NOTAS DESDE EL ESCRITORIO

FEBRERO - MARZO 2015 NOTAS DESDE EL ESCRITORIO En esta edición + Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Migratorio + Colombia a la va...
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FEBRERO - MARZO

2015

NOTAS DESDE EL ESCRITORIO En esta edición + Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Migratorio + Colombia a la vanguardia Internacional con la Automatización de Procesos de Ingreso y Salida del País.

+ De la Unidad de Negocios Internacionales y Regulatorio + Respuesta del Derecho al Comercio Electrónico

+ De la Unidad de Derecho Corporativo y Tributario + Requisitos para beneficiarse de la Reforma Tributaria de 2014

Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social Y derecho Migratorio

COLOMBIA A LA VANGUARDIA INTERNACIONAL CON LA AUTOMATIZACION DE PROCESOS DE INGRESO Y SALIDA DEL PAIS Por: Diana Ramírez [email protected]

Migración Colombia da la bienvenida a su servicio de Migración Automática el cual permitirá a los viajeros hacer su ingreso y salida del país más rápido realizando los procesos de emigración e inmigración de manera directa y sin necesidad de acercarse a los puestos de control ubicados en los aeropuertos del país. Con la implementación de este sistema, Colombia se pone a la vanguardia en trámites migratorios alcanzando los procesos de países como Estados Unidos, México, Alemania y Canadá quienes ya cuentan con este tipo de procesos. Con la instalación de máquinas en los aeropuertos del país que presten este servicio, los cuales en principio serán el aeropuerto El Dorado de Bogotá para entradas y salidas, José María Córdova en Medellín para ingreso y Alfonso Bonilla Aragón en la ciudad de Cali también para ingresos, se espera no solo disminuir el número de personas en las filas de Migración sino facilitarle a aquellos viajeros frecuentes los procesos de ingreso y salida del país optimizando sus tiempos de espera en los aeropuertos. Para hacer uso de este servicio, el cual tiene vigencia de un año, vencido el cual deberá renovarse, es necesario realizar una inscripción previa en los aeropuertos mencionados anteriormente o en las oficinas de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia en la ciudad de Bogotá. Para adelantar dicha inscripción se deberá solicitar cita a través del siguiente correo electrónico: [email protected]. En dicho correo se deberá incluir la información principal de quien desee adelantar la inscripción. Esto es: datos biográficos incluidos en el pasaporte, teléfono fijo de contacto, hora en la que le sería más favorable agendar la cita de lunes a viernes entre 8:00 de la mañana y 4:00 de la tarde. A vuelta de correo se recibirá formulario de solicitud el cual se deberá diligenciar y presentar en la fecha asignada por la entidad junto con los siguientes documentos: 1. Pasaporte en buen estado (solo podrán realizarlo quienes ya cuenten con el pasaporte de lectura electrónica) 2. Cédula de ciudadanía 3. Cédula de extranjería y visa actual y vigente para aquellos nacionales de países miembros de la CAN y Mercosur A través de la Resolución 1232 de 2014 se estableció el costo de la inscripción anual en $150.000. El día de la cita para completar el proceso de inscripción se tomará la información biométrica facial y dactilar del solicitante la cual será verificada cada vez que el viajero ingrese o salga del país y realice el trámite de manera automatizada. Con el uso de este mecanismo se elimina el estampe de sellos de ingreso y salida en los pasaportes, lo cual sin duda alguna dará mayor tiempo de uso al documento de viaje de aquellos viajeros frecuentes. Sin embargo, al no tenerse el registro físico de esta información, en caso de requerirse, deberá solicitarse un certificado de movimientos migratorios emitido oficialmente por Migración Colombia. Por último es importante mencionar que dicho beneficio aplica no solo para los nacionales colombianos, sino también para extranjeros pertenecientes a los países miembros de la CAN y Mercosur. Aun cuando en la actualidad dicho beneficio aplica no solo para los nacionales colombianos, sino también para extranjeros pertenecientes a los países miembros de la CAN y Mercosur, será quizás el próximo paso realizar acuerdos internacionales en los que se automaticen estos procesos para nacionales de otros países que cuentan con el mismo sistema y que hacen parte de programas de viajeros frecuentes como Flux, Nexus y Smart Entry Service.

Unidad de Negocios Internacionales y Regulatorio

El Derecho Responde al auge de hacer comercio por medios electrónicos Por: Carolina Solano Medina [email protected]

