MODERNIZACION DEL CAMINO PUERTO CHIQUITO – EL MILAGRO MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD SECTOR VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN INCLUYE CAMBIO DE USO DE SUELO SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES H. AYUNTAMIENTO DE XICHU, GTO XICHU, GTO A JULIO DE 2008

PROMOVENTE: H. AYUNTAMIENTO DE XICHU, GTO PRESIDENCIA MUNICIPAL PROTEGIDO POR LA LFTAIPG

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ÍNDICE SINTESIS DE LA MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL

I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL...........................………………….……….………1

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ………………………………….…………………………..5

III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL……………………………………………………….…....................................…..99

IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL………………………………………………………..……..…119

V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES………………………………………………………………………..…….…….176

VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES………………………………………………..…………………………….…….188

VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES……………………..…………………...…………….…223

VIII. INSTRUMENTOS METODOLOGICOS…………………………………………………236 VIII.1 CD ANEXO FOTOGRAFICO VIII.2 COPIA PLANOS PROYECTO EJECUTIVO VIII.3 COPIA PLANO TOPOGRAFICO VIII.4 DOCUMENTOS LEGALES VIII.5 CD PROYECTO EJECUTIVO VIII.6 MAPAS TEMATICOS SISTEMA AMBIENTAL

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I.1 Proyecto Croquis de localización F14 C36 XICHU, Modernización y Pavimentación de Camino Puerto Chiquito- El Milagro

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I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL I.1 Proyecto Croquis de localización sobre INEGI 1:50,000 F14C36 Xichú.

I.1.1 Nombre del Proyecto Modernización de Camino Puerto Chiquito – El Milagro en Municipio de Xichú, Gto.

I.1.2 Ubicación del proyecto La vía de acceso principal al tramo destinado a la modernización del Camino Puerto Chiquito – El Milagro, es la Carretera Estatal Puerto del Aire – Xichú, a la altura de la desviación en camino de terracería con dirección a cabecera municipal de Municipio de Victoria. El Tramo del camino rural se encuentra compartiendo superficie con Municipio de Xichú, y a su llegada a Municipio de Victoria, el tramo queda a cargo de este por lo que la evaluación del impacto ambiental es especifica en tramo correspondiente a municipio de Xichú, teniendo conocimiento que la administración pública de Victoria, ha realizado ya con anterioridad a la presente lo necesario en materia ambiental, para la modernización de su competencia. Se presentan tres coordenadas geográficas, con la intensión de ubicar exactamente el tramo pretendido, en la presente se anexan accesos al sistema de coordenadas, utilizado, incluso acceso directo al sistema google de carácter público. Coordenadas Geográficas Extremas Vértice 1

Coordenadas Geográficas 21° 19’ 1.62’’ N 100° 8’ 28.69’’ O

Altitud 2476.70 msnm

2 3

21° 17’ 41.83’’ N 21° 16’ 1.72’’ N

2577.40 msnm 2529.33 msnm

100° 8’ 41.22’’ O 100°8’ 15.40’’ O

Referencia Camino Pavimentado Puerto del Aire - Xichú Localidad Casitas Desviación El Milagro y Victoria

I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto La obra corresponde a modernización y ampliación de camino de terracería preexistente Tipo E, en dirección a Municipio de Victoria, a la altura de localidad Casitas y El Milagro, en el municipio de Xichú, para lo cual será necesario la realización de cortes y pavimentación, pretendiendo lograr la seguridad vial necesaria, para los habitantes, además de mayor fluidez vial, ampliando a dos carriles, prendiendo en el diseño llegar a camino de tipo C, en una longitud de 6.9 kilómetros.

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El presente manifiesto de impacto ambiental cubre todas las etapas desde preparación del sitio, hasta etapa de operación y mantenimiento de camino una vez pavimentado, es común que aunado a la falta de recursos financieros para la ejecución total de la obra, sea en etapas, considerando que las medidas de mitigacion propuestas deberán ser realizadas a la par con la modernización y ampliación. Se presenta programa, considerando la ejecución de la obra en su totalidad en 2 años, por no contar con la totalidad de los recursos financieros necesarios disponibles, el cual es apoyado a través de la Dirección de Infraestructura Vial de Gobierno del Estado de Guanajuato. El proyecto ejecutivo, se presenta como anexo en el cual se encuentra ya definida la topografía y trazo, no contemplando en la presente manifestación de impacto ambiental cambio alguno, en su caso deberá dar aviso a SEMARNAT en cumplimiento al Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la LGEEPA. El tiempo de inicio de obra, será al momento de obtención de los permisos en materia ambiental, ya que se encuentran condicionados los recursos a la obtención de las autorizaciones correspondientes, ante las instancias competentes. Cronograma de Ejecución de la obra de Modernización de Camino Puerto Chiquito- el Milagro Actividad 1

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Meses 13 14

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Manejo Forestal Preparación del Sitio Cortes y Terraplenes Uso de Explosivos Estabilización de Taludes Conformación de cunetas y alcantarillas Nivelación y Compactación Plan de Supervisión Ambiental Compensación Ambiental en condicionantes

I.1.4 Presentación de la documentación legal Anexo Acta Asamblea Solicitud de Camino Rural y Aceptación de Afectados Representante Legal Factibilidad de Uso de Suelo expedida por H. Ayuntamiento Xichú, Gto.

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I.2 Promovente I.2.1 Nombre o razón social H. AYUNTAMIENTO XICHU, GUANAJUATO. DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL SECRETARIA DE OBRA PÚBLICA GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

I.2.2 Registro federal de contribuyentes del promovente PROTEGIDO POR LA LFTAIPG

I.2.3 Nombre y cargo del representante legal PROTEGIDO POR LA LFTAIPG

PROTEGIDO POR LA LFTAIPG

I.2.4 Dirección del promovente PROTEGIDO POR LA LFTAIPG

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I.3 Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental

I.3.1 Nombre o razón social PROTEGIDO POR LA LFTAIPG

I.3.2 Registro Federal de Contribuyentes o CURP PROTEGIDO POR LA LFTAIPG

I.3.3 Nombre del responsable técnico del estudio PROTEGIDO POR LA LFTAIPG

I.3.4 Dirección del responsable técnico del estudio PROTEGIDO POR LA LFTAIPG

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III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO

III.1. Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Guanajuato Texto Integro de Ordenamiento Ecológico, con fecha de DECRETO GUBERNATIVO No. 119 en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el día 9 DE ABRIL – 1999. Es importante señalar que al tramo de pretendida modernización Camino Puerto Chiquito – el Milagro, le aplican dos lineamientos de política ambiental dentro del Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Guanajuato, de Conservación en aproximadamente 4 kilómetros y el resto del tramo en política de Restauración, sin embargo la totalidad de la superficie se encuentra dentro de Zona Núcleo de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato. ARTÍCULO SEGUNDO.LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ATENDERÁN A LO DISPUESTO POR EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE GUANAJUATO (OETEG), PARA LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y ACCIONES, ASÍ COMO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y CONCESIONES, QUE DE ACUERDO CON SU COMPETENCIA LES CORRESPONDE OTORGAR EN EL TERRITORIO ESTATAL. II.-LA ZONA TEMPLADA. COMPRENDE TRES PROVINCIAS: 1.-“SIERRA GORDA”, CON 1 SISTEMA DEL MISMO NOMBRE Y 8 PAISAJES. 2.-“BAJÍO GUANAJUATENSE”, CON 4 SISTEMAS, BAJÍO DE LEÓN Y SILAO, CON 3 PAISAJES; SIERRA DE PÉNJAMO CON 4 PAISAJES; CERRO EL VEINTE CON 1 PAISAJE; Y EL GRAN BAJÍO, CON 5 PAISAJES. 3.“SIERRAS VOLCÁNICAS DEL SURESTE GUANAJUATENSE”, CON 1 SISTEMA DEL MISMO NOMBRE, QUE CUENTA CON 18 PAISAJES.

