AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS PLAN GENERAL VOLUMEN III NORMAS URBANISTICAS PORMENORIZADAS: SUELO URBANO SUELO URBANIZABLE SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO

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AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS PLAN GENERAL

VOLUMEN III NORMAS URBANISTICAS PORMENORIZADAS: SUELO URBANO SUELO URBANIZABLE SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO Documento Definitivo 7 de Mayo de 2003

ÍNDICE Pág. TITULO I. CAPITULO 1. 1.1.

NORMATIVA PORMENORIZADA DEL SUELO URBANO

0

CONDICIONES DE EJECUCION

1

SUELO URBANO. AREAS HOMOGÉNEAS

1

1.2. PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE DEBERES URBANISTICOS

3

CAPITULO 2. CONDICIONES ESPECIFICAS DE USO Y DE CONSERVACION

5

2.1.

REGULACION DE USOS Y DE REQUERIMIENTOS DE CONSERVACION

5

2.2.

USOS GLOBALES

5

2.3.

REGULACION DE LOS USOS COMPATIBLES Y PROHIBIDOS RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR RESIDENCIAL UNIFAMILIAR TERCIARIO PRODUCTIVO DOTACIONAL ESPACIOS LIBRES INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PUBLICOS APARCAMIENTO TRANSPORTE

5 6 11 14 18 23 26 27 28 31

CAPITULO 3. CONDICIONES DE VOLUMEN: ORDENANZAS DE EDIFICACION

32

3.1.

32

NORMA DE SUSTITUCIÓN DE EDIFICIOS EXISTENTES ORDENANZA 1: EDIFICACION EN MANZANA CERRADA ORDENANZA 2: EDIFICACION EN BLOQUE ABIERTO ORDENANZA 3: EDIFICACION EN BLOQUE DE DOBLE CRUJIA ORDENANZA 4: EDIFICACION UNIFAMILIAR EXTENSIVA

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33 36 41 44 1

ORDENANZA 5: EDIFICACION UNIFAMILIAR INTENSIVA ORDENANZA 6: ACTIVIDADES ECONOMICAS: INDUSTRIA ORDENANZA 7: ACTIVIDADES ECONOMICAS: OFICINAS ORDENANZA 8: ACTIVIDADES ECONOMICAS: COMERCIO Y SERVICIOS ORDENANZA 9: EQUIPAMIENTOS SOCIALES ORDENANZA 10: ESPACIOS LIBRES DE USO PUBLICO ORDENANZA 11: INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PUBLICOS ORDENANZA 12: APARCAMIENTO ORDENANZA 13: VIA PÚBLICA CAPITULO 4. 4.1. 4.2.

ÁMBITOS DE ACTUACIÓN

ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO CONSODLIDADO: ZONAS DE ORDENACIÓN

47 54 59 65 70 74 78 80 81 82 82 103

TITULO II.

REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE

127

CAPITULO 1.

CONDICIONES GENERALES DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

128

1.1. DELIMITACIÓN Y DIMENSION REAL DEL SECTOR

129

1.2. DERECHOS Y DEBERES DE LA PROPIEDAD EN EL DESARROLLO DE LOS PLANES PARCIALES

129

1.3. SISTEMA DE ACTUACIÓN Y CONDICIONES DE CONSERVACION

131

1.4. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

131

1.5. CONDICIONES DE USO Y VOLUMEN

132

1.6. CONDICIONES DE ORDENACIÓN DE LOS AMBITOS UBICADOS EN LAS PROXIMIDADES DE LOS CAUCES DE AGUA DENTRO DEL SECTOR

134

1.7. INFRAESTRUCTURAS

134

1.8. DOCUMENTACIÓN

134

CAPÍTULO 2. USOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

135

2.1.

136

DISTRIBUCIÓN DE USOS

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2

2.2. 2.3.

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN Y TIPOLOGÍAS ENTRE USOS EN EL SECTOR

137

COEFICIENTE DE PONDERACIÓN DE TIPOLOGIA BIOCLIMATICA

CAPÍTULO 3. CUANTIFICACIÓN DE VIVIENDAS 3.1.

138 139

NÚMERO DE VIVIENDAS

140

CAPÍTULO 4. REDES PÚBLICAS LOCALES, GENERALES Y SUPRAMUNICIPALES DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO 4.1. 4.2. 4.3. 4.4.

GENERALIDADES REDES PÚBLICAS LOCALES REDES PÚBLICAS GENERALES Y SUPRAMUNICIPALES CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES LEGALES PARA REDES PÚBLICAS GENERALES Y SUPRAMUNICIPALES

CAPÍTULO 5. EDIFICABILIDADES 5.1.

143 144 149 149 152

153

ASIGNACIÓN DE APROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO 6. RESUMEN DE LA ORDENACIÓN DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

154 156

TITULO III.

SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN

159

CAPITULO 1.

DEFINICION Y AMBITO DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION

160

CAPITULO 2.

REGIMEN JURIDICO

162

CAPITULO 3.

CONDICIONES DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS

164

3.1. P/A1 RESERVA NATURAL INTEGRAL 3.2. P/B2 PARQUE COMARCAL AGROPECUARIO PRODUCTOR 3.3. P/B3 PARQUE COMARCAL AGROPECUARIO A REGENERAR 3.4. P/R PROTECCIÓN DE RIBERA DE CAUCES DE AGUA 3.5. P/Fr PROTECCIÓN DEL ÁREA BOSCOSA Y DE DEFENSA DE AVES DE LA ZEPA DEL SOTO DE VIÑUELAS 3.6. SUELO DE VÍAS PECUARIAS 3.7. P/MP MONTE PRESERVADO DE VALDECARRIZO Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

164 165 166 168 171 172 177 3

3.8. P/Dh PROTEGIDO DE DEHESA 3.9. P/Agr PRESERVADO AGROPECUARIO 3.10. P/RGoS SERVIDUMBRE DE USO Y DOMINIO PÚBLICO DE RED GENERAL O SUPRAMUNICIPAL SEGÚN LEGISLACIÓN SECTORIAL *

178 179 181

* Aprobación Definitiva aplazada según acuerdo de Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, de 7 de mayo de 2003. Regirán las condiciones del Plan General de 5 de marzo de 1987, y las disposiciones sectoriales o supramunicipales que le sean de aplicación.

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TITULO I. NORMATIVA PORMENORIZADA DEL SUELO URBANO

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0

CAPITULO 1. CONDICIONES DE EJECUCION 1.1. SUELO URBANO. ÁREAS HOMOGÉNEAS El Suelo Urbano del Plan General de Tres Cantos es el delimitado en la Serie Nº 3 de Planos de Ordenación por cumplir con las condiciones del Art. 14 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En suelo urbano consolidado de actuación directa, se señalan las Ordenanzas que regulan sus condiciones de parcela y de edificación. Además, las fichas de Ámbitos de Actuación, a las que remiten los planos de las series 3.1. y 3.2., describen las condiciones de ordenación en suelo urbano consolidado que requieren una acción urbanística de desarrollo (Zonas de Ordenación) y las condiciones de desarrollo en suelo urbano no consolidado (Unidades de Ejecución). El desarrollo del Plan General determinará la adscripción del suelo urbanizable, una vez sea desarrollado, a suelo urbano; y su división en áreas homogéneas. Para cada área homogénea y ámbito de actuación el Plan General determina el uso global y condiciones de admisibilidad de los usos pormenorizados, el coeficiente de edificabilidad, y las condiciones de ordenación y de ejecución. Áreas Homogéneas El suelo urbano se divide en Áreas Homogéneas atendiendo a los criterios recogidos en los Art. 37, 39 y 40 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según se explica en la Memoria del Plan General. El Plano de Serie 3 señala gráficamente la delimitación de cada Área Homogénea, cuyos respectivos Usos Globales y Coeficientes de Edificabilidad se resumen en la tabla que se acompaña a continuación. La Memoria justifica la delimitación y cálculo de edificabilidad de cada Área Homogénea. La edificabilidad efectiva de aplicación en cada parcela o zona urbanística de ordenación pormenorizada dentro de cada Área Homogénea, será la que se obtenga al aplicar el coeficiente del Área Homogénea sobre cada zona y deshomogeneizarlo utilizando los coeficientes calculados en el Anexo 1 a la Memoria.

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1

LIBRE DE USO PÚBLCO (LUP)

EQUIPA MIENTO

PRODUCTIVO

RESIDENCIAL

CUADRO RESUMEN DE ÁREAS HOMOGÉNEAS Nº IDENTIFICACIÓN DE AH USO COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL (m2c uso global AH / m2s neto) 1.1 0,7697 1.2 1,2196 1.3 1,2664 1.5 1,5621 2.1 0,8176 2.2 0,9198 2.3 0,7677 2.4 0,5000 3.1 0,2675 3.2 0,4047 4.1 0,9104 4.2 0,7239 4.3 0,8515

INFRAES TRUCTURA

4.5 5.1 5.2 5.3 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6

0,8679 0,3000 0,6000 0,025 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000

7.1

0,0000

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2

1.2.

PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE DEBERES URBANÍSTICOS

1. El Plan General establece en determinados casos de prioridad de ordenación, plazos específicos para los ámbitos de actuación señalados en las Series Nº 3.1 y 3.2. de Planos de Ordenación. Con carácter general para el resto de zonas urbanísticas, el Plan General fija en el cuadro siguiente los plazos y condiciones para completar la urbanización en suelo urbano y para edificar los terrenos una vez hayan adquirido la condición de solar. Estos plazos se aplicarán también a las fincas en las que existieran construcciones paralizadas, ruinosas, derruidas o declaradas en el Plan inadecuadas para el lugar en que radiquen. En cualquier caso, el incumplimiento de plazos sólo surtirá efecto administrativo a partir de la recepción de la correspondiente notificación municipal, que habrá de ser motivada. 2. Transcurrido el plazo correspondiente a partir de la notificación municipal, y el de prórroga si el Ayuntamiento lo acordare previa justificación, sin que el propietario hubiere realizado la actuación correspondiente, el Ayuntamiento podrá modificar motivadamente las condiciones de ordenación del terreno sin que ello confiera derecho de indemnización a la propiedad. 3. El Ayuntamiento podrá dictar otros plazos para terrenos para los que delimite una Unidad de Ejecución; los plazos para terrenos de Suelo Urbanizable que fuesen adquiriendo la condición de urbanos serán establecidos por los respectivos planeamientos de desarrollo, o en su defecto, regirán los señalados en el cuadro siguiente. 4. Se entenderá cumplido un plazo de edificación cuando haya sido edificado conforme a proyecto, al menos el 50% de la superficie edificable máxima del solar.

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PLAZOS GENERALES PARA LA URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN

Presentación documento completo de desarrollo de planeamiento a

ESTADO DE TERRENOS EN SUELO URBANO

A

Terrenos que requieren Estudio de Detalle o Proyecto de Urbanización.

B

Terrenos sin necesidad de Estudio de Detalle o Proyecto de Urbanización, a cuya propiedad se exigen cesiones, equidistribución de cargas y beneficios, o urbanización.

C

Terrenos que sólo requieren adquirir la condición de solar.

D

Terrenos que tienen ya adquirida la condición de solar.

Cesión de terrenos, compensación entre propietarios, ejecución de urbanización b

Obras para convertir parcela en solar c

Solicitud de licencia de edificación d

2 AÑOS

1 AÑO

1 AÑO 2 AÑOS

RESUMEN ESQUEMATICO DE PLAZOS GENERALES ESTADO

PLAZOS / CODIGO

AÑOS

TOTAL AÑOS

A

a+b+d

2+1+2

5 años

B

b+d

1+2

3 años

C

c+d

1+2

3 años

D

d

2

2 años

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CAPITULO 2. CONDICIONES ESPECIFICAS DE USO Y DE CONSERVACION 2.1.

REGULACION DE USOS Y DE REQUERIMIENTOS DE CONSERVACION Las condiciones específicas de uso deben complementarse con las Condiciones Generales, contenidas en el Capítulo 3.3., Título 3, del Volumen de Normas Urbanísticas Generales del Plan General. Las urbanizaciones residenciales, y los polígonos de uso y tipología homogéneos, que utilicen las vías públicas con carácter de uso privado o con alguna restricción de acceso general, deberán constituir una Entidad Urbanística de Conservación.

2.2.

USOS GLOBALES En Suelo Urbano, el Plan General establece las clases de usos globales o característicos, cada uno de los cuales incluyen un número variable de categorías, denominadas usos pormenorizados. Siempre que una actividad cualquiera sea susceptible de ser clasificada en más de una clase de uso, se considerará incluida en aquella cuyas categorías sean más análogas. En caso de mantenerse la falta de definición, el Ayuntamiento decidirá sobre su clasificación dentro de uno de los usos globales definidos, o usos pormenorizados en su caso, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales en base a criterios razonados de analogía. Esta decisión tendrá el mismo efecto y tratamiento que la interpretación de concepto dudoso señalada en el apartado 1.2.4 del Capítulo 1.2, del Título 1, del Volumen de Normas Urbanísticas Generales de este Plan General. Los Planos de Ordenación de las Series 3.1 y 3.2 asignan a cada manzana o zona de la misma en Suelo Urbano una Ordenanza de aplicación, a la que está asociado un determinado Uso Global con sus correspondientes usos compatibles y prohibidos.

2.3.

REGULACION DE LOS USOS COMPATIBLES Y PROHIBIDOS En los epígrafes siguientes se establece la regulación de compatibilidad de los usos admisibles y prohibidos con respecto a cada uno de los usos globales asignados por el Plan General a cada ordenanza de aplicación en el Suelo Urbano del Municipio de Tres Cantos. Todos los usos no señalados en esta normativa como Globales o como Compatibles (con o sin limitaciones), y salvada la precisión del segundo párrafo del Apartado anterior, se consideran Usos Prohibidos.

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1. 1.

Uso global RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR Definición El Uso Residencial Multifamiliar es el correspondiente al alojamiento familiar en el que dos o más unidades de vivienda cuentan con un acceso común a vía o espacio libre, público o privado. Siempre que una parcela o solar albergue usos Residenciales deberá incluir espacios destinados al uso de aparcamiento, en la cuantía mínima establecida en el epígrafe que regula este uso.

2.

Compatibilidad de usos USOS COMPATIBLES SIN LIMITACIONES: Espacios Libres. USOS COMPATIBLES CON LIMITACIONES: Alojamiento Comunitario: Requiere licencia municipal de uso específico, que podrá denegarse si se estima que causará un incremento de tráfico o de demanda de aparcamiento sin posibilidad de solución por medidas correctoras. Productivo, en la categoría de Talleres Artesanos: Sólo en planta baja. Productivo, en la categoría de Talleres no artesanos: Sólo en planta baja y con un máximo de 300 m2 de superficie ocupada y 30 Kw de potencia instalada por actividad. El Ayuntamiento prohibirá todas aquellas actividades cuyas necesidades cualitativas y cuantitativas de accesibilidad puedan determinar un fuerte impacto negativo sobre la trama viaria circundante. Productivo, en la categoría de Almacenes: Sólo en planta Baja o primer sótano, con una superficie máxima de 100 m2. Podrá superarse esta superficie cuando el uso esté vinculado a la actividad de la planta baja. Aparcamiento:

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Sólo en Planta Baja, Sótanos y Espacios Libres privados o mancomunados. Cuando este uso no esté asociado al global, deberá contar con acceso peatonal independiente de los portales de las viviendas. Cuando la ordenanza correspondiente así lo exprese, también serán compatibles: Terciario en la categoría de Despachos profesionales: En plantas Baja y Primera; también será admisible en el resto de plantas del edificio, siempre que estén vinculados al uso de vivienda global y no tengan atención regular al público. Terciario en las categorías de Comercio Minorista, Oficinas y Servicios en general: Sólo en planta baja, y en plantas Sótano o Semisótano y Primera vinculadas a la actividad de planta Baja; o también en planta Primera exclusivamente siempre que cuente con acceso independiente. También será admisible este uso en edificio exclusivo, en cuyo caso se admitirá en todas las plantas. Para superficies superiores a 500 m2 se requiere un Informe de Circulación que demuestre la compatibilidad de acceso y aparcamiento de clientes y suministradores con la situación actual o corregida con la implantación del nuevo uso. Terciario en la categoría de Restauración: Sólo en planta Baja, excepto el uso de restaurante que también será admisible en planta Primera cuando esté vinculado a la actividad de planta Baja. En todo caso, los locales destinados a este uso deberán contar con salida de humos exclusiva hasta cubierta, en las condiciones establecidas con carácter general en el epígrafe 3.2.6.2. del volumen II de este Plan General. Dotacional: Sólo en planta baja; o en planta Primera vinculada a la actividad de planta Baja o con acceso independiente. También será admisible este uso en edificio exclusivo, en cuyo caso se admitirá en todas las plantas. También será admisible el uso Dotacional Deportivo en planta semisótano, siempre que sea de carácter comunitario y esté al servicio de los residentes del edificio en el que se ubique. 3.

Programa y dimensiones mínimas de las viviendas

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Toda unidad de vivienda constará como mínimo de una habitación para estar y comer, pudiéndose integrar a ésta la cocina; un dormitorio doble y un cuarto aseo o servicio higiénico. Toda unidad de vivienda será exterior entendiéndose así siempre que tenga un frente edificado de más de 4 metros a vía pública, a patio de manzana o a espacio libre de parcela según las dimensiones mínimas recogidas en el Apartado 3.2.5.1., Título 3., del Volumen II de Normas Urbanísticas Generales. Toda habitación de vivienda deberá tener una altura libre mínima de suelo a techo de 2,50 metros, a excepción de los servicios higiénicos, cocina, cuartos de servicio y pasillos en que ésta podrá reducirse a 2,20 metros. En planta bajo cubierta con uso de vivienda, la altura mínima de 2,50 m. deberá cumplirse al menos en el 50% de la superficie; en el punto más bajo no podrá ser inferior a 1,50 metros. Los pasillos tendrán un ancho mínimo de 0,90 metros. 4.

Dotaciones Toda unidad de vivienda deberá contar con las instalaciones necesarias para asegurar: a) Dotación de agua potable: con abastecimiento mínimo de 0,15 l/s por cada grifo y de 0,10 l/s por cada grifo exclusivo de agua caliente. b) Evacuación de aguas negras a la red municipal. c) Suministro de energía eléctrica. d) Calefacción. e) Toma de antena, y canalización para la instalación de teléfono. f) Preinstalación de aire acondicionado, salvo que razones bioclimáticas lo desaconsejen. g) Instalación de tendederos de ropa volcados hacia patios o jardines interiores, no pudiendo ubicarse en fachadas orientadas hacia el espacio público. Cumplirá además con las condiciones señaladas en el Volumen II, Título 3., Apartado 3.2.6.3., Abastecimiento de Agua. La reglamentación y condiciones que deben cumplir estas instalaciones serán las establecidas en las Normas Técnicas vigentes.

5.

Programa mínimo de espacios comunes Todo edificio de vivienda colectiva deberá contar con los siguientes espacios comunes: a)

Portal, definido como el espacio situado en planta baja que comunica la calle con la escalera y/o el espacio de circulación y acceso a cada unidad de vivienda. El portal de entrada a todo edificio de uso de vivienda residencial multifamiliar

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tendrá un ancho y profundidad mínimos desde la calle de 2'50 metros, con superficie mínima de 5 m2 y con altura libre no inferior a 2,60 metros. El hueco de entrada al portal no tendrá un ancho inferior a 1'30 metros; y el acceso hasta la escalera principal o un ascensor no será inferior a 1,50 metros de anchura. b)

Circulación interior, integrada por las escaleras, pasillos y ascensores comunes a todas o parte de las unidades de vivienda y que garantizan el acceso a las mismas. Será obligatoria la instalación de ascensor en todo edificio con alguna planta de vivienda a más de 11 metros sobre la rasante de vía pública a eje de portal.

c)

Cuarto de basuras, cumpliendo las determinaciones del apartado 3.2.6.6. del Volumen II del Plan General.

d)

Cuarto de contadores eléctrico. Deberá situarse en la planta baja del edificio.

e)

Cuarto de calderas, si existe calefacción central en el edificio, y cuarto de aire acondicionado en caso de instalación centralizada.

f)

Instalación de tendedero, de manera que se proteja la vista de ropa tendida desde el espacio público.

g)

Garaje-aparcamiento. Deberá garantizarse una dotación mínima de: 1 plaza por cada vivienda o apartamento de superficie útil igual o inferior a 60 m2; 1,5 plazas por cada vivienda de superficie útil comprendida entre 60 y 120 m2; 2 plazas por cada vivienda de superficie útil superior a 120 m2. En cualquier caso, la dotación mínima será de 1,5 plazas por 100 m2 o fracción de superficie edificable de cualquier uso (art.36.6.c de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), redondeando por exceso. Esta dotación mínima podrá asegurarse indistintamente en planta baja o sótano de las edificaciones principales, en las edificaciones auxiliares o en los espacios libres privados, de acuerdo con las condiciones particulares de la ordenanza aplicable.

6.

h)

En caso de existir locales trasteros, deberán tener una superficie mínima de 6,0 m2 y máxima de 20 m2 por vivienda, teniendo que estar su propiedad y uso siempre vinculada al de las mismas.

i)

Local o locales comunitarios o espacios deportivos, siempre que existan más de 20 viviendas. Deberán tener una superficie mínima conjunta de 3,0 m2 por vivienda.

Normativa complementaria

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Todo aspecto relativo al uso de vivienda que no aparezca regulado explícitamente en las presentes Normas deberá regirse por la Normativa de Viviendas de Protección Oficial y las diversas disposiciones generales básicas vigentes.

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2. 1.

Uso global RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Definición El Uso Residencial Unifamiliar es el correspondiente al alojamiento de una sola familia, con acceso propio independiente a vía o espacio libre, público o privado. Puede darse en edificios unifamiliares aislados, pareados o agrupados. Siempre que una parcela o solar albergue usos Residenciales deberán incluirse en él espacios destinados al uso de aparcamiento, en la cuantía mínima establecida en el epígrafe que regula este uso.

2.

Compatibilidad de Usos USOS COMPATIBLES SIN LIMITACIONES: Espacios Libres USOS COMPATIBLES CON LIMITACIONES: Terciario en las categorías de Comercio Minorista, Oficinas y Servicios en general: Sólo en edificios exentos en las áreas a las que el Plan asigne la ordenanza RUI.1, donde será admisible en todas sus plantas, o la ordenanza RUI.2, donde será admisible sólo en los bajos comerciales. Terciario en la categoría de Restauración: Las categorías de cafetería, bar y restaurante serán admisibles solo en edificios exentos en áreas no residenciales, o en las áreas a las que el Plan asigne la ordenanza RUI.1 o en los bajos comerciales en las áreas a las que se asigne la ordenanza RUI.2. La preceptiva licencia municipal de actividad podrá denegarse si se estima que causará un incremento de ruido, de tráfico o de demanda de aparcamiento, sin posibilidad de solución por medidas correctoras. Terciario en la categoría de Despacho Profesional: Siempre que coexista con el uso global de vivienda. A estos efectos se considerará exigible un programa mínimo de vivienda integrado por un dormitorio doble, salón independiente, cocina y aseo, con una superficie mínima de 50 m2. No será precisa la disposición de accesos independientes para este uso compatible aunque coexista con el uso residencial.

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Productivo, en la categoría de Talleres Artesanos: Con un máximo de uno por vivienda, siempre que coexista con el uso global de vivienda. A estos efectos, se considerará exigible el programa mínimo descrito anteriormente. Aparcamiento: Sólo en Planta Baja, Sótano y Espacios Libres privados o mancomunados. Dotacional, en las categorías de Educativo, Cultural y Deportivo. Será admisible en todas las plantas, siempre que se mantenga el uso global residencial en al menos un 50% de la unidad de vivienda. Se admite en edificio exclusivo, sin coexistencia con el uso global, la categoría de Educativo, en su tipo de guardería. 3.

Programa y dimensiones mínimas de las viviendas Toda unidad de vivienda constará como mínimo de una habitación para estar y comer, pudiéndose integrar a ésta la cocina; un dormitorio doble y un cuarto aseo o servicio higiénico. Toda habitación de vivienda deberá tener una altura libre mínima de suelo a techo de 2,50 metros, a excepción de los servicios higiénicos, cocina, cuartos de servicio y pasillos en que ésta podrá reducirse a 2,20 metros. En planta bajo cubierta, la altura mínima de 2,50 m. deberá cumplirse al menos en el 50% de la superficie; en el punto más bajo no podrá ser inferior a 1,50 metros.

4.

Dotaciones Toda unidad de vivienda deberá contar con las instalaciones necesarias para asegurar a)

Dotación de agua potable: con abastecimiento mínimo de 0,15 l/s por cada grifo y de 0,10 l/s por cada grifo exclusivo de agua caliente.

b)

Evacuación de aguas sucias.

c)

Suministro de energía eléctrica.

d)

Calefacción.

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e)

Toma de antena, y canalización para la instalación de teléfono.

La reglamentación y condiciones que deben cumplir estas instalaciones serán las establecidas en las Normas Técnicas vigentes. Además, deberá garantizarse la dotación mínima de aparcamiento que resulte en mayor número de plazas, según los dos estándares siguientes: .- dos plazas por vivienda .- 1,5 plazas por 100 m2 o fracción de superficie edificable de cualquier uso (art.36.6.c de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), redondeando por exceso. Esta dotación mínima podrá asegurarse indistintamente en planta baja o sótano de las edificaciones principales, en las edificaciones auxiliares o en los espacios libres privados, de acuerdo con las condiciones particulares de la ordenanza aplicable. 5.

Normativa complementaria Todo aspecto relativo al uso de vivienda que no aparezca regulado explícitamente en las presentes Normas deberá regirse por la Normativa de Viviendas de Protección Oficial y las diversas disposiciones generales básicas vigentes.

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3. 1.

Uso global TERCIARIO Definición Es el correspondiente a los espacios y locales en las que se desarrollan las actividades dirigidas a proporcionar bienes o servicios de carácter privado o público a la población o a las empresas. Se definen las siguientes categorías o usos pormenorizados: a)

Despachos profesionales: desarrollo de servicios profesionales con superficie no superior a 150 m2. Quedan expresamente incluidas las actividades unipersonales de prestación de servicios tales como peluquerías, salas de belleza, servicios de modista, etc.

b)

Comercio mayorista: venta de bienes al por mayor.

c)

Comercio Minorista: compraventa de bienes de consumo, en locales individuales o (galerías comerciales), agrupaciones comerciales con circulación interior común, siempre que, individual o colectivamente, la superficie de venta no sea superior a 2.500 m2.

d)

Centro Comercial: Grandes superficies comerciales o agrupaciones comerciales en circulación interior común (Centros Comerciales Integrados y Galerías Comerciales), destinadas a la compraventa de bienes de consumo, siempre que individual o colectivamente, la superficie de venta sea igual o superior a 2.500 m2.

e)

Restauración: restaurantes, cafeterías, bares y similares, no incluidos en la categoría de "Bar Especial" definida más abajo.

f)

Hostelería: hoteles, hostales y pensiones.

g)

Bar Especial: Discotecas, salas de baile, café espectáculo y bares o pubs con espectáculo o con audición de música, y con funcionamiento en horario nocturno que supere las 23:00 horas de hora de cierre u horario que estableciese la Ordenanza Municipal regulatoria de este uso.

h)

Oficinas: Prestación de servicios a empresas o personas con atención regular al público.

i)

Centros de Investigación y Desarrollo: Locales donde se desarrollan actividades de estas características.

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j) k)

2.

Instalaciones Recreativas: cines, teatros, salas de juego. Otros Servicios en general: los no incluidos en las categorías anteriores, con las limitaciones funcionales que establezca el Ayuntamiento en razón de sus características.

Compatibilidad de usos USOS COMPATIBLES SIN LIMITACIONES: Dotacional; Infraestructuras y Servicios Públicos; Espacios Libres. USOS COMPATIBLES CON LIMITACIONES: Residencial Unifamiliar: Vivienda del personal de vigilancia o mantenimiento. Productivo, en la categoría de Almacenes: Sólo al servicio de la actividad principal. Productivo, en la categoría de Servicio de Combustibles: Sólo vinculados a superficies comerciales con una superficie mayor o igual de 2.000 m2 Se podrá localizar este uso como compatible siempre que no existan desarrollos residenciales a una distancia menor de 200 metros salvo que la fichas de ordenación indiquen lo contrario. Aparcamiento: Sólo en Planta Baja, Sótanos y Espacios Libres privados. En casos especiales y previa justificación del beneficio público, podrá admitirse en todas las plantas y sin que compute a efectos de edificabilidad. USOS INCOMPATIBLES: Se prohíbe el uso de Bar Especial en parcelas con Ordenanzas de Uso Global Residencial multifamiliar o unifamiliar.

3.

Condiciones de instalación Los Centros Comerciales (grandes superficies comerciales y agrupaciones de Comercios) con más de 2.500 m2 de superficie, requerirán un Informe de Circulación que demuestre la compatibilidad de acceso y aparcamiento de clientes y suministradores.

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4.

Dotaciones de los espacios con uso terciario a)

Aparcamiento: Los Locales con uso Terciario con superficie superior a 150 m2 deberán contar con una dotación mínima de aparcamiento de 1 plaza por cada 75 m2 o fracción, excepto aquellos destinados a las categorías de Comercio Minorista, Centro Comercial, Hostelería e Instalaciones Recreativas, en los que la dotación mínima será: Centros Comerciales: 6 plazas por cada 100 m2 de superficie construida. Comercio minorista (medianas superficies comerciales): 2 plazas por cada 150 m2 de superficie construida. Instalaciones recreativas: 1 plaza de aparcamiento por cada 4 plazas de aforo máximo o por cada 50 m2 de superficie asignada al uso, cuando no existiese aforo. En caso de coexistencia de usos recreativo y comercial en un mismo edificio, se aplicará a la dotación mínima correspondiente a cada uso distinto, el coeficiente 0,7 de minoración. Hostelería: 1 plaza por cada 4 camas. En cualquier caso, la dotación mínima será de 1,5 plazas por 100 m2 o fracción de superficie edificable de cualquier uso (Art. 36.6.c de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), redondeando por exceso. Para todos los casos excepto el uso de Centro Comercial, esta dotación, en caso justificado de incompatibilidad con un aprovechamiento racional de la parcela, puede situarse en parcela privada en otra localización, siempre que no diste más de 250 metros de la parcela con el uso que genera esa necesidad.

b)

Servicios higiénicos: •

Los locales y oficinas de uso público y superficie de hasta 150 m2 dispondrán de aseos independientes públicos para señoras y caballeros con un total mínimo de dos inodoros y dos lavabos. Por cada 200 m2 más o fracción se aumentará un inodoro y un lavabo. No obstante, podrán estar dotados de un único aseo por local con un mínimo de un inodoro y un lavabo en los siguientes casos: Los locales en que se desarrollen actividades de uso terciario en sus categorías de Comercio Minorista, Comercio Mayorista o Despacho Profesional, con superficies inferiores a 150 m2. Los locales en que se desarrollen actividades de uso terciario en sus categorías de Oficinas, Centros de Investigación y Desarrollo y Otros Servicios en general, con superficies inferiores a 150 m2, y con aforo inferior a 20 personas.

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La dotación mínima de aseos en agrupaciones comerciales no será necesaria en el interior de los locales individuales, siempre que dispongan de aseos comunes en el Centro Comercial o galería con acceso directo a un espacio de circulación; excepto en locales de uso terciario en sus categorías de Restauración y Bares Especiales de superficie superior a 50 m2., o actividades que requieran manipulación de alimentos, que será obligatoria en el interior del local individual, con capacidad adecuada a la superficie del mismo.



En locales de uso terciario en su categoría de Instalaciones Recreativas se dispondrán servicios higiénicos en cada planta, a razón de 2 urinarios, un inodoro y un lavabo para caballeros y tres inodoros y dos lavabos para señoras, por cada 200 personas de aforo o fracción.



En locales de uso terciario en su categoría de Hostelería se dispondrán servicios higiénicos según la normativa de carácter sectorial.

Para el cálculo de las dotaciones higiénicas en un edificio de Oficinas o en un Centro Comercial, se tomará como superficie la suma de todos los locales destinados a dichos usos, descontando los vestíbulos y las zonas de circulación interior. Los servicios higiénicos estarán dotados de aseo y anteaseo, no permitiéndose la comunicación directa entre la zona de inodoros y la zona de estancia de personas, debiéndose disponer de un vestíbulo de aislamiento. 5.

Otras condiciones La altura libre mínima de los locales de uso terciario será de 2,50 metros, además de cumplir las condiciones higiénico-constructivas respecto a este punto y según la planta de la edificación en que se sitúe el local. Todo pasillo o escalera de uso público deberá tener un ancho mínimo de 1,00 m. Cuando por la naturaleza de la actividad que se desarrolle en el local de oficinas, el público haya de acceder al mismo, deberá existir una sala de espera o vestíbulo con superficie suficiente para albergar el número de personas que se prevea pueda llegar a haber en el momento de máxima asistencia, con un mínimo de 8,0 m2.

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4. 1.

Uso global PRODUCTIVO Definición Corresponde a los espacios, construcciones e instalaciones destinadas a actividades de transformación de materias primas; obtención de productos elaborados o semielaborados; almacenamiento de los mismos; reparación de útiles, maquinaria o automóviles; así como al servicio de venta de carburantes. Incluye las siguientes categorías o usos pormenorizados: a) Talleres, incluida la reparación de motocicletas y bicicletas (potencia instalada inferior a 75 KW) b) Talleres de reparación de vehículos c) Talleres Artesanos (talleres con menos de cuatro puestos de trabajo, cuya superficie construida y potencia instalada no sean superiores, respectivamente, a 200 m2 y 3 CV) d) Industria (potencia instalada igual o superior a 75 KW) e) Almacenes (almacenamiento, clasificación y distribución de materias primas o bienes de consumo, sin elaboración intermedia ni final). f) Servicio de venta de carburantes, incluyendo espacios destinados a lavado de vehículos, cambio de aceite y similares.

