MODIFICACION NORMAS SUBSIDIARIAS. ORDENANZAS DE EDIFICIACION EN SUELO URBANO

MODIFICACION NORMAS SUBSIDIARIAS. ORDENANZAS DE EDIFICIACION EN SUELO URBANO (APROBADAS POR LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO EL 31-10-2.002) I.- S...
28 downloads 2 Views 112KB Size
MODIFICACION NORMAS SUBSIDIARIAS. ORDENANZAS DE EDIFICIACION EN SUELO URBANO (APROBADAS POR LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO EL 31-10-2.002)

I.- SUELO URBANO DE AMPLIACIÓN DE CASCO URBANO O DE ESTUDIO DE DETALLE Y MODIFICACIONES CALLE ESCUELA VIEJA Y JESÚS GOZALO 1.- ÁMBITO. El suelo urbano de los barrios de Palazuelos y Tabanera, del Municipio de Palazuelos de Eresma, incluyendo los siguientes subtipos: Suelo urbano de ampliación de casco o de estudio de detalle Suelo urbano correspondiente modificación “Calle Escuela Vieja” Suelo urbano correspondiente a modificación “Jesús Gozalo”. Quedan excluidas, por haber sido objeto de recientes modificaciones parciales, los siguientes ámbitos territoriales: Conexión Palazuelos-Tabanera (zona Escardinchal – Colegio Público). Aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia en Sesión de 29 de noviembre de 2001. Finca “La Casona”. Aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia en Sesión de 21 de junio de 2001. Recurso de alzada Gómez de Caso. Aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de Sesión de 11 de enero de 2002. Además quedan excluidos, por dotarse de normativa propia, los siguientes ámbitos territoriales: Suelo urbano de casco urbano Suelo urbano de la finca “Cerca Grande”. Barrio de Palazuelos. 2.- PARCELA MÍNIMA .- La parcela mínima a efectos de edificación se fija en 165 m/2. Se exceptúan de la condición de parcela mínima a efectos de edificación aquellas cuya superficie sea inferior a 165 m/2, siempre que estén así registradas con anterioridad a la aprobación inicial de esta modificación . 1

3.- DENSIDAD MÁXIMA.- Se establece una densidad máxima de 60 viviendas por hectárea. 4.- TIPOLOGÍA EDIFICATORIA: - Edificación unifamiliar aislada. - Edificación unifamiliar pareada. - Edificación unifamiliar en hilera o en fila. - Edificación en bloques abiertos. 5.- ALTURA DE EDIFICACIÓN.- La altura máxima de la edificación será de 7,50 metros en las tipologías de edificación unifamiliar aislada, unifamiliar pareada, y unifamiliar en hilera o fila y de 9 metros, únicamente, en la tipología de edificación en bloques abiertos, desde la rasante de la calle a la cornisa de la edificación. La altura máxima de la edificación, desde la rasante de la calle a la cumbrera, será de 10,50 metros en las tipologías de edificación unifamiliar aislada, unifamiliar pareada, unifamiliar intensiva y unifamiliar en hilera o fila y de 12 metros, únicamente, en la tipología de edificación en bloques abiertos. En todo caso la altura máxima desde la rasante al punto más alto del hastial o hastiales de la edificación será de 9 metros. (Se adjunta croquis explicativo. Anexo I). Las rasantes se fijarán, siempre, partiendo de la natural de la calle. El computo o medición de la rasante en calles con desnivel pronunciado se realizará en tramos de seis metros, desde el punto inicial de la fachada, y en el punto medio de cada uno de los tramos resultantes. El computo o medición de la rasante en parcelas con dos o más fachadas se realizará de forma independiente en cada una de ellas y le son de aplicación, en todas y cada una de las fachadas,

las precedentes determinaciones sobre altura de la

edificación. Los proyectos de ejecución de obras incorporaran, obligatoriamente, un plano suficientemente claro de la rasante o rasantes de la parcela donde se propone realizar la edificación.