MAPA DEL MODELO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO

Camino Puerto Chiquito- El Milagro

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II.- POLÍTICA DE CONSERVACIÓN. A).- ESTA POLÍTICA ESTÁ DIRIGIDA A MANTENER Y MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ECOSISTEMAS EN AQUELLAS ÁREAS CON VALORES ECOLÓGICOS Y ECONÓMICOS REPRESENTATIVOS, DONDE EL GRADO DE DETERIORO NO ALCANZA NIVELES SIGNIFICATIVOS. SE PROPONE ESTA POLÍTICA PARA SU FORTALECIMIENTO Y EN CASO NECESARIO CON REORIENTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES A FIN DE HACER MÁS EFICIENTE EL USO DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. B).- PRINCIPALMENTE CONSIDERA ELEVACIONES DEL TERRENO MEDIAS Y ALTAS, QUE SUSTENTAN ECOSISTEMAS DE MATORRAL, ENCINO, ENCINO-PINO, PINO-ENCINO Y OYAMEL QUE CUMPLEN UNA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE SUMA IMPORTANCIA COMO ES LA RECARGA DEL ACUÍFERO, MANTENIMIENTO DEL HÁBITAT DE ESPECIES VEGETALES Y ANIMALES, PREVENCIÓN DE LA EROSIÓN, Y REGULACIÓN DEL MICROCLIMA; CORRESPONDE A UNA PORCIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN SIGUIENTES: ATARJEA, XICHÚ, SANTA CATARINA, VICTORIA Y SAN LUIS DE LA PAZ, TIERRA BLANCA Y SAN JOSÉ ITURBIDE DONDE EL CERRO CONOCIDO COMO “PINAL DEL ZAMORANO” MANTIENE EL ECOSISTEMA DE BOSQUE DE OYAMEL CON PINO-ENCINO, ÚNICO EN EL ESTADO. TAMBIÉN QUEDAN COMPRENDIDAS EN ESTA POLÍTICA PARTE DE LOS MUNICIPIOS DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, SAN FELIPE, OCAMPO, ALLENDE, GUANAJUATO, SALAMANCA, SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, COMONFORT, APASEO EL GRANDE, CORONEO, JERÉCUARO, ACÁMBARO, SALVATIERRA, SANTIAGO MARAVATÍO, URIANGATO, MOROLEÓN, JARAL DEL PROGRESO, CORTAZAR, VALLE DE SANTIAGO, PUEBLO NUEVO, IRAPUATO, HUANÍMARO, ABASOLO, PÉNJAMO, CUERÁMARO, MANUEL DOBLADO, ROMITA, SILAO, SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, PURÍSIMA DEL RINCÓN Y LEÓN. ARTÍCULO DÉCIMO.- LOS LINEAMIENTOS PARA CADA UNA DE LAS POLÍTICAS DE ORDENAMIENTO QUE SE ESTABLECEN EN EL MOET, SON LAS SIGUIENTES: II.- LINEAMIENTOS PARA LA POLÍTICA DE CONSERVACIÓN: A).B).C).D).E).-

SE EVITARÁN LAS PRÁCTICAS QUE ALTEREN CAPACIDAD FÍSICA Y PRODUCTIVA DEL SUELO. SE DEBERÁN MEJORAR Y OPTIMIZAR LAS CONDICIONES DE ÁREAS QUE FORMAN PARTE DE ECOSISTEMAS DE ALTO VALOR ECOLÓGICO. SE DEBERÁ FOMENTAR EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL SUELO Y LOS RECURSOS NATURALES DE MANERA SUSTENTABLE. SE EVITARÁ EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA Y GANADERÍA EN ZONAS DE PENDIENTES PRONUNCIADAS. EN EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA Y GANADERÍA SE DEBERÁN INSTRUMENTAR TÉCNICAS DE CONSERVACIÓN DEL SUELO Y DEL AGUA.

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F).-

G).H).I).J).K).-

EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN DONDE APLICA ESTA POLÍTICA SÓLO PODRÁN LLEVARSE A CABO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PRIMARIAS INTENSIVAS TALES COMO AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON LOS CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD PROPORCIONADOS. LAS ACTIVIDADES QUE SE LLEVEN A CABO EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL NO DEBERÁN INTERRUMPIR EL FLUJO Y COMUNICACIÓN DE LOS CORREDORES BIOLÓGICOS. LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ESTABLECIDOS EN ÉSTAS ÁREAS NO PODRÁN REBASAR LOS 100 HAB/KM2. (DENSIDAD URBANA DE BAJA INTENSIDAD). SE EVITARÁ ALTERAR LAS ÁREAS RELEVANTES PARA LOS PROCESOS DE RECARGA DE ACUÍFEROS, CON EL PROPÓSITO DE PRESERVAR EL RECURSO AGUA Y MANTENER EL EQUILIBRIO DE LOS ECOSISTEMAS CIRCUNDANTES. TODO PROYECTO DE DESARROLLO DENTRO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN SE SUJETARÁ A ESTUDIOS ESPECÍFICOS ESPECIALES. SE DEBERÁN DESARROLLAR LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES PARA DESALENTAR Y EVITAR EL APROVECHAMIENTO NO AUTORIZADO DE LOS RECURSOS NATURALES, POR SER ZONAS CON SUSCEPTIBILIDAD ALTA A LA EROSIÓN HÍDRICA Y EÓLICA, CON LA FINALIDAD DE MANTENER LAS CONDICIONES ECOLÓGICAS ACTUALES.

IV.- POLÍTICA DE RESTAURACIÓN. A).- DIRIGIDA A LAS ZONAS QUE COMO RESULTADO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EL APROVECHAMIENTO IRRACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES HAN SUFRIDO CAMBIOS ESTRUCTURALES O FUNCIONALES EN LOS ECOSISTEMAS, POR LO QUE ES NECESARIO LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA RESTITUIRLES SU VALOR ECOLÓGICO E INCORPORARLAS A LA PRODUCCIÓN. ASÍ, ESTA POLÍTICA SE PLANTEA CON RESTRICCIONES MODERADAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. B).- SE PROPONE ESTA POLÍTICA PARA LAS ZONAS QUE DENTRO DEL OETEG SE DETECTARON CON PROCESOS DE DETERIORO RELEVANTES, TALES COMO CONTAMINACIÓN, EROSIÓN Y DEFORESTACIÓN, CORRESPONDIENDO A UNA PORCIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN SIGUIENTES: ATARJEA, XICHÚ, VICTORIA, SANTA CATARINA, TIERRA BLANCA, DOCTOR MORA, SAN LUIS DE LA PAZ, SAN JOSÉ ITURBIDE, ALLENDE, DOLORES HIDALGO, SAN DIEGO DE LA UNIÓN, SAN FELIPE, OCAMPO, GUANAJUATO, LEÓN, COMONFORT, SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, SALAMANCA, APASEO EL GRANDE, CELAYA, APASEO EL ALTO, TARIMORO, CORONEO, JERÉCUARO, ACÁMBARO, TARANDACUAO, SALVATIERRA, VALLE DE SANTIAGO, YURIRIA, CUERÁMARO, PÉNJAMO Y MANUEL DOBLADO. IV.- LINEAMIENTOS PARA LA POLÍTICA DE RESTAURACIÓN: A).-

PARA LOGRAR EL USO RACIONAL DEL AGUA, SE DEBERÁ PROMOVER Y LLEVAR A CABO EL SANEAMIENTO DE LAS AGUAS POR CONTAMINACIÓN 101

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MINERA, AGROPECUARIA, REUTILIZACIÓN.

INDUSTRIAL

Y

URBANA,

ASÍ

COMO

SU

B).-

SE PROMOVERÁ LA REPOBLACIÓN DE CUERPOS DE AGUA CON ESPECIES DE FAUNA NATIVA: CHARAL, CARPA, RANA TORO, ETC.

C).-

COMO ALTERNATIVA PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE ABATIMIENTO DEL ACUÍFERO SE PROMOVERÁ Y PROPICIARÁ LA REINYECCIÓN DE AGUA PLUVIAL AL SUBSUELO.

D).-

EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, SE PROMOVERÁN Y DESARROLLARÁN LAS ACCIONES PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO Y SUBSUELO.

E).-

PARA DISMINUIR EL DETERIORO AMBIENTAL SE FOMENTARÁ Y PROPICIARÁ EL MANEJO ADECUADO DE LOS RESIDUOS DE RASTROS.

F).-

A FIN DE DISMINUIR EL DETERIORO Y ELEVAR LA PRODUCTIVIDAD DE LOS TERRENOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS, SE PROMOVERÁ LA UTILIZACIÓN DE DESECHOS ORGÁNICOS EN LA PRODUCCIÓN DE COMPOSTA PARA SU USO COMO ABONO.

G).-

EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS SE FOMENTARÁ UN CAMBIO EN EL MANEJO DE LOS ESQUILMOS, USÁNDOLOS COMO FORRAJE, INCORPORÁNDOLOS AL SUELO, ENTRE OTROS Y EVITANDO SU QUEMA.

H).-

EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y PECUARIAS SE PROMOVERÁN Y LLEVARÁN A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA REHABILITAR E INCORPORAR A LA PRODUCCIÓN LAS ÁREAS DEGRADADAS, TALES COMO CONSTRUCCIÓN DE BORDOS PERIMETRALES, ZANJAS, TERRAZAS DE FORMACIÓN SIMPLE, ETC.