2.

Compatibilidad de Usos USOS COMPATIBLES SIN LIMITACIONES: Terciario en las categorías de Despacho Profesional, Comercio Mayorista, Restauración, Oficinas y Centros de Investigación y Desarrollo. Dotacional, en las categorías Administrativa o de Servicios Funerarios; Infraestructuras y Servicios Públicos. Espacios Libres. Aparcamiento vinculado a la actividad principal. USOS COMPATIBLES CON LIMITACIONES: Residencial, multi o unifamiliar: Solo para vivienda del personal de vigilancia o mantenimiento (guardería) y hasta un máximo de una vivienda por cada 1.000 m2 construidos de uso productivo o fracción. No obstante lo anterior, será admisible, previa justificación de su necesidad, una vivienda por cada actividad desarrollada en la parcela. Dotacional, en la categoría Deportiva: Sólo para uso del personal vinculado a la actividad. En caso contrario, será precisa la previa autorización municipal

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Dotacional, en la categoría Educativa: Sólo guardería infantil para servicio del personal vinculado a la actividad, o tipos de enseñanza profesional o laboral. Dotacional, en las categorías Sanitaria o Asistencial y Cultural, Social o Recreativa: Será precisa la previa autorización municipal. Terciario en la categoría de Comercio Minorista: Sólo en planta baja, con un máximo de 200 m2 de Superficie de venta, y siempre que se encuentre vinculado a la actividad principal. Se admite sin esa limitación de superficie el comercio en locales de exposición y venta de vehículos y de muebles; y en estaciones de servicio de carburantes pero en este último caso con superficie máxima de venta de 150 m2 para alimentación. Quedan expresamente excluidas de este régimen de compatibilidad las actividades pertenecientes a los sectores de vestido y calzado. 3.

Condiciones de instalación El servicio de venta de carburantes sólo será admisible en parcelas que disten más de 200 metros de parcelas con uso residencial asignado y requerirán en todo caso la previa autorización administrativa correspondiente, salvo que se señale expresamente lo contrario en las fichas de ordenación u otros ámbitos de actuación. En todas las categorías definidas en este uso, con excepción de la de servicio de venta de carburantes, el número máximo de accesos a la parcela desde la vía pública será de 1 por cada 20,0 metros de frente de parcela, medidos a lo largo de la alineación exterior, admitiéndose en todo caso al menos un acceso a cada lindero a vía pública por cada parcela o nave-nido, cuando se produzca esta tipología.

4.

Dimensiones Los locales industriales de cualquier grupo pormenorizado deberán tener una superficie mínima resultante de multiplicar 2,5 m2 por el número de puestos de trabajo que se prevean para el desarrollo de actividad y un volumen mínimo de 10 m3 para cada puesto de trabajo previsto.

5.

Dotaciones de los locales de uso productivo a)

Servicios higiénicos: Dispondrán de aseos independientes para ambos sexos a razón de un inodoro (pudiéndose sustituir el 50% por urinarios en el caso de varones) y un lavabo por cada 20 personas de aforo o fracción; además se incluirá una ducha por cada 20 puestos de trabajo o fracción.

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b)

Aparcamiento: Los locales con uso productivo deberán contar, dependiendo de la categoría de uso, con la siguiente dotación mínima de aparcamiento: -

Talleres artesanos: 1 plaza por cada taller. Talleres e industrias: La superficie total destinada a aparcamiento no será en ningún caso inferior al 10% de la superficie total construida. Servicio de venta de carburantes y Talleres de reparación de vehículos: 1 plaza por cada 20 m2, con un mínimo de 5 plazas de aparcamiento.

En cualquier caso la dotación mínima será de 1,5 plazas por 100 m2 o fracción de superficie edificable de cualquier uso (Art.36.6.c de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), redondeando por exceso. Esta dotación mínima podrá asegurarse, indistintamente, en planta baja o sótano de las edificaciones principales, en edificaciones auxiliares o en los espacios libres privados, de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en la ordenanza de aplicación; o bien, en caso justificado de incompatibilidad con un aprovechamiento racional de la parcela, en parcela privada en otra localización, siempre que no diste más de 250 metros de la parcela con el uso que genera esa necesidad. c)

Áreas de carga y descarga/producción: Los locales de almacenaje deberán reservar en el interior de la parcela la superficie necesaria para el estacionamiento y maniobras de carga y descarga de camiones, estimando el valor de esta superficie en función de la actividad concreta y sus necesidades de funcionamiento, lo cual se justificará explícitamente en la solicitud de licencia.

6.

Energía Se podrá utilizar la energía de fuente más adecuada a la actividad que se desarrolla estableciendo, en su caso, las medidas correctoras y reservas de combustibles especiales según marcan las disposiciones vigentes. La potencia electromecánica está determinada por la suma de las potencias de los motores que accionan las máquinas expresadas en Kilowatios (KW). No se evaluará como potencia la de las máquinas portátiles con motores de potencia no superior a 250W. La instalación de calderas y recipientes a presión estará sujeta a las disposiciones vigentes. No se permitirán aparatos de producción de acetileno (soldadura) en locales situados bajo

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viviendas. 7.

Basuras Si los residuos que produzca cualquier industria, por sus características, no pueden ser recogidos por el Servicio de Limpieza domiciliaria, deberán ser trasladados por cuenta del titular de la actividad directamente a vertedero autorizado.

8.

9.

Normativa complementaria 1.

El Ayuntamiento, en desarrollo de las presentes Normas ejerciendo la capacidad que la Ley confiere, podrá redactar unas ordenanzas reguladoras de los usos industriales que, sin contradecir las determinaciones de este Plan General de ampliar los límites aquí fijados, concreten y pormenoricen los distintos parámetros ambientales, de aguas residuales, contaminación atmosférica, olores, incendios y peligro de explosión y ruidos.

2.

Las presentes Normas, así como las Ordenanzas y demás regulaciones que se promulguen en lo sucesivo sobre usos industriales y régimen de los elementos industriales, sobre protección del medio ambiente y contra la emisión de agentes contaminantes etc., se consideran parte integrante del conjunto normativo de los usos industriales y son de obligatorio y directo cumplimiento sin necesidad de acto previo o requerimiento de sujeción individual, tanto para las instalaciones de nueva planta o reforma, como para las ya instaladas cuyos ruidos, vibraciones, emisiones de humos, etc... sobrepasen los límites que en ellas se fijen.

Condiciones de compatibilidad entre el uso productivo y el residencial Serán como mínimo condiciones indispensables para que la instalación o funcionamiento de un uso productivo permitido en un ámbito de ordenación con uso predominante residencial sea autorizada, las siguientes: a)

Que no se realicen operaciones o procedimientos en los que se precise la fusión de metales, o bien procesos electrolíticos o que puedan desprender olores, vapores, humos o nieblas.

b)

Que no fabrique y/o almacene disolventes inflamables para la limpieza de las máquinas o para cualquier otra operación.

c)

Que las materias primas estén exentas de materias volátiles inflamables y/o tóxicas o molestas y que los vahos que puedan desprenderse serán recogidos y expulsados al exterior por chimenea de características reglamentarias.

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d) 10.

Que la instalación de la maquinaria sea tal que ni en los locales de trabajo ni en ningún otro se originen vibraciones, ni éstas se trasmitan al exterior.

Criterios de control ambiental Las condiciones de funcionamiento de cada actividad se determinarán desde los siguientes lugares de observación: -

En el punto o puntos en los que dichos efectos sean más aparentes en los casos de humos, polvo, residuos o cualquiera otra forma de contaminación y de perturbaciones eléctricas o radioactivas. En el punto o puntos en donde se puede originar el caso de peligro especial de incendio y de peligro de explosión.

-

En los límites de la línea de solar o parcela o del muro edificable medianero perteneciente a los vecinos inmediatos, en los casos en que se originen molestias por ruidos, vibraciones, deslumbramientos, olores o similares.

En la instalación de usos industriales se deberá asegurar suficientemente para su autorización que las actividades a desarrollar quedan dentro de los límites de funcionamiento establecidos en el epígrafe correspondiente.

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5. 1.

Uso global DOTACIONAL Definición Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades comunitarias de uso público o colectivo y de dominio tanto público como privado tales como guarderías, clubs sociales, auditorios, centros de edición y producción audiovisual, templos, instalaciones deportivas, clínicas, centros asistenciales, residencias permanentes o estables de estudiantes, de religiosos de ancianos, edificios público-administrativos, etc. Incluye las categorías o usos pormenorizados siguientes, con los contenidos indicativos que se señalan: a) deportivo: actividades deportivas en locales cerrados o al aire libre. b) educativo: jardines de infancia, centros de enseñanza, academias. c) sanitario o asistencial: hospitales, consultorios, ambulatorios, centros de día. d) cultural, social o recreativo: galerías, museos, bibliotecas, centros para el desarrollo de actividades culturales o recreativas, templos. e) administrativo: (Administración Pública exclusivamente). f) alojamiento comunitario: residencias de estudiantes, tercera edad, promociones de vivienda en régimen de alquiler vinculadas a ese uso en el Registro de la Propiedad al menos por un período mínimo diez años; g) cementerio y servicios funerarios.

La dotación de alojamiento comunitario corresponde al de estancia permanente para colectivos mayoritariamente no familiares en los que existen instalaciones comunes para los huéspedes, tales como residencias de estudiantes sujetas a la periodicidad escolar, religiosos, ancianos o tercera edad, etc. Se incluyen, además, dentro de la categoría de alojamiento comunitario las promociones de viviendas gestionadas íntegramente en régimen de alquiler vinculadas a ese uso en el Registro de la Propiedad al menos por diez años. No incluye la hostelería, regulada dentro del uso global terciario. Requiere licencia municipal de uso específico, que podrá denegarse si se estima que causará un incremento de tráfico o de demanda de aparcamiento sin posibilidad de solución por medidas correctoras. 2.

Compatibilidad de Usos USOS COMPATIBLES SIN LIMITACIONES: Espacios Libres. En el caso de alojamiento comunitario: Terciario, en la categoría de Despacho Profesional;

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Productivo, en la categoría de Talleres Artesanos USOS COMPATIBLES CON LIMITACIONES: Residencial Unifamiliar: Vivienda del personal de vigilancia o mantenimiento (guardería). Terciario en la categoría de Despacho Profesional: Permitido únicamente en plantas baja y primera con un máximo del 50% de la superficie edificada sobre rasante. Terciario en las categorías de Comercio Minorista, Oficinas y Hostelería: Solo en planta baja y con un máximo de 60 m2 por parcela. El uso hostelero sólo estará permitido en planta baja con un máximo de 200 m2 por parcela Terciario en la categoría de Hostelería: Solo en planta baja con un máximo de 200 m2, por parcela. Productivo, en la categoría de Talleres Artesanos: un máximo de uno por parcela y con un máximo del 20% de la superficie edificada sobre rasante.

.

Aparcamiento: En Planta Baja, Sótano y Espacios Libres privados. También se admite en cualquier situación siempre que no se ubique sobre pisos destinados a otro uso. 3.

Condiciones de instalación Las instalaciones públicas con acceso de más de 100 vehículos en hora punta deberán contar con un Estudio de Tráfico y Seguridad Vial.

4.

Dimensiones mínimas En el uso alojamiento comunitario, en las habitaciones vivideras deberán cumplirse las condiciones establecidas para el Uso Residencial Multifamiliar.

5.

Dotación de aparcamiento Deberá garantizarse la dotación mínima de aparcamiento que resulte en mayor número de plazas, según los dos estándares siguientes: .- La dotación mínima será de 1,5 plazas por 100 m2 o fracción de superficie edificable de cualquier uso (art.36.6.c de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de

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Madrid), redondeando por exceso. .- En la categoría educativa la dotación mínima de aparcamiento será de 1 plaza por aula. .- En la categoría de alojamiento comunitario, la dotación de aparcamiento y características del acceso serán: Residentes: 1 plaza / 12 residentes, con un 30% para residentes minusválidos cuya localización será, preferentemente, próxima a los accesos al edificio. Visitantes: 1 plaza / 12 residentes Trabajadores: 1 plaza /8 trabajadores Las plazas de aparcamiento estarán cubiertas y dispondrán de las siguientes superficies mínimas: Plaza de residentes válidos por sí mismos: 2,50 x 5,00 m. Plaza de residente necesitado de asistencia: 3,60 x 5,00 m. La parcela dispondrá de accesos adecuados para vehículos industriales, ambulancias y microbuses. Deberá disponerse un paso de servicio hacia los almacenes, con zona de carga y descarga. Esta área será independiente de la de aparcamiento. El viario estará claramente diferenciado de las zonas peatonales y dispondrá en su perímetro de bordillos que fijen en altura las diferentes zonas, peatonal y rodada. En los puntos de encuentro de sendas o itinerarios de usuarios de sillas de ruedas con el viario, se salvará la distancia vertical mediante plano inclinado de longitud igual o mayor que 1,50 m. y altura del escalón inferior a 2 cm. 6. Servicios higiénicos Los edificios o locales de uso Dotacional dispondrán de servicios higiénicos según la normativa de carácter sectorial vigente, y en su defecto serán de aplicación las condiciones exigidas para el uso Terciario.

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6. 1.

Uso global de ESPACIOS LIBRES Definición Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados al reposo y recreo de la población; a la protección y aislamiento entre zonas que así lo requieran; y a la mejora de las cualidades ambientales del medio urbano. Se admiten tratamientos del suelo diversos, tales como pavimentación, arbolado o jardinería. Puede ser de propiedad privada o de propiedad pública; y en este último caso, puede ser de dominio restringido a una institución pública, o privada concesionaria, o de dominio público.

2.

Compatibilidad de Usos USOS COMPATIBLES SIN LIMITACIONES: Aparcamiento subterráneo. Dotacional Recreativo-Sociocultural-Educativo: USOS COMPATIBLES CON LIMITACIONES: Dotacional Deportivo: Con ocupación máxima para instalaciones descubiertas, del 50% del Espacio Libre, y con ocupación máxima para instalaciones cubiertas, del 10% del Espacio Libre, a deducir del máximo de ocupación de instalaciones descubiertas. Se entenderá como “ocupación máxima para instalaciones descubiertas” la que corresponda a la de las edificaciones calificadas como tales en el uso principal considerándose que las edificaciones auxiliares no computan a efectos de ocupación. Elementos de mobiliario y pequeñas construcciones (invernaderos, almacenes de útiles de jardinería, etc), en una planta y con una ocupación máxima del 10% de la superficie del uso global, admitiendo en todos los casos un mínimo de 20 m2. Infraestructuras y Servicios Públicos, en un máximo del 20% de la superficie del uso global. Aparcamiento, en un máximo del 10% de la superficie del Uso Global. Terciario en la categoría de Restauración (quioscos, cafeterías con terrazas al aire libre, etc): con una ocupación máxima del 1% del espacio libre y altura máxima 4,5 metros.

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7. 1.

Uso global de INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PUBLICOS Definición Corresponde a los espacios, construcciones y equipos destinados a los servicios de operación, mantenimiento y seguridad de todas las instalaciones de servicios públicos (abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, telecomunicaciones, transportes por carretera y ferrocarril, servicios de extinción de incendios).

2.

Compatibilidad de Usos USOS COMPATIBLES SIN LIMITACIONES: Espacios Libres. Dotacional . USOS COMPATIBLES CON LIMITACIONES: Residencial: Solo para vivienda del personal de vigilancia o mantenimiento (guardería) y hasta un máximo de una vivienda por cada 1.000 m2 construidos de uso productivo o fracción. No obstante lo anterior, será admisible, previa justificación de su necesidad, una vivienda por cada actividad desarrollada en la parcela. Terciario en la categoría de Servicio de Carburantes. Sólo en parcela que distan más de 200 metros de parcelas con uso residencial asignado, previa autorización administrativa correspondiente. Productivo, en la categoría de Talleres o Talleres de reparación de vehículos: Únicamente para servicio de mantenimiento de las instalaciones propias. Terciario en las categorías de Comercio Minorista y Restauración: Sólo en plantas baja y primera, con un máximo del 50% de la superficie construida. Terciario en la categoría de Oficinas: En cualquier localización, siempre que la actividad esté relacionada con el uso global (agencias de viaje o alquiler de coches, oficinas de servicios bancarios, etc.).

3.

Condiciones de instalación Las instalaciones públicas con acceso masivo deberán contar con un Estudio de Tráfico y Seguridad Vial.

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8. 1.

Uso global de APARCAMIENTO Definición Corresponde a los espacios destinados a la detención prolongada de los vehículos a motor situados en la planta baja o sótanos de las edificaciones principales, en las edificaciones auxiliares, en los espacios libres privados o en zonas acotadas públicas exteriores al viario público.

2.

Compatibilidad de Usos USOS COMPATIBLES SIN LIMITACIONES: Ninguno USOS COMPATIBLES CON LIMITACIONES: Terciario en la categoría de Comercio Minorista: Únicamente para servicio vinculado al uso global, y solo en planta baja y con un máximo de 60 m2 por parcela. Dotacional de Administración Pública: Únicamente para servicio de atención al personal o a la clientela del uso global Dotacional en la categoría Deportivo: En planta baja si no existe edificación; o en terraza plana si existe. USOS PROHIBIDOS: Se prohíbe la instalación de aparatos surtidores de carburantes en el interior de los garajesaparcamientos.

3.

Dotaciones a)

Servicios Higiénicos: En los aparcamientos en los cuales se prevea la permanencia de personal laboral se instalarán aseos de acuerdo con las condiciones del uso industrial. Todo aparcamiento con superficie mayor de 500 m2 contará además con aseos diferenciados para hombres y mujeres, con un retrete y un lavabo cada uno por cada 2000 m2 o fracción.

4. Condiciones de acceso y aparcamiento Las siguientes condiciones de accesibilidad a garaje-aparcamiento serán de aplicación en todos los casos excepto en viviendas unifamiliares.

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Los garajes con más de siete plazas y acceso directo a espacio público dispondrán como mínimo de un espacio horizontal de acceso de 5 metros de longitud por 5,0 metros de anchura situado dentro de la parcela, y con instalación de puerta de acceso de apertura automática a distancia previa a dicho espacio, situada a no más de 0,80 metros al interior del plano de fachada. El Ayuntamiento podrá denegar el acceso de vehículos sobre la acera cuando la capacidad del garaje sea menor de cuatro plazas, salvo en el caso de que la dotación mínima exigible de plazas de garaje sea inferior. En todo caso, el número computable de plazas de aparcamiento en el interior de los garajes no podrá exceder del correspondiente a 25 m2s por coche. Las dimensiones mínimas de los espacios de aparcamiento para vehículos serán las siguientes: Altura mínima La altura libre mínima de los espacios destinados a garaje o aparcamiento será de 2,20 metros. En el caso de que discurran conductos de instalaciones por debajo del techo del sótano, deberá mantenerse un gálibo libre mínimo en todos sus puntos de 2,10 metros. Rampas: Dimensiones de rampa:

- Ancho mínimo en rectas: - Ancho mínimo en curvas de radio inferior a 16 m: - Radio de giro mínimo (medido en el eje)

3,00 m. 4,00 m. 6,00 m.

Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente del 16% y las rampas en curva del 12%, medida por la línea media. Calles interiores: Anchura de accesos horizontales y calles sin aparcamiento: Anchura de calles, en aparcamiento en batería en una o ambas bandas: Anchura de calles en aparcamiento en una línea, en una o en ambas bandas:

3,00 m. 4,50 m. 3,50 m.

La pendiente longitudinal de las calles interiores de los garajes no superará el 10%; y de las zonas destinadas a aparcamiento no podrá superar el 7%. Dimensiones de las plazas: Se considera plaza simple la que tiene unas dimensiones mínimas de 2,40 x 5,00 metros, o de 3,00 x 5,00 metros cuando limiten con un paramento al menos por un lado; estas medidas existirán Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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completamente libres de elementos estructurales y con acceso directo desde la calle de circulación interior. Se considerará plaza doble en el cómputo global de plazas aquellas que tengan unas dimensiones mínimas de 2,40 x 9,00 metros, pero en cualquier caso habrán de existir cuando mínimo una plaza, simple o doble, por vivienda. Se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de los vehículos cumpliendo las dimensiones señaladas. Esta señalización figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar la concesión de las licencias de construcción, funcionamiento y apertura. 5. Condiciones de ventilación En garajes subterráneos, la ventilación natural o forzada será proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de humos o gases nocivos. Se hará por patios o chimeneas exclusivas para este uso, estancas, que sobrepasarán un (1,00) metro de altura máxima, alejadas diez (10,00) metros de cualquier hueco o abertura de las construcciones colindantes. Si desembocan en lugares de uso o acceso al público, tendrán una altura mínima desde la superficie pisable de 2,50 metros, debiendo estar protegidas horizontalmente en un radio de misma dimensión, de manera que en el punto más afectado no se superen los niveles de inmisión. El Sistema de ventilación adoptado deberá garantizar en todo caso seis renovaciones por hora de la totalidad del volumen del garaje. En cualquier caso estas condiciones serán las establecidas por el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid (aprobado por Decreto 341/1999, de 23 de diciembre.) 6. Condiciones de iluminación La iluminación artificial se realizará solo mediante lámparas eléctricas, con iluminancia mínima de 15 lux y uniformidad de 1:3. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de alumbrado supletorio de emergencia en los garajes de más de 2.000 m2, con un nivel mínimo de 5 lux. En los garajes de más de 6.000 m2 además existirá una señalización horizontal reflectante. 7. Otras condiciones En los garajes se dispondrá de abastecimiento de agua potable mediante un grifo con racor para manguera, de desagüe mediante sumidero y de fosa de recogida de grasas. Los desagües dispondrán, para su acometida a la red de saneamiento o a la general, de un sistema eficaz de depuración de grasas.

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9. 1.

Uso global de TRANSPORTE Definición Corresponde a las vías públicas de comunicación, peatonal o rodada, incluidas las zonas de aparcamiento lateral sobre las mismas. Los espacios de protección no ocupados por los viales deberán recibir un adecuado tratamiento paisajístico que puede incluir arbolado, ajardinamiento, amueblamiento, iluminación y, en su caso, pavimentación.

2.

Compatibilidad de Usos USOS COMPATIBLES SIN LIMITACIONES: infraestructuras y servicios públicos. USOS COMPATIBLES CON LIMITACIONES: Terciario, en la categoría de Restauración (quioscos, pequeñas cafeterías con terrazas al aire libre y similares): con una ocupación máxima del 10% del espacio libre no utilizado por el tráfico rodado o el aparcamiento, correspondiente al tramo peatonal entre intersecciones de la red viaria de que se trate. La edificación tendrá una altura máxima de una planta y 4,5 metros y ocupación máxima del 10% del espacio Terciario, en la categoría de Servicio de Combustible El servicio de carburantes sólo será admisible en espacios que disten más de 200 metros de parcelas con uso residencial asignado y requerirán en todo caso la correspondiente autorización administrativa, salvo que para una Zona de Ordenación su Ficha diga otra cosa. Terciario, en la categoría de Comercio Minorista hasta una superficie máxima de 200 m2c

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CAPITULO 3. CONDICIONES DE VOLUMEN: ORDENANZAS DE EDIFICACION En la serie Nº 3 de Planos de Ordenación el Plan General asigna a cada manzana o zona de la misma, del Suelo Urbano del Término Municipal, una Ordenanza de aplicación, que regula el uso global, o pormenorizado en su caso, y las Condiciones de Volumen de los terrenos afectados. Las Fichas de Ámbitos de Actuación completan las determinaciones de la Ordenanza de Edificación para los ámbitos afectados. 3.1. NORMA DE SUSTITUCIÓN DE EDIFICIOS EXISTENTES En caso de edificaciones existentes a las que el Plan General asigne una Ordenanza con distinta tipología de la existente, y siempre que las características volumétricas no vulneren la normativa de seguridad, higiene o salubridad pública, se permite alcanzar con nueva edificación la altura y superficie edificable realmente existente, sin modificar la ocupación de parcela ni en forma ni en superficie. A estos solos efectos, se entenderá en este caso que la sustitución del edificio existente por otro con la misma ocupación, el mismo volumen y aprovechamiento, es una forma de rehabilitación con mejora de las condiciones de habitabilidad, sin variarse por esta razón al menos su categoría de suelo urbano.

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ORDENANZA 1: EDIFICACION EN MANZANA CERRADA 1.

MC.1 / MC.2

AMBITO Esta ordenanza es de aplicación en aquellas manzanas señaladas con los códigos MC.1 ó MC.2 en los Planos de Ordenación. Corresponde, en general, al entorno de la Avenida de Viñuelas (MC.1) y al área conocida como Centro Ciudad (MC.2).

2.

USO y TIPOLOGIA

2.1

Tipología edificatoria La tipología asociada a esta ordenanza corresponde a edificios con frente de fachada generalmente continuos y entre medianerías, y que definen un amplio patio interior de manzana, salvo en los casos en los que lo impide la pequeña dimensión de ésta. Los edificios pueden disponer o no de patios interiores de luces. Dentro de esta ordenanza se definen dos grados, diferenciados por la intensidad edificatoria y el carácter de los espacios ubicados en planta baja: Grado 1: Corresponde a edificios de escasa altura en los que las plantas bajas se destinan a usos terciarios o residenciales. (Avda. de Viñuelas) Grado 2: Corresponde a edificios de altura media con plantas bajas semidiáfanas ocupadas exclusivamente por dependencias comunes de la edificación (portales, salas de juego, etc). (Centro Ciudad)

2.2

Uso global El uso global es el Residencial Multifamiliar. El área no ocupada por la edificación se destinará al uso de Espacios Libres (áreas peatonales y ajardinadas mancomunadas) o Dotacional (zonas deportivas comunes).

2.3

Condiciones específicas de uso En aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta ordenanza, las determinaciones establecidas en los epígrafes que regulan el uso Residencial Multifamiliar quedan complementadas o limitadas en los siguientes aspectos: Grado 2:

La planta baja sólo podrá ser ocupada por dependencias y servicios comunes de la edificación (portales, trasteros, salas de juego, vestuarios

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piscinas, etc.), no pudiendo albergar usos residenciales ni terciarios. La superficie ocupada en planta baja no podrá superar el 60% de la superficie total ocupada por la edificación. 3.

CONDICIONES DE PARCELA Todas las parcelas a las que el Plan General asigne esta ordenanza, en cualquiera de sus grados, y se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad en el momento de su aprobación, serán edificables. No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones o reparcelaciones.

4.

POSICION DE LA EDIFICACION EN LA PARCELA

4.1

Ocupación máxima La máxima superficie que podrá ocupar la edificación en cada parcela será la resultante de aplicar las condiciones de fondo máximo y retranqueos obligatorios establecidos en esta ordenanza.

4.2

Alineación exterior En el Grado 1º, es obligatoria la edificación del plano de fachada sobre la alineación exterior, pero podrán definirse soportales en planta baja, o fachadas aparentes cerrando patios abiertos. Serán admisibles las terrazas y cuerpos volados en las condiciones establecidas en el epígrafe correspondiente de las Condiciones Generales.

4.3

Alineación interior. Fondo máximo edificable Se establece un fondo máximo edificable de 20,00 metros, medidos desde la alineación exterior. Esta condición no será de aplicación en aquellas parcelas situadas en manzanas cuya geometría no permita la creación de un patio interior de manzana en el que sea posible inscribir un círculo de 20,00 metros de diámetro. En estos casos, la edificación podrá ocupar la totalidad de la parcela excepto las bandas de retranqueo obligatorio. No obstante lo anterior, a)

en las parcelas a las que se asigne esta ordenanza en su Grado 1º, la planta baja de la edificación podrá ocupar la totalidad de la superficie de parcela siempre que su uso sea Terciario, Productivo o Dotacional, con las limitaciones establecidas para

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b)

4.4

cada uno de ellos en el epígrafe correspondiente. en cualquiera de los grados, las plantas bajo rasante podrán ocupar la totalidad de la parcela, con las limitaciones de uso establecidas en el epígrafe correspondiente del uso global residencial multifamiliar.

Patio de manzana La distancia entre fachadas interiores será igual o superior a la altura de la edificación en cualquiera de las mismas, con un mínimo absoluto de 20,00 metros.

4.5

Alineaciones exteriores y retranqueos frontales Grado 1º: Las alineaciones exteriores establecidas en los planos de ordenación tienen carácter vinculante. Tan sólo serán admisibles retranqueos frontales del plano de fachada en la última planta edificada; o fachadas falsas ocultando patios abiertos. Grado 2º: Se establecerá un retranqueo frontal obligatorio de 2,50 metros a lo largo de todas las alineaciones exteriores, sobre las que obligatoriamente habrá de construirse un cerramiento diáfano.

5.

CONDICIONES DE VOLUMEN

5.1

Altura de la edificación La altura máxima que podrá alcanzar la edificación es la siguiente: Grado 1º: Número máximo de plantas sobre rasante: 4 (Baja + 3) Número máximo de plantas bajo rasante: 4 Grado 2º: Número máximo de plantas sobre rasante: 7 (Baja + 5 + Ático) Número máximo de plantas bajo rasante: 4 En todos los grados, la altura máxima, medida en metros, vendrá determinada en función del número máximo de plantas, a razón de 4,80 metros de altura para la planta baja y 3,20 metros de altura de piso para las restantes plantas.

5.2

Superficie Máxima Edificable La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado de referir a su superficie el Coeficiente de Edificabilidad asignado en los planos de ordenación.

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ORDENANZA 2: EDIFICACION EN BLOQUE ABIERTO

1.

BA.1 / BA.2 / BA.3/ BA.4

AMBITO Esta ordenanza es de aplicación en aquellas manzanas señaladas con los códigos BA.1, BA.2, BA.3 ó BA.4 en los Planos de Ordenación. Corresponde, en general, a las áreas residenciales ordenadas con anterioridad al Plan Parcial de 1986 (Primera Fase y sectores Islas y Embarcaciones), a ciertas áreas del Centro Ciudad y a la zona de edificación en altura de la urbanización Soto de Viñuelas.

2.

USO y TIPOLOGIA

2.1

Tipología edificatoria La tipología asociada a esta ordenanza corresponde a edificios exentos rodeados de espacios libres privados. Los edificios no disponen, en general, de patios interiores de luces. Dentro de esta ordenanza se definen cuatro grados, diferenciados por una distinta regulación de usos, procedente en gran medida del planeamiento parcial de 1986, y por el nivel de aprovechamiento de los espacios ubicados en planta baja: Grado 1º: Edificaciones que integran ejes o áreas de gran actividad urbana con plantas bajas con uso obligatorio Terciario o Dotacional. Grado 2º: Edificaciones vinculadas a áreas de moderada actividad urbana con plantas bajas con uso residencial pero con compatibilidad para ciertos usos Terciarios. Grado 3º: Edificaciones con uso residencial exclusivo con plantas bajas semidiáfanas destinadas a portales, dependencias y servicios comunes de la edificación, y posibilidad de comercio en los frentes a calles siempre que se dispongan sobre la alineación oficial o en soportales. Grado 4º: Agrupaciones que integran edificios con uso residencial global con otros exentos o adosados con uso terciario exclusivo.

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2.2

Uso global El uso global es el Residencial Multifamiliar. El área no ocupada por la edificación se destinará al uso de Espacios Libres (áreas peatonales y ajardinadas mancomunadas) o Dotacional (piscina o zonas deportivas comunes, etc).

2.3

Condiciones específicas de uso En aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta ordenanza, las determinaciones establecidas en los epígrafes que regulan el uso Residencial Multifamiliar quedan complementadas o limitadas en los siguientes aspectos: Grado 1º:

La planta baja se destinará obligatoriamente a usos Terciarios, Productivos o Dotacionales, con las limitaciones establecidas en el epígrafe correspondiente.

Grado 2º:

La planta baja tendrá uso residencial preferente, compatible con usos Terciarios, Productivos o Dotacionales, con las limitaciones establecidas en el epígrafe correspondiente. No obstante lo anterior, no será admisible el uso residencial en las fachadas con frente a vías de tráfico rodado o a espacios peatonales con soportales. Excepcionalmente, en las parcelas correspondientes a la Comandancia de la Guardia Civil en el Sector Escultores, y en tanto se mantenga ese uso, los usos terciarios compatibles lo serán en todas las plantas de la edificación y no sólo en la planta baja. Así mismo, serán admisibles otros usos distintos, justificados por las necesidades operativas del uso principal.

Grado 3º:

La planta baja sólo podrá ser ocupada por dependencias y servicios comunes de la edificación (portales, trasteros, salas de juego, vestuarios piscinas, etc.), con un máximo del 40% de la superficie total ocupada por la edificación. Se recomienda considerar además la implantación de locales comerciales en los frentes a calles, siempre que se dispongan sobre la alineación oficial o en soportales, con objeto de dotarlas de mayor actividad y seguridad. El resto de la planta baja deberá ser diáfana o porticada, no pudiendo albergar usos residenciales ni terciarios. En todo caso, serán admisibles los usos terciarios o dotacionales localizados en planta baja cuando ya existiesen en el momento de aprobación de este Plan General y contasen con la oportuna licencia de actividad.

