUN NO EMITEN COMPROBANTES ELECTRONICOS. R.G. 3840/16 B.O. 28/03/16. Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que aún no hayan implementado el sistema de emisión de comprobantes electrónicos. El esquema se distribuye de la siguiente manera: * Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016, inclusive, * Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016, inclusive, * Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016. Por otro lado destacamos que los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies deberán emitir factura electrónica a partir del 1/4/2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015. Asimismo se establecen una serie de actividades detalladas a continuación donde los sujetos que las realicen deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2016:

- Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga. - Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas. - Establecimientos de educación pública de gestión privada. - Personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales. - Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles. - Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje. - Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda. - Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o "scrap". Destacamos que los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y no puedan cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales, deberán exteriorizar dicha situación con carácter de declaración jurada ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación. Para ello deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal”. Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta que la AFIP se expida -en particular o en general- sobre la problemática planteada. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/3/2016. 9 MONOTRIBUTO. SE INCREMENTAN LAS COTIZACIONES FIJAS DESTINADAS A SEGURO DE SALUD Y A LA OBRA SOCIAL CORRESPONDIENTES AL PERIODO JUNIO 2016. R.G. 3845/16 B.O. 29/03/16. La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período junio de 2016, los valores de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle: * Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 419 (aporte obligatorio). * Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 419 (adherente).

10 TRABAJADORES AUTONOMOS. MODIFICACION APORTE MENSUAL. La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementó a partir del periodo devengado de Marzo 2016 (con vencimiento en Abril 2016) el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos. Los nuevos valores que deberán ingresar los citados sujetos se detallan en Planilla Anexa I. NOVEDADES PROVINCIALES TUCUMÁN

1- INGRESOS BRUTOS. REGIMEN DE RECAUDACION SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN CONVENIO MULTILATERAL. R.G. (DGR TUCUMAN) 80/2003. Se adecuan las condiciones necesarias para la aplicación del coeficiente del treinta cien milésimos (30/100.000) del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias establecido en la R.G. 80/2003, previsto para determinados contribuyentes comprendidos en la normativa de Convenio Multilateral. Dichos sujetos deberán tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el último día hábil del penúltimo mes calendario al cual corresponda efectuar la correspondiente recaudación y cuyos vencimientos generales hayan operado hasta el citado mes, y en tiempo y forma la correspondiente al vencimiento general operado en el mes calendario anterior al cual corresponde efectuar la citada recaudación Las presentes adecuaciones tendrán vigencia para las recaudaciones que se practiquen a partir del 1 de marzo de 2016. 2

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. VIGENCIA. PRÓRROGA HASTA EL 30/6/2016. MEDIANTE RESOLUCION N° 173/ME-2016

Se prorroga, hasta el 30/6/2016, la vigencia del régimen de facilidades de pago -R. (ME Tucumán) 12/2004- manteniendo las condiciones, particularidades y alcances establecidas en la Resolución N° 102/ME-2015. 3

INGRESOS BRUTOS. CALENDARIO IMPOSITIVO. PERÍODO FISCAL 2016

La Dirección General de Rentas, mediante la Resolución General 30/2016, modifica los vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales del período fiscal 2016, a partir del anticipo correspondiente al mes de marzo, debido a una solicitud efectuada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán y la Federación Económica de Tucumán, de tal forma que los mismos resulten coincidentes con los establecidos por la AFIP para el Impuesto al Valor Agregado.

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RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO. REGLAMENTACIÓN

La Dirección General de Rentas establece las condiciones, requisitos y demás formalidades a cumplimentar a fin de acogerse al régimen de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo -R. (ME) 221/2016-. RECORDATORIO INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE IMPORTES ACREDITADOS EN CUENTAS BANCARIAS. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN. PROCEDIMIENTO. (R.G. 07/2016 D.G.R. TUCUMAN.) Se adecua el procedimiento mediante el cual los contribuyentes deberán solicitar la constancia de exclusión del régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR Tucumán) 80/2003Asimismo, se establece que las presentaciones de solicitud de exclusión que a la fecha no han sido resueltas serán tramitadas de acuerdo al presente procedimiento. El mismo debe ser presentado mediante la “MUTINOTA 4” que provee el organismo provincial. Dicho formulario contempla tanto la solicitud de exclusión de los regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos.