I).-

EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES, SE DESARROLLARÁN LAS ACCIONES CORRRESPONDIENTES PARA DISMINUIR LA PROLIFERACIÓN DE LA FAUNA NOCIVA.

J).-

SE PROMOVERÁ Y PROPICIARÁ LA CLAUSURA Y SANEAMIENTO DE LOS SITIOS DE DISPOSICIÓN ACTUAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO DE RELLENOS SANITARIOS.

K).-

SE PROMOVERÁ Y LLEVARÁ A CABO LA REFORESTACIÓN DE LAS ÁREAS DEGRADADAS, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE ESPECIES NATIVAS O AMPLIAMENTE ADAPTADAS A LA ZONA Y CON ALTO VALOR ECOLÓGICO. EN LA ZONA TEMPLADA CON LA PLANTACIÓN DE PINO, ENCINO, AILE, MADROÑO, OYAMEL Y JUNÍPEROS; EN LA ZONA ÁRIDA CON MEZQUITE, HUIZACHE, CACTÁCEAS Y MAGUEYES, CONSIDERANDO A LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS COMO LA UNIDAD BÁSICA DE MANEJO.

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L).-

SE PROMOVERÁ LA REFORESTACIÓN DE LAS ZONAS FEDERALES, COMO UN MEDIO PARA SU RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN.

M).-

SE PROMOVERÁ Y PROPICIARÁ EL CONTROL DE EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA, PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS Y MÓVILES, A TRAVÉS DE AUDITORÍAS AMBIENTALES.

N).-

SE FOMENTARÁ Y PROPICIARÁ EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE CONTROL PARA LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS INFECTO-CONTAGIOSOS DE CLÍNICAS PÚBLICAS Y PRIVADAS.

III.2. Decreto Sierra Gorda Guanajuatense El tramo destinado a la Modernización de Camino Puerto Chiquito- El Milagro, se encuentra en el polígono de actual Decreto sierra de la Biosfera, publicado en DOF el 02 de Febrero de 2007. Texto Integro de Decreto en DOF 02/Feb/2007 DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la zona conocida como Sierra Gorda de Guanajuato localizada en los municipios de Atarjea, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Victoria y Xichú, en el Estado de Guanajuato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 44, 45, 46, fracción I y segundo y último párrafos, 47, 47 BIS, 47 BIS 1, 48, 49, 57, 58, 60, 61, 63, 64 bis, 65, 66, 67, 74, 75 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5o. y 88 de la Ley Agraria; 32 bis y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que las reservas de la biosfera se constituyen en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieren ser preservados o restaurados, en los cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción; Que la Sierra Gorda de Guanajuato es una zona en México que aún conserva importantes mecanismos ecológicos en cuanto a regulación climática e hidrológica, alta biodiversidad de especies y recursos biológicos; Que la Sierra Gorda de Guanajuato alberga, en su parte alta, zonas compactas y en buen estado de conservación de bosques templados y tropicales, así como de diversos tipos de matorral resguardados por lo abrupto del macizo montañoso y la falta de vías de comunicación adecuadas, constituyendo una importante

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zona de recarga de los mantos acuíferos, las cuales alimentan las principales corrientes de agua de importancia en la región, de las que dependen varias poblaciones, así como sus actividades productivas; Que en la región de la Sierra Gorda de Guanajuato existe una diversidad biológica notable por la variedad de su orografía, que permite el desarrollo de una gran diversidad de especies de flora y fauna, en las que se comprenden 31 familias, 56 géneros y 84 especies de las cuales, 39 son de la forma arbórea, 18 arbustivas, 27 herbáceas y una epífita; Que la Sierra Gorda de Guanajuato posee una riqueza de especies en riesgo incluidas en la NOM-059SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como el sotol (Dasylirion acrotriche) que se encuentra considerada como amenazada y endémica; las biznagas Equinocactus platyacanthus y Ferocactus histrix consideradas sujetas a protección especial; Que en la región de la Sierra Gorda de Guanajuato se han registrado nuevas especies de plantas como la Beaucarnea compacta y Calibanus glassianus; Que en la región de la Sierra Gorda de Guanajuato existen 182 especies de aves, algunas de ellas incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como son: el halcón peregrino (Falco peregrinus), la aguililla migratoria mayor (Buteo swainsoni), el gavilán bicolor (Accipiter striatus), búho o tecolote (Glaucidium gnoma), el carpintero cabeza roja (Melanerpes formicivorus), el mosquero (Contopus sordidulus), el mosquero (Empidonax difficilis), el sastrecillo (Psaltriparus minimus), la sita pecho blanco (Sitta carolinensis), la parula de Socorro (Parula pitiayumi), ojito de lumbre (Junco phaenotus), el cardenal rojo (Cardinalis cardinalis), el dominico o jilguero pinero (Carduelis pinus), el clarín (Myadestes occidentalis), el jilguero mulato azul (Melatonis caerulescens), el vireo (Vireo nelsoni), la calandria, oriol o bolsero (Icterus spurius), el búho cornudo (Bubo virginianus), el chipre rabadilla amarilla (Dendroica coronata), la cotorra quila o perico mexicano (Aratinga holochlora), el chipe (Oporornis tolmiei), el búho llanero (Athene cunicularia), el burrero o gorrión mexicano (Carpodacus mexicanus) y la codorniz norteña (Colinus virginianus); Que dentro de la Sierra Gorda de Guanajuato habitan un total de 42 especies de mamíferos, algunas de ellas previstas en la NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como el cacomixtle (Bassariscus astutus), el tlalcoyote (Taxidea taxus), el zorrillo manchado (Spilogale utorios), la rana (Rana neovolcanica) el cincuate o serpiente de los elotes o alicante (Pituophis deppei deppei), la culebra real potosina (Lampropeltis mexicana), la falsa coral, culebra-real o coralillo (Lampropeltis triangulum), la culebra listonada cuello negro (Thamnophis cyrtopsis), la culebra acuática o culebra listonada del sur mexicano (Thamnophis eques), la rata canguro (Dipodomys phillipsii) y el oso negro (Ursus americanus); Que resulta importante proteger esta zona, por constituir la continuidad ecosistémica de la reserva de la biosfera Sierra Gorda, localizada en el Estado de Querétaro, por considerarse como una de las zonas mejor conservadas y de mayor diversidad de la Subprovincia Fisiográfica Sierra Gorda, asegurando principalmente la protección de las especies consideradas en riesgo; Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con el Gobierno del Estado de Guanajuato, a través del Instituto de Ecología, con la participación de los municipios de Atarjea, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Victoria y Xichú y la asesoría de la Consultora Planeación Ambiental para un Desarrollo Sustentable, S.C., realizaron los estudios técnicos de los que se desprende que la zona conocida como Sierra Gorda de Guanajuato posee una extraordinaria riqueza a nivel mundial, constituyendo una zona de gran fragilidad, que contiene muestras representativas de ecosistemas originales, que no han perdido su capacidad de regenerarse y recuperarse de manera natural, razón por la que se reúnen los requisitos necesarios para declarar dicha región como área natural protegida con la categoría de reserva de la biosfera;

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Que los estudios a que se refiere el considerando anterior, estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005 y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área, y Que por todo lo anterior, se considera que la zona conocida como Sierra Gorda de Guanajuato, ubicada en el Estado del mismo nombre, cumple con las características y requisitos para ser protegida como una reserva de la biosfera, por lo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo emitir la declaratoria correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la zona conocida como Sierra Gorda de Guanajuato localizada en los municipios de Atarjea, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Victoria y Xichú, en el Estado de Guanajuato, misma que conforme al plano oficial que obra en los archivos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con una superficie total de 236,882-76-32.36 Hectáreas (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS HECTÁREAS, SETENTA Y SEIS ÁREAS, TREINTA Y DOS PUNTO TREINTA Y SEIS CENTIÁREAS), dentro de la cual se ubica una zona núcleo con una superficie total de 78,304-62-76.22 Hectáreas (SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS CUATRO HECTÁREAS, SESENTA Y DOS ÁREAS, SETENTA Y SEIS PUNTO VEINTIDÓS CENTIÁREAS) con su respectiva zona de amortiguamiento con una superficie total de 158,578-13-56.14 Hectáreas (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO HECTÁREAS, TRECE ÁREAS, CINCUENTA Y SEIS PUNTO CATORCE CENTIÁREAS), cuya descripción limítrofe analítico topográfica es la siguiente: Las coordenadas de los polígonos que se describen a continuación se encuentran en formato Universal Transversal de Mercator (UTM) Zona Norte 14 con un Elipsoide GRS80 y un Datum Horizontal ITRF92. DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA SIERRA GORDA DE GUANAJUATO (236,882-76-32.36 Hectáreas.) Zona Núcleo (78,304-62-76.22 Hectáreas) El plano de ubicación que se contiene en la presente declaratoria es con fines eminentemente de referencia geográfica y sin valor cartográfico. El plano oficial que contiene la descripción analítico-topográfica y limítrofe del polígono general que se describe en el presente Decreto, obra en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, tercer piso, colonia Jardines en la Montaña, delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, y en la Delegación Federal de la propia Secretaría, en el Estado de Guanajuato, con domicilio en Londres No. 404, esquina Avenida Roma, colonia Andrade, código postal 37480, León, Guanajuato. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y sus elementos en la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria.