Grado 4º:

En aquellas manzanas en las que se asigne este grado, cada una de las

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edificaciones mantendrá el uso actual que, en aplicación del planeamiento vigente, les corresponda. A las edificaciones con uso terciario les serán aplicables las condiciones específicas del uso correspondiente. 3.

CONDICIONES DE PARCELA Todas las parcelas a las que el Plan General asigne esta ordenanza, en cualquiera de sus grados, y se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad en el momento de su aprobación, serán edificables. No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones o reparcelaciones.

4.

POSICION DE LA EDIFICACION EN LA PARCELA

4.1

Grados 1º, 2º y 4º:

4.1.1. Ocupación máxima:

85% de la parcela edificable.

4.1.2. Retranqueo: No se exige a vía pública de acceso rodado o peatonal. Retranqueo mínimo en el resto de linderos: 4,20 metros, excepto en el caso de que existan previamente soportales a espacios peatonales, que habrán de mantenerse o reproducirse. No se establecen limitaciones a la ocupación bajo rasante, salvo las que se deriven de la aplicación de las condiciones de retranqueo. 4.1.2.1. No obstante lo anterior, la edificación podrá adosarse a linderos laterales de parcela cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de edificaciones adosadas de proyecto unitario. b) Que la parcela esté enclavada en una estructura parcelaria en que una de las construcciones colindantes sea ya medianera. c) Cuando exista acuerdo entre propietarios de parcelas colindantes, que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, siendo preceptiva la construcción simultánea o la constitución formal de la obligación de realizar la construcción de acuerdo con la ordenación aprobada o con un proyecto unitario. 4.1.3. Fondo y longitudes máximas de la edificación: El fondo máximo edificable será de 16,00 metros, salvo que se diga otra cosa en la Ficha de la correspondiente Zona de Ordenación o Unidad de Ejecución. La longitud máxima de los bloques será de 75,00 metros o del doble cuando la fachada presente planos discontinuos con diferencias de profundidad entre planos no inferiores al 10% de la longitud del bloque.

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4.1.4. Separación entre edificaciones: Dentro de cada parcela la separación mínima entre cada par de bloques, medida en cualquier dirección será en función de los huecos que abran a las fachadas: Con huecos enfrentados: 70% Altura del más alto. Con huecos frente a paramento ciego: 60% Altura del más alto. Con paramentos ciegos enfrentados: 50% Altura del más alto. 4.2

Grado 3º: No se exige retranqueo a vía pública de acceso rodado o peatonal; y a linderos laterales o posteriores, la mitad de la altura de edificación, salvo en los casos señalados en el apartado 4.1.2.1. anterior. Separación mínima entre bloques, la semisuma de sus alturas. No se establecen limitaciones a la ocupación bajo rasante, salvo las que se deriven de la aplicación de las condiciones de retranqueo.

4.3

Vuelos Serán admisibles las terrazas y cuerpos volados en las condiciones establecidas en el epígrafe correspondiente de las Condiciones Generales.

4.4

Cerramiento de parcela: En todos los Grados, será obligatoria la construcción de un cerramiento diáfano coincidente con la alineación exterior, excepto en aquellas fachadas cuya planta baja cuente con locales de uso terciario o dotacional, o que cuenten con soportales.

5.

CONDICIONES DE VOLUMEN

5.1

Altura de la edificación Grados 1º, 2º y 4º: El número máximo de plantas sobre rasante que podrá alcanzar la edificación en cada manzana, incluyendo la planta baja, queda determinado en los planos de ordenación correspondientes, o en la Ficha de la Zona de Ordenación o Unidad de Ejecución correspondiente. El número máximo de plantas bajo rasante será de cuatro (4). Grado 3º: Número máximo de plantas sobre rasante: 7 (Baja + 6), excepto cuando se indique otra cosa en los planos de ordenación, o en la Ficha de la Zona de Ordenación o Unidad de Ejecución correspondiente. El número máximo de plantas bajo rasante será de cuatro (4). En todos los grados, la altura máxima, medida en metros, vendrá determinada en función

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del número máximo de plantas, a razón de 4,80 metros de altura para la planta baja y 3,20 metros de altura de piso para las restantes plantas.

5.2

Superficie Máxima Edificable La Superficie Máxima Edificable en cada parcela1 será la resultante de referir a su superficie el Coeficiente de Edificabilidad asignado en los planos de ordenación o en la Ficha de la correspondiente Zona de Ordenación o Unidad de Ejecución. Se reconoce adicionalmente la edificabilidad de la planta sótano, semisótano, planta baja, planta primera o bajo cubierta siempre que tales espacios existan en el momento de la aprobación del Plan General. En estos casos los espacios cuya edificabilidad es reconocida tendrán su uso vinculado al de vivienda, al de local, o de planta baja según los usos que tenga reconocidos desde la Ordenanza de aplicación o a usos comunitarios que den servicio a una comunidad de vecinos. La cuantía de aprovechamiento que pueda admitirse será, en función del número de plantas edificadas, uno de los siguientes porcentajes sobre la Superficie Máxima Edificable: Número de Plantas

Porcentaje de incremento

IV 20% V 18% VI 16% VII 14% VIII 12% IX 10% X ó más 8% Las condiciones de aplicación de usos en planta baja, sótano o semisótanos vienen reguladas desde el apartado 3.2.3.2. del Volumen II.

ORDENANZA 3: EDIFICACION EN BLOQUE DE DOBLE CRUJIA

BDC.1 / BDC.2

1 A estos efectos, se considerarán también como parcelas las definidas en los Cuadros de Características del Plan Parcial de la ACTUR de Tres Cantos, aprobado el 30 de enero de 1986 por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Cuando, con posterioridad a esa fecha, se haya producido una distribución de los aprovechamientos asignados mediante un Estudio de Detalle, Proyecto de Reparcelación o acuerdo urbanístico, éstos se considerarán vigentes a los efectos de cálculo de la Superficie Máxima Edificable en cada parcela de nueva creación, con aplicación adicional de lo dispuesto en el párrafo siguiente a la referencia de esta Nota.

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1.

AMBITO Esta ordenanza es de aplicación en aquellas manzanas señaladas con el código BDC.1 ó BDC.2 en los Planos de Ordenación. Corresponde a ciertas áreas del Centro Ciudad (Avenida del Parque y Plaza Central y de la Constitución).

2.

USO y TIPOLOGIA

2.1

Tipología edificatoria La tipología asociada a esta ordenanza corresponde a edificios de doble crujía, exentos o adosados formando conjuntos compactos, con acceso generalmente desde espacios públicos. Las viviendas se organizan con luces a fachada y a patios interiores de parcela. Dentro de esta ordenanza se definen dos grados, diferenciados por el nivel de aprovechamiento de los espacios ubicados en planta baja: Grado 1: Corresponde a edificios que integran ejes o áreas de gran actividad urbana, en los que las plantas baja y primera albergan usos terciarios o dotacionales. Grado 2: Corresponde a edificios con plantas bajas semidiáfanas destinadas a portales y dependencias de servicios comunes de la edificación.

2.2

Uso global El uso global es Residencial Multifamiliar. En las parcelas a las que se les asigne esta ordenanza en su grado 2º, el área no ocupada por la edificación se destinará al uso de Espacios Libres (áreas peatonales y ajardinadas mancomunadas) o Dotacional (piscina o zonas deportivas comunes, etc).

2.3

Condiciones específicas de uso En aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta ordenanza, las determinaciones establecidas en los epígrafes que regulan el uso Residencial Multifamiliar quedan complementadas o limitadas en los siguientes aspectos: Grado 1:

La planta baja se destinará obligatoriamente a usos terciario, productivos o dotacionales, con las limitaciones establecidas en el epígrafe correspondiente. Estos usos podrán extenderse opcionalmente y sin limitación a la planta primera y al primer sótano.

Grado 2:

La planta baja sólo podrá ser ocupada por dependencias y servicios comunes de la edificación (portales, trasteros, salas de juego, vestuarios piscinas, etc.), no pudiendo albergar usos residenciales ni terciarios. La

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superficie ocupada en planta baja no podrá superar el 40% de la superficie total ocupada por la edificación. 3.

CONDICIONES DE PARCELA Todas las parcelas a las que el Plan General asigne esta ordenanza, en cualquiera de sus grados, y se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad en el momento de su aprobación serán edificables. No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones o reparcelaciones.

4.

POSICION DE LA EDIFICACION EN LA PARCELA

4.1

Ocupación máxima La Superficie Total Ocupada por la edificación en cada parcela será igual o inferior al porcentaje que, con respecto a la superficie neta de la misma, se establece a continuación para cada uno de los Grados:

4.2

4.3

Grado 1:

100% (la edificación podrá ocupar la totalidad de la parcela en la que se ubique.)

Grado 2:

50%

Retranqueos Grado 1º:

El plano de fachada habrá de mantenerse sobre la alineación exterior, excepto los cuerpos volados y soportales actualmente existentes, que habrán de mantenerse.

Grado 2º

Regirá lo establecido para los Grados 1º y 2º de la ordenanza BA.

Cerramiento de parcela. Será obligatoria la construcción de un cerramiento diáfano coincidente con la alineación exterior, excepto en aquellas fachadas cuya planta baja cuente con locales de uso terciario o dotacional, o que cuenten con soportales. Serán admisibles las terrazas y cuerpos volados en las condiciones establecidas en el epígrafe correspondiente de las Condiciones Generales.

5.

CONDICIONES DE VOLUMEN

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5.1

Altura de la edificación La altura máxima que podrá alcanzar la edificación es la siguiente: Grado 1º:

Grado 2º:

El número máximo de plantas edificables sobre rasante (incluyendo la planta baja y los áticos o plantas bajo cubierta que eventualmente pudieran construirse) será el establecido en los planos de ordenación. Número máximo de plantas bajo rasante:

4

Número máximo de plantas sobre rasante: Número máximo de plantas bajo rasante:

9 (Baja + 8) 4

En todos los grados, la altura máxima, medida en metros, vendrá determinada en función del número máximo de plantas, a razón de 4,80 metros de altura para la planta baja y 3,20 metros de altura de piso para las restantes plantas. 5.2

Superficie Máxima Edificable La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado de referir a su superficie el Coeficiente de Edificabilidad asignado en los planos de ordenación.

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ORDENANZA 4: EDIFICACION UNIFAMILIAR EXTENSIVA 1.

RUE.1/RUE.2

AMBITO Esta ordenanza es de aplicación en aquellas manzanas señaladas con el código RUE en los Planos de Ordenación. Corresponde al área situada en el extremo sur del núcleo urbano y a la mayor parte de la urbanización Soto de Viñuelas.

2.

USO y TIPOLOGIA

2.1

Tipología edificatoria La tipología asociada a esta ordenanza corresponde a edificios residenciales unifamiliares exentos en parcela individual privada. Dentro de esta ordenanza se definen dos grados, correspondientes a dos ámbitos espaciales bien diferenciados: Grado 1: Corresponde al ámbito de la urbanización Soto de Viñuelas. Grado 2: Corresponde al área situada en el extremo sur del núcleo de Tres Cantos, denominada hasta ahora "RA Residencial Aislada".

2.2

Uso global El uso global es el Residencial Unifamiliar. El área no ocupada por la edificación se destinará al uso de Espacios Libres.

2.3.

Condiciones específicas de uso Será admisible el uso bifamiliar (dos viviendas unifamiliares pareadas) en una sola parcela, en régimen pro-indiviso, siempre que las obras de construcción o reforma se proyecten y ejecuten de forma simultánea, sin aumento de la edificabilidad máxima de la Ordenanza, y cumpliendo el estándar de aparcamiento para dos viviendas. La compatibilidad de los usos dotacionales admitidos en la regulación de las Condiciones Específicas del Uso Residencial Unifamiliar no exigirá la coexistencia de dichos usos con el uso residencial global, admitiéndose por tanto que esos usos dotacionales existan en exclusiva, sin el uso residencial.

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3.

CONDICIONES DE PARCELA Todas las parcelas a las que el Plan General asigne esta ordenanza, en cualquiera de sus grados, y se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad en el momento de su aprobación serán edificables. Grado 1:

No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones o reparcelaciones que conduzcan a la formación de parcelas con superficie menor de 1.500 m2.

Grado 2:

No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones o reparcelaciones que conduzcan a la formación de parcelas con superficie menor de 1.000 m2 o frente inferior a 12,00 metros.

4.

POSICION DE LA EDIFICACION EN LA PARCELA

4.1

Ocupación máxima La máxima superficie que podrá ocupar la edificación en cada parcela será la resultante de aplicar a su superficie el correspondiente Coeficiente de Ocupación Máxima:

4.2

Grado 1º:

20%

Grado 2º:

30%

Alineaciones exteriores y retranqueos En todos los Grados, se establecerá un retranqueo obligatorio no inferior a 5,00 metros a lo largo de todas las alineaciones exteriores, linderos laterales y posteriores, con las excepciones que siguen. En las parcelas a las que el Plan asigne esta ordenanza en su Grado 1º, el acceso a las parcelas, tanto rodado como peatonal, sólo podrá realizarse desde las calles con fondo de saco o desde la única calle de acceso. El retranqueo mínimo podrá reducirse a 3,00 metros en aquellas fachadas con frente a estas vías de acceso. No obstante lo anterior, será admisible la ubicación de edificaciones auxiliares complementarias (almacenes para útiles de jardinería, cenadores, tejadillos para aparcamiento, etc.), adosados al lindero de acceso, siempre que su altura no sea superior a 3,00 metros, ni la longitud de adosamiento o fondo edificado sea superior a 5,00 metros. En ningún caso tendrán estas construcciones acceso propio desde la vía pública o huecos a la misma. También podrán estas construcciones auxiliares, cumpliendo las condiciones dimensionales exigidas en el párrafo anterior, ser situadas a distancias inferiores al retranqueo mínimo con respecto a los linderos laterales y posteriores exigido más arriba, siempre que, en todo caso, el retranqueo efectivamente ejecutado sea superior a la altura

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máxima de la edificación auxiliar. Estas construcciones auxiliares podrán adosarse al lindero lateral o posterior en el caso de que su altura sea igual o inferior a 2,50 metros. 5.

CONDICIONES DE VOLUMEN

5.1

Altura de la edificación La altura máxima que podrá alcanzar la edificación es la siguiente: Grado 1º y Grado 2º: Número máximo de plantas sobre rasante: Número máximo de plantas bajo rasante: Altura máxima:

3 (Baja + 2) 2 8,25 metros

La planta Bajo Cubierta computará a todos los efectos como planta sobre rasante. En esta Ordenanza no será de aplicación la exención de cómputo de planta para planta baja exenta. 5.2

Organización de la cubierta Altura máxima de cumbrera: 9,60 metros.

5.3

Superficie Máxima Edificable Grado 1º: Grado 2º:

La Superficie Máxima Edificable sobre rasante en cada parcela será el resultado de referir a su superficie el Coeficiente de Edificabilidad de 0,30 m2/m2. La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado de referir a su superficie el Coeficiente de Edificabilidad de 0,60 m2/m2.; a estos efectos computará toda superficie situada bajo o sobre rasante con una altura libre igual o superior a 1,80 metros.

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ORDENANZA 5: EDIFICACION UNIFAMILIAR INTENSIVA

1.

RUI.1 / RUI.2/RUI.3

AMBITO Esta ordenanza es de aplicación en las manzanas señaladas con los códigos RUI.1, RUI.2 y RUI 3 que ocupan casi la totalidad de las áreas residenciales unifamiliares de Tres Cantos y determinados ámbitos del Soto de Viñuelas.

2.

USO y TIPOLOGIA

2.1

Tipología edificatoria La tipología asociada a esta ordenanza es la correspondiente a agrupaciones de viviendas unifamiliares con frentes edificados continuos, rectos o quebrados. Generalmente cuentan con espacios libres mancomunados además de los privados asociados a cada vivienda. Frecuentemente las viviendas suelen adosarse en hilera, aunque esta disposición no se considera preferente. Dentro de esta ordenanza se definen tres grados, diferenciados por una distinta regulación de la compatibilidad de usos y por diferentes condiciones de parcela.

2.2

Grado 1:

Corresponde a agrupaciones de viviendas unifamiliares que además de los espacios de uso privado cuentan con equipamientos y espacios libres mancomunados. Incluye todos los ámbitos de la ciudad con esta tipología, incluso el área conocida como "Residencial Aislado" pero exceptuando de ésta la urbanización Soto de Viñuelas.

Grado 2:

Corresponde a agrupaciones de viviendas unifamiliares que albergan en planta baja usos terciarios o dotacionales, definiendo áreas o ejes de actividad local (promoción conocida como VITRA).

Grado 3:

Corresponde a agrupaciones de viviendas unifamiliares que cuentan con equipamientos y espacios libres mancomunados en el ámbito de la Urbanización de Soto de Viñuelas (promociones conocidas como UD6 y UD8).

Uso global El uso global es Residencial Unifamiliar. El área no ocupada por la edificación se destinará a viario local, aparcamiento, Espacios Libres (áreas peatonales y ajardinadas privadas o mancomunadas) o equipamientos de carácter local (zonas deportivas, etc).

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2.3

Condiciones específicas de uso En aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta ordenanza, las determinaciones establecidas en los epígrafes que regulan el uso Residencial Unifamiliar quedan complementadas o limitadas en los siguientes aspectos: Grado 1º:

El uso residencial queda restringido a las parcelas privadas individuales, en las que tan sólo serán admisibles como usos compatibles los definidos en las Condiciones Específicas del Uso Residencial Unifamiliar. En los espacios mancomunados que eventualmente puedan disponerse, sólo serán admisibles los usos de Aparcamiento, Espacios Libres y Equipamiento Social de red local pero exceptuando la categoría de Alojamiento Comunitario. Del aprovechamiento total correspondiente a cada manzana o Unidad de Ejecución a la que el Plan asigne esta ordenanza, podrán destinarse 5 m2 por cada vivienda incluida en la misma a los usos terciarios compatibles establecidos en el epígrafe correspondiente del uso global residencial unifamiliar siempre que se materialicen en edificaciones aisladas de uso exclusivo no residencial.

3.

Grado 2º:

Los espacios situados en planta baja deberán destinarse obligatoriamente a los usos complementarios definidos en el epígrafe correspondiente del uso global residencial unifamiliar, sin que en ningún caso puedan superar el 50% de la Superficie Total Edificada.

Grado 3°:

El uso residencial queda restringido a las parcelas privadas individuales, en las que tan sólo serán admisibles como usos compatibles los definidos en las Condiciones Globales del Uso Residencial Unifamiliar. En los espacios mancomunados que eventualmente puedan disponerse, sólo serán admisibles los usos de Aparcamiento, Espacios Libres y Equipamiento deportivo.

CONDICIONES DE PARCELA La división de la parcela a la que el Plan General asigne esta ordenanza habrá de satisfacer, dependiendo del Grado asignado, las siguientes condiciones: Grado 1º: Cada una de las subparcelas de uso privado tendrá un tamaño mínimo de 115 m2, un frente no inferior a 5,00 metros y la relación fondo/anchura tendrá un valor menor o igual que 8.

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Condiciones de los espacios libres mancomunados Los espacios libres mancomunados habrán de cumplir las siguientes condiciones: Se destinarán a espacios mancomunados un mínimo de 30 m2 por vivienda, de los cuales al menos el 50% se destinará a espacios libres, admitiéndose el uso simultáneo de aparcamiento a efectos de cumplimiento del estándar legal. Este valor podrá reducirse siempre que la parcela de uso individual se incremente en el mismo porcentaje, con respecto al mínimo de 115 m2 establecido anteriormente. Los espacios libres mancomunados presentarán una superficie unitaria mínima de 500 m2 en la que deberá ser posible inscribir un círculo de 15 metros de diámetro. Las instalaciones deportivas comunitarias que se construyan en los espacios libres mancomunados podrán cubrirse con elementos ligeros, sin que computen a efectos de edificabilidad, siempre que su altura no exceda de los 4,5 metros y mantengan un retranqueo mínimo con respecto a los límites de las parcelas privadas, de dos veces su altura. Condiciones del viario interior Los espacios mancomunados destinados, exclusiva o no exclusivamente, al acceso rodado a las parcelas, tendrán una anchura igual o superior a la semisuma de las alturas de las edificaciones que los limiten, con un mínimo absoluto de 7,0 metros. Grado 2º: Cada una de las subparcelas de uso privado tendrá un tamaño mínimo de 115 m2, un frente no inferior a 5,50 metros y la relación fondo/anchura tendrá un valor menor o igual que 6,00. Grado 3°: No se fija tamaño mínimo para cada una de las subparcelas de uso privado, ni para los espacios libres mancomunados. No obstante lo anterior, en todos los grados se considerarán edificables aquellas parcelas existentes con anterioridad a la aprobación de este Plan General, en las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

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4.

POSICION DE LA EDIFICACION EN LA PARCELA

4.1

Ocupación máxima

4.2

Grado 1º:

2/3 superficie neta uso privado sobre rasante. No se establece límite a la ocupación bajo rasante. En todo caso se dejará al menos un espacio libre de dimensión no inferior a 28 m2, donde se pueda inscribir un círculo de diámetro 5 metros.

Grado 2º:

No se establece límite en la ocupación sobre y bajo rasante.

Grado 3°:

30% de la parcela original, para ocupación sobre rasante o bajo rasante.

Alineación exterior Grado 1º: No se fija retranqueo (la línea de edificación podrá situarse sobre la alineación exterior o en posición retranqueada), excepto en aquellas edificaciones con fachada a calles de anchura inferior a 6,00 metros, en las que se exigirá un retranqueo frontal mínimo obligatorio de 3,00 metros. Las esquinas admitirán soluciones singulares, entre las que se podrá considerar la edificación en puente sobre las calles de acceso, manteniendo una altura libre de 3,60 m en las vías de circulación rodada y 2,40 m en las peatonales. Grado 2º:

no se establecen retranqueos.

Será obligatoria la disposición en planta baja de un soportal de 4,00 metros de fondo a lo largo de las calles de acceso a los locales comerciales (calle del Comercio). Grado 3°: Se establece un retranqueo mínimo obligatorio, a eje de calle pública o privada, de la mitad de la altura de la edificación.

4.3

Alineación interior

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Grado 1º: Preferentemente, el acceso a cada parcela de uso privado no se producirá desde el viario público, sino desde espacios libres mancomunados. Estos espacios deberán ser destinados exclusivamente al acceso, peatonal y rodado, a las parcelas de uso privado o tener un uso mixto, dándole el carácter de espacios libres que, eventualmente, permiten el acceso a las parcelas. Por tanto, en general las parcelas de uso privado contarán con una alineación interior, a través de la cual se producirá, preferentemente, el acceso a las parcelas. La distancia mínima entre la edificación y este lindero interior será igual a la altura de la fachada trasera, con un mínimo absoluto de 3,00 metros. Sin embargo, podrán adosarse cuerpos de edificación al lindero trasero siempre que su altura sobre la rasante exterior del terreno no exceda de 3,00 metros. 4.4

Retranqueos laterales En los grados definidos en esta ordenanza, la edificación deberá adosarse obligatoriamente al lindero lateral con un ancho mínimo de contacto de 4,50 metros. La diferencia de alturas entre medianeras no podrá exceder de 3,50 metros. No podrán abrirse huecos de iluminación en muros medianeros No podrán abrirse huecos en fachadas paralelas a las medianeras salvo que estén a una distancia superior a la mitad de la altura de la rasante del colindante en la perpendicular al hueco.

4.5

Retranqueo posterior Cuando se trate de actuaciones con proyecto y ejecución unitaria, la edificación principal podrá adosarse al lindero trasero hasta la altura máxima permitida, siempre que no exceda en más de 3,50 metros la del edificio medianero o la rasante del terreno, en su caso.

5.

CONDICIONES DE VOLUMEN

5.1

Altura de la edificación En los grados definidos en esta ordenanza: Grado 1° y Grado 2°: Número máximo de plantas sobre rasante:

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3 (Baja + 2) 51

Número máximo de plantas bajo rasante: Altura máxima: 8,25 metros

1

En Grado 2º, la altura libre máxima del bajo comercial será de 4,00 metros. Grado 3°: Número máximo de plantas sobre rasante: Número máximo de plantas bajo rasante: Altura máxima: 5.2

3 (Baja + 2) 1 7,00 metros

Organización de la cubierta La altura máxima de cumbrera será de 9,60 metros, medidos desde la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación.

5.3

Superficie Máxima Edificable Grado 1º La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será igual al resultado de referir a la superficie neta de subparcela privada el Coeficiente de Edificabilidad grafiado en los planos de Ordenación de la Serie 3. Grado 2º La Superficie Máxima Edificable en cada manzana será el resultado de referir a su superficie neta el Coeficiente de Edificabilidad señalado en los planos de Ordenación de la Serie 3, y en su defecto, 1,91 m2/m2. Grado 3° La Superficie Máxima Edificable será el resultado de referir a la superficie de parcela original el coeficiente de Edificabilidad señalados en los planos de Ordenación de la Serie 3.

6.

CONDICIONES DE AMPLIACIÓN DE LAS VIVIENDAS Y ESPECÍFICAS DE ÁMBITOS DELIMITADOS POR EL PLAN GENERAL. Ampliación de vivienda existente En Grado 1°, serán admisibles ampliaciones de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación de este Plan, que cumpliendo todas las condiciones indicadas en la presente Ordenanza y manteniendo las alineaciones del planeamiento precedente, no modifiquen la posición de los planos de fachada actuales, frontal y trasero, del edificio, o se realicen en

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planta baja con cubierta no transitable, con un máximo de altura a cumbrera de 3,50 metros medidos desde el suelo de la planta baja de la vivienda.

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ORDENANZA 6: ACTIVIDADES ECONOMICAS: INDUSTRIA 1.

IND.1 / IND.2 / IND.3 / IND.4

AMBITO Esta ordenanza es de aplicación en aquellas manzanas señaladas con los códigos IND.1, IND.2, IND.3 ó IND.4 en los Planos de Ordenación, correspondientes al Polígono Industrial y al área de industria especial situada al Oeste de la autovía de Colmenar.

2.

USO y TIPOLOGIA

2.1

Tipología edificatoria La tipología edificatoria genérica correspondiente a esta ordenanza es la de nave industrial. Dentro de las variantes en las que puede materializarse esta tipología, se han definido cuatro grados, atendiendo fundamentalmente a las necesidades espaciales: Grado 1: NAVE NIDO: Edificios industriales de pequeña superficie, adosadas lateralmente o por el testero, definiendo frentes de fachada continuos. Preferentemente forman agrupaciones de tipo claustro en torno a un espacio abierto común. Grado 2: NAVE INDUSTRIAL LIGERA: Edificios exentos o adosados de escasa superficie con uso productivo exclusivo que albergan industrias ligeras. Grado 3: NAVE INDUSTRIAL: Edificios exentos con uso productivo exclusivo, que albergan industrias medias o grandes. Grado 4: INDUSTRIA ESPECIAL: Aprobación Definitiva aplazada según acuerdo de Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, de 7 de mayo de 2003. Regirán las condiciones del Plan General de 1987 y sus modificaciones, con Ordenanza TC-6: Industria Especial.

2.2. Transformación de grado Con independencia del Grado asignado por el Plan General a una determinada parcela, podrá desarrollarse en ella una promoción de naves-nido siempre que se den las siguientes circunstancias: a) b)

La promoción corresponde al menos a 5 naves-nido; Redacción y aprobación de un Estudio de Detalle conjunto y unitario;

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c)

Proyecto y ejecución conjunta.

En este caso, las condiciones de parcela, edificación y volumen, con excepción de la edificabilidad que se mantendrá inalterable, estarán íntegramente reguladas mediante el Grado 1º de esta ordenanza. La transformación de grado requerirá su concreción espacial y volumétrica en el correspondiente Estudio de Detalle. 2.3

Uso global El uso global en todos los grados es el productivo.

2.4

Condiciones específicas de uso .

3.

La categoría de Servicio de Venta de Carburantes sólo será admisible en parcelas a las que se haya asignado esta Ordenanza en sus grados 2º ó 3º y siempre que disten más de 200 metros de cualquier parcela con uso residencial, salvo que la Ficha de Zona de Ordenación diga otra cosa. A estos efectos, la distancia que separa dos parcelas se medirá entre los puntos incluidos en ambas más próximos entre sí.

CONDICIONES DE PARCELA Todas las parcelas a las que el Plan General asigne esta ordenanza, en cualquiera de sus grados, y se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad en el momento de su aprobación, serán edificables. No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones o reparcelaciones que conduzcan a la formación de parcelas cuya superficie o frente sean inferiores a los siguientes valores:

Grado 1: Grado 2: Grado 3:

Superficie

Frente

250 m2 1.000 m2 2.500 m2

10,00 metros 20,00 metros 30,00 metros

4.

POSICION DE LA EDIFICACION

4.1

Ocupación máxima La ocupación máxima que podrá alcanzar la edificación sobre rasante en cada parcela, dependiendo del grado asignado a la misma, será la siguiente: Grado 1º:

100% de la superficie neta de parcela.

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Grados 2º y 3º: 70 % de la superficie neta de parcela. 4.2

Alineaciones exteriores y retranqueos frontales Grado 1º: Las alineaciones exteriores establecidas en los planos de ordenación tienen carácter vinculante, no admitiéndose retranqueos del plano de fachada con respecto a las mismas. Grado 2º y 3º: Se establecerá un retranqueo frontal obligatorio a lo largo de todas las alineaciones exteriores, sobre las que obligatoriamente habrá de construirse un cerramiento diáfano. El retranqueo mínimo obligatorio en cada fachada será: 7,00 metros cuando la fachada dé frente a la Avenida de la Industria. 5,00 metros en el resto de los casos.

4.3

4.4

Retranqueo posterior Grado 1º:

No se establecen retranqueos.

Grados 2º y 3º:

5,00 metros

Retranqueos laterales Grado 1º:

No serán admisibles los retranqueos laterales, debiéndose construir la edificación adosada a la medianería.

Grados 2º y 3º:

El retranqueo a los linderos laterales será como mínimo igual a la tercera parte de la altura máxima de la edificación (H/3), con un mínimo absoluto de 3,00 metros. En el Grado 2º se permitirá la edificación adosada a los linderos laterales siempre que exista acuerdo entre los propietarios de las fincas colindantes y que el Proyecto y su ejecución se realicen de forma conjunta. En este caso, con la solicitud de licencia de obra deberá aportarse fotocopia legalizada de la inscripción en el Registro de la Propiedad de dicho acuerdo.

4.5

Separación entre edificios

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En todos los grados definidos en esta ordenanza, cuando dentro de una misma parcela se construyan varias edificaciones que no sean instalaciones auxiliares como garitas de acceso etc., la separación entre cada dos de ellas habrá de ser igual o superior a la semisuma de sus alturas respectivas, con un mínimo de 5,00 metros si este espacio interior de separación es accesible directamente desde el viario público y de 3,00 metros en caso contrario. 4.6. Plantas bajo rasante Las plantas bajo rasante podrán ocupar en los grados 1, 2 y 3 la totalidad de la parcela. 5.

CONDICIONES DE VOLUMEN

5.1

Altura de la edificación

La altura máxima que podrán alcanzar las edificaciones y construcciones es la siguiente: Grado 1º:

Número máximo de plantas sobre rasante: Número máximo de plantas bajo rasante: Altura máxima:

2 (Baja + 1) 4 15,00 metros

Grados 2º y 3º: Número máximo de plantas sobre rasante: Número máximo de plantas bajo rasante: Altura máxima:

4 (Baja + 3) 4 17,50 metros

Previa justificación, no se exigirá el cumplimiento de la condición de altura máxima a las construcciones e instalaciones auxiliares (torres de refrigeración, depósitos elevados, chimeneas, etc) imprescindibles para el desarrollo de la actividad principal. En los Grados 2º, y 3º, cuando la maquinaria, los procesos productivos o la topografía del terreno así lo requieran, el Ayuntamiento podrá autorizar, previa solicitud justificada de la Propiedad, alturas superiores de la edificación o de su cumbrera con un máximo absoluto de 25,00 metros, o mayor número de plantas bajo rasante. 5.2

Organización de la cubierta Serán admisibles las cubiertas planas; y las inclinadas siempre que la altura de cumbrera, medida desde el alero a la línea de cumbrera más elevada, no sea superior a 6,00 metros. El Ayuntamiento podrá autorizar, previa solicitud justificada de la Propiedad, alturas superiores de cumbrera cuando la maquinaria, los procesos productivos o la topografía del terreno así lo requieran.

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5.3

Superficie Máxima Edificable y Aprovechamiento Tipo Grado 1º:

La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado de referir a su superficie el Coeficiente de Edificabilidad de 1,5 m2/m2.

Grados 2º y

3º: La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado de referir a su superficie el Coeficiente de Edificabilidad de 1,00 m2/m2.

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ORDENANZA 7: ACTIVIDADES ECONOMICAS: OFICINAS

1.

TER.1 / TER.2 / TER.3 / TER.4

AMBITO Esta ordenanza es de aplicación en aquellas manzanas señaladas con los códigos TER.1, TER.2, TER.3 ó TER.4 en los Planos de Ordenación.

2.

USO y TIPOLOGIA

2.1

Tipología edificatoria La tipología correspondiente a esta ordenanza es la de edificios exentos de oficinas, situados en entornos continuos y abiertos. Pueden producirse actuaciones que engloben un elevado número de parcelas, constituyendo conjuntos del tipo Parque Empresarial. Se han definido cuatro grados dentro de esta ordenanza, correspondientes a cuatro ámbitos espaciales bien diferenciados: Grado 1:

Corresponde al ámbito del PARQUE TECNOLOGICO DE MADRID. Constituye un conjunto de edificaciones con servicios, instalaciones y cerramientos comunes y acceso unitario controlado. En este ámbito son de aplicación, adicionalmente, las condiciones de uso, higiénicas y estéticas establecidas en la normativa vigente del PTM.