2

6.- NÚMERO DE PLANTAS.- El número máximo de plantas será de tres, baja más dos plantas (PB + 2). El sótano no computará como planta cuando la cara inferior del techo se encuentre, en todos sus puntos, a 0,90 metros o menos por encima de la cota de la rasante de la acera, de la calle si ésta no existiera, o del terreno natural en contacto con la edificación. 7.- USOS.A) El uso característico es el residencial B) USOS PERMITIDOS: - Dotacional. - Oficinas y comercios. - Almacenes. - Aparcamiento. - Hotelero. - Sanitario. - Espacios libres y zonas verdes. - Industrial categorías 1ª y 2ª. C) USOS PROHIBIDOS: - Pecuario y ganadero. - Industrial categoría 3ª. - Cualquier otro no autorizado expresamente. 8.- CATEGORÍAS USO INDUSTRIAL: - Categoría 1ª.- Pequeñas industrias o talleres artesanales con instalaciones no molestas para uso residencial y compatibles con él, localizados en planta baja. - Categoría 2ª.- Pequeñas industrias, talleres de servicios admisibles en continuidad con la residencia en que generen un reducido nivel de transito y que realiza actividades no clasificadas como insalubres o peligrosas. - Categoría 3ª.- Industrias incompatibles con el uso residencial, bien por las molestias propias o por las derivadas de su implantación, al requerir un dimensionamiento de infraestructuras que supera el existente o que unido a la demanda tradicional llegara a superarlo en situación de edificio exclusivo. 3

9.- GARAJES.

Los proyectos de obras incorporarán, al menos, una plaza

interior de garaje por vivienda y por cada 75 m/2 o fracción construidos de local, oficina o industria. 10.- CERRAMIENTOS O VALLADOS DE FINCAS. El cerramiento o vallado de finca estará sujeto a las siguientes reglas: 1º.- La altura máxima de los vallados será de 2,20 metros en todo su perímetro 2º.- El cerramiento o vallado tendrá una parte de muro que no sobrepasará los 1,20 metros, excepto los machones del vallado, que no superarán una longitud de 70 cms. El muro será de piedra, revoco o enfoscado pintado, no permitiéndose acabados en bloques de hormigón u otros materiales que desdigan en cuanto al aspecto externo. El resto hasta 2,20 metros será de enrejado, malla metálica o cualquier otro material diáfano, aconsejándose los setos vegetales. No se permite el alambre de espino. 3º.- Las construcciones auxiliares que queden integradas en los cerramientos o vallados de fincas se regirán por sus normas especificas. 11.- CONDICIONES ESPECIFICAS DE CADA TIPOLOGÍA.A) EDIFICACION UNIFAMILIAR. a) INTENSIDAD DE USO. El aprovechamiento real de un terreno será el resultado de aplicar a este terreno las condiciones de máxima ocupación y máxima altura expresada en número máximo de plantas permitidas, de acuerdo con la siguiente escala: SUPERFICIE DE PARCELA M/2 Hasta

300 m/2

OCUPACION 40 por 100

Más de 300 m/2 y hasta 500 m/2

35 por 100

Más de 500 m/2 y hasta 750 m/2

30 por 100

Más de 750 m/2 y hasta 1.000 m/2

25 por 100

Más de 1.000 m/2

20 por 100

Con carácter general en cada tramo superior de dimensión de parcela podrá ocuparse, al menos, la misma superficie, en metros cuadrados totales, que la ocupación máxima del tramo inmediatamente inferior. 4

b) PARCELA MÍNIMA: Será de 250 metros cuadrados. Se exceptúan de la condición de parcela mínima, a efectos de edificación, las parcelas existentes cuya superficie sea inferior, siempre que correspondan a divisiones de propiedad debidamente registradas con anterioridad a la aprobación inicial de esta modificación. c) FRENTE MÍNIMO: Será de 8 metros lineales. Se exceptúan de la condición de frente mínimo, a efectos de edificación, las parcelas existentes cuya longitud de frente o fachada sea inferior a la señalada, siempre que se correspondan a divisiones de propiedad debidamente registradas con anterioridad a la aprobación inicial de esta modificación. d) FONDO MÁXIMO EDIFICABLE: Será de 20 metros. e) RETRANQUEOS 1.- A FACHADA: El cerramiento de parcela será obligatorio y coincidirá con su alineación oficial El retranqueo será de una décima (1/10) de la longitud desde el frente al fondo de la parcela. 2.- A LINDEROS LATERALES: En parcelas de hasta 13 metros de ancho, de fachada, este retranqueo será optativo. En parcelas de más de 13 metros de ancho, de fachada, el retranqueo será la octava parte (1/8) del ancho de la parcela y a los dos linderos laterales. Tanto los retranqueos opcionales, como los obligatorios, serán, en todo caso, de al menos 2 metros de ancho.