Asimismo se recuerda que dicho procedimiento podrá ser implementado hasta el ultimo dia hábil del mes de Abril 2016 a fines de obtener la exclusión en los regímenes de retención y/o percepción en el segundo semestre del año 2016 PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1- RECORDATORIO: RÉGIMEN PERMANENTE PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE LOS CONTRIBUYENTES. (R.N. 06/2016. ARBA) Se establece, a partir del 1º de marzo de 2016, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución. A partir del 1º de junio de 2016 sólo se admitirán acogimientos al presente plan de pagos por parte de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, agentes de recaudación del mismo impuesto y agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, o sus responsables solidarios, en tanto ARBA constate que, a la fecha de formalización del acogimiento, han accedido a sus Domicilios Fiscales Electrónicos.

Cabe destacar que de acuerdo al momento y la forma en que se efectúe el acogimiento al plan, los contribuyentes contaran con diferentes beneficios en las tasas de financiación y descuentos en conceptos adeudados por intereses y multas.

CAPITAL FEDERAL 1- INGRESOS BRUTOS. DECLARACION JURADA ANUAL. CONTRIBUYENTES SUJETOS A LAS NORMAS DEL CONVENIO MULTILATERAL. EJERCICIO FISCAL 2015. FECHA DE PRESENTACION. RESOLUCION 822/2016. B.O. 29/03/2016. Se establece que se considerará presentada en término la declaración jurada anual (Formulario CM05) correspondiente al ejercicio fiscal 2015 por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se realice hasta el día 30/6/2016.

CORDOBA 1- INGRESOS BRUTOS. REGIMEN ESPECIAL DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRCREB. Se establecen las alícuotas aplicables a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -SIRCREB-.

Por otra parte, la Dirección General de Rentas establecerá los padrones con los sujetos pasibles que se incluyan o excluyan de la aplicación del citado régimen de recaudación para los contribuyentes locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, como así también para los casos de aplicación de alícuotas diferenciales.

Asimismo, se establece que para los contribuyentes locales del impuesto deberá aplicarse la alícuota del 3%, excepto en los casos en que la Dirección General de Rentas determine alícuotas diferenciales. SALTA 1- SALTA. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONOMICA (INGRESOS BRUTOS). CONSTANCIA DE EXENCION PROCEDIMIENTO. La Dirección General de Rentas establece el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir a los fines de realizar vía Web la solicitud de exención en el impuesto a las actividades económicas para aquellos sujetos que desarrollen actividades exentas del pago del citado impuesto.

Asimismo, se habilita una consulta web denominada “Sujetos Exentos” para que los agentes de retención y/o percepción puedan consultar la situación de los sujetos pasibles de retención a los efectos de validar los datos contenidos en las constancias de exención exhibidas por los mismos. El presente procedimiento tendrá vigencia a partir del 1/4/2016 SANTIAGO 1- SANTIAGO DEL ESTERO. FACILIDADES DE PAGO. REGIMEN ESPECIAL POR DEUDAS VENCIDAS 31/01/2016. ESTABLECIMIENTO. Se establece un régimen especial de moratoria por tributo por deudas vencidas al 31/1/2016 y por noventa días corridos, quedando exceptuadas las provenientes de retenciones, percepciones y/o recaudaciones; las originadas en el impuesto de sellos; los contribuyentes denunciados penalmente; y las deudas por impuesto que se encuentren en estado de ejecución fiscal. Al respecto, se podrán conceder planes en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a una tasa de interés del 1% mensual directo y con un anticipo no inferior al 10% de la deuda a regularizar. La cuota del presente régimen no podrá ser inferior a $ 150, operando su vencimiento el día 28 del mes siguiente al de la formalización del plan de pago. Asimismo, para el caso de deudas del impuesto de sellos en contratos de obras y servicios públicos, podrán acceder al presente régimen, por cada instrumento sujeto al impuesto, en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

RECORDATORIO 1- CONVENIO MULTILATERAL. SE PRORROGA AL 16/5/2016 EL VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2015. (R.G. 01/2016 COMISION ARBITRAL). Se prorroga al 16/5/2016 la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2015 -F. CM05-.Recordamos que -por medio de la RG (CA) 5/2015.Se había dispuesto que el citado vencimiento operara el 30/4/2016, adelantando de tal forma los vencimientos que en los últimos años se producían el último día hábil del mes de junio.

NOVEDAD MUNICIPAL RECORDATORIO PRORROGA DEL REEMPADRONAMIENTO TRIBUTO ECONOMICO MUNICIPAL (TEM). RESOLUCION GENERAL N° 9/2016, DIRECCION DE INGRESOS MUNICIPALES – MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN.