Grado 2:

Corresponde a los ámbitos denominados UA-3 y UA-4 del planeamiento anterior.

Grado 3:

Corresponde a edificios de uso terciario exclusivo ubicados en el Centro Ciudad.

Grado 4:

Corresponde a edificios de uso terciario exclusivo ubicados en parcelas entre la línea del ferrocarril (a la altura de la estación de cercanías) y la autovía, con ordenación procedente del Plan Especial de la Red Pública de Infraestructura de Paso sobre la Autovía M607 en la UA-3.

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2.2

Uso global El uso global en todos los grados es el terciario.

2.3

Condiciones específicas de uso En aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta ordenanza, las determinaciones establecidas en los epígrafes que regulan el uso Terciario quedan complementadas o limitadas en los siguientes aspectos: En aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta ordenanza, en cualquiera de sus grados, no será admisible el uso Terciario en la categoría de Centro Comercial. Por otro lado, la categoría de Comercio Minorista sólo se admitirá con un límite del 25% de la edificabilidad total asignada. En aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta ordenanza en su Grado 1º sólo se admitirá el Uso Terciario en las categorías de Oficinas y Centros de Investigación y Desarrollo, siendo este uso totalmente compatible al 100% con el uso Productivo exclusivo siempre que éste consista en procesos tecnológicos avanzados y no contaminantes. En todo caso, será de aplicación la normativa propia del Parque Tecnológico de Madrid.

3.

CONDICIONES DE PARCELA Todas las parcelas a las que el Plan General asigne esta ordenanza, en cualquiera de sus grados, y se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad en el momento de su aprobación, serán edificables. No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones o reparcelaciones que conduzcan a la formación de parcelas cuya superficie sea inferior a 3.000 metros cuadrados o cuyo frente sea inferior a 30,00 metros.

4.

POSICION DE LA EDIFICACION

4.1

Ocupación máxima Grados 1º y 2º: La Ocupación Máxima que podrá alcanzar la edificación en cada parcela será el 50% de la superficie neta de parcela, salvo que en la ficha de ordenación se diga otra cosa. La superficie ocupada por espacios cubiertos no cerrados (muelles de carga, marquesinas, etc...) no se considerará a efectos de la ocupación. Este porcentaje de Ocupación Máxima habrá de respetarse sólo sobre rasante. No obstante, las construcciones bajo rasante sí habrán de respetar los retranqueos mínimos obligatorios

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establecidos en esta ordenanza, salvo que la Ficha de Ordenación diga otra cosa. Grado 3º:

No se establece límite de ocupación.

Grado 4º: La Ocupación Máxima que podrá alcanzar la edificación en cada parcela sobre rasante será la resultante de aplicar las condiciones de retranqueo. La misma condición se aplicará bajo rasante, salvo situaciones puntuales de funcionamiento del aparcamiento, donde se podrá reducir el retranqueo a la mitad del general. La superficie ocupada por espacios cubiertos no cerrados (muelles de carga, marquesinas, etc...) no se considerará a efectos de la ocupación. 4.2

Alineaciones exteriores y retranqueos frontales Grados 1º y 2º: Se establecerá un retranqueo frontal obligatorio a lo largo de todas las alineaciones exteriores no inferior a 8,00 metros, excepto en aquellas parcelas con frente a la Avenida de los Encuartes, Plaza de las Once Colmenas o Plaza del Toro, en las que obligatoriamente la línea de edificación coincidirá con la alineación exterior; o excepto que la Ficha de Ordenación diga otra cosa. Cuando el desarrollo de una o varias parcelas a las que se haya asignado esta ordenanza dé lugar o haya dado lugar a la creación de una calle interior de servicio, el retranqueo frontal obligatorio se reducirá a 5,00 metros. Grado 3º: Retranqueo libre, admitiéndose la edificación sin retranqueo. En todos los retranqueos tanto frontales como laterales y posteriores, se permite la ubicación de instalaciones auxiliares vinculadas a al desarrollo de la actividad. Dichas instalaciones tendrán que cumplir una serie de requisitos estéticos fijados desde los servicios técnicos del Ayuntamiento. Por instalaciones auxiliares puede interpretarse, sin ánimo de plantear una relación pormenorizada de casos: casetas, marquesinas, instalaciones eléctricas como transformadores,…

Grado 4º: Se establecerá un retranqueo frontal obligatorio a lo largo de la Ronda de Europa no inferior a 8,00 metros respecto a la línea oficial del tramo recto de la calle, de forma que se produzca un frente rectilíneo de fachada máxima (pero no obligatorio, admitiendo mayor retranqueo), donde el retranqueo en torno a las rotondas de esa calle seguirá la misma línea recta citada. Se establecerá un retranqueo de 5,00 metros en el resto de linderos, incluso al del nuevo Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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paso sobre la autovía. En todos los retranqueos tanto frontales como laterales y posteriores, se permite la ubicación de instalaciones auxiliares vinculadas al desarrollo de la actividad. Dichas instalaciones tendrán que cumplir los requisitos estéticos que fijen los servicios técnicos del Ayuntamiento. Por instalaciones auxiliares puede interpretarse, entre otros casos, por: casetas de control y vigilancia, marquesinas, instalaciones eléctricas como transformadores, y elementos similares. 4.3

Retranqueos laterales y posterior Grado 1º: Toda edificación deberá retranquearse con respecto a los linderos laterales y posteriores una distancia que igual o superior a 5,00 metros cuando la parcela sea menor de 6000 m2; cuando sea mayor deberá retranquearse una distancia igual o superior a 7,50 metros. Grado 2º: Toda edificación deberá retranquearse con respecto a los linderos laterales y posteriores una distancia igual o superior a 5,00 metros. No obstante, se admitirán retranqueos inferiores cuando estén amparados por licencias de edificación concedidas con base en el planeamiento anterior. Grado 3º: sin retranqueos laterales o posteriores. En todos los retranqueos tanto frontales como laterales y posteriores, se permite la ubicación de instalaciones auxiliares vinculadas a al desarrollo de la actividad. Por instalaciones auxiliares pude interpretarse, sin ánimo de plantear una relación pormenorizada de casos: casetas, marquesinas, instalaciones eléctricas como transformadores,…

4.4

Vuelos Exclusivamente en el uso hotelero serán admisibles las terrazas y cuerpos volados en las condiciones establecidas en el epígrafe correspondiente de las Condiciones Generales.

4.5

Separación entre edificios Cuando dentro de una misma parcela se construyan varias edificaciones, la separación entre cada dos de ellas habrá de ser igual o superior a la semisuma de sus alturas respectivas. No se entenderá como edificios separados aquellos unidos por accesos cerrados permanentes.

5.

CONDICIONES DE VOLUMEN

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5.1

Altura de la edificación Con carácter general, la altura máxima que podrán alcanzar las edificaciones será: Número máximo de plantas sobre rasante: Número máximo de plantas bajo rasante: Altura máxima: 17,50 metros

4 (Baja + 3) 4

No obstante lo anterior, cuando en los planos de Ordenación o en Ficha de Zona de Ordenación se especifique un número de plantas diferente, éste tendrá carácter preferente. La altura en metros se calculará a razón de 5,50 m. en planta baja, y 4,0 m. en las restantes, por planta edificable. Previa justificación, no se exigirá el cumplimiento de la condición de altura máxima a las construcciones e instalaciones auxiliares (torres de refrigeración, depósitos elevados, chimeneas, etc) imprescindibles para el desarrollo de la actividad principal, sin que en ningún caso se rebase la altura máxima de 25,00 metros. En el grado 4º, la altura máxima de cornisa para edificios de seis plantas será de 25,00 metros. En particular, en parcela situada al sur del paso sobre la autovía, la cota de referencia de la plataforma del edificio será la de 748,50 metros, con variación admitida de más menos un metro con objeto de adaptarse a las rasantes de la infraestructura viaria que la rodea. 5.2

Organización de la cubierta En caso de cubierta inclinada, la altura de cumbrera, medida desde el alero a la línea de cumbrera más elevada, no será superior a 6,00 metros. El Ayuntamiento podrá autorizar, previa solicitud justificada de la Propiedad, alturas superiores de la edificación o de cumbrera cuando la maquinaria, los procesos productivos o la topografía del terreno así lo requieran.

5.3

Superficie Máxima Edificable Grados 1º y 2º: La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será de 1,02 m2/m2, excepto cuando en los planos de ordenación se especifique otro parámetro. Grado 3º: La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado de referir a su superficie el Coeficiente de Edificabilidad representado en los Planos de Ordenación.

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Grado 4º: En la parcela al norte del paso sobre la autovía (“parcela Siemens”) la edificabilidad será de 1,2 m2/m2 computados sobre la superficie original de 39.350 m2. En la parcela al sur del paso sobre la autovía y lindando con ésta (“parcela Vallehermoso”), la superficie máxima edificable será de 11.352 m2 edificables. En ningún caso computarán a efectos de edificabilidad las superficies ocupadas por aquellas instalaciones auxiliares vinculadas a la actividad principal.

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ORDENANZA 8: ACTIVIDADES ECONOMICAS: COMERCIO Y SERVICIOS 1.

COM.1 / COM.2

AMBITO Esta ordenanza es de aplicación en aquellas parcelas señaladas con los códigos COM.1 ó COM.2 en los Planos de Ordenación.

2.

USO y TIPOLOGIA

2.1

Tipología edificatoria La tipología correspondiente a esta ordenanza es la de edificios exentos de escasa altura (una o dos plantas) que al menos dedican un 80% de su superficie en planta a los usos comercial, de ocio, de restauración. Se han definido dos grados dentro de esta ordenanza, dependiendo de la categoría del uso global: Grado 1: Centros Comerciales Integrados y Grandes Superficies Comerciales. Grado 2: Medianas Superficies Comerciales

2.2

Uso global El uso global en todos los grados es el Terciario, en el uso pormenorizado del párrafo anterior.

3.

CONDICIONES DE PARCELA Todas las parcelas a las que el Plan General asigne esta ordenanza, en cualquiera de sus grados, y se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad en el momento de su aprobación serán edificables. No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones o reparcelaciones que conduzcan a la formación de parcelas cuya superficie sea inferior a los siguientes valores: Grado 1º:

10.000 m2

Grado 2º:

3.000 m2

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4.

POSICION DE LA EDIFICACION

4.1

Ocupación máxima La Ocupación Máxima que podrán alcanza la edificación sobre rasante en cada parcela será el resultado de referir a su superficie neta el coeficiente: Grado 1º: Grado 2º:

100% cuando el aparcamiento bajo rasante constituya más del 50% de todas las plazas de aparcamiento; en caso contrario la ocupación máxima será del 60% de la parcela. 100%.

Bajo rasante podrá ocuparse la totalidad de la parcela. 4.2

Alineaciones y retranqueos Se establecerá un retranqueo frontal obligatorio a lo largo de todas las alineaciones exteriores y linderos no inferior a los siguientes valores:

4.3

Grado 1º:

8,00 metros

Grado 2º:

Sin retranqueos. En el caso de que la parcela con uso comercial asignado linde con otra parcela, se exigirá un retranqueo lateral y posterior mínimo de 5,00 metros, salvo que exista acuerdo entre los propietarios de las fincas colindantes. En este caso, la solicitud de licencia de obra deberá tramitarse con un Proyecto de Obra unitario y adjuntarse a la misma fotocopia legalizada de la inscripción en el Registro de la Propiedad de dicho acuerdo.

Separación entre edificios Cuando dentro de una misma parcela se construyan varias edificaciones, la separación entre cada dos de ellas habrá de ser igual o superior a la semisuma de sus alturas respectivas.

5.

CONDICIONES DE VOLUMEN

5.1

Altura de la edificación La altura máxima que podrán alcanzar las edificaciones y construcciones es la siguiente Grado 1º: Número máximo de plantas sobre rasante: Número máximo de plantas bajo rasante:

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3 (Baja + 2) 4 66

Altura máxima:

12,00 metros

El Ayuntamiento podrá autorizar, previa solicitud justificada de la Propiedad, alturas superiores de la edificación o de cumbrera, hasta un máximo absoluto de 12,00 metros, para usos que así lo exijan (espectáculos, etc). El área con altura superior a 9,00 metros representará como máximo el 25% en planta de la superficie total cubierta. Grado 2º: El número de plantas sobre rasante no superará el valor establecido para cada parcela en los planos de Ordenación. En ausencia de determinación, será, con carácter general, 3 (Baja + 2) Número máximo de plantas bajo rasante: 4 Altura máxima: 12,00 metros Las instalaciones mecánicas de la edificación como la ventilación, podrán sobresalir hasta un máximo de cuatro metros sobre la altura de alero, siempre que quede oculta por elementos decorativos con tratamiento similar al de fachada. Se admitirán elementos verticales de identificación comercial de los propios centros en cuya parcela o edificio se ubicasen, y con una altura máxima de 15,00 metros medidos desde el terreno, o de 8,00 metros medidos desde el alero si se instalasen sobre un edificio. 5.2

Organización de la cubierta Serán admisibles tanto las cubiertas planas como las inclinadas y siempre que la altura de cumbrera, medida desde el alero a la línea de cumbrera más elevada, no sea superior a 6,00 metros.

5.3

Entreplantas En los locales comerciales interiores al Centro Comercial, se permiten entreplantas únicamente en plantas baja y primera, y con una ocupación máxima del 50% del local en que se encuentren. Las entreplantas no podrán tener acceso independiente desde el exterior del local (salvo accesos de seguridad) y formarán parte del local, estando vinculados al mismo uso. La altura libre acumulada de planta y entreplanta no superará los 6,00 metros.

5.4

Superficie Máxima Edificable Grado 1º: La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado de referir a su superficie el Coeficiente de Edificabilidad que aparezca reflejado sobre los planos de ordenación de la Serie 3.1, o la que defina el Plan Parcial para el suelo urbanizable.

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Grado 2º: La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado de referir a su superficie el Coeficiente de Edificabilidad asignado en los planos de Ordenación. En ausencia de determinación, se adoptará un Coeficiente de Edificabilidad de 1,6 m2/m2. En ambos grados, además de los criterios expuestos con carácter general sobre el cálculo de la Superficie Total Edificada en las Condiciones Generales, no computarán, a estos efectos: ⋅

Soportales y plantas bajas diáfanas o porticadas.



Espacios peatonales interiores al Centro Comercial y exteriores a los locales comerciales (calles y patios cerrados), cubiertos o no. Se entenderá por calle peatonal interior aquella con acceso público en horario comercial y anchura superior a 6,00 metros; y que sea exterior a cualquier local comercial y por tanto no forme parte de la superficie de venta; únicamente podrán albergar zonas de estancia de restauración, quioscos desmontables y usos similares, pero que mantengan un ancho libre agregado de 6,00 metros.

6.

OTRAS CONDICIONES

6.1

La dotación mínima de aparcamiento establecida en las Condiciones Específicas del Uso Terciario podrá reducirse a 2 plazas por cada 150 m2 de superficie de venta en aquellas parcelas a las que se asigne esta ordenanza en su grado 2º, pero siempre cumpliendo con la condición mínima de 1,5 plazas por 100 m2 o fracción de superficie edificable de cualquier uso (art.36.6.c de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), redondeando por exceso. En el caso de asignársele una ordenanza de Grado 1º, tendrá que cumplir la dotación mínima de aparcamiento establecida en las Condiciones Específicas del Uso Terciario. En todo caso, y en cualquiera de los Grados, el Proyecto de Edificación deberá justificar la cuantificación y dotación correspondiente de plazas de aparcamiento para visitantes y para empleados. Los usos compatibles que eventualmente puedan establecerse requerirán la provisión de plazas de aparcamiento que determinan las Condiciones Específicas de dichos Usos. Las eventuales áreas de aparcamiento en superficie deberán diseñarse con movimientos de tierra ajardinados y arbolados para romper la monotonía del pavimento continuo o del parque de automóviles. Deberá ajardinarse dentro del recinto de aparcamiento, como mínimo, un área total equivalente al 5% de la superficie destinada a aparcamiento. El Proyecto de Urbanización del aparcamiento deberá incluir un Estudio de Jardinería donde se justifique la plantación. La conservación, y reposición en su caso, del ajardinamiento será por cuenta de la propiedad del aparcamiento.

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6.2

Suministros El uso comercial en edificio exclusivo de superficie superior a 5.000 m2 requerirá disponer al menos una zona exclusiva para suministro de mercancía y evacuación de residuos sólidos, con aparcamiento para camiones. Esta zona exclusiva tendrá una superficie conjunta de al menos 500 m2 para aparcamiento y maniobra.

6.3

Supresión de Barreras Arquitectónicas Al menos el 75% de la superficie de venta del Centro Comercial será accesible por ascensor capaz para silla de ruedas, y/o por rampa para el acceso en silla de ruedas, cumpliendo el Art. 6º del Decreto 138/1998, de 23 de julio, de especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

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ORDENANZA 9: EQUIPAMIENTOS SOCIALES 1.

DC

AMBITO Esta ordenanza es de aplicación en las parcelas señaladas en los planos de ordenación con el código DC, seguido o no de un identificador posterior.

2.

USO Y TIPOLOGIA CARACTERISTICOS

2.1

Tipología Espacios o edificaciones de uso público o colectivo destinados a albergar equipamientos de carácter metropolitano, urbano o local.

2.2

Uso global Equipamientos Sociales, restringido a la categoría que, entre las definidas para este uso, le haya sido asignada en los planos de ordenación. DC DCd DCe DCs DCc DCa DCac DCf

Dotación genérica, excepto Servicios Funerarios Dotación Deportiva Dotación Educativa Dotación Sanitaria o Asistencial Dotación Cultural, Social, Religiosa o Recreativa Dotación administrativa (Administración Pública) Alojamiento Comunitario Cementerios y Servicios Funerarios

Los Equipamientos Sociales privados de uso particular o colectivo se identifican mediante la incorporación de la letra "p" a su código correspondiente (por ejemplo, DCd.p). No obstante, ésta no es una determinación vinculante del uso. Podrán coexistir dos o más categorías específicas cuando así se especifique en los planos de ordenación. 2.3

Transformación de usos básicos Cualquier transformación entre las grandes categorías de usos básicos de Equipamientos Sociales se tramitará como solicitud de licencia de uso. El Ayuntamiento podrá denegar esta solicitud y el correspondiente cambio de uso previa justificación del interés social del uso específico preexistente del equipamiento en cuestión.

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2.4

Otras condiciones En los usos dotacionales públicos, el Ayuntamiento podrá eximir de la exigencia de dotación de plazas de aparcamiento a aquellas parcelas y edificios que, por su situación en la trama urbana, se sirvan directamente de la red de aparcamientos públicos existentes y previstos en el Plan; pero en cualquier caso, para las instalaciones con capacidad de más de 500 usuarios simultáneos, deberá presentarse un Estudio de tráfico, seguridad vial y aparcamiento que justifique la solución a las necesidades de la dotación en cuestión.

3.

CONDICIONES DE PARCELA Todas las parcelas a las que el Plan General asigne esta ordenanza, en cualquiera de sus grados, y se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad en el momento de su aprobación, serán edificables. No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones o reparcelaciones que conduzcan a la formación de parcelas con superficie inferior a 800 m2 o con frente, a vía pública o espacio libre de uso y dominio público, inferior a 15,00 metros. En todo caso, se respetarán las superficies mínimas de parcela establecidas en la legislación sectorial de equipamientos escolares.

4.

POSICION DE LA EDIFICACION EN LA PARCELA

4.1

Ocupación máxima No se establece limitación en la ocupación de parcela.

4.2

Alineaciones y retranqueos La edificación habrá de respetar un retranqueo a los linderos laterales y posteriores que será como mínimo igual a la mitad de la altura de la edificación, con un mínimo absoluto de 4,00 metros. No obstante, la edificación podrá adosarse a los linderos laterales siempre que no queden medianeras al descubierto o que se prevea con certeza su cubrimiento por la futura edificación adosada de la parcela colindante. En ningún caso se admitirá la edificación adosada al lindero posterior, salvo en manzanas ya consolidadas con esa situación o planificadas en conjunto con esa ordenación. Las condiciones de altura máxima y Superficie Máxima Edificable dependerán de la categoría del uso dotacional asignado y tamaño de parcela.

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En el caso de que a una determinada parcela se hayan asignado varias categorías, será de aplicación la correspondiente a la que se conceda licencia para instalación en la parcela, o a la de mayor superficie edificada si coexistiesen varias categorías. 5.1

Altura de la edificación La altura máxima que podrán alcanzar las edificaciones es la siguiente, salvo si los planos de ordenación señalasen otra, que prevalecerá: Categorías Educativa y Deportiva: Número Máximo de plantas sobre rasante: Altura máxima:

3 (Baja + 2) 10,80 m

Otras categorías: Número Máximo de plantas sobre rasante: Altura máxima:

4 (Baja + 3) 13,20 m

El Ayuntamiento podrá, excepcionalmente, admitir mayores alturas y mayor número de plantas en razón de la utilidad pública del servicio a cubrir y de la funcionalidad de tal aumento. 5.2

Superficie Máxima Edificable La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será, en función del tamaño de parcela y de la categoría de equipamiento asignada, el resultado de referir a su superficie neta el Coeficiente de Edificabilidad establecido a continuación, o en su caso, el que señale la Ficha de la Zona de Ordenación correspondiente: Categoría Deportiva: Categoría Cementerios y Servicios Funerarios:

0,6 m2/m2* 0,3 m2/m2*

* Sin superar en cualquier caso la edificabilidad que se formula a continuación para el resto de categorías en función del tamaño de parcela, y sin perjuicio de aplicar en todo caso aquella señalada en la Ficha de Zona de Ordenación correspondiente.

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Resto de categorías, según rangos de superficie de parcela: SUPERFICIE S DE PARCELA M2 < 5.000 5.001-50.000

>50.000

EDIFICABILIDAD M2/M2 1,5 1,64 – 0,288*Sup (1) *(El valor obtenido se redondeará a un decimal, en donde siempre que el segundo decimal sea > o = que 0 se redondeará por exceso, haciéndolo por defecto en el caso contrario.) 0,2

(1) Donde Sup es la superficie de parcela en hectáreas (m2 de parcela dividido por 10.000). El tamaño de parcela de referencia será el registrado en el Catastro de Urbana o escriturado con fecha anterior al 1 de julio de 2001, salvo que la Ficha de la Zona de Ordenación correspondiente señale otro ámbito. En cualquier caso, serán admisibles todas las edificaciones que, existiendo en el momento de aprobación del Plan General, tuviesen una edificabilidad mayor.

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ORDENANZA 10: ESPACIOS LIBRES DE USO PUBLICO 1.

LUP.1/ LUP.2/ LUP.PU1/ LUP.PU2 / LUP.PU3/ LUP.PR

AMBITO Esta ordenanza es de aplicación en aquellas manzanas señaladas con los códigos LUP.1, LUP.2, LUP.PU1, LUP.PU2, LUP.PU3, LUP.PR, en los Planos de Ordenación.

2.

USO y TIPOLOGIA

2.1

Tipología de espacios Corresponde a espacios abiertos de uso público, mayoritariamente no edificados. Dentro de esta ordenanza se definen varios grados, diferenciados por la intensidad del uso previsto y el carácter de su urbanización: Grado 1: Paseos y Plazas Peatonales. Corresponde a espacios abiertos mayoritariamente pavimentados, destinados a la circulación no motorizada y al encuentro y relación social, no integrados en las vías públicas. Grado 2: Parque Público. Corresponde a espacios abiertos urbanizados, mayoritariamente ajardinados, destinados a un uso recreativo de carácter intensivo. Grado PU1: Parque Urbano Abierto. Corresponde a espacios abiertos en general no urbanizados, destinados a un uso dotacional educativo y de ocio o recreativo de carácter extensivo, en los que se mantiene su carácter natural salvo actuaciones puntuales para adecuación al uso específico al que se destinen. Grado PU2 Parque Urbano Forestal. Corresponde a espacios forestales de calidad, extensamente arbolados que mantienen básicamente su carácter natural o han sido reforestados. Grado PU3 Parque Urbano de la Paloma. Corresponde a las instalaciones del Colegio de la Paloma en la zona oeste de la autovía, dentro de un espacio abierto forestal que mantiene básicamente su carácter natural. Grado PR: Parque de Ribera. Comprende las zonas de ribera y los cauces de los tramos de arroyo, en los que debe mantenerse el carácter natural del Sistema hídrico. Se excluye de cualquier desarrollo o acondicionamiento de la zona de uso y Dominio Público de los arroyos incluidos, exceptuando actuaciones destinadas a garantizar el ocio o la seguridad de los ciudadanos en sus márgenes. En el resto del

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ámbito delimitado se permiten actuaciones compatibles con su carácter rural. 2.2

Uso global El uso global es el de Espacios Libres.

2.3

Condiciones específicas de uso En todos los grados será admisible el Uso dotacional, en todas sus categorías, en aquellas edificaciones existentes en el momento de aprobación de este Plan General (soportales del Parque Central, etc.). En aquellas manzanas a las que el Plan asigne la ordenanza PU1 se admitirán los siguientes usos, además de los especificados en el epígrafe que regula el uso de Espacios Libres: • Residencial, restringido a la vivienda del personal de vigilancia o mantenimiento (guardería). • Dotacional recreativo, sociocultural y educativo incluso en instalaciones cubiertas y permanentes; y en particular, en el área señalada en la Serie 1 de planos, la instalación de cementerio y dependencias afines. En el ámbito al que el Plan asigna la Ordenanza en su Grado PU3, se permite como único uso compatible el dotacional escolar. En aquellos ámbitos en los que el Plan asigne esta ordenanza en sus Grados LUP.1, LUP.PU1 o LUP.PU3, la localización de edificios o construcciones de uso dotacional de carácter permanente que exija la eliminación de la capa vegetal en más de diez hectáreas, requerirá la previa ordenación paisajística del área en que se encuadren, mediante la figura de un Estudio de Detalle, así como la redacción de un proyecto de Evaluación de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. En los suelos sobre los que sea de aplicación la Ordenanza LUP.PU2, se han de considerar como de aplicación vinculante las condiciones de ordenación de los suelos clasificados como Suelo No Urbanizable Protegido de Reserva Natural Integral del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Es decir, sobre los suelos en los que sea de aplicación esta Ordenanza, no se permitirá ningún uso, a excepción del mantenimiento del ecosistema vegetal y de las infraestructuras existentes asociadas al mismo. Cualquier actuación que se vaya a realizar sobre estos suelos estará supeditada a informe de la Consejería de Medio Ambiente, a excepción de las citadas en el párrafo anterior.

3.

CONDICIONES DE PARCELA No se asignan condiciones de parcela mínima, que vendrá determinada por las condiciones de retranqueo y de ocupación.

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4.

POSICION DE LA EDIFICACION Se establecerá un retranqueo obligatorio a todos los linderos, no inferior a 6,00 metros.

No es establece otra limitación a la Superficie Ocupada por la edificación que la que se derive del cumplimiento de las condiciones establecidas en los epígrafes anteriores. Las únicas limitaciones que se establecen a la ocupación bajo rasante son que la edificación no sobresalga por encima de la rasante natural del terreno y que permita la plantación de especies vegetales en éste. 5.

CONDICIONES DE VOLUMEN

5.1

Altura de la edificación La altura máxima que podrán alcanzar las edificaciones y construcciones quedará establecida por el cumplimiento simultáneo de las condiciones relativas al número de plantas edificables y a la distancia, medida en metros, desde la rasante natural del terreno en contacto con la edificación hasta el alero: Grado 1º:

Número máximo de plantas sobre rasante: Altura máxima: 4,50 metros

1 (Baja)

Grado 2º:

Número máximo de plantas sobre rasante: Altura máxima: 7,50 metros

1 (Baja)

Grado PU1: Número máximo de plantas sobre rasante: Altura máxima: 7,50 metros.

2 (Baja + 1)

Grado PU2: No se permite edificación Grado PU3:

Número máximo de plantas sobre rasante: Altura máxima: 7,50 metros.

Grado PR:

Según la legislación en materia de aguas del Estado.

2 (Baja + 1)

La altura máxima de cumbrera será, en los Grados 1º, 2º PU1 y PU3 el resultado de sumar 3,00 metros a la altura máxima establecida. 5.2

Superficie Máxima Edificable La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado de referir a su superficie el Coeficiente de Edificabilidad que, dependiendo del Grado asignado, se establece a

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continuación: Grados 1º:

0,01 m2c/m2.

Grado 2º:

0,015 m2c/m2.

Grado PU1: 0,025 m2c/m2. Grado PU2: 0,0 m2c/m2. Grado PU3: 0.025 m2c/m2. Grado PR:

0,0 m2c/m2.

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ORDENANZA 11: INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PUBLICOS 1.

SP / ST

AMBITO, USO Y TIPOLOGIA Esta ordenanza es de aplicación en las parcelas designadas en los planos de ordenación con los códigos SP o ST. Corresponde a los espacios destinados a la construcción de instalaciones o edificios, generalmente exentos, en los que se desarrollan servicios funcionales que la Administración presta a los ciudadanos directamente o a través de intermediarios. Quedan incluidos los edificios correspondientes a las infraestructuras del transporte (estaciones de FFCC o autobús, áreas o edificios de aparcamiento independientes de la vía pública, etc) El Uso Global es el de Infraestructuras y Servicios Públicos. Se definen dos grados:

2.

Grado ST:

Infraestructuras del Transporte

Grado SP:

Otros servicios públicos

POSICION DE LA EDIFICACION Grado ST:

Sin retranqueos

Grado SP:

Las edificaciones habrán de respetar un retranqueo obligatorio a todos los linderos que será como mínimo igual a la mitad de la altura de la edificación, con un mínimo absoluto de 4,00 metros.

3.

CONDICIONES DE VOLUMEN

3.1

Altura de la edificación Con carácter general, la edificación podrá alcanzar un máximo de 3 plantas, con una altura máxima de la edificación de 12,50 metros. El Ayuntamiento podrá, excepcionalmente, admitir mayores alturas y mayor número de plantas en razón de la utilidad pública del servicio a cubrir y de la funcionalidad de tal aumento.

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3.2

Superficie Máxima Edificable La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado de referir a su superficie neta el Coeficiente de Edificabilidad de 1,0 m2/m2, excepto que se especifique otro coeficiente en los planos de ordenación.

4.

NORMATIVA ESPECIFICA En cada caso se cumplirá la normativa sectorial reguladora de cada Red de infraestructura viaria, ferroviaria, energía eléctrica, etc. que corresponda.

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ORDENANZA Nº 12. APARCAMIENTO

PK

1.- AMBITO Corresponde a las parcelas designadas en los planos de ordenación como PK; siendo de aplicación bajo rasante a toda la red de infraestructura viaria. 2.- USO Y TIPOLOGIA CARACTERISTICOS El Uso Global es el de Aparcamiento. La tipología es de espacios abiertos o cerrados destinados a la detención prolongada de vehículos a motor, incluyendo los servicios de control, seguridad y mantenimiento que sean complementarios a este fin. 3.- POSICION DE LA EDIFICACION EN LA PARCELA La ocupación máxima de la parcela por la edificación será del 100% de la parcela cuando en los Planos de Ordenación se indique más de una planta de altura. En caso de que no se indique la altura por ser aparcamiento en superficie, la ocupación máxima por edificación sobre rasante será del 20% de la parcela. La ocupación máxima bajo rasante será en todos los casos del 100%. La posición de la edificación en la parcela será libre, con las únicas limitaciones derivadas de las siguientes condiciones: a) Que no queden medianeras al descubierto o que exista garantía de su cubrimiento por la futura edificación adosada de la parcela colindante b) Si se producen retranqueos de los linderos laterales o posteriores, que éstos tengan como mínimo longitudes iguales a la mitad de la altura de la edificación, con un mínimo absoluto de 4 m. 4.- ALTURA DE LA EDIFICACION El número máximo de plantas se establece, con carácter general, en una planta con una altura máxima de la edificación de 4,00 metros, o si fuera diferente, la señalada en los Planos de Ordenación o en la Ficha de Ordenación correspondiente. 5.- SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE La superficie máxima edificable será la que corresponda a la aplicación de las anteriores condiciones de ocupación máxima y de altura máxima. 6.- APROVECHAMIENTO El Aprovechamiento Lucrativo es el resultado de aplicar las condiciones anteriores.

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ORDENANZA 13: VIA PUBLICA 1.

--

AMBITO, USO Y TIPOLOGIA Esta ordenanza es de aplicación en los espacios a los que no se ha asignado otra ordenanza de manera explícita en los planos de ordenación, y que constituyen las redes de comunicaciones: vías públicas, incluyendo tanto las áreas destinadas al tráfico rodado como los espacios de aparcamiento sobre la misma y áreas peatonales adyacentes; y vías férreas, incluyendo las áreas de protección de estas vías. El uso global es el de Transporte.

2.

CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO En el epígrafe sobre Condiciones de los Usos se establecen los usos compatibles y la intensidad admisible de los mismos. En el caso de que determinadas vías públicas se utilicen de manera privada o semiprivada, será preciso constituir una Entidad Urbanística de Conservación que garantice el mantenimiento de la vía en correctas condiciones materiales. Se admite la edificación necesaria para el correcto funcionamiento de la vía, tanto en cuanto a mantenimiento como al servicio a los usuarios.

3. SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Las vías públicas cumplirán con las condiciones de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y del Decreto 138/1998, por el que se modifican determinadas especificaciones técnicas de aquella. 4. INTERFERENCIA CON VÍAS PECUARIAS En caso de interferencia entre vías públicas y vías pecuarias se estará a lo especificado en el apartado referente a las redes públicas de vías pecuarias.

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CAPITULO 4. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN 4.1.

ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

4.1.1. DEFINICION Y CONDICIONES DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN Los Ámbitos de Actuación constituyen delimitaciones en las que el Plan General establece las condiciones de ordenación, en este caso del suelo urbano no consolidado. Este modo de ejecución del Plan corresponde a aquellas áreas en las que sea necesaria una actuación integrada para realizar una adecuada equidistribución de los beneficios y cargas generados por el propio Plan, no siendo posible la urbanización y edificación sin que exista un desarrollo previo del planeamiento general. El desarrollo de los ámbitos de actuación, así como la regularización de sus condiciones de ordenación, cuando éstas no se definan previamente en las fichas de los ámbitos, y de las de condiciones de gestión, se viabilizará a través del planeamiento especial. 4.1.2. DELIMITACION DE ÁMBITOS DE ACTUACIÓN La delimitación de cada Ámbito de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado se realizará con sujeción al procedimiento de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, siendo el régimen de derechos y deberes a aplicar en estos ámbitos el establecido en el Art. 18 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Cada Ámbito de Actuación puede dividirse en varias Unidades de Ejecución, o bien constituir una única Unidad de Ejecución. En un mismo Área Homogénea pueden existir uno o varios Ámbitos de Actuación en suelo urbano no consolidado; o bien puede constituir todo el Área Homogénea un único Ámbito de Actuación. Además, podrán delimitarse Unidades de Ejecución en aquellos casos en que, por Convenio o por Modificación del Planeamiento General, variasen las condiciones de ordenación e hiciesen necesaria la equidistribución de las nuevas plusvalías generadas con aquellos propietarios que no hubiesen participado previamente en la misma, así como con la Administración, tramitándose como planeamiento de desarrollo del Plan General. Los Ámbitos de Actuación en suelo urbano no consolidado habrán de ceder terrenos de dimensiones y ordenación adecuada para albergar el 10% de la edificabilidad que se obtiene como producto del coeficiente de edificabilidad de la unidad de ejecución considerada, por la superficie del ámbito. Cuando esto no sea posible, previa aceptación del Ayuntamiento, podrá sustituirse la cesión en terrenos edificables, en las formas admitidas por la ley, y en todo caso para ser incorporados al patrimonio municipal de suelo.

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ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA CHARNELA DE AVENIDA DE COLMENAR VIEJO



UE. 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 Serie 1.1., Hojas 1 y 2

ÁREA HOMOGÉNEA nº 1.5 SUPERFICIE: 52.440 m2 ORDENANZA: BA.3, en lo que no contradiga a las condiciones de esta Ficha USO GLOBAL: Residencial multifamiliar EDIFICABILIDAD: 2,25 m2/m2 SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación OBJETIVOS: •

Favorecer, a medio-largo plazo, la continuidad espacial del uso residencial del sur (actual) al norte (proyectado), por medio de los objetivos instrumentales siguientes.



Transformar el uso y ordenación de esta área, charnela entre la zona residencial noroeste del actual Tres Cantos, y la nueva zona residencial noroeste proyectada en suelo urbanizable, del actual uso industrial, al uso residencial.



Asignar condiciones de desarrollo que permitan mantener el uso actual en tanto no realice la propiedad la transformación al nuevo uso proyectado.



Permitir realizar el traspaso de usos parcela a parcela, evitando supeditar la ejecución del ámbito de actuación completo a la resolución de las diferentes situaciones de cada parcela, y por tanto garantizando desde las condiciones de esta ficha un tratamiento equivalente para todas las parcelas de propiedad privada.

SITUACIÓN ACTUAL Se trata de un gran área de aproximadamente 52.440 m2, continuación inmediata de una franja con edificación residencial existente que ya fue reconvertida en 1996 del uso comercial y social al residencial mediante Modificación Puntual, con edificabilidades netas entre 3,1 m2/m2 y 2,8 m2/m2,y bruta según el planeamiento anterior, de 2,546 m2/m2. El área considerada dispone de: a) un pasillo peatonal central, actualmente Travesía del Registrador, en dirección SO-NE, de aproximadamente 10,00 metros de ancho, de propiedad pública; b) un trazado viario al norte, sobre la plaza de Eduardo Torroja, con espacio central inútil a efectos del tráfico e infrautilizado para uso público y que puede ser rediseñado para generar una parcela dotacional municipal; c) dos parcelas delimitadas como Unidades de Ejecución 1.1 (subdidivida en zonas a y b). y 1.4. en los planos 1 y 2 de la Serie 3.1. del Plan General, vacantes de uso o con edificación deficiente (estructura de hormigón detenida varios años); d) dos parcelas, delimitadas como Unidades de Ejecución 1.2. y 1.3., con edificación y uso efectivo actual industrial Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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e) una parcela de UE 1.5 dividida en nave industrial y nave de Inspección Técnica de Vehículos. Se adjuntan al final de esta Ficha, esquemas de la situación original, y de la ordenación prevista en el Plan General. ORDENACIÓN PREVISTA: • •

• • •



Edificabilidad de 2,25 m2/m2 correspondiente a las cesiones de suelo previstas (Art. 42.6.c. de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid) y al coste de transformación de uso y de urbanización. Espacio central público de 90 metros de ancho (incluyendo el pasillo peatonal ya existente de aproximadamente10,00 metros de ancho) albergando un 50% de zonas arboladas libres de uso público, paseos laterales peatonales, y parcela al sur para dotación de uso cultural o deportivo. Parcela al norte, recuperada en parte del actual espacio viario, para dotación pública de uso cultural y comercial. Viario al norte, con dos carriles por sentido y aparcamiento en línea, y rotonda central. Su urbanización será por cuenta de las parcelas de propiedad privada. Sendas franjas laterales al espacio central público, cuyo uso se prevé sea transformado al residencial, con edificación en tipología de bloque abierto de nueve plantas, y de éstas, la planta baja exenta al menos en un 75%, admitiéndose locales de comercio minorista en los frentes a calles Pico de San Pedro y Montón de Trigo, con objeto de darles mayor actividad y seguridad. En cada parcela residencial resultante en dichas franjas laterales, se establecen condiciones de diseño homogéneo con fachadas vistas de ladrillo en al menos tres quintas parte de su superficie de paramentos macizos.

CONDICIONES DE ORDENACIÓN: 1. Parcelas de uso efectivo actual industrial •

En tanto no se produzca la transformación de uso, la edificación existente será considerada como Fuera de Ordenación en Grado 2.3., sujeta a la Ordenanza de aplicación IND.3, con las siguientes condiciones específicas:



Las nuevas actividades no producirán emisiones sonoras superiores a 55 Leq DBA en periodo diurno (de las 7 a las 23 horas), y 45 Leq DBA en periodo nocturno.



La franja central de 45 metros de ancho medida a ambos lados desde los bordes del pasillo peatonal central prolongación de la Avenida de Colmenar Viejo, no podrá ser ocupada sobre o bajo rasante, por nueva edificación en tanto no se produzca la transformación de uso.

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No se admiten segregaciones de la parcelación actual.

2. Parcelas sin uso efectivo actual industrial, o bien parcelas que teniendo uso efectivo industrial, se acojan a la transformación y se transformen al uso residencial colectivo: Condiciones de Ordenación en parcelas de uso previsto residencial •

La Ordenanza de aplicación será BA. 3 sujeta a las condiciones de esta Ficha. Toda parcela, con independencia del uso efectivo actual, podrá obtener la calificación de Ordenanza BA. 3sujeta a las condiciones de esta Ficha.



Edificabilidad por parcela de uso residencial: 2,25 m2/m2 respecto la parcela original.



En caso de colindancia con parcela de uso efectivo industrial, la nueva edificación residencial dotará sus fachadas enfrentadas al uso industrial, con características constructivas que reduzcan el nivel sonoro del exterior (nivel sonoro admitido para zona industrial) al interior al menos al límite admitido por la reglamentación del uso residencial.



Condiciones de volumen: nueve plantas en edificación residencial, con planta baja exenta pero admitiéndose el uso comercial minorista en el frente a calles Pico de San Pedro y Montón de Trigo, y con profundidad máxima de 15 metros, en bloques de ancho máximo 24 metros. La altura se medirá en cada parcela según la normativa general del Plan General. Retranqueos:

Lateral entre parcelas de la UE: .- Franja privada, no edificable, de 12 metros de ancho en el lindero lateral norte de cada parcela en Unidades de Ejecución 1.1., 1.2., 1.3., 1.4. y 1.5. (esta última según se grafía en el plano 2, serie 3.1.), que podrá ser utilizada como acceso a garajes, aparcamiento en parcela, usos deportivos, etc, siempre sin edificación sobre rasante. .- En caso de no existir aún la transformación al uso residencial en parcela colindante al sur, la edificación deberá retranquearse cinco metros de la linde lateral sur salvo que se disponga de aceptación documentada por la propiedad de la parcela contigua al sur sobre supresión del retranqueo. .- La edificación deberá retranquearse respecto a los testeros o límites interiores de los solares, entendiendo por aquellos las alineaciones interiores que separan los solares lucrativos de los espacios dotacionales públicos y zonas verdes centrales, un mínimo de 4,20 metros. Cesiones en parcelas de uso previsto residencial Las cesiones de red local se establecen de modo que cumplan con el mínimo dispuesto por el Art. 42.6.c, de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; y a tal efecto, como mínimo: •

Cesión de la franja central en cada parcela, de modo que resulte una franja central de 90 m. de ancho en la Zona de Ordenación, centrada sobre, e incluyendo, el pasillo peatonal

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central prolongación de la Avenida de Colmenar Viejo, para la red local de equipamientos de zonas verdes y espacios libres (espacios libres de uso público, LUP, en categorías 1 ó 2) y equipamiento dotacional público, según la distribución de usos señalados en los planos 1 y 2 de Ordenación, serie 3.1. En particular, no se admite en esta franja el uso de residencia comunitaria. •

Condiciones de diseño de la red pública local de equipamiento social:

.- La franja central de noventa metros de ancho dispondrá de sendos paseos arbolados y peatonales (Ordenanza LUP.1) en sus extremos laterales, en dirección SO-NE, de al menos quince metros de ancho, con previsión de unir la Avenida de los Artesanos y Travesía de los Canteros con el área de equipamiento cultural al norte. .- En el área central norte, con longitud aproximada de 110 metros en dirección SO-NE , se dispondrá una zona libre y arbolada (Ordenanza LUP.2). •

Cesión del 10% del exceso de edificabilidad de uso residencial respecto al original de 1,0 m2/m2, aplicados en la totalidad de la parcela original.

Condiciones de ordenación de parcelas previstas para uso dotacional .- En el resto del área central en el norte de la franja, en suelo de cesión de las Unidades de Ejecución 1.4., 1.5. y en la parte central de la UE 1.6., se asigna la Ordenanza dotacional genérica, con altura máxima dos plantas, según se grafía en las hojas 1 y 2 de la Serie 3.1. de Planos de Ordenación. La edificabilidad pública en esta franja central de cesión no computa como lucrativa, y se calculará sobre el área de 90 metros de ancho de la franja y los 54 metros en dirección N-S. .- En el ala norte recuperada para la “charnela” del anterior espacio viario de Avenida de la Industria y Plaza de Eduardo Torroja, de superficie aproximada 8.000 m2, se asigna la Ordenanza dotacional genérica, con compatibilidad para uso comercial en un 50% de su superficie edificada, y cuatro plantas de altura máxima en los extremos este y oeste de dicho ala norte, según se grafía en las hojas 1 y 2 de la Serie 3.1. de Planos de Ordenación. La edificabilidad de la UE 1.6. será la misma del área homogénea, 2,25 m2/m2. La edificación en este ámbito deberá presentar una imagen singular, representativa de la función de interconexión entre la ciudad actual y la nueva. Podrá comunicarse en planta 1ª con la edificación central de uso Dotacional, manteniendo el paseo peatonal diáfano a nivel de planta baja. Otras determinaciones •

Deberá preverse una dotación de aparcamiento de al menos 1,5 plazas por 100 m2 o fracción de superficie edificable de cualquier uso (art. 36.6.c de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), redondeando por exceso, y sin perjuicio de que las condiciones de los usos urbanísticos asignados determinen mayor dotación.

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En los casos de transformación de uso industrial efectivo al residencial, deberá justificarse la ausencia de sustancias contaminantes, o el cumplimiento del Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, de Suelos Contaminados de la Comunidad de Madrid. Esta cláusula no afecta a las parcelas de UE 1.1., 1.4. y 1.6., por no albergar usos industriales efectivos.

CONDICIONES DE GESTIÓN: •

La cesión de franja central totalizará el producto de 0,3 m2 por 1,25 veces la dimensión de la parcela original (Art. 42.6.c, de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, asumiendo un coeficiente de 1,25 m2/m2 en exceso del coeficiente original); y en cualquier caso con un mínimo de modo que resulte una franja central de 90 metros de ancho total, incluida la superficie del actual pasillo peatonal de la Travesía del Registrador. Estas cinco unidades de gestión, UE 1.1., 1.2., 1.3., 1.4. y 1.5., incorporan en cada una de ellas las cesiones que proporcionalmente le corresponde a cada una de las parcelas originales.



En el caso de la UE 1.5., la zona de aproximadamente 1.200 m2 con uso asignado DC realizará su cesión (en proporción similar a la expresada en el párrafo anterior), sobre su propio ámbito. La superficie edificable que le corresponda a la UE 1.5. se materializará exclusivamente sobre el área señalada con ordenanza BA.3 en el plano 2 de la serie 3.1., y precisamente con ese uso residencial y ordenanza.



La franja central se cederá urbanizada, con la explanación, plantación vegetal, red de riego con ahorro de agua, y paseos laterales, o rasante apta para edificación de dotación comunitaria que determine el Ayuntamiento.



La re-urbanización del ala norte, rectificando el viario original de Avenida de la Industria y Plaza de Eduardo Torroja, incluidas rotonda central y su entronque con calles laterales Pico de San Pedro y Montón de Trigo, valorada en un total de 540.000 euros en septiembre 2002, será por cuenta de las UE 1.1., 1.2., 1.3., 1.4., y 1.5. en proporción directa a la superficie de cada una, admitiéndose aval del 100% en tanto la re-urbanización no sea ejecutada. El Ayuntamiento desarrollará tanto el proyecto de reurbanización como la ejecución de ese tramo de vía, ocupando directamente ese suelo de cesión gratuita siendo asumidos los costes, tanto del proyecto como de la ejecución, por las UE 1.1., 1.2., 1.3., 1.4., y 1.5 como carga de urbanización del área homogénea. Se admitirá, en cualquier caso, una desviación máxima del valor estimado en esta misma ficha del coste de ejecución de la vía de un 10%, tanto de incremento como de decremento del mismo.



Cumpliendo las condiciones anteriores, la transformación al uso residencial podrá hacerse independientemente en cada una de las unidades de ejecución delimitadas en los planos 1 y 2 de la serie 3.1. de Ordenación de Suelo Urbano. La modificación del uso requiere la previa comunicación al Ayuntamiento de la transformación del uso industrial al residencial.



Plazo máximo para la efectiva urbanización y edificación: Presentación del proyecto de edificación y urbanización, un año a partir de la vigencia del Plan General en el caso de

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parcelas vacantes o con edificación deficiente en ese momento, y a partir de la comunicación de la transformación del uso industrial al residencial, en los restantes casos. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN 1.1., 1.2, 1.3., 1.4., 1.5. Y 1.6. ESQUEMA DE LA SITUACIÓN ORIGINAL

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UNIDADES DE EJECUCIÓN 1.1., 1.2, 1.3., 1.4., 1.5. Y 1.6. ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN PREVISTA EN EL PLAN GENERAL

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ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN: UE. 2.1, 2.2., 2.3



UE. 2.1, 2.2., 2.3

LA HÍPICA - BONINSA ÁREA HOMOGÉNEA nº 2.3. SUPERFICIE APROXIMADA: 38.656 m2 Serie 3.1 Hoja 3 ORDENANZA:RUI.1, en lo que no contradiga las condiciones de esta Ficha USO GLOBAL: Residencial unifamiliar EDIFICABILIDAD: 0,5 m2/m2 SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación OBJETIVOS: •

Admitir el uso residencial atendiendo a una demanda alternativa y de mayor viabilidad que garantice la efectiva disposición del uso dotacional, hasta ahora vacante en la mayor parte de la zona, y que resuelva la limitación de ubicación de usos residenciales debida a la estabulación de caballos vinculados a las instalaciones de la Hípica calificadas como de uso Dotacional Deportivo de hípica.



Mantener, en tanto exista demanda, una actividad deportiva y de ocio de gran tradición en Tres Cantos.



Dar condiciones de desarrollo parcela a parcela para permitir el mantenimiento de actividades compatibles y beneficiosas para la zona (restauración), resolviendo la equidistribución desde el planeamiento general.

CONDICIONES DE CESIÓN Y ORDENACIÓN: Se divide en tres Unidades de Ejecución 2.1. (Boninsa), 2.2. (Hípica) y 2.3. (Restauración), cada una con condiciones de ordenación y derechos y deberes iguales o aceptados previamente en Convenio Urbanístico (UE 2.1., Boninsa). En particular, la UE 2.2. incluye terrenos de propiedad municipal englobados en la ordenación de conjunto y sujetos a la misma Ordenanza RUI 1. Condiciones comunes a las tres Unidades de Ejecución • Edificabilidad global de 0,5 m2/m2 sobre el ámbito original de parcela; las construcciones que se edifiquen en terrenos de cesión no computarán como edificabilidad de la zona o parcela. • Deberá preverse una dotación de aparcamiento de al menos 1,5 plazas por 100 m2 o fracción de superficie edificable de cualquier uso, redondeando por exceso, y sin perjuicio de que las condiciones de los usos urbanísticos asignados determinen mayor dotación. • Las cesiones de suelo se harán urbanizadas a cargo de la propiedad. • Cada unidad residencial que se proyecte deberá constituir una Entidad Urbanística de Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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Conservación previamente a la ocupación residencial, que atienda a la conservación de la red viaria interior al recinto, y de las zonas verdes objeto de cesión. La equidistribución se extenderá a las tres Unidades de Ejecución, para lo cual tanto la Unidad 2.2. como la Unidad 2.3. igualarán al menos las condiciones de cesión y compensación establecidas en Convenio para la Unidad 2.1, y en todos los casos superando las compensaciones mínimas de cesión dispuestas por el Art. 42.6.c, de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

UE 2.1. BONINSA • • • •

• • • •

Cesión de franja de 4.080 m2 para red local de suelo libre de uso público para protección del arroyo del Tagarral. Cesión de 1.690 m2 para red general de emisario de depuradora. Cesión del viario interior de 12,0 m. de ancho mínimo, (o de 10,00 m. si fuera de una sola dirección), según la determinación equivalente para la UE 2.1.). Cesión de parcela de 3.150 m2 para red local de dotaciones públicas. Por Convenio Urbanístico, se compromete a ejecutar una dotación deportiva sobre ésta, valorada en dicho Convenio en una proporción equivalente a 36,83 euros por m2 de terreno total de la propiedad. Esta compensación podrá computarse como parte de la cantidad que resulte de la monetarización de la cesión del 10% de la edificabilidad total resultante según valoración preceptiva por los servicios administrativos del Ayuntamiento. Las cesiones deben cumplir con las cesiones de redes locales determinadas por la Ley del Suelo. Condiciones de la Ordenanza RUI.1 con parcela mínima 150 m2 y altura máxima dos plantas, para el área residencial, una vez cumplidas las condiciones de esta Ficha para ese cambio de uso. Plazo de presentación de Proyecto de Urbanización, y de materialización de las cesiones de suelo: 1 año desde la vigencia del Plan General, salvo que en Convenio Urbanístico se establezcan plazos más reducidos. Urbanización de la parte proporcional a su superficie en relación con la total de las tres Unidades de Ejecución, del viario de acceso al oeste, incluso rotonda, según se grafía en el plano 3 de la serie 3.1. de ordenación.

UE 2.2. HÍPICA •

Cesión de 1.521 m2 para red local de zonas verdes, 3.380 m2 para red local viaria, y 489 m2 para uso municipal que se une a la propiedad municipal ya existente englobada en la zona oeste de la UE.



Cesión del 10% de la edificabilidad total resultante.

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• • •

La propiedad deberá urbanizar, a su costa, la calle de acceso interior, según se grafía en el plano 3 de la serie 3.1. Condiciones de la Ordenanza RUI.1 con parcela mínima 150 m2 y altura máxima dos plantas, para el área residencial, una vez cumplidas las condiciones de esta Ficha para ese cambio de uso. La vía de entrada sobre terreno municipal, ya obtenido, no genera aprovechamiento.



En razón del interés social del mantenimiento de la actividad hípica en el término municipal, y con objeto de apoyar su localización en el término municipal, el Ayuntamiento podrá convocar un Concurso público para su reubicación.



Urbanización de la parte proporcional a su superficie en relación con la total de las tres subnidades de ejecución, del viario de acceso al oeste, incluso rotonda, según se grafía en el plano 3 de la serie 3.1. de ordenación. UE 2.3. RESTAURACIÓN



Condiciones de la Ordenanza RUI.1 con parcela mínima 150 m2 y altura máxima dos plantas, para el área residencial, una vez cumplidas las condiciones de esta Ficha para ese cambio de uso.



Se admite la compatibilidad de la actual actividad de restauración, sin límite de plazo.



Incluye al oeste un área de propiedad municipal, según se grafía en los planos de ordenación.



Cesión de suelo para redes locales, equivalente en porcentaje a la media de las producidas en las UE 2.1. y 2.2., y siempre que cumpla el mínimo establecido por la Ley del Suelo. Cesión del 10% de la edificabilidad total resultante.



Urbanización de la parte proporcional a su superficie en relación con la total de las tres subunidades de ejecución, del viario de acceso al oeste, incluso rotonda, según se grafía en el plano 3 de la serie 3.1. de ordenación.

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ÁMBITO DE ACTUACIÓN: RONDA DEL ÁGUILA

Nº UE.3

SITUACION: Serie 3.1. hoja 16 ÁREA HOMOGÉNEA 2.2 SUPERFICIE APROXIMADA: 4.225 m2 ORDENANZA DE APLICACION: RUI.1 en todo lo que no contradiga las condiciones de esta Ficha. USO GLOBAL: Residencial unifamiliar EDIFICABILIDAD: 0,8 m2/m2 SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación JUSTIFICACIÓN La creciente motorización de la zona exige organizar una salida final a la Ronda del Águila, reordenación y urbanización. Adicionalmente, la operación en esta zona incluye la cesión de una serie de espacios residuales laterales a la Ronda del Águila, que hasta ahora sólo hubiera sido posible obtener con coste municipal de expropiación. Se incrementa la edificabilidad precedente para compensar la nueva carga de cesiones y de consolidación y de urbanización de la calle adicional. Las cesiones de red local superan el mínimo dispuesto por el Art. 42.6.c de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. OBJETIVOS Obtener una salida adecuada del actual fondo de saco de la Ronda del Águila, y obtener como zonas libres de uso público los espacios residuales laterales a dicho viario. CESIONES • Apertura del viario de 7,0 m. de ancho mínimo de salida al final de Ronda del Águila, con anchos de sección de 1,0 m de acera a cada lado, aparcamiento en línea en un lado, y calzada de 5,0 metros. • Suelo libre de uso público sobre todos los espacios residuales limítrofes con la calle Ronda del Águila, de la misma propiedad. CONDICIONES DE LA ORDENACION • El aprovechamiento máximo asignado es de 0,8 m2/m2 sobre la propiedad total, para un máximo de quince viviendas. • Deberá preverse en la parcela privada una dotación de aparcamiento de al menos 1,5 plazas por 100 m2 o fracción de superficie edificable de cualquier uso (Art.36.6.c de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), redondeando por exceso.

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CONDICIONES DE LA EJECUCION • El ámbito se desarrollará por el Sistema de Compensación a través del correspondiente Proyecto de Urbanización y Proyecto de parcelación y edificación. Previamente a la licencia de urbanización y de edificación deberá haberse realizado la cesión y escritura a nombre del Ayuntamiento, de todos los espacios residuales adyacentes a la Ronda del Águila que actualmente no forman parte de la red viaria ni de las parcelas residenciales. • El desarrollo de este ámbito deberá ejecutarse en un plazo máximo de 2 años, transcurrido el cual pasará a desarrollarse por Cooperación. • Los propietarios de los terrenos incluidos en la Ordenación habrán de costear en su totalidad los gastos derivados de su desarrollo.

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+ESQUEMA DE ORDENACIÓN DE LA UE.3

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ÁMBITO DE ACTUACIÓN SOMOSIERRA EN SOTO DE VIÑUELAS ÁREA HOMOGÉNEA 2.3 SUPERFICIE APROXIMADA: 10.600 m2 USO GLOBAL: Residencial unifamiliar EDIFICABILIDAD: 0,8 m2/m2 SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación

Nº UE.4 SITUACION: Serie 3.1 Hojas 7 y 11

ORDENANZA DE APLICACION: RUI.1, excepto en lo que contradiga las condiciones de esta Ficha. JUSTIFICACIÓN Ordenar un terreno no consolidado hasta la fecha, atendiendo a las circunstancias de la urbanización actual del entorno. La creciente motorización de la zona, así como el acceso a las parcelas, exige organizar una salida final del Paseo de Somosierra. OBJETIVOS • Ordenación de los terrenos ubicados al sur de la urbanización Soto de Viñuelas que no han sido urbanizados, con ordenación viaria que no aumente la congestión de accesos. • Apertura de un nuevo viario que permita la conexión del Paseo de Somosierra con la carretera de Soto de Viñuelas. • Obtención de terrenos de redes locales de equipamiento para zonas verdes y espacios libres. CESIONES: Las cesiones de red local deberán cumplir el mínimo dispuesto por el Art. 42.6.c, de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. 1. Cesión, al servicio del polígono, del viario público grafiado en los Planos de Ordenación, con acceso desde la carretera de Soto de Viñuelas. 2. Cesión para la red local de zonas verdes, del espacio que bordea la actual Travesía de Somosierra, con una extensión de 20 m2 de terreno por 100 m2 de superficie edificada. 3. Cesión del 10% de la superficie edificable. CONDICIONES DE ORDENACIÓN 1. Estudio de Detalle con la ubicación de la zona verde pública y señalamiento de árboles que se mantienen y que se pierden. Cada uno de los árboles que se prevea perder, habrá de ser reemplazado por dos ejemplares que puedan alcanzar en 5 años un porte similar o superior al que sustituyen. Se mantendrá el máximo número posible de árboles existentes, especialmente en bordes del viario actual. Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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2. El desarrollo del Área podrá alcanzar una superficie edificable máxima de 8.470 m2, con un máximo de 35 viviendas con altura máxima 2 plantas. 3. El área se ejecutará por el Sistema de Compensación, con plazo de dos años para presentación del Estudio de Detalle y proyecto de urbanización. Los propietarios de los terrenos incluidos en el área habrán de costear en su totalidad los gastos derivados del desarrollo de la misma.

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ESQUEMA DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN UE- 4.

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ÁMBITO DE ACTUACIÓN ZONA INDUSTRIAL AL OESTE DE LA M-607: BP SOLAR

UE.5

SITUACION: Serie 1.2., Hoja 1 SUPERFICIE APROXIMADA:

64,28 hectáreas

Aprobación Definitiva aplazada según acuerdo de Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, de 7 de mayo de 2003. Regirán las condiciones del Plan General de 1987 y sus modificaciones, con Ordenanza TC-6: Industria Especial.

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ÁMBITO DE ACTUACIÓN VIVERO ÁREA HOMOGÉNEA 1.1 SUPERFICIE APROXIMADA: 11.106 m2 USO GLOBAL: RESIDENCIAL ORDENANZA DE APLICACION: BA.2 EDIFICABILIDAD: 1,1 m2/m2 SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación

UE.6 SITUACION: Serie 3.1, Hoja 1

JUSTIFICACIÓN Regularizar la ordenación de borde urbano. La parcela supone un quiebro espacial en la línea de delimitación del norte de la ciudad actual, cuya exclusión de la clasificación del suelo urbano no responde a las características físicas del terreno. La urbanización en curso de la antigua UA-5 presta a esta parcela condiciones urbanísticas para ser clasificada como suelo urbano. CESIONES: El 10% del aprovechamiento del ámbito. La cesión de suelo Libre de Uso Público será la determinada por Ley en la parcela suroeste, según se indica en e plano de ordenación 3.1. La cesión de servicios urbanos corresponderá al viario de 20 metros de ancho grafiado en los planos de ordenación, que deberá ser urbanizado por la propiedad. CONDICIONES DE ORDENACIÓN Se calificará como LUP.1 la banda afectada por la servidumbre de la tubería GAN que bordea el límite noreste de la zona de ordenación. Suelo libre de uso público, y viario, según se señala indicativamente en el Plano de Ordenación 3.1. Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización del ámbito.

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4.2. ÁMBITOS DE ATUACIÓN EN SUELO URBANO CONSOLIDADO: ZONAS DE ORDENACIÓN (ZO) 4.2.1. DEFINICIÓN Son piezas concretas en suelo urbano consolidado que requieren de nuevas condiciones de ordenación, motivadas bien por las nuevas necesidades del área en que se localizan, o bien por demandas de la propiedad que coinciden con los objetivos del planeamiento de la ciudad, en las que no existe un cambio en la configuración jurídica de la propiedad, y que requieren formular un instrumento urbanístico de desarrollo cumpliendo con las condiciones de la respectiva Ficha de Zona de Ordenación (artículo 42. 6. e. 2º, de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid). 4.2.2. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO Es el asignado en la respectiva Ficha de Zona de Ordenación. 4.2.3. DESARROLLO DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓN En caso de aceptar la propiedad la ordenación propuesta en el Plan General, podrá prescindirse del planeamiento de desarrollo; no obstante será necesaria la redacción de Estudio de Detalle en los casos específicos de ordenación interior en que la propia Ficha señala su necesidad. El régimen de derechos y deberes a aplicar en estas Zonas de Ordenación corresponde a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su Artículo 17 sobre Suelo Urbano Consolidado.

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ZONA DE ORDENACIÓN

ZO.1

ÁREA COMERCIAL DE SOTO DE VIÑUELAS

Serie 3.1 Hoja 7 SUPERFICIE: 2.000 m2 ORDENANZA:

COM.2

OBJETIVOS: •

Permitir la ordenación de la zona manteniendo el aprovechamiento original.



Mantener el uso comercial originalmente previsto, compatibilizándolo al 100% con el uso dotacional.

CONDICIONES DE ORDENACIÓN: •

Ordenación de los 1.285 m2 de superficie edificable máxima, respetando en el Estudio de Detalle una superficie igual a la superficie de suelo público actual.



Retranqueo mínimo de 5,00 metros a las vías públicas perimetrales, y altura máxima de 2 plantas y 9,00 m. al alero. Se admiten dos plantas bajo rasante, sin retranqueo.



Deberá preverse una dotación de aparcamiento de al menos 1,5 plazas por 100 m2 o fracción de superficie edificable de cualquier uso (Art. 36.6.c de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), redondeando por exceso, y sin perjuicio de cumplir las condiciones de los usos urbanísticos asignados que determinen mayor dotación.

CONDICIONES DE GESTIÓN: •

Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Compensación.



Plazo máximo de presentación de Estudio de Detalle completo: 2 años.



Coste del desarrollo, a cargo de la propiedad.

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ZONA DE ORDENACIÓN CALLE DEL MIRLO Y VÍA PECUARIA

Nº ZO.2 Serie 3.1 Hoja 16

SUPERFICIE:

3.000 m2

ORDENANZA: Suelo urbano con calificación de suelo y condiciones de uso de Vía Pecuaria, con la zona con uso efectivo residencial calificada como Fuera de Ordenación por uso; no obstante, si se resolviese el litigio de propiedad a favor de las parcelas residenciales existentes, la Ordenanza de aplicación pasará a ser RUE.2 OBJETIVOS: •

Permitir la resolución de un litigio de propiedad relativo al Cordel de la Carretera de Miraflores a Madrid, entre los actuales ocupantes de los terrenos con uso efectivo residencial, y la Comunidad de Madrid (Organismo Competente en Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid), litigio en el que el Plan General no puede entrar, sin condicionar la solución final de ordenación y condiciones urbanísticas.

CONDICIONES DE GESTIÓN: •

Resolución del litigio de propiedad. En caso de resolverse el litigio de propiedad a favor de las parcelas residenciales existentes, la superficie del ZO.2 dejará de estar en condición de Fuera de Ordenación, y adquirirá las condiciones urbanísticas de la Ordenanza RUE.2 por el procedimiento de declaración municipal de error material. La aceptación de las condiciones de ordenanza propuestas por el Plan General eximirá de redacción de Estudio de Detalle.

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ZONA DE ORDENACIÓN

ZO.3

CHARNELA DE LA AVENIDA DE VIÑUELAS

Serie 3.1 Hoja 13 SUPERFICIE:

24.000 m2

ORDENANZA:

IND.2 / TER.1 , en lo que no contradigan a las condiciones de esta Ficha.

