Universidad de Medellín Facultad de Derecho- Área de Derecho Penal

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Normas rectoras del derecho penal Curso Derecho Penal 1: Fundamentos

Facultad de Derecho Universidad de Medellín

John Zuluaga, LL.M. (Göttingen) 26.09.2016

John Zuluaga LL.M. – Normas rectoras

1. Normas rectoras y principio rector 2. Principio de legalidad 3. Principio del acto 4. Principio de taxatividad 5. Principio de lesividad 6. Principio de culpabilidad 7. Prohibición de retroactividad 8. Exclusión de analogía 9. Principio de Igualdad ante la ley penal 10. Principio de cosa juzgada 11. Principio del conocimiento de la ley 12. Principio del juez natural

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Normas rectoras y principio rector A partir de los postulados fundamentales es posible la interpretación sistematización y critica del derecho penal Las normas rectoras están reguladas en el libro primero, titulo I del código penal

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Normas rectoras y principio rector Artículo 1°. Dignidad humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana. Artículo 2°. Integración. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código. Artículo 3°. Principios de las sanciones penales. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan. Artículo 4°. Funciones de la pena. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión. Artículo 5°. Funciones de la medida de seguridad. En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación. Artículo 6°. Legalidad. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados. La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.

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Artículo 7°. Igualdad. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política. Artículo 8°. Prohibición de doble incriminación. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales. Artículo 9°. Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad. Artículo 10. Tipicidad. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley. Artículo 11. Antijuridicidad. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal. Artículo 12. Culpabilidad. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. Artículo 13. Normas rectoras y fuerza normativa. Las normas rectoras contenidas en este Código constituyen la esencia y orientación del sistema penal. Prevalecen sobre las demás e informan su interpretación. 5

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Normas rectoras y principio rector

Norma y diferente

principio

tienen

un

alcance

Principios son axiomas fundamentales forjados que permiten orientar y encauzar el derecho represivo. Sirven también para interpretar e integrar el derecho y restringen el arbitrio subjetivo del aplicador. 6

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Normas rectoras y principio rector Normas rectoras son las disposiciones jurídicas que incorporan al derecho positivo los postulados básicos del conocimiento jurídico (principios convertidos en normas)

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Dworkin. La diferencia entre reglas y principios no es simplemente una diferencia de grado, si no conceptual. Las reglas son normas que reclaman un cumplimiento pleno, y en esa medida, pueden ser solo cumplidas o incumplidas. Si una regla es válida, entonces es obligatorio hacer precisamente lo que ordena. Las reglas contienen por ello determinaciones en la arena fáctica. La forma de aplicación de las reglas es la subsunción. Los principios ordenan realizar algo en la medida de lo posible, en relación con las posibilidades en el terreno de los hechos. Los principios son mandatos de optimización caracterizados por ser cumplidos en diversos grados. La forma característica de aplicación de los principios es la ponderación.

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Principio de legalidad Artículo 6°. Legalidad. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados. La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.

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Principio de legalidad Ningún delito, ninguna pena sin una ley previa, escrita, estricta y cierta Es un principio cuya tarea es controlar el poder punitivo del Estado, confinando su aplicación dentro de los límites excluyentes de toda arbitrariedad y exceso por parte de los detentadores del poder. Así, el ciudadano tiene la certeza de que solo es punible lo que está expresamente senialado en la ley y de que será tratado en igualdad de condiciones. 10

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Principio de legalidad Libertad e igualdad son sus bastiones Se le denomina también de reserva De intervención legalizada Distingue entre mera legalidad (reserva de ley) y estricta legalidad (reserva absoluta de ley) 11

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Principio de legalidad Garantías sustantivas Escrita: se prohibe acudir al derecho consuetudinario para crear supuestos de hecho Estricta: consecuencia de la prohibición de aplicación analógica de la ley penal Cierta: rige la exigencia de certeza, determinación o taxatividad Previa: prohibición de aplicación retroactiva 12

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Principio de legalidad Garantías procesales Nadie puede ser castigado sino en virtud de un proceso legal y la norma penal solo puede ser aplicada por los órganos y los jueces instituidos por la ley para esa función Imperan el principio del debido proceso y el del juez natural 13

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Principio de legalidad Garantías de ejecución penal No hay pena ni medida de seguridad sin adecuado tratamiento penitenciario y asistencial; sin tratamiento humanitario; sin resocialización 14

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Principio del acto Artículo 9°. Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad. 15

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Principio del acto Nulla iniuria sine actione No hay delito sin conducta humana Se denomina también principio del acto o del hecho, de la objetividad material o de la materialidad de la acción.