Se prorroga hasta el 08 de Abril de 2016 la vigencia del re empadronamiento y regularización de las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de comercio, producción, industria y/o servicios en el ámbito de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, establecido por Ordenanza N° 4655/14.

NOVEDADES LABORALES 1- Asignaciones Familiares. Incremento a partir del 1 de Marzo de 2016 La ANSeS informa los montos para las asignaciones familiares (topes y rangos) percibidas desde el 1 de marzo de 2016. En este sentido, los importes que figuran en el Anexo de la resolución (ANSeS) 32/2016, publicado en el Boletín Oficial el 26 de febrero, y que formalizó el incremento en los topes de los rangos salariales, no coincide con lo actualmente informado por el Organismo.

2- Trabajo y previsión social. Asignaciones familiares. Incremento de asignaciones familiares y topes de los rangos salariales a partir de marzo de 2016 Se establece un incremento en las asignaciones familiares y la modificación en los topes de los rangos salariales. En tal sentido, el mencionado aumento y los topes quedarán reflejados de acuerdo al siguiente esquema: * Asignaciones familiares y rangos salariales: - Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 7.500 a $ 15.000. Pasarán de cobrar $ 837 a $ 966 por cada hijo. - Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 9.800 a $ 22.000. Pasarán de cobrar $ 562 a $ 649 por cada hijo. - Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 12.700 a $ 25.400. Pasarán de cobrar $ 338 a $ 390 por cada hijo. - Grupo IV: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 30.000 a $ 60.000. Pasarán de cobrar $ 172 a $ 199 por cada hijo. La percepción de un ingreso superior a $ 30.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido. * Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares: - Nacimiento: pasa de $ 975 a $ 1.125. - Adopción: pasa de $ 5.850 a $ 6.748.

- Matrimonio: pasa de $ 1.462 a $ 1.687. - Cónyuge: pasa de $ 200 a $ 231. Si a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente

3- Afip. Nuevo release del sistema aplicativo SICOSS versión 39 La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el Release 3 de la Versión 39 del programa aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social). Las modificaciones introducidas son las siguientes: a) Ventana "Datos Generales" de la Nómina de Empleados: - Se incorpora el código "60 - Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE)" correspondiente a la modalidad de contratación para Talleres Protegidos ley 26816, artículo 2, punto 1. - Se incorporan los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la actividad vitivinícola de Catamarca y Salta y la actividad foresto industrial de Chaco. - Se incorpora la Obra Social "128409 - Obra Social del Sindicato Obreros y Empleados de Empresas de Limpieza, Servicios y Afines de Córdoba". b) Se actualizan los topes de la base imponible sujeta a aporte de acuerdo a la resolución (ANSeS) 28/2016 con vigencia a partir del 1/3/2016.

4- Recursos de la seguridad social. Régimen de facilidades de pago permanente. Adecuaciones. Se establecen modificaciones respecto del régimen de facilidades de pago, entre las cuales destacamos las siguientes: • Se encuentran excluidas las obligaciones de los imputados por cualquiera de los delitos previstos en el Código Aduanero y en la ley penal tributaria y previsional también cuando la denuncia hubiera sido formulada por un tercero ajeno a la AFIP. • Se establecen nuevas tasas de interés aplicable a las obligaciones a regularizar vencidas en el mes de adhesión del plan y en el inmediato anterior. • No podrá solicitarse una nueva adhesión al régimen cuando existan en forma concurrente 2 planes de facilidades de pago de deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa, obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social excluidos aportes personales en gestión judicial y aportes de los trabajadores en relación de dependencia en gestión judicial, cuando se encuentren vigentes, y/o de cualquiera de los planes establecidos por el presente régimen de facilidades que se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en “MIS FACILIDADES” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación. Destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 23/3/2016, excepto para el caso de las nuevas tasas de interés, las que resultan de aplicación a partir del 1/4/2016.

5- Modificaciones al régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otros. Información complementaria. Complementando la información remitida el día 23/3/2016 referida a las modificaciones dispuestas por la resolución general (AFIP) 3839 al régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -dispuesto por la RG (AFIP) 2437-, señalamos que la "Liquidación de impuesto a las ganancias 4ª categoría relación de dependencia" reemplaza en todos los casos al F. 649 o planilla similar implementada al efecto. Recordamos que las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015 podrán ser practicadas por los agentes de retención utilizando la "Liquidación de impuesto a las ganancias 4ª categoría relación de dependencia", o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computarizados.