5

3.- A FONDO DE PARCELA: En parcelas con fondo superior a 9 metros será de una quinta parte (1/5) de la longitud desde el frente al fondo de la parcela. 4.- RETRANQUEOS EN PARCELAS IRREGULARES.En las parcelas irregulares los retranqueos serán de 1/5 de su fondo, por lo que respecta a fachada, y de 1/8 de la longitud del fondo de los restantes linderos (Laterales y a fondo de parcela), manteniéndose las indicadas distancias en todos los puntos del perímetro de la finca. 5.- RETRANQUEOS EN PARCELAS CON DOS O MAS FACHADAS A VIA PUBLICA.En las parcelas con dos o más fachadas a vía publica los retranqueos a todas y cada una de las fachadas será de 1/5 del fondo de cada una de ella y de 1/8 de la longitud del fondo de los restantes linderos, que tendrán siempre la consideración de retranqueo a fondo de parcela. f) CUERPOS VOLADOS.Los cuerpos volados interiores computarán a efectos de todas las determinaciones precedentes, incluida ocupación. B) EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR PAREADA. a) INTENSIDAD DE USO: El aprovechamiento real de un terreno será el resultado de aplicar a ese terreno las condiciones de máxima ocupación y altura máxima expresada en número máximo de plantas permitidas, de acuerdo con la siguiente escala: SUPERFICIE DE PARCELA M/2 Desde

OCUPACION

225 m/2 y hasta 475 m/2

40 por 100

Más de 475 m/2 y hasta 700 m/2

35 por 100

Más de 700 m/2 y hasta 1.000 m/2

25 por 100

Más de 1.000 m/2

20 por 100

6

Con carácter general en cada tramo superior de dimensión de parcela podrá ocuparse, al menos, la misma superficie, en metros cuadrados totales, que la ocupación máxima del tramo inmediatamente inferior. b) PARCELA MÍNIMA: 1.- EN PARCELA INDEPENDIENTE: Será de 225 m/2. 2.- EN PARCELA COMUN A LAS DOS EDIFICACIONES: Será de 425 m/2. c) FRENTE MÍNIMO: Será de 6 m/l. Por vivienda. d) FONDO MÁXIMO EDIFICABLE: Será 20 metros lineales. e) RETRANQUEOS: 1.- A FACHADA: El cerramiento de parcela será obligatorio y coincidirá con su alineación oficial El retranqueo será de una décima (1/10) de la longitud desde el frente al fondo de la parcela. 2.- A LINDEROS LATERALES: A cada lindero lateral, será la octava parte (1/8) del ancho de la parcela, excepto si éste se corresponde con el lindero elegido para adosar la edificación. 3.- A FONDO DE PARCELA: Será de una quinta parte (1/5) de la longitud desde el frente al fondo de la parcela. 4.- RETRANQUEOS EN PARCELAS IRREGULARES Y EN PARCELAS CON DOS O MAS FACHADAS A LA VIA PUBLICA. 7

Se ajustaran a los criterios establecidos en los apartados A) e) 4 y 5 del presente punto 11. f) CUERPOS VOLADOS.Los cuerpos volados interiores computarán a efectos de todas las determinaciones precedentes, incluida ocupación. g) MODO DE EDIFICACIÓN.Cada una de las dos viviendas deberá cumplir las determinaciones precedentes, y tendrá que presentarse proyecto común para la solicitud y tramitación de la licencia de obras. Las dos viviendas podrán ejecutarse por fases independientes, pero ninguna de ellas podrá obtener licencia de primera utilización sin que la otra, al menos, esté cubierta de aguas. h) NORMA ESPECIAL.Cuando una parcela de superficie inferior a la prevista como parcela mínima para esta tipología, tenga adosado algunos de sus linderos la edificación de la parcela colindante, podrá optar por la tipología de vivienda unifamiliar pareada cualquiera que sea su superficie y cumpliendo el resto de determinaciones previstas para esta tipología. C) EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR ADOSADA, EN HILERA O EN FILA. a) INTENSIDAD DE USO: El aprovechamiento real de un terreno será el resultado de aplicar a ese terreno el porcentaje de ocupación, que se establece en un máximo del 35 por ciento de la superficie inicial de la parcela y de la altura máxima expresada en el número, también máximo, de plantas permitidas. En esta tipología será obligatorio que el 10 por ciento de la superficie total de la parcela sea destinada a espacios libres de edificación, situándose en el frente de la parcela colindante con el viario público. b) PARCELA MÍNIMA: La parcela mínima inicial será de 1000 m/2 y la parcela mínima resultante para cada vivienda unifamiliar será de 165 m/2, para 8