OBJETIVOS: •

Favorecer, a medio – largo plazo, la transformación del uso industrial actual por el uso terciario, de mayor compatibilidad con el uso residencial contiguo por el oeste que la actual calificación de uso industrial.



Asignar condiciones de desarrollo que permitan mantener el uso actual en tanto no desee la propiedad la transformación al nuevo uso proyectado.



Permitir realizar la transformación de usos parcela a parcela.

CONDICIONES DE ORDENACIÓN: 1. Parcelas de uso efectivo actual industrial •

Con objeto de evitar la situación de “fuera de ordenación”, en tanto no se produzca la transformación, la Ordenanza de aplicación será IND.2, con las siguientes condiciones específicas:



Las nuevas actividades no producirán emisiones sonoras superiores a 55 Leq DBA en periodo diurno (de las 7 a las 23 horas), y 45 Leq DBA en periodo nocturno.

2. Parcelas sin uso efectivo actual industrial, o bien parcelas que teniendo uso efectivo industrial, se acojan a la transformación y se transformen al uso terciario: •

La Ordenanza de aplicación será TER.1 sujeta a las condiciones de esta Ficha. Toda parcela, con independencia del uso efectivo actual, podrá disponer de la calificación de Ordenanza TER.1 con las siguientes salvedades:

.- Se permite alcanzar la altura de la Ordenanza IND.2, pero manteniendo la ocupación máxima de la Ordenanza TER.1, o bien la existente si fuera mayor. .- La edificabilidad unitaria será 1,02 m2/m2 (de la Ordenanza TER.1).

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.- En los casos de transformación de uso industrial efectivo al terciario, deberá justificarse la ausencia de sustancias contaminantes, o el cumplimiento del Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, de Suelos Contaminados de la Comunidad de Madrid. .- La aceptación de las condiciones de ordenación propuestas por el Plan General eximirá de redacción de Estudio de Detalle.

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ZONA DE ORDENACIÓN PZA ONCE COLMENAS 1 SUPERFICIE: ORDENANZA:

Nº ZO.4.1

Serie 3.1 Hoja 9 1250 m2 TER.2 en lo que no contradiga las condiciones de esta Ficha.

OBJETIVOS: •

Regularizar las condiciones de ordenación física de la parcela colindante en base a las nuevas condiciones paramétricas, tras su segregación de la parcela sobre la que se localiza el nuevo uso dotacional, incluido este en la ZO-4.1.

CONDICIONES DE ORDENACIÓN: •

La parcela del anterior edificio de Ayuntamiento, con Ordenanza de Terciario, en grado 2, con una superficie edificable máxima reconocida sobre la parcela limitada sobre la ZO-4/2 de 3.625 m2c siendo el coeficiente de edificabilidad, reflejada sobre plano, de 2,9 m2/m2.



Se limita la ocupación máxima de la parcela a un 75%.



La altura máxima permitida es de 15 metros, pudiéndose materializar la edificabilidad en un máximo de 4 plantas.



La edificación cumplirá con las condiciones de retranqueo marcadas desde la Ordenanza correspondiente, y debe mantener una separación mínima de 10 metros respecto a la edificación colindante.



La aceptación de las condiciones de ordenación propuestas por el Plan General eximirá de redacción de Estudio de Detalle.

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ZONA DE ORDENACIÓN PZA ONCE COLMENAS 1

ZO.4.2 Serie 3.1 Hoja 9

SUPERFICIE: 1.888 m2 ORDENANZA: DC/p en lo que no contradiga las condiciones de esta Ficha. OBJETIVOS: •

Incrementar la dotación de equipamiento en el perímetro del Parque Central, favoreciendo las condiciones de ordenación del propio Parque Central.

CONDICIONES DE ORDENACIÓN: •

Los de la Ordenanza DC de régimen privado, con aprovechamiento 1,85 m2/m2 en la parcela de 1.888 m2 de superficie.



La edificación tendrá que retranquearse frontalmente un mínimo de 8 metros, y un mínimo de 5 metros lateralmente.



La separación mínima respecto a edificios colindantes será de 10 metros.



CESIONES

Las cesiones de red local deberán cumplir el mínimo dispuesto por el Art. 42.6.c, de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para 1,5 m2/m2 de exceso de edificabilidad sobre la correspondiente a ordenanza DC. CONDICIONES DE GESTIÓN: •

El aprovechamiento asignado (en exceso del tipo de la ordenanza DC) únicamente podrá ser materializado una vez cumplidas las condiciones del artículo 42.6.c, de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por las cuales deberá incrementar el equipamiento social local (o su equivalente monetario) en una superficie producto de 1,35 (m2/m2, exceso de edificabilidad asignada) x 1.888 (m2, o la superficie de la parcela original) x 30/100 (30 m2 de suelo para equipamiento social por cada 100 m2 de superficie edificable asignada), resultando una superficie de cesión de redes locales de 765 m2s, que dada la escasa superficie de la parcela podrá sustituirse por su equivalente monetario.



Deberá preverse una dotación de aparcamiento de al menos 1,5 plazas por 100 m2 o fracción de superficie edificable de cualquier uso (Art.36.6.c de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), redondeando por exceso, y sin perjuicio de que las condiciones de los usos urbanísticos asignados determinen mayor dotación



La parcela deberá edificarse en los primeros dos años de vigencia del Plan General. La cesión monetarizada para redes locales deberá materializarse en ese plazo, o en el de comienzo de redacción del Plan Especial del Parque Central si fuese inferior o si fuese en terrenos.

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ZONA DE ORDENACIÓN DOTACIÓN EN CALLE OCÉANO ATLÁNTICO / AVDA VIÑUELAS

ZO.5/1

Serie 3.1 Hoja 13 SUPERFICIE:

3.360 m2

ORDENANZA: DC, con compatibilidad al 100% con el uso Terciario Comercial Minorista, así como Terciario Oficinas OBJETIVOS: •

Admitir el uso dotacional conveniente en esta zona, manteniendo además el uso comercial necesario en el barrio.

CONDICIONES DE ORDENACIÓN: •

Las de la Ordenanza COM.2, con edificabilidad 0,48 m2/m2.

ZONA DE ORDENACIÓN EDIFICIO COMERCIAL EN AVDA COLMENAR VIEJO, SECTOR MÚSICOS

Nº ZO.5/2

Serie 3.1 Hoja 5 SUPERFICIE:

2.400 m2

ORDENANZA: DC, con compatibilidad al 100 % con el uso Terciario Comercial Minorista, Terciario Oficinas OBJETIVOS: •

Admitir el uso dotacional conveniente en esta zona, manteniendo además el uso comercial necesario en el barrio.

CONDICIONES DE ORDENACIÓN: Las de la Ordenanza COM.2., con edificabilidad de 1,21 m2/m2.

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ZONA DE ORDENACIÓN PARQUE CENTRAL

Nº ZO.6

SUPERFICIE:

Serie 3.1 Hoja 5, 6, 9, 10 La de las Redes Generales 5 y 11 grafiadas en los planos de ordenación.

ORDENANZA:

LUP.2 y DC.d

OBJETIVOS: •

Establecer un plan de recuperación del Parque Central a medio plazo



Diferenciar claramente las zonas en que se divide, especialmente en relación con las áreas destinadas al uso deportivo, así como las compatibilidades entre ambos usos; con el criterio básico de que se trata de un parque de paseo, reposo, estancia y juego, antes que un espacio para albergar usos deportivos.



Adecuar sus instalaciones y ordenación a las necesidades y forma de vida de los distintos grupos de usuarios, teniendo en cuenta su topografía y su entorno urbano.

CONDICIONES DE ORDENACIÓN: •

Delimitar zonas de paseo y estancia adecuadas a los distintos grupos de usuarios



Definir los límites de los usos deportivos, y parámetros volumétricos y de distancia que compatibilicen ambos usos de parque verde y de parque deportivo.



Incorporar sistemas de riego que minimicen los consumos de agua y al mismo tiempo optimicen los recursos, planteando de este modo un sistema de gestión sostenible.



El riego de esta zona verde se realizará utilizando “aguas grises” o aguas depuradas, para lo cual se habilitarán las infraestructuras necesarias dentro del recinto del parque en el periodo del horizonte del Plan.



Serán de aplicación sobre este ámbito todos aquellos sistemas tecnológicos que garanticen un ahorro apreciable del recurso tales comos riegos por microaspersión, etc.



Disponer el tipo de vegetación, favoreciendo las especies autóctonas y de poco consumo de agua.

CONDICIONES DE GESTIÓN: •

Redacción de Plan Especial de protección y mejora del Parque Central de Tres Cantos y sus zonas deportivas.

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ZONA DE ORDENACIÓN VEREDA DE LAS TAPIAS DE VIÑUELAS Y DEL PARDO

ZO.7

Serie 3.1 Hojas 7, 11 y 14 SUPERFICIE:

50.214 m2 según se grafía en los Planos de Ordenación

PLAN ESPECIAL DE LAS CONDICIONES DE ORDENACIÓN DE LA VEREDA DE LAS TAPIAS DE VIÑUELAS Y EL PARDO 1. DELIMITACIÓN Y JUSTIFICACIÓN El Plan Especial, delimitado en el plano adjunto y en las hojas 11, 13 y 14 de la Serie 3.1. de Planos de Ordenación, ocupa 50.000 m2 sobre terrenos del Ayuntamiento de Tres Cantos y de la Vereda de las Tapias de Viñuelas y El Pardo, entre la Glorieta Moraleja al sur de la Avenida de la Industria, y el nuevo acceso a Avda. de Somosierra en la urbanización de Soto de Viñuelas al norte. Se compone de una franja de ancho variable, que oscila entre los 34 y los 60 metros a lo largo de 1.180 metros, y que se estrecha en su extremo norte con ancho de 34 metros y longitud de 160 metros, y en su extremo sur con ancho de 34 metros y longitud de 162 metros. Se establece para resolver las condiciones de ordenación de un ámbito por el que discurre la vía pecuaria, que ha sido utilizado para acceso viario a la urbanización Soto de Viñuelas desde los años 70. El uso como acceso de tráfico rodado es incompatible con los usos y actuaciones que admite la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, por lo que procede regular las condiciones de ordenación una vez se resuelva la vinculación del ámbito al sistema de vías pecuarias. 2. DETERMINACIONES DEL ÁMBITO 2.1.

En tanto no se apruebe el presente Plan Especial, las condiciones de uso y actuación en la vía pecuaria “Vereda de las Tapias de Viñuelas y El Pardo” son las establecidas en los artículos 30 a 32 de la Ley 8/1995, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, sobre uso característico y prioritario, usos comunes compatibles, y usos comunes complementarios, sujetos en cada caso a las condiciones de autorización que establece dicha Ley.

2.2.

No obstante, y en tanto no se desarrolle el presente Plan Especial, la conservación y responsabilidad sobre el funcionamiento del acceso a la urbanización Soto de Viñuelas ubicado en la citada Vereda, es asumida por el Ayuntamiento de Tres Cantos. En tal caso, toda obra de mantenimiento requerirá solicitud a la Consejería competente en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

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2.3.

La Vereda de las Tapias de Viñuelas y El Pardo tiene la anchura legal aprobada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

2.4.

El desarrollo del Plan Especial deberá ordenar los terrenos con el objetivo señalado en el punto 1. La solución recomendada consiste en restituir la vía pecuaria lindando con la tapia de Viñuelas al este, y trasladar al oeste el viario de acceso a la urbanización Soto de Viñuelas. El viario de acceso se proyectará con un ancho máximo de 16,00 metros incluidos arcenes, ejecutándose éste fuera del dominio público pecuario de la Vereda (al oeste del mismo.) De cualquier modo será el Plan Especial el instrumento que definirá la solución adoptada para la restitución de la vía pecuaria, previa aceptación del mismo por el órgano competente en vías pecuarias de la Comunidad de Madrid. El Plan Especial incluirá el tratamiento de toda la Vereda desde la conexión con la M607 para su acondicionamiento para uso recreativo en las zonas en las que actualmente no está afectada por usos secundarios. En la zona norte deberán diferenciarse y separarse por motivos funcionales y de seguridad, y a costa del Ayuntamiento, la parte de la Vía Pecuaria vinculada a usos secundarios del resto de la Vía Pecuaria.

2.5.

El terreno no ocupado por la vía pecuaria o la carretera en el ámbito del Plan Especial, deberá destinarse a zona verde de respeto a la vía pecuaria y a la ZEPA al este.

3. CONDICIONES PARA SU EJECUCIÓN 3.1.

3.2.

La Administración podrá formular el Plan Especial con la finalidad establecida en el punto 1 anterior. El Plan Especial establecerá la delimitación pormenorizada y usos respectivos de cada zona en que se divida su ámbito, así como las medidas de prevención o de corrección de impactos negativos sobre la vía pecuaria y sobre la ZEPA de Soto de Viñuelas. Una vez aprobada la modificación de trazado, el Ayuntamiento procederá a inscribir a nombre de la Comunidad de Madrid los terrenos correspondientes a vía pecuaria.

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ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL

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ZONA DE ORDENACIÓN ÁREA DEPORTIVA ESTE SUPERFICIE: 10. ORDENANZA:

Nº ZO.8

Serie 3.1 Hojas 2, 3, 6, 7, 11 y 14. 555.894 m2 grafiada en los planos de ordenación como Red General nº CD.d, en lo que no contradiga a las condiciones de esta Ficha.

JUSTIFICACIÓN • El Parque Este ha constituido hasta ahora una zona de muy escaso uso ciudadano por efecto de la barrera del polígono industrial y del tráfico pesado de la Ronda de Valdecarrizo. • Tiene condiciones y localización adecuadas para promover su uso deportivo, de mayor utilidad para Tres Cantos. • En particular, el deporte del golf es una actividad normalmente ausente del ámbito de dotaciones ciudadanas por una mal entendida consideración del golf como deporte de lujo o de élite, cuando es un deporte beneficioso para una amplia gama de usuarios potenciales; Tres Cantos tiene la ventaja de disponer de espacio público que puede ser apropiado para ese uso. • La colindancia del ámbito de ordenación con un espacio protegido de gran valor, la ZEPA de Soto de Viñuelas y Lugar de Interés Comunitario Cuenca del Río Manzanares, la vía pecuaria, y la existencia de arroyos en su interior, obliga a estudiar con especial atención la compatibilidad de las condiciones de actuación para transformar esta zona en campo de golf. • El Plan General establece la Zona de Ordenación ZO.8 como ámbito de ordenación asignado a ese uso específico, previa comprobación en el planeamiento de desarrollo de la viabilidad de la actuación. OBJETIVOS: •

Establecer las condiciones para garantizar la viabilidad del uso de este espacio para deportes, y en su caso como campo de golf municipal, y su compatibilidad con la protección medio ambiental de la zona y áreas colindantes.

CONDICIONES DE ORDENACIÓN: •

Disponer los medios suficientes para garantizar la protección de la Zona Especial de Aves Protegidas del Soto de Viñuelas.



Preservar el cauce y zona de influencia del arroyo de Valdecarrizo al norte



Preservar el cauce y paseo lateral del arroyo del Tagarral, lindante por el este del ámbito con la urbanización de Soto de Viñuelas.

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La edificación necesaria para gestión y uso del campo, con el objeto de desarrollar una instalación de primer orden, se realizará con edificabilidad de 0,027 m2/m2 sobre el ámbito completo de la Zona de Ordenación. En particular, se admite el uso complementario de terciario de hotel y de restauración.



Las edificaciones complementarias vinculadas a la actividad que se desarrollen dentro de los límites del campo de golf materializarán la edificabilidad en contenedores que tengan una altura máxima de tres plantas (B+II.)



Deberá respetarse la Vía Pecuaria “Vereda de las Tapias de Viñuelas y El Pardo”, manteniendo para ello una franja de borde, libre de actuaciones. Con objeto de resolver su paso por este área, se delimita un Plan Especial de Protección de la Vereda de las Tapias de Viñuelas y El Pardo.



Se recomienda mantener libre una franja de al menos tres metros de anchura, lindando con la Ronda de Valdecarrizo, para el trazado municipal de un carril de bicicletas.

CONDICIONES DE GESTIÓN: •

Estudio de Detalle y Estudio de Impacto Ambiental para obtener la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental de la autoridad competente.



Se cumplirán el resto de condiciones que establece el Pliego de Condiciones Técnicas para la redacción del Proyecto del Campo de Golf Municipal, de junio de 2001, y cuantas de éste se deriven.

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ZONA DE ORDENACIÓN C/FORJA Y AVDA DE LA INDUSTRIA SUPERFICIE:

5.032 m2

Nº ZO. 9 Serie 3.1, Hoja 10

LOCALIZACIÓN: Parcela con el nº 3 de la calle Forja y nº 5 de la Avenida de la Industria. ORDENANZA: IND 3, en lo que no contradiga a las condiciones de esta Ficha. OBJETIVOS: •

Resolver un conflicto de autorización de usos del planeamiento precedente, con sujeción al cual se presentó en tiempo y forma una solicitud de licencia de obra y actividad de estación de servicio.

CONDICIONES DE ORDENACIÓN: • Se admiten los términos del planeamiento anterior de ubicación de estación de servicio, con Ordenanza IND.3, sujeta a las siguientes condiciones: a) La propiedad podrá segregarse en dos parcelas, con superficie mínima en cada caso de 2.200 m2. b) Se admite el uso terciario de estación de servicio siempre que quede fuera de la visual, y por tanto con pantalla acústica suficiente, de las viviendas en calle Forja con vuelta a Avda.de los Artesanos. La pantalla visual y acústica estará formada por edificación de cuatro plantas con uso oficinas u hotel, que se admite explícitamente. c) La apertura de la estación de servicio requiere un estudio de circulación que evite colas de entrada desde Avenida de La Industria, y conflicto de entradas y salidas en esa misma Avenida. Por ello, se recomienda diferenciar la entrada y salida de vehículos, cada una en una de las dos calles (Forja, Industria) a que haría frente la estación. d) En caso de edificación hotelera, las fachadas vistas de la edificación de cuatro plantas serán tratadas arquitectónicamente de modo que dignifiquen la imagen de la zona. e) La edificabilidad de la Zona de Ordenación podrá llegar hasta 1,5 m2/m2. f) En cumplimiento del Art. 46.6.c) de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid sobre elevación de edificabilidad, la propiedad cederá 800 m2 de terreno para uso público. Dado el pequeño tamaño de la parcela original, se admite que la totalidad o parte de esa cesión se realice dentro del Área Homogénea a que la parcela corresponde, regularizándose en este caso las condiciones de ordenación a través de un Plan Especial, o se monetarice g) La edificabilidad asignada a la ZO podrá disponerse volumétricamente de acuerdo con el necesario Estudio de Detalle. h) Deberá preverse una dotación de aparcamiento de al menos 1,5 plazas por 100 m2 o fracción de superficie edificable de cualquier uso (Art.36.6.c de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), redondeando por exceso, y sin perjuicio de que las condiciones de los usos urbanísticos asignados determinen mayor dotación.

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ZONA DE ORDENACIÓN ZONA INDUSTRIAL AL OESTE DE LA M-607 SUPERFICIE APROXIMADA:

74,36 hectáreas

ZO.10 SITUACION: Serie 1.2., Hoja 1

Aprobación Definitiva aplazada según acuerdo de Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, de 7 de mayo de 2003.

Regirán las condiciones del Plan General de 1987 y sus modificaciones, con Ordenanza TC-6: Industria Especial.

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ZONAS DE ORDENACIÓN Nº 11 Y 12 PARCELAS INMEDIATAMENTE AL SUR Y AL NORTE DEL NUEVO PUENTE CENTRAL SOBRE LA AUTOVÍA M-607

Nº ZO.11 y ZO.12 (sin delimitación gráfica en planos)

SITUACION: Serie 3.1, Hojas 9 y 12 JUSTIFICACIÓN El nuevo trazado de un paso superior sobre la autovía M-607 resultó en una alteración de las condiciones de ordenación de las parcelas situadas inmediatamente al sur y al norte del nuevo puente, lo que motivó la aprobación del “Plan Especial de la Red Pública de Infraestructura de Paso sobre la Autovía M-607 de la UA-3 (Siemens – Vallehermoso)”, el 18 de septiembre de 2002. Todas las condiciones de ordenación aprobadas en ese ámbito han sido reflejadas en las hojas 9 y 12, serie 3.1., del Plan General, bajo la asignación de un Grado 4º de la Ordenanza TER. Las condiciones de gestión, sin embargo, no tienen reflejo en otro lugar más que en esta Ficha, referida a las parcelas inmediatamente al sur (denominada “Vallehermoso”) y al norte (denominada “Siemens”) del citado paso sobre la Autovía M-607, y cuya delimitación como tales ZO-11 y ZO12 ha desaparecido de los planos de ordenación de la serie 3.1. por no ser ya operativa. Las condiciones vigentes de gestión son las siguientes: CESIONES: La parcela de 4.033 m2, necesaria para el nuevo paso viario e instalaciones de transporte anejas, excluyendo la franja de servicio del Canal de Isabel II, es cedida por la propiedad de la parcela denominada “Vallehermoso”. La parcela de aproximadamente 350 m2 necesaria para la nueva rotonda de diámetro 32,5 metros con centro en Ronda de Europa, al final de c/ del Viento, incluyendo el desmonte o muro de contención necesario al oeste de la rotonda, es cedida por la propiedad de la parcela denominada “Siemens”, y ejecutada a su costa por un importe máximo de 17.000 euros, siendo el resto de la ejecución, así como el correspondiente Proyecto de Urbanización, por cuenta de la Administración Pública. PLAZOS DE EJECUCIÓN El plazo máximo para presentación de solicitud de licencia para urbanizar y edificar la parcela sur, es de dos años a partir del 1 de octubre de 2002 (de vigencia del Plan Especial); y la cesión Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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de la parcela denominada para intercambiador de transportes, deberá hacerse efectiva antes del primer año desde esa misma fecha. No se establece plazo para la urbanización y edificación de la parcela norte, denominada como “Siemens”, habida cuenta de que ya se encuentra urbanizada y con suficiente edificación para certificar su consolidación. La cesión y construcción de la rotonda al final de la calle del Viento por la propiedad de la parcela “Siemens” se realizará en un plazo máximo de cuatro años la misma fecha señalada más arriba.

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ZONA DE ORDENACIÓN

ZO.13

PARCELA LABORATORIOS NORMON

SITUACION: Serie 3.1, Hoja 2 SUPERFICIE APROXIMADA: USO GLOBAL:

33.106 m2

INDUSTRIAL

ORDENANZA DE APLICACION: IND.3, en lo que no contradiga a esta Ficha. JUSTIFICACIÓN Es necesario prever un acceso viario a la nueva zona pública diseñada en el Plan General, al norte de esta parcela. Las actuales condiciones de parcela impedirían dicho acceso, por lo que se establecen su trazado y las condiciones para su ejecución. OBJETIVOS Asegurar un acceso a la zona norte. CESIONES: 3.789 m2 para la nueva calle. CONDICIONES DE ORDENACIÓN Viario según se grafía en la hoja nº 2 de planos, con sección de 19 metros. Edificabilidad de partida de 1,0 m2/m2 sobre la parcela bruta original previa a la actuación, y de 1,157 m2/m2 sobre la parcela neta resultante. Se reconoce en el Convenio como compensación de los costes a asumir en base al nuevo viario diseñado, una edificabilidad final sobre parcela neta de 1,2145 m2/m2, siempre que la propiedad asuma la ejecución del 50% del viario de conexión que aparece grafiado en los planos de Ordenación que de otra forma correspondería al propietario colindante (el Ayuntamiento). La descripción del procedimiento de cálculo forma parte de las estipulaciones del convenio firmado entre el Ayuntamiento y los Laboratorios Normon. Por necesidad del proceso productivo, se autoriza la construcción de un silo de almacenaje con altura de 19 metros sobre rasante y 4 m. bajo ella, de 95 x 18 m2. Requiere Proyecto de Urbanización de la nueva calle. Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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ZONA DE ORDENACIÓN PARCELA CONSTRUCTORA SAN JOSÉ

ZO.14 SITUACION: Serie 3.1, Hoja 2

SUPERFICIE APROXIMADA: USO GLOBAL:

6.643 m2

INDUSTRIAL

ORDENANZA DE APLICACION: IND.3, en lo que no contradiga a esta Ficha. JUSTIFICACIÓN La ejecución del nuevo viario entre las parcelas de Normon y la parcela de la Depuradora actualmente de titularidad municipal va a definir un nueva alineación oficial sobre estas parcelas que va a repercutir en el resto de alineaciones de las vías continuación de la ejecutada ex – novo. OBJETIVOS •

Rectificar alineación oficial actual de tal modo que la rectificada esté contenida en el mismo plano de alineación que la de la nueva vía, acumulando la edificabilidad sobre la parcela resultante.

CESIONES: 806 m2 para la nueva calle. CONDICIONES DE ORDENACIÓN •

La ordenación propuesta se halla recogida en los planos de Ordenación de la Serie 3.1, en donde se plasma gráficamente la nueva alineación. • La edificabilidad reconocida es la que se obtiene al aplicar el coeficiente reconocido por ordenanza sobre la parcela original. • La redacción del Proyecto de Urbanización y ejecución de la reurbanización será desarrollada por la Administración Pública.

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ZONA DE ORDENACIÓN PARCELA FORESTA, 14

ZO.15 SITUACION: Serie 3.1, Hoja 2

SUPERFICIE APROXIMADA: USO GLOBAL:

9.915 m2

RESIDENCIAL

ORDENANZA DE APLICACION: BA.2, con una edificabilidad máxima de 9,000 m2c, y en lo que no contradiga la ficha. JUSTIFICACIÓN La regularización de los parámetros de una promoción de viviendas para jóvenes, que no se ajustan exactamente las condiciones definidas desde la Ordenanza de aplicación. Corresponde al Plan Especial Parcela 9A del Sector 1 del Plan Parcial 1ª, zona Residencial Norte TRES CANTOS-CAM. OBJETIVOS •

Asignar condiciones de Ordenación adecuadas a una propuesta satisfactoria de viviendas para jóvenes en la calle Foresta, 14, ganadora de concurso público sobre la materia.

CESIONES: Las que deriven de obligaciones legales. CONDICIONES DE ORDENACIÓN •

Se contempla como uso permitido el residencial, estando las viviendas sometidas al régimen de Protección Pública. Como uso complementario se permite el uso de despacho profesional anexo a la vivienda, siempre que cumpla las condiciones contempladas en el Plan General. En planta baja se admite el uso de vivienda, aseos, trasteros (hasta un máximo de 6 m2/viv) y locales comunitarios (hasta un máximo de 2 m2/viv) además de los núcleos de comunicación vertical, cuartos de basura y cuartos de servicios de las instalaciones deportivas.

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En planta bajo rasante se admite el uso de garaje y servicios a la edificación, siempre que garanticen un adecuado nivel de ventilación. Se entenderán como plantas ubicadas bajo rasante aquellas que estén ubicadas bajo el nivel establecido para planta baja. •

Se fija la altura máxima a cornisa de la edificación en 25 metros, tomándose como cota de referencia la cara superior del forjado de planta primera, teniendo dicha planta baja una altura máxima de 6 metros. El número máximo de plantas va a ser de 5 (B+IV) en caso de vivienda duplex y 9 plantas (B+VIII) en caso de vivienda de pisos, permitiéndose la combinación de ambas siempre que no se supere la altura máxima de cornisa. A efectos de mediciones se considerará: 1. La altura mínima de planta baja será de 2,50 metros. 2. La altura máxima entre pisos será de 6 metros. 3. La altura libre mínima de piso será de 2,50 metros.



Los elementos constructivos complementarios de las instalaciones o de la iluminación cenital que se dispongan sobre la línea de cornisa no sobrepasarán el volumen definido por los planos a 45º sobre dicha línea y una altura máxima de 3 metros sobre el último forjado. Las dependencias auxiliares que se dispongan por encima de la última planta tendrán una altura máxima de 2 metros. No tendrán limitaciones de retranqueos o fachada siempre que no se abran huecos a ella. En caso de abrirse huecos, el retranqueo mínimo será, a lo largo de todo el perímetro, de 3 metros.



Se admite un fondo edificable máximo de 15 metros sobre rasante, no admitiéndose vuelos fuera del área de movimiento fijado, pero sí retranqueos.



En las alineaciones señaladas de primer orden, su mantenimiento será obligado en el 60% de las fachadas, tanto sobre como bajo rasante. Tal porcentaje se calculará sobre el total de las fachadas sujetas a alineación de primer orden.



Se definen como retranqueos obligatorios los fijados por las alineaciones de primer orden y de 4,20 metros con respecto al límite de parcela. No se define límite de ocupación.



La edificabilidad máxima será de 9.000 m2c. A efectos de medición de la edificabilidad, computará toda edificación o cuerpo por encima del nivel de planta baja, con las siguientes salvedades: 1. Las terrazas abiertas a uno o más lados no computarán, pero sí que lo harán al 100% si estuvieran cerradas. 2. Los tendederos con superficie menor a 5 m2c no computarán a efectos de edificabilidad.

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3. Los elementos comunes de circulación abiertos en uno de sus lados y en todo su desarrollo no computarán. 4. Los elementos constructivos complementarios de las instalaciones del edificio y las dependencias auxiliares vinculadas al funcionamiento del edificio no computarán. 5. En plantas diáfanas sólo se medirá la superficie ocupada por los núcleos de comunicación vertical, cuartos de basura y cuartos de servicio en las instalaciones deportivas privadas. 6. No computarán los espacios bajo rasante. 7. En el interior de la edificación se podrá deducir del cómputo de edificabilidad, todo hueco o conducto cuya superficie sea igual o superior al medio metro cuadrado. •

Deberá preverse una dotación de aparcamiento de al menos 1,5 plazas por 100 m2 o fracción de superficie edificable de cualquier uso (art. 36.6.c de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), redondeando por exceso, y sin perjuicio de que las condiciones de los usos urbanísticos asignados determinen mayor dotación.



Los cerramientos se realizarán utilizando verjas o cierres diáfanos, en donde la zona maciza no podrá alcanzar una cota superior respecto a las aceras perimetrales, a 1,20 metros. Se permite, en donde dicho cerramiento pueda constituir fachada o participe de la composición de la misma, incrementar su altura hasta un máximo de 3 metros, no superando en ningún caso el 10% del desarrollo del cerramiento. El resto del cerramiento deberá ser tipo verja, con una altura máxima de 3 metros, y un altura mínima de 2,20 metros.



Las partes de las parcelas que no se ocupen por la edificación, deberán ser tratadas como áreas ajardinadas, y estanciales, en las que se permite la instalación de piscinas y elementos de ocio activo. Al menos el 50% del resto de la parcela no ocupada por la edificación sobre rasante, ni por las instalaciones deportivas, deberá estar ajardinada mediante plantaciones en tierra vegetal.

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TITULO II. REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE

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CAPITULO 1. CONDICIONES GENERALES DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

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1.1. DELIMITACIÓN Y DIMENSIÓN REAL DEL SECTOR El Plan General delimita en la Serie nº 4 de planos un único Sector y Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado, denominado como AR "Nuevo Tres Cantos" (Área de Reparto nº 1 del Suelo Urbanizable), previsto para comenzar su desarrollo en el primer año de vigencia del Plan General. En general, la delimitación del Sector toma como referencia límites físicos existentes, normalmente relacionados con la topografía y asociados a un cambio de propiedad del suelo. La delimitación detallada para redacción y desarrollo del Plan Parcial podrá ajustar los límites señalados gráficamente en los Planos de Ordenación del Plan General para hacer coincidir el grafismo del Plan General con los límites físicos o de propiedad reales, atendiendo además a la obligación legal de no segregar fincas con dimensión inferior a la unidad mínima de cultivo. Toda variación en la medición real del Sector deberá traducirse en la misma variación porcentual, en más o en menos, del aprovechamiento propio del Sector, y de su distribución en aprovechamiento privado del Sector y de aprovechamiento municipal. Esa variación no se considera relevante para re-calcular el Aprovechamiento Unitario del Sector ni el Aprovechamiento Global del Área de Reparto. 1.2. DERECHOS Y DEBERES DE LA PROPIEDAD EN EL DESARROLLO DE PLANES PARCIALES 1. Los derechos y deberes son los señalados en el artículo 18, en referencia al 21, de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. 2. El Plan Parcial que se tramite para dar cumplimiento a las previsiones del Plan General

incluirá los elementos de redes generales de la ciudad, interiores a éste; o incluso exteriores cuando las circunstancias urbanísticas, según establece el Plan General, lo hacen necesario para su conexión o vinculación al resto de redes generales o supramunicipales. Estas Redes de Infraestructuras, ya sean viarias, básicas o energéticas, han de ser costeadas en su ejecución por los propietarios incorporados al Sector, entendiéndose esta carga como un deber más a asumir por éstos de cara a la materialización de sus derechos. En el capítulo 4.1 de este Título se describen algunas de estas cargas a asumir

3. El Plan Parcial podrá delimitar los ámbitos de ordenación convenientes para su desarrollo. 4. En el suelo urbanizable, una vez aprobados el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización, sólo podrá edificarse con anterioridad a que los terrenos estén totalmente urbanizados, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a)

Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación del proyecto de reparcelación o de compensación, si uno u otro fuese necesario para

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b)

c)

d)

la distribución de beneficios y cargas del Plan. Que la infraestructura básica del Polígono o Unidad de Ejecución esté ejecutada en su totalidad y que por el estado de realización de las obras de urbanización de la parcela sobre la que se ha solicitado licencia se considere previsible que a la terminación de la edificación la parcela de que se trata contará con todos los servicios, fijando en la autorización correspondiente el plazo de terminación de la urbanización que será en todo caso menor que el de la terminación de la edificación. Que en el escrito de solicitud de licencia se comprometa, en cualquier caso, y mediante los avales que el Ayuntamiento exija, a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización de infraestructura básica, y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio. Las edificaciones que se proyecten en zonas colindantes con el ferrocarril, tendrán que presentar un estudio del nivel de ruido provocado por la explotación ferroviaria y, en su caso, y hasta que se definan o aprueban las zonas de sensibilidad acústica, las medidas correctoras así como trabajos complementarios de urbanización de las márgenes del ferrocarril, que deberán incluir los promotores con el fin de adaptarse a las prescripciones del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, sobre protección acústica de la Comunidad de Madrid.