6- Recursos de la seguridad social. Régimen especial de la seguridad social para personal de casas particulares. Aportes y contribuciones. Adecuaciones. Se adecuan las cotizaciones de los aportes y contribuciones obligatorios, de acuerdo con las horas trabajadas y la condición del trabajador -activo o jubilado-, que deberán ingresar los empleadores del personal de casas particulares de forma mensual y por cada uno de sus empleados, con destino al financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la cuota destinada al pago de la cobertura del sistema de riesgos del trabajo (ART). Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 29 de marzo de 2016 y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado junio de 2016 y siguientes.

OTRAS NOVEDADES – INCREMENTOS SALARIALES

1- MADEREROS, CCT 335/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA FEBRERO, ABRIL Y MAYO DE 2016 Las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo 335/1975 de la industria maderera han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Por el citado Acuerdo, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 1.950, a abonarse en 3 cuotas iguales de $ 650 cada una conjuntamente con la primera quincenas de los meses de febrero, abril y mayo de 2016. 2- SMATA. FAATRA, CCT 27/1988. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE MARZO A JUNIO DE 2016. Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 27/1988 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.

Bajo dicho Acuerdo se establece el pago de una suma fija y no remunerativa de $ 2.400 a abonarse en 4 cuotas de $ 600 cada una, con los salarios de la segunda quincena de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2016. 3- AGUAS GASEOSAS. OBREROS Y EMPLEADOS. RAMA SODA, CCT 152/1991. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/1/2016. La Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) dio a conocer un nuevo incremento salarial para la rama Soda, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se establecieron nuevas escalas salariales con vigencia a partir del mes de enero de 2016. 4- EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. FIRMA DEL NUEVO ACUERDO SALARIAL 2016. El día 17 de marzo, las partes representativas de la actividad mercantil suscribieron el nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Del nuevo Acuerdo salarial se destacan los siguientes aspectos: • Incremento salarial: se establece un incremento de los salarios básicos del 20% a partir de abril de 2016. • Gratificación extraordinaria: se conviene el pago de una asignación de carácter no remunerativo de $ 2.000 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 1.000, la primera de ellas del 1 al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 al 7 de junio de 2016. • Aporte a OSECAC: se dispone un aporte con destino a OSECAC de $ 100 por el plazo comprendido entre abril de 2016 y marzo de 2017 a cargo de los trabajadores que se encuentren afiliados a la obra social de la actividad mercantil. Las partes se comprometen formalmente a reunirse durante el mes de setiembre para establecer las nuevas escalas salariales a regir a partir de octubre 2016. Por otra parte, se señala que a pesar de ser condición para la validez y exigibilidad del Acuerdo la homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, para el caso de estar pendiente la misma y que se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención "pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2016", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

5- RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Retenciones sobre sueldos, jubilaciones y otras remuneraciones de carácter personal. Fíjense los siguientes importes de las deducciones y tramos de escalas de impuesto para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso de los meses de ABRIL 2016 y MAYO 2016.

Abr-16 Ganancia Neta Imponible Acumulada De Más de $ A$ 3.333,33 6.666,67 10.000,00 20.000,00 30.000,00 40.000,00

3.333,33 6.666,67 10.000,00 20.000,00 30.000,00 40.000,00 En adelante

$ 300,00 766,67 1.400,00 3.700,00 6.400,00 9.500,00 may-16

Ganancia Neta Imponible Acumulada De Más de $ A$ 4.166,67 4.166,67 8.333,33 8.333,33 12.500,00 12.500,00 25.000,00 25.000,00 37.500,00 37.500,00 50.000,00 50.000,00 En adelante

$ 375,00 958,33 1.750,00 4.625,00 8.000,00 11.875,00

Pagarán Más el % 9% 14% 19% 23% 27% 31% 35% Pagarán Más el % 9% 14% 19% 23% 27% 31% 35%

S/ Exced. De $ 3.333,33 6.666,67 10.000,00 20.000,00 30.000,00 40.000,00

S/ Exced. De $ 4.166,67 8.333,33 12.500,00 25.000,00 37.500,00 50.000,00

6- IMPORTES DE LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS. CÁLCULO DE RETENCIONES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437. ABRIL 2016 Y MAYO 2016. Concepto A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción: 1-. Cónyuge 2-. Hijo 3-. Otras Cargas C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e) D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c)

abr-16 14.106,00

may-16 17.632,50

13.259,32 6.629,64 6.629,64 14.106,00

16.574,15 8.287,05 8.287,05 17.632,50

67.708,80

84.636,00

ANEXO I