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Principio del acto 1. El suceso criminal es un acontecimiento en el mundo de la naturaleza referido a un actuar del hombre. Se castiga a los hombres por lo realizado y no por lo pensado, deseado o propuesto

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Principio del acto 2. El fenómen criminal no puede caracterizarse a partir del modo de ser de la persona, sus hábitos, temperamento, pensamiento o afectividad. Se castiga por lo que se hace y no por lo que se es. Se diferencia del derecho penal de autor, para el cual lo fundamental es la peligrosidad del agente o la manifestación de una personalidad criminal. 18

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Principio del acto Diferencias con el derecho penal de autor: - DPActo impone pena a quien realiza injusto culpablemente. DPAutor sanciona por la peligrosidad - DPActo se basa en el grado de culpabilidad. DPAutor solo importa la peligrosidad del agente - DPActo distingue entre tentativa y consumación. DPAutor solo importa el sentimiento colectivo - DPActo distingue entre autor y partícipe. DPAutor equipara las dos categorías. 19

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Principio del acto Diferencias con el derecho penal de autor: - DPActo no agrava por reincidencia. DPAutor si agrava por reincidencia. - DPActo no agrava punición a autores habituales o de comisión profesional. DPAutor si agrava punición - DPActo, en principio, no permite suspender la ejecución de pena. DPAutor si, en tanto lo determinante es la peligrosidad del autor. - DPActo postula erradicación de medidas de seguridad basadas en peligrosidad. DPAutor la única consecuencia jurídica es la medida de seguridad. 20

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Principio de taxatividad Principio de taxatividad, determinación o certeza Tanto las conductas mandadas o prohibidas por la ley penal como las conseuencias jurídicas deben estar claramente consignadas en ella. El legislador debe valerse preferentemente de los elementos descriptivos, es decir, estados o procesos del mundo real, corporal o anímico 21

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Principio de taxatividad Casos de indeterminación Eventos de indeterminación del supuesto de hecho

Eventos de indeterminación de la consecuencia jurídica

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Principio de taxatividad Eventos de indeterminación del supuesto de hecho 1. La no existencia de supuesto de hecho que delimite claramente la prohibición o mandato. Ej. Los tipos abiertos

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Principio de taxatividad Eventos de indeterminación del supuesto de hecho 2. Cláusulas generales, es decir, descripciones típicas que por su vaguedad no permiten establecer cuáles conductas concretas son objeto de sanción penal 24

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Principio de taxatividad Eventos de indeterminación del supuesto de hecho 3. Cuando el tipo penal emplea en exceso elementos normativos. El efecto es que se deja librada al juez la determinación del tipo penal.

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Principio de taxatividad Eventos de indeterminación del supuesto de hecho 4. Normas en blanco.

El problema radica en la inexistencia de la remisión legislativa o en la imposibilidad de precisarlo 26

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Principio de taxatividad Eventos de indeterminación de la consecuencia jurídica 1. Cuando no se señala la duración de la consecuencia, esto es por ausencia de límite temporal

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Principio de taxatividad Eventos de indeterminación de la consecuencia jurídica 2. Tratándose de penas pecuniarias, puede presentarse indeterminación en el monto de la sanción a imponer

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Principio de taxatividad Eventos de indeterminación de la consecuencia jurídica 3. Cuando no se indica la clase de consecuencia jurídica imponible

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Principio de taxatividad Eventos de indeterminación de la consecuencia jurídica 4. Cuando hay ausencia consecuencia. Lo mismo si determinación se deja librada capricho del legislador

de su al

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Principio de lesividad No hay delito sin daño

No existe hecho punible sin amenaza real o potencial para el bien jurídico tutelado.

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Principio de lesividad No hay delito sin daño Cuando se alude a lesión de los bienes jurídicos no se alude a la noción naturalística de causación de un daño a determinado objeto de la acción, sino a un concepto de carácter valorativo, entendido como contradicción con los intereses que la norma jurídicopenal protege, o a la posibilidad de que ello se presente 32

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Principio de culpabilidad Artículo 12. Culpabilidad. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. 33

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Principio de culpabilidad Nulla poena sine culpa o nulla actio sine culpa

No hay pena sin culpabildad, pues la sanción criminal solo debe fundarse en la seguridad de que el hecho puede serle reprochado al autor. 34

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Principio de culpabilidad Nulla poena sine culpa o nulla actio sine culpa Implica dos cosas distintas: 1. No puede ser castigado quien actúa sin culpabilidad. De esto se deriva la exclusión de la responsabilidad objetiva o por el mero resultado. 2. La pena no puede sobrepasar la medida de la culpabilidad y su imposición se hace atendiendo el grado de culpabilidad. 35

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Principio de culpabilidad Hipótesis que niegan el apotegma de culpabilidad

1. La agravación o fundamentación de la pena por el mero resultado. En estos casos se castiga por lo que ocurre y no por lo que hace. 36

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Principio de culpabilidad Hipótesis que niegan el apotegma de culpabilidad 2. Versari in re illicita. Es una forma de responsabilidad objetiva atenuada, según la cual la persona debe asumir todas las consecuencias de su acto siempre y cuando provengan de un actuar ilícico. 37

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Principio de culpabilidad Hipótesis que niegan el apotegma de culpabilidad 3. Cuando no se reconoce al agente una circunstancia constitutiva de error de tipo. Cuando hay una desarmonía entre los elementos del aspecto objetivo del tipo penal y el conocimiento del agente en torno a ellos.