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ARTÍCULO TERCERO.- Para la consecución de los fines del presente decreto quedan a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los terrenos nacionales ubicados dentro de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato, no pudiendo dárseles otro destino que aquellos que resulten compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, propondrá la celebración de los acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado de Guanajuato, con la participación que corresponda de los municipios de Atarjea, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Victoria y Xichú; así como la concertación de acciones con los sectores social y privado, para cumplir con lo previsto en este Decreto. En dichos instrumentos se establecerá, por lo menos, lo siguiente: I. La forma en que el Gobierno del Estado, los municipios y los sectores social y privado podrán participar en la administración de la reserva de la biosfera; II. La coordinación de las políticas federales aplicables en la reserva de la biosfera, con las del estado y los municipios participantes; III. La determinación de acciones para llevar a cabo el ordenamiento ecológico territorial aplicable a la reserva de la biosfera; IV. La elaboración del programa de manejo de la reserva de la biosfera, con la formulación de compromisos para su ejecución; V. El origen y el destino de los recursos financieros para la administración de la reserva de la biosfera; VI. Los mecanismos de coordinación para la elaboración de los planes de desarrollo municipal, a efecto de que exista una congruencia con el programa de manejo de la reserva de la biosfera; VII. Las formas como se llevarán a cabo la investigación, experimentación y monitoreo en la reserva de la biosfera, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. La realización de acciones de inspección y vigilancia; IX. Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico regional, mediante el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales en la reserva de la biosfera; X. Los esquemas de participación de la comunidad y los grupos sociales, científicos y académicos; XI. El desarrollo de programas de asesoría para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la región, y XII. El desarrollo de acciones y obras tendientes a evitar la contaminación de las aguas superficiales, acuíferos y suelos. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales formulará el programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables. Dicho programa deberá contener, además de lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, lo siguiente: I. Los objetivos específicos de la reserva de la biosfera;

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II. El inventario de especies de flora y fauna conocidas en la zona, la descripción de las características físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales de la reserva de la biosfera, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva; III. Las acciones a realizar por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a corto, mediano y largo plazos, y su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, uso de recursos, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control; IV. La previsión de las acciones y lineamientos de coordinación, a fin de que exista la debida congruencia entre los objetivos del presente Decreto y otros programas a cargo de las demás dependencias de la Administración Pública Federal; V. Las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades agropecuarias, forestales, turísticas, mineras, científicas y demás actividades productivas para un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como la determinación de los equipos y métodos a utilizarse, conforme lo establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables; VI. La subzonificación correspondiente, de conformidad con lo previsto en la presente declaratoria. VII. Las reglas administrativas para el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como los lineamientos para la protección de los ecosistemas y la prevención de la contaminación del suelo y de las aguas, conforme lo establezcan las normas oficiales mexicanas, y VIII. Las posibles fuentes de financiamiento para la administración de la reserva de la biosfera. Para la formulación del programa de manejo de la reserva de la biosfera, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dará la participación que en su caso corresponda al Gobierno del Estado de Guanajuato, a los municipios de Atarjea, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Victoria y Xichú, a la Secretaría de Economía y a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los habitantes, propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas. ARTÍCULO SEXTO.- En la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de población, ni la urbanización de las tierras ejidales que no estén consideradas en los planes o programas municipales de desarrollo urbano vigentes, incluidas las zonas de preservación ecológica de los centros de población. En todo caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverá los mecanismos de coordinación que se requieran con el propósito de que los planes y programas de desarrollo municipal sean congruentes con la declaratoria y el programa de manejo de la reserva de la biosfera, a efecto de asegurar la consecución de sus objetivos de conservación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los propietarios y poseedores de inmuebles o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques, que se encuentren dentro de la superficie de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato, estarán sujetos a las modalidades que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la presente declaratoria. Por tanto estarán obligados a llevar a cabo sus actividades conforme a los criterios de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos establecidos en la presente declaratoria y deberán respetar las previsiones contenidas en el programa de manejo, en el programa de ordenamiento ecológico y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO OCTAVO.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato, se sujetarán a:

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I. La Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas y los suelos; II. Los convenios de concertación de acciones para la protección de los ecosistemas acuáticos que se celebren con los sectores productivos, las comunidades de la región e instituciones académicas y de investigación, y III. Las demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO NOVENO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, podrá establecer vedas de flora y fauna silvestre, autorizar su modificación o levantamiento y, en su caso, promover lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia forestal y de agua. ARTÍCULO DÉCIMO.- En las zonas núcleo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sólo podrá autorizar la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y colecta científica, de educación ambiental, de monitoreo del ambiente y turismo de bajo impacto, de conformidad con la subzonificación correspondiente. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no autorizará la ejecución de obras públicas o privadas dentro de las zonas núcleo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato, sólo se permitirá que se continúen realizando aquellas que, contando con los permisos correspondientes de las autoridades competentes, hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto. Asimismo, autorizará, en su caso, las relacionadas con el mantenimiento que requieran dichas obras, así como aquellas que resulten necesarias para el aseguramiento de los ecosistemas y del paisaje. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La zona núcleo estará integrada por subzonas de protección y de uso restringido. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- En la zona núcleo de la reserva de la biosfera queda prohibido: I. Verter, descargar o abandonar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos; III. Realizar actividades cinegéticas, de explotación, captura y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre; así como introducir especies y poblaciones exóticas; IV. Cambiar el uso del suelo, y V. El uso de explosivos en los cuerpos de agua de jurisdicción federal. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La zona de amortiguamiento estará integrada por subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de aprovechamiento especial, de asentamientos humanos, recuperación y uso tradicional. De conformidad con lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en dichas subzonas podrán realizarse, previa autorización que en su caso corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, actividades agropecuarias, mineras, forestales, emprendidas por las

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comunidades que ahí habiten o con su participación y que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable y con la vocación natural de las superficies que la integran, de conformidad con lo previsto en la presente declaratoria, el programa de manejo correspondiente, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la zona de amortiguamiento que comprende la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y a las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Dentro de la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato queda prohibido: I. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto y el programa de manejo, así como de aquellas actividades que no impliquen algún impacto ambiental significativo y que cuenten con la autorización correspondiente; II. Usar explosivos, sin la autorización de la autoridad competente; III. Tirar o abandonar desperdicios; IV. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, sin la autorización correspondiente; V. Realizar, sin autorización, actividades de dragado o de cualquier naturaleza que generen la suspensión de sedimentos que provoquen áreas fangosas o limosas dentro del área protegida o zonas aledañas; VI. Realizar aprovechamientos forestales sin autorización de la Secretaría; VII. Realizar obras o actividades de exploración o explotación de recursos mineros, sin las autorizaciones que en materia ambiental se requiera, y VIII. Construir confinamientos para materiales y sustancias peligrosas, sin la autorización correspondiente. Para las autorizaciones a que se refiere el presente artículo, la unidad administrativa correspondiente deberá contar con la opinión previa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y, en todo caso, las unidades administrativas competentes deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- En la ejecución de las acciones de conservación y preservación de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato, se respetarán los usos, tradiciones y costumbres de los grupos indígenas que la habitan y, en su caso, se concertarán con ellos las acciones para alcanzar los fines del presente decreto. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La inspección y vigilancia del área materia del presente decreto, queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la participación que corresponda a las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de esta declaratoria, promoverá su inscripción en los registros públicos de la propiedad y agrario nacional correspondientes, y la inscribirá en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas. TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá elaborar el programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato en un término de 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Durante este plazo, se podrá autorizar la ejecución de las obras y actividades que se pretendan realizar dentro de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. CUARTO.- Notifíquese personalmente el presente Decreto a los propietarios y poseedores de los predios comprendidos en la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato. En caso de ignorarse sus nombres y domicilios se efectuará una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtirá efectos de notificación a dichos propietarios y poseedores. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.