5. A los efectos del Plan General, se entenderá por infraestructura básica el viario y redes de conexión del Sector con las redes generales de la ciudad tanto en lo relativo a las redes de servicios como a la del propio viario. Asimismo, incluirá los terrenos de cesión obligatoria para redes generales y supramunicipales señaladas en el Plan General, o planeamiento de desarrollo en caso de redes locales, con sus plantaciones y red de riego con ahorro de agua en zonas verdes, debiendo estar estos terrenos libres de todo impedimento para poder ser destinados a los fines previstos. 6. La concesión de cualesquiera licencia de nueva planta del ámbito deberá incluir dentro del proyecto de edificación la ejecución de la infraestructura complementaria al servicio de la parcela correspondiente si tal infraestructura fuera una unidad separable del resto; y en caso de que estuviera destinada para el servicio de varias parcelas deberá ser realizada en su totalidad simultáneamente a la primera licencia solicitada de edificación. 7. Se entenderá por infraestructura complementaria o redes de servicios urbanos aquellas que podrán ser objeto de ejecución simultánea con las concesiones de licencia correspondiente: a) Las vías de servicio exclusivo para acceso a las parcelas privadas del polígono o unidad de actuación. b) Los espacios entre parcelas destinados al uso de aparcamiento o espacio libre ajardinado de carácter privado. c) La plantación de los parques, jardines y zonas arboladas de protección de viario o red de transporte privado. Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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8. Para la aprobación definitiva del Plan Parcial, será preciso obtener informe de viabilidad de suministro de agua potable y puntos de conexión exterior a la red general, y de cumplimiento de las Normas Técnicas de Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II, emitido por el Canal de Isabel II, o empresa responsable de gestión de la aducción de agua. 9. Respecto a los Proyectos de Urbanización, el proyecto deberá incorporar la conformidad técnica de esta empresa en lo referente a la red de distribución de agua potable. 10. Así mismo se tendrá que cumplir la tramitación del informe correspondiente al Decreto 170/1998, de 1 Octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Calidad Hídrica y Atmosférica de la Consejería de Medio Ambiente, al que el Ayuntamiento habrá de remitir la documentación del Plan Parcial para su comprobación e informe. 11. La aprobación inicial de Planes Parciales o de sectores cuyo ámbito fuese colindante con una vía pecuaria requerirá Informe del organismo con competencia en vías pecuarias de la Comunidad de Madrid. 1.3. SISTEMA DE ACTUACION Y CONDICIONES DE CONSERVACION De acuerdo con el razonamiento expuesto en la Memoria del Plan General, el Sector se desarrollará por el Sistema de Expropiación. Las urbanizaciones residenciales se constituirán en Entidades Urbanísticas de Conservación, para el mantenimiento de la urbanización. 1.4. PLAZOS DE EJECUCION DEL PLANEAMIENTO El Plan General establece para el Sector del Suelo Urbanizable Sectorizado tres plazos: 1º) de aprobación del Plan Parcial, Proyecto de Urbanización, y Proyecto de Reparcelación o documento que formalice las obligaciones de cesión y equidistribución. 2º) de ejecución de la urbanización principal que sea necesaria para articular el Sector y para la comunicación y servicios con el suelo urbano ya existente. 3º) de ejecución de la urbanización de cada polígono (manzana, zona o Unidad de Ejecución en que el Plan Parcial hubiera divido el Sector) y de edificación. Estos plazos serán contados a partir de la entrada en vigor del Plan General, salvo que el Plan Parcial respectivo imponga un plazo más reducido. El Ayuntamiento podrá prorrogar el plazo de ejecución del Sector, siempre que en el expediente se justifiquen las razones de dicha prórroga y se argumente razonadamente que la misma no afecta negativamente las previsiones del Plan General.

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PLAZOS DE EJECUCION DE LOS SECTORES URBANIZABLES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL (plazos al origen de cada acto) SECTOR

• • •

Nuevo Cantos

1.5.

APROBACION PLAN PARCIAL PROYECTO URBANIZACION EQUIDISTRIBUCIÓN

Tres 2 años

EJECUCION DE LA URBANIZACION PRINCIPAL: I.PLAN PARCIAL II. DESARROLLO. I. 2 años. II. 5 años

EDIFICACION Y EJECUCION DE LA URBANIZACION DE CADA POLIGONO: I.PLAN PARCIAL II. DESARROLLO I. 7 años. II. 8 años

CONDICIONES DE USO Y VOLUMEN

En lo tocante a las Ordenanzas, el Plan General recomienda utilizar como referencia las existentes en suelo Urbano particularizadas según las condiciones específicas marcadas en este Título II. Deberá respetarse la distribución del Plan General sobre las dos categorías de uso: • •

Residencial. Actividad Productiva.

El Plan Parcial, justificadamente, podrá variar la ordenación indicativa de usos del plano de la Serie 4 del Plan General denominados como sigue, pero ateniéndose a las determinaciones que se señalan a continuación. • • • • • •

Residencial Colectivo o multifamiliar Residencial Unifamiliar Terciario. Industrial. Comercial Comercial en Planta Baja

Ámbitos con uso de Actividad Productiva •

En los ámbitos de Actividad Productiva, TER, IND o COM, no se permitirá como uso compatible el uso residencial.

Ámbitos con uso Residencial Unifamiliar •

Las supermanzanas de zonas grafiadas con la clave UNI sólo admitirán el uso

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Residencial Unifamiliar. •

Las viviendas unifamiliares que se desarrollen en el Sector tendrán una parcela mínima de 200 m2s; no obstante se admite destinar hasta un 20% de esa superficie a espacios comunes mancomunados con un uso Dotacional Deportivo / Zona Verde.



Las zonas con uso residencial unifamiliar tendrán como máximo 2 plantas (Baja + I).

Ámbitos con uso Residencial Colectivo •

Sobre las zonas o supermanzanas con uso Residencial Colectivo, grafiadas en el plano de Serie 4, se permitirá que como máximo el 25% de las viviendas construidas en estas zonas puedan destinarse a la tipología residencial unifamiliar, siendo el resto viviendas de tipología residencial colectiva.



En desarrollos residenciales multifamiliares se recomienda aplicar la Ordenanza de Suelo Urbano BA o BDC, en cada uno de sus diferentes grados, y estructura urbana similar a la de los Sectores Islas y Embarcaciones, con un fuerte entramado de zonas peatonales públicas en su interior.



En desarrollos residenciales multifamiliares se admite una altura máxima de ocho plantas en general, y doce en terrenos de cota inferior a 725 m. No obstante el planeamiento de desarrollo (Plan Parcial, o Estudio de Detalle) podrá permitir mayores alturas en la edificación si se justificase por el incremento del rendimiento energético de esa edificación.

• •

Se permite en el sector que un 20% del aprovechamiento total homogeneizado según el uso global del Área de Reparto pueda transformarse al uso Terciario. Se deshomogeneizará utilizando la tabla de coeficientes de ponderación que se adjunta en el Capítulo 2 del presente Título.



En aquellos ámbitos sobre los que sea de aplicación el uso residencial colectivo multifamiliar en sus modalidades de vivienda en régimen libre y vivienda de precio tasado se permite la localización de usos comerciales en planta baja. A efectos del cálculo de aprovechamientos se ha considerado por cada 150 m2c de uso pormenorizado de vivienda libre colectiva, así como por cada 130 m2c de uso de vivienda de precio tasado, un total de 15 m2s de usos complementarios materializables en planta baja y asimilables al uso comercial.

1.6. CONDICIONES DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS UBICADOS EN LAS PROXIMIDADES DE LOS CAUCES DE AGUA DENTRO DEL SECTOR Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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En los ámbitos o supermanzanas por donde discurran cauces públicos (las supermanzanas 6, 15 el Parque Norte-), 27, 28 y 29) se delimitarán la zona de dominio público hidráulico, y zona de servidumbre y policía. 1.7. INFRAESTRUCTURAS El Plan Parcial cumplirá la normativa municipal relativa al dimensionamiento y diseño de infraestructuras viarias y básicas, así como la normativa legal vigente y de las compañías de suministro. En caso de no existir otra reglamentación, el Ayuntamiento podrá exigir el cumplimiento de la normativa técnica de la Comunidad de Madrid o, en su defecto, del Ayuntamiento de Madrid. En particular, el desarrollo del Sector está condicionado a la suscripción de un Convenio o Protocolo entre el Ayuntamiento y el Canal de Isabel II para garantizar la ejecución de la red de saneamiento común a esta zona de expansión de Tres Cantos, y en su caso, de red general de abastecimiento de agua. 1.8. DOCUMENTACIÓN Para la realización pormenorizada, el Plan Parcial requerirá para su tramitación un levantamiento topográfico a escala 1:1.000, con referencia geográfica adaptada a la de la base digital del Plan General obrante en el Ayuntamiento. Para su aprobación definitiva, deberá entregarse la documentación en soporte digital compatible con el sistema informático en uso del Ayuntamiento.

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CAPÍTULO 2. USOS Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

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2.1. DISTRIBUCIÓN DE USOS Se define un uso principal sobre cada una de las supermanzanas en que se ha zonificado el desarrollo propuesto. Estos usos aparecen grafiados sobre los planos de la serie 4 de Suelo Urbanizable. Las claves grafiadas en los planos de la Serie 4 se recogen a continuación: Uso Global

Clave en Planos

Residencial Unifamiliar Residencial Colectiva Terciario Industrial Actividad Comercial

UNI COL TER IND COM

Descripción

(3).

(1). (2). (4). (5).

(1).Uso residencial unifamiliar. (2).Uso residencial multifamiliar. (3).Usos generadores de actividad económica asociados a los servicios de apoyo a la producción. (4).Usos generadores de actividad económica asociados a la actividad productiva. (5).Usos vinculados a la actividad comercial y al sector servicios. El Plan Parcial asignará a cada manzana de la ordenación, los usos pormenorizados y la superficie edificable o techada máxima; y su correspondiente índice de edificabilidad para aplicación en caso de actuar posteriormente por parcelas. Así mismo, establecerá el número máximo de viviendas de cada régimen (libre, de precio tasado, o de protección, etc) para cada polígono o manzana de su ordenación, de acuerdo con las determinaciones de este Plan General. 3. El Plan Parcial establecerá el régimen de usos complementarios y prohibidos, basados en las Ordenanzas de Suelo Urbano, de aplicación recomendada, así como las vinculaciones marcadas desde las condiciones específicas de desarrollo en el Sector. .

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2.2. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN Y TIPOLOGÍAS ENTRE USOS EN EL SECTOR Siendo el uso global Residencial Colectivo, este será el de referencia de cara a obtener los valores de los demás coeficientes de ponderación. La Memoria del Plan General justifica su cálculo. Así los usos y coeficientes de ponderación contemplados en la zonificación diseñada para el suelo urbanizable sectorizado de Tres Cantos son: USOS COEFICIENTEDE PONDERACIÓN Residencial Colectivo (COL) 1,00 Residencial Unifamiliar (UNI) 1,84 Actividades Productivas. Terciario (TER.) 1,55 Actividades productivas. Industrial (IND) 0,80 Actividades Comerciales (COM) 0,86 Actividades Comerciales Planta Baja en uso COL 1,31 Los coeficientes de ponderación de las diferentes tipologías de vivienda en relación con el uso y tipología global Residencial Colectiva, en suelo urbanizable sectorizado, son: Residencial Colectivo Vivienda Libre (VL Col) Residencial Colectivo Vivienda Precio Tasado (VPT) Residencial Colectivo Vivienda Protección Oficial (VPO) Residencial Unifamiliar Vivienda Libre extensivo (VL uni ext) Residencial Unifamiliar Vivienda Libre intensiva (VL uni int)

1,66 0,45 0,22 1,84 1,84

La Memoria del Plan General contempla la justificación de estas determinaciones.

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2.3.

COEFICIENTE DE PONDERACIÓN DE TIPOLOGÍA BIOCLIMÁTICA.

1. Se denomina "Diseño Bioclimático" al diseño y buenas prácticas de construcción que reducen de forma significativa o eliminan los impactos negativos de la edificación en el entorno y en sus ocupantes, en cinco grandes áreas: • Urbanización sostenible • Ahorro de agua, y uso eficiente de agua • Uso eficiente de la energía, y energía renovable • Conservación de materias primas y de recursos • Calidad del medioambiente interior 2. Se definirán las condiciones urbanísticas de aplicación de la Ordenanza en base a análisis previos en cada una de las áreas que concreten nuevos estándares. Así mismo se describirán las condiciones de aplicación y la relación de medidas no vinculantes, así como la creación de un órgano competente para la certificación de las edificaciones bioclimáticas.

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CAPÍTULO 3. CUANTIFICACIÓN DE VIVIENDAS

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3.1. NÚMERO DE VIVIENDAS La Tabla 3.1., columna “TOTAL VDA SECTOR”, calcula con carácter indicativo el número máximo de viviendas en el Sector (sin contar apartamentos ni vivienda pública de integración social). El número máximo de viviendas permitidas se reparte entre los dos usos residenciales considerados: colectivo (COL) y unifamiliar (UNI). Este reparto que asigna el 80% de la vivienda del Sector al uso Residencial Colectivo (COL) y el otro 20% al Residencial Unifamiliar (UNI), no es vinculante ya que se permite una horquilla de valores para ambos tipos residenciales: el uso Residencial Colectivo podrá representar dentro del total del Sector entre un 70% y un 90% del total de las viviendas, y el uso Residencial Unifamiliar entre un 30% y un 10% del total de viviendas asignado al sector. 3.1.1. CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS Así mismo, de cara a flexibilizar el mercado de viviendas multifamiliares y según se justifica en la Memoria del Plan General, se permite que de la superficie edificable total asignada al uso de vivienda colectiva libre pueda destinarse por cada tres viviendas (módulo mínimo para poder ejercitar esta cláusula de flexibilidad) colectivas libres, un máximo de 60 m2c para crear apartamentos (quedando definido el concepto de apartamento en el Volumen II, en el Título I, Capítulo 3, Apartado 3.1.31). En resumen por cada tres viviendas libres colectivas en régimen libre se pueden construir tres viviendas más pequeñas y un apartamento (60 m2c como máximo por cada tres viviendas), sin aumentar la superficie construible. En ningún caso se permitirá agregar esta edificabilidad detraída de las viviendas colectivas libres para generar nuevas unidades habitacionales de superficie construida superior a 60 m2c, ya que contravendría la definición establecida en el Plan General para “apartamento”. Esta cláusula no podrá aplicarse al cupo mínimo del 45% de vivienda de protección pública, VPP, dispuesto por la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. 3.1.2. VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA Tal y como se recoge en Ley del Suelo de la CAM 9/2001 en su Art. 38, en Tres Cantos se ha optado por destinar el cupo del 10% de reserva discrecional del Ayuntamiento a la bolsa de viviendas colectivas libres de cara a viabilizar la operación, reservándose el 45% del número máximo de viviendas o apartamentos posibles en la superficie de suelo urbanizable destinada al uso residencial del Área de Reparto. Por tanto de las 4000 viviendas “equivalentes” previstas se destina a edificación de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública un total de 1800 viviendas, de las cuales, y de nuevo según la Ley, como mínimo 1350 serán Viviendas de Protección oficial (el 33,75% del total) y 450 serán Viviendas de Precio Tasado (el 11,25% del total). La localización de estas viviendas corresponderá al Plan Parcial, que podrá determinar el tipo concreto de protección o de precio tasado al que se acojan esas superficies, siempre que a estas últimas (de precio tasado) no se destine más del 50% del total que no fuese vivienda libre (Art. 38.2 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid). Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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Asignada por el Plan la superficie de terreno residencial destinado a vivienda de protección pública, la relación de equivalencia de aprovechamiento urbanístico aplicable a la transformación del uso de vivienda libre en vivienda de protección oficial (VPO) será de 0,22, y en vivienda de precio tasado (VPT) será de 0,45 (coeficientes de homogeneización de viviendas de protección y de precio tasado, en relación con el coeficiente del uso global del Área de Reparto, residencial colectivo agregado = 1,0 del COL).

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Tabla 3.1. Capacidad teórica de vivienda en el Sector ÁREA DE REPARTO SUP Has Y SECTOR SECTOR SIN RG+RS

TIPO VIVIENDA

Nº VDAS % VDA POR TIPO POR TIPO (indicativo) Nº TOTAL VIVIENDA (indicativo)

Tres Cantos Norte 2.025.943 COL UNI

80

3.200

20

800

4.000

VDA/Ha TOTAL SECTOR con Redes vinculante

12

VDA/Ha Zonas Resid SECTOR COL+UNI

Nº MÍNIMO Vivienda Protección Pública

52

1.800

Claves en la Tabla 3.1: SUP Has SECTOR SIN RG+RS= Superficie del sector excluidos los suelos de Red General y Supramunicipal. TIPO VIVIENDA = Tipologías del uso residencial en el Sector. % VDA POR TIPO = % de referencia que se asigna a cada tipología residencial. Es indicativo, dentro de las horquillas mencionadas en el Apartado 3.1. anterior. Nº VDAS POR TIPO = Número de viviendas por tipología en el Sector, con el mismo carácter indicativo de la columna anterior Nº TOTAL VIVIENDA = Total de viviendas para cálculo de intensidad residencial. Para pasar al número máximo real, deberá modificarse proporcionalmente a la variación de la medición real del sector respecto a la medición del Plan General. No incluye el número de viviendas de la red supramunicipal de vivienda pública de integración social, ni los apartamentos. VDA/Ha TOTAL SECTOR con Redes = Densidad máxima de viviendas sobre el Sector computando las superficies de Redes Local, General y Supramunicipal. Dato vinculante para la redacción del planeamiento parcial. VDA/Ha Zonas Resid SECTOR COL+UNI = Densidad de cálculo, de vivienda sobre las supermanzanas con uso residencial tanto colectivo como unifamiliar en el Sector sin computar las superficies de redes, ni las supermanzanas con otros usos. Nº MÍNIMO Vivienda Protección Pública = Número de cálculo de unidades de vivienda de protección pública, obtenidas de aplicar un 45 % de VPP respecto al total de viviendas.

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CAPITULO 4. REDES PÚBLICAS LOCALES, GENERALES Y SUPRAMUNICIPALES DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

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4.1. GENERALIDADES El Plan General aplica los estándares de asignación de cesiones de suelo y dimensionamiento del artículo 36 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se considera Red Pública Supramunicipal el conjunto de elementos de red pública de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de nivel superior al municipal (función, uso, servicio y/o gestión predominantemente de carácter supramunicipal), y que en palabras de la ley "se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio integral". Se consideran Redes Generales aquellas cuya función se limita al uso y servicio de los habitantes del municipio y gestión de su propio espacio, pero sin ser claramente adscribibles a ningún área homogénea, ámbito de actuación, sector o barrio urbano o rural concreto. Se consideran Redes Locales aquellas cuya función puede limitarse al uso, servicio y gestión predominante de los residentes de un área homogénea, ámbito de actuación, sector o barrio urbano o rural. •

El Plan General establece, o el Plan Parcial deberá establecer si aquél no lo hiciera en caso de redes locales, las parcelas de cesión para dotaciones y suelo libre de uso público en localizaciones y con dimensiones adecuadas a su función; y las parcelas para materializar el aprovechamiento municipal. En caso del uso residencial, este último será de vivienda colectiva.



El suelo de los terrenos de Red Local, General o Supramunicipal adscritos al Suelo Urbanizable se cederá libre de cargas, deslindados y amojonados o vallados según requiera su uso, y escriturados a nombre de la Administración Pública correspondiente.



Ejecutará a su costa los nudos de enlace de conexión del sector con la Autovía de Colmenar M-607, así como el resto de Redes adscritas al Sector, tanto viarias como de infraestructuras (ampliación de la EDAR, la nueva estación de Cercanías, etc.) o de equipamientos sociales requeridos por el desarrollo del sector.



Las Zonas Verdes Locales que aparecen grafiadas en el plano de la serie 4 –Suelo Urbanizable Sectorizado- son vinculantes en cuanto a su localización, así como a sus características físicas medidas sobre plano. Las superficies de las zonas verdes locales que se vinculan a los corredores fluviales del arroyo del Bodonal computarán como redes locales de zona verde dentro del Sector de cara al cumplimiento de los estándares definidos en la Ley.



Las vías que no se califican como Red General Viaria dentro del Suelo Urbanizable, se adscriben a la Red Local Viaria; su localización y función de vías colectoras del desarrollo propuesto, tal y como se refleja en el plano de ordenación del Suelo Urbanizable (Serie 4), es vinculante; pero no lo es su trazado en detalle, que puede ser variado por el planeamiento parcial para adaptación a la ordenación resultante o a la topografía.

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Las vías que perteneciendo a la red local se encuentran vinculadas en la ordenación, aparecen reflejadas en el croquis que se acompaña a continuación.

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(*Incorporar croquis Red Viaria con nomenclatura de cada vía.)

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Los nuevos desarrollos deberán ceder los suelos para las redes supramuniciapales señaladas en el Plan General, y entre ellas el sistema viario articulador de los flujos de conexión con las redes supramunicipales existentes de comunicaciones, así como para equipamientos de carácter metropolitano.



El enterramiento de las líneas de alta y de media tensión que discurren por el interior del Suelo Urbanizable, constituye una carga que ha de ser asumida por la propiedad del Sector.



No podrán incorporarse los caudales de las actuaciones resultantes de los nuevos desarrollos mientras no se ponga en explotación la ampliación y renovación de la EDAR, estando condicionada la licencia de primera ocupación y la entrada en carga de aquellos, por tanto, a la ejecución y puesta en servicio de la ampliación de la EDAR de Tres Cantos.



Las conexiones a la red de saneamiento, de acuerdo con lo establecido en el Art. 8 del Decreto 170/1998 de 1 Octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de Comunidad de Madrid, cuya titularidad patrimonial corresponda a la Comunidad de Madrid o a cualquiera de los entes y organismos que forman la Administración institucional de la misma, requerirá la previa autorización del titular patrimonial, quien lo comunicará al Ente Gestor responsable de la explotación de los colectores o emisarios afectados.



Para las demás Redes Generales estructurantes, se ha de obtener el suelo necesario para ubicarlas, así como costear la obra civil asociada. Es el caso de la nueva Estación de Cercanías; y es también el caso de las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y depuración de acuerdo con lo que se estipule en el Convenio de Gestión entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Tres Cantos. En estos casos todos los costes han de ser asumidos por la propiedad de la totalidad del suelo urbanizable, ya que prestan servicio a todo el nuevo desarrollo.

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CESIONES DE SUELO EN SECTORES (Arts. 36 y 91 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y según necesidades locales) TIPO DE RED REDES GENERALES Red de infraestructuras de Red General (comunicaciones viarias, ferroviarias, etc; abastecimiento de agua, saneamiento y depuración; energía eléctrica y de gas; etc) Red de zonas verdes y espacios libres de Red General

CESIÓN Según se grafía en planos Series 4 y 5, con un mínimo de 20 m2 de suelo por cada 100 m2 construibles o fracción de cualquier uso

20 m2 de suelo por cada 100 m2 construibles o fracción de cualquier uso, según se grafía en el plano de Serie 4 Red de equipamientos sociales y servicios Según se grafía en los planos de Series 4 y 5, con (educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, un mínimo de 30 m2 de suelo por cada 100 m2 deportivos, recreativos, administrativos, etc) de construibles o fracción de cualquier uso Red General REDES SUPRAMUNICIPALES Redes públicas con destino a infraestructuras, Según se grafía en los planos de ordenación del equipamientos y servicios públicos de carácter Plan General; y con un mínimo de de 20 m2 de supramunicipal suelo por cada 100 m2 construibles o fracción de cualquier uso. Ese suelo incluye el que se señala a continuación Red de viviendas públicas o de integración social El suelo señalado en el plano de Serie 4 para ese fin, y con un mínimo de un tercio del concepto anterior. REDES LOCALES Localización a determinar en el Plan Parcial Red de equipamientos y servicios públicos 30 m2 de suelo por cada 100 m2 construibles o fracción de cualquier uso. El 50% como mínimo se destinará a espacios libres públicos arbolados; y siempre con un mínimo absoluto del 10% de la superficie ordenada excluidas de este cómputo las Redes Generales. Aparcamiento Las plazas que prevean las Ordenanzas de Edificación que se apliquen, con un mínimo de una plaza y media por cada 100 m2 construibles o fracción de cualquier uso; y siempre en el interior de las parcelas privadas

Además, el planeamiento de desarrollo correspondiente dispondrá las siguientes reservas para cada supermanzana, o conjunto de ellas si así se justificase: • •

Emplazamientos correspondientes a transformadores de energía eléctrica a baja tensión, sujetos a servidumbre de acceso de la compañía suministradora del servicio de energía eléctrica. Reserva para zonas deportivas o ajardinadas comunes y privadas de la urbanización

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residencial, en proporción mínima de 10 m2 por vivienda proyectada. En el caso de vivienda unifamiliar, esa reserva podrá computarse como parte de parcela mínima en la forma que establezca la Ordenanza Residencial Unifamiliar que se aplique. 4.2. REDES PÚBLICAS LOCALES El Plan Parcial distribuirá las redes locales exigidas en la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid en cada uno de los ámbitos que se establezcan dentro del sector, localizando razonadamente cada tipo de servicio, equipamiento y espacio libre. 4.3. REDES PÚBLICAS GENERALES Y SUPRAMUNICIPALES Las Redes Supramunicipales adscritas al Suelo Urbanizable Sectorizado desde este Plan General, y de cara al cumplimiento de las determinaciones contempladas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, se dividen en los siguientes tipos de redes: 1. Red Supramunicipal de Infraestructura de Comunicaciones, suelo en donde se van a localizar los ramales y nudos de conexión de suelo urbanizable con la red viaria principal existente que articulan la conexión del suelo urbanizable propuesto con la red supramunicipal de comunicaciones de la zona Norte de Madrid. 2. Red Supramunicipal de Equipamiento, suelo de cesión destinado a la ubicación de grandes equipamientos de carácter metropolitano tales como Campus universitarios u Hospitales metropolitanos. 3. Red Supramunicipal de Vivienda de Integración Social, suelo destinado a la localización de vivienda de promoción pública de la Comunidad de Madrid. Por otro lado se contemplan las cesiones de los diferentes tipos de Redes Generales vinculadas al correcto funcionamiento del municipio y que se desglosan en los siguientes conceptos: 1. RED GENERAL DE ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES, referido al Parque Norte. 2. RED GENERAL DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES Y SERVICIOS, que van a ser aquellas grandes dotaciones comunitarias vinculadas a la Ordenanza DC y que van a dar servicio a toda la zona norte del término municipal. 3. RED GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS, básicamente el viario e infraestructuras de comunicaciones (estación de ferrocarril.) En las áreas destinadas a Equipamiento Social de Red General en suelo urbanizable, y salvo casos señalados, el Plan General no establece un uso específico, que deberá ser asignado por la Administración en función de las necesidades del periodo en que se desarrolle y siempre con ámbito general para toda la población. La mayor parte de las arterias viarias principales de los nuevos desarrollos, aún cuando cumplan Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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también una función local, conforman una red continua en el núcleo urbano y por tanto constituyen parte de la red general viaria. La Tabla 4.1 señala la dotación superficial pormenorizada por cada tipo de red reservada para las Redes Generales y las Supramunicipales, tanto interiores como exteriores al Sector. El diseño de la ordenación de Redes Generales y Supramunicipales, grafiada con dimensión indicativa en los planos de la Serie 2, deberá ajustarse de modo que su dimensión sea igual o mayor a la señalada en la Tabla 4.1; y podrán proponerse variaciones de pequeña importancia en la forma o en la ubicación para mejorar su funcionalidad, pero respetando la ubicación general dentro del Sector. Los terrenos afectados por dotaciones públicas de Red General que en la actualidad sean de titularidad privada deberán ser transmitidos en todo caso al Ayuntamiento, siendo la afectación por el Plan General declaración suficiente de su utilidad pública y social. Todo el suelo de vías pecuarias será considerado parte de la red supramunicipal de vías pecuarias, y no podrá considerarse suelo de cesión ni computarse a efectos de aprovechamiento urbanístico.

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Tabla 4.1. Redes Generales y Supramunicipales en Suelo Urbanizable Sectorizado

NOMBRE

SECTOR 1

SUP RG Infraestructuras (Viaria+Otras)

SUP RG LUP

SUP RG EQUIP (DC)

(m2s)

(m2s)

(m2s)

Tres Cantos Norte

AREA DE REPARTO

SUP RS EQUIP. (DC)

(m2s)

SUP RS SUP RS INFRAES. VDA PÚBLICA (m2s)

(m2s)

376.603

250.000 385.492 115.349 58.407

81.109

1.266.870

376.603

250.000 385.492 115.349

81.109

1.266.870

58.407

SUP RG Infraestructuras (Viaria + Otras) = SUPERFICIE ASIGNADA A INFRESTRUCTURA VIARIA Y DE OTRO TIPO, CON FUNCIÓN GENERAL SUP RG LUP = SUPERFICIE ASIGNADA A RED GENERAL DE ZONAS VERDES DE USO PÚBLICO SUP RG EQUIP(DC) = SUPERFICIE DE RG ASIGNADA A EQUIPAMIENTOS SOCIALES O SERVICIOS PUBLICOS SUP TOT RG+RS = SUPERFICIE DEDICADA A REDES GENERALES Y SUPRAMUNICIPALES, A CARGO DEL SUble Sectorizado. SUP RS EQUIP (DC) = SUP. ASIGNADA A REDES SUPRAMUNICIPALES DE EQUIPAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID SUP RS VDA PÚBLICA = SUP. ASIGNADA A LA RED SUPRAMUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD. DE MADRID RG = Red General; RS = Red Supramunicipal TODAS LAS DIMENSIONES SON EN METROS CUADRADOS DE SUELO

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(m2s)

SUP TOTAL RG+RS

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4.4. CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES LEGALES PARA REDES PÚBLICAS GENERALES Y SUPRAMUNICIPALES El resultado de aplicar los estándares mínimos marcados por la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid para Redes Generales y Supramunicipales depende de la edificabilidad total definida desde el Plan sobre los nuevos desarrollos. Agregando todas las cesiones establecidas por la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid en concepto de Redes Generales y Supramunicipales, se obtiene como valor de referencia un total de 90 m2s bruto por cada 100 m2c de cualquier uso lucrativo. La edificabilidad lucrativa total (sin considerar las edificabilidades vinculadas a usos dotacionales no lucrativos) dentro del Área de Reparto, agregando todos los usos, es de 1.211.936,06 m2c . La comprobación de estos estándares legales mínimos en relación con las superficies reservadas desde el Plan General de Tres Cantos, permite afirmar que se cumplen las determinaciones contempladas en el Art. 36 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tal y como se refleja en la Tabla siguiente. Tabla 4.2. Comparación cesiones RG y RS reservadas en el PG de Tres Cantos, con los valores mínimos que determina la Ley 9/2001del Suelo de la Comunidad de Madrid. LEY SUELO 9/2001 CAM

PG TRES CANTOS

(m2s)

(m2s)

TOTAL RED GENERAL DE ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES

242.387

250.000

TOTAL RED GENERAL DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES Y SERVICIOS

363.581

385.492

TOTAL RED GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS

242.387

376.603

TOTAL RED SUPRAMUNICIPAL DE EQUIPAMIENTOS / INFRAESTRUCTURAS

161.591

173.756

TOTAL RED SUPRAMUNICIPALES DE VIVIENDA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, VIS-CAM

80.796

81.019

TOTAL RED SUPRAMUNICIPAL Y GENERAL

1.090.742

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1266.870

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CAPITULO 5. EDIFICABILIDADES

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5.1. ASIGNACION DE APROVECHAMIENTOS La concreción del aprovechamiento unitario en el Área de Reparto y por ende en el Sector que la conforma se ha hecho en función de la aptitud del terreno para cada tipología de edificación, la funcionalidad de cada uso y su relación de compatibilidad con usos limítrofes. La tabla 5.1 de Distribución de Aprovechamientos en Suelo Urbanizable Sectorizado señala el Aprovechamiento Unitario de Reparto del Área de Reparto "Nuevo Tres Cantos", y expresa en cada columna los siguientes contenidos: SUP TOTAL SECTOR CON RG Y RS= Superficie total, en m2, del Sector y de las Redes Generales y Supramunicipales de propiedad inicial privada y de propiedad pública. COEF EDIF = Coeficiente de edificabilidad bruta, expresado en m2 edificables por m2 de terreno. Se aplica a las superficies que generan edificabilidad . USO CARACT SECTOR = El uso preponderante del sector en metros cuadrados construibles respecto a lo totalidad de usos contemplados. APROV TOTAL SECTOR= Total de metros cuadrados construibles homogeneizados al uso característico del sector. APROV UNITARIO SECTOR = Aprovechamiento Unitario, o Coeficiente que relaciona los metros cuadrados construibles homogeneizados al uso característico del Sector por cada metro cuadrado de suelo. APROV TOT HOMOG AR= Total de metros cuadrados construibles homogeneizados al uso global del Área de Reparto. APROVECH SUSCEPT APROPIAC PROPIEDAD = Aprovechamiento (m2 edificables) susceptible de apropiación, esto es, que correspondería a la propiedad de terrenos del Sector. 10% AYTO = Aprovechamiento (m2 edificables en el uso global del Área de Reparto) que correspondería al Ayuntamiento por cesión.