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Principio de culpabilidad Hipótesis que niegan el apotegma de culpabilidad

4. Cuando se excluyen los eventos de error de prohibición. No hay conciencia de antijuridicidad en los casos de error de prohibición invencible. 39

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Principio de culpabilidad Hipótesis que niegan el apotegma de culpabilidad 5. Mediante la imposición de pena a un inimputable. 6. Mediante la imposición de medidas de seguridad a imputables 40

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Principio de culpabilidad Hipótesis que niegan el apotegma de culpabilidad 7. Cuando se impone pena al agente que obra en una situación de inculpabilidad.

Ej. Estado de necesidad exculpante 41

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Principio de culpabilidad Hipótesis que niegan el apotegma de culpabilidad 8. Con la asignación de mayor pena a reincidentes, delincuentes de comisión profesional o habitual. 42

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Principio de culpabilidad Hipótesis que niegan el apotegma de culpabilidad

9. Si no se tiene en cuenta el grado de culpabilidad. 10. Si se deduce responsabilidad penal por el hecho de otro (ej. familia) 43

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Principio de culpabilidad Hipótesis que niegan el apotegma de culpabilidad 11. La extensión de responsabilidad penal a grupos sociales. 12. Atribución de penas a personas jurídicas 44

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Prohibición de retroactividad

La ley rige desde el tiempo de su promulgación hasta su derogatoria o extinción, salvo disposición en contrario. La prohibición de retroactividad es una norma protectora del reo, inspirada en la idea de seguridad jurídica inherente al Estado de derecho, al interpretar la Ley debe observarse el axioma según el cual „lo favorable debe ampliarse y lo odioso restringirse“ 45

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Exclusión de analogía Nullum crimen, nulla poena, nulla mensura sine lege estricta

No es posible llenar vacios o lagunas legales acudiendo a normas semejantes, pues se lesiona la seguridad jurídica. No puede aplicarse la Ley penal a un caso para el cual no ha sido dada. 46

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Exclusión de analogía La prohibición no es absoluta, pues se excluye la aplicación in malam partem, pero no in bonam partem.

Debe distinguirse entre interpretación analógica, extensiva y analógica. 47

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Principio de Igualdad ante la ley penal Tratamiento similar para todos los ciudadanos sin distinciones de ninguna índole a la hora de aplicar la ley penal, pues todos están sometidos a penas o medidas de seguridad cuando realizan conductas acriminadas por el derecho positivo. 48

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Principio de Igualdad ante la ley penal Desde el punto de vista procesal, implica para todos los ciudadanos las mismas oportunidades y el imperio de las garantías brindadas por el principio de legalidad. De esto se desprenden tres consecuencias: - Las partes gozan de iguales posibilidades para su defensa Son inaceptables procedimientos privilegiados 49

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Principio de cosa juzgada El juicio emitido sobre la litis ees inmutable, intocable, definitivo y no puede ser modificado por el juez una vez que la decisión se encuentre firme. Hay excepciones: revisión, acciones constitucionales, cosa juzgada en casos de extraterritorialidad 50

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Principio del conocimiento de la ley Se parte del supuesto de que el mundo conoce las leyes y a nadie le está permitido ignorarlas, de donde se infiere que su desconocimiento no sirve de excusa. Existe el deber del ciudadano de conocer las leyes y del Estado de hacer conocer la ley 51

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Principio del conocimiento de la ley

Presunción absoluta Presunción relativa Emana del carácter obligatorio de la norma penal

Es de naturaleza procesal Se mantiene por razones políticas y sociales 52

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Principio del juez natural El debido proceso legal se entiendo no solo el conjunto de procedimientos legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para que una ley, sentencia o resolución adminsitrativa referida a la libertad individual sea formalmente válida (aspecto adjetivo), sino también el contenido que debe plasmarse en ella (aspecto sustantivo) 53

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Principio del juez natural

Juez natural es el que dice la Constitución, el designado conforme a las reglas y garantías plasmadas en el ordenamiento jurídico del Estado. No puede haber juzgamiento válido sin la presencia de un órgano jurisdiccional estructurado en forma general, antes del juicio y de acuerdo con los procedimientos legales de rigor. 54

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Principio del juez natural Exigencias básicas: 1. Legalidad del nombramiento y la correcta constitución del juez o tribunal 2. La institución previa del órgano judicial que debe intervenir en cada caso 55

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Principio del juez natural No es solo una garantía institucional y un principio de organización judicial, sino una garantía individual. Significado: - Necesidad de que el juez sea preconstituido - La inderogabilidad y la indisponibilidad de las competencias - Prohibición de jueces extraordinarios y especiales 56