su cómputo se incluirá el 10 por ciento de espacios libres de edificación previstos en el punto anterior. c) FRENTE MÍNIMO: Será de 6 m/l. por vivienda. d) LONGITUD MÁXIMA DE EDIFICACIÓN: Se fija en treinta y seis metros (36 m/l). e) FONDO MÁXIMO EDIFICABLE: Será 16 metros lineales. f) RETRANQUEOS: 1.- A FACHADA: El cerramiento de parcela no será obligatorio y de realizarse se efectuará excluyendo la zona de espacios libres de edificación prevista en el apartado a). Se establece un retranqueo mínimo obligatorio de 5 metros en la proyección del frente del garaje, con un mínimo de 3 metros de fachada, y 3 metros al resto de la edificación. El cómputo de las distancias precedentes se efectuará excluyendo la zona de espacios libres de edificación prevista en el apartado a).

2.- A FONDO DE PARCELA: Será como mínimo de una quinta parte (1/5) de la longitud desde el frente al fondo de la parcela. 3.- A LINDEROS LATERALES: Será de, al menos, 5 metros a cada uno extremos de la fila o hilera. Excepcionalmente podrá ser de, al menos, 4 metros a cada uno de los extremos de la fila o hilera, cuando la altura máxima de todos los hastiales del edificio no supere, en ningún punto, los 7,50 metros.

9

4.- RETRANQUEOS EN PARCELAS IRREGULARES Y EN PARCELAS CON DOS O MAS FACHADAS A LA VIA PUBLICA. Se ajustaran a los criterios establecidos en los apartados A) e) 4 y 5 del presente punto 11, por lo que las distancias de los distintos retranqueos fijadas para esta tipología se mantendrán en todos los puntos del perímetro de la finca. g) CUERPOS VOLADOS: Los cuerpos volados interiores computarán a efectos de todas las determinaciones precedentes, incluida ocupación. h) DISTANCIA ENTRE EDIFICACIONES: La distancia entre edificaciones paralelas de la misma tipología y dentro de la misma parcela, será de al menos 8 metros. La distancia entre edificaciones contiguas de la misma tipología y dentro de la misma parcela, será de al menos 10 metros, excepcionalmente podrá ser de, al menos, 8 metros,

cuando la altura máxima de todos los hastiales del edificio no

supere, en ningún punto, los 7,50 metros. i) NORMA ESPECIAL: Cuando una parcela de superficie inferior a la prevista como parcela mínima para esta tipología, tenga adosada alguno de sus linderos la edificación de la parcela colindante, podrá optar por la tipología de vivienda unifamiliar adosada, en hilera o en fila, cualquiera que sea su superficie y cumpliendo el resto de determinaciones previstas para esta tipología. D) EDIFICACIÓN EN BLOQUES ABIERTOS. a) INTENSIDAD DE USO: El aprovechamiento real de un terreno será el resultado de aplicar a ese terreno el porcentaje de ocupación, que se establece en un máximo del 25 por ciento de la superficie inicial de la parcela y de la altura máxima expresada en el número, también máximo, de plantas permitidas.