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Tabla 5.1. Distribución de aprovechamiento en Suelo Urbanizable Sectorizado.

DISTRIBUCIÓN DE APROVECHAMIENTO EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Aprovechamiento unitario: 0,4372

NOMBRE

SUP TOTAL SECTOR CON RG y RS (m2s)

m2c del uso característico del AR (COL)/m2s

EDIF TOTAL SECTOR (m2c usos del sector)

Tres Cantos Norte

3.292.813

1.211.934

ÁREA DE REPARTO

3.292.813

1.211.934

USO CARACT SECTOR

COL

COEF EDIF Lucrativa (m2c usos del Sector sin RG y Rs/ m2s)

0,5982

COEF EDIF Sector (m2c usos del Sector/ m2s)

0,3681

APROV TOTAL SECTOR

APROV UNITARIO SECTOR

APROV TOTAL HOM AR

APROVECH SUSCEPT APROPIAC PROPIEDAD (90% AT)

(m2c uso caract del Sector)

(m2c uso caract del Sector/m2s)

(m2c uso caract del AR)

(m2c uso caract del AR)

1.439.603

0,4372

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(m2c uso caract del AR)

1.439.603

1.295.643

143.960

1.439.601

1.295.641

143.960

(* Las dos últimas columnas expresan el aprovechamiento, por tanto en m2 homogeneizados del uso global del Área de Reparto.)

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10% AYTO

CAPÍTULO 6. RESUMEN DE LA ORDENACIÓN DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

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SECTOR. TRES CANTOS NORTE 6.1. Tablas resumen. SECTOR / ÁREA DE REPARTO TRES CANTOS NORTE Tabla 6.1. Resumen de Redes inscritas/adscritas Sector / Área de Reparto. SECTOR 1- TRES CANTOS NORTE

RELACIÓN DE REDES GENERALES INCORPORADAS/ADCRITAS SUP (m2s)

RS EQUIP Y SERV / INFRAESTRUCTURAS

173.756

RS VIS-CAM

81.019

RG EQUIP

385.492

RGZV-PARQUE NORTE

250.000

RG INFRAESTRUCTURAS

376.603 (m2s)

TOTAL SUP RG+RS

1.266.870

SUP SECTOR SIN RG/RS

2.025.943 (m2s)

SUP TOTAL SECTOR (+RG/RS)

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3.292.813

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Tabla 6.2. Parámetros Urbanísticos del Sector y del Área de Reparto

SECTOR 1- TRES CANTOS NORTE

PÁRAMETROS SECTOR / ÁREA DE REPARTO USO Característico del SECTOR

COL (m2c todos usos)

EDIFICABILIDAD TOTAL

1.211.934 (m2c uso característico SECTOR)

APROV TOTAL uso global

1.439.603 (m2c uso característico SECTOR/m2s)

APROV URBANÍSTICO UNITARIO USO GLOBAL ÁREA DE REPARTO

0,4372 COL

COEF POND USO CARACT/GLOBAL

1 (m2c uso global AR )

APROV TOTAL HOMOG SECTOR

1.439.603 (m2c uso global AR/m2s)

APROV UNITARIO DE REPARTO

0,4372

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TITULO III: SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN

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CAPITULO 1: DEFINICION Y AMBITO DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN 1.1.

DEFINICION

Constituyen el suelo no urbanizable de protección los terrenos que en función de sus valores agrícolas, ganaderos, forestales, paisajísticos, de sus valores de fauna y flora, o de sus características morfológicas, deban ser excluidos de la implantación de usos urbanos, y se clasifican como tal con objeto de preservar sus valores naturales o productivos. 1.2.

DIVISION

El suelo no urbanizable es un suelo protegido que, en función de sus valores y características y con objeto de determinar el régimen aplicable en relación con las mismas, se divide en: PARQUE REGIONAL DE LA CUENCA ALTA DEL MANZANARES (PRCAM) SNUP/A1 Reserva Natural Integral. SNUP/B2. Parque Comarcal Agropecuario productor SNUP/B3. Parque Comarcal Agropecuario a regenerar El Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares forma a su vez parte del LIC (Lugar de Interés Comunitario) Cuenca del Río Manzanares nº ES 3110004. SNUP/VP

Vías Pecuarias.

SNUP/R

Suelo Protegido de Ribera, que define una franja de protección en torno a las zonas de uso y dominio público del Sistema hídrico de Tres Cantos

SNUP/Fr

Suelo Protegido Franja Protección de la ZEPA del Soto de Viñuelas

SNUP/Agr Aprobación Definitiva aplazada según acuerdo de Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, de 7 de mayo de 2003. Regirán las condiciones de Suelo No Urbanizable del Plan General de 5 de marzo de 1987, y las disposiciones sectoriales o supramunicipales que le sean de aplicación. Además, en Suelo No Urbanizable el Plan General aplica adicionalmente tres tipos de protección sobre espacios y elementos: ARQ / Suelo sujeto a normativa de protección arqueológica por la Comunidad de Madrid. CAT / Elementos protegidos por su valor histórico Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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RG / RS

Aplazada su Aprobación Definitiva según acuerdo de Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en sesión de 7 de mayo de 2003, siendo de aplicación la clasificación del suelo por el que discurra la respectiva red.

1.3. SUPERPOSICION DE PROTECCIONES En caso de superposición de protecciones en un mismo área, primará la combinación de condiciones de cada ámbito que suponga mayor contenido de protección del medio natural. 1.4. DELIMITACIÓN GRÁFICA El ámbito del Suelo no Urbanizable y de cada uno de los tipos y áreas en que se divide, se delimita en el plano de la Serie 1.- Clasificación del Suelo del Término Municipal.

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CAPITULO 2: RÉGIMEN JURIDICO 2.1.

LEGISLACIÓN APLICABLE

El Suelo No Urbanizable estará sujeto a las determinaciones que prevén estas Normas del Plan General y a las que con carácter general señala la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en adelante), y la legislación sectorial aplicable; y dentro de ésta, en particular, la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. 2.2.

FACULTADES Y DEBERES URBANIZABLE PROTEGIDO

DE

LOS

PROPIETARIOS

DE

SUELO

NO

La clasificación del suelo como no urbanizable protegido comporta por si sola la delimitación del contenido del derecho de propiedad, quedando éste integrado en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. 2.3.

ALTERACIONES DE LA ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD EN SUELO NO URBANIZABLE, MEDIANTE ACTOS DE PARCELACION, SEGREGACION O DIVISION

1. En el suelo no urbanizable sólo podrán realizarse actos que tengan por objeto la parcelación, segregación o división de terrenos o fincas, cuando sean plenamente conformes con la legislación agraria y, en particular, respeten la unidad mínima de cultivo en cada caso establecida en virtud de Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, se fija la extensión de unidades mínimas de cultivo en: .- 7.500 metros cuadrados para los terrenos considerados en dicho Decreto como regadío. .- 30.000 metros cuadrados para los de secano .- 300.000 metros cuadrados para los terrenos considerados de monte. .- Excepcionalmente 2.000 metros cuadrados para los terrenos soporte de instalaciones y construcciones que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos: 1. Que no se destinen a vivienda exclusivamente 2. Que funcionalmente no guarden relación con la explotación de la tierra y sus cultivos. Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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3. Que sean consideradas como actividades compatibles según el citado Decreto. 4. En todo caso, estos terrenos han de tener la consideración de fincas independientes. Para el Plan General, estas extensiones se entenderán modificadas cada vez que varíe en ese extremo la legislación citada. 2. Los actos a que se refiere el número anterior están sujetos a licencia municipal, que se solicitará acompañando la documentación escrita y gráfica suficiente para la precisa descripción y total identificación del acto pretendido. Son nulos a todos los efectos legales los actos de segregación que se realicen sin previa licencia municipal. Los Notarios y Registradores de la Propiedad no procederán a autorizar e inscribir, respectivamente, escritura de división de terrenos, sin que se acredite previamente el otorgamiento de la licencia de parcelación, que deberá testimoniarse en el documento. 3. Cuando para la realización de obras, construcciones e instalaciones y la implantación de usos fuera necesario algún acto de los contemplados en este artículo, la calificación urbanística de los terrenos precisa para aquellos conforme al artículo siguiente implicará el informe autonómico favorable del acto o actos de disposición precisos, siempre que al tiempo de solicitarse la citada calificación se hubieran precisado las características de dichos actos. 4. Las reglas contenidas en los números anteriores no son de aplicación a los actos de parcelación, segregación o división de terrenos o fincas que se deriven o traigan causa de obras e infraestructuras públicas, servicios públicos o construcciones o instalaciones vinculadas a la ejecución, el mantenimiento o el funcionamiento de unas u otros, así como las derivadas de actividades mineras.

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CAPÍTULO 3. CONDICIONES DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS 3.1. P/A1 1.

RESERVA NATURAL INTEGRAL.

Definición

Son zonas que presentan interés relevante de carácter natural y científico dada la presencia de un medio ambiente de elevada calidad que incluye ecosistemas escasamente modificados. 2.

Condiciones de uso y actividades

La regulación de esta clase de suelo viene recogida desde el articulado de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, según el los artículos 14.2 y 3 de dicha Ley, 6.2.1. y 7.1 al 7.4 de su Plan Rector de Uso y Gestión, el uso dominante es la conservación del ámbito y mantenimiento del equilibrio natural de la zona. Los usos y actividades prohibidas y permitidas son las definidas por el citado Plan Rector en los artículos del 7.1-7.4. En líneas generales se prohíbe en esta clase de suelo las actividades extractivas y de cantería, areneros, graveras y similares. Así mismo en particular, se prohíbe la realización de edificaciones y construcciones de todo tipo, ya sean de carácter provisional o permanente, con excepción de las obras de conservación de las ya existentes. Dichas obras de conservación se limitarán a la reparación y mantenimiento de las edificaciones y construcciones ya existentes y no supondrán, salvo autorización expresa y justificada del Patronato, ampliación de las mismas. En todo caso, las obras realizadas se acomodarán a los volúmenes, condiciones constructivas y materiales propios de la edificación tradicional en la zona, que el Plan General define como muros de piedra con enfoscados en zonas menores, y teja cerámica curva. Por otro lado se contemplan como usos permitidos las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, así como otras similares, siempre que respondan a fines de mantenimiento, mejora, conservación e investigación, autorizadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, previo informe del Patronato. En el caso de actividades preexistentes no será necesaria autorización, salvo en el caso de modificarse la actividad en donde se ajustará a la normativa del Plan Rector, en base a usos con fines educativos, y los de esparcimiento vinculado al senderismo.

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3.2 .P/B2 PARQUE COMARCAL AGROPECUARIO PRODUCTOR 1.

Definición

Son zonas de alta capacidad de producción con un estado de conservación menos elevado que el denominado Protector (B1). 2. Condiciones de uso y actividades Según los artículos 17 y 19, de Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, y 6.2.2. de su Plan Rector de Uso y Gestión, si bien poseen un valor ecológico alto o medio, no incluyen ecosistemas suficientemente conservados frente a zonas en donde el uso principal el agropecuario dado el elevado valor productivo es la conservación del ámbito y mantenimiento del equilibrio natural de la zona. Los usos y actividades prohibidas y permitidas son las definidas por el citado Plan Rector, así como en la ley. Desde el Art. 19 de la Ley se contemplan los siguientes usos compatibles con este clase de suelo del parque: actividades productivas agropecuarias, en particular ganadería extensiva, la ubicación de nuevas actividades ganaderas, así como actividades agrícolas. El Plan Rector de uso y gestión contempla la siguiente relación de usos permitidos o prohibidos en sus Art. 6.2.2.2. y 7.2.5. Como usos permitidos, al margen del dominante (zona de alta capacidad de producción con un estado de conservación inferior al B1), se contemplan desde el Plan de Uso y Gestión: • Actividades agropecuarias. • Introducción de nuevas explotaciones ganaderas. • Las actividades agrícolas. Con carácter general se establece, que las edificaciones que se ejecuten en este ámbito, siempre con el visto bueno del Patronato tienen que estar vinculadas a los usos productivos agropecuarios tradicionales, tales como ganadería. Se marca la obligación de dotar de los medios necesarios para la depuración y tratamiento de los residuos que genera, procurando generar el menor perjuicio posible al entorno Como usos prohibidos los que se encuentran recogidos en el Art. 7.2.5. que se establecen con carácter general para todos los suelos del Parque Comarcal Agropecuario: • Actividades extractivas, cantería, areneros y graveras. • Generación de vertederos. • Publicidad exterior • Explotaciones industriales sin relación con los aprovechamientos agropecuarios prioritarios. • Usos Residenciales. Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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3.3. P/B3. PARQUE COMARCAL AGROPECUARIO A REGENERAR 1.

Definición

Constituye una zona que, poseyendo un valor ecológico alto o medio, no incluye ecosistemas suficientemente conservados, presentando en cambio áreas de alto o medio valor productivo e incluyendo ecosistemas parcialmente modificados por usos tradicionales del territorio. 2.

Condiciones de uso, Prohibiciones y Condiciones de edificación

Toda esta zona queda sujeta al artículo 20.2 de Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares: La Zona de Parque Comarcal Agropecuario a regenerar, por su valor medio, tanto en relación con el grado de conservación de sus ecosistemas, como con su valor productivo y su mal estado de conservación, ya por abandono de los usos tradicionales, ya por el carácter intenso y degradante de los mismos, queda sujeta a las prescripciones y prohibiciones señaladas en el artículo 17 para las Zonas de Parque Comarcal Agropecuario, debiendo preverse lo necesario para fomentar la regeneración de sus ecosistemas y, en particular, la práctica de plantaciones que se orientan a tal fin. 2.1. Usos y actividades permitidas a) Actividades de carácter productivo tradicional que permita la potencialidad de los recursos naturales de la zona, y en especial, los propios de la ganadería extensiva. b) Los usos conservadores y regeneradores de suelo, como plantación de árboles. c) Las actividades educativas y culturales, así como las de esparcimiento que no requieran instalaciones ni perjudiquen las explotaciones, el suelo o la calidad de las aguas. 2.2. Usos prohibidos a) Las actividades extractivas, canterías, areneros y graveras. b) El abandono de desperdicio y la generación de vertederos o depósitos de materiales desechados o dispersos. c) La publicidad exterior, excepto aquellos carteles adecuados al entorno que se prevean para el uso público y servicios del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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d) Las implantaciones industriales sin relación con los aprovechamientos agropecuarios prioritarios. e) La práctica o establecimiento de explotaciones agrarias intensivas que supongan deterioro grave de la vegetación, arranque de árboles o movimientos profundos de tierra. f) La circulación y estacionamiento de vehículos, salvo los determinados a usos admitidos en esta zona, y los que autorice el Patronato del Parque. g) La instalación de nuevos tendidos eléctricos aéreos, salvo autorización de la Consejería de Medio Ambiente, previo informe del Patronato, y en las condiciones que se establezcan para minimizar los impactos sobre el medio y la fauna silvestre. h) La instalación de nuevas cercas requerirá permiso expreso de la Consejería de Medio Ambiente. 3. Ocupaciones residenciales y edificación en general Únicamente se admitirán las edificaciones existentes, y aquellas que autorice el Patronato del Parque por estar vinculadas a los usos de carácter productivo tradicional y usual que permitan la potencialidad de los recursos naturales de la zona. En tal caso, los materiales, volúmenes y emplazamiento deberán guardar estricta armonía con el entorno en que se sitúen. Las construcciones sólo podrán ser autorizadas y ejecutadas cuando la finca o las fincas correspondientes, que quedarán vinculadas legalmente a las correspondientes obras, construcciones o instalaciones y sus respectivos usos o actividades, tenga una superficie mínima de tres Hectáreas.

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3.4. P/R. PROTECCION DE RIBERA DE CAUCES DE AGUA 1.

DEFINICIÓN

Comprende los cauces naturales, sus riberas, zonas húmedas y terrenos inundables, sometidos a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como las bandas de pequeña extensión a ambos lados de los principales cursos de agua del sector; o zonas asimilables por su valor ecológico. Estos espacios, en el área así delimitada en los planos de la Serie nº 1, abarcan como mínimo una franja de 50 metros, en cualquier cuenca continua que mantenga su integridad (no se consideraran aquellos cauces que hayan sido modificados o seccionados por la actuación de actuaciones ajenas al planeamiento), a cada lado de la línea de terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. El objetivo principal de la protección es asegurar el paso de las aguas hacia su cuenca hidrográfica natural, la preservación de los ecosistemas vegetales y faunísticos, la conservación de la calidad ambiental del medio hídrico en su conjunto, y la limitación de los impactos paisajísticos que pudieran producirse. Las formaciones aludidas representan el óptimo ecológico, y en las proximidades de cursos de agua constituyen uno de los pocos refugios de la avifauna que se guarece y anida en los zarzales y espinares que a modo de orla defensiva suelen acompañarlas. Así, como objetivo adicional, han de ser preservadas de cualquier acción que pueda afectarlas por ser uno de los hábitats más utilizados por la fauna local, y por representar valores recreativos y estéticos; y deben ser especialmente protegidos de la urbanización. 2. MARCO LEGAL Es de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas de Aguas, y el Reglamento (RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Domino Público Hidráulico) de la Ley 29/1985, de 2 de agosto. Respetarán las condiciones de parcela mínima de 7.500 m2 asignada a terrenos de regadío, o dimensión que sustituya a ésta por nueva legislación de la Comunidad de Madrid. 3. CONDICIONES DE USO Y REQUISITOS SUSTANTIVOS 1. Solo se admitirá la ejecución de obras, construcciones o instalaciones que respetando los objetivos de protección mencionados, tuviesen las siguientes finalidades: a) Instalaciones asociadas al aprovechamiento de los recursos hidráulicos para actividades agrícolas.

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b) Actividades indispensables para el establecimiento, funcionamiento, conservación o mantenimiento y mejora de redes infraestructurales básicas o servicios públicos inevitables en dicho espacio. c) Instalaciones menores, indispensables y no permanentes, vinculadas a dotaciones recreativas compatibles con la conservación del espacio y relacionadas con el uso y disfrute de la naturaleza. La estabilidad de las olmedas-choperas con fresnos es bastante alta y pueden soportar un uso de esparcimiento poco intensivo. Los usos ganaderos se prohíben con carácter intensivo (estabulación a menos de 20 metros del cauce) en una primera franja de protección de cauces. 2. Condiciones particulares: Se prohíbe cualquier tipo de vertido directo o indirecto, sin haber sido sometido a los oportunos tratamientos de depuración biológica, y el depósito sobre el terreno de residuos sólidos, especialmente en el caso de que fuese previsible la producción de lixiviados. Los efluentes procedentes de las redes de tratamiento de depuración se ajustarán a las condiciones de vertido establecidas por el Organismo de cuenca correspondiente. No obstante, siempre que fuese posible se procurará integrar el vertido en la Red General de Saneamiento del municipio. Se prohíbe la alteración de los ecosistemas vegetales existentes, las perturbaciones a las comunidades faunísticas, y la puesta en cultivo de nuevos terrenos cuando afecte a la vegetación ripícola existente. En las actividades agrícolas, se evitará el uso de productos fitosanitarios que pudieran ser perjudiciales para el medio ambiente. Se prohíben las actividades extractivas y ganaderas intensivas, los movimientos de tierra, la cubrición de cauces excepto para paso transversal de caminos (que deberán siempre dejar paso suficiente al cauce en condiciones de máxima crecida ordinaria), y cualquier actividad que pudiera dar lugar a la modificación del curso natural de las aguas, o al aumento de la erosionabilidad en la zona. Los cerramientos de fincas lindantes con cauces, independientemente del dominio de los terrenos, deberán retranquearse en toda su longitud una distancia mínima de 5 m. a partir del terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias, y se realizarán con soluciones constructivas y materiales tales que no interrumpan el discurrir de las aguas pluviales hacia sus cauces, alteren el propio cauce o favorezcan la erosión o arrastre de tierras.

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Los proyectos o planes que mereciesen la conformidad del órgano de cuenca, incluirán las medidas de restauración y revegetación, con objeto de atenuar o eliminar las afecciones o impactos generados. Los puntos de vertido de escorrentía a cauces en sistemas separativos deberán anteponer balsas, cámaras de tormenta o laminadores para evitar la erosión del cauce en caso de avenidas. 3. En este suelo no se admite vivienda por ser corredores de escasa dimensión transversal. 4. La edificación para los usos admitidos se ajustará a: Máxima ocupación de parcela: 1,5% Altura máxima al alero: 3 m. sobre rasante. Distancia mínima a linderos de la finca, 15 metros. Distancia mínima al borde del cauce: 15,00 metros

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3.5. P/Fr. PROTECCION DEL AREA BOSCOSA Y DE DEFENSA DE AVES DE LA ZEPA DEL SOTO DE VIÑUELAS 1.

Definición

Se incluyen en esta protección los terrenos de la banda noreste del término municipal, lindantes con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del Soto de Viñuelas, integrada por una franja de terreno cuyo límite exterior dista de aquella 50 metros según define el Plano nº1. 2. Condiciones de uso En esta área únicamente podrán albergarse actividades culturales compatibles con la función de protección que constituye la finalidad primordial del área. En particular, no se admitirán tendidos aéreos de líneas eléctricas; y en los que pudieran existir, la compañía suministradora deberá instalar protecciones para evitar accidentes en las aves. No se admitirá edificación de ningún tipo.

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3.6. SUELO DE VÍAS PECUARIAS

1.

DEFINICIÓN

La presente normativa regula los usos del suelo y edificación en los terrenos de dominio y uso público que por estar tradicionalmente destinado de un modo preferente al tránsito ganadero y a las comunicaciones agrarias entran en la concepción de vías pecuarias, siéndoles de aplicación la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y la Ley Estatal 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en lo que no contradiga a la primera. Dadas las características físicas de las vías pecuarias, encuadradas en su entorno natural sobre el que se van a reflejar las influencias que se generan desde la vía, se adoptará como concepto al conjunto formado por la traza sobre el terreno y además al entorno que gravita sobre ella, recibiendo o generando influencias de tal forma que el deterioro que se puede producir pudiera considerarse como una degradación en el conjunto que deforma la vía. 2.

CLASIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN

2.1. Los terrenos de vías pecuarias son clasificados como suelo no urbanizable protegido de Vía Pecuaria, con la excepción de la Zona de Ordenación nº 2- Los Mirlos, del suroeste del núcleo de Tres Cantos, cuya edificación actual es calificada como fuera de ordenación, pero con la previsión de que adquiera las condiciones de la Ordenanza RUE-2 si el litigio de propiedad se resolviese en este sentido. Se ha comprobado que existe un viario rodado que da acceso a las urbanizaciones de “Soto de Viñuelas” y “Mirador de Viñuelas” a través de la vía pecuaria Vereda de las Tapias de Viñuelas. Dicha Vía Pecuaria no está clasificada como Suelo No Urbanizable de Protección Vía Pecuaria, sino como Suelo Urbano y calificada como Red Supramunicipal Vías Pecuarias Espacios Libres Protegidos, siendo su régimen de protección asimilable al del Suelo No Urbanizable de Protección. Parte de este viario rodado se ha dejado de utilizar. Dado el elevado valor de esta vía pecuaria (colindante al monte Soto de Viñuelas), el Plan General, a través de un Plan Especial, define cuales van a ser las condiciones de restitución de la vía pecuaria en base a las directrices de la Zona de Ordenación 7 (ZO.7.) 2.2. Por su función supra-municipal y su condición de dominio público, las vías pecuarias se califican como Red Pública Supramunicipal Vías Pecuarias. 2.3. Las vías pecuarias, catalogadas como “Red Supramunicipal de Vías Pecuarias Espacios Libres”, que discurren por el municipio de Tres Cantos, se encuentran clasificadas en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Colmenar Viejo aprobado por Real Orden de 8 de marzo de 1925, y por las cuatro Modificaciones de Clasificación posteriores. Toda actuación relativa a su suelo requiere informe previo, vinculante, del órgano competente en vías pecuarias de la Comunidad de Madrid. Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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Todas las vías pecuarias se encuentran totalmente deslindadas en 2002, excepto el Cordel de Doñana que está deslindado parcialmente. 2.4. La denominación de las Vías Pecuarias del Término Municipal de Tres Cantos (grafiadas en las Series de planos nº1 y nº 2) es como sigue: VIAS PECUARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TRES CANTOS: Nº DENOMINACION VP 1 Vereda de las Tapias de Viñuelas y del Pardo VP 2 Cordel de Valdeloshielos VP 3 Huelgas del Arroyo Tejada VP 5 Vereda del Acederal VP 14 Cordel de la carretera de Miraflores a Madrid VP 15 Cordel de la Marmota VP 24 Cordel de Doñana DESCANSADEROS VP R Descansadero del Acederal VP T Juncal de San Jorge A continuación se acompaña en el siguiente croquis la localización y trazas de la totalidad de las vías pecuarias existentes en Tres Cantos:

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Relación de Vías Pecuarias en el Término Municipal de Tres Cantos Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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3.

Condiciones de uso.

Son las que determinan los artículos 30 a 33 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y los que establezca el Plan de Uso y Gestión de la misma; y en general: Uso global y prioritario: Es el uso tradicional para la trashumancia estacional y demás movimientos de ganado. Usos comunes compatibles: La circulación de personas a pie; Las plantaciones lineales; La circulación de maquinaria agrícola para el servicio de las explotaciones agrícolas; Con carácter excepcional, el tránsito de vehículos motorizados al servicio de establecimientos hoteleros, deportivos, culturales y educativos que radiquen en el medio rural, contiguos o próximos a las vías, cuando no sea posible el acceso de otro modo. Usos comunes complementarios: El esparcimiento y recreo públicos; paseo, senderismo, cabalgada, cicloturismo, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero. Uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo: previa autorización del órgano mencionado en el apartado 2.3. anterior. Usos que requieran autorizaciones especiales de tránsito y de ocupación temporal, en los términos admitidos por los artículos 36 a 42 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. 4. Condiciones generales Debe remitirse al organismo responsable de vías pecuarias para su informe, el planeamiento de desarrollo derivado del presente Plan General que se vea afectado directa o indirectamente por alguna vía pecuaria. Respecto a las interferencias entre vías pecuarias y viarios rodados se estará a lo siguiente: a.- Los viarios ya construidos sobre vías pecuarias en los que se pretenda construir rotondas deberán reservar suelo para que las vías pecuarias bordeen las mismas, con el fin de instalar en su borde, si el tipo de tráfico rodado lo permite, pasos al mismo nivel con preferencia de paso para los usuarios de las vías pecuarias. b.- En los cruces con carreteras, se debe habilitar los pasos necesarios para las vías pecuarias y mantener su continuidad mediante las reservas pertinentes, y la transitabilidad sobre el terreno previendo la construcción de pasos a distinto nivel. En ningún caso deberán coincidir superficialmente los pasos habilitados con viarios rodados. En el caso de que un viario rodado a construir precise cruzar alguna vía pecuaria, el cruce (al Plan General de Tres Cantos / Documento Definitivo Normas Urbanísticas Pormenorizadas 7 Mayo 2003

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mismo o distinto nivel) deberá ser aprobado por el organismo competente en materia de vías pecuarias, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid o legislación que lo actualice, instado por solicitud del organismo promotor. Mientras dicho cruce no sea aprobado si procede, no se podrá ocupar el terreno de la vía pecuaria. c.- En el caso de que un viario rodado a construir deba ineludiblemente coincidir longitudinalmente con una vía pecuaria, el organismo promotor deberá solicitar una modificación de trazado de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, no pudiéndose ocupar en ningún caso los terrenos de la vía pecuaria hasta que, si procede, se acuerde mediante la correspondiente Orden la modificación de trazado. .- Los nuevos viarios públicos deberán situarse fuera de las vías pecuarias. En el caso de que un viario público no construido recogido en el Plan General se sitúe longitudinalmente sobre una vía pecuaria, se considerará como no estructurante y su construcción quedará condicionada a la inexcusabilidad técnica de construirlo fuera de la vía pecuaria y a la pertinente modificación de trazado. .- Las modificaciones de trazados originadas por cualquier motivo no serán efectivas hasta que sean aprobadas por el organismo competente en materia de vías pecuarias. .- Las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc) se situarán con carácter general fuera del dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por lo organismo competente en materia de vías pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables y en las circunstancias expuestas en el artículo 38 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. .- El organismo competente en materia de vías pecuarias estudiará cualquier proyecto de acondicionamiento de las vías pecuarias que proponga ejecutar la Administración Local, particularmente cuando las mismas atraviesen suelo urbano o urbanizable, con el fin de integrar las vías pecuarias en la trama urbana. .- Las licencias que conceda el Ayuntamiento en actuaciones que afecten a vías pecuarias deberán respetar loa legislación general vigente en materia de vías pecuarias, así como los límites legalmente aprobados de las mismas. 3.7. P/MP. MONTE PRESERVADO DE VALDECARRIZO 1. DEFINICIÓN Y RÉGIMEN Comprende el espacio catalogado en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, como Monte Preservado. En virtud del artículo 9.1., y en referencia al artículo 6.1. de dicha Ley, es un suelo sujeto a régimen especial, y por tanto calificado como suelo no urbanizable de especial protección. Con objeto de mantener su carácter de espacio natural, el Monte Preservado está unido al resto del Suelo No Urbanizable de Tres Cantos por el corredor natural del Arroyo de Valdecarrizo, que no podrá ser urbanizado y deberá prever en todo caso la posibilidad de paso de la fauna.

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3.8. P/Dh PROTEGIDO DE DEHESA 1. DEFINICIÓN Comprende la zona forestal adehesada localizada al norte del suelo urbanizable sobre la zona que se delimita en la imagen que se incorpora a continuación.

Zona adehesada ubicada en la zona norte del suelo urbanizable

Este suelo incorpora un enclave de encinas adehesadas afectados por los nuevos desarrollos. Estas masas forestales dan testimonio de un aprovechamiento antiguo que ha dejado de existir en Tres Cantos y que en la actualidad sólo se puede apreciar en los Montes del entorno. Dado que esta zona se define desde el Análisis Ambiental como una “zona de alta calidad y alta fragilidad” su conservación resulta prioritaria. 2. CONDICIONES DE USO Y REQUISITOS SUSTANTIVOS Se prohíbe el desarrollo de cualquier tipo de actuación urbanística. Sólo se admite la ejecución de obras de infraestructuras vinculadas a suelos urbanos o urbanizables teniendo que justificar previamente la procedencia y necesidad de su desarrollo. La ejecución de dicha infraestructura ha de minimizar en la medida de lo posible el impacto generado por su ocupación y posterior explotación sobre el ámbito adehesado.

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3.9. P/Agr PROTEGIDO AGROPECUARIO

Aprobación Definitiva aplazada según acuerdo de Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, de 7 de mayo de 2003. Regirán las condiciones de Suelo No Urbanizable del Plan General de 5 de marzo de 1987, y las disposiciones sectoriales o supramunicipales que le sean de aplicación.

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3.10. P/RGoS SERVIDUMBRES DE USO Y DOMINIO PÚBLICO DE RED GENERAL O SUPRAMUNICIPAL SEGÚN LEGISLACIÓN SECTORIAL

1.

Definición Son suelos protegidos especialmente desde las diferentes legislaciones sectoriales de aplicación sobre el término municipal de Tres Cantos. Se ha aplazado la Aprobación Definitiva, según acuerdo de Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de 7 de mayo de 2003, de la clasificación de las infraestructuras de comunicaciones y eléctricas. De cualquier modo serán de aplicación las servidumbres de uso y dominio público, reguladas y definidas desde cada una de las legislaciones correspondientes.

2.

Subclases

Su finalidad responde a la necesidad de diferenciar cada una de las afecciones sectoriales que afectan al término de Tres Cantos. Así: 2.1.

2.2.

2.3.

3.

P/RGoSAguas. SNUP cuyas servidumbres vienen delimitadas desde la Ley de Aguas 29/1995, de 2 de Agosto, en el Art. 6 de la misma, así como el RDL 1/2001, de 20 de julio, que refunde la Ley 29/1985, como la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificaciones de la Ley 29/1985, de 2 de Agosto, en el Art. 6.1., apartados a) y b). P/RGoSSISTEMA DE COMUNICACIONES Aprobación Definitiva aplazada según acuerdo de Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, de 7 de mayo de 2003. Regirán las disposiciones sectoriales o supramunicipales que le sean de aplicación. Incorpora tanto los suelos vinculados al sistema viario como ferroviario, es decir son parte de las Redes Generales o Supramunicipales de CARRETERAS/FERROCARRILES cuyas servidumbres vienen delimitados desde la Ley 3/1991, de 7 de Marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, en el Art. 30 de la misma, para carreteras, y remitidas desde el Art. 168 .1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, a la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras del Estado, Art. 21. para ferrocarriles. P/RGoSEléctrica. Aprobación Definitiva aplazada según acuerdo de Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, de 7 de mayo de 2003. Regirán las disposiciones sectoriales o supramunicipales que le sean de aplicación. Las servidumbres vienen delimitadas desde el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.

Condiciones de uso y edificabilidad.

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Los únicos usos permitidos en estas zonas son los recogidos en cada una de las legislaciones que son de aplicación.

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