III.3 Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Querétaro Adicionalmente es importante señalar la influencia directa de Sierra Gorda de Querétaro, también en categoría de Reserva de la Biosfera, ello por la vecindad al municipio de Peñamiller el cual en su totalidad se encuentra dentro del polígono, la cual cuenta ya con su respectivo Plan de Manejo. 19 de Mayo de 1997 DECRETO por el que se declara área natural protegida con carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Sierra Gorda localizada en los municipios de Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Peñamiller, Pinal de Amoles y Landa de Matamoros, Qro. Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda.- La vinculación a este programa es debida a la proximidad de la zona de estudio con el área de influencia del Camino rural Rio Santa María- Las Tortugas. Para efectos del programa de manejo, la ribera del río Santa María y de los asentamientos urbanos en las inmediaciones, el programa establece que se favorecerá la utilización de los recursos naturales, ordenando las actividades productivas previamente contempladas en los programas y planes de desarrollo urbano locales. Aunque también se recomienda proponer estrategias y acciones de conservación que magnifiquen y extiendan los objetivos de la Reserva. Asimismo, señala que se deben considerar acciones de concertación con los estados de Guanajuato, San Luis Potosí, Querétaro e Hidalgo para establecer estrategias y acciones concretas de conservación y salvaguardia.

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III.4 Ordenamientos Ecológicos Municipales en su caso y/o Planes Directores de Desarrollo Urbano Municipal. Inexistentes dentro del municipio de Xichú, Gto, sin embargo es puesta a disposición de las autoridades de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la factibilidad de Uso de Suelo emitida por el H. Ayuntamiento de Xichú, Gto.

III.5 Programa que establece el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Estado de Guanajuato. El área natural protegida competencia estatal mas próxima al sitio destinado a la Modernización de Camino Puerto Chiquito – El Milagro, se encuentra en las inmediaciones del Municipio de Tierra Blanca y San José Iturbide, el denominado Pinal del Zamorano, colindante al Estado de Querétaro, a aproximadamente 25 kilómetros de la cabecera municipal de Tierra Blanca.

III.6 Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. La LGEEPA establece un total de ocho tipos diferentes de Áreas Naturales Protegidas que se incluyen en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, definiendo las reservas de la biosfera como sigue: Ecosistemas no alterados significativamente por la actividad humana y habitados por especies que se consideran endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, en las que el ejecutivo puede restringir o prohibir actividades que puedan alterar el ecosistema de la reserva imponiendo controles y restricciones temporales, parciales o totales al uso de la tierra, los cuales se pueden aplicar también a las prácticas de uso de tierras privadas dentro de la reserva. En las reservas de la biosfera está estrictamente prohibida la creación de nuevos asentamientos humanos. Por otra parte, se permitirán acciones de preservación e investigación científica. Como tal es importante señalar que la Modernización el tramo del Camino Puerto Chiquito – El Milagro, es preexistente en camino rural Tipo E, sin intención alguna de fundar nuevo centro de población el único objeto es la comunicación vial con el Municipio de Victoria y acceso a centros de empleo ubicados en el municipio de San José Iturbide, con seguridad vial que ofrecerá el camino Tipo D, pretendido.

III.7 Delitos Ambientales en el Código Penal Federal. Los delitos ambientales se tipifican en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal (Código Penal Federal) en los Artículos 414 al 423. Las penas establecidas en el Código Penal Federal son de tres meses a seis años de prisión y multas de hasta veinte mil días de salario mínimo. En el caso de que los delitos ambientales se cometan en un centro de población, las penas se incrementarán hasta en tres años más. Se consideran delitos ambientales federales que pueden presentarse en el área del proyecto: 111

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♦ Realizar actividades con materiales o residuos peligrosos que dañen la salud pública, la flora y fauna silvestre, los recursos naturales o los ecosistemas. ♦ Descargar aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, aguas marinas, ríos, lagunas y aguas subterráneas que ocasionen daños a la salud pública, la flora y fauna silvestre, los recursos naturales o los ecosistemas. ♦ Destruir o talar árboles sin la autorización correspondiente. ♦ Provocar incendios en bosques o selvas. ♦ Comerciar con especies endémicas o en peligro de extinción.

III.8. Delitos Ambientales en los Estados. De acuerdo con el Artículo 188 de la LGEEPA, cada Estado establecerá sus propias sanciones penales por delitos ambientales de acuerdo con su legislación ambiental estatal. Por otro lado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) cuenta con delegaciones en cada uno de los Estados. Disposiciones constitucionales. El acceso público a la información se manifiesta en los Artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Artículo 6 señala que el acceso a la información constituye un derecho garantizado por el Estado. Acceso público general a la información sobre el ambiente. De acuerdo con el Artículo 159BIS3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), todo ciudadano tiene derecho a que las autoridades ambientales federales, locales y municipales pongan a su disposición la información ambiental que se les solicite en un plazo no mayor a veinte días. Los gastos que se generen correrán por cuenta del solicitante. Sin embargo, el Artículo 159BIS4 de la LGEEPA señala las excepciones por las que las autoridades ambientales podrían negar la información solicitada, o parte de ésta, cuando esta sea confidencial, cuando se trate de información relativa a procedimientos pendientes de resolución o cuando se trate de información relativa a tecnologías de proceso. La respuesta negativa o incompleta, o imprecisa de la autoridad ambiental podrá ser impugnada por el afectado por la vía del Recurso de Revisión contemplado en el Artículo 176 de la LGEEPA y reglamentado por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en su Título Sexto. Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales. En el Artículo 159BIS de la LGEEPA se expresa el derecho de acceso a la información ambiental. Uno de los principales instrumentos de acceso a la información ambiental es el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales: este Sistema ofrece acceso a inventarios de recursos naturales, así como a resultados de monitoreos de la calidad del aire, del agua y del suelo, además de ofrecer acceso a informes científicos, académicos y a trabajos técnicos en materia ambiental. Este sistema se complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales. La LGEEPA ofrece a los ciudadanos, a las organizaciones no gubernamentales y otras agrupaciones sociales diversos mecanismos para la participación pública en la aplicación de las leyes y reglamentos ambientales. Estos mecanismos incluyen el derecho a lo siguiente: 1. presentar una Denuncia Popular; 2. promover un Recurso de Revisión; 3. solicitar una Consulta Pública y una reunión pública de información sobre la evaluación de impacto ambiental de un proyecto; 112

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4. solicitar un Dictamen Técnico; 5. presentar una Denuncia Penal, y 6. promover un Juicio de Amparo. III.9. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable El artículo 4, señala que se declara de utilidad pública: I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico - forestales, y II. La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos (artículo 5). En el artículos 28 se señala que la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad también establecerán coordinación con la SEMARNAT y la Comisión Nacional Forestal, a fin de desarrollar acciones y presupuestos tendientes al manejo integral de las cuencas, así como para promover la reforestación de zonas geográficas con vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrológico - forestales y participar en la atención de desastres o emergencias naturales. Del mismo modo, la Comisión Nacional Forestal y la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, se coordinarán para la atención de los programas afines en materia forestal dentro de las áreas naturales protegidas, de acuerdo con la política nacional en la materia. III.10. Ley General de Vida Silvestre En el artículo 11 se establece que la Federación, por conducto de la SEMARNAT, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial I. Autorizar, registrar y supervisar técnicamente el establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre; II. Atender los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales; III. Aplicar las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre; IV. Aplicar las medidas relativas al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas reguladas en la presente Ley; V. Promover y aplicar las medidas relativas al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre; VI. Promover el establecimiento de las condiciones para el manejo y destino de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Ley; IX. Otorgar, suspender, modificar y revocar las autorizaciones, certificaciones, registros y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres, al ejercicio de la caza deportiva y para la prestación 113

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de servicios de este tipo de aprovechamiento, así como para la colecta científica, de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables, o X. Promover el desarrollo de proyectos, estudios y actividades encaminados a la educación, capacitación e investigación sobre la vida silvestre, para el desarrollo del conocimiento técnico y científico y el fomento de la utilización del conocimiento tradicional. Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones federales aplicables, así como en aquellas que de las mismas deriven. III.11. Ley Agraria Sistema de tenencia de la tierra de las comunidades. Aunque el sistema del ejido bajo la Ley Agraria incluye tierras para uso común, la ley, de acuerdo con el Artículo 27 (VII) de la Constitución Mexicana, crea también una entidad jurídico separada denominada comunidad. Las comunidades son esencialmente tierras comunales regidas por un estatuto comunitario y una asamblea representativa similar a la del sistema del ejido. La diferencia básica, entre los ejidos y las comunidades, sin embargo, es que todos los miembros de la comunidad poseen un titulo de propiedad comunal. De no asignarse parcelas individuales se asume que la tierra se divide equitativamente. Una comunidad puede estar conformada numéricamente en formas diferentes: (1) de forma voluntaria por propietarios de tierras individuales; (2) por restitución, comunidades a las que se ha desposeído de propiedades, o (3) convirtiendo un ejido en "comunidad". De igual manera, las comunidades también pueden convertirse en ejidos. Observación de las leyes ambientales en los sistemas de tenencia de la tierra de ejidos y comunidades. Aunque los ejidos y las comunidades son autónomos, están obligados a cumplir con las leyes federales, como la LGEEPA, la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley Forestal, por citar algunas. Como resultado, se exige a la asamblea ejidal que se adhiera tanto a los sistemas de desarrollo urbano como ecológicos y a todas las disposiciones de permisos establecidos por la ley. Los ejidos pueden usar y cosechar sus áreas forestales, pero la Ley Agraria prohibe la venta de las tierras forestales. En la planeación de áreas de desarrollo urbano la asamblea del ejido debe consultar con las autoridades municipales respectivas y cumplir con todos los estándares establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Se prohibe a los ejidos la ubicación y construcción de áreas urbanas en zonas de preservación ecológica o en áreas Naturales Protegidas. La Secretaría de la Reforma Agraria, con el apoyo de la SEMARNAT y la SAGARPA es responsable de velar por las prácticas de uso de las tierras del ejido y de promover su conservación.