10

En esta tipología será obligatorio que el 20 por ciento de la superficie total de la parcela sea destinada a espacios libres de edificación, situándose en el frente de la parcela colindante con el viario público. b) PARCELA MINIMA: Será de 1.000 m/2. c) FRENTE MINIMO: Será de 15 m/l y al menos 5 metros por cada vivienda en planta. Computándose excluyendo la zona de espacios libres de edificación prevista en el apartado a), si este fuera más favorable que el inicial. d) LONGITUD MÁXIMA DE EDIFICACIÓN: Será de 30 m/l. e) FONDO MAXIMO EDIFICABLE: Será 20 metros lineales. f) RETRANQUEOS: 1.- A FACHADA: El cerramiento de parcela no será obligatorio y de realizarse se efectuará excluyendo la zona de espacios libres de edificación prevista en el apartado a). El retranqueo será, como mínimo, de una décima parte (1/10) de la longitud desde el frente al fondo de la parcela y al menos de 4 metros. El cómputo de las distancias precedentes se efectuará excluyendo la zona espacios libres de edificación prevista en el apartado a). 2.- A LINDEROS LATERALES: Será como mínimo de 7 metros a cada lindero lateral. 3.- A FONDO DE PARCELA: Será como mínimo de 7 metros.

11

4.- RETRANQUEOS EN PARCELAS IRREGULARES Y EN PARCELAS CON DOS O MAS FACHADAS A LA VIA PUBLICA. Se ajustaran a los criterios establecidos en los apartados A) e) 4 y 5 del presente punto 11, por lo que las distancias de los distintos retranqueos fijadas para esta tipología se mantendrán en todos los puntos del perímetro de la finca. g) CUERPOS VOLADOS: Los cuerpos volados interiores computarán a efectos de todas las determinaciones precedentes, incluida la ocupación. h) DISTANCIA ENTRE EDIFICACIONES: La distancia entre edificaciones paralelas de esta misma tipología y dentro de la misma parcela, será de al menos 18 metros, excepto en aquellas que la prolongación de sus limites no tuviera ningún punto de intersección, que será de al menos 10 metros. (Se adjunta croquis aclaratorio. Anexo II) La distancia entre edificaciones contiguas de esta misma tipología y dentro de la misma parcela, será de al menos 14 metros. i) MEDIDAS DE ACCESIBILIDAD.- En el proyecto que se presente para la obtención de licencia de obras se incluirá, obligatoriamente, el correspondiente estudio de supresión de Barreras Arquitectónicas, conforme a los principios establecidos en la Ley 3/1.998, de 24 de Junio, de Castilla

y León y las

determinaciones del Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras, aprobado por Decreto 217/2.001, de 30 de agosto o normativa en vigor en el momento de formalización de la petición de licencia de obras, sobre accesibilidad y supresión de barreras. E) USO DOTACIONAL PUBLICO.a) CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN: Además de las condiciones que le sean de aplicación por la Legislación sectorial vigente correspondiente deberán cumplir las siguientes: 1.- CONDICIONES DE VOLUMEN: 12

La superficie máxima edificable se fija en 2 m2/m2 con una altura máxima de tres plantas, equivalente a 9 metros. Los existentes podrán mantener la intensidad actual. 2.- CONDICIONES DE USO: El uso predominante será el de equipamiento público. Se permitirá la instalación de una vivienda cuando sea necesaria para la custodia y conservación del equipamiento. Igualmente se autorizará, en general, la construcción de los aparcamientos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del equipamiento. No se establece limite alguno aplicable al frente de fachada.

II.- SUELO URBANO DE LA FINCA “CERCA GRANDE”. BARRIO DE PALAZUELOS. 1.- ÁMBITO. El correspondiente a la finca conocida como “Cerca Grande”, en el barrio de Palazuelos y que se corresponde con la Unida de Ejecución número 5 de los de los Trabajos de Revisión de Normas Subsidiarias, cuya aprobación fue denegada por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 11 de julio de 1996, excluida la parcela 56 en los términos previstos en la disposición transitoria. 2.- PARCELACIÓN. Las parcelas se ajustarán a las definidas como resultantes en la segregación aprobada por decreto de la Alcaldía de 30 de septiembre de 1997. Estas parcelas tendrá la cualidad o condición de indivisibles, aunque sí podrán agruparse con otras colindantes. 13

3.- USOS.