Las transacciones comerciales se desplazan velozmente hacia el comercio electrónico. En el mundo cerca de 1.050 millones de personas ya utilizan este medio para hacer sus compras , de ellas, el 8% de las transacción tienen lugar en América Latina. Aun no es una cifra tan significativa, pero crece de forma exponencial. Para el año 2013 en Colombia, las ventas por internet a través de redes de pago fueron de 8.283 millones de dólares, representando el 2.19% del PIB.1 Frente al crecimiento en 2014, la CCCE estima de forma preliminar que fue cercano al 40%.2 Estas cifras son futo del primer estudio integral y objetivo sobre comercio electrónico realizado en el país, elaborado por Price Waterhouse Coopers a solicitud de la Cámara Colombiana de Comercio Electronico (CCCE) en marzo de 2014, y publicado recientemente.3 Se tomó la información suministrada por 127 de los afiliados a la CCCE que son empresas de los sectores de sitios web, como dominios, plataformas de mercadeo electrónico y móvil, empresas online, y servicios de pago, financieros, de documentación electrónica, entre otros. Algunas de las más reconocidas son .CO, Éxito, Alcosto, Falabella, ACH, Linio, Mercadolibre, y Avianca. El comercio por vía electrónica amplía el panorama de los empresarios, presentando mercados extranjeros que anteriormente eran difíciles de alcanzar, pero al mismo tiempo los enfrenta a nuevos retos. Uno de ellos es que desde el punto de vista jurídico, el marco normativo puede cambiar, por ejemplo respecto de normas tan fundamentales para el funcionamiento del sistema como aquellas que regulan la validez y exigibilidad de los contratos realizados en internet. Sin embargo, las herramientas jurídicas para enfrentar retos existen. La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de las Naciones Unidas (que Colombia adoptó mediante la ley 527 de 1999) buscó mitigar algunos de estos problemas, que surgen de la desarmonía entre legislaciones nacionales. El punto de partida es el reconocimiento legal del mensaje de datos, tanto la oferta y la aceptación pueden ser expresadas por este medio, y no se puede negar la validez del contrato por el simple hecho de formarse por uno o varios mensajes de datos (Artículo 14 de la Ley 527, y Artículo 11 de la Ley Modelo). Otro aspecto que se suma a los retos jurídicos, es la estrecha relación del comercio electrónico con las normas domésticas imperativas sobre protección al consumidor. Por ejemplo, ya que la mayoría de los contratos formados a través de internet son de adhesión (el comprador no tiene la opción de negociar las distintas obligaciones, sino que acepta haciendo clic en comprar o no lo hace), los empresarios deben tener en cuenta otras normas al publicar sus ofertas por estos medios. Por ejemplo, no se pueden incorporar cláusulas que bajo las normas de protección a los consumidores son calificadas de abusivas, como la renuncia a la garantía mínima legal. Al ser normas de orden público, estas pueden cambiar de país a país. A nivel local también hay desafíos por superar, la CCCE identifica siete principales barreras al comercio electrónico:4 1. Existencia de barreras para el uso de servicios en la nube por parte del Estado 2. Existencia de excesivas retenciones (micropagos) 3. Insuficiencia de carreras en labores relacionadas con tecnología 4. Tratamiento desigual para el Comercio Electrónico en regulaciones y políticas públicas 5. Falta de normas que faciliten la financiación en masa de emprendimientos digitales 6. Dificultades en la aplicación práctica del derecho de retracto 7. Las barreras que impone la regulación a las facturas electrónicas Como vemos, existen barreras con trasfondos sociales, de política estatal, y también respecto de la aplicación de normas jurídicas. En cuanto a estas últimas resaltamos: (1) los problemas tributarios y las retenciones que deben realizar las pasarelas de pagos (2) la regulación de facturas electrónicas y el problema de cómo utilizarlas como títulos valores para la obtención de financiamiento, (3) qué hacer frente al derecho de retracto que establece el Estatuto del Consumidor, por ejemplo cuando se han vendido productos con precios de promoción, o con la advertencia de que no hay devoluciones. En síntesis, el comercio electrónico adquiere cada vez más relevancia a nivel mundial y especialmente en el mercado colombiano. Abre la puerta a muchas oportunidades, y también a muchos retos a nivel internacional y doméstico, que deben ser afrontados con las normas que el ordenamiento jurídico proporciona. En VS+M vemos con optimismo cómo Colombia avanza en este frente, acercándose al nivel global, y confiamos en nuestra capacidad y la de los empresarios colombianos en superar los múltiples retos intrínsecos a este mercado.

Cámara de Comercio Electrónico “Comercio electrónico: una gran oportunidad para las empresas colombianas” disponible en http://bit.ly/1J9vSv5 Rueda de Prensa de la CCCE realizada el 24 de enero de 2015, disponible en http://bit.ly/1Cno2aD Price Waterhouse Coopers, Estudio Annual 2013, disponible en http://bit.ly/1uP4PP7 4 Comisión de Gobierno y Regulación de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico “7 barreras del comercio electrónico” disponible en http://bit.ly/172afLE 1 2 3

Derecho Corporativo y

Tributario!

Alcances y requisitos para acogerse al beneficio de la Reforma Tributaria de 2014 ante la DIAN y/o UGPP Por: Carolina Munar Guevara [email protected]

La más reciente reforma tributaria del 23 de diciembre de 2014 dispuso en el parágrafo 4° del articulo 56 un beneficio especial para "Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo." Lo anterior quiere decir que los contribuyentes que tengan deudas fiscales podrán cancelar el valor de las mismas sin tener que pagar sanción o interés. Sobre este beneficio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en un memorando el 29 de Enero de 2015 señaló el alcance y los requisitos para acceder al mismo, en los siguientes términos: 1.