III.12. Normas Oficiales Mexicanas Residuos Peligrosos NOM-052-SEMARNAT-1993.- Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente NOM-053-SEMARNAT-1993.- Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. 114

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NOM-054-SEMARNAT-1993.- Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana Emisiones a la Atmósfera NOM-040-SEMARNAT-1993 Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas, así como los requisitos de control de emisiones fugitivas, provenientes de las fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento. NOM-041-SEMARNAT-1999, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. NOM-044-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizaran para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos. NOM-045-SEMARNAT-1996, Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible. NOM-050-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible. Ruido NOM-080-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido provenientes del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición Recursos Naturales NOM-003-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte. NOM-004-SEMARNAT-1996 Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal. NOM-005-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal. NOM-007-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas. NOM-059-SEMARNAT-2001, Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección. De la Seguridad de los trabajadores en obra NOM-021-SSA1-1993: salud ambiental, criterios para evaluar la calidad del aire con respecto a co 115

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NOM-022-SSA1-1993: criterio para evaluar la calidad de aire, SO2 y valor permisible para la concentración como medida de protección a la población NOM-023-SSA1-1993: calidad de aire y valor máximo permisible de NOX como medida de protección a la salud de la población NOM-024-SSA1-1993: calidad de aire y valor máximo permisible de PST NOM-025-SSA1-1993: partículas menores de 10 micras (PM10) como medida de protección a la salud de la población NOM-001-STPS-1999: relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo NOM-002-STPS-1994: relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la prevención y protección contra incendio en los centros de trabajo NOM-004-STPS-1999: sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo NOM-006-STPS-1993: estiba y desestiva en los centros de trabajo NOM-010-STPS-1998: manejo de sustancias en almacenes donde capaces de generar una contaminación ambiental NOM-011-STPS-1993: relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo NOM-014-STPS-1993: presiones ambientales anormales NOM-017-STPS-1994: equipo de protección para los trabajadores NOM-019-STPS-1993: comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo NOM-020-STPS-1994: Relativa a los Medicamentos, Materiales de Curación y Personal que Presta los Primeros Auxilios en los Centros de Trabajo NOM-023-STPS-1993 : Relativa a los Elementos y Dispositivos De Seguridad de los Equipos para Izar en los Centros de Trabajo NOM-024-STPS-1993: Relativa a las Condiciones de Seguridad E Higiene en los Centros de Trabajo Donde Se Generen Vibraciones. NOM-027-STPS-1994: Relativa a las Señales y Avisos de Seguridad e Higiene. NOM-100-STPS-1994: Seguridad-Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida-Especificaciones. NOM-107-STPS-1994: Prevención técnica de accidentes en máquinas y equipos que operan en lugar fijo-Seguridas mécanica y Térmica-Terminología. NOM-108-STPS-1994: Prevención técnica de accidentes en máquinas y equipos-Diseño o adaptación de los Sistemas y dispositivos de protección-Riesgo en función de los movimientos mecánicos NOM-109-STPS-1994: Prevención técnica de accidentes en máquinas que operan en lugares fijos-Protectores y dispositivos de seguridad, tipo y características NOM-113-STPS-1994 : Calzado de Protección ( Zapato ) NOM-114-STPS-1994: Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo. NOM-115-STPS-1994: Cascos de protección Especificaciones, métodos de prueba y clasificación. Proyecto NOM-117-STPS-1995: Guantes De Protección Contra Sustancias Químicas (Uso Doméstico, General E Industrial). NOM-012-SSA1-1993: Requisitos Sanitarios que deben Cumplir los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano públicos y privados NOM-026-SSA1-1993: Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire, plomo (pb). Valor permisible para la concentración de plomo en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. 116

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NOM-048-SSA1-1993: Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales NOM-056-SSA1-1993: Requisitos sanitarios del equipo de protección personal NOM-080-STPS-1993: Higiene industrial- medio ambiente laboral. Determinación del nivel sonoro continuo equivalente al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo NOM-002/SCT2-1994: Para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados NOM-012-SCT-2-1995: Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de auto transporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. NOM-179-SSA1-1998: vigilancia y evaluación del control de la calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público. De la normativa técnica ambiental a cargo del Estado de Guanajuato NTA-IEG-003/2001: manejo de residuos industriales no peligrosos NTA-IEG-005/2000: referente al manejo de esquilmos provenientes de la agricultura NTA-IEG-002/1998: referente al diseño, operación y plan de regeneración de bancos de materiales pétreos

III.13. Convenios y Acuerdos Internacionales Debido a la importancia de la Reserva de la Biosfera de la Sierra Gorda Guanajuatense aun, cuando no tiene Plan de Manejo, su protección y manejo se inscribe dentro de los siguientes convenios y acuerdos internacionales. Programa El Hombre y la Biosfera de la UNESCO (MAB) El Programa MAB promueve la conservación de la biodiversidad y su manejo como parte del desarrollo sustentable a través de su Red Mundial de Reservas de la Biosfera, no inscrita aun, a cargo de SEMARNAT.

Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de Agenda 21 México participó en las reuniones del Órgano Subsidiario de Asistencia Técnica y del Órgano Subsidiario de Operaciones del Convenio, celebradas en Montreal, Canadá, del 21 al 25 y del 28 al 30 de junio. México firmó la Convención el 13 de junio de 1992. El Senado mexicano lo aprobó el 3 de diciembre de 1992. En Ginebra, México ofreció ser sede de la Asamblea Abierta Intergubernamental de Expertos Científicos sobre la Diversidad Biológica, celebrada en la Ciudad de México bajo los auspicios de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO). El trabajo del comité resultó en el establecimiento de prioridades para la Cooperación internacional, que posteriormente se aprobaron en la reunión de 1994 en Nairobi, Kenia. Convención internacional sobre el comercio de especies amenazadas de flora y fauna silvestre Bajo la CITES , México debe mantener las especies "a un nivel que sea congruente con su papel dentro del ecosistema". Sin embargo, no existe una ley o reglamento específico que contemple directamente la protección a los hábitats o los ecosistemas. Dicha protección se 117

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considera en diversas leyes, como las disposiciones de la LGEEPA y su reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico, y los requisitos de permiso específicos establecidos en el Reglamento de la Ley Forestal. Por ejemplo, todos los permisos de uso forestal deben especificar las medidas que han de adoptarse para conservar y proteger el hábitat de especies raras, amenazadas o en peligro de extinción.

III.14. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SUS REGLAMENTOS Y LAS NORMAS QUE DE ELLA DERIVAN III.15. LEY DE PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SUS REGLAMENTOS Y LAS NORMAS TECNICAS AMBIENTALES QUE DE ELLA DERIVAN III.16. LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS III.17. LEY DE AGUAS NACIONALES Y SUS REGLAMENTOS, ASÍ MISMO LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE DE ELLA DERIVEN III.18. LEY FEDERAL DE DERECHOS EN MATERIA DE AGUA III.19. LEY GENERAL DE SALUD, SUS REGLAMENTOS Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE DE ELLA DERIVEN

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IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO. IV.1 Delimitación del área de estudio El Sistema Ambiental Actual sobre tramo de pretendida modernización Camino Puerto Chiquito – El Milagro; en los aproximadamente 7 kilómetros, está representado por Bosque de Pino Encino, actividades antropogénicas en linderos de camino rural tipo E preexistente, dominando en el bosque especies de Pinus spp. y Quercus spp., a la presente se presenta listado de especies de los distintos estratos arbóreo y arbustivo, con el objeto del pretendido cambio de uso de suelo de al menos una hectárea por ampliación y terracerías del camino. En el apartado de Hidrología superficial se describe ampliamente la distribución espacial y temporal del componente hídrico en Microcuencas, Cuencas y Subcuencas quedando la misma emplazada en la Región Hidrológica 26 Alto Río Panuco; Subcuenca Río Santa María.