El único uso permitido es el residencial, en las parcelas 1 a 55. El

único uso permitido para la parcela número 57 es el de dotacional 4.- TIPOLOGÍA EDIFICATORIA. - Edificación unifamiliar aislada - Edificación unifamiliar pareada. 5.- ALTURA EDIFICACIÓN. La altura máxima de edificación será de 7,50 metros, desde la rasante de la calle a la cornisa de la Edificación. La altura máxima de la edificación, desde la rasante de la calle a la cumbrera, será de 10,50 metros. En todo caso la altura máxima desde la rasante al hastial o hastiales de la edificación será de 9 metros. (Se adjunta croquis explicativo. Anexo I) 6.- NÚMERO DE PLANTAS. El numero máximo de plantas será de dos, baja más una planta (PB +1) y aprovechamiento bajo cubierta. El sótano no computará como planta cuando la cara inferior del techo se encuentre, en todos sus puntos, a 0.90 metros o menos por encima de la cota de la rasante de la acera. 7.- INTENSIDAD DE USO. El aprovechamiento real de un terreno será el resultado de aplicar a ese terreno el porcentaje de ocupación, que se establece a un máximo de 40 por 100 de la superficie de la parcela y la altura máxima expresada en el número, también máximo, de plantas permitidas. 8.- FONDO MÁXIMO EDIFICABLE. Será de 20 metros. 9.- RETRANQUEOS. A.- A FACHADA. El cerramiento de parcela será obligatorio y coincidirá con su alineación oficial. El retranqueo será de una décima (1/10) de la longitud desde el frente al fondo de la parcela. 14

B.- A LINDEROS LATERALES. Será la octava parte (1/8) del ancho de la parcela. C.- A FONDO DE PARCELA. Será de la quinta parte (1/5) de la longitud desde el frente al fondo de la parcela. D.- TIPOLOGÍA EDIFICCIÓN ADOSADA. En la tipología de edificación unifamiliar adosada será de aplicación, únicamente, el retranqueo al lindero o linderos que no se elija para adosar la edificación. E.- RETRANQUEOS EN PARCELAS IRREGULARES.

En las parcelas

irregulares los retranqueos serán de 1/10 de su fondo, por lo que respecta a fachada, y de 1/8 de la longitud del fondo de los restantes linderos (Laterales y a fondo de parcela), manteniéndose las indicadas distancias en todos los puntos del perímetro de la finca. F.- RETRANQUEOS EN PARCELAS CON DOS O MAS FACHADAS A VIA PUBLICA.- En las parcelas con dos o más fachadas a vía publica los retranqueos a todas y cada una de las fachadas será de 1/10 del fondo de cada una de ella y de 1/8 de la longitud del fondo de los restantes linderos, que tendrán siempre la consideración de retranqueo a fondo de parcela. 10.- CUERPOS VOLADOS. Los cuerpos volados interiores computarán a los efectos de todas las determinaciones precedentes, incluida la ocupación. 11.- GARAJES. Los proyectos de obras incorporarán, al menos, una plaza interior de garaje por vivienda. 12.- EDIFICCIÓN PAREADA. Cada una de las dos viviendas deberá cumplir las determinaciones precedentes, y tendrá que presentarse proyecto común para la solicitud y tramitación de la licencia de obras. Las dos viviendas podrán ejecutarse por fases independientes, pero ninguna de ellas podrá obtener licencia de primera utilización sin que la otra, al menos, esté cubierta de aguas. Cuando una parcela tenga adosado algunos de sus linderos la edificación de la parcela colindante, podrá optar por la tipología de vivienda unifamiliar pareada o por la de vivienda unifamiliar aislada.

15

13.- DENSIDAD. Se permite únicamente 1 vivienda por cada una de las parcelas de uso residencial.

III.- SUELO URBANO DE CASCO URBANO O CASCO CONSOLIDADO 1.- ÁMBITO.- El suelo urbano de los barrios de Palazuelos y Tabanera, del Municipio de Palazuelos de Eresma, denominados como “Suelo Urbano de Casco Urbano”, en las Normas Subsidiarias objeto de modificación, excepto el ámbito territorial de la zona de La Casona, incluidos en este subtipo de suelo urbano, en las condiciones que se prevé en la disposición transitoria. 2.- PARCELA MÍNIMA.- La parcela mínima a efectos de edificación se fija en 100 m/2. Se exceptúa de la condición de parcela a efectos de edificación aquellas cuya superficie sea inferior a los 100 m/2, siempre que estén así registrados con anterioridad a la aprobación inicial de esta modificación. 3.- DENSIDAD.-