Se pueden acoger todos los contribuyentes que voluntariamente deseen declarar o corregir sus declaraciones para pagar o también los contribuyentes que al momento de presentar su declaración o la corrección no les genere saldo a pagar. Por su parte, los contribuyentes que aumenten el saldo a favor o disminuyan el total a pagar deberán realizar el procedimiento señalado en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

2.

No podrán acceder a este beneficio aquellos contribuyentes a quienes hasta el 27 de Febrero de 2015, hayan sido notificados de Requerimiento Especial o Emplazamiento para Declarar.

3.

El contribuyente deberá presentar su declaración y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo.

4.

Al momento de presentar la declaración o corrección, ya sea por medio electrónico o litográficamente, no deberá liquidar sanción o interés alguno.

5.

Los contribuyentes que quieren acogerse no requieren hacer ninguna manifestación adicional, se entenderá hecha con la presentación y pago de la declaración, en consecuencia serán transados los intereses, las sanciones y sus actualizaciones.

6.

El plazo para acogerse es hasta el 27 de febrero de 2015, siendo responsabilidad del contribuyente tomar todas las medidas necesarias para presentar y pagar hasta la fecha prevista, no existe ninguna excepción para presentar o pagar fuera del término.

7.

El uso de este beneficia no implica que la DIAN pierda las facultades de fiscalización.

Por otra parte, este beneficio del artículo 56 de la ley 1739 de 2014 también cobija a las obligaciones con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) permitiendo a los aportantes convenir las obligaciones generadas por sanciones e intereses distintos a los pensiones. En cuanto a los requisitos estos serán: a) que no hayan sido notificados del requerimiento especial o de emplazamiento para declarar; b) que voluntariamente acudan ante la Unidad hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015; c) serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) de la obligación. Finalmente, la misma ley prevé otros beneficios para cuando se esta en otra etapa procesal en el artículo 50 ibídem, que es aplicable igualmente a los trámites de la UGPP de conformidad al parágrafo 7 de mismo artículo, en virtual del cual en el caso en que el aportante hayan presentado una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una liquidación y que dicha acción haya sido admitida en cualquier instancia, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses, excluidos los pensiones, en un porcentaje entre el 20 o 30%. Estableciendo que el acto o documento de conciliación de verá suscribirse a más tardar el 30 de Julio de 2015.

Breves

Nuevo Miembro de la Familia VS+M

Mesa de Negociación Salario Mínimo 2015

Queremos darle la bienvenida a Laura Cadena Munar, nueva integrante de nuestra gran familia VS+M quien se unió este mes al área de Derecho Corporativo y Tributario. Le deseamos éxitos en su nueva casa.

Establecida está la mesa de negociación para acordar cuál será el salario mínimo del año 2015. Hay expectativas de la posibilidad de lograr llegar a un acuerdo. Ha dicho el Ministro del Trabajo, ³'HEHUtDPRV_

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FRQFHUWDFLyQ_ sobre salario mínimo y aspiro a que trabajemos por el máximo del mínimo y a eso está dispuesto el

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Recargos Nocturnos El Ministro Luis Eduardo Garzón también se ha referido recientemente al tema de los recargos nocturnos, para lo cual afirmó recientemente ³HVWDPRV_ KDFLHQGR_ OR_ SRVLEOH_ SRU_ EXVFDU_ XQ_ consenso y mostrarle a los trabajadores que ellos sí pueden recuperar los recargos nocturnos. Hasta ahora la propuesta nuestra es que se le reconozca a los trabajadores 2 horas nocturnas, nos parece que si bien no logra lo que se perdió en el 2012, es un avance gradual de conseguirlo´_ Licencia de maternidad puede reconocerse de manera proporcional En concepto 161668 el Ministerio del Trabajo, estableció dicha entidad que a falta de algunos requisitos para acceder a la licencia de maternidad, la Corte Constitucional ha posibilitado que se reconozca el pago de manera proporcional cuando la madre no cumpla el período de cotización exigido. El concepto hace referencia a las sentencias T-530 del 2007 y T-1223 del 2008, las cuales señalan que si faltaron por cotizar menos dos meses del periodo de gestación, se ordenará el pago de la licencia de maternidad completa, pero si faltaron más de dos meses, se hará de manera proporcional al tiempo efectivamente cotizado. Para leer el concepto haga clic aquí.

VS+M ABOGADOS Somos una firma boutique del cliente y para el cliente, la cual siempre busca dar la mejor solución a los interrogantes y situaciones que se presentan. En este año 2014 crecimos para mejorar nuestro portafolio de servicios y nuestra atención a cada uno de ustedes. Rico Lara y Lombana & Lombana hoy hacen parte de la gran familia VS+M, que está dispuesta a dar lo mejor de cada uno de los miembros del equipo a todos nuestros clientes Que este 2015 sea un año lleno de éxitos y alegrías paraun todos nuestros clientes Que este 2015 sea año lleno de éxitos y y para nuestra gran familia VS+M. alegrías para todos nuestros clientes y para nuestra gran familia VS+M.

CONTÁCTENOS Calle 94 A No 13-91, Oficina 201 PBX: (571) 6949757. CEL: (57) 3214685700 @vsmlegal www.vsmlegal.com