Ubicación Física de Camino Rural Preexistente F14C36 Xichú

119

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IV.2 Caracterización y análisis del sistema ambiental IV.2.1 Aspectos abióticos De acuerdo con la regionalización ecológica del Ordenamiento Ecológico del Estado de Guanajuato; la zona de influencia y propiamente tramo destinado a la modernización de Camino Puerto Chiquito- El Milagro; se encuentra en la Zona Templada de la provincia Sierra Gorda del sistema del mismo nombre, el Paisaje Sierra Alta de Xichú ZT-II-1-d); queda dentro en el polígono de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato en Zona Núcleo; con decreto de fecha 02 de Febrero de 2007.

ZONAS PROVINCIAS TEMPLADA ZT II Sierra Gorda

SISTEMAS 1 Sierra Gorda

PAISAJES ZT-II-1-d) Sierra Alta de Xichú

IV.2.1.1 Factores meteorológicos a) Tipo de clima El Clima predominante en la totalidad del tramo de pretendida modernización Camino Puerto Chiquito – El Milagro de acuerdo con la clasificación Köppen modificada por Enriqueta García es BSOhw es semiseco con lluvias en verano con un rango de precipitación anual de 600 a 700 mm., siendo el más seco con temperatura media anual entre 18 y 22ºC.

b) Temperatura De acuerdo a información INIFAP, 2002 se presentan los datos anuales de temperatura en la zona de influencia del Camino Puerto Chiquito – El Milagro; como referencia principal 3 Estaciones Meteorológicas actualmente fuera de funcionamiento; localizadas en:

Municipio

Nombre/Localidad

Xichú Atarjea Santa Catarina

Mesa San Isidro Piedra Gorda San José del Chilar

Inicio Operaciones 1969-01-01 1976 1979

Fin Operaciones 1986-10-31 1983 1979

Altitud 1370 1325 1856

Han sido actualizados los datos por medio de estaciones climáticas ubicadas en el Estado de Querétaro, en San Luis de la Paz, Gto y San José Iturbide, Gto de las cuales se presenta los promedios de Datos Anuales máximos y mínimos, específicamente en la zona de modernización del camino:

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Dato Anual Temperatura Máxima Promedio Temperatura Mínima Promedio Temperatura Máxima anual Temperatura Mínima Anual PP total Anual EPT P/EPT

28.6 ºC 12.91 ºC 33.2 ºC 7.6 ºC 511 mm 1384 mm 0.309

Se presentan datos actualizados tomados de las Estaciones más próximas al tramo de pretendida modernización Camino Puerto Chiquito – El Milagro; ubicadas en los municipios de San Luis de la Paz y San José Iturbide, Gto. Variables Temperatura Precipitación Humedad relativa Punto de rocío Radiación global Velocidad del viento Dirección del viento

Valor 15.9 0 81 12.64 0 11.8 74.4

Unidades °C mm % °C w/m² km/hr grados azimut

Este

Promedios del día lunes, 30 de junio de 2008 Temperatura 15.95 °C

Humedad relativa 81 %

Velocidad del viento 11.02 km/hr

Dirección del viento 265.72 ° Oeste

Precipitación acumulada: 0 mm

Máximos y mínimos del día lunes, 30 de junio de 2008 Variable Temperatura máxima Temperatura mínima Radiación global máxima Velocidad del viento máxima Velocidad del viento mínima

Valor 16 °C 15.9 °C 0 w/m² 11.8 km/hr 10 km/hr

Hora 00:00:00 00:30:00 00:00:00 00:45:00 00:30:00

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Datos estadísticos Periodo

Precipitación acumulada (mm)

Ayer domingo, 29 de junio de 2008 Últimos 8 días

Temperatura (°C) Máxima Mínima Media

Humedad relativa (%) *

Viento *

0

23.4

14.4

17.79

70.34

Velocidad (km/hr) 12.9

2.4

26.2

8.7

17.7

68.38

9.43

Dirección (grados) 77.61 Este

33.24 Noreste

Precipitación en el año Mes

2008 (mm)

2008 acumulado (mm)

Promedio histórico (mm)

enero febrero marzo abril mayo junio

0 7.6 0.4 1.6 31.2 69.4

0 7.6 8 9.6 40.8 110.2

14.3 8.3 9.1 24 42.1 82.6

Promedio histórico acumulado (mm) 14.3 22.6 31.7 55.7 97.8 180.5

Anomalía mensual (%)

Anomalía anual (%)

-100 -8.19 -95.6 -93.34 -25.89 -16.01

-100 -66.41 -74.78 -82.78 -58.3 -38.94

Anomalía mensual (%)

Anomalía anual (%)

ND ND ND ND ND ND ND -32.93 -77.88 -67.1 -100 -100

ND ND ND ND ND ND ND -85.27 -84.04 -82.77 -83.12 -83.38

Resúmenes mensuales de precipitación Estación: El Galomo - Municipio: San José Iturbide

Mes

2005 (mm)

2005 acumulado (mm)

Promedio histórico (mm)

enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre

ND ND ND ND ND ND ND 52.6 15.8 11.4 0 0

ND ND ND ND ND ND ND 52.6 68.4 79.8 79.8 79.8

14.34 8.28 9.1 24.03 42.1 82.63 98.2 78.43 71.43 34.65 9.56 7.53

Promedio histórico acumulado (mm) 14.34 22.62 31.72 55.75 97.85 180.48 278.67 357.1 428.54 463.18 472.75 480.28

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Mes

2006 (mm)

2006 acumulado (mm)

Promedio histórico (mm)

enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre

13.6 0 9 56.2 40.6 24.6 63.8 143 115.8 46 9 8.6

13.6 13.6 22.6 78.8 119.4 144 207.8 350.8 466.6 512.6 521.6 530.2

14.34 8.28 9.1 24.03 42.1 82.63 98.2 78.43 71.43 34.65 9.56 7.53

Mes

2007 (mm)

2007 acumulado (mm)

Promedio histórico (mm)

enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre

10.4 19.6 1 7.2 40.4 92.6 123.2 59.2 65.8 12 6.8 5.6

10.4 30 31 38.2 78.6 171.2 294.4 353.6 419.4 431.4 438.2 443.8

14.34 8.28 9.1 24.03 42.1 82.63 98.2 78.43 71.43 34.65 9.56 7.53

Mes

2008 (mm)

2008 acumulado (mm)

Promedio histórico (mm)

enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre

0 7.6 0.4 1.6 31.2 69.4 ND ND ND ND ND ND

0 7.6 8 9.6 40.8 110.2 ND ND ND ND ND ND

14.34 8.28 9.1 24.03 42.1 82.63 98.2 78.43 71.43 34.65 9.56 7.53

Promedio histórico acumulado (mm) 14.34 22.62 31.72 55.75 97.85 180.48 278.67 357.1 428.54 463.18 472.75 480.28

Anomalía mensual (%)

Anomalía anual (%)

-5.19 -100 -1.09 133.89 -3.56 -70.23 -35.03 82.33 62.11 32.77 -5.9 14.19

-5.19 -39.88 -28.75 41.35 22.02 -20.21 -25.43 -1.77 8.88 10.67 10.33 10.39

Promedio histórico acumulado (mm) 14.34 22.62 31.72 55.75 97.85 180.48 278.67 357.1 428.54 463.18 472.75 480.28

Anomalía mensual (%)

Anomalía anual (%)

-27.5 136.76 -89.01 -70.04 -4.04 12.07 25.46 -24.52 -7.89 -65.36 -28.9 -25.64

-27.5 32.61 -2.27 -31.48 -19.67 -5.14 5.64 -0.98 -2.13 -6.86 -7.31 -7.6

Promedio histórico acumulado (mm) 14.34 22.62 31.72 55.75 97.85 180.48 278.67 357.1 428.54 463.18 472.75 480.28

Anomalía mensual (%)

Anomalía anual (%)

-100 -8.19 -95.6 -93.34 -25.89 -16.01 ND ND ND ND ND ND

-100 -66.41 -74.78 -82.78 -58.3 -38.94 ND ND ND ND ND ND

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Se presentan datos climáticos del año 2007 en las estaciones más actualizadas y las próximas al tramo de pretendida modernización Camino Puerto Chiquito – El Milagro, con el objeto de ser información más real de las condiciones climáticas actuales en el sitio. La Fuente es la SAGARPA es la red de estaciones hidro climáticas en el Estado de Guanajuato.