Se establece una densidad máxima de 100 viviendas por

hectárea. 4.- TIPOLOGÍA EDIFICATORIA.- Edificación unifamiliar aislada. 16

- Edificación unifamiliar Intensiva. - Edificación unifamiliar pareada. - Edificación unifamiliar en hilera o fila. - Edificación en manzana cerrada. La vivienda colectiva queda limitada a un máximo de dos. 5.- ALTURA DE EDIFICACIÓN.- La altura máxima de la edificación será de 7,50 metros, desde la rasante de la calle a la cornisa de la edificación. La altura máxima de la edificación, desde la rasante de la calle a la cumbrera, será de 10,50 metros . Excepcionalmente (cuando la edificación incorpore al menos una plaza de garaje por cada vivienda y por cada 75 m/2 o fracción de local, oficina o industria), la altura máxima de la edificación será de 9 metros, desde la rasante de la calle a la cornisa de la edificación.

En este caso la altura máxima de la edificación, desde la rasante

de la calle a la cumbrera, será de 12 metros . . 6.- NÚMERO DE PLANTAS.- El número máximo de plantas será de tres, baja más dos plantas (PB + 2). El sótano no computará como planta cuando la cara inferior del techo se encuentre, en todos sus puntos, a 0,90 metros o menos por encima de la cota de la rasante de la acera o de la calle si ésta no existiera. 7.- INTENSIDAD DE USO.-

El aprovechamiento real de un terreno será el

resultado de aplicar a ese terreno las condiciones de máxima ocupación, alineaciones y altura máxima expresada en número de plantas establecidas Las alineaciones exteriores serán las establecidas en el conjunto de planos de red viaria y alineaciones. 8.- RETRANQUEOS.- Los retranqueos no se permiten, ni respecto al frente de parcela que linde con la vía pública ni respecto a los linderos laterales, en el supuesto que la finca este situada en una manzana con, al menos, el 40 por 100 de superficie edificada en la tipología de manzana cerrada. 17

En las demás tipologías el retranqueo al frente de parcela que linde con la vía pública será optativo y a los demás les serán de aplicación las normas previstas para ellos, retranqueos laterales y a fondo de parcela, en la normativa de la tipología elegida de suelo de ampliación de casco urbano. 9.- OCUPACION MAXIMA.- La ocupaciones máxima de parcela 100 por 100 dentro de las alineaciones establecidas.

10.- FONDO MAXIMO.- El fondo máximo edificable será: En los solares será de 16 metros. En las sustituciones de edificios será el existente., Excepcionalmente, en las sustituciones de edificaciones en que el fondo edificado sea inferior al 50 por ciento del fondo de parcela, se autorizará un fondo edificable de 16 metros. 11.- FRENTE MÍNIMO.- Se fija en 6 metros lineales de fachada por vivienda. Se exceptúan la condición de frente mínimo a efectos de edificación, las parcelas existentes en la zona de ordenanza cuyas dimensiones sean inferiores a las señaladas siempre que correspondan a divisiones de propiedad debidamente registradas con anterioridad a la aprobación de la presente modificación parcial. 12.- CONDICIONES ESTÉTICAS.- Las nuevas edificaciones se deberán adaptar a la composición de huecos de las edificaciones del entorno, respetando los ritmos de fachadas, y ejecutando los acabados de fachada con piedra natural o enfoscado en colores usuales (siena, colores terrosos o similares). Quedan prohibidos los acabados de fachada a base de ladrillo prensado visto de forma masiva, debiendo reducirse únicamente al recercado de huecos y procurando su colocación de forma tradicional para la formación del dintel. Igualmente se prohiben los grandes aplacados y la falsa mampostería. Se permiten plaquetas de piedra, cuando éstas no tengan brillo alguno y además el color sea de los mismos definidos para el revoco y coincidan con la gama imperante en el núcleo. Se prohiben los materiales de tipo gresite. 18

- Las cubiertas serán siempre de teja roja. - La carpintería exterior, tendrá colores acorde con los de la fachada. La rejería de los huecos de fachada será la tradicional de la zona y deberá pintarse de colores oscuros.

13.- CUERPOS VOLADOS.- Se permiten cuerpos volados, que computarán a efectos de fondo edificable, cerrados, balcones y miradores tradicionales, con un fondo máximo de 0,50 metros, sobre la vía pública y sobre la propia parcela, a una altura superior a 3 metros y con una distancia superior a dos metros de los linderos laterales y del lindero posterior. 14.- USOS.- El uso característico es el residencial. Además, se establecen los siguientes usos permitidos: • Dotacional. • Oficinas y Comercios • Almacenes, no sujetos a informe de la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas. • Garaje y aparcamientos • Hostelero, Bares, Restaurantes, Casas Rurales y similares • Sanitario • Espacios libres y zonas verdes • Talleres o industrias no sujetas a informe de la Comisión provincial de Actividades Clasificadas. 15.- USO DOTACIONAL PUBLICO.A).- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN: Además de las condiciones que le sean de aplicación por la Legislación sectorial vigente correspondiente deberán cumplir las siguientes: 1.- CONDICIONES DE VOLUMEN:

19

La superficie máxima edificable se fija en 2 m2/m2 con una altura máxima de tres plantas, equivalente a 9 metros. Los existentes podrán mantener la intensidad actual 2.- CONDICIONES DE USO: El uso predominante será el de equipamiento público. Se permitirá la instalación de una vivienda cuando sea necesaria para la custodia y conservación del equipamiento. Igualmente se autorizará, en general, la construcción de los aparcamientos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del equipamiento. No se establece limite alguno aplicable al frente de fachada.

20

IV.- EDIFICACIONES AUXILIARES.1.- CONCEPTO. Aquello que completa la edificación o edificaciones principales ejecutadas en una parcela y singularmente garajes, casetas, barbacoas, piscinas, tejadillos y porches. 2.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN. A) GARAJES.La superficie máxima será de 16,50 m/2 y sus dimensiones, también máximas, serán de 5,5 ml y 3 ml. La altura máxima se fija en 2,20 metros en el punto más elevado de la edificación. Su superficie computará a efectos del cálculo de ocupación de la parcela. No le es de aplicación las normas relativas a retranqueos. B) CASETAS.Su superficie máxima será de 3 m/2. La altura máxima se fija en 2,20 metros en el punto más elevado de la edificación. Su superficie computará a efectos del cálculo de ocupación de la parcela. No le es de aplicación las normas relativas a retranqueos. Los materiales y acabados de esta edificación serán similares a las del edificio principal. C) BARBACOAS.Altura máxima se fija en 2,20 metros. D) PISCINAS CUBIERTAS.La altura máxima se fija en 2,20 metros en el punto más elevado de la edificación. Su superficie computará a efectos del cálculo de ocupación de la parcela. No le es de aplicación las normas relativas a retranqueos. E) PORCHES.La altura máxima, en el punto más elevado de la edificación, será la del suelo de la planta primera o la del techo de la planta baja de la edificación principal. 21

Su superficie máxima será de 6,25 m/2 y sus dimensiones, también máximas, serán de 2,50 m/l. de ancho y 2,50 m/l. de fondo Su superficie computará a efectos del cálculo de ocupación de la parcela. Serán abiertas a tres lados. Los materiales y acabados de esta edificación serán similares a las del edificio principal. F) TEJADILLOS.Se autorizaran en edificios y vallados tejadillos cuya altura máxima será de 3 metros, que no computaran a los efectos de fondo máximo edificable, ni de ocupación. 3.- CENTROS DE TRANSFORMACION DE ENERGIA ELECTRICA Y SIMILARES.- Se podrán autorizar, en parcela independiente o no, edificios destinados a Centros de Transformación de energía eléctrica o similares con una superficie máxima de 6 m/2 y una altura, también máxima, de 2,20 m/l. Su superficie computará a efectos del cálculo de ocupación de la parcela. No le es de aplicación las normas relativas a retranqueos. 4.- AMBITO.- Las determinaciones precedentes serán de aplicación al territorio definido en las siguientes ordenanzas: I.- SUELO URBANO DE AMPLIACION DE CASCO URBANO O DE ESTUDIO DE DETALLE Y MODIFICACIONES CALLE ESCUELA VIEJA Y JESUS GOZALO. II.- SUELO URBANO DE LA FINCA "CERCA GRANDE". BARRIO DE PALAZUELOS. III.- SUELO URBANO DE CASCO URBANO O CASCO CONSOLIDADO.

22

23

Suggest Documents