Datos climáticos del año 2007 Nombre:

El Galomo

Municipio: San José Iturbide Latitud:

21° 4' 2.7''

Longitud: 100° 27' 14.3'' Fecha

Prec.

T. Max.

T. Min.

T. Med.

VV DVV max. max.

VV

DV

HR

ET

EP

enero

10.4

20.94 3.09

11.38

27.2

76.4(E)

5.31

251.94(O)

69.48 86.8

91.44

febrero

19.6

22.7

4.16

13.41

31

265(O)

6.23

16.94(N)

55.95 121.6

113.33

marzo

1

25.23 4.92

15.32

24.9

50.9(NE)

4.8

16.04(N)

55.6 150.6

124.05

abril

7.2

27.03 8.12

18.25

28.4

261.7(O)

5.86

91.59(E)

46.18 152.9

120.31

mayo

40.4

27.41 10.69 19.05

27.5

282.7(O)

5.07

237.71(SO) 58.89 166.8

117.91

junio

92.6

26.23 11.52 18.41

28.7

73.4(E)

3.18

280.81(O)

69.02 135.1

94.71

julio

123.2 24.52 12

20

70.6(E)

2.83

85.34(E)

78.15 142.5

92.4

agosto

59.2

23.45 10.85 16.95

18.6

69.6(E)

3.96

261.93(O)

79.81 133.1

90.93

septiembre 65.8

23.03 10.05 16.03

19.6

62.4(NE)

2.96

346.74(N)

81.63 122.8

83.96

octubre

12

22.73 5.78

14.08

27.8

56.3(NE)

4.47

28.62(NE)

69.65 120.9

99.5

noviembre 6.8

22.39 3.87

12.63

25.3

235.6(SO) 4.52

270.58(O)

70.7 108.5

96.3

diciembre 5.6

23.6

12.9

21.5

277.9(O)

2.19

290.41(O)

60.58 105.9

98.21

--

4.28*

311.86(NO)* 66.3* 1547.5+ 1223.05+

2.59

TOTALES 443.8+ 24.1* 7.3*

17.76

15.51* --

124

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Datos climáticos del año 2007

Nombre:

El Jardín

Municipio: San Luis de la Paz Latitud:

21° 15' 52.5''

Longitud: 100° 35' 30.1''

Fecha

Prec.

enero

9.4

febrero

T. Max. 20.57

T. Min.

T. Med.

VV DVV max. max.

VV

DV

HR

ET

EP

3.17

11.48

36.4

232.3(SO) 9.47

248.01(O) 67.12 94.5

107.52

31.2 22.7

4.02

13.06

46.5

226.9(SO) 9.9

178.5(S)

55.75 127.2

127.96

marzo

1.8

25.77

5.25

15.89

45.5

314.2(NO) 8.62

244.61(SO) 52.24 160.5

147.45

abril

19.8 27.18

8.02

18.2

31.3

205.9(SO) 9.98

191.21(S)

48.59 169.6

130.32

mayo

87

26.99

10.73 18.93

41

314.6(NO) 9.82

146.82(SE) 57.91 172.9

122.13

junio

75.4 26.02

12.16 18.86

40.1

59.4(NE)

7.96

33.57(NE) 67.04 149.5

113.91

julio

136.8 24.59

12.23 18.02

32.3

97.8(E)

6.53

210.86(SO) 76.15 142.9

102.02

agosto

20.6 23.82

11.81 17.6

27.8

66(NE)

9.08

140.55(SE) 75.88 140.1

106.05

septiembre 45.2 23.65

10.4

16.81

24.7

40.6(NE)

7.9

256.89(O) 76.32 124

97.31

octubre

20.4 23.02

5.84

14.45

30.2

40.7(NE)

8.22

152.15(SE) 68.76 129.1

112.72

noviembre 14.2 22.17

3.77

12.74

36.7

208.9(SO) 8.85

4.47(N)

70.7

106.6

diciembre 12.2 23.57

2.83

13.13

31.1

67.3(NE)

6.1

72.26(E)

59.08 115.1

--

8.54*

186.54(S)* 64.63* 1637.1+ 1386.94+

TOTALES 474+ 24.17* 7.52* 15.76* --

111.7

112.95

La temperatura tomada in situ fue de 17.6ºC a las 5:00 pm el día 15 de Marzo de 2008; vientos débiles, variable en dirección Noreste.

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c) Precipitación pluvial Las estaciones meteorológicas antes mencionadas nos reflejan los datos correspondientes a precipitación pluvial: Precipitación promedio mensual (Histórico 1990 a 1998, INIFAP, 2002) Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Promedio 13 mm 6 mm 9 mm 17 mm 40 mm 87 mm 78 mm 74 mm 114 mm 49 mm 14 mm 10 mm

Precipitación promedio Anual (Histórico 1990 a 1998, INIFAP, 2002) Año 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998

Promedio 570 mm 660 mm 640 mm 510 mm 550 mm 510 mm 490 mm 480 mm 530 mm

De acuerdo con Ordenamiento Ecológico del Estado de Guanajuato; las precipitaciones extremas en la zona registradas de influencia.

Estación Doctor Mora San Luis de la Paz San José Iturbide

Precipitación extrema (mm) Máxima Fecha Mínima Total mes/año 318.9 9/55 0.1 561.8 273.2 9/55 0.1 403.0 320.5 9/55 0.2 544.5

Fuente: SARH, Normales Climatológicas (1941-1970)

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Es importante señalar que la zona de influencia del Camino Puerto Chiquito – El Milagro; no es una zona que tenga actividades predominantemente agrícolas, con baja densidad de habitantes y alto grado de marginación por los que los datos que son posible ofrecer se encuentran aun alejados de la zona de estudio. Sin embargo puede hacerse una relación de las características climáticas predominantes. Realizando análisis en los datos de precipitación en la zona es posible apreciar el efecto el niño que llego a su afecto máximo precisamente en 1997, donde se marca un descenso en la precipitación anual promedio. La zona de influencia del Camino Puerto Chiquito – El Milagro, por la altitud y sistema ambiental predominantes de Bosque Encino – Pino, presenta heladas anuales, en el invierno 07-08; se presento nevada, apreciando el Bosque de Pino – Encino belleza singular, y bajo de temperaturas de hasta -6 grados. La distribución de la precipitación en la zona es 100 % de temporal; eventos irregulares en tiempos registrados en 2006. Precipitación registrada en Estaciones Meteorológicas en funcionamiento, ubicadas como las más próximas al Camino Puerto Chiquito – El Milagro.

d) Vientos dominantes Referir tablas presentadas en inciso b) adicionalmente los vientos dominantes en la superficie del camino tiene dirección noreste. Los vientos dominantes son: del Oeste en invierno; el Sureste y Suroeste en primavera; y el Este-Noreste durante verano y otoño.

e) Calidad atmosférica de la región En el tramo de pretendida modernización Camino Puerto Chiquito – El Milagro, no es posible consultar índices de calidad ambiental, ya que no se cuenta con estación de monitoreo de calidad del aire en la confluencia; apreciativamente; se manifiesta optimo dado el servicio ambiental en la zona sin actividades antropogénicas o erosión eólica que pudiese alterar la calidad ambiental atmosférica. En las localidades asentadas a lo largo del tramo de camino de pretendida modernización; aun usan leña como combustible, aunque cuentan con gas butano la mayoría de las viviendas, se practica la quema de bosque para conformación de pastizales con el objeto de crianza de ganado vacuno, con las consecuentes emisiones atmosféricas.

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f) Factores meteorológicos extremos Se presentan granizadas de acuerdo con pobladores de la zona de 3 a 4 veces al año, de acuerdo con las estaciones meteorológicas próximas al sitio del camino Puerto Chiquito – El Milagro, fuente OETEG:

Frecuencia anual de intemperismo severos (Heladas, granizadas y puntos de rocío) Estación

Días con rocío

San Miguel de Allende Doctor Mora San Luis de la Paz San José Iturbide

7.22 37.87 2.3 1.82

Días con granizo 0.60 2.12 6.00 1.02

Días con heladas 9.35 37.56 4.80 13.37

Fuente: SARH, Normales climatológicas (1941-1970)

g) Humedad relativa De acuerdo con curvas isométricas por INIFAP, 2002 despliegan los siguientes datos; es importante señalar la ausencia de estaciones meteorológicas próximas a la zona, aun de actividad resiente, para tener un dato certero habría que por lo menos llevar un estadística de 6 años recomendado por especialistas; la información presentada tiene un periodo de 8 años de estaciones activas de 1990 a 1998, mencionadas anteriormente. Variable Temperatura Máxima Promedio Temperatura Mínima Promedio PP Total EPT P/EPT Mes inicio Duración

Humedad Extrema 29.28ºC

Humedad >0.5 30.33 ºC

Sec